EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
GRECIA
1. El Comité examinó el informe inicial de Grecia (CRC/C/28/Add.17)
en sus sesiones 753ª a 754ª (CRC/C/SR.753 y 754), celebradas el 16
de enero de 2002, y en su 777ª sesión (CRC/C/SR.777), celebrada
el 1º de febrero de 2002, aprobó las observaciones finales que figuran
a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado
Parte y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GRE/1).
El Comité lamenta que el informe inicial haya sido presentado con una
tardanza de cinco años y que el Estado Parte no haya presentado todavía
un documento básico de derechos humanos. El Comité señala
que si bien el informe contiene información útil sobre el marco
legislativo pertinente a la aplicación de la Convención en el
Estado Parte, no proporciona suficiente información sobre los efectos
de la aplicación de la Convención en sí. El Comité
deplora que el informe no incluya una sección especial sobre las medidas
generales de aplicación, como se estipula en las orientaciones generales
del Comité (CRC/C/5). El Comité acoge con satisfacción
la información detallada proporcionada en las respuestas del Estado Parte
a la lista de cuestiones. El Comité da la bienvenida a la numerosa delegación
del Estado Parte, integrada por expertos de diversos ministerios, que ha contribuido
al diálogo instructivo que ha tenido lugar.
GE.02-40979 (S) 010502 060502
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota de que la Convención forma parte de la
legislación nacional y prima sobre la legislación interna.
4. El Comité celebra la reciente ratificación por el Estado Parte
del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
5. El Comité acoge con beneplácito: la Ley Nº 2646/1998 sobre
el desarrollo del sistema nacional de atención social; la Ley Nº
2716/2001 sobre la prestación de servicios de salud mental; la Ley Nº
2889/2001 sobre el mejoramiento y la modernización del sistema nacional
de salud por la que se crea, entre otras cosas, un sistema descentralizado que
puede contribuir a un mejor acceso a los servicios de atención de la
salud para los niños, en especial los residentes en zonas remotas; y
la Ley Nº 2920/2001 sobre el establecimiento de un órgano de inspectores
de los servicios de salud y bienestar.
6. El Comité también toma nota del establecimiento del Observatorio
Nacional de los Derechos del Niño para la vigilancia y aplicación
de la Convención.
7. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para hacer más
conscientes a los niños de sus derechos y sensibilizarlos respecto de
los problemas mundiales mediante, por ejemplo, los programas "Las escuelas
como defensoras de los niños" y "Los niños escriben
y pintan sobre sus derechos".
8. El Comité toma nota del establecimiento del Parlamento de la Juventud
y de los Consejos Estudiantiles.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención
9. El Comité toma nota de que el Estado Parte está haciendo frente
a nuevas dificultades con el desarrollo de una sociedad multicultural, que incluye
idiomas y antecedentes étnicos y religiosos diferentes.
10. El Comité toma nota de las dificultades que plantea la urbanización
en relación con la garantía del respeto de los derechos de los
niños en algunas comunidades aisladas y rurales.
D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
11. El Comité toma nota de los esfuerzos que actualmente realiza el Estado
Parte por promulgar legislación pertinente. El Comité sigue preocupado
porque algunos aspectos de la legislación interna todavía no armonizan
con los principios y disposiciones de la Convención, y por la necesidad
de mejorar la aplicación de la legislación vigente.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Armonice su legislación con los principios y disposiciones de la Convención;
b) Fortalezca la aplicación de la legislación nacional para proteger
mejor los derechos del niño;
c) Establezca un mecanismo y un calendario para la aplicación del Convenio
Nº 182 de la OIT;
d) Proceda a ratificar el Convenio sobre la Protección de los Niños
y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional aprobado
en La Haya en 1993.
Aplicación y coordinación
13. El Comité toma nota de la participación de muchos ministerios
en la aplicación de la Convención, pero le siguen preocupando:
a) La falta de una estructura o un órgano bien definidos para la coordinación
de la aplicación de la Convención tanto a nivel nacional como,
mediante el proceso de descentralización, a nivel regional;
b) Las considerables desigualdades que existen entre las zonas urbanas y rurales
en relación con la aplicación de la Convención.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Establezca un órgano de coordinación con autoridad adecuada
y suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole para apoyar
una coordinación eficaz de la plena aplicación de la Convención;
b) Ponga en práctica medidas para reducir las diferencias en la aplicación
de la Convención y garantice la igualdad de acceso de todos los niños,
incluidos los de las zonas aisladas, a servicios como los de educación,
salud, bienestar y otros.
Descentralización
15. El Comité toma nota de los progresos logrados por el Estado Parte
en relación con la descentralización de los servicios de salud,
pero le sigue preocupando que muchos servicios fundamentales para la aplicación
de la Convención continúen centralizados en las principales ciudades.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Fortalezca la aplicación general de la Convención en todo el
país, prestando especial atención a las comunidades rurales y
a las pequeñas comunidades insulares y a los grupos étnicos, nacionales,
culturales y otros grupos de población, incluso mediante los esfuerzos
en marcha por reforzar la presencia de profesionales de la salud y de la educación
en esas comunidades;
b) Aplique sin demora las leyes sobre descentralización de los servicios
sanitarios y sociales.
Vigilancia independiente
17. A la luz del establecimiento del Observatorio Nacional de los Derechos del
Niño, y habida cuenta de la existencia de la Defensoría del Ciudadano
y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, preocupa al Comité
el hecho de que no exista una clara distribución del trabajo entre estos
órganos, lo que puede repercutir negativamente sobre la eficacia de la
vigilancia de la aplicación de la Convención.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Defina claramente el papel de cada uno de los órganos mencionados
de conformidad con los Principios de París y garantice que sean fácilmente
accesibles a los niños y que puedan atender denuncias individuales teniendo
en cuenta las cuestiones específicas de la infancia;
b) Prosiga con sus esfuerzos por desarrollar la labor del Observatorio Nacional
de los Derechos del Niño, por ejemplo, mediante la aplicación
oportuna de la ley sobre el Observatorio.
Plan de acción y política sobre los derechos del niño
19. El Comité toma nota de la existencia de múltiples planes de
acción y políticas relativos a cuestiones concretas de interés
para los niños, pero sigue preocupado por la falta de un plan general
de acción sobre los derechos del niño y de una política
amplia sobre tales derechos.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique con urgencia
una política y un plan de acción amplios sobre los derechos del
niño.
Recursos para los niños
21. Preocupa al Comité el hecho de que no se defina claramente qué
porcentaje del presupuesto se asigna a la salud y la educación de los
niños y de que las consignaciones destinadas a la enseñanza pública
parecen ser bajas.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte aclare la cuantía
de las consignaciones presupuestarias para servicios sociales y garantice que
tales consignaciones, en especial las destinadas a la educación, se asignen
"hasta el máximo de los recursos disponibles", de conformidad
con el artículo 4 de la Convención.
Datos
23. Preocupa al Comité la falta de datos actualizados y amplios en relación
con la aplicación de la Convención y, en particular, que los reunidos
por los distintos ministerios y otros órganos no estén integrados
en un mecanismo central de recopilación de datos.
24. Tomando nota de los esfuerzos que realiza actualmente el Estado Parte en
esta esfera, el Comité recomienda que éste:
a) Intensifique sus esfuerzos para elaborar sistemas de recopilación
de datos e indicadores coherentes con la Convención y que abarquen a
todos los niños hasta los 18 años de edad, con hincapié
en los especialmente vulnerables, como los niños víctimas de abuso,
abandono o malos tratos; los niños discapacitados; los niños que
no son ciudadanos del Estado Parte; los niños pertenecientes a determinados
grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales; los
niños en conflicto con la ley; los niños que trabajan; los niños
adoptados; y los niños que viven en la calle y en zonas rurales;
b) Asegure que los datos que se reúnan se desglosen, entre otras cosas,
por edad y sexo, y que incluyan información actualizada sobre las consignaciones
presupuestarias pertinentes a la aplicación de la Convención;
c) Asegure que los datos recopilados por los diversos ministerios y otros órganos
sean centralizados y que se los utilice para formular, evaluar y fortalecer
políticas y programas para la aplicación y vigilancia eficaces
de la Convención.
Cooperación con organizaciones no gubernamentales
25. El Comité toma nota de la participación de algunas organizaciones
no gubernamentales en la preparación del informe inicial del Estado Parte,
pero sigue preocupado por el hecho de que otras organizaciones no gubernamentales
pertinentes, que trabajan en la esfera de los derechos humanos, incluidos los
derechos del niño, entre ellas organizaciones de determinados grupos
étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales, no hayan
participado en el proceso y que la comunicación con parte de la comunidad
de organizaciones no gubernamentales haya sido insuficiente.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte no escatime esfuerzos para
fomentar aún más la cooperación y la coordinación
con las organizaciones no gubernamentales sobre una base permanente y que las
haga partícipes en la aplicación de la Convención, prestando
especial atención a las que trabajan por los derechos de los niños
pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos
y culturales, como, por ejemplo, los romaníes.
Difusión de la Convención
27. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte a este respecto,
pero le preocupa que el conocimiento y la comprensión de la Convención
por parte de los niños, los profesionales que trabajan con ellos, los
distintos grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales
y el público en general sean aún insuficientes. Preocupa además
al Comité el hecho de que la Convención no haya sido traducida
a los idiomas de algunos sectores de la población, entre ellos, el romaní.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para formar a profesionales -como los enseñantes,
los profesionales de la salud, incluso los especialistas en atención
psicológica, trabajadores sociales, funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, jueces, abogados y funcionarios públicos ministeriales
y de los gobiernos locales encargados de velar por los derechos del niño-
así como a los niños, a los padres de familia y a la población
en general, y a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos
o culturales, en lo tocante a la Convención y sus principios y disposiciones
y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos de manera sistemática
y constante;
b) Adopte medidas para asegurar que esa formación y/o esas campañas
de información lleguen, entre otros, a las poblaciones de las comunidades
rurales y a los analfabetos;
c) Vele por que las versiones traducidas de la Convención se difundan,
según sea necesario, en los idiomas hablados en el Estado Parte por los
distintos grupos mencionados en el apartado a) del párrafo 28 de las
presentes observaciones finales.
2. Definición del niño
29. El Comité toma nota de la indicación del Estado Parte de su
intención de modificar su legislación y establecer de manera uniforme
la mayoría de edad a los 18 años, y toma nota del Comité
Especial que ha nombrado a este respecto, pero le preocupan:
a) Las incoherencias en la definición del niño en la legislación
del Estado Parte, inclusive que en el derecho civil se considere menor a todo
el que no haya cumplido los 18 años, en tanto que en el derecho penal
se considera menor de edad a todo el que no ha cumplido los 17;
b) El hecho de que la legislación interna permita el reclutamiento en
las fuerzas armadas de niños de 17 años de edad.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aclare en qué momento se alcanza la mayoría de edad, especialmente
en relación con el derecho penal y la práctica internacional de
que las normas relativas a la justicia de menores se apliquen hasta los 18 años
de edad;
b) Eleve la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas a los
18 años de edad como mínimo, a la luz de las disposiciones del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
firmado por el Estado Parte en septiembre de 2000.
3. Principios generales
31. Preocupa al Comité el hecho de que los principios de no discriminación
(artículo 2 de la Convención), del interés superior del
niño (art. 3), y del respeto de la opinión del niño (art.
12) no se tengan plenamente en cuenta en la legislación y en las decisiones
administrativas y judiciales del Estado Parte ni en las políticas y los
programas para la infancia.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Integre adecuadamente los principios generales de la Convención, en
particular las disposiciones de los artículos 2, 3 y 12, en todas las
leyes que atañan a los niños y que aplique esos principios en
todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas, así
como en los proyectos, programas y servicios que influyen en los niños;
b) Siga esos principios para orientar la planificación y la formulación
de políticas a todos los niveles, así como las medidas que adopten
las instituciones de bienestar social y de salud, penitenciarias y de otro tipo.
No discriminación
33. Aunque toma nota de la legislación del Estado Parte contra la xenofobia
y la incitación al odio, el Comité sigue profundamente preocupado
por:
a) La discriminación, incluidos algunos casos de discriminación
social y de xenofobia, contra, entre otros, los niños de determinados
grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales dentro
del Estado Parte;
b) El hecho de que la legislación nacional no incluya una prohibición
de la discriminación por razones de discapacidad.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble urgentemente sus esfuerzos por acabar con todas las formas de discriminación
que afectan a los niños, como estipula el artículo 2 de la Convención,
incluso reforzando la aplicación de leyes antidiscriminatorias y aumentando
las posibilidades de que los niños que hayan sido víctimas de
la discriminación y sus padres recurran a los tribunales para obtener
reparación;
b) Enmiende la legislación nacional con objeto de garantizar la prohibición
de la discriminación por razones de discapacidad;
c) Aplique medidas para garantizar la igualdad de acceso a servicios tales como
la educación y la salud, el bienestar y otros servicios sociales de todos
los niños sin distinción, incluidos los niños de determinados
grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales;
d) Ponga en marcha campañas de sensibilización de la población
a la tolerancia y el respeto mutuo.
35. El Comité solicita que en el próximo informe periódico
se incluya información específica sobre las medidas y programas
pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño que
hayan sido adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento a la Declaración
y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1
sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención relativa
a los propósitos de la educación.
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
36. Preocupan al Comité:
a) La altísima tasa de accidentes, especialmente los de carretera y los
domésticos por envenenamiento, de que son víctimas los niños
en el Estado Parte;
b) Las muy deficientes estadísticas sobre educación y salud relativas
a los niños de las comunidades romaníes.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para:
a) Evitar los accidentes de carretera y los domésticos por envenenamiento
que afecten a niños;
b) Mejorar el respeto por los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo
de los niños romaníes, incluso mediante esfuerzos orientados a
la acción por parte de las autoridades competentes.
Respeto de las opiniones del niño
38. Preocupa al Comité que las opiniones de los niños no se tengan
en cuenta suficientemente dentro del contexto de las decisiones judiciales o
administrativas, incluso en el de los procedimientos para decidir sobre la tutela
de los hijos tras la separación matrimonial de los padres y de las decisiones
de colocar a niños en instituciones estatales, hogares de guarda u otros
tipos de tutela. Preocupa también al Comité que el Parlamento
de los Jóvenes no represente las opiniones de una gama lo suficientemente
amplia de niños del Estado Parte.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos, incluso en lo que respecta a la legislación,
para garantizar que se escuchen y se tengan en cuenta las opiniones de los niños
en todas las decisiones judiciales, administrativas y de otro tipo que les afecten
y con arreglo a la edad y madurez del niño;
b) Vele por que el Parlamento de los Jóvenes sea representativo de todos
los sectores de la población infantil del Estado Parte, incluidos los
niños pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos,
lingüísticos o culturales.
4. Derechos y libertades civiles
Derecho a un nombre y a una identidad
40. Preocupa al Comité:
a) Que el derecho de algunos niños, y en especial de los miembros de
determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales,
como los romaníes, a que se registren sus nacimientos, no se respete
como consecuencia de la falta de información sobre los procedimientos
de registro de nacimientos, la falta de representación legal de algunos
grupos de población concretos y la falta de servicios suficientemente
descentralizados;
b) Que las personas que hablan un idioma distinto del griego, incluidos los
refugiados y los solicitantes de asilo, tengan dificultades para inscribir los
nombres de sus hijos en sus idiomas maternos.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por:
a) Que todos los niños sean inscritos tras su nacimiento, incluso mediante
la mejora de la información que se proporcione sobre los servicios de
registro de nacimientos, así como la facilitación del acceso a
ellos;
b) Que todos los niños puedan ser inscritos con sus nombres originales
completos y elegidos por ellos, sus padres u otros tutores legales, así
como que puedan hacer uso de esos nombres.
Violencia y malos tratos
42. Preocupa al Comité que:
a) Como se indica en el informe del Estado Parte, aproximadamente un 60% de
los padres inflijan castigos corporales a sus hijos;
b) Aunque los castigos corporales en las escuelas estén prohibidos por
la ley, no lo estén dentro de la familia.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prohíba por ley todas las formas de violencia contra los niños,
incluidos los castigos corporales, en todos los contextos, incluso dentro de
la familia;
b) Lleve a cabo campañas de educación y concienciación
que informen, entre otros, a los maestros, los padres y el personal médico
y policial, sobre los daños de la violencia, incluidos los castigos corporales,
así como sobre las formas alternativas, no violentas, de educar a los
niños.
Libertad de religión
44. El Comité expresa preocupación por los informes recibidos
acerca del ejercicio de presiones administrativas y sociales sobre los niños
de las minorías religiosas, entre ellas, por ejemplo, la exigencia de
que en el certificado de graduación de los alumnos de las escuelas secundarias
se indique, si tal es el caso, que el alumno no practica la religión
ortodoxa griega.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las creencias
religiosas del niño, o la carencia de ellas, no menoscaben en modo alguno
el respeto de los derechos del niño, incluido el derecho a la no discriminación
y a la intimidad, por ejemplo en el contexto de la información que se
incluye en el certificado escolar de graduación.
Acceso a la información
46. Preocupa al Comité que los niños que no hablan, leen o escriben
bien el griego, así como sus familias, y los niños procedentes
de algunas regiones aisladas del Estado Parte y pertenecientes a determinados
grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales, no
siempre tengan un acceso adecuado a la información relativa, por ejemplo,
a la asistencia social o jurídica, ni información que refleje
el carácter multicultural del Estado Parte. Preocupa también al
Comité que los niños sigan teniendo fácil acceso a cierta
información nociva, sobre todo a través de Internet.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble sus esfuerzos por garantizar que todos los niños y sus familias
tengan acceso a la información esencial acerca de sus derechos, prestando
especial atención a los grupos aislados y a los que no se expresan con
facilidad en griego;
b) Promueva la elaboración y la accesibilidad de una gran variedad de
información que refleje la diversidad cultural de la población
del Estado Parte, incluso sirviéndose de la radio y la televisión;
c) Adopte más medidas para proteger a los niños de la información
nociva, incluso en Internet.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Asistencia a los padres
48. Preocupa al Comité:
a) El alto porcentaje de personas (19,5%) que se calcula que viven por debajo
del umbral de pobreza y que, en este contexto, puedan violarse los derechos
de algunos niños, inclusive el derecho a un entorno familiar;
b) Que las "primas" económicas que concede el Estado para ayudar
al cuidado de los niños en determinadas circunstancias, como el bajo
nivel de ingresos familiares, no se proporcionen a los propios niños
sino a las madres, independientemente de si se ocupan o no de sus hijos;
c) Que el importe de dichas primas sea sumamente bajo y, además, que
muchas familias romaníes no las reciban en absoluto.
49. A la luz de lo dispuesto en el artículo 18, el Comité recomienda
que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos por proteger el derecho de los niños a
un entorno familiar, incluso mediante la reducción del número
de personas que viven en la pobreza y la garantía del acceso de todos
los niños que se encuentren en situación de necesidad, y de sus
padres, a la asistencia económica, prestando especial atención,
en este sentido, a los niños y padres de las comunidades romaníes;
b) Modifique los procedimientos de pago de las ayudas familiares con objeto
de garantizar que este apoyo económico sea recibido por las personas
que realmente se ocupan de los niños que deben beneficiarse de tales
ayudas;
c) Estudie la posibilidad de incrementar el apoyo económico que se da
a las familias que viven en la pobreza, hasta el máximo de los recursos
disponibles.
Malos tratos y abandono
50. Aunque toma nota de las numerosas actividades realizadas por el Instituto
de Salud Infantil en la esfera de los malos tratos y el abandono de niños,
así como del nuevo proyecto de ley para establecer la figura del "acompañante
legal" del niño víctima, el Comité sigue preocupado
por:
a) La falta de datos nacionales sobre la incidencia de los malos tratos y el
abandono de niños;
b) Los indicios de que los malos tratos físicos, psicológicos
y sexuales son frecuentes dentro de la familia y en el contexto del cuidado
dentro de las instituciones;
c) Los recursos de los servicios sociales, médicos y de otro tipo mediante
los cuales el Estado Parte puede reaccionar a los casos de malos tratos y abandono
se limitan principalmente a Atenas e incluso allí son insuficientes.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Mejore su recopilación de datos en lo que respecta a los malos tratos
y abandono de niños, incluidos los abusos sexuales dentro de la familia;
b) Establezca y aplique un programa nacional de prevención de los malos
tratos y el abandono de los niños dentro de la familia y en las instituciones
y de reducción de su frecuencia, mediante, entre otras cosas, campañas
de sensibilización y la prestación de un apoyo adecuado a las
familias en situación de riesgo;
c) Establezca y aplique un sistema eficaz de denuncia y tramitación de
los casos de malos tratos y abandono de niños, y adopte medidas adecuadas
para proteger a los niños víctimas y prestar asistencia en materia
de rehabilitación, y para procesar y tratar a los supuestos autores de
los malos tratos y abandonos;
d) Fortalezca la capacidad de los servicios sociales en todo el país
para descubrir y tratar los casos de malos tratos o abandono de niños,
incluso en lo referente a la recuperación física y psicológica
y a la reinserción social de las víctimas de violaciones, abusos,
abandono, malos tratos, violencia o explotación sexual, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención; adopte medidas
para evitar la criminalización y estigmatización de las víctimas;
fomente el uso de métodos de investigación y presentación
de pruebas ante los tribunales que tengan en cuenta los aspectos específicos
de la infancia, y aumente la disponibilidad de equipos de expertos multidisciplinares
de asistencia al niño, con inclusión de asesores psicosociales;
y vele por que la legislación nacional proporcione una protección
adecuada contra los abusos sexuales y de otro tipo a todos los niños
y niñas;
e) Tome nota de las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días
de debate general sobre los niños y la violencia celebrados en 2000 y
2001 (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745).
Tutela de los niños
52. Preocupa al Comité que, tras la separación de algunos padres
musulmanes, la tutela de los hijos menores de determinada edad se conceda sistemáticamente
a la madre y la de los hijos mayores de determinada edad corresponda sistemáticamente
al padre, sin tener en cuenta debidamente el interés superior del niño
ni su opinión.
53. El Comité recomienda que el Estado Parte, dentro del contexto de
las decisiones sobre tutela de niños, vele por que se respete plenamente
la Convención, incluida, entre otras disposiciones, la obligación
de tener debidamente en cuenta el interés superior del niño y
su opinión.
Otro tipo de tutela
54. Preocupa al Comité que:
a) Las disposiciones relativas a otro tipo de tutela para los niños,
como los hogares de guarda y las instituciones oficiales, sean inadecuadas,
entre otras cosas como consecuencia de la insuficiencia de los recursos económicos
y de personal asignados;
b) No haya una coordinación sistemática y eficaz entre los servicios
sociales y los tribunales;
c) Las "sociedades de protección de menores" carezcan de recursos
suficientes para cumplir sus mandatos de manera eficaz;
d) Los niños pertenecientes a ciertos grupos, como los romaníes
y los inmigrantes ilegales, reciban una protección especialmente limitada
de sus derechos en el contexto de los mecanismos de tutela alternativos.
55. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga intensificando sus esfuerzos actuales por mejorar la protección
de los derechos del niño en el contexto de los mecanismos de tutela alternativa;
b) Redoble la eficacia de sus esfuerzos por prevenir y reducir el recurso al
internamiento en instituciones de los niños que necesitan tutela alternativa;
c) Fortalezca la colaboración y coordinación entre los diversos
órganos gubernamentales y no gubernamentales pertinentes dentro del contexto
de la tutela alternativa, incluso, en caso necesario, con los tribunales;
d) Vele por que se escuchen y tengan en cuenta las opiniones de los niños
en las decisiones relativas a la tutela alternativa, con arreglo a los principios
y disposiciones de la Convención.
6. Salud básica y bienestar
56. Preocupa al Comité que:
a) Los datos del Estado Parte sobre los indicadores básicos nacionales
en materia de salud sean insuficientes;
b) Las deficiencias de la infraestructura y los problemas de las familias no
aseguradas puedan limitar el ejercicio del derecho de los niños a la
atención médica;
c) Los enfermeros y trabajadores sociales sean escasos, y toma nota de la necesidad
de mejorar la calidad de los servicios dentales, como indica el Estado Parte
en su informe;
d) Los niños de padres que no están cubiertos por pólizas
familiares de seguro social puedan carecer de asistencia médica;
e) Los niños de determinados grupos, como los romaníes y algunos
grupos de inmigrantes, tengan un acceso especialmente limitado a los servicios
de asistencia médica, lo que se traduce en muchos problemas de salud;
f) Muchos niños fumen y consuman alcohol.
57. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca su infraestructura sanitaria, incluso mediante la contratación
de más enfermeros y trabajadores sociales;
b) Vele por que todos los niños tengan acceso a la atención médica,
independientemente de la situación de sus padres con respecto al seguro
médico;
c) Dedique especial atención a garantizar el acceso a la asistencia médica
a los niños de las comunidades romaníes y de otros grupos económicamente
desfavorecidos;
d) Adopte medidas para que descienda el número de niños que fuman
y consumen alcohol, incluso organizando campañas de información.
Niños con discapacidades
58. Teniendo en cuenta los esfuerzos que se han realizado en los últimos
diez años y la reciente participación de los niños con
discapacidades y de sus familias en la formulación de políticas,
especialmente en relación con el departamento de educación especial
del Ministerio de Educación, así como los progresos realizados
en la modificación de los accesos para las personas con discapacidades
a las calles, autobuses, trenes y algunos edificios, el Comité sigue
preocupado porque:
a) Faltan datos nacionales actualizados sobre los niños con discapacidades;
b) Los niños con discapacidades son objeto de discriminación,
como indica el Estado Parte en su informe;
c) Escasea el personal cualificado para proporcionar apoyo sanitario y educativo
a los niños con discapacidades;
d) Muchos niños con discapacidades que necesitan asistencia alternativa
son internados en instituciones, la asistencia en los establecimientos para
discapacitados sigue siendo de baja calidad y limita el respeto de los derechos
del niño, y los niños internados en algunas instituciones sufren
abusos y tratos inhumanos o degradantes;
e) A los niños con discapacidades no se los suele consultar en relación
con las decisiones que les afectan;
f) Las facilidades de acceso para las personas con discapacidades, inclusive
los niños, a los lugares, edificios y medios de transporte públicos
siguen siendo escasas y no se aplica como es debido la legislación al
respecto.
59. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte
en este sentido y, a la luz de lo dispuesto en las Normas Uniformes sobre la
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución
48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité
en su día de debate general sobre los derechos de los niños con
discapacidades (CRC/C/69), recomienda que el Estado Parte:
a) Siga aplicando programas para mejorar el respeto de los derechos de los niños
con discapacidades y velando por que se consulte a los niños en las decisiones
que los afecten, con arreglo a su edad y capacidades;
b) Mejore la recopilación de datos sobre los niños con discapacidades;
c) Adopte medidas, incluso campañas de información, para acabar
con la discriminación contra los niños con discapacidades;
d) Garantice que los niños con discapacidades, en particular los que
viven internados en instituciones, estén protegidos de todas las formas
de abandono, abuso y tratos inhumanos o degradantes;
e) Contrate a más personal cualificado para que proporcione, entre otras
cosas, apoyo sanitario y educativo a los niños con discapacidades;
f) Intensifique los esfuerzos por limitar el recurso al internamiento en instituciones
de los niños con discapacidades que necesitan atención alternativa
y mejore la calidad de la atención que se presta en las instituciones;
g) Prosiga los esfuerzos para crear escuelas secundarias adecuadas para los
niños con necesidades especiales, mientras sigue insistiendo en la integración
de los niños con discapacidades en el sistema escolar ordinario, cuando
esto redunde en el interés superior del niño, así como
que garantice que todos los niños con discapacidades tengan acceso a
la enseñanza secundaria;
h) Prosiga e intensifique los esfuerzos por garantizar la facilidad de acceso
de los niños con discapacidades a las zonas, edificios y transportes
públicos, en particular las aceras, las escuelas, los hospitales, los
trenes y los autobuses;
i) Intensifique las actividades de capacitación para la vida diaria de
los niños con discapacidades cognitivas.
Salud de los adolescentes
60. Al Comité le preocupa que:
a) No se hayan aplicado plenamente los planes existentes de educación
sexual en las escuelas;
b) Se recurra con mucha frecuencia al aborto como método de control de
la natalidad;
c) La asistencia a los adolescentes en materia de planificación familiar
sea deficiente, debido a la insuficiencia de personal y de locales y equipo
adecuados, como se indica en el informe del Estado Parte.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que se ofrezca a los adolescentes información pertinente
sobre la salud, incluso mediante los actuales planes de educación sexual
en las escuelas, y sobre las prácticas seguras de control de la natalidad;
b) Se refuerce el asesoramiento y la asistencia en materia de planificación
familiar con especial atención a la salud reproductiva, y se vele por
que los adolescentes puedan recurrir a esta asistencia de forma gratuita y confidencial.
Seguridad y asistencia social
62. Aunque el Comité toma nota del proyecto de ley (2646/1998) sobre
el establecimiento del sistema nacional de asistencia social que creará
una red de servicios de asistencia social a las familias y a grupos necesitados
de atención y ayuda inmediatas, coordinada por el Centro nacional de
ayuda social inmediata, sigue preocupado porque:
a) La Organización nacional de asistencia social, creada en 1998 para
coordinar los servicios de asistencia social a la infancia, no esté todavía
en pleno funcionamiento;
b) El número de asistentes sociales, abogados, logoterapeutas, psicólogos
y demás especialistas que trabajan en el sistema de asistencia social
y pueden prestar apoyo a los niños y sus familias sea insuficiente;
c) En algunas zonas del país, como el Peloponeso y las islas Jónicas,
los servicios de asistencia social a la infancia sean insuficientes;
d) Muchos niños y sus familias de algunos grupos étnicos, religiosos,
lingüísticos o culturales definidos, como los romaníes, no
tengan plena conciencia de sus derechos a la seguridad social y a la asistencia
social y por consiguiente no puedan reclamar tal asistencia.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para que la Organización nacional de asistencia
social funcione a plena capacidad;
b) Dote de más especialistas al sistema de asistencia social, entre ellos
trabajadores sociales, abogados, logoterapeutas y psicólogos;
c) Vele por que todos los niños, de todos los lugares del país,
puedan acceder fácilmente a los servicios de asistencia social;
d) Intensifique el suministro de información sobre las prestaciones de
la seguridad y la asistencia social a los niños y familias necesitados
de tal asistencia que pertenecen a determinados grupos étnicos, religiosos,
lingüísticos o culturales, en particular, los romaníes.
Nivel de vida
64. Al Comité le preocupa que:
a) Algunos niños del Estado Parte vivan en muy malas condiciones;
b) Los niños de las comunidades romaníes estén especialmente
expuestos a condiciones de vida inferiores a lo que se considera normal, por
ejemplo viviendas inadecuadas, saneamiento y eliminación de basuras deficientes
y falta de agua corriente.
65. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Vele por que todos los niños tengan acceso a condiciones de vida adecuadas;
b) Preste especial atención a la asistencia a las familias romaníes
para que mejoren las condiciones de vida de sus hijos.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
66. El Comité, si bien reconoce las numerosas actividades emprendidas
por el Estado Parte para mejorar el acceso a la educación y la calidad
de la enseñanza y para implantar la enseñanza multicultural, sigue
preocupado por una serie de problemas que persisten, por ejemplo:
a) El cierre de muchas escuelas rurales, lo que limita el acceso de los niños
de las comunidades rurales a la educación;
b) La información recibida sobre manifestaciones de xenofobia por parte
de docentes y alumnos;
c) La alta tasa general de deserción escolar y la muy alta tasa entre
los niños de las zonas rurales y los romaníes;
d) Las informaciones de que no se hace cumplir sistemáticamente la obligatoriedad
de la enseñanza;
e) Las dificultades para acceder a la educación con que tropiezan algunos
grupos de niños, entre ellos los hijos de solicitantes de asilo y de
refugiados, a quienes les resulta difícil matricularse en la escuela
y conseguir certificados de escolaridad;
f) La mala calidad de la educación en muchas escuelas en las que se imparte
la enseñanza en lenguas distintas del griego, por ejemplo la utilización
de libros de texto anticuados y el retraso en las fechas de comienzo de las
clases; las muy altas tasas estimadas de analfabetismo entre los niños
romaníes; la baja proporción de niños de determinados grupos
étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales que asisten
a la escuela secundaria y el hecho de que algunos niños, en especial
los de estos grupos, sean aceptados en la escuela sólo como oyentes y
no se les permita obtener un certificado oficial de sus estudios;
g) La falta de espacio suficiente para escuelas, en particular en las ciudades.
67. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Continúe sus actuales esfuerzos por aumentar la proporción
del presupuesto nacional que se dedica a la educación pública;
b) Garantice el acceso a la educación de todos los niños del Estado
Parte, aumentando la matriculación y disminuyendo las tasas de deserción,
prestando especial atención a los niños de las comunidades rurales,
los niños romaníes, y otros grupos étnicos, religiosos,
lingüísticos o culturales determinados y a los niños de ambientes
desfavorecidos, en particular organizando campañas de información
dirigidas a los padres y a las autoridades locales;
c) Vele por que se apliquen las leyes sobre obligatoriedad de la enseñanza,
en particular mediante la asignación de los recursos necesarios a estos
efectos;
d) Fomente y apoye el aumento del número de niños de determinados
grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales que
asisten a la escuela secundaria;
e) Amplíe la práctica de contratar maestros auxiliares que hablen
idiomas distintos del griego para abarcar todas las escuelas pertinentes y los
idiomas principales;
f) Vele por que las escuelas tengan espacio suficiente para funcionar eficazmente,
incluso espacio para gimnasios e instalaciones deportivas;
g) Refuerce y continúe los programas actuales de formación e información
de todos los maestros sobre temas multiculturales, con miras a la integración
efectiva en el sistema escolar del Estado Parte de los niños de todos
los grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales
diferentes y de otras procedencias;
h) Vele por que todos los niños puedan obtener un certificado oficial
de su asistencia a la escuela;
i) Aplique estas recomendaciones a la luz de la Observación general Nº
1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención
(propósitos de la educación).
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados y solicitantes de asilo
68. El Comité toma nota de los progresos realizados mediante el Decreto
presidencial de 1999, por el que se amplían los derechos de los solicitantes
de asilo, y de las leyes recientes que permiten a los menores no acompañados
solicitar asilo, pero sigue preocupado por:
a) El gran número de solicitantes de asilo cuya solicitud inicial se
rechaza, lo que da lugar, entre otras cosas, a retrasos y a la detención
en las fronteras del Estado Parte que pueden afectar el respeto de los derechos
de los niños implicados;
b) La frecuencia de los retrasos en el proceso administrativo o judicial, o
ambos, en lo que respecta a las solicitudes de asilo o refugio, incluso los
retrasos en la reagrupación familiar, que afectan a los niños;
c) La falta de suficiente financiación oficial de la asistencia letrada
para los solicitantes de asilo y los refugiados;
d) La insuficiente atención que se presta a las necesidades específicas
y la situación de los niños refugiados no acompañados;
e) Las informaciones recibidas sobre la discriminación de que son objeto
los solicitantes de asilo y los refugiados por, entre otros, la policía,
los empleadores y los maestros, que pueden afectar a los niños implicados;
f) La detención de los solicitantes de asilo, los refugiados y los inmigrantes
ilegales en malas condiciones y durante largos períodos sin comparecer
ante un tribunal;
g) El limitado acceso a la educación y a los servicios de salud de los
niños de los solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes ilegales.
69. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Estudie las formas de reducir los retrasos en el examen de las solicitudes
de asilo y en los trámites administrativos y judiciales subsiguientes,
que afectan a los niños, y que evite la detención de éstos;
b) Vele por que los niños solicitantes de asilo o refugiados y sus familias
dispongan de asistencia letrada;
c) Establezca un procedimiento para atender a las necesidades específicas
y la situación de los niños refugiados no acompañados;
d) Haga todo lo posible por poner fin a las prácticas discriminatorias
de que son objeto los niños solicitantes de asilo y refugiados, y sus
familias, llegando, si es necesario, al enjuiciamiento de los responsables de
tal discriminación y sirviéndose de campañas de información;
e) Vele por que cuando se detenga a niños y a sus familias -solicitantes
de asilo, refugiados o inmigrantes ilegales- las condiciones de detención
sean compatibles con las normas internacionales pertinentes y, en especial,
con las disposiciones de la Convención y que las detenciones sean examinadas
por un tribunal;
f) Vele por que los niños de los solicitantes de asilo, refugiados e
inmigrantes ilegales tengan acceso a la educación y a los servicios de
salud, incluso a la atención psicológica;
g) Ratifique la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.
Trabajo infantil
70. Al Comité le preocupa:
a) El gran número de niños que no tienen la edad mínima
para trabajar y que al parecer trabajan en el Estado Parte, en especial en las
comunidades rurales o desfavorecidas;
b) La falta de datos exactos y actualizados sobre la práctica del trabajo
infantil, aunque toma nota de que el Estado Parte facilita en su informe datos
de 1992 a 1995.
71. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Reúna y mantenga al día datos sobre el número de niños
que trabajan;
b) Adopte medidas para reducir el número de niños que trabajan
sin tener la edad mínima y preste especial atención a los sectores
de la agricultura, la pesca, el comercio ambulante, las industrias de la confección,
la construcción y el turismo y teniendo especialmente presentes a los
niños de las comunidades desfavorecidas.
Niños de la calle
72. Al Comité le preocupa:
a) El gran número de niños que trabajan o viven en las calles
y en particular el de niños romaníes;
b) La falta de acceso de estos niños a la educación y a los servicios
de salud;
c) Que se expulse del país a los niños pequeños que residen
ilegalmente en el Estado Parte, sin proceso para examinar qué medidas
convendría adoptar en su interés superior.
73. El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte a
este respecto, recomienda que:
a) Se hagan mayores esfuerzos por examinar las causas y el alcance de este motivo
de preocupación;
b) Se hagan nuevos esfuerzos para dar una respuesta por medio de servicios sociales
amplios de ayuda a los niños que viven o trabajan en la calle, incluso
servicios educativos innovadores, adaptados a la situación de esos niños
y como alternativa al sistema de educación oficial, en colaboración
con las organizaciones no gubernamentales;
c) Se intensifiquen los esfuerzos para evitar que los niños se vean obligados
a vivir en la calle y para ayudar a los que están en esa situación
a salir de ella, con especial hincapié en los niños romaníes.
Abuso de estupefacientes
74. Al Comité le preocupa:
a) Que los niños fumen cannabis y aspiren gasolina y pegamento;
b) Que sólo Atenas disponga de servicios de rehabilitación de
toxicómanos.
75. Tomando nota de los esfuerzos realizados a este respecto por el Estado Parte,
el Comité recomienda que éste:
a) Aplique en todo el país sus programas de prevención primaria,
secundaria y terciaria para prevenir y combatir el uso indebido de estupefacientes;
b) Continúe su colaboración con las organizaciones no gubernamentales
para trabajar con las familias en el marco de los programas de rehabilitación.
Trata, explotación sexual y prostitución infantil
76. Si bien acoge con satisfacción el reciente proyecto de ley del Estado
Parte sobre este asunto, al Comité le sigue preocupando:
a) La información recibida sobre la explotación sexual de los
niños;
b) La información sobre la trata de niños que son introducidos
en el Estado Parte, y a veces lo utilizan como lugar de paso, a efectos, entre
otros, de explotación sexual;
c) La falta de estadísticas oficiales disponibles sobre la explotación
sexual o la trata de niños, o ambas;
d) La falta de protección legal para los menores varones que ejercen
la prostitución.
77. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Inicie un estudio de las causas y el alcance de la explotación sexual
y de la trata de niños, en particular reuniendo datos fidedignos sobre
su incidencia;
b) En relación con las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción
y el compromiso mundial aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, celebrado en 1996 y en 2001, elabore un
plan nacional de acción sobre la explotación sexual y la trata
de niños que abarque, entre otros, todos los aspectos de la asistencia
a los niños víctimas, y vele por que el plan se aplique en todas
las regiones del país, incluso mediante el enjuiciamiento de los responsables
de esos actos;
c) Vele por que en el marco de las actividades transfronterizas se haga frente
a la trata, teniendo en cuenta que el interés superior de los niños
afectados es la consideración primordial;
d) Intensifique sus esfuerzos por determinar las prácticas de explotación
sexual de los niños e informar sobre ellas y refuerce su colaboración
con las organizaciones no gubernamentales que actúan en este ámbito;
e) Refuerce sus medidas para asistir a los niños víctimas de estos
abusos, incluso prestando servicios de asesoramiento, salud y sociales.
Justicia de menores
78. El Comité toma nota de que el Estado Parte tiene un sistema de tribunales
especiales de menores y de que se ha creado un comité para examinar las
cuestiones que interesan al sistema de justicia penal y hay un nuevo proyecto
de ley relativo a la atención de los menores delincuentes y niños
en situación de riesgo, pero sigue preocupado por:
a) El sistema de justicia de menores, que sólo protege a los niños
hasta los 17 años de edad;
b) El enjuiciamiento de niños por mendicidad;
c) La falta de respeto a las normas de la justicia de menores en relación
con las medidas de detención y encarcelamiento, incluso la detención
ocasional de niños en el mismo local que los adultos;
d) La alta proporción de niños de determinados grupos étnicos,
religiosos, lingüísticos y culturales implicados en actuaciones
de la justicia de menores, especialmente las que suponen detención y
encarcelamiento;
e) El hecho de que no esté sistemáticamente garantizado el derecho
de los niños a una representación legal u otra asistencia adecuada;
f) El gran número de menores detenidos en espera de juicio por delitos
menores, pese a que la legislación nacional prohíbe esta detención,
salvo que el presunto delito implique la condena a diez años de cárcel
o más;
g) Los retrasos de las actuaciones judiciales que dan lugar a largos períodos
de detención preventiva;
h) El hecho de que, conforme a la ley, se puedan imponer a un niño penas
de 20 años de cárcel;
i) La limitación del derecho de apelación a las penas de más
de un año de prisión;
j) La falta de un número suficiente de agentes de libertad vigilada en
todas las ciudades y regiones del país.
79. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Formule leyes, políticas y mecanismos para todos los niños
menores de 18 años y facilite recursos adecuados para garantizar la plena
aplicación de las normas de la justicia de menores y, en particular,
los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores (Reglas de Beijing) y de las Directrices de las Naciones
Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de
Riad) y a la luz del Día de debate general sobre la administración
de la justicia de menores, celebrado en 1995;
b) Despenalice la mendicidad de los niños, a la vez que adopta medidas
para velar por que este cambio no sea explotado por adultos que podrían
utilizar a niños para mendigar;
c) Imparta formación en materia de justicia de menores y derechos del
niño, entre otros, a los agentes de policía, los funcionarios
penitenciarios, magistrados, asistentes sociales, psicólogos y demás
personal que intervenga en el proceso de la justicia de menores;
d) Garantice el respeto de todas las normas de la justicia de menores, incluso
los derechos del niño durante la detención, y de los procedimientos
de detención, las condiciones mínimas de detención, los
derechos irrestrictos de apelación y de representación legal,
la interpretación gratuita cuando sea necesaria y demás asistencia
pertinente;
e) Garantice que la detención, inclusive la preventiva, se utilice únicamente
como último recurso y teniendo debidamente en cuenta la gravedad del
delito, y que se hagan mayores esfuerzos para ofrecer medidas sustitutivas de
la detención;
f) Anule las disposiciones que permiten que un niño permanezca encarcelado
durante un período de 20 años;
g) Aumente el número de agentes calificados de libertad vigilada y otros
profesionales en este ámbito.
Grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales determinados
80. El Comité siente especial preocupación por el nivel de respeto
de los derechos de los niños romaníes.
81. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte prosiga
e intensifique sus esfuerzos por elaborar y aplicar políticas y programas
destinados a mejorar el respeto de los derechos de los niños romaníes,
en particular mediante la colaboración con representantes de los propios
romaníes y fomentando la participación de las comunidades romaníes
en la sociedad.
9. Ratificación de los protocolos facultativos
82. Tomando nota de que el Estado Parte ha firmado los Protocolos Facultativos
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía y sobre la participación de niños
en los conflictos armados, el Comité recomienda que el Estado Parte proceda
a la ratificación de ambos instrumentos.
10. Difusión de la documentación
83. Al Comité le preocupa que el informe inicial del Estado Parte haya
tenido tan poca difusión en el país, incluso en los ministerios
y entre las organizaciones no gubernamentales interesadas.
84. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de
la Convención, el Comité recomienda que se pongan a disposición
del público en general el informe inicial y las respuestas presentadas
por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones y que se estudie la
posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes
y las observaciones finales del Comité. Estos documentos deberían
difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención,
su aplicación y la supervisión de ésta en todos los niveles
de la administración del Estado Parte y la población en general,
incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.