EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
REPÚBLICA DOMINICANA
1. El Comité examinó el informe inicial de la República
Dominicana (CRC/C/8/Add.40), recibido el 1º de diciembre de 1998, y su
informe complementario (CRC/C/8/Add.44), recibido el 13 de diciembre de 2000,
en sus sesiones 693ª y 694ª (véanse CRC/C/SR. 693 y 694), celebradas
el 24 de enero de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran
a continuación en la 697ª sesión, celebrada el 26 de enero
de 2001.
A. Introducción
2. El Comité celebra el informe inicial del Estado Parte, pero lamenta que se haya presentado tarde y que no siga las directrices establecidas por el Comité. El Comité acoge con beneplácito las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/DOMREP/1) y el informe complementario (CRC/C/8/Add.44), que permitieron entender mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Le anima el diálogo constructivo y franco que sostuvo con el Estado Parte, cuya delegación trató de los principales temas de la Convención, a la vez que celebra la reacción favorable a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.
B. Aspectos positivos
3. La promulgación de una medida legislativa relativa a los derechos
del niño como la Ley Nº 14-94, también conocida como el Código
para la protección de niños, niñas y adolescentes (1994),
la Ley de educación (1997), la Ley contra la violencia en la familia
(1997), la Ley general de la juventud (2000) y la Ley general de discapacidades
(2000) se consideran medidas propicias para la aplicación de la Convención
en el Estado Parte.
4. El Comité celebra la ratificación del Convenio Nº 138
de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y del Convenio
Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).
5. Toma nota del establecimiento de cortes especiales (tribunales y tribunales de apelación) para niños y adolescentes y del Tribunal Supremo de Justicia de Menores como parte de la Corte Suprema.
6. El Comité también toma nota de la firma (en 1996) de un memorándum de entendimiento entre el Estado Parte y la Organización Internacional del Trabajo/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), así como el establecimiento del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
7. Se manifiesta preocupación porque la pobreza general y viejas disparidades económicas y sociales afectan a los grupos más vulnerables, los niños inclusive, y obstaculizan el disfrute de los derechos del niño en el Estado Parte.
D. Motivos principales de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
8. Con todo y que el Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 14-94 (Código para la protección de niños, niñas y adolescentes) y toma nota de las medidas preparatorias para su aplicación que el Estado Parte ha adoptado, le sigue preocupando la falta de una política general, que incluya los necesarios recursos económicos y humanos, y de una reforma administrativa, indispensable para la cabal aplicación de esta disposición legislativa.
9. El Comité recomienda que, con carácter prioritario el Estado Parte termine de aplicar la Ley Nº 14-94 (Código para la protección de niños, niñas y adolescentes). También recomienda que adopte medidas efectivas, entre ellas la asignación del máximo de los recursos disponibles, tanto económicos como humanos, para terminar de hacerlo.
Coordinación
10. El Comité toma nota del establecimiento del organismo rector como la institución encargada de coordinar los órganos gubernamentales que procuran la aplicación de la Convención, pero le preocupan la limitada capacidad y recursos de ese organismo para llevar a cabo su mandato como es debido. También le preocupan la escasa coordinación interinstitucional y la duplicación de medidas y funciones. Asimismo, le preocupa la poca relación y diálogo entre el organismo rector y las organizaciones no gubernamentales.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para afianzar la función de coordinación del organismo rector de modo que cumpla su mandato con eficacia en los planos nacional, regional y local. También recomienda que el Estado Parte garantice una participación más amplia de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en el organismo rector y una cooperación efectiva con otros consejos nacionales (Consejo Nacional para la Niñez, CONAPLUVI, CONADIS, etc.).
Reunión de datos y vigilancia
12. El Comité expresa su preocupación por la inexistencia de un sistema para la reunión de datos sobre todos los aspectos de la Convención y de un sistema de vigilancia del cumplimiento de ésta. En particular, le preocupa que no se haya empadronado en el censo de 1996 a los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes y que haya muy pocos datos estadísticos sobre los niños que tienen conflictos con la justicia.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte siga elaborando y consolidando su sistema de reunión de datos para que abarque todos los aspectos de la Convención. En ese sistema deben estar incluidos todos los menores de 18 años, especialmente los grupos de niños vulnerables, entre ellos los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes, como una base para evaluar los adelantos en la realización de los derechos de los niños y las niñas, así como para ayudar a formular políticas para una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención.
14. El Comité también recomienda que el Estado Parte establezca un sistema independiente y eficaz de vigilar el cumplimiento de la Convención con vistas a evaluar los adelantos en la realización de los derechos del niño y las políticas destinadas a aplicar mejor las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia internacional de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Recursos presupuestarios y económicos destinados a la niñez
15. El Comité expresa su preocupación por las limitadas partidas y movilización presupuestarias para bienestar social, en particular cuando se trata de las necesidades de los grupos de niños más vulnerables, y para apoyar las actividades de la comunidad (comités de los derechos de los niños y las niñas, municipios respetuosos de la niñez) destinados a proteger los derechos de los niños y las niñas. Asimismo, le preocupa la falta de datos desglosados sobre las partidas del presupuesto nacional destinadas a satisfacer las necesidades de la niñez.
16. El Comité reitera su recomendación de que se tomen todas las medidas apropiadas para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales "hasta el máximo de los recursos de que dispongan", habida cuenta de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, y de que se preste especial atención a la efectiva movilización y asignación de partidas presupuestarias, en particular para la protección de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados. El Comité recomienda además que el Estado Parte conciba un sistema para vigilar y evaluar localmente la situación de los niños que viven en las zonas de extrema pobreza con objeto de dar prioridad a la asignación de recursos presupuestarios para esos grupos de niños.
Divulgación de la Convención
17. Sabiendo las medidas que se han adoptado para promover la divulgación de los principios y disposiciones de la Convención, el Comité es de opinión que hay que consolidarlas. Reconoce que se capacita a los magistrados, pero le preocupa que los programas de formación para profesionales que trabajan con los niños o para ellos no los abarquen a todos.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce más en difundir los principios y las disposiciones de la Convención para concienciar a la sociedad con respecto a los derechos del niño. Se debe hacer particular hincapié en divulgar la Convención entre los grupos minoritarios, así como en las zonas rurales y apartadas. El Comité anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de pedir asistencia técnica a este respecto a, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
19. El Comité insta al Estado Parte a que continúe la educación y la formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular, los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, las fuerzas del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de niños, los maestros, el personal sanitario, comprensivo de los psicólogos, y los asistentes sociales. Se podría pedir a este respecto la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.
2. Definición del niño
20. Si bien observa que se está reformando la legislación pertinente, el Comité expresa su preocupación por la distinta edad mínima para contraer matrimonio con el consentimiento de los padres que dispone la ley para niñas (15 años) y para niños (16 años).
21. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad mínima para el matrimonio y disponga una sola edad para ambos sexos.
3. Principios generales
No discriminación
22. El Comité está profundamente preocupado por la discriminación de los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de a familias haitianas migrantes, en especial su limitado acceso a vivienda, educación y servicios de salud, y observa, en particular, la falta de medidas específicas para resolver este problema. Por otro lado, se manifiesta preocupación por las modalidades actuales de la disparidad socioeconómicas y la discriminación sexual y racial.
23. En relación con el artículo 2 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que, con carácter prioritario, el Estado Parte tome medidas efectivas para asegurar que los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes tengan acceso a la vivienda, la educación y la atención de la salud en condiciones de igualdad con otros niños. El Comité también recomienda que el Estado Parte consolide y aumente las disposiciones para reducir la disparidad económica y social, hasta entre las zonas urbanas y rurales; para prevenir la discriminación de los grupos de niños más desfavorecidos como son las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven o trabajan en la calle y los niños que viven en las zonas rurales, y para garantizar su pleno goce de todos los derechos reconocidos en la Convención.
El interés superior del niño y el respeto de sus opiniones
24. Al Comité le preocupa que no se cumplan cabalmente ni se hayan integrado en la ejecución de las políticas y programas del Estado Parte dos principios generales de la Convención establecidos en los artículos 3 (interés superior del niño) y 12 (respeto de las opiniones del niño).
25. El Comité recomienda que se siga velando por que se apliquen los principios del "interés superior del niño" y del "respeto de las opiniones del niño", en especial de los derechos de niños y niñas a participar en la familia, en la escuela, en otras instituciones y en la sociedad en general, a fin de que alcancen su máximo desarrollo y dignidad. Todas las políticas y programas relacionados con la niñez también deben traducir estos principios. Habría que reforzar la sensibilización de toda la población, hasta los dirigentes de la comunidad, así como los programas de enseñanza en materia de aplicación de estos principios para cambiar la percepción tradicional de los niños y niñas como objeto en vez de sujeto de derecho.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción del nacimiento
26. El Comité toma nota de las actividades del Estado Parte en materia de inscripción del nacimiento en el registro, pero le sigue preocupando que no se haya inscrito a un alto porcentaje de los niños y que no tengan una tarjeta de identidad, de modo que no pueden gozar plenamente de sus derechos. Le preocupa en particular la situación de los niños de origen haitiano o de familias haitianas migrantes cuyo derecho a la inscripción en el registro civil ha sido denegado en el Estado Parte. A consecuencia de esta política, no han podido gozar plenamente de sus derechos, como el de acceso a la atención de la salud y la educación.
27. Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca y aumente sus medidas para asegurar la inscripción inmediata del nacimiento de todos los niños. Se debe hacer especial hincapié en la inscripción de los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables, entre ellos los niños de origen haitiano o hijos de familias haitianas migrantes.
Malos tratos
28. El Comité toma nota de la clara prohibición legislativa de todas las formas de tortura, pero manifiesta su preocupación por la persistencia de alegaciones de que los niños son detenidos en condiciones equivalentes a trato cruel, inhumano o degradante y de que agentes de policía los maltratan físicamente.
29. Habida cuenta del artículo 37 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emplee con eficacia sus mecanismos judiciales para tramitar las denuncias de brutalidad policiaca, malos tratos o abuso de los niños y que se investiguen los casos de violencia o abusos para que los autores no queden impunes. El Comité anima al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Niños privados de un entorno familiar
30. El Comité sigue profundamente preocupado por la fragilidad de los lazos familiares, por el gran número de niños que se han visto privados de un entorno familiar y, en particular, por las denuncias de: dificultades y lentitud para dar con los niños separados de sus familias, falta de mecanismos adecuados para proteger a los niños que viven en instituciones, prolongada internación de niños en instituciones y recurso predominante a la internación en instituciones en vez de intentar medidas sustitutivas (por ejemplo, la adopción y los hogares de guarda).
31. El Comité recomienda que el Estado Parte consolide y aumente sus programas, con la colaboración de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, para apoyar a las familias que lo necesiten, en particular las familias monoparentales y las que estén en difíciles condiciones socioeconómicas o de otra índole, como parejas muy jóvenes con hijos. El Comité también recomienda que el Estado Parte elabore programas para facilitar otros tipos de tutela, en particular los hogares de guarda, dar formación complementaria al personal de los servicios sociales y establecer mecanismos de queja y de supervisión independientes de las instituciones de tutela. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo cuanto esté a su alcance por reforzar los programas de reunificación familiar y a que incremente sus actividades de apoyo, entre ellas la formación de los padres y las madres, para no fomentar el abandono de los hijos. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que se efectúe un examen periódico adecuado de la situación de los niños que viven en instituciones y establezca un mecanismo de denuncia y de vigilancia con relación a esos niños que sea independiente y de fácil acceso.
32. El Comité anima al Estado Parte a ratificar la Convención de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, así como acuerdos bilaterales.
Protección contra el abuso y la desatención
33. Con todo y que el Comité celebra la aprobación de normas legislativas especiales que tipifican como delito la violencia doméstica, la designación del mes de abril como Mes de la Prevención del Abuso Infantil y la creación de una línea telefónica directa en caso de abuso, expresa su preocupación porque el abuso físico y sexual -tanto dentro como fuera de la familia- es muy común en la sociedad. También se expresa preocupación ante la insuficiente atribución de recursos humanos y financieros, así como ante la falta de personal debidamente adiestrado para prevenir y combatir esos abusos. También preocupan la insuficiencia de medidas o servicios de rehabilitación para las víctimas y el limitado acceso de éstas a los tribunales.
34. Habida cuenta de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, comprensivas de la intensificación de los actuales programas multidisciplinarios y de las medidas de rehabilitación, para prevenir y combatir los abusos y malos tratos de que son víctimas los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Propone que se haga cumplir más estrictamente la ley en relación con estos delitos y que se refuercen los procedimientos y los mecanismos adecuados para tramitar las reclamaciones por abuso de niños, con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia y evitar la impunidad de los autores. Además, se deben establecer programas de enseñanza para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en relación con este asunto. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de solicitar la cooperación internacional a estos efectos de, entre otros, el UNICEF.
6. Salud básica y bienestar
35. Aunque toma nota de los logros del Estado Parte en materia de salud básica y bienestar, al Comité le preocupa la muy elevada tasa de mortalidad infantil y de menores de cinco años, así como la frecuencia de la malnutrición entre los niños. También se expresa preocupación por el limitado acceso a centros de salud, en particular en las zonas rurales. También causa preocupación la persistencia de los problemas de salud relacionados con la falta de acceso a agua potable y saneamiento.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas apropiadas para mejorar la infraestructura sanitaria, hasta con cooperación internacional, para asegurar el acceso de todos los niños a la atención básica de la salud y mejorar el acceso a agua potable y saneamiento. Es preciso realizar más acciones concomitantes para combatir la malnutrición y lograr que se adopten y apliquen una política nacional de nutrición y un plan de acción para los niños y las niñas. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome iniciativas para reducir la mortalidad infantil como la gestión integrada de las enfermedades infantiles, un programa conjunto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF.
Salud de los adolescentes
37. El Comité expresa su preocupación por las altas tasas de embarazo de adolescentes y de mortalidad materna; la falta de acceso de los adolescentes a educación y servicios de asesoramiento en materia de salud genésica, hasta fuera de las escuelas; el aumento de la tasa de VIH/SIDA, enfermedades sexualmente transmisibles y toxicomanía (por ejemplo, la inhalación de vapores de pegamento) entre los niños y los adolescentes, y la falta de información sobre la salud mental.
38. El Comité sugiere que se realice un estudio multidisciplinario amplio de la magnitud del fenómeno de los problemas de salud de los adolescentes, en especial el embarazo precoz y la mortalidad materna. Recomienda que el Estado Parte adopte políticas integrales de salud de los adolescentes y refuerce los servicios de educación y orientación en materia de salud reproductiva. El Comité recomienda además al Estado Parte que siga adoptando medidas de prevención del VIH/SIDA y que tome en consideración las recomendaciones adoptadas en el día de debate general del Comité sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80). El Comité recomienda además que se realicen más esfuerzos, de carácter financiero y humano, para crear servicios de orientación en que los niños se sientan bien acogidos, así como servicios de atención y rehabilitación para adolescentes. Es preciso afianzar las medidas para combatir y prevenir la toxicomanía infantil. El Comité también recomienda el desarrollo de servicios de salud mental.
Los niños con discapacidad
39. El Comité observa la aprobación de la Ley general de discapacidades (2000) y la creación del Consejo Nacional de Discapacitados, pero le preocupa la falta de datos sobre los niños con discapacidad y la insuficiencia de las medidas que ha adoptado el Estado Parte para asegurar el acceso efectivo de esos niños a servicios de salud, educación y atención social y para facilitar su plena incorporación a la sociedad. También le preocupa el pequeño número de profesionales capacitados para trabajar con niños con discapacidad o en favor de ellos.
40. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de identificación precoz para prevenir la discapacidad; tome disposiciones sustitutivas de la internación de los niños con discapacidad en instituciones; prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra ellos; favorezca su inclusión en el sistema educativo regular y en la sociedad y, cuando corresponda, establezca programas y centros de educación especial. El Comité también recomienda que el Estado Parte pida cooperación técnica para formar a los profesionales que trabajan con niños discapacitados y para ellos. A este respecto se puede pedir la cooperación internacional de, entre otros, el UNICEF y la OMS.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
41. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte en materia de educación, en particular la incorporación de la enseñanza de los derechos humanos, los derechos del niño inclusive, en los planes de estudio de las escuelas, pero sigue preocupado por las altas tasas de abandono escolar y de repetición en las escuelas primarias y secundarias, la disparidad entre la ciudad y el campo en el acceso a la educación o a una buena educación, la falta de educadores competentes y el limitado acceso de los niños al material didáctico y los libros de texto. También se expresa preocupación por las diversas formas de discriminación y exclusión que siguen afectando el derecho a la educación de ciertos grupos de niños como las adolescentes embarazadas, los niños cuyo nacimiento no se ha inscrito en el registro, los niños con discapacidad y los niños de origen haitiano nacidos en el territorio del Estado Parte o hijos de familias haitianas migrantes, lo que demuestra que no se presta suficiente atención al artículo 29 de la Convención.
42. A la luz del artículo 28 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos en la esfera de la educación afianzando sus políticas y su sistema para mejorar los programas de retención escolar en curso y la formación profesional de quien abandone los estudios, para mejorar la infraestructura escolar, para continuar la reforma de los planes de estudio, comprendidos los métodos de enseñanza, para eliminar las desigualdades regionales en relación con la matrícula y la asistencia escolar, y para ejecutar programas de educación especial, teniendo presentes las necesidades de los niños vulnerables. El Comité recomienda además la inclusión explícita en los planes de estudio de las escuelas de los propósitos de la educación mencionados en el artículo 29 de la Convención.
8. Medidas especiales de protección
Explotación económica, trabajo infantil inclusive
43. El Comité está preocupado por las actividades profesionales que sigue realizando un gran número de niños, particularmente en el sector no estructurado, como empleados domésticos, en el campo o en el seno de la familia. También se expresa preocupación por la falta de aplicación de la ley y la falta de mecanismos adecuados de vigilancia para remediar esta situación.
44. A la luz de, entre otros, los artículos 3, 6 y 32 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga cooperando con la OIT/IPEC en la elaboración y ejecución de un plan nacional para la eliminación del trabajo infantil y que adopte todas las medidas previstas en el memorándum de entendimiento con la OIT/IPEC (1996). La situación de los niños que trabajan en condiciones peligrosas, especialmente en el sector no estructurado en que trabaja la mayoría de los niños, exige especial atención. El Comité también recomienda que se hagan cumplir las leyes sobre el trabajo infantil, que se refuercen las inspecciones del trabajo y que se impongan sanciones en caso de infracción.
Los niños que viven o trabajan en la calle
45. Se expresa preocupación por el gran número de niños que viven o trabajan en la calle.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una política general para remediar esta cuestión, comprensiva de: acceso adecuado a la atención de la salud; servicios de rehabilitación en caso de abuso físico y sexual o toxicomanía; servicios de reconciliación de la familia y educación, así como formación profesional o para la vida. El Comité también recomienda que el Estado Parte coopere y coordine sus actividades a este respecto con la sociedad civil y dispense más apoyo a los programas no gubernamentales en curso.
Explotación sexual
47. Aunque advierte la creación de la Comisión Nacional Interinstitucional para la prevención y erradicación de la prostitución infantil en centros turísticos, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos y de un estudio amplio de la cuestión de la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños, así como por la falta de ejecución del plan nacional de acción sobre esta cuestión. Además, expresa su profunda preocupación por el incremento del número de niños víctimas de la explotación sexual comercial, al parecer a menudo en relación con el turismo sexual, en el Estado Parte.
48. A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con el fin de consolidar las políticas y medidas en curso, comprensivas de atención y rehabilitación, para prevenir y combatir este fenómeno. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en Estocolmo en 1996.
Administración de la justicia de menores
49. Con relación a la administración de la justicia de menores, el Comité expresa su preocupación por la lentitud del sistema judicial para menores; la falta de datos sobre los niños sometidos a ese sistema; las condiciones en los centros especializados para niños que tienen conflicto con la justicia; la situación de los niños encarcelados junto con adultos; los limitados programas de formación de profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores.
50. El Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando medidas efectivas para superar todos los obstáculos (véase el párrafo 47) que impiden el pleno desarrollo de su sistema de justicia de menores, en conformidad con la Convención, especialmente los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas internacionales pertinentes como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. A este respecto, el Comité también propone que el Estado Parte considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.
Protocolos Facultativos
51. El Comité anima al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.
Divulgación de los informes (art. 44)
52. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se pongan a disposición de público en general el informe inicial y las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Esos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta por el Gobierno, el Parlamento y la población en general, las organizaciones no gubernamentales pertinentes inclusive.