OBSERVACIONES GENERALES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
26º período de sesiones (2001)
Observación general Nº 1
Propósitos de la educación
Importancia del párrafo 1 del artículo 29
1. El párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño
reviste una importancia trascendental. Los propósitos de la educación que en
él se enuncian y que han sido acordados por todos los Estados Partes, promueven,
apoyan y protegen el valor supremo de la Convención: la dignidad humana innata
a todo niño y sus derechos iguales e inalienables. Estos propósitos, enunciados
en los cinco incisos del párrafo 1 del artículo 29 están directamente vinculados
con el ejercicio de la dignidad humana y los derechos del niño, habida cuenta
de sus necesidades especiales de desarrollo y las diversas capacidades en evolución.
Los objetivos son el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades
(29, 1), a)), lo que incluye inculcarle el respeto de los derechos humanos (29,
1), b)), potenciar su sensación de identidad y pertenencia (29, 1), c)) y su
integración en la sociedad e interacción con otros (29, 1), d)) y con el medio
ambiente (29, 1), (e)).
2. El párrafo 1 del artículo 29 no sólo añade al derecho a la educación reconocido
en el artículo 28 una dimensión cualitativa que refleja los derechos y la dignidad
inherente del niño, sino que insiste también en la necesidad de que la educación
gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite, y subraya la necesidad
de que los procesos educativos se basen en los mismos principios enunciados
La educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo
para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos
humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos
humanos adecuados. El objetivo es habilitar al niño desarrollando sus aptitudes,
su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza
en sí mismo. En este contexto la "educación" es más que una escolarización
oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje
que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su
personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el
seno de la sociedad.
3. El derecho del niño a la educación no sólo se refiere al acceso a ella (art.
28), sino también a su contenido. Una educación cuyo contenido tenga hondas
raíces en los valores que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 29 brinda
a todo niño una herramienta indispensable para que, con su esfuerzo, logre en
el transcurso de su vida una respuesta equilibrada y respetuosa de los derechos
humanos a las dificultades que acompañan a un período de cambios fundamentales
impulsados por la mundialización, las nuevas tecnologías y los fenómenos conexos.
Estas dificultades comprenden las tensiones entre lo mundial y lo local, lo
individual y lo colectivo, la tradición y la modernidad, las consideraciones
a largo y a corto plazo, la competencia y la igualdad de oportunidades, el enriquecimiento
de los conocimientos y la capacidad de asimilarlos, y lo espiritual y lo material
. Sin embargo, en los programas y políticas nacionales e internacionales en
materia de educación que realmente importan, es muy frecuente que gran parte
de los elementos enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 no estén presentes
o figuren únicamente como una idea de último momento para guardar las apariencias.
4. En el párrafo 1 del artículo 29 se dice que los Estados Partes convienen
en que la educación del niño deberá estar encaminada a una amplia gama de valores.
Este consenso atraviesa las líneas divisorias que han trazado las religiones,
las naciones y las culturas en muchas partes del mundo. A primera vista, cabría
pensar que, en determinadas situaciones, algunos de los valores enunciados en
el párrafo 1 del artículo 29 se contradicen mutuamente. Por ejemplo, las iniciativas
para fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los pueblos
a que se refiere el apartado d) del párrafo 1 tal vez no sean siempre compatibles
de manera automática con las políticas formuladas, con arreglo al apartado c)
del párrafo 1, para inculcar al niño el respeto de su propia identidad cultural,
de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive,
del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.
En realidad, parte de la importancia de esta disposición consiste, precisamente,
en que en ella se reconoce la necesidad de un enfoque equilibrado de la educación
que permita conciliar valores distintos por medio del diálogo y el respeto a
las diferencias. Además, los niños pueden ejercer una función singular superando
muchas diferencias que han mantenido separados a grupos de personas a lo largo
de la historia.
Funciones del párrafo 1 del artículo 29
5. El párrafo 1 del artículo 29 es mucho más que un inventario o una enumeración
de los distintos objetivos que debe perseguir la educación. En el contexto general
de la Convención, sirve para subrayar, entre otras, las dimensiones siguientes.
6. En primer lugar, hace hincapié en la naturaleza indispensablemente interconexa
de las disposiciones de la Convención. Se basa en muchas otras disposiciones,
las refuerza, las integra y las complementa y no se lo puede entender cumplidamente
si se lo aísla de ellas. Además de los principios generales de la Convención,
a saber, la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3),
el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho
del niño a expresar su opinión y a que se la tenga debidamente en cuenta (art.
12), pueden mencionarse muchas otras disposiciones, como los derechos y deberes
de los padres (arts. 5 y 18), la libertad de expresión (art. 13), la libertad
de pensamiento (art. 14), el derecho a la información (art. 17), los derechos
de los niños con discapacidades (art. 23), el derecho a la educación en materia
de salud (art. 24), el derecho a la educación (art. 28) y los derechos lingüísticos
y culturales de los niños pertenecientes a minorías étnicas (art. 30), además
de muchas otras.
7. Los derechos del niño no son valores separados o aislados y fuera de contexto,
sino que existen dentro de un marco ético más amplio que se describe parcialmente
en el párrafo 1 del artículo 29 y en el preámbulo de la Convención. Muchas de
las críticas que se han hecho a la Convención encuentran una respuesta específica
en esta disposición. Así, por ejemplo, en este artículo se subraya la importancia
del respeto a los padres, de la necesidad de entender los derechos dentro de
un marco ético, moral, espiritual, cultural y social más amplio, y de que la
mayor parte de los derechos del niño, lejos de haber sido impuestos desde fuera,
son parte intrínseca de los valores de las comunidades locales.
8. En segundo lugar, el artículo atribuye importancia al proceso por el que
se ha de promover el derecho a la educación. Así pues, los valores que se inculcan
en el proceso educativo no deben socavar, sino consolidar, los esfuerzos destinados
a promover el disfrute de otros derechos. En esto se incluyen no sólo los elementos
integrantes del plan de estudios, sino también los procesos de enseñanza, los
métodos pedagógicos y el marco en el que se imparte la educación, ya sea en
el hogar, en la escuela u otros ámbitos. Los niños no pierden sus derechos humanos
al salir de la escuela. Por ejemplo, la educación debe impartirse de tal forma
que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita a éste expresar
su opinión libremente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, y participar
en la vida escolar. La educación debe respetar también los límites rigurosos
impuestos a la disciplina, recogidos en el párrafo 2 del artículo 28, y promover
la no violencia en la escuela. El Comité ha manifestado repetidas veces en sus
observaciones finales que el castigo corporal es incompatible con el respeto
a la dignidad intrínseca del niño y con los límites estrictos de la disciplina
escolar. La observancia de los valores establecidos en el párrafo 1 del artículo
29 exige manifiestamente que las escuelas sean favorables a los niños, en el
pleno sentido del término, y que sean compatibles con la dignidad del niño en
todos los aspectos. Debe promoverse la participación del niño en la vida escolar,
la creación de comunidades escolares y consejos de alumnos, la educación y el
asesoramiento entre compañeros, y la intervención de los niños en los procedimientos
disciplinarios de la escuela, como parte del proceso de aprendizaje y experiencia
del ejercicio de los derechos.
9. En tercer lugar, si en el artículo 28 se destacan las obligaciones de los
Estados Partes en relación con el establecimiento de sistemas educativos y con
las garantías de acceso a ellos, en el párrafo 1 del artículo 29 se subraya
el derecho individual y subjetivo a una determinada calidad de la educación.
En armonía con la importancia que se atribuye en la Convención a la actuación
en bien del interés superior del niño, en este artículo se destaca que la enseñanza
debe girar en torno al niño: que el objetivo principal de la educación es el
desarrollo de la personalidad de cada niño, de sus dotes naturales y capacidad,
reconociéndose el hecho de que cada niño tiene características, intereses y
capacidades únicas y también necesidades de aprendizaje propias . Por lo tanto,
el programa de estudios debe guardar una relación directa con el marco social,
cultural, ambiental y económico del niño y con sus necesidades presentes y futuras,
y tomar plenamente en cuenta las aptitudes en evolución del niño; los métodos
pedagógicos deben adaptarse a las distintas necesidades de los distintos niños.
La educación también debe tener por objeto velar por que se asegure a cada niño
la preparación fundamental para la vida activa y por que ningún niño termine
su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente
a las dificultades con las que previsiblemente se topará en su camino. Los conocimientos
básicos no se limitan a la alfabetización y a la aritmética elemental sino que
comprenden también la preparación para la vida activa, por ejemplo, la capacidad
de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta;
llevar una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades,
desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que den a
los niños las herramientas necesarias para llevar adelante sus opciones vitales.
10. La discriminación basada en cualquiera de los motivos que figuran en el
artículo 2 de la Convención, bien sea de forma manifiesta o larvada, atenta
contra la dignidad humana del niño y puede debilitar, e incluso destruir, su
capacidad de beneficiarse de las oportunidades de la educación. Aunque el negar
a un niño el acceso a la educación es un asunto que, básicamente, guarda relación
con el artículo 28 de la Convención, son muchas las formas en que la inobservancia
de los principios que figuran en el párrafo 1 del artículo 29 pueden tener efectos
análogos. Un caso extremo sería el de la discriminación por motivo de género
reforzada por un programa de estudios incompatible con los principios de la
igualdad de género, por disposiciones que limiten las ventajas que pueden obtener
las niñas de las oportunidades de educación ofrecidas y por un medio peligroso
u hostil que desaliente la participación de las niñas. La discriminación de
los niños con discapacidad también está arraigada en muchos sistemas educativos
oficiales y en muchos marcos educativos paralelos, incluso en el hogar . También
los niños con VIH/SIDA son objeto de grave discriminación en los dos ámbitos
. Todas estas prácticas discriminatorias están en abierta contradicción con
las condiciones enunciadas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 29 en
virtud de las cuales la enseñanza debe estar encaminada a desarrollar la personalidad,
las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus
posibilidades.
11. El Comité también desea destacar los nexos entre el párrafo 1 del artículo
29 y la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia. Los fenómenos del racismo y sus derivados medran
donde imperan la ignorancia, los temores infundados a las diferencias raciales,
étnicas, religiosas, culturales y lingüísticas o de otro tipo, la explotación
de los prejuicios o la enseñanza o divulgación de valores distorsionados. Una
educación que promueva el entendimiento y aprecio de los valores que se exponen
en el párrafo 1 del artículo 29, entre ellos el respeto de las diferencias,
y que ponga en tela de juicio todos los aspectos de la discriminación y los
prejuicios constituirá un antídoto duradero y seguro contra todos estos extravíos.
Por consiguiente, en todas las campañas contra la plaga del racismo y los fenómenos
conexos debe asignarse a la educación una elevada prioridad. Asimismo, se ha
de prestar especial atención a la importancia de la enseñanza sobre el racismo
tal como éste se ha practicado históricamente y, en especial, en la forma en
que se manifiesta o se ha manifestado en determinadas comunidades. El comportamiento
racista no es algo en que solamente caen los "otros". Por lo tanto,
es importante centrarse en la propia comunidad del niño al enseñar los derechos
humanos y del niño y el principio de no discriminación. Esta enseñanza puede
contribuir eficazmente a la prevención y eliminación del racismo, la discriminación
étnica, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
12. En cuarto lugar, en el párrafo 1 del artículo 29 se insiste en la necesidad
de un planteamiento holístico de la educación que garantice que las oportunidades
educativas disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promoción
de los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales entre la educación,
las dimensiones intelectuales, sociales y prácticas, y los aspectos correspondientes
a la infancia y al resto de la vida. El objetivo general de la educación es
potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y
responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo. Debe hacerse
hincapié en que el tipo de enseñanza que se concentra fundamentalmente en la
acumulación de conocimientos, que estimula la competencia e impone los niños
una carga excesiva de trabajo puede ser un grave impedimento para el desarrollo
armonioso del niño hasta realizar todo el potencial de sus capacidades y aptitudes.
La educación debe ser favorable a los niños y debe inspirar y motivar a cada
uno de ellos. Las escuelas deben fomentar un clima humano y permitir a los niños
que se desarrollen según la evolución de sus capacidades.
13. En quinto lugar, se hace hincapié en la necesidad de planear e impartir
la educación de manera que promueva y refuerce la gama de valores éticos concretos
consagrados en la Convención, entre ellos la educación para la paz, la tolerancia
y el respeto del medio ambiente, de forma integrada y holística, lo que puede
exigir un planteamiento multidisciplinario. No sólo es necesario promover y
consolidar los valores enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 por razón
de problemas ajenos, sino que también se ha de prestar atención a los problemas
existentes en la propia comunidad del niño. A este respecto, la educación debe
tener lugar en el seno de la familia, pero también les corresponde un importante
papel a las escuelas y a las comunidades. Por ejemplo, para inculcar el respeto
del medio ambiente, la educación debe relacionar las cuestiones ambientales
y de desarrollo sostenible con cuestiones socioeconómicas, socioculturales y
demográficas. Del mismo modo, el respeto del medio ambiente ha de enseñarse
a los niños en el hogar, en la escuela y en la comunidad y hacerse extensivo
a problemas nacionales e internacionales, y se ha de hacer participar activamente
a los niños en proyectos ambientales locales, regionales o mundiales.
14. En sexto lugar, se indica la función esencial de las oportunidades de educación
apropiadas en la promoción de todos los demás derechos humanos y la noción de
su indivisibilidad. La capacidad del niño para participar plena y responsablemente
en una sociedad libre puede verse dificultada o debilitada no sólo porque se
le deniegue simple y llanamente el acceso a la educación, sino también porque
no se promueva la comprensión de los valores reconocidos en este artículo.
Educación en la esfera de los derechos humanos
15. El párrafo 1 del artículo 29 puede considerarse también como una piedra
angular de los distintos programas de educación en la esfera de los derechos
humanos que se pedían en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada
en Viena en 1993, y que promueven los organismos internacionales. No obstante,
no siempre se ha reconocido a los derechos del niño la relevancia que merecen
en el marco de estas actividades. La educación en la esfera de los derechos
humanos debe facilitar información sobre el contenido de los tratados de derechos
humanos, pero los niños también deben aprender lo que son esos derechos observando
la aplicación en la práctica de las normas de derechos humanos, ya sea en el
hogar, en la escuela o en la comunidad. La educación en la esfera de los derechos
humanos debe constituir un proceso integral que se prolongue toda la vida y
empiece con la manifestación de valores de derechos humanos en la vida y las
experiencias cotidianas de los niños .
16. Los valores que se enuncian en el párrafo 1 del artículo 29 son pertinentes
para los niños que viven en zonas en paz, pero son aún más importantes para
los que viven en situaciones de conflicto o de excepción. Como se señala en
el Marco de Acción de Dakar, en el contexto de los sistemas educativos afectados
por conflictos, desastres naturales e inestabilidad es importante poner en práctica
los programas de educación de modo que propicien el mutuo entendimiento, la
paz y la tolerancia, y contribuyan a prevenir la violencia y los conflictos
. También la enseñanza sobre el derecho internacional humanitario constituye
un aspecto importante, pero demasiado descuidado, de los esfuerzos destinados
a poner en práctica el párrafo 1 del artículo 29.
Aplicación, supervisión y examen
17. Los objetivos y valores que se enumeran en este artículo se expresan de
forma muy general y sus repercusiones son potencialmente muy amplias. Esta circunstancia
parece haber dado lugar a que muchos Estados Partes consideren que no es necesario,
o que es incluso contraproducente, garantizar que los correspondientes principios
queden reflejados en la legislación o en directrices administrativas. Este supuesto
carece de justificación. Si no hay un refrendo oficial concreto en el derecho
o las normas nacionales, parece poco probable que los principios pertinentes
se apliquen o vayan a ser aplicados para inspirar de verdad las políticas educativas.
Por consiguiente, el Comité exhorta a todos los Estados Partes a que adopten
las medidas necesarias para incorporar oficialmente estos principios en sus
políticas educativas y en su legislación a todos los niveles.
18. La promoción efectiva del párrafo 1 del artículo 29 exige una modificación
fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos
de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales
y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares. Son claramente
insuficientes las soluciones que se limitan a superponer los propósitos y valores
del artículo al sistema actual, sin fomentar transformaciones más profundas.
No se pueden integrar efectivamente los valores pertinentes en un programa más
amplio y, por consiguiente, armonizarlos con él, si los que deben trasmitir,
promover, enseñar y, en la medida de lo posible, ejemplificar los valores no
están convencidos de su importancia. Por lo tanto, para los maestros, los administradores
en la esfera docente y todos los que intervienen en la educación de los niños,
son fundamentales los planes de formación y perfeccionamiento en el servicio
que promuevan los principios establecidos en el párrafo 1 del artículo 29. Asimismo,
es importante que los métodos pedagógicos empleados en las escuelas reflejen
el espíritu y la forma de entender la educación de la Convención sobre los Derechos
del Niño y los propósitos de la educación que se exponen en el párrafo 1 del
artículo 29.
19. Por otra parte, el propio entorno escolar debe reflejar la libertad y el
espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad
entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas
de origen indígena, por los que se aboga en los apartados b) y d) del párrafo
1 del artículo 29. Una escuela en la que se permita la intimidación de los más
débiles u otras prácticas violentas o excluyentes no cumple con los requisitos
del párrafo 1 del artículo 29. El término "educación en la esfera de los
derechos humanos" se utiliza con demasiada frecuencia de una forma tal
que sus connotaciones se simplifican en exceso. Además de una educación oficial
en materia de derechos humanos, lo que hace falta es promover los valores y
las políticas que favorecen los derechos humanos, no sólo en las escuelas y
universidades, sino también en el seno de la comunidad entera.
20. En términos generales, las diversas iniciativas que se pide a los Estados
Partes que adopten en virtud de las obligaciones dimanantes de la Convención,
carecerán de base suficiente si no se divulga ampliamente el texto de la propia
Convención, de conformidad con las disposiciones del artículo 42. De esta forma
se facilitará también el papel de los niños como promotores y defensores de
los derechos de la infancia en su vida diaria. A fin de facilitar una difusión
más amplia, los Estados Partes debieran informar sobre las medidas que hayan
adoptado para alcanzar este objetivo y la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos debiera crear una amplia base de datos con las versiones
de la Convención que se hayan traducido a los distintos idiomas.
21. A los medios de comunicación, definidos en un sentido amplio, también les
corresponde un papel central de promover los valores y propósitos que se exponen
en el párrafo 1 del artículo 29 y de velar por que sus actividades no debiliten
los esfuerzos de otros por promover estos objetivos. Conforme al apartado a)
del artículo 17 de la Convención, los gobiernos tienen la obligación de adoptar
todas las medidas necesarias para alentar a los medios de comunicación a difundir
información y materiales de interés social y cultural para el niño .
22. El Comité exhorta a los Estados Partes a prestar más atención a la educación,
considerándola como un proceso dinámico, y a idear los medios para valorar las
modificaciones experimentadas con el correr del tiempo en relación con el párrafo
1 del artículo 29. Todo niño tiene derecho a una educación de buena calidad,
lo que a su vez exige concentrar la atención en la calidad del entorno docente,
de los materiales y procesos pedagógicos, y de los resultados de la enseñanza.
El Comité señala la importancia de los estudios que puedan brindar una oportunidad
para evaluar los progresos realizados, basados en el análisis de las ideas de
todos los participantes en el proceso, inclusive de los niños que asisten ahora
a la escuela o que ya han terminado su escolaridad, de los maestros y los dirigentes
juveniles, de los padres y de los supervisores y administradores en la esfera
de la educación. A este respecto, el Comité destaca el papel de la supervisión
a escala nacional que trata de garantizar que los niños, los padres y los maestros
puedan participar en las decisiones relativas a la educación.
23. El Comité exhorta a los Estados Partes a elaborar un plan nacional integral
de acción para promover y supervisar el logro de los objetivos que se enuncian
en el párrafo 1 del artículo 29. Aunque este plan se elabore en el marco más
amplio de un plan nacional para la infancia, un plan nacional de acción en materia
de derechos humanos o una estrategia nacional de educación en la esfera de los
derechos humanos, el gobierno debe velar por que se aborden todas las cuestiones
de las que se ocupa el párrafo 1 del artículo 29 y siempre desde la perspectiva
de los derechos del niño. El Comité insta a las Naciones Unidas y otros órganos
internacionales interesados en la política educativa y en la educación en la
esfera de los derechos humanos a que traten de mejorar la coordinación, a fin
de potenciar la aplicación efectiva del párrafo 1 del artículo 29.
24. La elaboración y aplicación de programas de promoción de los valores que
se enuncian en este artículo deben formar parte de la respuesta normal de los
gobiernos a la casi totalidad de las situaciones en las que se hayan producido
violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Por ejemplo, cuando ocurren
graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia en los que participan menores de 18 años, es razonable suponer
que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores
enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en
particular. Por consiguiente, se han de adoptar nuevas medidas adecuadas, con
arreglo al párrafo 1 del artículo 29, entre ellas la investigación de las técnicas
pedagógicas y la adopción de las que puedan contribuir al ejercicio de los derechos
enunciados en la Convención.
25. Los Estados Partes también habrán de tomar en consideración la posibilidad
de establecer un procedimiento de examen que responda a las denuncias de que
las actuales políticas o prácticas no son compatibles con el párrafo 1 del artículo
29. Estos procedimientos de examen no implican necesariamente la creación de
nuevos órganos judiciales, administrativos o docentes, sino que también podrían
confiarse a instituciones nacionales de derechos humanos o a los actuales órganos
administrativos. El Comité solicita que, al informar sobre este artículo, cada
Estado Parte determine las auténticas posibilidades existentes en el plano nacional
o local de revisar los criterios vigentes cuya incompatibilidad con la Convención
se denuncie. Debe facilitarse información sobre la forma en que se pueden poner
en marcha estos exámenes y sobre cuántos de estos procedimientos de examen se
han iniciado en el período comprendido en el informe.
26. El Comité solicita a cada Estado Parte que, a fin de concentrar mejor el
proceso de examen de los informes de los Estados Partes que tratan del párrafo
1 del artículo 29 y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 a los
efectos de que los informes deberán indicar circunstancias y dificultades, señalen
detalladamente en sus informes periódicos lo que consideren como las principales
prioridades en su ámbito de competencia que exijan un esfuerzo más concertado
para promover los valores que se enuncian en esta disposición y que describan
brevemente el programa de actividades que se proponen llevar a cabo en los siguientes
cinco años, para hacer frente a los problemas señalados.
27. El Comité exhorta a los órganos y organismos de las Naciones Unidas y otros
órganos competentes, cuya función se recalca en el artículo 45 de la Convención,
a contribuir de forma más activa y sistemática a la labor del Comité en relación
con el párrafo 1 del artículo 29.
28. Para ejecutar los planes nacionales integrales de acción destinados a potenciar
el cumplimiento del párrafo 1 del artículo 29 se necesitan recursos humanos
y financieros hasta el máximo de que se disponga, de conformidad con el artículo
4. Por consiguiente, el Comité considera que la limitación de recursos no justifica
que un Estado Parte no adopte ninguna de las medidas necesarias, o las suficientes.
En este contexto y, a la luz de las obligaciones de los Estados Partes de promover
y fomentar la cooperación internacional, tanto en términos generales (artículos
4 y 45 de la Convención), como en relación con la educación (párrafo 3 del artículo
28), el Comité insta a los Estados Partes que proporcionan cooperación para
el desarrollo a velar por que en los programas que elaboren se tengan plenamente
en cuenta los principios que figuran en el párrafo 1 del artículo 29.