EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité de los
Derechos del Niño: Alemania
1. El Comité examinó el informe inicial de Alemania (CRC/11/Add.5)
en sus sesiones 243ª a 245ª (CRC/C/SR.243 a 245), celebrada los días
6 y 7 de noviembre de 1995, y aprobó* las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota de que en el informe preparado por el Estado Parte
se daba una amplia explicación sobre el marco legislativo para la aplicación
de la Convención; sin embargo, el informe no contenía suficiente
información sobre la aplicación efectiva de los principios y disposiciones
de la Convención en todo el país. Por lo tanto, el Comité
expresa su reconocimiento a la delegación por su enfoque franco y autocrítico
al responder a las preguntas formuladas por el Comité y por las aclaraciones
relativas a las medidas adoptadas y previstas para la aplicación de la
Convención. El Comité celebra el debate constructivo y el intercambio
de opiniones con la delegación.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con agrado la declaración de la delegación
en que expresa la voluntad del Estado Parte de examinar la posibilidad de revisar
las declaraciones formuladas ante la Convención, y, en su caso, retirarlas.
4. El Comité acoge con beneplácito la declaración hecha
por el Estado Parte según la cual la participación de niños
de 15 años o más como soldados en conflictos armados es incompatible
con el interés superior del niño, así como la voluntad
del Gobierno de apoyar la redacción de un protocolo facultativo de la
Convención en esta esfera. También celebra calurosamente el apoyo
del Estado Parte al llamamiento internacional en pro de la prohibición
de la fabricación y el comercio de minas antipersonal.
5. El Comité toma nota con satisfacción de que se ha creado un
comité de expertos para preparar un panorama amplio de la situación
real de los niños en Alemania, que ha iniciado sus trabajos con miras
a contribuir al informe sobre los niños y los jóvenes que ha de
presentarse ante el Bundestag y el Bundesrat (Parlamento Federal y Consejo Federal).
6. El Comité reconoce la determinación del Estado Parte de prevenir
las tendencias xenófobas y las manifestaciones de racismo, y de hacerles
frente. También debe encomiarse al Gobierno por los amplios esfuerzos
realizados para garantizar la participación de la autoridades federales,
de los Länder y locales, así como la cooperación entre ellas,
para la realización de una campaña nacional para prevenir ese
fenómeno y luchar contra él, y para promover la armonía
étnica y racial, en el marco general de la Campaña de la Juventud
iniciada por el Consejo de Europa.
7. El Comité también reconoce la voluntad del Estado Parte de
investigar y de adoptar nuevas medidas para la detección precoz y la
prevención de la violencia y de los abusos sexuales en la familia. Asimismo,
el Comité acoge con beneplácito la voluntad del Estado Parte de
organizar iniciativas para educar a los medios de difusión sobre la necesidad
de proteger a los niños de las influencias nocivas.
8. Se celebran las medidas que viene adoptando el Gobierno para preparar el
terreno para la futura ratificación por parte de Alemania del Convenio
de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación
en Materia de Adopción Internacional.
9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte con
miras a aceptar a un contingente relativamente alto de refugiados y solicitantes
de asilo, en especial de la ex Yugoslavia.
10. Con respecto a los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar
contra le explotación sexual de los niños, el Comité toma
nota con satisfacción de que se ha ampliado el derecho penal de suerte
que los abusos sexuales infligidos a los niños en el extranjero constituyen
ahora un delito penal. Además, se toma nota de las últimas medidas
adoptadas para tipificar como delito sancionable la posesión de material
pornográfico en que se explote a menores.
11. El Comité toma nota con reconocimiento del apoyo del Estado Parte
al programa de la Organización Internacional del Trabajo para la eliminación
del trabajo infantil.
12. El Comité toma nota con interés de que a partir de 1996 todos
los niños de Alemania gozarán legalmente del derecho a disponer
de plaza en una escuela de párvulos.
D. Principales temas de preocupación
13. El Comité deplora la amplitud de las declaraciones formuladas por
el Estado Parte en la Convención. El Comité opina que varias de
las declaraciones suscitan preocupaciones respecto de sus consecuencias y de
su compatibilidad con el pleno goce de los derechos reconocidos por la Convención.
14. Preocupa al Comité el hecho de que, según parece, no se haya
prestado suficiente atención a la cuestión del establecimiento
de un mecanismo efectivo de coordinación y vigilancia a escala federal,
de los Länder y local para la aplicación de la Convención.
Ese mecanismo es de esencial importancia para la evaluación y la promoción
de cualesquiera políticas y programas de desarrollo en favor de los niños
a la luz de la Convención.
15. El Comité está preocupado por el desconocimiento y la incomprensión
entre los adultos y los niños de los principios y disposiciones de la
Convención.
16. Aunque reconoce la decisión claramente expresada del Estado Parte
de adoptar la Convención como marco de acción en beneficio del
niño, preocupa al Comité el hecho de que no se preste suficiente
atención a la noción del niño como sujeto de derechos,
en la legislación, la política y los programas nacionales de conformidad
con lo previsto en la Convención. A este respecto, preocupa al Comité
el hecho de que, según parece, se haya descuidado la incorporación
de los principios generales de la Convención establecidos, entre otros,
en sus artículos 2 y 3.
17. Con respecto a la aplicación de los artículos 12, 13 y 15
de la Convención no se ha hecho lo suficiente por garantizar la participación
de los niños en las decisiones que los afectan, incluso en el seno de
la familia, y en los procedimientos administrativos y judiciales.
18. El Comité reconoce que si bien el Gobierno ha realizado considerables
esfuerzos y se han logrado importantes adelantos en el logro de la unidad completa
entre los Länder antiguos y los nuevos, aún no se han conseguido
los objetivos de nivelar las condiciones de vida y establecer estructuras equivalentes
en materia de servicios para niños y jóvenes en todo el país.
Así, el Comité sigue preocupado por las desigualdades actuales
en las condiciones de vida y en la calidad de los servicios entre los diferentes
Länder y por las dificultades a que hacen frente los grupos especialmente
vulnerables de la sociedad, como los niños nacidos fuera del matrimonio
o los pertenecientes a familias en las que falta uno de los progenitores.
19. El Comité sigue preocupado por la medida en que se tienen en cuenta
las necesidades especiales y los derechos de los niños solicitantes de
asilo y refugiados. Los procedimientos que se aplican a los niños solicitantes
de asilo, en especial los relativos a la reunión de las familias, a la
expulsión de niños a terceros países de refugio y al "Reglamento
de aeropuertos" son motivo de preocupación. A este respecto el Comité
toma nota de que, según parece, no se cumple con las garantías
previstas en la Convención, en especial en sus artículos 2, 3
12, 22 y el párrafo d) del artículo 37, y de que no se presta
suficiente atención a la aplicación de los artículos 9
y 10 de la Convención. El Comité también toma nota con
preocupación de que la atención y los servicios médicos
a los niños solicitantes de asilo no parecen interpretarse a la luz de
los principios y disposiciones de la Convención, conforme a sus artículos
2 y 3.
20. En lo que toca a la justicia de menores, el Comité expresa su preocupación
por la declaración hecha por el Estado Parte respecto del inciso ii)
del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40, que parece limitar
el derecho de acceso del niño a la justicia y a un juicio con las debidas
garantías así como el derecho a disponer de asistencia letrada
y a la defensa.
E. Propuestas y recomendaciones
21. El Comité acoge calurosamente la información proporcionada
por el Estado Parte según la cual se está examinando la posibilidad
de incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución
de Alemania y, en esta línea, alienta al Estado Parte a que prosiga los
esfuerzos actuales destinados a conceder rango constitucional a la Convención.
22. El Comité recomienda al Estado Parte que siga examinando las declaraciones
formuladas respecto de la Convención con miras a estudiar la posibilidad
de retirarlas. El Comité es de la opinión de que, a la luz de
las reformas propuestas a la legislación nacional, esas declaraciones
son innecesarias; se plantean dudas respecto de su compatibilidad con la Convención.
23. El Comité propone que el Estado Parte siga examinando el establecimiento
de un mecanismo de coordinación de los derechos del niño permanente
y efectivo a nivel federal, de los Länder y local. También se debería
examinar la posibilidad de crear un sistema de evaluación y vigilancia,
que abarque todas las cuestiones tratadas por la Convención, sobre la
base de una reunión de datos amplia y sistemática, en que tengan
prioridad los grupos más vulnerables, y que nivele las desigualdades
económicas y sociales actuales. El Comité se siente alentado por
el empeño del Estado Parte en seguir propiciando una cooperación
y un diálogo más estrechos con las organizaciones no gubernamentales
y los grupos dedicados a los niños que participan en la vigilancia y
la realización de los derechos del niño. El Comité también
alienta al Estado Parte a que estudie más de cerca la labor de la institución
de defensa del niño en especial con respecto a su posible contribución
a la vigilancia y realización de los derechos del niño.
24. Con respecto al artículo 4 de la Convención, el Comité
subraya la importancia de la asignación del máximo de los recursos
de que se disponga para dar efectividad a los derechos económicos, sociales
y culturales del niño a nivel federal, de los Länder y local, a
la luz de los principios de la Convención, en especial los de sus artículos
2 y 3 relativos a la discriminación y al interés superior del
niño.
25. El Comité reconoce el decidido empeño de Alemania de proporcionar
asistencia estructural a terceros países, y desearía alentar al
Estado Parte en sus esfuerzos por lograr el objetivo del 0,7% de asistencia
internacional a los países en desarrollo, así como para examinar
la posibilidad de aplicar medidas de conversión y condonación
de la deuda en favor de programas para mejorar la situación de los niños.
A este respecto, el Comité destaca que la realización de un estudio
sobre la repercusión sobre los niños de los programas de cooperación
internacional y de asistencia para el desarrollo de un Estado Parte ha demostrado
ser un procedimiento útil para evaluar la eficacia de esas iniciativas
hacia la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
26. El Comité tomó nota con satisfacción del reconocimiento
por el Estado Parte de que un objeto capital de atención debería
ser la elaboración de una estrategia amplia y sistemática para
la difusión de información y sensibilización acerca de
los derechos del niño. La organización de campañas públicas
por conducto de los medios de difusión y la participación de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los grupos
dedicados al niño, contribuirían a satisfacer eficazmente la necesidad
de aumentar la comprensión y promover el respeto de los derechos del
niño.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche plenamente la
oportunidad que representa el Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos para seguir preparando material didáctico
sobre los derechos humanos y los derechos del niño y para incorporar
la enseñanza de los derechos humanos, en especial sobre los derechos
del niño, a los programas de estudios escolares y a los programas de
capacitación de grupos profesionales que trabajan con niños o
en favor de los niños, incluidos los maestros, los jueces, los abogados,
los asistentes sociales, el personal sanitario, la policía y los funcionarios
de inmigración.
28. El Comité se siente alentado por la propuesta reforma de la legislación
nacional del Estado Parte a la luz del artículo 2 de la Convención,
entre otras cosas, para garantizar que no se discrimine contra los niños
nacidos fuera del matrimonio. Por lo tanto, el Comité recomienda que
prosigan los esfuerzos por armonizar la legislación con las disposiciones
y los principios de la Convención y que el Estado Parte siga atribuyendo
prioridad a la inclusión en su legislación de las políticas
y principios generales de la Convención, en especial los establecidos
en los artículos 2 (no discriminación) y 3 (interés superior
del niño).
29. El Comité observa que es necesario examinar y alentar más
las disposiciones de la Convención relativas a la participación
de los niños, incluidos los artículos 12, 13 y 15. Para ello deben
organizarse campañas de información y de sensibilización.
Asimismo, el Comité recomienda que se examine la posibilidad de aumentar
y ampliar la participación de los niños en las decisiones que
los afectan en la familia y en la vida social, incluidos los procedimientos
relativos a la reunión de las familias y a la adopción.
30. Se toma nota con reconocimiento del hecho de que el Estado Parte ha reconocido
el uso de la Convención sobre los Derechos del Niño como instrumento
para avivar la conciencia de la responsabilidad de las personas encargadas del
cuidado de los niños y de la necesidad de equilibrar los deberes entre
el padre y la madre en la crianza de los hijos. El Comité alienta al
Estado Parte a que siga procurando un cambio de actitud con miras a erradicar
todas las formas de violencia contra los niños, incluso el hábito
de castigos corporales en la familia. A este respecto, propone además
que en el actual proceso de reforma del Código Civil se examine la posibilidad
de incluir una prohibición absoluta del castigo corporal.
31. El Comité toma nota de la asignación de recursos complementarios
para las prestaciones familiares y de la voluntad de adoptar otras medidas para
lograr nuevos adelantos en la solución de los problemas a que hacen frente
los padres o las madres solteros, y reconoce la decisión del Estado Parte
de adoptar medidas para mejorar el acceso de los niños más pobres
a las actividades extraescolares, incluidas las actividades de esparcimiento,
y cree que debe darse más prioridad a un análisis de la incidencia
de la pobreza infantil. Dicho análisis debe efectuarse desde una perspectiva
total, teniéndose en cuenta los posibles vínculos entre cuestiones
como las condiciones de vivienda, el apoyo familiar al niño en el hogar
y en la escuela, y el riesgo de abandono de la escuela. Los resultados de esa
investigación podrían servir como vehículo para analizar
estas cuestiones en el Parlamento y con los organismos pertinentes así
como para la elaboración de un enfoque más amplio e integrado
para responder a los problemas señalados.
32. El Comité propone que el Estado Parte investigue más a fondo
los posibles efectos de la contaminación ambiental sobre la salud de
los niños.
33. El Comité es de la opinión de que debe estudiarse más
la cuestión de los niños solicitantes de asilo y refugiados con
miras a reformarla a la luz de la Convención y de las preocupaciones
que se expresen durante el debate con el Comité. Esas iniciativas deberían
reflejarse, entre otras cosas, en especial en cuanto afectan a los niños
de 16 a 18 años de edad, en los procedimientos que rigen la expulsión
de los niños a terceros países de refugio, la reunión de
las familias y el "Reglamento de aeropuertos" respecto de su compatibilidad
con las disposiciones y los principios de la Convención, en especial
los de los artículos 2, 3, 5, el párrafo 3 del artículo
9, los artículos 10, 12, 22 y el párrafo d) del artículo
37.
34. Se toma nota de la intención del Gobierno de reformar el sistema
de justicia de menores, inclusive respecto de la posibilidad de mejorar los
servicios y establecer procedimientos favorables al niño para tratar
a los niños que son víctimas y a los que declaran como testigos.
También se observa que se ha tenido en cuenta en el contexto de esta
reforma la eliminación de la posibilidad de aplicar sentencias suspendidas
a los menores. Además, en este marco, el Comité espera que las
declaraciones formuladas por el Estado Parte respecto de los incisos ii) y v)
del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40 se examinen con
miras a su posible retirada.
35. El Comité también recomienda que se prepare un plan de acción
con objetivos por etapas para la realización de la reforma legislativa,
de políticas y medidas para la plena aplicación de las disposiciones
y los principios de la Convención. El Comité propone que se aproveche
de la presentación del informe sobre los niños y los jóvenes
por parte del Gobierno federal al Parlamento y al Consejo federales para provocar
un debate parlamentario sobre las cuestiones a que hacen frente los niños
en el Estado Parte y para definir políticas que permitan solucionar esas
cuestiones.
36. El Comité recomienda que el informe del Estado Parte al Comité,
las actas resumidas del debate sobre el informe y las observaciones finales
aprobadas por el Comité se distribuyan ampliamente en el país
para que fomenten un mayor conocimiento de los derechos del niño, incluso
a nivel de los Länder y a nivel local, entre las autoridades, las organizaciones
no gubernamentales, los grupos profesionales pertinentes y la comunidad en general,
incluidos los niños.
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* En la 259ª sesión, celebrada el 17 de noviembre de 1995.