EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
OBSERVACIONES DEL COMITÉ: GUINEA
1. El Comité examinó el informe inicial de Guinea (CRC/C/3/Add.48)
en sus sesiones 515ª a 517ª (véase CRC/C/SR.515 a 517), celebradas
los días 19 y 20 de enero de 1999 y aprobó* (* En la 531ª
sesión, celebrada el 29 de enero de 1999.) las siguientes observaciones
finales.
A. Introducción
2. Aunque el Comité celebra la presentación del informe inicial
del Estado Parte, que incluye información completa sobre la situación
de los niños, señala que el informe no sigue estrictamente las
directrices establecidas por el Comité. Asimismo, el Comité toma
nota de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GUI/1).
El Comité considera alentador el tono franco, autocrítico y cooperador
del diálogo con la delegación del Estado Parte. El Comité
reconoce también que la presencia de una delegación de alto nivel
directamente involucrada en la aplicación de la Convención le
permitió evaluar la situación de los derechos del niño
en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité considera alentador que Guinea sea Estado Parte en seis
importantes instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité
también celebra que Guinea se haya hecho Parte en la Carta Africana sobre
los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención sobre la
Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia
de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997.
4. El Comité celebra el establecimiento de varias estructuras gubernamentales,
a nivel central, para la protección y la defensa de los derechos del
niño en el Estado Parte, tales como el Ministerio de Asuntos Sociales
y Promoción de la Mujer y Derechos del Niño (1994), el Comité
guineano para la vigilancia, la protección y la defensa de los derechos
del niño (1995) y el Comité para la igualdad entre niños
y niñas en la escuela (1991). También es motivo de satisfacción
la aprobación del Programa Nacional de Acción en favor del niño
guineano.
5. El Comité toma nota con satisfacción de la creación,
en todas las prefecturas (a nivel local) de los Comités para la infancia
(Comités pour l'enfance), que desempeñan una función de
movilización social y defensa de los niños guineanos. También
se celebra el establecimiento de una red de Alcaldes defensores de los niños
(Maires défenseurs des enfants) en el plano municipal.
C. Factores y dificultades que impiden nuevos progresos
en la aplicación de la Convención
6. El Comité observa que el Estado Parte se encuentra entre los países
menos adelantados del mundo. El Comité también toma nota de que
la aplicación de los programas de ajuste estructural y la actual presencia
en el territorio del Estado Parte de un gran número de refugiados de
los países vecinos afectan la plena aplicación de la Convención.
7. El Comité observa que determinadas prácticas y costumbres tradicionales
que imperan en particular en las zonas rurales dificultan la aplicación
efectiva de la Convención, en particular con respecto a la niña.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
8. Si bien el Comité toma nota de que la legislación del Estado
Parte (por ejemplo, el Code des personnes et de la famille) abarca varias disposiciones
de la Convención, sigue preocupado porque otras leyes nacionales no reflejen
plenamente los principios y las disposiciones de la Convención. También
preocupa al Comité que la legislación actual que se refiere a
los derechos de los niños esté fragmentada y repartida en diferentes
leyes sin tener en cuenta el enfoque integrado de la Convención. El Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para revisar
su legislación sobre los derechos del niño en lo que respecta
a su plena concordancia con los principios y disposiciones de la Convención.
El Comité sugiere que el Estado Parte examine la posibilidad de promulgar
una ley general, por ejemplo, un código de la infancia. El Comité
alienta al Estado Parte a que solicite cooperación internacional con
este fin a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF,
entre otros organismos.
9. Aunque el Comité guineano para la vigilancia, la protección
y la defensa de los derechos del niño está encargado de coordinar
y supervisar la aplicación de la Convención, el Comité
considera que sigue siendo necesario fortalecer la capacidad de esta institución,
en particular en lo que respecta a los recursos humanos y financieros. El Comité
recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas del caso para reforzar
el Comité guineano para la vigilancia, la protección y la defensa
de los derechos del niño a fin de que pueda asumir plenamente su función
de coordinación y supervisión. Recomienda además que el
Comité guineano tenga en cuenta el criterio integrado que se utiliza
en la Convención para garantizar la plena realización de todos
los derechos consagrados en ella.
10. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo
para la obtención sistemática, amplia y desglosada de los datos
cuantitativos y cualitativos en todos los ámbitos que abarca la Convención,
en particular los menos visibles, tales como el maltrato o el abuso de los niños,
pero también en relación con todos los grupos vulnerables de niños,
incluidas las niñas, los niños con discapacidad, los niños
que viven en las zonas rurales, los niños pobres, los niños nacidos
fuera del matrimonio, los niños víctimas de la venta, la trata
y la prostitución y los niños refugiados. El Comité recomienda
que el Estado Parte desarrolle un amplio sistema para la recopilación
de datos desglosados, para reunir toda la información necesaria sobre
la situación de todos los niños menores de 18 años en las
diversas esferas que abarca la Convención, incluidos los niños
que pertenecen a los grupos vulnerables. Se recomienda la cooperación
técnica en esta esfera con el UNICEF, entre otros.
11. En cuanto al artículo 4 de la Convención, el Comité
está preocupado porque los recursos financieros y humanos disponibles
para la aplicación de todos los derechos reconocidos en la Convención
son insuficientes para garantizar un progreso adecuado en la mejora de la situación
de los niños en el Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte
a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo
4 de la Convención y a que garantice una distribución razonable
de los recursos en los planos local y central. Las asignaciones presupuestarias
para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales deben
garantizarse al máximo en la medida de los recursos disponibles y, en
los casos necesarios, dentro del marco de la cooperación internacional,
así como a la luz de los principios de no discriminación (art.
2), el interés superior del niño (art. 3) y el derecho a la supervivencia
y al desarrollo (art. 6).
12. Aun reconociendo las actividades llevadas a cabo por el Estado Parte para
difundir la Convención, el Comité estima que deben fortalecerse
las medidas adoptadas para promover un conocimiento amplio de los principios
y las disposiciones de la Convención tanto entre los adultos como entre
los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce sus
medidas para divulgar ampliamente las disposiciones y los principios de la Convención
para que puedan conocerlos y entenderlos tanto los niños como los adultos.
13. Aunque el Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por llevar
a cabo programas de sensibilización a la Convención para las autoridades
locales y para los dirigentes religiosos, considera que los programas de capacitación
para los grupos profesionales que trabajan con niños y para los niños
pueden desarrollarse todavía más. El Comité alienta al
Estado Parte a que continúe sus esfuerzos por ofrecer programas de sensibilización
y capacitación a todos los grupos profesionales que trabajan con niños
y para ellos, tales como jueces, abogados, agentes del orden público
y militares, funcionarios públicos, personal que trabaja en las instituciones
y en los lugares de detención de niños, maestros y trabajadores
de la salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales.
14. El Comité toma nota de la colaboración entre las autoridades
del Estado Parte y las organizaciones no gubernamentales que trabajan para niños
y con ellos y considera alentadora la actitud abierta de las autoridades del
Estado Parte en la tarea de involucrar a los representantes de la sociedad civil
en el proceso de presentación de informes a este órgano creado
en virtud de un tratado. No obstante, el Comité recomienda que el Estado
Parte fortalezca su colaboración con las organizaciones no gubernamentales
que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.
15. El Comité está preocupado por las diferencias en la edad mínima
legal para contraer matrimonio para los niños (18 años) y las
niñas (16 años), y considera que esta práctica es contraria
a los principios y disposiciones de la Convención, especialmente a los
artículos 2 y 3. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente
la edad mínima legal para contraer matrimonio. Además, recomienda
que el Estado Parte emprenda campañas de concienciación sobre
los efectos negativos de los matrimonios precoces.
16. Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado Parte
todavía no tenga plenamente en cuenta los principios generales contenidos
en el artículo 2 (no discriminación), 3 (interés superior
del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo)
y 12 (respeto por las opiniones del niño) en su legislación, sus
decisiones administrativas y judiciales y en las políticas y los programas
relativos a los niños. Deben tomarse más medidas para garantizar
que los principios generales de la Convención se reflejen en la legislación,
guíen los debates de política y estén debidamente integrados
en las decisiones judiciales y administrativas y en la preparación y
la ejecución de todos los proyectos, programas y servicios que tienen
repercusiones para los niños.
17. En lo que respecta a la aplicación del artículo 2, no se han
tomado medidas suficientes para garantizar el pleno disfrute por todos los niños
de los derechos reconocidos en la Convención, en particular en relación
con los asuntos de herencia, así como el acceso a la educación
y a los servicios de salud. El Comité está especialmente preocupado
por la situación de los grupos vulnerables de niños, tales como
las niñas, los niños con discapacidad, los niños que viven
en las zonas rurales, los niños pobres, los niños refugiados y
los niños nacidos fuera del matrimonio. El Comité recomienda que
se tomen medidas más enérgicas para eliminar la discriminación
contra los grupos vulnerables de niños.
18. Aun reconociendo los esfuerzos que ha realizado el Estado Parte para crear
un parlamento de niños, el Comité sigue preocupado por que la
sociedad en general siga sin tener en cuenta los derechos de participación
de los niños consagrados en la Convención, en especial con respecto
a la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento, conciencia
y religión (art. 14), la libertad de asociación y de reunión
pacífica (art. 15). El Comité recomienda que el Estado Parte siga
desarrollando un criterio sistemático para aumentar, en particular por
conducto de los medios de comunicación, la conciencia pública
de los derechos de participación de los niños a fin de que la
población en general entienda plenamente esos derechos y sus repercusiones.
19. El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de
las medidas adoptadas por el Estado Parte en el ámbito de la inscripción
de nacimientos, y por la falta de conocimientos y comprensión de los
procedimientos de registro, en especial en las zonas rurales. A la luz del artículo
7 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte
todas las medidas posibles para garantizar la inscripción inmediata de
todos los niños después de su nacimiento. Además, el Comité
alienta al Estado Parte a que divulgue ampliamente los procedimientos de registro
entre la población para que los entienda perfectamente.
20. Aunque el Comité es consciente de que los castigos corporales están
prohibidos por la ley, sigue preocupado por las actitudes tradicionales de la
sociedad que considera aceptable que los padres recurran a los castigos corporales.
El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para dar
a conocer mejor los efectos negativos de los castigos corporales y garantizar
que la disciplina en las escuelas, las familias y todas las instituciones se
imponga de forma compatible con la dignidad del niño, a la luz del artículo
28 de la Convención. Recomienda además que el Estado Parte garantice
el desarrollo y la aplicación de medidas disciplinarias alternativas
dentro de la familia y en la escuela.
21. En cuanto a la situación de los niños privados del medio familiar,
el Comité expresa su preocupación por el número insuficiente
de centros de cuidados alternativos y la falta de apoyo a los centros existentes
que administran las organizaciones no gubernamentales. También expresa
preocupación por la baja calidad de las condiciones de vida en los centros
existentes de cuidado del niño y la falta de una supervisión adecuada
de las condiciones de internamiento de los niños en esos centros. El
Comité también se siente preocupado por las condiciones en que
viven los niños recogidos por centros no oficiales cuya situación
no se revisa periódicamente de acuerdo con el artículo 25 de la
Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas
las medidas apropiadas para establecer centros de atención alternativos
para los niños privados del medio familiar y que ofrezca apoyo a los
centros privados. Debería establecerse un sistema de vigilancia independiente
para los centros de atención públicos y privados. A la luz del
artículo 25 de la Convención, el Comité sugiere además
que el Estado Parte examine sistemáticamente las condiciones de los niños
que viven en centros que no son oficiales.
22. Si bien el Comité toma nota de que la Asamblea Nacional está
examinando el marco jurídico especial para los procedimientos de adopción,
sigue preocupado por la insuficiencia de las medidas de protección en
relación con las adopciones dentro del país y en un país
extranjero. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe fortaleciendo
las disposiciones jurídicas existentes relativas a la adopción
en el país y en el extranjero y a que considere la posibilidad de adherirse
al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación
en materia de adopción internacional de 1993.
23. El Comité está preocupado por la falta de concienciación
e información sobre los malos tratos y los abusos, incluidos los abusos
sexuales, tanto dentro de la familia como fuera de ella, y por la escasez de
medidas de protección jurídica, de recursos y de personal capacitado
para impedir tales abusos y luchar contra ellos. También es motivo de
preocupación la falta de medidas de rehabilitación para la recuperación
física y psicológica de los niños víctimas de abusos.
A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda
además que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluida
la revisión de la legislación, para impedir y combatir los malos
tratos, incluida la violencia en el hogar y el abuso sexual de los niños.
Debería fortalecerse la aplicación de la ley con respecto a estos
delitos; también habría que desarrollar procedimientos y mecanismos
apropiados para tramitar las denuncias de abusos de niños, tales como
normas especiales de práctica de la prueba, investigadores especiales
y centros comunitarios de coordinación.
24. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados
por el Estado Parte para reducir la mortalidad neonatal e infantil, pero sigue
preocupado por la incidencia de la desnutrición, así como por
el acceso limitado a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales.
La persistencia de los problemas de salud relacionados con las deficiencias
del suministro de agua potable y del saneamiento también son motivo de
preocupación. El Comité sugiere que el Estado Parte asigne recursos
apropiados y, en caso necesario, considere la posibilidad de pedir asistencia
técnica a fin de reforzar sus medidas para hacer accesibles a todos los
niños los servicios de atención básica de la salud. En
particular, es necesaria una labor concertada para combatir la desnutrición
y garantizar la adopción y la aplicación de una política
nacional en materia de nutrición de los niños. Se recomienda la
cooperación internacional para el establecimiento de programas tales
como el programa de gestión integrada de las enfermedades infantiles
de la OMS y del UNICEF.
25. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos efectuados por el Estado
Parte para combatir y prevenir las enfermedades de transmisión sexual
y el VIH/SIDA, expresa su profunda preocupación por la propagación
de esta epidemia y sus efectos directos e indirectos sobre los niños.
El Comité recomienda que se refuercen los programas relacionados con
la incidencia y el tratamiento de los niños infectados o afectados por
el VIH/SIDA. Se recomienda la cooperación internacional con el UNICEF,
la OMS y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (UNAIDS).
El Comité recomienda al Estado Parte que se remita a las recomendaciones
formuladas por el Comité durante el debate general sobre los niños
que viven en los tiempos del VIH/SIDA (véase el documento CRC/C/80).
26. Aun celebrando las medidas innovadoras del Estado Parte, tanto jurídicas
como educativas, destinadas a erradicar la práctica de la mutilación
genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la
salud de las niñas, el Comité expresa su preocupación por
el efecto limitado de esas medidas. El Comité recomienda al Estado Parte
que refuerce las medidas para combatir y erradicar la persistente práctica
de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales
perjudiciales para la salud de las niñas. Alienta al Estado Parte a que
siga aplicando programas de sensibilización para las personas que practican
la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas.
27. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizado por el Estado
Parte en el ámbito de la salud de los adolescentes, está particularmente
preocupado por la alta tasa, que sigue en aumento, de embarazos precoces, la
elevada tasa de mortalidad derivada de la maternidad y la falta de acceso de
los adolescentes a la educación y a los servicios de salud reproductiva.
El Comité sugiere que se lleve a cabo un estudio amplio y multidisciplinario
para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en particular
los efectos perjudiciales de los embarazos precoces. El Comité recomienda
al Estado Parte que promueva políticas y programas de salud para los
adolescentes, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento de la educación
en materia de salud reproductiva y de los servicios de asesoramiento. El Comité
alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia internacional
al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.
28. En relación con la situación de los niños con discapacidades,
el Comité expresa su preocupación por la escasez de infraestructura,
personal cualificado e instituciones especializadas. A la luz de las normas
uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades
(resolución 48/96 de la Asamblea General), el Comité recomienda
que el Estado Parte prepare programas de diagnóstico precoz para prevenir
las discapacidades, utilice alternativas al ingreso en instituciones de los
niños con discapacidades, organice campañas de sensibilización
para reducir la discriminación contra los niños con discapacidades,
establezca programas educativos y centros especiales para niños con discapacidades
y aliente su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda además
que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación
del personal cualificado para trabajar con los niños con discapacidades.
29. Si bien el Comité celebra los esfuerzos efectuados por el Estado
Parte para proporcionar acceso a la educación preescolar a todos los
niños, sigue preocupado por la persistencia de una elevada tasa de deserción
escolar, el número de alumnos que repiten curso, el absentismo y las
tasas de analfabetismo, así como la baja tasa de inscripción y
el limitado acceso a la enseñanza en las zonas rurales. También
se expresa preocupación por la escasez de maestros capacitados, la insuficiencia
de la infraestructura y equipo de las escuelas y las disparidades en cuanto
a género en la asistencia a la escuela. El Comité recomienda al
Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para, entre otras cosas,
mejorar el acceso a la educación, especialmente de los grupos más
vulnerables de niños, y reforzar los programas de capacitación
para el personal docente. Además, el Comité sugiere que el Estado
Parte preste atención a la incorporación de la Convención
y la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios,
en particular dentro del marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación
en la esfera de los derechos humanos. El Comité alienta al Estado Parte
a que solicite para ello cooperación internacional de la UNESCO y el
UNICEF, entre otros organismos.
30. Si bien el Comité celebra que del Estado Parte esté dispuesto
a acoger refugiados de los Estados africanos vecinos, expresa su preocupación
por la limitada capacidad del Estado Parte para proteger y garantizar los derechos
de los niños no acompañados y refugiados. Son motivos de preocupación
la ausencia de un marco jurídico y administrativo para proteger sus derechos,
el hecho de que la mayoría de los nacimientos de niños refugiados
no se inscribe en el registro, la falta de cuidados alternativos para los niños
refugiados no acompañados y la detención arbitraria de los niños
refugiados. El Comité recomienda al Estado Parte que desarrolle un marco
legislativo para la protección de los niños refugiados y los niños
no acompañados, establezca cuidados alternativos para los niños
refugiados no acompañados, garantice que se inscriban en el registro
los nacimientos de todos los niños refugiados y asegure que los niños
refugiados no sean objeto de detenciones arbitrarias. El Comité alienta
al Estado Parte a que continúe cooperando estrechamente con los organismos
internacionales que trabajan en el ámbito de la protección de
los refugiados, tales como el ACNUR y el UNICEF.
31. El Comité está preocupado por el creciente número de
niños que debido, entre otras cosas, al éxodo de las zonas rurales,
la pobreza, la violencia y los malos tratos en la familia, tienen que vivir
y trabajar en las calles y, por tanto, se ven privados de sus derechos fundamentales
y están expuestos a diversas formas de explotación. El Comité
recomienda al Estado Parte que investigue el problema de los niños que
viven o trabajan en las calles como base para la adopción de programas
y políticas apropiados para la protección y la rehabilitación
de esos niños y la prevención de dicho fenómeno.
32. El Comité expresa su preocupación por el gran número
de niños que participan en actividades laborales, incluido el sector
no estructurado de la economía, en trabajos agrícolas y en trabajos
en el contexto familiar. El Comité sigue preocupado por la insuficiencia
del sistema de aplicación de la ley y por la falta de mecanismos de vigilancia
adecuados para hacer frente a esta situación. El Comité recomienda
que el Estado Parte haga un estudio sobre las dimensiones del trabajo infantil
a fin de utilizarlo como marco para el desarrollo de estrategias y programas
en este ámbito. Sugiere que el Estado Parte revise la legislación
nacional pertinente para armonizarla con la Convención y otras normas
internacionales pertinentes. Es preciso aplicar las leyes sobre trabajo infantil,
fortalecer la inspección laboral e imponer sanciones en los casos de
violación. Además, se sugiere que el Estado Parte considere la
posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima
de admisión al empleo. A este respecto se podría pedir cooperación
internacional a la OIT.
33. El Comité está particularmente preocupado por la alta incidencia,
que está en aumento, del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas
entre los jóvenes, por la falta de disposiciones jurídicas en
relación con los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas
y la escasez de programas y servicios sociales y médicos correspondientes.
A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda
que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños
contra su utilización en la producción y el tráfico ilícito
de esas sustancias. Alienta además al Estado Parte a que apoye los programas
de rehabilitación donde se trata a niños que son víctimas
del uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas. A este respecto,
el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de
pedir asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.
34. El Comité está preocupado por la falta de datos y de un estudio
amplio sobre la cuestión de la explotación sexual de los niños.
A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte haga estudios a fin de preparar
y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluidas la atención
y la rehabilitación, para prevenir y combatir la explotación sexual
de los niños. También recomienda que el Estado Parte refuerce
su marco legislativo para proteger plenamente a los niños frente a todas
las formas de abuso y explotación sexuales, inclusive en la familia.
El Comité recomienda además al Estado Parte que utilice como referencia
las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el
Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños,
celebrado en Estocolmo en 1996.
35. El Comité está preocupado por el creciente fenómeno
de trata y venta de niños a los países vecinos para el trabajo
o la prostitución. También son motivo de preocupación la
escasez de medidas para impedir y combatir este fenómeno. A la luz del
artículo 35 y otros artículos pertinentes de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte revise su marco jurídico
y refuerce la aplicación de la ley, además de consolidar sus esfuerzos
para dar a conocer la situación en las comunidades, en particular en
las zonas rurales. Se alienta enérgicamente la cooperación con
los países vecinos por medio de acuerdos bilaterales con el fin de impedir
la trata internacional de niños.
36. Si bien celebra la cooperación del Estado Parte con las organizaciones
no gubernamentales y el UNICEF en su labor de supervisión de la situación
de los niños privados de libertad y el establecimiento de un sistema
de justicia de menores, el Comité expresa su preocupación por
la escasez de centros de detención de menores y por el hecho de que haya
menores detenidos junto con adultos. El Comité está preocupado
también por la insuficiencia de centros y programas para la recuperación
física y psicológica y para la reintegración social de
los menores. El Comité está preocupado asimismo porque la privación
de libertad de un niño no se esté utilizando como último
recurso, según establece la Convención. El Comité recomienda
que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para incorporar plenamente
en su legislación, sus políticas y sus programas las disposiciones
de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así
como otras normas internacionales pertinentes en este ámbito, tales como
las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones
Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Además,
el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de
solicitar asistencia internacional a la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos, al Centro de Prevención del Delito Internacional, a
la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF por conducto del Grupo
de Coordinación sobre Justicia de Menores.
37. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44
de la Convención, el Comité recomienda que el informe inicial
y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente
entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar
el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales
aprobadas por el Comité. Una distribución tan amplia debería
promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como
su aplicación y vigilancia dentro del Gobierno, el Parlamento y la sociedad
civil.