EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Colombia
1. En sus sesiones 655ª y 656ª (véase CRC/C/SR.655 y 656),
celebradas el 27 de septiembre de 2000, el Comité de los Derechos del
Niño examinó el segundo informe periódico de Colombia (CRC/C/70/Add.5)
y aprobólas siguientes observaciones finales, en su 669ª sesión,
celebrada el 6 de octubre de 2000.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la abundante información facilitada por el Estado Parte en su segundo informe periódico, aunque lamenta que no se hayan seguido sus directrices. El Comité agradece la presentación oportuna de las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/COL/2). El Comité agradece también la presencia de una delegación directamente interesada en la aplicación del Convenio en el Estado Parte, lo que ha permitido al Comité efectuar una evaluación completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité considera alentador el diálogo abierto y constructivo que ha sostenido con la delegación del Estado Parte.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte
3. La adhesión por el Estado Parte a la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención
de Belem do Pará") (1995), a la Convención de La Haya sobre
los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (1994) y a
la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento,
Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción
(2000) se considera una medida positiva.
4. El Comité celebra la creación, en cumplimiento de sus recomendaciones
(véase el párrafo 14 de CRC/C/15/Add.30), de estructuras para
promover y proteger los derechos del niño como el Oidor del Niño
y la sección para niños creada en la Defensoría del Pueblo.
5. El Comité acoge con satisfacción el memorándum de entendimiento firmado entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1996), que tiene por objeto establecer una oficina de vigilancia de los derechos humanos y un programa de servicios consultivos.
6. El Comité considera una medida positiva la promulgación de la Ley Nº 49-99 (diciembre de 1999), por la que se eleva la edad mínima de alistamiento en el servicio militar a 18 años.
7. Habida cuenta de su recomendación (párrafo 19 de CRC/C/15/Add.30), el Comité acoge con agrado la conclusión en el Estado Parte del proceso nacional de ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973).
8. El Comité observa también con agrado que el Estado Parte ha iniciado, organizado y acogido en colaboración con el UNICEF la Cumbre Regional por la Infancia de América Latina y el Caribe (1998) con objeto de evaluar los objetivos fijados para esta región en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia de 1990 y determinar si se han alcanzado.
C. Factores y dificultades que impiden realizar ulteriores
progresos en la aplicación de la Convención
9. Aunque el Estado Parte está desplegando esfuerzos para hallar una
solución pacífica al conflicto armado existente en el país,
preocupa al Comité que el clima general de violencia debido a este conflicto
o relacionado en gran parte con él no sólo influya negativamente
en la aplicación del Convenio sino que haya conducido a violaciones sistemáticas
de los derechos del niño.
10. El Comité está también preocupado por los efectos directos
del conflicto armado: la gran pérdida de vidas humanas, el desplazamiento
interno en gran escala de niños y de sus familias y la destrucción
de infraestructuras educativas y sanitarias, de los sistemas de captación,
purificación y distribución de agua, de la economía nacional,
de la producción agrícola y de la infraestructura de comunicaciones,
todo lo cual tiene consecuencias negativas muy importantes en el desarrollo
de los niños y obstaculiza grandemente el ejercicio de muchos de los
derechos de la mayoría de los niños en el Estado Parte.
11. También se expresa inquietud ante la pobreza generalizada y las disparidades económicas y sociales que existen desde hace largo tiempo y que siguen repercutiendo negativamente en los grupos más vulnerables, incluidos los niños, y dificultan el goce de sus derechos en el Estado Parte. Las graves crisis económicas y las reformas económicas drásticas han agravado particularmente esta situación.
D. Principales cuestiones de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Los derechos del niño y el proceso de paz
12. Dado el abrumador efecto negativo del conflicto armado en la vida de los niños colombianos, el Comité observa con honda inquietud que no se ha prestado atención a la inclusión y al respeto de los derechos del niño en las negociaciones de paz en curso en el Estado Parte.
13. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la protección de los derechos del niño tenga alta prioridad en el programa de las negociaciones de paz en curso y en todo el proceso de consolidación de la paz una vez terminado el conflicto. En este contexto, el Comité insta al Estado Parte a que cumpla las recomendaciones formuladas por el Consejo de Seguridad en su resolución 1261 (1999).
Legislación
14. Sigue preocupando al Comité que la legislación del Estado Parte sobre los derechos del niño no sea todavía enteramente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, en particular porque la revisión del Código del Menor (1989), que comenzó en 1995, se retrasa.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación existente y la armonice con todas las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte reactive el proceso iniciado para revisar el Código del Menor (1989). En este proceso deben participar todos los sectores que intervienen en la promoción y la protección de los derechos del niño y la actividad debe concluir lo antes posible.
Coordinación
16. Siguen preocupando al Comité las limitadas medidas que se han tomado para velar por una coordinación eficaz entre las instituciones existentes encargadas de la aplicación de la Convención.
17. El Comité reitera su recomendación (véase el párrafo 14 de CRC/C/15/Add.30) de que el Estado Parte tome disposiciones para garantizar la coordinación efectiva entre las instituciones existentes que se ocupan de la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local. Se deben desplegar mayores esfuerzos para lograr una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño.
Reforma institucional
18. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reformar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), pero le sigue preocupando que este órgano gubernamental no haya recogido enteramente en todos sus programas y políticas el enfoque de los derechos consagrado en la Convención. También se ha expresado inquietud ante las limitaciones del ICBF en cuanto a la prevención de las violaciones de los derechos del niño y a la protección de los niños contra esas violaciones.
19. Se ha expresado la preocupación de que las funciones judiciales y administrativas en asuntos de la infancia, incluido el nombramiento de jueces y defensores del niño y de la familia, dependan del ICBF y de que esta situación constituya una violación de la norma internacional claramente establecida de la independencia del poder judicial e infrinja los principios y las disposiciones de la Convención.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe su proceso de reforma institucional del ICBF y adopte enteramente el criterio basado en los derechos y establecido en la Convención para cumplir su mandato de un modo más eficaz. Se ha de hacer mayor hincapié en la intensificación de los programas del ICBF. A este respecto, el Comité recomienda también que se preste atención a la necesidad de mantener una separación clara y realmente estricta entre las decisiones judiciales y las decisiones administrativas cuando se trate de los derechos del niño.
Política general en materia de derechos del niño
21. Aunque los numerosos y diversos programas y planes elaborados por el Estado Parte revelan un interés activo en la Convención, el Comité está preocupado por la falta de coherencia y de integralidad de todos estos planes y por la sostenibilidad de su aplicación.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional coherente y completo para la aplicación de la Convención, que sea claro y comprensible para todos, niños y adultos por igual, y que pueda ser fácilmente aplicado en los planos central, regional y local.
Obtención y vigilancia de la información
23. En cuanto a sus recomendaciones sobre la obtención y el análisis de información cuantitativa y cualitativa fidedigna (véase el párrafo 15 de CRC/C/15/Add.30), el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para establecer un sistema nacional de indicadores socioeconómicos sobre la situación de los niños como base para la concepción, la evaluación y el seguimiento de políticas y de programas destinados a la infancia. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que el sistema actual no comprenda todos los sectores abarcados por la Convención. También preocupa la falta de un sistema para vigilar el cumplimiento de la Convención.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando y reforzando su sistema de obtención de datos con objeto de incluir todos los sectores abarcados por la Convención. Este sistema debe abarcar a todos los niños menores de 18 años, con hincapié especial en los grupos vulnerables de niños.
25. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca un sistema independiente y eficaz para vigilar el cumplimiento de la Convención, con objeto de evaluar los progresos realizados en el ejercicio de los derechos del niño y para evaluar las políticas encaminadas a una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que solicite la asistencia internacional de, entre otros, el UNICEF.
Recursos presupuestarios y financieros para la infancia
26. Iniciativas como el Plan de Desarrollo Nacional (1994-1998) y (1998-2000), el Plan Nacional de Acción en Favor de la Infancia (1996-2000) y el Plan Nacional "Haz Paz" se consideran medidas positivas que corresponden a las recomendaciones del Comité (véase el párrafo 16 de CRC/C/15/Add.30). Sin embargo, siguen preocupando al Comité las limitaciones que la actual crisis socioeconómica y el conflicto armado imponen a la plena ejecución de los programas sociales destinados a la infancia.
27. El Comité reitera su recomendación de que se tomen todas las medidas apropiadas para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales "en la máxima medida en que los permitan los recursos" habida cuenta de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, y que se preste especial atención a la protección de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados. El Comité recomienda además que el Estado Parte conciba un sistema para vigilar y evaluar localmente la situación de los niños que viven en zonas de extrema pobreza con objeto de dar prioridad a la asignación de recursos presupuestarios para esos grupos de niños.
Difusión de la Convención
28. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para promover el conocimiento general de los principios y las disposiciones de la Convención, pero opina que es necesario reforzar estas medidas.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su esfuerzo para difundir los principios y las disposiciones del Convenio con objeto de sensibilizar a la sociedad en cuanto a los derechos del niño. Se debe hacer particular hincapié en la difusión de la Convención entre los grupos minoritarios, así como en las zonas rurales y apartadas. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a este respecto de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
Formación de profesionales
30. Preocupa al Comité que los actuales programas de formación para los profesionales que trabajan con los niños y para ellos no abarquen todas las especialidades.
31. El Comité insta al Estado Parte a que continúe la educación y la formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, las fuerzas del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de niños, los maestros, el personal de salud, incluidos los psicólogos, y los asistentes sociales. Se podría solicitar a este respecto la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF.
2. Principios generales
No discriminación
32. El Comité expresa su preocupación ante el cuadro existente de disparidad económica y social y de discriminación por razones de raza y de género, la marginación de los niños pertenecientes a las poblaciones afrocolombianas e indígenas y la situación precaria de los niños que pertenecen a grupos de población internamente desplazados, especialmente por su limitado acceso a la vivienda, a la educación y a los servicios sanitarios.
33. En relación con el artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las disposiciones adoptadas para reducir las disparidades económicas y sociales, incluida la disparidad entre zonas urbanas y rurales, para prevenir la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños discapacitados, los niños que pertenecen a grupos étnicos e indígenas, los niños que viven o trabajan en las calles, los niños que viven en campamentos para poblaciones internamente desplazadas y los niños que viven en las zonas rurales, y para garantizar su pleno goce de todos los derechos reconocidos en la Convención.
El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
34. En relación con el artículo 6 y otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité está hondamente preocupado por la amenaza que constituye el conflicto armado para la vida de los niños, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y torturas cometidas por la policía y por grupos paramilitares y los múltiples casos de "limpieza social" de los niños de la calle, y por la impunidad persistente de los autores de estos delitos.
35. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para proteger a los niños contra los efectos negativos del conflicto armado. El Comité insta al Estado Parte a que proteja a los niños contra la "limpieza social" y a que vele por que se enjuicie a los autores de esta clase de delitos.
3. Derechos y libertades civiles
Registro de los nacimientos
36. El Comité toma nota de los esfuerzos que despliega el Estado Parte para mejorar el registro de los nacimientos, pero le sigue preocupando la necesidad de desplegar un esfuerzo mayor para cerciorarse de que todos los niños estén inscritos en el registro y posean una tarjeta de identidad que les permita gozar plenamente de sus derechos.
37. Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte persista en su empeño de velar por que todos los niños que nacen sean inmediatamente inscritos en el registro. Se debe hacer especial hincapié en la inscripción de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, incluidos los que viven en zonas afectadas por el conflicto armado y en campamentos para grupos de desplazados internos.
Derecho a no ser sometido a torturas
38. Teniendo en cuenta su recomendación (párrafo 17 de CRC/C/15/Add.30) relativa a la necesidad de efectuar investigaciones especiales en los casos de violación grave de los derechos humanos de los niños, el Comité lamenta la falta de información a este respecto y reitera su preocupación por los presuntos casos de niños de la calle torturados y maltratados por miembros de la policía o por grupos paramilitares.
39. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para velar por que estos actos reciban una respuesta adecuada a través del procedimiento judicial, con objeto de evitar la impunidad de los autores. El Comité recomienda además que el Estado Parte establezca programas de asistencia y readaptación para los niños víctima de la tortura y de los malos tratos.
4. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Niños privados de un entorno familiar
40. El Comité sigue hondamente preocupado por el gran número de niños que se han visto privados de un entorno familiar por el abandono, la defunción o la separación de sus padres. A este respecto, se expresa inquietud, entre otras cosas, por los informes sobre las dificultades y el lento progreso de la reunificación de las familias y los niños separados; por la falta de mecanismos adecuados para proteger a los niños que viven en instituciones; por el internamiento de niños en instituciones durante largos períodos y por el recurso predominante al internamiento en instituciones en vez de intentar medidas sustitutivas.
41. El Comité reitera además su preocupación de que los niños privados de su entorno familiar puedan desplazarse cada vez más hacia las principales ciudades y acabar viviendo en las calles, donde serán particularmente vulnerables a la explotación y al abuso (véase la recomendación del Comité formulada en el párrafo 17 de CRC/C/15/Add.30).
42. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas adicionales para facilitar otros tipos de tutela, dar formación complementaria al personal de los servicios sociales y de bienestar y establecer mecanismos de queja independientes y de supervisión de las instituciones de tutela. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo cuanto esté a su alcance por reforzar los programas de reunificación familiar y a que intensifique sus actividades para dar ayuda, incluida la formación de los padres, con objeto de desalentar el abandono de los niños. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que se efectúe un examen periódico adecuado de la situación de los niños que viven en instituciones.
Adopción
43. El Comité sigue preocupado ante las lagunas de la legislación nacional del Estado Parte en materia de adopción y ante el hecho de que los procedimientos de adopción existentes no se suelan respetar y, según se afirma, dependan de decisiones arbitrarias. Se expresa también inquietud por la prevalencia de la adopción oficiosa ilegal. El Comité ve además con preocupación la limitada capacidad disponible para seguir debidamente los casos de adopción internacional, que es la forma de adopción más frecuente.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas para revisar su legislación y sus prácticas en materia de adopción nacional e internacional, de conformidad con la Convención y con los requisitos establecidos en la Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de la que Colombia es Parte.
Protección contra el abuso y la desatención
45. En lo que respecta a su recomendación sobre la situación en materia de violencia en el hogar (véase el párrafo 21 de CRC/C/15/Add.30) el Comité celebra la adopción de normas legislativas especiales que tipifican la violencia doméstica, pero le sigue preocupando que el abuso físico y sexual -tanto dentro como fuera de la familia- siga siendo muy común en la sociedad. Se ha expresado también inquietud ante la insuficiente atribución de recursos, tanto financieros como humanos, así como ante la falta de personal debidamente adiestrado para prevenir y combatir estos abusos. También preocupa la insuficiencia de medidas de readaptación y de servicios para las víctimas y el limitado acceso de éstas a la justicia.
46. Habida cuenta, entre otros, de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluida la intensificación de los actuales programas multidisciplinarios y de las medidas de readaptación para prevenir y combatir los abusos y los malos tratos de que son víctimas los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Propone, entre otras cosas, que se haga cumplir más estrictamente la ley en relación con estos delitos y que se refuercen los procedimientos y los mecanismos de tramitación de las reclamaciones por abuso de niños, con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia y evitar la impunidad de quienes cometen esa clase de actos. Además, se deben establecer programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en relación con este asunto. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar la cooperación internacional a estos efectos de, entre otros, el UNICEF.
5. Salud básica y bienestar
47. Aunque reconoce que se han adoptado medidas para mejorar la salud de los niños, en particular las iniciativas encaminadas a reducir la mortalidad de lactantes, el Comité sigue preocupado por la persistencia de disparidades regionales en el acceso a la asistencia sanitaria y por las elevadas tasas de malnutrición entre en los niños menores de 5 años y de edad escolar, especialmente en las zonas rurales y apartadas y, en particular, entre los niños que pertenecen a grupos indígenas.
48. Preocupan también al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna y de embarazo de adolescentes, así como el insuficiente acceso de éstas a los servicios de asesoramiento y de educación en materia de salud reproductiva. A este respecto, es inquietante que la práctica del aborto sea la principal causa de mortalidad materna (véase la preocupación expresada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer en el párrafo 393 de A/54/38). También preocupan al Comité las crecientes tasas de abuso de sustancias y de VIH/SIDA entre los niños y los adolescentes y la constante discriminación a que éstos están expuestos.
49. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para cerciorarse de que todos los niños tienen acceso a la asistencia y los servicios sanitarios básicos. Es necesario desplegar unas actividades mejor concertadas para garantizar la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y para combatir la malnutrición, con hincapié especial en los niños que pertenecen a grupos indígenas y los que viven en zonas rurales y apartadas, así como en campamentos para poblaciones internamente desplazadas. El Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su empeño de prevenir el VIH/SIDA y que tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su jornada de debate general sobre "Los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA" (párrafo 243 de CRC/C/80). El Comité recomienda también que se desplieguen nuevas actividades para establecer servicios de asesoramiento favorables a los niños, así como servicios de readaptación y asistencia para adolescentes. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a que siga ocupándose de esta cuestión en colaboración con, entre otros, la OMS, el UNICEF y el ONUSIDA.
Niños discapacitados
50. En cuanto a la situación de los niños discapacitados, el Comité sigue preocupado por la falta de una infraestructura suficiente, la limitada cantidad de personal calificado y de instituciones especializadas para estos niños y la ausencia de recursos adecuados, tanto financieros como humanos. Además, preocupa especialmente al Comité la ausencia de políticas y programas para los niños con discapacidad y la carencia de supervisión de las instituciones privadas destinadas a estos niños.
51. Teniendo en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (véase el anexo a la resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su jornada de debate general sobre "Los niños con discapacidades" (párrafo 338 de CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de identificación precoz para prevenir la discapacidad; tome disposiciones sustitutivas del internamiento en instituciones de los niños con discapacidad; prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra ellos; establezca programas y centros de enseñanza especiales y favorezca la inclusión de estos niños en el sistema educativo y en la sociedad; y proceda a una supervisión adecuada de las instituciones privadas destinadas a los niños con discapacidad. El Comité recomienda además al Estado Parte que solicite cooperación técnica para la formación del personal profesional que trabaja con niños discapacitados y para ellos.
6. Educación, esparcimiento y actividades culturales
52. El Comité toma nota con agrado de los logros del Estado Parte en materia de educación pero sigue preocupado por el elevado número de niños que abandonan la escuela o que repiten curso en la enseñanza primaria y secundaria y por la disparidad en el acceso a la educación entre las zonas rurales y urbanas. Preocupa especialmente al Comité la situación de los niños pertenecientes a grupos indígenas y afrocolombianos, así como de los que viven en campamentos para desplazados, en lo referente al acceso a la educación y la escasa pertinencia de los actuales programas de enseñanza bilingüe disponibles para esta clase de niños.
53. Habida cuenta de los artículos 28 y 29 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su empeño por reforzar su sistema y sus políticas en materia de educación con objeto de mejorar los programas existentes para evitar que los niños abandonen la escuela y para darles formación profesional; que aumente la cobertura y mejore la calidad de la enseñanza, respetando la diversidad geográfica y cultural; y que aumente la pertinencia de los programas de enseñanza bilingüe para los niños pertenecientes a los grupos indígenas y afrocolombianos. Además, dado el conflicto armado en curso en el Estado Parte, el Comité recomienda que éste refuerce sus programas de educación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, en sus programas de formación de maestros y en los planes escolares y que se cerciore de que todos los niños reciben esta clase de educación. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia a este respecto de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el UNICEF y la UNESCO.
7. Medidas especiales de protección
Menores afectados por el conflicto armado
54. Aunque el Comité acoge con satisfacción la prohibición del alistamiento en las fuerzas armadas de niños menores de 18 años, expresa su honda inquietud ante el elevado número de niños que han sido reclutados por la fuerza por las guerrillas y los grupos paramilitares.
55. El Comité está hondamente preocupado por el efecto sumamente negativo del conflicto armado en todos los niños, incluidos los niños que han participado en las hostilidades, y por la seria amenaza que ello constituye para su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el grave traumatismo psicológico que ello les inflige. También se ha expresado inquietud por la falta de una política nacional que garantice la reintegración social de los niños desmovilizados.
56. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para que se libere y desmovilice a todos los niños raptados y combatientes y para que se rehabilite y reintegre a éstos en la sociedad. El Comité recomienda además que el Estado Parte dicte, y aplique estrictamente, normas legislativas que prohíban el reclutamiento futuro de niños por cualquier clase de grupo.
57. El Comité insta también al Estado Parte a que tome toda clase de medidas, en colaboración con órganos y organismos de las Naciones Unidas como el UNICEF, para atender las necesidades materiales de los niños víctimas de conflictos armados, en particular los amputados, y las necesidades psicológicas de todos los niños afectados directa o indirectamente por la experiencia traumática de la guerra. A este respecto, se recomienda al Estado Parte que elabore con la mayor rapidez posible un programa completo y a largo plazo de asistencia, atención, readaptación y reintegración.
58. El Comité hace suyas las recomendaciones formuladas al Estado Parte por el Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados (véanse los párrafos 122 a 127 de A/54/430 y los párrafos 60 a 71 de E/CN.4/2000/71) y recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la comunidad internacional, cumpla urgentemente estas recomendaciones con objeto de dar máxima prioridad a la protección de los niños contra los efectos negativos del conflicto armado.
59. El Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados e insta al Estado Parte a que lo ratifique y aplique lo antes posible.
Niños internamente desplazados
60. Preocupa al Comité que el Estado Parte tenga una de las poblaciones internamente desplazadas más numerosas del mundo, poblaciones que se han visto obligadas a abandonar el lugar donde vivían a causa del alto grado de violencia en ciertas regiones del país. El Comité está también preocupado por la privación social de que sufren estas poblaciones, compuestas principalmente de mujeres y niños, y en especial por su limitado acceso a los servicios de vivienda, de salud y de educación. El Comité está también preocupado por los informes recibidos en los que se afirma que muchas personas desplazadas han sido además víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y por los millares de familias desplazadas que han huido a países vecinos, donde las autoridades locales les han denegado la condición de refugiados.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte dé máxima prioridad a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos internamente desplazados. A este respecto, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas en los informes del Representante Especial del Secretario General sobre los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en relación con la situación en el Estado Parte (véanse E/CN.4/2000/83/Add.1 y Add.2) y recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la comunidad internacional, cumpla urgentemente estas recomendaciones, especialmente la relativa a la incorporación de los Principios rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) en la legislación y en las políticas del Estado Parte relativas a los desplazados internos.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
62. En relación con la recomendación que había formulado sobre las disposiciones necesarias para la erradicación del trabajo infantil (CRC/C/15/Add.30, párr. 19), el Comité acoge con satisfacción el programa de cooperación técnica con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, sigue preocupando al Comité que la explotación económica sea todavía uno de los principales problemas de los niños en el Estado Parte. Preocupa también al Comité que no se haga cumplir suficientemente la ley y que no existan mecanismos adecuados de supervisión que permitan resolver la situación, sobre todo en el sector no estructurado. El Comité está preocupado además por la situación de los niños que trabajan en las plantaciones de hoja de coca.
63. El Comité expresa su preocupación muy especial por los niños que, para sobrevivir, trabajan o viven en la calle y necesitan atención especial a causa de los riesgos a que están expuestos.
64. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique la Convención Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para resolver la situación de los niños que efectúan trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado y en las plantaciones de hoja de coca. El Comité recomienda también que se aplique estrictamente la legislación sobre el trabajo infantil, que se refuerce la inspección del trabajo y que se sancionen los casos de violación. El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte programas y políticas adecuados para la protección y la readaptación de los niños que viven o trabajan en la calle. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte siga colaborando con el Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.
Uso ilícito de drogas
65. Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir el uso ilícito de drogas por los niños, como el establecimiento del Plan Nacional (1995) y del Programa RUMBOS, le sigue inquietando que el abuso de drogas y otras sustancias sea todavía una de las principales causas de preocupación. También le preocupa el empleo generalizado de los niños para la producción ilícita y el tráfico de drogas.
66. Habida cuenta del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas efectivas de orden legislativo, administrativo, social y educativo para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y para evitar que se emplee a los niños en la producción ilícita y el tráfico de esas sustancias. El Comité insta al Estado Parte a que dé su apoyo a programas de readaptación para los niños víctima del uso indebido de drogas y de otras sustancias. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica a, entre otros, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
Explotación sexual
67. Al mismo tiempo que observa con agrado la revisión del Código Penal del Estado Parte y el establecimiento de un plan nacional de acción para combatir y prevenir la explotación sexual de los niños, el Comité sigue preocupado por la insuficiente sensibilización de la población a estos asuntos.
68. Habida cuenta del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique enteramente su plan nacional de acción para prevenir y combatir este fenómeno y que siga organizando campañas de sensibilización al respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa de acción adoptado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrado en Estocolmo en 1996. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.
Venta, trata y secuestro
69. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para combatir la trata y la venta de niños, pero sigue preocupado por la falta de medidas preventivas adecuadas a este respecto.
70. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes, como un programa completo de prevención de lucha contra la trata y la venta de niños, que comprenda una campaña de sensibilización y programas educativos, especialmente en las zonas rurales y para los funcionarios que se ocupan de este asunto.
71. Además, el Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y alienta al Estado Parte a ratificarlo y aplicarlo cuanto antes.
Administración de la justicia de menores
72. El Comité toma nota de que se han cerrado las cárceles para menores y se han establecido centros de reeducación para los niños en conflicto con la ley pero le siguen preocupando, entre otras cosas, la situación de los niños internados en estos centros, en particular a largo plazo, lo que constituye una forma de privación de libertad; la privación de libertad y el aislamiento de menores que se practican sistemáticamente en las estaciones de policía, la utilización de medidas de internamiento por los tribunales de menores, sin que sean el último recurso; la falta de soluciones sustitutivas de la privación de libertad (por ejemplo, la libertad vigilada); y las insuficientes medidas de reeducación y rehabilitación para delincuentes juveniles.
73. Habida cuenta de los artículos 37, 40 y 39 y de otras normas pertinentes de las Naciones Unidas a este respecto, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Se cerciore de que la privación de libertad se utiliza solamente como
último recurso, durante el período más breve posible y
sólo para delitos graves;
b) Mejore las condiciones de vida de los niños en los centros de reeducación;
c) Intensifique y amplíe su esfuerzo por hallar soluciones sustitutivas a la privación de libertad;
d) Cree servicios eficaces de libertad condicional para menores, en particular para los que salen de los centros de reeducación, con objeto de favorecer su reintegración en la sociedad;
e) Refuerce sus programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a los jueces, a los profesionales y al personal que trabaja en la justicia de menores.
El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia internacional
en materia de justicia de menores de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención
Internacional del Delito, el UNICEF y la Red internacional sobre justicia de
menores por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento
Técnicos en Materia de Justicia de Menores.
Difusión de los informes
74. Habida cuenta del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas sometidas por escrito por el Estado Parte reciban una amplia difusión entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe conjuntamente con las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité, así como las actas resumidas pertinentes de los debates. Este documento debería recibir amplia difusión a fin de generar un debate y una sensibilización acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en el Gobierno, en el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.