EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Granada
1. El Comité examinó el informe inicial de Granada (CRC/C/3/Add.55) en sus sesiones 607ª a 608ª, celebradas el 24 de enero de 2000 (véase CRC/C/SR. 607 y 608), que fue presentado el 24 de septiembre de 1997, y aprobó En su 615ª sesión, celebrada el 28 de febrero de 2000, las observaciones finales siguientes.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte que se atiene a las directrices establecidas y ofrece una valoración crítica de la situación de la infancia. El Comité lamenta que las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GREN/1) no se recibieran antes del diálogo. El Comité se siente alentado por el diálogo constructivo y abierto que ha entablado con el Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas en el curso del debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel que ha participado directamente en la aplicación de la Convención permitió una valoración más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción la Coalición Nacional
de los Derechos del Niño establecida para coordinar, supervisar y evaluar
la aplicación de los principios y disposiciones de la Convención.
El Comité toma nota con aprecio de que la Coalición Nacional ha
desempeñado un papel decisivo en el inicio de varios programas para mejorar
la situación de la infancia y aumentar la sensibilidad del público
acerca de la Convención, incluido el establecimiento, en 1994, de la
Junta de Adopción de Granada, y la puesta en marcha y la redacción
de la Ley de protección a la infancia.
4. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte
en la esfera de los servicios de atención primaria de la salud. En particular,
toma nota de las altas tasas de vacunación y los bajos índices
de malnutrición. A este respecto, el Comité también acoge
con satisfacción la promulgación de la Ley de vacunación
de los niños en edad escolar, que facilita la vacunación de todos
los niños en los niveles de enseñanza preescolar y primaria.
5. El Comité expresa su reconocimiento por las iniciativas del Estado Parte en el medio escolar. A este respecto, acoge con satisfacción el establecimiento de un programa de nutrición escolar para los niños matriculados en los niveles de enseñanza preescolar y primaria y del programa de distribución de manuales escolares que permitirá a los niños procedentes de familias económicamente desfavorecidas adquirir los libros y otros materiales de estudio pertinentes, necesarios para acrecentar sus posibilidades en materia de educación. El Comité también toma nota con aprecio del establecimiento del programa destinado a las madres adolescentes, que ofrece programas de enseñanza, formación profesional y servicios de guardería para las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes que han abandonado el sistema escolar. El Comité acoge con satisfacción la implantación de la educación para la salud y la familia como asignatura básica del plan de estudios de la enseñanza primaria.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
6. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a las que ha de hacer frente el Estado Parte han tenido un efecto negativo sobre la situación de los niños y han obstaculizado la plena aplicación de la Convención. En particular, toma nota de las repercusiones del programa de ajuste estructural y del aumento del desempleo y de la pobreza. El Comité también toma nota de la vulnerabilidad del Estado Parte a las catástrofes naturales, en especial los huracanes, que han dificultado la plena aplicación de la Convención. El Comité toma nota además de la limitada disponibilidad de recursos humanos competentes, agravada por la alta tasa de emigración, que también afecta negativamente a la plena aplicación de la Convención.
D. Principales temas de preocupación y recomendaciones del Comité
D.1. Medidas generales de la aplicación de la Convención
Legislación
7. El Comité toma nota de las recientes iniciativas del Estado Parte
para promulgar una nueva legislación que garantice una mayor compatibilidad
con la Convención. A este respecto, toma nota de la promulgación
de la Ley sobre la condición jurídica del niño (1991),
la Ley Nº 54 (1991) por la que se modifica la normativa sobre la pensión
alimenticia, la Ley Nº 7 (1992) sobre toxicomanía (prevención
y control), la Ley Nº 16 (1993) por la que se modifica la normativa sobre
el Código Penal y la ley Nº 17 (1994) por la que se modifica la
normativa sobre adopción y la Ley de protección a la infancia
(1998). El Comité también toma nota de la intención del
Estado Parte de encargar un examen de toda la legislación relativa a
la infancia, con miras a implantar un código general de la infancia.
Al Comité le preocupa, sin embargo, que la legislación interna
todavía no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención.
El Comité toma nota con preocupación de que se ha derogado la
Ley relativa al tribunal de familia y de que no se han desplegado suficientes
esfuerzos para instaurar otras medidas apropiadas para proteger y reforzar las
relaciones familiares. El Comité recomienda que el Estado Parte comience,
a la mayor brevedad posible, su plan de iniciar el examen de la legislación
para garantizar una mayor compatibilidad con los principios y disposiciones
de la Convención y facilitar la adopción de un código general
de los derechos del niño. El Comité recomienda, además,
que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para volver a promulgar
la Ley sobre el tribunal de familia o implante las disposiciones jurídicas
sustitutivas idóneas para proteger y reforzar las relaciones de familia.
A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte
trate de obtener la asistencia técnica, entre otros, de la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.
Recopilación de datos
8. El Comité toma nota de la participación del Estado Parte en una iniciativa regional financiada por el Banco de Desarrollo del Caribe para la recopilación, confrontación y publicación de datos, basada en los indicadores de desarrollo social, entre los países miembros de la Organización de los Estados del Caribe Oriental. El Comité también toma nota del propósito del Estado Parte de establecer un registro central de recopilación de datos en el seno del Ministerio de Finanzas. Para el Comité sigue siendo motivo de preocupación, no obstante, la falta de un mecanismo de recopilación de datos en el Estado Parte que permita la reunión sistemática y amplia de los datos cuantitativos y cualitativos desagregados correspondientes a todos los ámbitos que abarca la Convención, en relación con todos los grupos de niños, a fin de supervisar y evaluar los progresos alcanzados y valorar los efectos de las políticas adoptadas respecto de la infancia. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por establecer un registro central de recopilación de datos e implante un sistema amplio de reunión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención. Este sistema debe abarcar a todos los niños hasta los 18 años de edad, prestando especial atención a los que son particularmente vulnerables, incluidos los niños con discapacidad; los niños que viven en la pobreza; los niños en el sistema de justicia de menores; los niños de familias monoparentales; los niños víctimas de abusos sexuales y los niños internados en instituciones.
Estructuras de vigilancia independientes
9. El Comité toma nota del propósito del Estado Parte de crear la figura del ombudsman. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por establecer un ombudsman independiente, que se ocupe de las denuncias de violaciones de los derechos del niño y le ofrezca recursos ante esas violaciones. El Comité sugiere, además, que el Estado Parte inicie una campaña de sensibilización para poner este mecanismo efectivamente al alcance de los niños.
Asignación de recursos presupuestarios
10. El Comité toma nota del propósito del Estado Parte de dotar de recursos económicos y de otro tipo a la Coalición Nacional sobre los Derechos del Niño y de aumentar las asignaciones presupuestarias en relación con algunos de los programas para la infancia, en el marco del desarrollo económico. No obstante, para el Comité sigue siendo motivo de preocupación que, a la luz del artículo 4 de la Convención, no se preste la suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios en favor de la infancia "hasta el máximo de los recursos de que [se] disponga". A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a prestar especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las asignaciones presupuestarias que garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional.
Difusión de la Convención
11. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención mediante la formación de maestros y magistrados, la producción de programas como "Olivia's Plight" (El calvario de Olivia), la publicación del manual "Child Abuse - What Can I Do?" (¿Qué hacer ante el maltrato de menores?), la impresión y distribución de carteles y folletos, así como la producción y difusión de programas de radio y televisión sobre los niños y para ellos, sigue siendo motivo de preocupación que los grupos de profesionales, los niños, los padres y el público en general no conocen suficientemente la Convención y el planteamiento basado en los derechos consagrados por ésta. El Comité recomienda que se haga un mayor esfuerzo por garantizar que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por adultos y niños por igual. El Comité recomienda, además, que se refuerce la formación idónea y sistemática y la sensibilización de los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como los jueces, abogados, agentes del orden, maestros, administradores de escuelas, personal sanitario, incluidos psicólogos y asistentes sociales, y el personal de las instituciones de atención a la infancia. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos por sensibilizar a los medios de comunicación sobre los derechos del niño. Sugiere además que el Estado Parte trate de lograr que la Convención se integre plenamente en los programas de estudios de todos los niveles del sistema de enseñanza. A este respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte trate de obtener asistencia técnica, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, del UNICEF y de la UNESCO.
D.2. Definición del niño
Responsabilidad penal
12. El Comité expresa su preocupación por lo baja que es la mayoría
de edad penal (7 años). El Comité recomienda que el Estado Parte
eleve la mayoría de edad penal para que sea más aceptable a escala
internacional y modifique su legislación a este respecto.
D.3. Principios generales
La no discriminación
13. El Comité, aunque reconoce las dificultades que experimentan las
niñas en muchas esferas, siente también preocupación por
la situación de los varones, en especial en lo que respecta a su baja
autoestima y rendimiento escolar insuficiente en comparación con las
niñas. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un estudio
sobre la educación infantil y la forma en que afecta a niños y
niñas. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte
ponga en práctica programas destinados a tratar la cuestión de
la autoestima de los varones y de la discriminación que suscitan los
procesos de socialización de niños y niñas que dan lugar
a rígidas divisiones sexuales y la consiguiente determinación
de actitudes familiares y sociales en relación con la infancia, basadas
en el género.
14. Al Comité le preocupa que el Código Penal no ofrezca a los varones la misma protección jurídica contra el abuso sexual y la explotación que a las niñas. A este respecto, el Comité observa que el Código menciona únicamente la protección de las "niñas". El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para garantizar a los varones una protección suficiente y equitativa contra el abuso sexual y la explotación.
El respeto a la opinión del niño
15. El Comité toma nota del propósito del Estado Parte de volver a implantar los consejos estudiantiles en las escuelas como primera medida para fomentar una mayor aceptación de los derechos de participación de los niños. No obstante, al Comité le preocupa que la plena aplicación del artículo 12 de la Convención siga estando limitada por las costumbres tradicionales, la cultura y las actitudes que promueven la teoría de que "a los niños se los ha de ver pero no oír" y que "los niños son propiedad de los padres". El Comité recomienda que el Estado Parte trate de reforzar la infraestructura necesaria y de establecer un criterio sistemático para aumentar la sensibilidad del público sobre los derechos de participación de los niños y fomentar el respeto a la opinión del niño en la familia, en las comunidades, en las escuelas y en los sistemas judicial, administrativo y de atención.
D.4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos
16. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha promulgado leyes internas
que garantizan la inscripción en el momento del nacimiento (Ley de inscripción
de nacimientos y defunciones), pero al Comité le preocupa que algunos
niños sigan sin ser inscritos al nacer y no tengan nombre hasta el momento
del bautismo, que puede tener lugar de tres a cuatro meses después del
nacimiento. A la luz de los artículos 7 y 8 de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias,
incluidas las campañas de sensibilización entre los funcionarios
del Estado, los dirigentes de las comunidades y religiosos y los propios padres,
para garantizar que, en el momento del nacimiento, todos los niños sean
inscritos y reciban un nombre.
D.5. Entorno familiar y otros tipos de tutela
Responsabilidades de los padres
17. El Comité comparte con el Estado Parte la preocupación por
los obstáculos a los que han de hacer frente los niños a consecuencia
de los cambios de las estructuras sociales y familiares que han dado lugar a
un gran número de hogares monoparentales y han reducido el apoyo de la
familia extensa. El Comité expresa preocupación asimismo ante
la aparente falta de protección jurídica respecto de los derechos,
incluidos los derechos a la pensión alimentaria y a heredar, de los niños
nacidos fuera del matrimonio, de relaciones esporádicas o estables. El
Comité, expresa preocupación, asimismo, por las repercusiones
económicas y psicológicas de estas formas de relación sobre
los niños. La falta de apoyo suficiente y de asesoramiento en materia
de orientación y responsabilidad de los padres también son motivo
de preocupación. Se alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos
por desarrollar la educación familiar y la sensibilización mediante,
entre otras cosas, el apoyo, incluida la formación de los padres, especialmente
en las relaciones esporádicas y estables de las parejas de hecho, en
la orientación parental y las responsabilidades conjuntas de los padres,
a la luz del artículo 18 de la Convención. El Comité recomienda
también que el Estado Parte inicie un estudio sobre el efecto (económico
y psicológico) de las relaciones esporádicas sobre los niños.
El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte todas las
medidas necesarias, incluidas las de carácter jurídico, para garantizar
la protección de los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio,
en relaciones esporádicas y estables.
Protección de los niños privados de un medio familiar
18. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya establecido ni aplicado un código de normas relativas a las instituciones de tutela para niños. El Comité también expresa preocupación por la falta de un mecanismo independiente de denuncia para los niños en dichas instituciones, el examen insuficiente de las condiciones de internación en instituciones, así como la falta de personal competente en esta esfera. Se recomienda que el Estado Parte establezca un código de normas que garantice la atención y protección satisfactorias de los niños privados de su medio familiar. El Comité recomienda que el Estado Parte imparta más formación, también en la esfera de los derechos del niño, a los asistentes sociales, que garantice el examen periódico de las condiciones de internación en instituciones y establezca un mecanismo independiente de denuncia para los niños de las instituciones de tutela.
Adopciones nacionales e internacionales
19. Si bien el Comité toma nota de que la reciente promulgación de la Ley sobre la reforma de la normativa en materia de adopción y el nombramiento de una Junta de Adopción, sigue preocupado por la falta de supervisión respecto de la adopción nacional e internacional. El Comité expresa también su preocupación por el gran número de adopciones internacionales, en especial teniendo en cuenta las reducidas dimensiones del Estado Parte. Al Comité también le preocupa la aparente tendencia a preferir a las niñas en el proceso de adopción. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte implante procedimientos de supervisión adecuados respecto de las adopciones nacionales e internacionales. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un estudio para evaluar la situación y determinar el efecto de las adopciones internacionales y para averiguar por qué en el proceso de adopción se prefiere a las niñas frente a los niños. Además, el Comité alienta al Estado Parte a estudiar la posibilidad de adherirse a la Convención de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.
Los abusos, el descuido, los malos tratos y la violencia
20. El Comité acoge con satisfacción las recientes iniciativas del Estado Parte para abordar las cuestiones relativas al maltrato de los niños y la violencia en el hogar, incluido el establecimiento de una línea telefónica directa de crisis para los casos de violencia en el hogar y el maltrato de los niños, así como la apertura de un refugio de emergencia para las mujeres maltratadas y sus hijos. Además, el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por formar a maestros y agentes de policía y por sensibilizar a los medios de comunicación y al público en general sobre los niños maltratados. El Comité toma nota además del propósito del Estado Parte de incluir un registro de niños maltratados en el estudio económico y social que tiene previsto comenzar en enero de 2000. Al Comité le sigue preocupando la falta de sensibilización e información sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso de los niños, incluidos los abusos sexuales; y la insuficiencia de recursos económicos y humanos asignados, así como la insuficiencia de los programas establecidos para evitar y combatir estos abusos. Al Comité también le preocupa la pobreza de las medidas adoptadas para proteger el derecho a la intimidad de los niños víctimas de abusos. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte inicie estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso sexual, a fin de adoptar las correspondientes medidas normativas y de contribuir a modificar las actitudes tradicionales. Recomienda, asimismo, que los casos de violencia en el hogar, malos tratos y abusos sexuales de niños sean debidamente investigados en el marco de un procedimiento judicial de fácil acceso para los niños y que se impongan sanciones a los autores de los delitos, incluido el tratamiento, con el debido respeto por la protección del derecho del niño a la vida privada. También se han de adoptar medidas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y evitar la incriminación y estigmatización de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de lograr la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.
Los castigos corporales
21. El Comité expresa grave preocupación por que los castigos corporales sigan siendo una práctica generalizada en el Estado Parte y la legislación interna no prohíba su utilización. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para prohibir los castigos corporales en la familia, en las escuelas, en los sistemas de justicia de menores y las instituciones de tutela y, en general, en la sociedad. Sugiere además que se lleven a cabo campañas de sensibilización para garantizar que se administran otras formas de disciplina, de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, especialmente el párrafo 2 del artículo 28.
D.6. Salud básica y bienestar
El derecho a la salud y el acceso a los servicios de salud
22. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas
y servicios y la falta de datos suficientes en la esfera de la salud de los
adolescentes, incluidos los accidentes, la violencia, el suicidio, la salud
mental, el aborto, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.
Al Comité le preocupa especialmente la gran incidencia de embarazos de
adolescentes y la situación de las madres adolescentes, en especial en
relación con su tardanza en acudir a las clínicas de atención
prenatal, así como las prácticas generalmente inadecuadas de lactancia
materna. Al Comité le preocupa que la mayoría de los casos actuales
de mortalidad infantil y materna estén relacionados con las madres adolescentes.
El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por
promover las políticas de salud para los adolescentes y los servicios
de asesoramiento, así como mejorar la educación en materia de
salud genésica, incluida la promoción de la aceptación
masculina de la utilización de anticonceptivos. El Comité sugiere
además que se haga un estudio general y multidisciplinario para comprender
el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación
especial de los niños infectados por VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión
sexual, afectados por ellos o expuestos a estas enfermedades. Además,
se recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, incluida la asignación
de suficientes recursos humanos y económicos, y haga esfuerzos por aumentar
el número de trabajadores sociales y psicólogos, para establecer
servicios de atención, de asesoramiento y rehabilitación de los
adolescentes en un entorno propicio. El Comité alienta también
al Estado Parte a establecer políticas y programas generales para reducir
la incidencia de la mortalidad infantil y materna y para promover las prácticas
adecuadas de lactancia materna y de destete entre las madres adolescentes. A
este respecto, también se recomienda que el Estado Parte considere la
posibilidad de solicitar asistencia técnica para la atención integrada
a las enfermedades prevalentes de la infancia y otras medidas relacionadas con
la mejora de la salud infantil, al UNICEF y la Organización Mundial de
la Salud, entre otros organismos.
Los niños con discapacidades
23. Si bien el Comité toma nota del reciente nombramiento por el Estado Parte de un psicólogo clínico para ocuparse de la salud mental de los niños, sigue preocupado por la situación de la salud mental de los niños. El Comité expresa su preocupación por la ausencia de protección jurídica y la falta de instalaciones y servicios suficientes para los niños con discapacidades. Al Comité también le preocupa que el Estado Parte no haya hecho suficientes esfuerzos por facilitar la integración de los niños con discapacidades en el sistema de enseñanza y, en general, en la sociedad. El Comité observa con preocupación que la eficacia del programa de intervención precoz para los niños con discapacidades ha sido obstaculizada por la falta de recursos humanos y económicos. A la luz de las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en el día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte organice programas de detección precoz para evitar las discapacidades, que intensifique sus esfuerzos por aplicar soluciones distintas de la internación de los niños con discapacidades en instituciones, que establezca programas de educación especial para los niños con discapacidades y que siga alentando su integración en la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que se asignen recursos suficientes para la ejecución eficaz del programa de intervención precoz para niños con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie un estudio sobre la situación en materia de salud mental, con miras a hacer frente a este problema que es motivo de preocupación cada vez mayor. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte inicie una campaña de sensibilización del público sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidades, y de los niños con problemas de salud mental. El Comité recomienda, además, que para la formación de profesionales que trabajan con niños con discapacidades y para ellos el Estado Parte trate de obtener la cooperación técnica de la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.
La higiene ambiental
24. Si bien el Comité toma nota del propósito del Estado Parte de mejorar la situación de los servicios de higiene ambiental entre otras cosas mediante el establecimiento de una Dirección de Tratamiento de los Desechos Sólidos y la ampliación de las zonas de recogida del 55 al 95% aproximadamente, el Comité sigue preocupado por las deficiencias de la higiene ambiental. A este respecto, el Comité observa la utilización generalizada y continuada de las letrinas de pozo, que aumentan la contaminación del mar, y la insuficiencia del programa de tratamiento de desechos sólidos. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por ocuparse de las cuestiones de higiene ambiental, en especial en lo que se refiere al tratamiento de los desechos sólidos.
D.7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Derechos y objetivos de la educación
25. El Comité, a la vez que reconoce los esfuerzos realizados por el
Estado Parte en la esfera de la educación, sigue preocupado por la gran
incidencia de ausencia escolar injustificada (en especial de los varones), el
limitado acceso a la enseñanza secundaria, la falta de material didáctico
pertinente, la escasez de personal docente calificado y competente, y la tendencia
hacia la utilización de métodos docentes casi exclusivamente orientados
a la aprobación de los exámenes. También se expresa preocupación
por el aumento de la violencia entre los estudiantes. El Comité observa
con preocupación que se han asignado recursos insuficientes para garantizar
la sostenibilidad del programa de nutrición escolar. Al Comité
también le preocupa la falta de servicios de salud y asesoramiento en
las escuelas. El Comité recomienda que el Estado Parte examine su programa
de enseñanza con miras a mejorar su calidad y pertinencia y a garantizar
que a los alumnos se les imparte una adecuada combinación de materias
teóricas y de carácter práctico, incluida la formación
en la comunicación, la adopción de decisiones y la solución
de conflictos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas
las medidas necesarias para aumentar el acceso a la enseñanza secundaria.
El Comité recomienda, además, que el Estado Parte trate de aplicar
otras medidas para alentar a los niños, especialmente a los varones,
a continuar en la escuela, en particular durante el período de la enseñanza
obligatoria. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar que se asignen recursos suficientes
al programa de nutrición escolar y que las escuelas dispongan de los
servicios de salud y asesoramiento necesarios. También se recomienda
que el Estado Parte trate de reforzar su sistema de enseñanza mediante
una colaboración más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.
D.8. Medidas especiales de protección
La explotación económica
26. El Comité acoge con satisfacción la disposición del
Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138
sobre edad mínima de admisión al empleo de la Organización
Internacional del Trabajo y de aumentar la edad mínima de empleo de los
14 a los 15 años. A la luz de la actual situación económica
del Estado Parte y del alto índice de ausencias injustificadas y deserción
escolares, especialmente entre los varones, al Comité le preocupa la
falta de información y de datos suficientes sobre la situación
del trabajo infantil y la explotación económica de los niños
en el Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte a establecer mecanismos
de supervisión para garantizar la aplicación de las leyes laborales
y proteger a los niños de la explotación económica, en
especial en el sector no estructurado de la economía. Se recomienda además
que el Estado Parte inicie un estudio amplio para valorar la situación
del trabajo infantil. El Comité alienta al Estado Parte a considerar
la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 sobre edad mínima
de admisión al empleo de la Organización Internacional del Trabajo
y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil.
El uso indebido de las drogas
27. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, tanto a nivel nacional como regional, en relación con la reducción de la demanda de drogas y la lucha contra los estupefacientes. No obstante, al Comité le sigue preocupando el alto índice de toxicomanía y de alcoholismo entre los jóvenes y los escasos programas y servicios psicológicos, sociales y médicos disponibles a este respecto. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas las medidas administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños del uso ilícito del alcohol, de los estupefacientes y de las sustancias psicotrópicas y para evitar que se utilice a niños en la producción y tráfico ilícitos de esas sustancias. Se alienta al Estado Parte a apoyar los programas de rehabilitación para los niños víctimas del uso indebido del alcohol, las drogas y las sustancias psicotrópicas. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.
La administración de justicia de menores
28. Si bien el Comité toma nota de la intención del Estado Parte de establecer un sistema de justicia de menores, está preocupado por:
a) La falta de una administración eficaz y efectiva de justicia de menores
y en particular su falta de compatibilidad con la Convención, así
como con otras normas pertinentes de las Naciones Unidas;
b) El prolongado período que transcurre antes de la vista de las causas
de menores y la aparente falta de confidencialidad que rodea estos casos;
c) La reclusión de los menores en los centros de detención para adultos, la falta de instalaciones adecuadas para los niños que infringen la ley y la escasez de personal capacitado para trabajar con menores en esta esfera;
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte nuevas medidas para instaurar un sistema de justicia de menores compatible
con la Convención, en particular con los artículos 37, 40 y 39
y con otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas Mínimas
uniformes para la administración de la justicia de menores (Reglas de
Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad;
b) Utilice la privación de libertad únicamente como último
recurso y durante el período más breve posible, proteja los derechos
de los niños privados de libertad, incluido el derecho a la intimidad;
garantice que los niños permanezcan en contacto con sus familias mientras
están en el sistema de justicia de menores; y prohíba y erradique
la utilización de los castigos físicos (palizas) en el sistema
de justicia de menores;
c) Implante programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales del sistema de justicia de menores;
d) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro de Prevención del Delito Internacional, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia técnica en materia de justicia de menores, entre otros.
D.9. Difusión del informe
29. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para suscitar debates y promover el conocimiento de la Convención y de su aplicación y supervisión en el Gobierno y el público en general, inclusive las organizaciones no gubernamentales.