EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
ETIOPÍA
1. El Comité de los Derechos del Niño, en sus sesiones 675ª
y 676ª (véase CRC/C/SR.675 y 676), celebradas el 11 de enero de
2001, examinó el segundo informe periódico de Etiopía (CRC/C/70/Add.7),
recibido el 28 de septiembre de 1998, y aprobó las siguientes observaciones
finales en su 697ª sesión, celebrada el 26 de enero de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual por el Estado Parte de su segundo informe periódico, de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ETH/2) y la nueva información que allí figura. El Comité agradece que en el informe se facilite valiosa información estadística, y los esfuerzos sinceros y constructivos realizados por la delegación, encabezada por un representante de alto nivel, por proporcionar más información en el curso de un diálogo que se distinguió por su calidad.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte
3. El Comité toma nota del establecimiento del Instituto de investigaciones
sobre los ordenamientos jurídicos y la justicia, que contribuye a examinar
la legislación nacional a la luz de las normas establecidas por los instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables, entre ellos la Convención
sobre los Derechos del Niño. El Comité señala, además,
la reciente ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la
edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 de
la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil
y la acción inmediata para su eliminación (1999).
4. El Comité toma nota de la adopción por el Estado Parte de un
nuevo Código de Familia que incorpora muchos de los principios y disposiciones
de la Convención y modifica algunos aspectos de la actual legislación
que se contradicen con la Convención, por ejemplo, en lo que respecta
a la discriminación de las mujeres y las niñas.
5. El Comité celebra que el Estado Parte haya establecido una Comisión Independiente de Derechos Humanos y la oficina del Defensor del Pueblo que se ocupará también de los derechos del niño.
6. El Comité toma nota de la prohibición provisional adoptada por el Ministerio de Educación sobre la aplicación del castigo corporal en las escuelas. El Comité toma nota, asimismo, de la creación de clubes de información sobre el SIDA en las escuelas secundarias. Además, el Comité observa con interés el establecimiento de unidades de protección y atención a la infancia en diez comisarías de Addis Abeba.
7. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por instaurar, como norma general, de forma sistemática una educación participativa de los niños, y de que los derechos del niño forman parte de los programas escolares.
8. El Comité acoge con satisfacción la traducción de la Convención, por el Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales a 11 lenguas locales y otras actividades destinadas a hacer conocer la Convención. El Comité señala los numerosos esfuerzos realizados por sensibilizar al público sobre la Convención, por ejemplo, la formación de agentes de policía y la utilización de la radio y la prensa.
9. El Comité celebra los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte por recibir y atender a una gran cantidad de refugiados procedentes de los países vecinos. El Comité toma nota, además, del reciente acuerdo de paz celebrado entre el Estado Parte y Eritrea.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
10. El Comité observa que durante el período que se examina los
desastres naturales, entre ellos la sequía y las inundaciones, se han
sucedido de forma constante. El Comité, asimismo, señala las consecuencias
negativas para el respeto de los derechos del niño del período
del conflicto armado con Eritrea.
11. El Comité observa, además, los problemas graves y constantes,
de índole socioeconómica, del Estado Parte y expresa su preocupación
por la situación de los derechos humanos en general.
D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo
6 del artículo 44 de la Convención)
12. El Comité expresa su honda inquietud por el hecho de que muchas de
las preocupaciones expresadas y las recomendaciones realizadas (CRC/C/15/Add.67)
tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.27) no se hayan
tomado suficientemente en cuenta. En el presente documento el Comité
reitera muchas de las preocupaciones y recomendaciones.
13. El Comité insta al Estado Parte a desplegar todos los esfuerzos necesarios por tomar en consideración las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial que aún no se han puesto en práctica y a ocuparse de la lista de preocupaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.
Legislación
14. El Comité expresa su preocupación porque no se haya aplicado la legislación destinada a proteger los derechos del niño, por ejemplo, en relación con las prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados y la discriminación de los niños con discapacidad. Al Comité le preocupa, además, que la legislación interna no se haya armonizado aún totalmente con las disposiciones y los principios de la Convención, que el proceso de redacción y aprobación de la nueva legislación sea lento y que, asimismo, se sigan aplicando prácticas tradicionales que vulneran los derechos del niño, en lugar de las modernas disposiciones jurídicas internas. Al Comité le preocupa también que la Convención no se haya publicado todavía en el Boletín Oficial, como se recomendó en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por aplicar y poner en práctica los aspectos de la legislación interna que permitan proteger los derechos del niño, prestando especial atención a los problemas de las prácticas tradicionales nocivas, los matrimonios precoces y forzados y la discriminación de los niños con discapacidad. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte adopte medidas, entre otras cosas, mediante la modificación o promulgación, para garantizar que la legislación interna es plenamente compatible con los principios y las disposiciones de la Convención y para velar por que la nueva legislación pase rápidamente a la etapa de la aprobación. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado Parte haga más esfuerzos por garantizar que se da preferencia a la legislación interna frente a las costumbres tradicionales que puedan vulnerar los derechos del niño. El Comité recomienda también que el Estado Parte publique la Convención en el Boletín Oficial.
Mecanismos de coordinación
16. El Comité señala la falta de un organismo oficial, dotado de los medios y las características necesarios para coordinar y establecer una política de Estado en relación con los derechos del niño. El Comité observa, en particular, que el actual Departamento de la infancia, la juventud y asuntos familiares, en el seno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no cuenta con los recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo su labor.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su capacidad institucional para coordinar y aplicar eficazmente las políticas en favor de los derechos del niño. El Comité recomienda, en especial, que el mecanismo nacional al que incumbe la coordinación y aplicación de la política sobre los derechos del niño, en la actualidad el Departamento de la Infancia, la Juventud y Asuntos Familiares del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sea dotado de recursos suficientes para llevar a cabo su labor. El Comité recomienda además que se refuercen los comités de derechos del niño en los planos regional, de zona y de la woreda.
Aplicación de los estudios y políticas y asignación de recursos presupuestarios
18. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya terminado de aplicar muchas recomendaciones de los estudios, planes de acción y políticas para la infancia y sus derechos. Al Comité le preocupa, en especial, que el Estado Parte no haya asignado suficientes recursos presupuestarios para la aplicación de la Convención y que se hayan recortado algunos de los presupuestos en cuestión desde la presentación del informe inicial del Estado Parte. El Comité toma nota, por ejemplo, de aspectos de la nueva política social de marzo de 1994 adoptada por el Estado Parte para tratar las condiciones especiales de protección de los niños, entre otros grupos, que aún no se ha puesto en práctica. El Comité observa además los avances limitados del Estado Parte en la aplicación del plan nacional de acción para las mujeres y los niños. Además, y especialmente teniendo en cuenta los elevados gastos militares, al Comité le preocupa hondamente que el Estado Parte no haya tratado de aplicar la Convención al máximo de los recursos disponibles.
19. El Comité insta al Estado Parte a aplicar las recomendaciones de estudios recientes y actuales, planes de acción y políticas que refuercen la protección de los derechos del niño. Además, a la luz del artículo 4, el Comité insta al Estado Parte a asignar el máximo de los recursos de que disponga para aplicar la Convención.
Mecanismos de vigilancia
20. Aunque el Comité toma nota de que el Estado Parte cuenta con un comisionado independiente de los derechos humanos, un comisionado adjunto de los derechos del niño y la mujer y una oficina del defensor del pueblo para los derechos humanos, le sigue preocupando que estos mecanismos no estén todavía en funcionamiento.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe con el establecimiento de los mecanismos independientes de vigilancia y que los dote de la competencia y los recursos suficientes para ocuparse de los intereses del niño. El Comité recomienda, en especial, que el Estado Parte persevere en sus esfuerzos por garantizar el nombramiento de un comisionado independiente de los derechos humanos, con un comisionado adjunto de los derechos del niño y la mujer, y el establecimiento de una oficina del defensor del pueblo para los derechos humanos, con un servicio de los derechos del niño.
Recogida de datos
22. Al Comité le preocupa la carencia de datos fundamentales sobre la aplicación de la Convención y la situación de la infancia y que, a este respecto, se hayan realizado pocos avances en la aplicación de las recomendaciones que figuran en el párrafo 26 de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe con sus esfuerzos por crear un proyecto de base de datos, con vistas a reunir los datos sobre la aplicación de la Convención en todo el país. El Comité recomienda, además, que los datos reunidos abarquen a todos los niños hasta la edad de 18 años y que se analicen y utilicen en la elaboración de las políticas y programas, así como para el seguimiento y la evaluación.
Formación sobre la Convención
24. Al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos del Estado Parte, las preocupaciones que se expresan en el párrafo 10 de las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte no se hayan tenido suficientemente en cuenta, y los funcionarios públicos que trabajan con niños y para ellos, y que desempeñan un papel en su protección, no reciban suficiente formación en materia de derechos del niño.
25. A la luz del artículo 42, el Comité insta al Estado Parte a hacer nuevos esfuerzos para impartir formación sobre las disposiciones de la Convención a los profesionales, entre ellos, los funcionarios judiciales, el personal docente, los funcionarios de los ministerios con importantes repercusiones sobre los asuntos de la infancia, los profesionales de la asistencia social y el desarrollo del niño y los trabajadores sanitarios. El Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos por divulgar la Convención, entre otras cosas, a través de los medios de comunicación, en las escuelas, mediante campañas públicas de información y la utilización de estructuras y métodos tradicionales a nivel de woreda, prestando especial atención a las personas con bajo nivel de alfabetización y a las que no tienen acceso a la radio. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a este respecto del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Cooperación con las organizaciones no gubernamentales
26. Al Comité le preocupa que la legislación que constituye el marco de las actividades de las organizaciones no gubernamentales no esté actualizada y que la cooperación con estas organizaciones sea insuficiente.
27. El Comité, a la vez que reconoce los progresos realizados, recomienda que el Estado Parte actualice el marco legislativo en el que se inscriben y funcionan las organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado Parte haga mayores esfuerzos por fortalecer su cooperación con las organizaciones no gubernamentales.
2. Definición del niño (artículo 1)
28. Al Comité le preocupa que se haya fijado un límite tan bajo (9 años) para la edad de responsabilidad penal. Al Comité también le preocupa que en la práctica se considere que los niños entre los 15 y los 18 años tengan la misma responsabilidad penal que los adultos, aunque se les apliquen penas menores que las que se aplican a los adultos.
29. El Comité insta al Estado Parte a elevar la edad de responsabilidad penal y a velar por que los niños en edades comprendidas entre los 15 y los 18 años gocen de la protección de las disposiciones de la justicia de menores y no sean tratados como adultos. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche la actual revisión del Código Penal para introducir modificaciones importantes en la legislación.
3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)
El derecho a la no discriminación
30. Si bien el Comité toma nota de las firmes disposiciones constitucionales contra la discriminación en el Estado Parte, expresa su preocupación, no obstante, por que los niños y sus familias que pertenecen a grupos étnicos minoritarios en una región determinada o que no dominan en la administración de la región, hayan de hacer frente a la discriminación. Al Comité le preocupa, además, que las niñas y los niños con discapacidad se enfrenten a una discriminación generalizada, entre otros aspectos, en lo que respecta a su acceso a la educación. Al Comité le preocupa también que la discriminación de las mujeres y de los adultos con discapacidad limiten las oportunidades de las niñas y de los niños con discapacidad de lograr el pleno respeto de sus derechos.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las nuevas medidas necesarias para fortalecer la aplicación de las disposiciones contrarias a la discriminación que figuran en la Constitución, con especial hincapié en la situación de los niños procedentes de los grupos étnicos que sean minoritarios en una provincia determinada, las niñas, los niños con discapacidad, y en la discriminación de las mujeres. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del UNICEF a este respecto.
La vida, la supervivencia y el desarrollo
32. El Comité se suma al Estado Parte en la expresión de su preocupación por el respeto insuficiente de los derechos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo en el Estado Parte (véase el párrafo 39 del informe del Estado Parte).
33. El Comité insta al Estado Parte a seguir realizando todos los esfuerzos necesarios por lograr el respeto de los derechos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo, entre otras medidas mediante un mayor desarrollo económico, el fortalecimiento de la infraestructura social y las actividades destinadas a mitigar la pobreza. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a los niños de las zonas rurales y a los niños de los refugiados y desplazados internos.
4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 e inciso a) del artículo 37)
Inscripción de los nacimientos
34. El Comité se suma al Estado Parte en la expresión de su honda preocupación por el bajo índice de inscripción de los nacimientos en el Estado Parte.
35. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus actuales esfuerzos por establecer estructuras institucionales, por ejemplo, mediante la utilización de centros móviles de inscripción, para garantizar que se inscriban todos los nacimientos en el país. El Comité recomienda, además, que se organicen campañas de información de la población sobre las condiciones de inscripción de los nacimientos.
El derecho a ser oído y la libertad de expresión
36. Si bien el Comité toma nota de las recientes modificaciones del Código de Familia que concede a los niños el derecho a ser oídos en casos de divorcio, y la creación de un Foro de los Niños, expresa su preocupación por que el derecho del niño a ser oído no sea suficientemente respetado, en especial, en las zonas rurales. Al Comité le preocupa, además, que no siempre se permita a los niños pequeños y adolescentes expresar libremente sus opiniones. Aunque toma nota de los considerables avances logrados en el último decenio, al Comité le sigue preocupando que no se respete plenamente una amplia gama de derechos humanos del adulto y que esta situación pueda crear una situación en la que los derechos y libertades civiles de los niños tampoco sean plenamente respetados.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar el derecho de los niños a ser oídos. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte haga todos los esfuerzos necesarios por garantizar que el derecho de los niños y adolescentes de expresar sus opiniones, por ejemplo, mediante manifestaciones pacíficas, sea respetado y que se dé a las recomendaciones del Foro de los Niños un seguimiento apropiado. El Comité recomienda también que el Estado Parte haga más esfuerzos por garantizar el respeto general de los derechos humanos de los adultos. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del UNICEF a este respecto.
Castigos corporales
38. Si bien el Comité toma nota de las medidas provisionales del Ministerio de Educación que prohíben la aplicación de los castigos corporales en las escuelas, sigue preocupado porque, en la práctica, los castigos físicos siguen siendo habituales en las escuelas y en el seno de la familia.
39. A la luz del párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prohíba permanentemente todas las formas de castigos corporales, tanto en la escuela como en la familia, entre otras cosas, aplicando la legislación correspondiente, por medio de actividades de sensibilización de los padres, personal docente y otros grupos pertinentes y mediante la formación de los maestros en otro tipo de sanciones disciplinarias que no sean perjudiciales para los niños. El Comité recomienda que, a este respecto, el Estado Parte considere la posibilidad de aprovechar el actual proceso de redacción de un nuevo código penal. El Comité recomienda, además, que se establezcan mecanismos que permitan a los niños informar sobre los castigos corporales y denunciarlos.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)
Unidad de la familia y nivel de vida
40. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos que realiza el Estado Parte por mitigar la pobreza, sigue preocupado porque muchas familias sufren los problemas ocasionados por el desplazamiento de la población, el conflicto armado, la sequía, la pobreza y la enfermedad. Al Comité le preocupa, además, la práctica continuada de los matrimonios precoces y forzados de niños y, en especial, de niñas.
41. El Comité recomienda que el Estado fortalezca, y aplique plenamente, su programa de alivio de la pobreza y cree programas para fortalecer la unidad familiar, mediante la asistencia, en especial, a las poblaciones desplazadas y a las comunidades muy pobres. El Comité recomienda además que se hagan todos los esfuerzos posibles por garantizar que las disposiciones del nuevo Código de Familia, que elevan la edad mínima para contraer matrimonio de niños y niñas a 18 años, sean respetadas en la práctica y que se impidan los matrimonios forzados.
Reunificación familiar
42. Al Comité le preocupa que, en el marco del desplazamiento de población causado por los desastres naturales o los conflictos armados, muchos niños hayan sido separados de sus familias.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus esfuerzos, y los intensifique, por garantizar la reunificación familiar y que solicite asistencia a este respecto del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Adopción
44. Al Comité le preocupa que se vulneren los derechos de los niños del Estado Parte en el marco de la adopción, incluida la adopción internacional.
45. A la luz del artículo 21 y de otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, mediante la legislación interna y los procedimientos de aplicación, para proteger y promover los derechos del niño en el marco de la adopción y considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Violencia contra la mujer; maltrato de los niños
46. Al Comité le preocupa que la violencia contra la mujer en el seno de la familia siga siendo generalizada y siga repercutiendo negativamente en los niños. Al Comité le preocupa, en especial, que la violencia contra la mujer en el hogar pueda dar lugar al maltrato de los niños en la familia.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte haga nuevos esfuerzos por hacer frente a la violencia contra la mujer, y que la condene también en el seno de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para vigilar y ocuparse de la violencia y el abuso sexual u otros malos tratos a los niños.
Separación de los padres; cuidado de los niños y pensión de alimentos
48. Aun tomando nota de las modificaciones muy positivas introducidas en el Código de Familia que, entre otras cosas, establece una mayor igualdad que antes del padre y la madre en las situaciones de separación de la familia, al Comité le sigue preocupando que las prácticas tradicionales y discriminatorias puedan continuar, pese a la nueva legislación.
49. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que la población conozca, respete y aplique en la práctica las disposiciones del nuevo Código de Familia, y por que se establezcan estructuras para habilitar a los padres y a los niños a reclamar las pensiones de alimentos.
Medidas de tutela de otro tipo
50. Al Comité le preocupa el predominio de las soluciones institucionales para prestar asistencia a los niños en dificultades y que los niños que están en instituciones durante muchos años y hasta la edad de 18 años no reciban la educación y los conocimientos profesionales necesarios para poder ganarse la vida al salir de la institución.
51. Al instar al Estado Parte a evitar el recurso a la institucionalización de los niños como forma de tutela de otro tipo, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños de los que se ocupa el Estado o las instituciones privadas reciban toda la asistencia que necesitan, como por ejemplo la educación y una formación profesional adecuada, para que puedan ganarse el sustento al salir de la institución.
6. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27)
Nivel sanitario
52. Al Comité le preocupan hondamente los índices extremadamente elevados de mortalidad infantil y las reducidas esperanzas de vida en el Estado Parte. Al Comité le preocupa, en especial, la gran incidencia del paludismo y la tuberculosis y sus efectos en los niños, en la precaria infraestructura sanitaria, el poco conocimiento del público de los problemas de salud y la insuficiente aplicación de la política de sanidad de 1993 y de la política social de 1994. Al Comité le preocupa profundamente que la aplicación de las políticas sanitarias haya sido lenta y que sólo se hayan logrado avances limitados a este respecto.
53. El Comité insta al Estado Parte a que garantice un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud, que se fortalezca la infraestructura sanitaria nacional y que se apliquen programas de educación en salud pública para disminuir los índices de mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida en el Estado Parte. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a este respecto de la Organización Mundial de la Salud, del UNICEF y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Servicios sociales
54. Al Comité le preocupa que siga sin haber servicios de asistencia social, pese a las disposiciones que figuran en la política social de 1994.
55. El Comité recomienda que el Estado Parte haga nuevos esfuerzos por aplicar las disposiciones de su política social de 1994 y que se actualice esta política para tener en cuenta las circunstancias actuales.
Niños con discapacidades
56. Al Comité le preocupa la relativa falta de información sobre la situación de los niños con discapacidad en el Estado Parte y la carencia de programas en favor de estos niños.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte reúna urgentemente datos desglosados sobre la cantidad y la situación de los niños con discapacidad en Etiopía e intensifique sus esfuerzos por hacer respetar sus derechos.
VIH/SIDA
58. Al Comité le preocupa el gran número de niños con VIH/SIDA, o afectados por enfermedades relacionadas con el VIH/SIDA o la muerte de los padres y otros familiares, y la necesidad de una acción concertada del Estado Parte.
59. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mantenerse informado de las proporciones del problema del VIH/SIDA en el país, para reducir su propagación y prestar asistencia a los niños afectados y a los niños cuyos padres y otros familiares tienen VIH/SIDA. El Comité recomienda además que el Estado Parte preste especial atención a los huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA y que vele por que los niños con la enfermedad no sean objeto de discriminación. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique, entre otras, medidas educativas.
La salud de los adolescentes
60. Al Comité le preocupa la insuficiencia de la atención de salud de los adolescentes y la gran frecuencia de embarazos precoces en el Estado Parte. Preocupa al Comité, además, la frecuencia de las enfermedades de transmisión sexual.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para mejorar los servicios de salud para los adolescentes, para reducir la frecuencia de los embarazos precoces y la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual ofreciendo, entre otras cosas, mejores servicios de educación en salud reproductiva y de orientación especialmente adaptados a los niños.
La salud mental
62. Al Comité le preocupa que la información sobre los problemas que guardan relación con la salud mental sea insuficiente y que los servicios de atención de la salud mental en el Estado Parte sean inadecuados.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos por reunir información sobre la situación de la salud mental en Etiopía, por mejorar los correspondientes servicios y aumentar el personal de salud mental.
Prácticas tradicionales nocivas
64. Aun reconociendo que se han producido algunos avances, el Comité, no obstante, sigue hondamente preocupado por los informes del Comité Nacional sobre Prácticas Tradicionales de Etiopía (septiembre de 1998) que indican que el 72,7% de la población femenina es objeto de algún tipo de mutilación genital. Al Comité le preocupan, además, otras prácticas de las que informa el Comité Nacional, entre ellas la uvulectomía, la extracción de los dientes de leche y los matrimonios forzados.
65. El Comité insta al Estado Parte a continuar e intensificar sus actuales esfuerzos por poner fin a las prácticas de la mutilación genital femenina, a los matrimonios precoces y forzados y otras prácticas tradicionales nocivas, y recomienda que el Estado Parte aproveche la experiencia adquirida por otros países.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)
Acceso a la educación
66. El Comité siente una honda preocupación por los muy bajos índices de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, por el nivel especialmente bajo de matriculación de las niñas y por el alto índice de abandono escolar. Asimismo, preocupa al Comité que la insuficiencia de recursos de las autoridades escolares, las escuelas y los padres tenga un efecto negativo en la matriculación de los niños y que dé lugar a que los niños no terminen la enseñanza primaria y secundaria.
67. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe en sus esfuerzos destinados a aumentar la matriculación, a construir nuevas escuelas, a proporcionar mejor equipo escolar, mejorar la formación de los maestros y a contratar más personal docente para mejorar la calidad de la educación, prestando especial atención a las regiones que más necesitan esta asistencia. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para contribuir a los gastos de educación, por ejemplo, con los uniformes escolares y las matrículas, de los niños con recursos insuficientes. El Comité insta al Estado Parte a hacer todos los esfuerzos necesarios por aumentar el número de niñas matriculadas en los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria y por velar por que todos los niños matriculados puedan terminar su educación. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia del UNICEF y de la UNESCO a este respecto.
8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, incisos b) a d) del artículo 37, artículos 32 a 36)
Los niños y los conflictos armados
68. Es motivo de preocupación para el Comité el efecto del reciente conflicto armado en los niños, en especial, los que viven en la región del conflicto.
69. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que el reciente acuerdo de paz dé lugar a una paz duradera y que los niños sean protegidos de las repercusiones de los conflictos armados. El Comité recomienda, en especial, que el Estado Parte vele por que en las deliberaciones que guardan relación con la paz y en otras actividades se tomen en consideración los intereses relativos a los derechos de los niños, y por que se continúe con las actividades de remoción de minas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite a este respecto la asistencia del UNICEF y de la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea.
Los niños de los refugiados y desplazados internos
70. Al Comité le preocupa la difícil situación a la que han de hacer frente los niños de los refugiados y desplazados internos y sus familias en el Estado Parte, incluso en lo que respecta a su acceso a la educación y a los servicios de salud, así como a la reunificación familiar.
71. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos por prestar asistencia a los niños de los refugiados y desplazados internos y a sus familias, en particular en relación con los servicios de educación y salud, la reunificación familiar y la reinstalación. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe su cooperación con el ACNUR a este respecto.
Explotación sexual, violación, secuestro y prostitución
72. Al Comité le preocupa hondamente la información recibida sobre la explotación sexual, la prostitución, la violación y otros abusos sexuales de que son víctima los niños.
73. El Comité insta al Estado Parte a hacer frente urgentemente a las prácticas de explotación sexual, violación y otros abusos sexuales de los niños mediante, entre otras cosas, la prestación de asistencia y rehabilitación y la reintegración social de las víctimas, la aplicación de la legislación, el enjuiciamiento de los responsables de estos actos, y el aumento de la vigilancia y de la información sobre estos incidentes. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte organice campañas de sensibilización a nivel local sobre la explotación sexual y otro tipo de abusos sexuales de niños, incluso traduciendo las correspondientes expresiones a las lenguas locales. El Comité recomienda también que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
Los niños que viven o trabajan en la calle; el trabajo infantil
74. Es motivo de preocupación para el Comité el gran número de niños que viven o trabajan en las calles de las principales ciudades del Estado Parte y la imposibilidad de acceder a la educación, la atención de la salud, la alimentación básica y el alojamiento. Al Comité también le preocupa la cantidad de niños que trabajan.
75. El Comité recomienda que el Estado Parte haga esfuerzos urgentes por proteger los derechos de los niños que en la actualidad viven o trabajan en la calle, por ejemplo, mediante la educación, la atención de la salud, la ayuda alimentaria y otro tipo de asistencia. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte se ocupe de las causas que dan lugar a que los niños terminen en la calle. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para hacer frente al incremento del trabajo infantil y para respetar y aplicar las disposiciones del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia de la OIT a este respecto.
Justicia de menores
76. El Comité se suma al Estado Parte en la expresión de su preocupación por las deficiencias de la infraestructura administrativa y judicial (véase el párrafo 35 del informe del Estado Parte). El motivo de preocupación para el Comité es, además, que en la actualidad sólo haya un tribunal de justicia de menores en el país y sólo un correccional para delincuentes juveniles, ambos situados en la capital. El Comité señala que las causas de los menores se ven en los tribunales penales de adultos y expresa su preocupación porque en tales casos los menores no dispongan de todas las protecciones establecidas por las normas internacionales de justicia de menores. Al Comité le preocupa además que los niños no estén separados de los adultos durante la detención (véase el párrafo 31 del informe del Estado Parte) y que los niños en edades comprendidas entre los 15 y los 18 años puedan carecer de la protección prevista por todas las normas de justicia de menores y, con arreglo a la legislación actual, puedan ser condenados a la pena de muerte o a cadena perpetua.
77. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique las prácticas de la justicia de menores para garantizar que se ajustan a los principios y disposiciones de la Convención, y a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte cree nuevos tribunales de justicia de menores en distintas regiones del país. Teniendo en cuenta que en los tribunales penales de adultos se ven las causas de los delincuentes juveniles, el Comité recomienda que se imparta formación en justicia de menores a los magistrados y otros funcionarios. El Comité recomienda además que se aumente la capacidad de las instituciones correccionales destinadas a los niños para cumplir con las normas mínimas establecidas en los instrumentos internacionales y que el Estado Parte ponga en práctica las medidas que garanticen que sólo se detenga y encarcele a un niño como medida de última instancia, por el mínimo tiempo posible y en locales separados de los de los adultos. El Comité recomienda que se modifique el Código Penal para garantizar que todos los niños, incluso los de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, se beneficien de la protección prevista por las normas internacionales de justicia de menores y para garantizar que no se condene a muerte o a cadena perpetua a niños menores de 18 años de edad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, del Centro para la Prevención Internacional del Delito, de la Red Internacional de Justicia de Menores y del UNICEF, entre otros organismos, por medio del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
Ratificación de los dos Protocolos Facultativos
78. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.
Difusión del informe, respuestas por escrito y observaciones finales
79. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las observaciones finales aprobadas por el Comité y las actas resumidas correspondientes. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta en la administración, el Parlamento y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.