I. INTRODUCCIÓN
1. La epidemia del VIH/SIDA ha cambiado radicalmente el mundo en que viven los
niños. Millones de ellos han sido infectados, otros han muerto y muchos
más se han visto gravemente afectados por la propagación del VIH
en sus familias y comunidades. La epidemia afecta la vida cotidiana de los menores
y agudiza la victimización y la marginación de los niños,
en particular de los que viven en circunstancias especialmente difíciles.
El VIH/SIDA no es un problema exclusivo de algunos países, sino de todo
el mundo. Para limitar realmente sus efectos en la infancia es preciso que todos
los Estados concierten iniciativas bien definidas en todas las fases de su formulación.
2. En un principio se creyó que la epidemia afectaría únicamente
de manera marginal a los niños. Sin embargo, la comunidad internacional
ha descubierto que, por desgracia, los niños son uno de los grupos afectados
por el problema. Según el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre
el VIH/SIDA (ONUSIDA), las últimas tendencias son alarmantes: en la mayoría
de las zonas del mundo, el grueso de las nuevas infecciones se produce entre
jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, y a
veces incluso a una edad más temprana. Cada vez es mayor el número
de mujeres, incluidas las muchachas, que resultan infectadas. En la mayoría
de las regiones del mundo, la gran mayoría de las mujeres infectadas
no conocen su estado y no son conscientes de que pueden infectar a sus hijos.
Así, pues, en estos últimos tiempos, muchos Estados han registrado
un incremento de la mortalidad de lactantes y de la mortalidad infantil.
Los adolescentes también son vulnerables al VIH/SIDA porque su primera
experiencia sexual a veces se verifica en un entorno en el que no tienen acceso
a información u orientación adecuadas. También están
expuestos a un gran riesgo los niños que consumen drogas.
3. No obstante, todos los niños pueden verse en una situación
de vulnerabilidad por las circunstancias concretas de su vida, en particular:
a) los niños infectados con el VIH/SIDA; b) los niños afectados
por la epidemia a causa de la pérdida de un familiar que se ocupaba de
ellos o de un docente en razón de las presiones que las consecuencias
ejercen en sus familias o comunidades, o de ambas cosas; y c) los niños
que están más expuestos a ser infectados o afectados.
II. LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE OBSERVACIÓN GENERAL
4. Los objetivos de la presente Observación general son:
a) Profundizar en la definición y fortalecer la comprensión de
los derechos humanos de los niños que viven en el entorno del VIH/SIDA;
b) Promover la observancia de los derechos humanos del niño en el marco
del VIH/SIDA garantizados con arreglo a la Convención sobre los Derechos
del Niño (en lo sucesivo, "la Convención");
c) Determinar las medidas y las mejores prácticas para que los Estados
hagan efectivos en mayor medida los derechos relacionados con la prevención
del VIH/SIDA y el apoyo, la atención y la protección de los niños
infectados por esta pandemia o afectados por ella;
d) Contribuir a la formulación y la promoción de planes de acción,
estrategias, leyes, políticas y programas orientados a los niños
a fin de combatir la propagación y mitigar los efectos del VIH/SIDA en
los planos nacional e internacional.
III. LAS PERSPECTIVAS DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON EL VIH/SIDA:
UN PLANTEAMIENTO HOLÍSTICO
BASADO EN LOS DERECHOS DEL NIÑO
5. La cuestión de los niños y el VIH/SIDA es un asunto considerado
primordialmente médico o de salud, aunque en realidad engloba cuestiones
muy diversas. Es fundamental a este respecto el derecho a la salud (artículo
24 de la Convención). El VIH/SIDA tiene efectos tan profundos en la vida
de todos los niños que incide en todos sus derechos -civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales. Los derechos consagrados en los principios
generales de la Convención el derecho a ser protegido contra toda forma
de discriminación (art. 2), el derecho del niño a que sus intereses
merezcan una consideración primordial (art. 3), el derecho a la vida,
la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho a que se tenga debidamente
en cuenta su opinión (art. 12)- deberían, pues, ser los temas
que orienten el examen del VIH/SIDA a todos los niveles de prevención,
tratamiento, atención y apoyo.
6. Sólo podrán aplicarse medidas adecuadas para combatir el VIH/SIDA
si se respetan cabalmente los derechos del niño y del adolescente. A
este respecto, los derechos de mayor pertinencia, además de los enumerados
en el párrafo 5 anterior, son los siguientes: el derecho a información
y material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual
y moral y su salud física y mental (art. 17); el derecho, a título
preventivo, a atención sanitaria, educación sexual y educación
y servicios en materia de planificación de la familia (art. 24 f)); el
derecho a un nivel de vida adecuado (art. 27); el derecho a la vida privada
(art. 16); el derecho a no ser separado de sus padres (art. 9); el derecho a
la protección contra actos de violencia (art. 19); el derecho a la protección
y asistencia especiales del Estado (art. 20); los derechos de los niños
discapacitados (art. 23); el derecho a la salud (art. 24); el derecho a la seguridad
social, incluidas las prestaciones del seguro social (art. 26); el derecho a
la educación y el esparcimiento (arts. 28 y 31); el derecho a la protección
contra la explotación económica y contra todas las formas de explotación
y abusos sexuales, el uso ilícito de estupefacientes (arts. 32, 33, 34
y 36); el derecho a la protección contra la abducción, la venta
y la trata de menores, así como contra torturas u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (arts. 35 y 37); y el derecho a la recuperación
física y psicológica y la reintegración social (art. 39).
La epidemia puede poner en grave peligro todos esos derechos de los niños.
La Convención, en particular los cuatro principios generales y su enfoque
general, es una base muy sólida para tomar iniciativas que atenúen
los efectos negativos de la pandemia en la vida de los niños. El planteamiento
holístico, basado en los derechos, que se requiere para aplicar la Convención
es el mejor instrumento para hacer frente a la gran diversidad de cuestiones
relacionadas con los esfuerzos de prevención, tratamiento y atención.
A. El derecho a la no discriminación (artículo 2)
7. La discriminación es la causante del aumento de la vulnerabilidad
de los niños al VIH y el SIDA, así como de los graves efectos
que tiene la epidemia en la vida de los niños afectados. Los hijos e
hijas de padres que viven con el VIH/SIDA a menudo son víctimas de la
estigmatización y la discriminación, pues con harta frecuencia
también se les considera infectados. La discriminación hace que
se deniegue a los niños el acceso a la información, la educación
(véase la Observación general Nº 1 del Comité sobre
los propósitos de la educación), los servicios de salud y atención
social o a la vida social. En su forma más extrema, la discriminación
contra los niños infectados por el VIH se manifiesta en su abandono por
la familia, la comunidad y la sociedad. La discriminación también
agrava la epidemia al acentuar la vulnerabilidad de los niños, en particular
los que pertenecen a determinados grupos, los que viven en zonas apartadas o
rurales, donde el acceso a los servicios es menor. Por ello, esos niños
son víctimas por partida doble.
8. Preocupa especialmente la discriminación basada en el sexo unida a
los tabúes o las actitudes negativas o críticas respecto de la
actividad sexual de las muchachas, lo que a menudo limita su acceso a medidas
preventivas y otros servicios. También es preocupante la discriminación
basada en las preferencias sexuales. Al idear las estrategias relacionadas con
el VIH/SIDA y cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la
Convención, los Estados Partes deben examinar detenidamente las normas
sociales prescritas en cuanto al sexo con miras a eliminar la discriminación
por este motivo, puesto que esas normas repercuten en la vulnerabilidad de las
muchachas y los muchachos al VIH/SIDA. En particular, los Estados Partes deben
reconocer que la discriminación relacionada con el VIH/SIDA perjudica
más a las muchachas que a los muchachos.
9. Todas esas prácticas discriminatorias constituyen una violación
de los derechos del niño según la Convención. El artículo
2 de la Convención obliga a los Estados Partes a respetar los derechos
enunciados en la Convención "independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición". El Comité interpreta que la frase "cualquier
otra condición" del artículo 2 de la Convención también
abarca la de los niños con VIH/SIDA o la del progenitor o progenitores.
Las leyes, las políticas, las estrategias y las prácticas deben
tener en cuenta todas las formas de discriminación que contribuyan a
agudizar los efectos de la epidemia. Las estrategias también deben promover
programas de educación y formación concebidos explícitamente
para cambiar las actitudes discriminatorias y el estigma que acarrea el VIH/SIDA.
B. El interés superior del niño (artículo 3)
10. Por lo general, las políticas y los programas de prevención,
atención y tratamiento del VIH/SIDA se han formulado pensando en los
adultos y se ha prestado escasa atención al principio del interés
superior del niño, que es un aspecto primordial. El párrafo 1
del artículo 3 de la Convención dispone lo siguiente: "En
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del
niño". Las obligaciones dimanantes de este derecho son fundamentales
para orientar las medidas de los Estados en relación con el VIH/SIDA.
El niño debe ser uno de los principales beneficiarios de las medidas
de lucha contra la pandemia y es preciso adaptar las estrategias para tener
en cuenta sus derechos y necesidades.
C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
11. Los niños tienen derecho a que no se les arrebate arbitrariamente
la vida, así como a ser beneficiarios de las medidas económicas
y sociales que les permitan sobrevivir, llegar a la edad adulta y desarrollarse
en el sentido más amplio del término. La obligación del
Estado de hacer efectivo el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
también pone de manifiesto la necesidad de que se preste una atención
especial a las cuestiones relacionadas con la sexualidad, así como a
los tipos de comportamiento y estilos de vida de los niños, aun cuando
no sean conformes con lo que la sociedad considera aceptable según las
normas culturales imperantes en un determinado grupo de edad. A ese respecto,
las niñas a menudo son víctimas de prácticas tradicionales
perniciosas, como los matrimonios a edad muy temprana o forzados, lo que viola
sus derechos y las hace más vulnerables al VIH, entre otras cosas, porque
esas prácticas a menudo cortan el acceso a la educación y la información.
Los programas de prevención realmente eficaces son los que tienen en
cuenta la realidad de la vida de los adolescentes y al mismo tiempo tratan la
cuestión de la sexualidad velando por que tengan acceso en pie de igualdad
a la información, la preparación para la vida activa y las medidas
preventivas adecuadas.
D. El derecho del niño a expresar su opinión y a que se tengan
debidamente en cuenta sus opiniones (artículo 12)
12. Los niños son sujetos de derecho y tienen derecho a participar, en
consonancia con su etapa de crecimiento, en actividades de concienciación
manifestándose públicamente sobre los efectos del SIDA sobre su
vida y en la formulación de políticas y programas relacionados
con el VIH/SIDA. Se ha comprobado que las intervenciones son más beneficiosas
para los niños cuando éstos participan activamente en la evaluación
de las necesidades, en la formulación de soluciones y estrategias y en
su aplicación que cuando son meros objetos de las decisiones adoptadas.
A este respecto, debe promoverse activamente la participación del niño,
tanto dentro de la escuela como fuera de ella, en cuanto educador entre sus
compañeros. Los Estados, los organismos internacionales y las organizaciones
no gubernamentales (ONG) deben facilitar al niño un entorno propicio
y de apoyo que le permita llevar a cabo sus propias iniciativas y participar
plenamente, en el plano comunitario y en el nacional, en la conceptualización,
concepción, aplicación, coordinación, supervisión
y examen de la política y los programas en materia de VIH. Es probable
que sean necesarios enfoques diversos para garantizar la participación
de los niños de todas las capas sociales, en particular mecanismos que
alienten a los niños, según su etapa de desarrollo, a expresar
su opinión, a que ésta sea escuchada y se tenga debidamente en
cuenta, en función de la edad y madurez del niño (párrafo
1 del artículo 12). Es importantísimo que los niños participen,
cuando proceda, en las actividades de concienciación en relación
con el VIH/SIDA, intercambiando sus experiencias con sus compañeros y
otras personas, tanto para prevenir eficazmente la infección como para
reducir el estigma y la discriminación. Los Estados Partes deben velar
por que los niños que participen en estas actividades de concienciación
lo hagan a título voluntario y tras haber sido asesorados, y reciban
tanto el apoyo social como la protección jurídica que les permita
llevar una vida normal durante y después de su participación.
E. Obstáculos
13. La experiencia demuestra que son muchos los obstáculos que impiden
desarrollar una labor eficaz de prevención, atención y apoyo a
las iniciativas comunitarias en materia de VIH/SIDA. Estos obstáculos
son principalmente de naturaleza cultural, estructural y financiero. Negar la
existencia de un problema, de prácticas y actitudes culturales, entre
ellas los tabúes y el estigma, la pobreza y la actitud paternalista con
los niños, no son más que algunos de los obstáculos con
que tropieza la decisión necesaria, por parte de los políticos
y los particulares, para la eficacia de los programas.
14. En relación con los recursos financieros, técnicos y humanos,
el Comité es consciente de que tal vez no se pueda disponer inmediatamente
de ellos. Sin embargo, en cuanto a este obstáculo, el Comité quiere
recordar a los Estados Partes las obligaciones que tienen contraídas
a tenor del artículo 4. Además, observa que los Estados Partes
no deben aducir estas limitaciones de recursos a fin de justificar su incapacidad
para adoptar algunas de las medidas técnicas o financieras requeridas,
o buen número de ellas. Por último, el Comité quiere destacar
el papel fundamental que desempeña la cooperación internacional
a este respecto.
IV. PREVENCIÓN, ATENCIÓN, TRATAMIENTO Y APOYO
15. El Comité quiere hacer hincapié en que la prevención,
la atención, el tratamiento y el apoyo son aspectos que se fortalecen
entre sí y que son partes inseparables de toda acción eficaz contra
el VIH/SIDA.
A. Información sobre la prevención del VIH y concienciación
16. En consonancia con las obligaciones contraídas por los Estados Partes
en relación con el derecho a la salud y el derecho a la información
(arts. 24, 13 y 17), el niño debe tener acceso a una información
adecuada en relación con la prevención del VIH/SIDA y a la atención
por cauces oficiales (en actividades educativas y en los medios de información
dirigidos a la infancia), y también por cauces no oficiales (por ejemplo,
actividades dirigidas a los niños de la calle, los niños que viven
en instituciones o los niños que viven en circunstancias difíciles).
Se recuerda a los Estados Partes que el niño requiere, para estar protegido
de la infección por el VIH, una información pertinente, adecuada
y oportuna en la que se tengan en cuenta las diferencias de nivel de comprensión
y que se ajuste bien a su edad y capacidad, y le permita abordar de manera positiva
y responsable su sexualidad. El Comité quiere destacar que para que la
prevención del VIH/SIDA sea efectiva los Estados están obligados
a abstenerse de censurar, ocultar o tergiversar deliberadamente las informaciones
relacionadas con la salud, incluidas la educación y la información
sobre la sexualidad, y que, en cumplimiento de su obligación de garantizar
el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño (art.
6), deben velar por que el niño tenga la posibilidad de adquirir conocimientos
y aptitudes que le protejan a él y a otros desde el momento en que empiece
a manifestarse su sexualidad.
17. Se ha llegado a la conclusión de que el diálogo con la comunidad,
la familia o los compañeros, así como las enseñanzas de
preparación a la vida en los centros escolares, incluidas las técnicas
de comunicación en relación con la sexualidad y una vida sana,
son planteamientos útiles para transmitir a las niñas y los niños
mensajes sobre la prevención del VIH, pero tal vez resulte necesario
utilizar otros métodos para ayudar a los distintos grupos de niños.
Los Estados Partes deben adoptar iniciativas para tener en cuenta las diferencias
de sexo cuando puedan repercutir en el acceso de los jóvenes a los mensajes
sobre la prevención y velar por que les lleguen mensajes idóneos
aun cuando para ello deban salvarse los obstáculos constituidos por las
diferencias de lengua o religión, la discapacidad u otros factores de
discriminación. Ha de prestarse atención muy especial a las actividades
de concienciación entre los grupos de población a los que es difícil
acceder. A este respecto, el papel de los medios de información y la
tradición oral a fin de que el niño disponga de información
y materiales, como se reconoce en el artículo 17 de la Convención,
es fundamental tanto para facilitar información apropiada, como para
evitar el estigma y la discriminación. Los Estados Partes deben apoyar
las actividades periódicas de supervisión y evaluación
de las campañas de concienciación sobre el VIH/SIDA a fin de determinar
su eficacia informativa y reducir el estigma y la discriminación, así
como despejar los temores y las concepciones erróneas sobre el VIH y
su transmisión entre niños, incluidos los adolescentes.
B. La función de la educación
18. La educación desempeña un papel fundamental en lo que hace
a facilitar a los niños la información pertinente y apropiada
respecto del VIH/SIDA que pueda contribuir a mejorar el conocimiento y la comprensión
de la pandemia, así como impedir la manifestación de actitudes
negativas respecto a las víctimas del VIH/SIDA (véase asimismo
la Observación general Nº 1 del Comité relativa a los propósitos
de la educación). Asimismo, la educación puede y debe habilitar
a los niños para protegerse de los riesgos de contagio por el VIH. Al
respecto, el Comité quiere recordar a los Estados Partes su obligación
de velar por que todos los niños afectados por el VIH/SIDA tengan acceso
a la educación primaria, ya se trate de niños infectados, huérfanos
o en otra situación. En muchas comunidades donde el VIH está muy
extendido, los niños de las familias afectadas, en particular las niñas,
tienen que hacer frente a graves dificultades para seguir asistiendo a la escuela
y el número de docentes y de otros empleados escolares víctimas
del SIDA también supone una limitación y una amenaza para la escolarización
de los niños. Los Estados Partes deben tomar medidas para que los niños
afectados por el VIH/SIDA sigan escolarizados y los profesores enfermos sean
sustituidos por personal cualificado, de forma que los niños puedan asistir
sin problema a los centros y se proteja cabalmente el derecho a la educación
(art. 28) de todos los niños que vivan en esas comunidades.
19. Los Estados Partes deben hacer todo cuanto esté a su alcance para
que la escuela sea un lugar en que el niño esté seguro y a salvo
y no propicie su vulnerabilidad a la infección por el VIH. De conformidad
con el artículo 34 de la Convención, los Estados Partes están
obligados a adoptar las medidas apropiadas a fin de prevenir, entre otras cosas,
la incitación o la coerción para que un niño se dedique
a una actividad sexual ilegal.
C. Servicios de salud receptivos a las circunstancias de los niños y
los adolescentes
20. Al Comité le preocupa que, por lo general, los servicios de salud
aún no sean suficientemente receptivos a las necesidades de los menores
de 18 años, en particular los adolescentes. Como ha señalado en
repetidas ocasiones el Comité, el niño acudirá más
fácilmente a servicios que lo comprendan y lo apoyen, le faciliten una
amplia gama de servicios e información bien adaptados a sus necesidades,
le permitan participar en las decisiones que afectan a su salud, sean accesibles,
asequibles, confidenciales y no supongan juicios de valor, no requieran el consentimiento
parental ni sean discriminatorios. En relación con el VIH/SIDA y habida
cuenta de la etapa de desarrollo en que se encuentre el niño, se alienta
a los Estados Miembros a que velen por que los servicios de salud contraten
personal calificado que respete cabalmente el derecho del niño a la vida
privada (art. 16) y a no sufrir discriminación respecto del acceso a
la información sobre el VIH, por que el asesoramiento y las pruebas de
detección se lleven a cabo de manera voluntaria, por que el niño
tenga conocimiento de su estado serológico con respecto al VIH, tenga
acceso a servicios confidenciales de salud reproductiva y, gratuitamente o a
bajo coste, a métodos o servicios anticonceptivos, así como a
recibir, cuando sea necesario, cuidados o tratamientos en relación con
el VIH, incluida la prevención y el tratamiento de problemas de salud
relacionados con el VIH/SIDA, por ejemplo, la tuberculosis o las infecciones
oportunistas.
21. En algunos países, los servicios de salud receptivos a las circunstancias
de los niños y los adolescentes, aun cuando existen, no son suficientemente
accesibles a los discapacitados, los indígenas, los pertenecientes a
minorías, los que viven en zonas rurales o en condiciones de extrema
pobreza y los marginados sociales. En otros, donde la capacidad del sistema
de salud ya está sometida a grandes presiones, se ha negado sistemáticamente
a los niños con VIH el acceso a la atención básica de salud.
Los Estados Partes deben velar por que se presten a todos los niños sin
discriminación que residan en su territorio los mejores servicios posibles
y por que tengan en cuenta suficientemente las diferencias de sexo, edad y contexto
social, económico, cultural y político.
D. Asesoramiento y pruebas de detección del VIH
22. El acceso voluntario, a servicios confidenciales de asesoramiento y a pruebas
de detección del VIH, habida cuenta de la etapa de desarrollo en que
se encuentra cada niño, es fundamental para la observancia del derecho
a la salud. Esos servicios son fundamentales para reducir el riesgo de que el
niño contagie o transmita el VIH, dar al niño acceso a la atención,
el tratamiento y el apoyo específicos con respecto al VIH y planificar
mejor su futuro. De conformidad con la obligación impuesta por el artículo
24 de la Convención de que ningún niño sea privado de su
derecho a los servicios sanitarios necesarios, los Estados Partes deben velar
por que todos los niños puedan acudir voluntariamente y de manera confidencial
a servicios de asesoramiento y pruebas de detección del VIH.
23. El Comité quiere destacar que los Estados Partes, como tienen, ante
todo, el deber de velar por la protección de los derechos del niño,
deben en toda circunstancia abstenerse de imponer pruebas de detección
del VIH/SIDA a los niños y velar por su protección contra esas
medidas. Aunque la etapa de desarrollo en que se halle el niño o la niña
determinará si se requiere su consentimiento directamente o el de su
padre o madre, o tutor, los Estados Partes deben velar en todos los casos, de
conformidad con los artículos 13 y 17 de la Convención que establecen
el derecho del niño a recibir información, por que, antes de que
se lleve a cabo ninguna prueba de detección del VIH por personal sanitario
en niños que acuden a los servicios de salud por otra enfermedad o por
otro motivo, se sopesen los riesgos y las ventajas de dicha prueba para que
se pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa.
24. Los Estados Partes deben proteger la confidencialidad de los resultados
de las pruebas de detección del VIH, en cumplimiento de la obligación
de proteger el derecho a la vida privada del niño (art. 16), tanto en
el marco de la atención sanitaria como en el sistema público de
salud, y velar por que no se revelen sin su consentimiento, a terceras partes,
incluidos los padres, información sobre su estado serológico con
respecto al VIH.
E. Transmisión de madres a hijos
25. La transmisión de madres a hijos es la causa de la mayoría
de las infecciones por el VIH en los lactantes y los niños de corta edad,
que pueden ser infectados por el virus durante el embarazo, el parto y el puerperio
y también durante la lactancia. Se pide a los Estados Partes que velen
por la aplicación de las estrategias recomendadas por los organismos
de las Naciones Unidas a fin de prevenir la infección por el VIH en los
lactantes y los niños de corta edad. Esas estrategias comprenden: a)
la prevención primaria de la infección por el VIH en los futuros
progenitores; b) la prevención de los embarazos no deseados en las mujeres
infectadas por el VIH; c) la prevención de la transmisión del
VIH de las mujeres infectadas a sus hijos; y d) la prestación de cuidados,
tratamiento y apoyo a las mujeres infectadas por el VIH, a sus lactantes y a
sus familias.
26. Para prevenir la transmisión del VIH de madres a hijos, los Estados
Partes deben adoptar medidas, en particular el suministro de medicamentos esenciales,
(por ejemplo, fármacos antirretrovíricos), cuidados apropiados
durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, y poniendo a disposición
de las embarazadas y de sus compañeros servicios de asesoramiento y análisis.
El Comité considera que se ha demostrado que los fármacos antirretrovíricos
administrados a la mujer durante el embarazo o durante el parto y, en algunas
terapias, a sus hijos, reducen en grado significativo el riesgo de transmisión.
Sin embargo, los Estados Partes deben, además, prestar ayuda a madres
e hijos, en particular, asesoramiento sobre las diversas opciones de alimentación
de los lactantes. Se recuerda a los Estados Partes que en el asesoramiento a
las madres seropositivas deben incluirse información sobre los riesgos
y ventajas de las diversas opciones de alimentación de los lactantes,
así como orientaciones sobre la opción más conveniente
en su situación. También se necesita apoyo complementario para
que las mujeres puedan aplicar la opción que hayan elegido de la manera
más segura posible.
27. Incluso en las poblaciones donde se registra una alta prevalencia del VIH,
la mayoría de los niños tienen madres que no están infectadas
por el virus. En el caso de los hijos de mujeres seronegativas y de las que
no conocen su estado serológico con respecto al VIH, el Comité
desea insistir, de conformidad con los artículos 6 y 24 de la Convención,
en que la lactancia natural sigue siendo la mejor opción de alimentación
infantil. Para los hijos de madres seropositivas, los datos disponibles indican
que la lactancia materna puede aumentar el riesgo de transmisión del
VIH en una proporción del 10% al 20%, pero que la falta de amamantamiento
puede exponer a los niños a un mayor riesgo de desnutrición o
de enfermedades infecciosas distintas de la causada por el VIH. Los organismos
de las Naciones Unidas aconsejan que, cuando existe una lactancia de sustitución
asequible, factible, aceptable, sostenible y segura, cabe recomendar que se
evite en todos los casos que las madres infectadas por el VIH amamanten a sus
hijos; de no ser así, se recomienda la alimentación por lactancia
natural durante los primeros meses de vida, pero esa opción debe abandonarse
cuanto antes.
F. Tratamiento y cuidados
28. Las obligaciones que contraen los Estados Partes en virtud de la Convención
comprenden la de velar por que los niños tengan acceso continuo, en igualdad
de condiciones, a tratamientos y cuidados completos, incluida la prescripción
de los necesarios fármacos relacionados con el VIH, y a bienes y servicios
sin discriminación. Hoy día se reconoce ampliamente que el tratamiento
y los cuidados completos incluyen la administración de fármacos
antirretrovíricos y de otra índole, el diagnóstico y otras
técnicas conexas para el tratamiento del VIH/SIDA, así como de
otras infecciones y dolencias oportunistas, la buena alimentación y el
necesario apoyo social, espiritual y psicológico, y la atención
basada en actividades relacionadas con la familia, la comunidad y el hogar.
A este respecto, los Estados Partes deben negociar con la industria farmacéutica
para que los medicamentos necesarios estén disponibles en el ámbito
local al menor costo posible. Además, se pide a los Estados Partes que
respalden, apoyen y faciliten la participación de las comunidades en
el tratamiento, la atención y la ayuda completos en relación con
el VIH/SIDA, al tiempo que cumplen con sus respectivas obligaciones en virtud
de la Convención. Se encarece a los Estados Partes que dediquen atención
especial a los factores que en sus sociedades impiden la igualdad de acceso
de los niños al tratamiento, la atención y la ayuda.
G. Participación de los niños en las investigaciones
29. A tenor del artículo 24 de la Convención, los Estados Partes
deben velar por que los programas de investigación sobre el VIH/SIDA
incluyan estudios concretos que contribuyan a la prevención, la atención,
el tratamiento eficaces de la dolencia y a la reducción de su efecto
en los niños. Los Estados Partes también deben velar por que los
niños no sirvan como objeto de investigación hasta que se haya
probado exhaustivamente una determinada intervención en adultos. Se han
aducido consideraciones de derecho y de ética en relación con
la investigación biomédica sobre el VIH/SIDA, las actividades
en materia de VIH/SIDA y la investigación social, cultural y de comportamiento.
Los niños han sido objeto de investigaciones innecesarias o mal diseñadas
en las que se les ha dado muy poca o ninguna voz para denegar o aceptar su participación.
Según el desarrollo del niño, debe recabarse su consentimiento,
así como el de sus progenitores o tutores, cuando sea necesario, pero
en todos los casos el consentimiento debe basarse en una exposición plena
y clara de los riesgos y las ventajas de la investigación para el niño.
Cabe recordar también a los Estados Partes que deben segurarse, de conformidad
con las obligaciones que contraen en virtud del artículo 16 de la Convención,
de que el derecho del niño a la intimidad no se vulnere por inadvertencia
en el proceso de investigación y de que la información personal
sobre el niño, a la que se tenga acceso en el proceso de investigación,
no se utilice bajo ningún pretexto para fines distintos de aquellos respecto
de los cuales se ha dado el consentimiento. Los Estados Partes deben hacer todo
lo posible para velar por que los niños y, en su caso, sus progenitores
o sus tutores participen en las decisiones sobre el orden de prioridad de las
investigaciones y por que se cree un entorno propicio para los niños
que participan en esas investigaciones.
V. LA VULNERABILIDAD Y LOS NIÑOS QUE NECESITAN PROTECCIÓN ESPECIAL
30. La vulnerabilidad de los niños al VIH/SIDA debida a factores políticos,
económicos, sociales, culturales y de otra índole determina la
probabilidad de que se vean privados de ayuda para hacer frente a los efectos
del VIH/SIDA en sus familias y comunidades, estén expuestos al riesgo
de infección, sean objeto de investigaciones inapropiadas o se vean privados
del acceso al tratamiento, a la atención médica y la ayuda cuando
se produce la infección. La vulnerabilidad al VIH/SIDA es máxima
para los niños que viven en campamentos de refugiados y de desplazados
internos, los que cumplen penas privativas de libertad, y los recluidos en instituciones,
así como para los que padecen una pobreza extrema o viven en situaciones
de conflicto armado, los niños soldados, los niños explotados
económica y sexualmente y los niños discapacitados, los migrantes,
los pertenecientes a minorías, los indígenas y los niños
de la calle. Sin embargo, todos los niños pueden ser vulnerables en determinadas
circunstancias de su vida. Aun en épocas de graves limitaciones de los
recursos, el Comité desea señalar que deben protegerse los derechos
de los miembros vulnerables de la sociedad y que pueden aplicarse muchas medidas
con unas consecuencias mínimas en los recursos. Reducir la vulnerabilidad
al VIH/SIDA requiere, primera y principalmente, que se capacite a los niños,
a sus familias y a las comunidades para hacer una elección con conocimiento
de causa en cuanto a las decisiones, las prácticas o las políticas
que les afectan en relación con el VIH/SIDA.
A. Niños afectados por el VIH/SIDA y niños huérfanos por
causa del VIH/SIDA
31. Debe prestarse especial atención a los niños huérfanos
a causa del SIDA y a los niños de las familias afectadas, incluidos los
hogares a cargo de niños, ya que esos factores pueden tener consecuencias
sobre la vulnerabilidad a la infección por el VIH. En el caso de los
niños pertenecientes a familias afectadas por el VIH/SIDA, el estigma
y el aislamiento social que sufren pueden quedar acentuados por el descuido
o la vulneración de sus derechos, en particular por la discriminación,
de resultas de la cual tienen un más reducido acceso -o lo pierden- a
los servicios educativos, de sanidad y sociales. El Comité desea subrayar
la necesidad de dar protección jurídica, económica y social
a los niños afectados para que tengan acceso a la enseñanza, los
derechos de sucesión, la vivienda y los servicios de sanidad y sociales,
así como para que se sientan seguros al revelar su estado serológico
respecto al VIH y el de sus familiares, cuando lo consideren apropiado. A este
respecto, se recuerda a los Estados Partes que estas medidas revisten importancia
decisiva para el disfrute de los derechos de los niños y para conferir
a éstos la capacidad y el apoyo necesarios a fin de reducir su vulnerabilidad
y disminuir el riesgo de infección.
32. El Comité desea poner de manifiesto la importancia crítica
de los documentos de identidad para los niños afectados por el VIH/SIDA,
pues ello tiene que ver con el hecho de que sean reconocidos como personas ante
la ley, con la protección de sus derechos, en particular en materia de
sucesión, enseñanza y servicios de sanidad y sociales de otra
índole, así como con la posibilidad de que los niños sean
menos vulnerables a los malos tratos y la explotación, sobre todo cuando
están separados de sus familias por causa de enfermedad o muerte. A este
respecto, la certificación y el registro de los nacimientos son decisivos
para garantizar los derechos del niño, y también con objeto de
minimizar las consecuencias del VIH/SIDA para la vida de los niños afectados.
En consecuencia, se recuerda a los Estados Partes que tienen la obligación,
en virtud del artículo 7 de la Convención, de velar por que se
instauren sistemas para que se asegure el registro de cada niño en el
momento del nacimiento o inmediatamente después.
33. El trauma que el VIH/SIDA entraña en la vida de los huérfanos
suele empezar con la enfermedad y la muerte de uno de sus progenitores y frecuentemente
queda intensificado por los efectos del estigma y la discriminación.
A este respecto, se recuerda muy particularmente a los Estados Partes que velen
por que tanto la ley como la práctica preserven los derechos de sucesión
y los derechos de propiedad de los huérfanos, prestando particular atención
a la subyacente discriminación por motivos de sexo que puede estorbar
el cumplimiento y la observancia de esos derechos. De conformidad con las obligaciones
que les impone el artículo 27 de la Convención, los Estados Partes
también deben apoyar y reforzar la capacidad de las familias y de las
comunidades en que viven los huérfanos a causa del SIDA con objeto de
darles un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral, económico y social, incluido el acceso a la atención psicosocial,
cuando es necesaria.
34. La mejor protección y atención a los huérfanos consiste
en desplegar todos los esfuerzos posibles para que los hermanos puedan permanecer
juntos y al cuidado de parientes o familiares. La familia ampliada, con el apoyo
de la comunidad que la rodea, es tal vez la manera menos traumática y,
por consiguiente, más adecuada de atender a los huérfanos cuando
no hay otras opciones posibles. Hay que prever asistencia a fin de que, hasta
donde sea posible, los niños permanezcan en las estructuras familiares
existentes. Tal opción puede darse a causa de las consecuencias que el
VIH/SIDA tiene para la familia ampliada. En ese caso, los Estados Partes deben
prever, en lo posible, una atención sustitutiva, de tipo familiar (por
ejemplo poner los niños al cuidado de padres adoptivos). Se alienta a
los Estados Partes a que presten apoyo financiero y de otra índole, cuando
sea necesario, a los hogares a cargo de niños. Los Estados Partes deben
velar por que en sus estrategias se reconozca que las comunidades están
en la primera línea de la batalla contra el VIH/SIDA y por que esas estrategias
estén enderezadas a prestar apoyo a las comunidades para que determinen
la mejor manera de ayudar a los huérfanos que viven en ellas.
35. Aunque cabe la posibilidad de que la atención en instituciones tenga
efectos perjudiciales en el desarrollo del niño, los Estados Partes pueden
decidir atribuirle un papel transitorio en el cuidado de los huérfanos
a causa del VIH/SIDA cuando no existe la posibilidad de una atención
familiar en sus propias comunidades. El Comité opina que toda atención
en instituciones sólo debe ser un último recurso y que deben implantarse
sólidamente medidas para proteger los derechos del niño y preservarlo
de todas las formas de malos tratos y explotación. Atendiendo al derecho
de los niños a protección y asistencia especiales cuando se encuentran
en tales entornos, y de conformidad con los artículos 3, 20 y 25 de la
Convención, es indispensable tomar medidas estrictas para que esas instituciones
observen normas concretas de atención y respeten las garantías
de protección jurídica. Se recuerda a los Estados Partes que deben
fijarse límites a la duración de la estancia de los niños
en esas instituciones y que deben idearse programas para ayudar a los niños
que viven en esas instituciones, por estar infectados o afectados por el VIH/SIDA,
a fin de reinsertarlos plenamente a sus comunidades.
B. Las víctimas de la explotación sexual y económica
36. Las niñas y los niños privados de medios de subsistencia y
desarrollo, en particular los huérfanos a causa del SIDA, pueden ser
objeto de una explotación sexual y económica de diversas formas,
en especial la prestación de servicios sexuales o la realización
de trabajos peligrosos a cambio de dinero que les permita sobrevivir, mantener
a sus progenitores enfermos o moribundos y a sus hermanos pequeños, o
incluso pagar matrículas escolares. Así, los niños infectados
o afectados directamente por el VIH/SIDA se encuentran ante una doble desventaja
por sufrir una discriminación basada tanto en su marginación económica
y social como en su estado serológico respecto del VIH, o el de sus padres.
De conformidad con el derecho del niño consagrado en los artículos
32, 34, 35 y 36 de la Convención y con objeto de reducir la vulnerabilidad
de los niños al VIH/SIDA, los Estados Partes tienen la obligación
de protegerlos de todas las formas de explotación económica y
sexual, en particular de velar por que no caigan presa de las redes de prostitución
y se hallen protegidos en cuanto a la ejecución de todo trabajo que sea
perjudicial para su educación, salud o desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social, o que ponga trabas a tal desarrollo. Los Estados
Partes deben tomar medidas enérgicas para proteger a los niños
de la explotación sexual y económica, de la trata y la venta de
personas y, de conformidad con los derechos que consagra el artículo
39, crear oportunidades para los niños que han sido objeto de semejantes
tratos, a fin de que aprovechen el apoyo y los servicios de atención
del Estado y de las entidades no gubernamentales que se ocupan de estas cuestiones.
C. Las víctimas de la violencia y los malos tratos
37. Los niños están expuestos a diversas formas de violencia y
malos tratos que elevan el riesgo de infección por el VIH, y también
son objeto de violencia al estar infectados o afectados por el VIH/SIDA. Los
actos de violencia, incluidas la violación y otras formas de abusos sexuales,
se producen en el marco de la familia natural o de la familia adoptiva, o son
perpetrados por personas que desempeñan funciones concretas con niños,
en particular los maestros y empleados de instituciones que trabajan con niños,
tales como las prisiones y los establecimientos que se ocupan del tratamiento
de las enfermedades mentales y otras discapacidades. En virtud de los derechos
del niño que se consagran en el artículo 19 de la Convención,
los Estados Partes tienen la obligación de proteger a los niños
de todas las formas de violencia y malos tratos, ya sea en el hogar, en la escuela
o en otras instituciones, o incluso en la propia comunidad.
38. Los programas deben adaptarse especialmente al entorno en que viven los
niños, a su capacidad para reconocer y denunciar los malos tratos y a
sus condiciones y autonomía individuales. El Comité considera
que la relación entre el VIH/SIDA y la violencia o los malos tratos sufridos
por niños en el marco de guerras y conflictos armados requiere una atención
especial. Las medidas destinadas a prevenir la violencia y los malos tratos
en esas situaciones revisten una importancia decisiva y los Estados Partes deben
velar por que se incorporen consideraciones relacionadas con el VIH/SIDA y los
problemas de los derechos del niño en las actividades destinadas a atender
y ayudar a los niños y niñas utilizados por personal militar y
otros funcionarios uniformados para prestar servicios domésticos o sexuales,
o que se hallan desplazados internamente o viven en campamentos de refugiados.
En cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes, en particular a tenor
de los artículos 38 y 39 de la Convención, deben llevarse a cabo
campañas enérgicas de información, combinadas con actividades
de asesoramiento de los niños y de mecanismos para la prevención
y la rápida detección de los casos de violencia y malos tratos
en las regiones afectadas por conflictos y catástrofes naturales, y esas
campañas deben formar parte de las acciones de ámbito nacional
y comunitario de lucha contra el VIH/SIDA.
Uso indebido de substancias
39. El uso indebido de ciertas substancias, en particular del alcohol y las
drogas, puede reducir la capacidad de los niños para controlar su conducta
sexual y, en consecuencia, puede aumentar su vulnerabilidad a la infección
por el VIH. Las prácticas de inyección con material no esterilizado
también incrementan el riesgo de transmisión del VIH. El Comité
observa que hay que tener una mejor comprensión del comportamiento de
los niños con respecto al uso de substancias, en particular el efecto
que el descuido y la vulneración de los derechos del niño tienen
en esos comportamientos. En la mayoría de los países los niños
no han podido beneficiarse de programas de prevención pragmática
contra el VIH en lo que se refiere al uso de substancias, programas que, incluso
cuando existen, se han destinado principalmente a los adultos. El Comité
desea poner de manifiesto que en las políticas y los programas destinados
a reducir el uso de substancias y la transmisión del VIH deben reconocerse
las sensibilidades y el modo de vida especial de los niños, en particular
de los adolescentes, en el contexto de la prevención del VIH/SIDA. De
conformidad con los derechos que se reconocen a los niños en los artículos
33 y 24 de la Convención, los Estados Partes tienen la obligación
de velar por que se apliquen programas que tengan por objeto reducir los factores
que exponen a los niños al uso de substancias, así como programas
de tratamiento y ayuda a los niños que hacen un uso indebido de substancias.
VI. RECOMENDACIONES
40. El Comité reafirma las recomendaciones que se formularon durante
el día de debate general sobre la situación de los niños
que viven en un mundo donde existe el VIH/SIDA (CRC/C/80) y encarece a los Estados
Partes que:
a) Adopten y apliquen en el ámbito nacional y local políticas
relacionadas con el VIH/SIDA, incluidos planes de acción y estrategias
eficaces, así como programas que estén centrados en la situación
de los niños, estén basados en los derechos de éstos e
incorporen los derechos del niño consagrados en la Convención,
en particular teniendo en cuenta las recomendaciones que se hacen en los párrafos
anteriores de las presentes observaciones generales y las que se aprobaron en
el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre la infancia (2002).
b) Destinen recursos financieros, técnicos y humanos, en la mayor medida
posible, para apoyar las acciones de ámbito nacional y de ámbito
comunitario (art. 4) y, cuando proceda, en el marco de la cooperación
internacional (véase el párrafo 41).
c) Revisen las leyes vigentes o promulguen disposiciones legislativas con miras
a dar pleno cumplimiento al artículo 2 de la Convención y, en
particular, a prohibir expresamente la discriminación basada en un estado
serológico real o supuesto en relación con el VIH/SIDA, a fin
de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a todos los servicios
pertinentes, prestando especial atención al derecho del niño a
su intimidad y a la protección de su vida privada, y a otras recomendaciones
que hace el Comité en los párrafos anteriores en lo que se refiere
a la legislación.
d) Incluyan planes de acción, estrategias, políticas y programas
relacionados con el VIH/SIDA en la labor de los organismos nacionales encargados
de vigilar y coordinar la observancia de los derechos de los niños, y
estudien el establecimiento de un procedimiento de revisión que se ajuste
concretamente a las denuncias de descuido o violación de los derechos
del niño en relación con el VIH/SIDA, independientemente de que
esto entrañe la creación de un órgano legislativo o administrativo
o se confíe a una institución nacional existente.
e) Reexaminen sus actividades de acopio y evaluación de datos relacionados
con el VIH a fin de asegurarse de que cubran suficientemente a los niños
tal como se definen en la Convención y estén desglosadas por edad
y sexo, a ser posible por grupos de cinco años e incluyan, en lo posible,
a los niños pertenecientes a grupos vulnerables y a los que necesitan
una protección especial.
f) Incluyan, en sus procesos de preparación de informes conforme al artículo
44 de la Convención, información sobre las políticas y
programas nacionales de VIH/SIDA y, en lo posible, sobre las asignaciones presupuestarias
y de recursos a nivel nacional, regional y local, e indicando, dentro de estas
categorías, la proporción asignada a la prevención, los
cuidados, la investigación y la reducción de los efectos. Debe
prestarse especial atención a la medida en que en esos programas y políticas
se reconozca expresamente a los niños (teniendo en cuenta las fases de
su desarrollo) y sus derechos, y la medida en que se toman en consideración
en las leyes, políticas y prácticas los derechos de los niños
en relación con el VIH, teniendo en cuenta concretamente la discriminación
basada en el estado serológico de los niños con respecto al VIH,
o en el hecho de que sean huérfanos o hijos de progenitores infectados
por el VIH/SIDA. El Comité pide a los Estados Partes que en sus informes
faciliten detalles de lo que consideran las tareas más urgentes en el
ámbito de su jurisdicción por lo que respecta a los niños
y al VIH/SIDA y que indiquen a grandes rasgos los programas de actividades que
se proponen aplicar en el quinquenio venidero a fin de resolver los problemas
que se hayan descubierto. Esto permitirá iniciar gradualmente las diversas
actividades en el futuro.
41. A fin de promover la cooperación internacional, el Comité
pide al UNICEF, a la Organización Mundial de la Salud, al Fondo de Población
de las Naciones Unidas, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el
VIH/SIDA y a otros organismos, organizaciones e instituciones internacionales
pertinentes que contribuyan sistemáticamente, a nivel nacional, a los
esfuerzos destinados a asegurar la observancia de los derechos del niño
en el marco de la infección por el VIH/SIDA, y que sigan colaborando
con el Comité para mejorar la observancia de los derechos del niño
en ese contexto. Además, el Comité encarece a los Estados que
cooperan en el desarrollo que se aseguren de que las estrategias relacionadas
con el VIH/SIDA están ideadas para tener plenamente en cuenta los derechos
del niño.
42. Las organizaciones no gubernamentales (ONG), así como los grupos
de acción comunitaria y otros agentes de la sociedad civil, tales como
las agrupaciones de jóvenes, las organizaciones confesionales, las organizaciones
femeninas y los dirigentes tradicionales, incluidos los notables religiosos
y culturales, tienen todos un papel esencial que desempeñar en la acción
contra la pandemia de VIH/SIDA. Se encarece a los Estados Partes que velen por
la instauración de un entorno propicio a la participación de los
grupos de la sociedad civil, lo cual incluye facilitar la colaboración
y la coordinación entre los diversos agentes, y den a esos grupos el
apoyo necesario para que puedan funcionar eficazmente sin impedimentos. (A este
respecto, se alienta expresamente a los Estados Partes a que apoyen la plena
participación de las personas aquejadas por el VIH/SIDA, prestando particular
atención a la inclusión de los niños, en la prestación
de servicios de prevención, atención médica, tratamiento
y ayuda relacionados con el VIH/SIDA).