3 de noviembre de 2004
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
37º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO
44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
GUINEA ECUATORIAL
1. El Comité examinó el informe inicial de Guinea Ecuatorial (CRC/C/11/Add.26),
presentado el 12 de septiembre de 2003, en sus sesiones 989ª y 990ª (véase CRC/C/SR.989
y 90), celebradas el 24 de septiembre de 2004, y, en su 999ª sesión (CRC/C/SR.999),
celebrada el 1º de octubre de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del
Estado Parte, como también las puntuales respuestas que el Estado Parte ha presentado
por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/GNQ/1) y que han permitido comprender
mejor la situación de los niños en el Estado Parte. Sin embargo, lamenta que
el informe inicial se haya presentado casi diez años después de la fecha en
que correspondía. El Comité reconoce la presencia de la delegación altamente
calificada enviada por el Estado Parte, y celebrada el diálogo franco y constructivo
entablado.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con reconocimiento de :
a) El establecimiento de un Plan Nacional de Acción en favor del Niño (1992)
y de un Comité Nacional de los Derechos del Niño (1997);
b) La adopción de la Ley de educación (1995) por la que se establece la enseñanza
primaria obligatoria, gratuita y garantizada y la Ley del trabajo que regula
el trabajo de menores (1990);
c) La adopción y ejecución de un Plan Nacional de Acción para Todos, que ha
producido algunas mejoras en materia de educación;
d) La ratificación de:
- el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, en febrero de 2003;
- el Convenio Nº 182 de la OIT de 1989 sobre las peores formas del trabajo infantil,
en 2001;
- el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;
- la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción
y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en 1997.
C. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
4. El Comité toma nota de que el Estado Parte se independizó en 1988 y de que
en fecha relativamente reciente (1992) inició un proceso de democratización.
El Comité también toma nota de que el Estado Parte sigue haciendo frente a dificultades
económicas, sociales y políticas, en particular las deficientes condiciones
económicas en la que vive la mayor parte de la población y la persistencia de
actitudes y comportamientos tradicionales que obstaculizan la realización de
los derechos del niño.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
5. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para
examinar la compatibilidad de la legislación interna con la Convención y de
que la Constitución y algunas leyes se han adoptado para armonizar la legislación
vigente con la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos.
También acoge con agrado la información de que se está preparando un nuevo Código
de la Familia en un proceso consultivo. Sin embargo, al Comité le preocupa la
aplicación efectiva de las leyes vigentes y el hecho de que en algunos casos
la legislación recién promulgada no refleja plenamente los principios y disposiciones
de la Convención y otras normas internacionales de derechos humanos. También
le preocupa el hecho de que algunas leyes consuetudinarias sean incompatibles
con los principios y disposiciones de la Convención. Preocupa especialmente
al Comité la aplicación sobre una base subsidiaria de varias leyes españolas
que se remontan al período anterior a la independencia.
6. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y complete sus esfuerzos
para redactar un nuevo Código de la Familia y vele por que el nuevo código así
como las demás leyes armonicen plenamente con los principios y disposiciones
de la Convención y demás normas internacionales de derechos humanos, y que las
leyes nacionales prevalezcan sobre las leyes consuetudinarias conflictivas.
El Comité también recomienda que el Estado Parte garantice la efectiva aplicación,
divulgación y publicación de las nuevas leyes y las enmiendas a las existentes.
Recomienda además que el Estado Parte revoque o enmiende todas las posiciones
de la legislación española que sean incompatibles con la Convención.
Plan Nacional de Acción
7. El Comité toma nota de la adopción de un Plan Nacional de Acción en Favor
del Niño en 1992-2000, pero le preocupa la falta de información sobre un nuevo
Plan Nacional en Favor del Niño.
8. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y aplique un nuevo Plan
Nacional de Acción en Favor del Niño de carácter general orientado hacia la
realización de los principios y disposiciones de la Convención en que se tenga
en cuenta el documento "Un mundo apto para los niños", elaborado por
la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo
de 2002.
Coordinación
9. El Comité toma nota del establecimiento de un Comité nacional de los derechos
del niño (CNDN) en 1997 y su papel en la coordinación y evaluación de la aplicación
de la Convención, pero le preocupa el hecho de que ese Comité no funcione eficazmente.
También preocupa al Comité la falta de coordinación de las actividades del Estado
Parte a nivel ministerial y entre los sectores nacional y local.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere la composición del
CNDN, así como de sus comités provinciales y distritales, garantizando su carácter
intersectorial y multidisciplinario y la participación de las ONG, y que le
facilite recursos financieros y humanos adecuados. También recomienda que el
Estado Parte cree en el seno de su administración un órgano encargado de coordinar
todas las actividades para la aplicación de la Convención, tanto a nivel interministerial
como entre los niveles nacional y local. Por último, el Comité recomienda que
el Estado Parte emprenda medidas para mejorar la capacidad y la calidad de la
administración pública, en particular en relación con la aplicación de la Convención.
El Estado Parte debería procurar asistencia técnica y de otra índole a este
respecto, en especial del UNICEF.
Mecanismos de vigilancia independientes
11. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo independiente
con un mandato para vigilar y evaluar regularmente los progresos logrados en
la aplicación de la Convención y facultado para recibir y tramitar quejas individuales.
12. A la luz de la Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales
de derechos humanos y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea
General, anexo), el Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas
necesarias para organizar y establecer un mecanismo independiente y eficaz,
dotado de recursos humanos y financieros adecuados y de fácil acceso a los niños,
que vigile la aplicación de la Convención, atienda con sensibilidad y rapidez
las quejas de los niños y disponga indemnizaciones por las violaciones de sus
derechos con arreglo a la Convención.
Recursos destinados a los niños
13. El Comité acoge con satisfacción la firme decisión del Estado Parte, adoptada
en 1997, de asignar el 40% del total de sus ingresos procedentes del petróleo
al sector social, pero lamenta que no se hayan adoptado las medidas necesarias
para cumplir plenamente con este compromiso. También deplora la falta de información
sobre el presupuesto asignado a los gastos sociales en favor de los niños, incluidos
los de salud, beneficios sociales y educación, a nivel central y local. Preocupa
al Comité que los créditos presupuestarios sean insuficientes para responder
a las prioridades nacionales y locales para la protección y promoción de los
derechos del niño.
14. El Comité recomienda con urgencia que el Estado Parte cumpla lo antes posible
el compromiso que contrajo en 1997 y dedique el 40% de todos sus ingresos al
sector social. También recomienda que el Estado Parte preste especial atención
a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención atribuyendo prioridad
a las asignaciones presupuestarias para garantizar la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los pertenecientes
a grupos económicamente desfavorecidos, "hasta el máximo de los recursos
de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional".
Reunión de datos
15. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos completos y actualizados
en el informe del Estado Parte.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un sistema de recabación
de datos desglosados que abarque todas las esferas de la Convención y que vele
por que todos los datos e indicadores se usen para la formulación, vigilancia
y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación eficaz de
la Convención. El Estado Parte debería considerar la posibilidad de solicitar
asistencia técnica a este respecto, en particular del UNICEF.
Cooperación con la sociedad civil
17. Preocupa al Comité el limitado número de ONG que trabajaban en favor de
la promoción y la protección de los derechos del niño y el escaso nivel de cooperación,
según se informa, entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de la sociedad
civil a este respecto. También le preocupan algunas disposiciones jurídicas
recientes (como la Ley Nº 1 de 1999), que parecen limitar las actividades de
las ONG.
18. El Comité recalca la importancia del papel que desempeña la sociedad civil
en su calidad de asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención,
y recomienda que el Estado Parte promueva una cooperación más estrecha con las
ONG, revise su legislación conexa y considere la posibilidad de una participación
más sistemática de las ONG en todas las etapas de la aplicación de la Convención,
en particular las basadas en los derechos, y otros sectores de la sociedad civil
que trabajan con los niños y para ellos.
Formación y difusión de la Convención
19. Teniendo en cuenta la afirmación del Estado Parte en el informe, según la
cual una gran parte de la población no tiene conocimiento de la Convención,
el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las actividades
para difundir los principios y disposiciones de la Convención, y sobre las actividades
de formación realizadas por Estado Parte en favor de los docentes, jueces, agentes
de policía, y funcionarios de institutos correccionales.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice campañas de concienciación pública destinadas a los niños, los padres
y el público en general, para informarles acerca del contenido de la Convención
y sus modalidades de aplicación;
b) Desarrolle programas sistemáticos de educación y formación sobre las disposiciones
de la Convención para todos los profesionales que trabajan con los niños y para
ellos (por ejemplo, los docentes, jueces, abogados, parlamentarios, agentes
del orden público, funcionarios públicos, funcionarios municipales, el personal
de las instituciones y lugares de detención de niños, el personal del sector
sanitario, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales).
2. Definición del niño
21. El Comité toma nota de que en la legislación del Estado Parte se establece
la mayoría de edad a los 18 años, pero le preocupa la aplicación de las leyes
españolas anteriores a 1968, en relación con edad mínima legal de la responsabilidad
penal y el matrimonio. También le preocupa la precoz edad a la que pueden casarse
las niñas conforme a las costumbres tradicionales y el elevado índice de niñas
que contraen matrimonio precozmente.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte revise los límites de edad establecidos
por las diferentes disposiciones legislativas que afectan a los niños, en particular
las leyes españolas anteriores a 1968, para garantizar que sean plenamente conformes
con los principios y disposiciones de la Convención. También recomienda que
el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para impedir los matrimonios
ilegales, precoces o forzados.
3. Principios generales
El derecho de no discriminación
23. El Comité observa con preocupación que persisten la discriminación social
y ciertas prácticas culturales contra los niños pertenecientes a grupos vulnerables,
en particular las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con
discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños de familias
pobres y rurales, y que las medidas adoptadas para impedir y reprimir esta discriminación
son insuficientes.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para
asegurar la aplicación de las leyes existentes que rigen el principio de la
no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y
adopte una estrategia proactiva y general, en particular, mediante la concienciación,
para lograr un cambio de actitudes y valores y para eliminar la discriminación
por cualesquiera motivos y contra todos los grupos vulnerables, en especial
las niñas y los niños de familias pobres y rurales.
25. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información
específica sobre las medidas y programas relacionados con la Convención que
el Estado Parte haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y Programa
de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y
teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 relativa a los propósitos de
la educación.
El interés superior del niño
26. El Comité observa con preocupación que en las medidas relativas a los niños
no se tiene entre en cuenta como consideración primordial el principio del interés
superior del niño, en particular en varias leyes españolas anteriores a 1968,
que el Estado Parte sigue aplicando sobre una base subsidiaria.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes, políticas y prácticas
para velar por que se refleje debidamente en ellas lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención y se tenga en cuenta este principio al adoptarse decisiones
administrativas, políticas, judiciales o de otra índole. Recomienda además que
el Estado Parte colabore con las autoridades locales, las ONG y los dirigentes
comunitarios para organizar campañas de concienciación pública respecto del
principio general del interés superior del niño.
Respeto a las opiniones del niño
28. El Comité toma nota con preocupación de la escasa atención que se presta
a las opiniones de los niños en la familia y en la adopción de políticas públicas,
y que las prácticas y actitudes tradicionales todavía limitan la plena aplicación
del artículo 12 de la Convención, en particular para las niñas.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias,
por ejemplo, una enmienda de su legislación, para que refleje plenamente el
artículo 12 de la Convención de modo que todo niño que "esté en condiciones
de formarse un juicio propio" pueda expresar sus opiniones libremente.
También recomienda que el Estado Parte organice una campaña nacional para sensibilizar
en mayor grado al público respecto de los derechos participativos de los niños,
y fomente el respeto de las opiniones del niño en las familias, las escuelas,
los centros de custodia y los sistemas judiciales.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos
30. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por Estado Parte para promover
la inscripción de los nacimientos, pero sigue preocupado por el bajísimo porcentaje
de nacimientos inscritos y la falta de un sistema de inscripción funcional,
así como por la poca conciencia del público de la obligación de inscribir a
los niños al nacer.
31. A tenor del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte
a que prosiga y redoble, con carácter prioritario, sus esfuerzos para asegurar
un sistema coordinado para la inscripción de todos los niños al nacer, en particular
mediante la organización de campañas de sensibilización y que continúe su cooperación
a este respecto, en particular con el UNICEF.
Libertad de expresión y acceso a la información
32. Al Comité le preocupa la información según la cual en el Estado Parte se
limita la libertad de expresión y de opinión, así como la falta de bibliotecas,
y la escasa información que ha recibido sobre la aplicación en la práctica los
artículos 13 a 17 de la Convención.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y refuerce la promoción
de la libertad de expresión en los colegios y otros lugares, en particular mediante
publicaciones y otros medios. También recomienda que el Estado Parte incremente
el número y la calidad de las bibliotecas y que considera la posibilidad de
establecer bibliotecas itinerantes de acceso gratuito a los niños, y facilite
al Comité más información concreta y detallada sobre la aplicación de los artículos
13 a 17 de la Convención en su próximo informe.
Castigos corporales
34. El Comité observa con preocupación que los castigos corporales no están
explícitamente prohibidos por la ley, que se siguen practicando y que son socialmente
aceptables. También toma nota con preocupación de la falta de datos disponibles
sobre los malos tratos a los niños, en particular los castigos corporales, los
golpes y la privación de libertad como forma de castigos.
35. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prohíba explícitamente por ley el castigo corporal en la familia, las escuelas
y otras instituciones;
b) Realice campañas de sensibilización pública sobre las consecuencias negativas
de los malos tratos a los niños y promueva formas de disciplina positivas y
no violentas en sustitución de los castigos corporales;
c) Solicite asistencia técnica a este respecto, entre otras partes, del UNICEF.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
36. Al Comité le preocupa el debilitamiento del apoyo familiar a los niños,
que queda demostrado por el hecho de que menos del 50% de los niños viven con
ambos padres debido a diversos factores, entre ellos la urbanización, la pobreza
en grandísima escala, la propagación del VIH/SIDA , el deterioro de la solidaridad
tradicional y un alto nivel de promiscuidad.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y fortalezca sus esfuerzos,
en particular por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Mujer,
y atribuya prioridad al desarrollo y aplicación de medidas adecuadas para apoyar
a las familias vulnerables, como las familias monoparentales.
Otras formas de cuidado
38. El Comité acoge con satisfacción la existencia en el país de instituciones
en las que puede internarse a muchos huérfanos en el Estado Parte, así como
la información de que se está construyendo una nueva, y recuerda que la institucionalización
de los niños debe ser siempre una medida temporal de último recurso, decidida
con criterio profesional y teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Le preocupa también la falta de información sobre el examen sistemático de la
situación de los niños que viven en estas instituciones.
39. El Comité recomienda a este respecto que el Estado Parte:
a) Vele por que se coloque a los niños en instituciones únicamente después de
los debidos procedimientos judiciales y por qué los niños en instituciones mantengan
la comunicación con sus padres o tutores, y facilite, cuando sea posible, el
regreso de los niños institucionalizados a su familia o grupo familiar más amplio;
b) Regule adecuadamente la colocación de niños en instituciones y vele por el
examen periódico de la colocación, a la luz del artículo 25 de la Convención.
También recomienda que el Estado Parte incremente los servicios de apoyo y la
asistencia financiera a las familias de guarda;
c) Facilite formación adecuada a los jueces, los trabajadores sociales y otros
profesionales.
Patria potestad
40. El comité observa con preocupación que algunas leyes consuetudinarias conceden
automáticamente la patria potestad al padre en caso de separación o divorcio
de los progenitores.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que cuando tras actuaciones
judiciales o consejos familiares se decida conceder la patria potestad del niño
a uno de los progenitores, la decisión se base en el principio del interés superior
del niño y en la voluntad del propio niño. El Estado Parte debe también velar
por que ambos padres tengan responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo
de sus hijos y reciban asistencia jurídica y de otra índole adecuada a este
respecto, y que estén adecuadamente informados de sus derechos y obligaciones,
en particular en el caso de separación o divorcio.
Adopción
42. El comité observa con preocupación la falta de legislación nacional apropiada
que rija los procedimientos de adopción de conformidad con el artículo 21 y
las demás disposiciones pertinentes de la Convención, y la falta de información
sobre las prácticas en materia de adopciones nacionales e internacionales.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas
y de otra índole que sean necesarias para garantizar que las leyes y disposiciones
en materia de adopción estén en consonancia con el artículo 21 y las demás disposiciones
de la Convención y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya
sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
Recomienda además que el Estado Parte facilite en su próximo informe información
específica sobre las prácticas en materia de adopciones nacionales e internacionales.
Abusos y negligencia
44. El Comité observa con preocupación la información que indica una elevada
incidencia de tolerancia y promiscuidad en las familias, la falta de información
disponible sobre el maltrato de los niños en la familia y el hecho de que en
la legislación para la protección de los niños del abuso sexual no se prohíban
explícitamente las relaciones sexuales con menores que sean hijos naturales
de los transgresores.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos,
(incluido el abuso sexual dentro de la familia) con miras a adoptar leyes, políticas
y programas eficaces para luchar contra todas las formas de abuso;
b) Desarrolle un sistema nacional para recibir, vigilar e investigar las denuncias
y, cuando sea necesario, incoar procedimientos judiciales en que se tenga en
cuenta la sensibilidad del niño así como el derecho del niño a la intimidad;
c) Reforme la legislación sobre el abuso de menores en la familia para prohibir
explícitamente el abuso sexual;
d) Organice un sistema de respuesta amplio y de nivel nacional ideado para ofrecer,
en su caso, apoyo y asistencia a las víctimas y perpetradores de la violencia
familiar, antes que sólo intervención o castigo, y por el que se asegure que
todas las víctimas de la violencia tengan acceso a asesoramiento y asistencia
para su recuperación y reintegración, sin que se estigmatice a las víctimas;
e) Solicite asistencia técnica, en particular del UNICEF, a este respecto.
6. Salud básica y bienestar
46. El Comité toma nota con aprecio de los esfuerzos realizados por el Estado
Parte para mejorar los servicios de atención de la salud y sanitarios básicos.
Sin embargo, le preocupa mucho el hecho de que, no obstante la disminución de
la tasa de mortalidad de los lactantes y los menores de cinco años y de la mortalidad
materna, esas tasas sigan siendo muy elevadas. Le preocupa además la elevada
incidencia de la malnutrición y el hecho de que muchas familias pobres carezcan
de acceso a servicios, en particular de agua potable y servicios sanitarios,
lo que contribuyen a la propagación de enfermedades contagiosas. También le
preocupa la poca participación comunitaria en la promoción de la salud, y la
insuficiencia de los créditos presupuestarios para los servicios de salud.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Siga ampliando el acceso a los servicios de salud, en particular en las zonas
rurales, e incrementando la competencia del personal sanitario;
b) Fortalezca la aplicación y la coordinación de las políticas y los programas
de salud existentes, en particular el Plan Nacional de Acción (1992-2000), el
Programa Ampliado de Vacunación y los programas de Agua Potable y Saneamiento
Ambiental;
c) Facilite un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud;
reduzca la incidencia de la mortalidad materna, la mortalidad infantil y la
mortinatalidad; prevenga y combata la malnutrición, sobre todo entre los grupos
de niños vulnerables y desfavorecidos; y promueva prácticas adecuadas de lactancia;
d) Asegure la asignación de recursos económicos y humanos suficientes para la
aplicación efectiva de los programas de salud.
Niños con discapacidades
48. Al Comité le preocupa la ausencia de datos estadísticos y de una amplia
política para los niños discapacitados, que siguen haciendo frente a la discriminación,
en particular en relación con su integración en la sociedad, el acceso a la
educación, a la salud y a la participación en la vida social y cultural.
49. A la luz de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo)
y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su día de debate general sobre
los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), el
Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas eficaces para reunir datos estadísticos adecuados y desglosados
sobre los niños con discapacidades y utilice esos datos en la elaboración de
políticas y programas apropiados y asegure que se integren adecuadamente en
ellos los derechos del niño;
b) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra las actitudes discriminatorias
hacia los niños con discapacidades, en particular entre los niños y padres,
y promueva su participación en todos los aspectos de la vida social y cultural;
c) Formule una estrategia que incluya la formación apropiada de docentes, para
asegurar que todos los niños con discapacidades tengan acceso a la educación
y, donde sea posible, que se integren en el sistema de educación ordinario;
d) Organice campañas de sensibilización del público, y en particular de los
padres, acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades;
e) Incremente los recursos asignados a la educación especial, incluso la formación
profesional, así como el apoyo prestado a las familias de los niños con discapacidades;
f) Solicite asistencia técnica para la formación del personal profesional que
trabaja con niños discapacitados y para ellos, en particular del UNICEF y de
la OMS.
VIH/SIDA
50. Aun cuando el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados
por el Estado Parte para atajar la propagación del VIH/SIDA, por ejemplo mediante
el Programa Nacional de lucha contra el VIH/SIDA, que ofrece medicamentos antirretrovíricos
gratuitos y universales, sigue profundamente preocupado por la prevalencia cada
vez mayor del VIH/SIDA entre los adultos (principalmente mujeres) y los jóvenes
y el número cada vez mayor de niños huérfanos a causa del VIH/SIDA. A este respecto,
al Comité le preocupa la insuficiencia de cuidados alternativos para esos niños.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Incremente sus esfuerzos para impedir la propagación del VIH/SIDA teniendo
en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos
del niño, así como las Directrices sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos;
b) Fortalezca sus medidas para impedir la transmisión de madre a hijo, entre
otras cosas, mediante la coordinación con las actividades destinadas a reducir
la mortalidad materna;
c) Preste atención especial a los niños infectados por el VIH/SIDA o que han
quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, ofreciéndoles apoyo psicológico y material
adecuado con participación de la comunidad;
d) Fortalezca o establezca campañas y programas para concienciar acerca de los
peligros del VIH/SIDA a los adolescentes, en particular a los pertenecientes
a grupos vulnerables, así como a la población en general, para reducir la discriminación
contra los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;
e) Garantice la asignación de recursos financieros y humanos adecuados para
la aplicación efectiva del Programa Nacional sobre el VIH/SIDA;
f) Solicite asistencia técnica complementaria, en particular de UNISIDA.
Nivel de vida
52. Habida cuenta del considerable índice de crecimiento del Producto Interno
Bruto del Estado Parte, al Comité le preocupa profundamente la persistencia
de la pobreza generalizada, especialmente entre las mujeres que presiden los
hogares, en el Estado Parte, así como el número todavía importante de niños
que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a una
vivienda digna y otros servicios básicos.
53. El Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27 de la Convención, el Estado Parte elabore y ejecute un plan nacional eficaz
para la reducción de la pobreza, que incluya la prestación de apoyo y asistencia
material a las familias económicamente desfavorecidas, y garantice el derecho
de los niños a un nivel de vida adecuado. El Comité también recomienda que el
Estado Parte solicite cooperación y asistencia e internacionales toda vez que
sean necesarias.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
54. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de educación (1995) y acoge
con satisfacción la fundación de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial
(1995) y los esfuerzos del Estado Parte por incrementar los índices de matrícula
en la enseñanza primaria, por ejemplo, mediante el Plan de Educación para Todos.
Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que los niveles de matrícula y
de alfabetismo siguen siendo bajos, en particular en la enseñanza secundaria
y preescolar, y por la disparidad que existe entre el número de niños y niñas
que asisten a la escuela. También toma nota con preocupación de la persistencia
de percepciones culturales y tradicionales de las niñas que limitan su acceso
a la educación. Le preocupa también la falta de recursos financieros y materiales
para la aplicación de los programas de educación, y la falta de maestros capacitados.
55. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para reformar el sistema de educación, por ejemplo,
adoptando la Ley Reglamentaria de la Reforma Educativa;
b) Siga fortaleciendo medidas destinadas a incrementar las tasas de matrícula
en la enseñanza primaria y básica, en particular para las niñas;
c) Amplíe la enseñanza preescolar pública de incremente el número de maestros
capacitados en la enseñanza preescolar, y conciencie a los padres respecto del
valor de la enseñanza preescolar;
d) Fortalezca y amplíe los esfuerzos relativos a la formación de docentes y
amplíe la contratación de docentes calificados, en particular mujeres y personas
procedentes de todos los grupos étnicos para la educación en programas en los
idiomas maternos;
e) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del programa de estudios;
f) Realice un estudio analítico de los niños que abandonan la escuela y de los
que repiten el curso, con miras a formular estrategias apropiadas para remediar
estos problemas;
g) Vele por la prestación de recursos financieros y económicos adecuados para
la aplicación eficaz de los programas educacionales, en particular el Plan Nacional
de Educación para Todos;
h) Solicite asistencia técnica de la UNESCO y del UNICEF.
8. Medidas especiales de protección
Explotación económica
56. El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado Parte
de los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT en 2001, y toma nota de la adopción
en 2004 de la nueva Ley contra el contrabando de inmigrantes y la trata de personas.
No obstante, el Comité sigue preocupado por el gran número de niños, y en especial
niñas, que trabajan en la calle y en calidad de empleados de servicio doméstico,
y por la falta de aplicación efectiva de las leyes laborales y de los mecanismos
para controlar el trabajo infantil.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice un estudio del número de niños que trabajan, en particular como empleados
de servicio doméstico y en el sector agrícola, para elaborar y aplicar estrategias
y políticas amplias para impedir y reprimir la explotación económica en estos
sectores;
b) Garantice la aplicación de legislación que abarque plenamente el artículo
32 de la Convención y los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, teniendo debidamente
en cuenta la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (Nº 146), la Recomendación
sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 190) y las observaciones
hechas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
de la OIT;
c) Realice campañas de concienciación para impedir y reprimir la explotación
económica de los niños;
d) Fortalezca la cooperación con los países de origen de la mano de obra infantil
transfronteriza para luchar contra la explotación económica de esos niños;
e) Solicite asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil (OIT/IPEC) y del UNICEF, entre otros.
Explotación sexual y trata de niños
58. Al Comité le preocupa el número cada vez mayor de niños prostituidos en
las calles de la capital del Estado Parte. También le preocupa que el informe
del Estado Parte carezca de datos específicos sobre la explotación sexual y
la trata de niños e información sobre la legislación relativa a la explotación
sexual.
59. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Realice estudios de la explotación sexual de los niños para evaluar su alcance
y sus causas, facilitar una vigilancia eficaz del problema y elaborar medidas
y programas, en particular programas de reintegración social, para impedirlo,
reprimirlo y eliminarlo;
b) Elabore y adopte un plan nacional de acción contra la explotación sexual
y la trata de niños, teniendo en cuenta la Declaración y Programa de Acción
y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001,
c) Capacite a los agentes del orden público, a los trabajadores sociales y fiscales
sobre cómo recibir, vigilar, investigar y tramitar quejas teniendo en cuenta
la sensibilidad del niño y el respeto de la intimidad de la víctima;
d) Solicite asistencia técnica, entre otros, del UNICEF, la OIT y la OMS.
Justicia de menores
60. El Comité se siente profundamente preocupado por la ausencia de un sistema
de justicia de menores en el país. En particular, le preocupa la ausencia de
tribunales de menores y la detención de personas menores de 18 años con adultos,
en condiciones que dejan mucho que desear, y sin acceso a servicios básicos.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la plena aplicación de
las normas de justicia de menores, en particular de conformidad con lo dispuesto
en sus artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como con las Reglas mínimas
de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas
de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas
para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de
Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las
recomendaciones del Comité formuladas en su día de debate general sobre la administración
de justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité
recomienda específicamente que el Estado Parte:
a) Establezca tribunales de menores independientes y efectivos;
b) Límite por ley el plazo de la detención preventiva y vele por que un juez
examine pronta y periódicamente la legalidad de esa detención;
c) Mejore las condiciones detención y de encarcelamiento de las personas menores
de 18 años, en particular estableciendo instituciones especiales para ellas
con condiciones adecuadas para su edad y necesidades;
d) Investigue, reprima y castigue todo caso de maltrato cometido por el personal
encargado de hacer cumplir la ley, en particular los guardias de prisiones,
y establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar quejas
de niños, en que se tenga en cuenta la sensibilidad de éstos;
e) Vele por que los niños privados de su libertad permanezcan comunicados normalmente
con sus familias en el sistema de justicia de menores, en particular informándose
a los padres del lugar de detención de sus hijos;
f) Solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación
de la policía, entre otros, del ACNUDH y del UNICEF.
9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño
62. El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación
de los niños en conflictos armados.
63. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de
los niños en conflictos armados.
10. Seguimiento y Divulgación
Seguimiento
64. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas
para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras
cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o del Gabinete
o a un órgano similar, al Parlamento y a los gobiernos y parlamentos provinciales
o estatales , en su caso, para su debido examen y la adopción de medidas ulteriores.
Divulgación
65. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas presentadas
por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones
finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente entre la población
en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los
grupos profesionales y los niños, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet,
para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación
y supervisión.
11. Próximo informe
66. A la luz de la recomendación sobre la periodicidad para la presentación
de informes aprobada por el Comité y descrita en el informe sobre su 29º período
de sesiones (CRC/C/114), el Comité subraya la importancia de una práctica de
presentación de informes que sea plenamente compatible con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Convención. Con arreglo a la Convención, uno de los aspectos
importantes de las responsabilidades de los Estados para con los niños es garantizar
que el Comité de los Derechos del Niño tenga la oportunidad de examinar periódicamente
los progresos realizados en la aplicación de la Convención. A este respecto,
es esencial que los Estados Partes presenten sus informes de forma periódica
y puntual. Como medida excepcional, y a fin de ayudar al Estado Parte a ponerse
al día en lo que respecta a sus obligaciones en materia de presentación de informes
para estar en plena conformidad con la Convención, el Comité invita al Estado
Parte a que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un
informe único a más tardar el 14 de julio de 2009, que es la fecha en que debe
presentarse el tercer informe. Ese informe no deberá exceder de 120 páginas
(véase CRC/C/118). El Comité espera que en lo sucesivo el Estado Parte presente
sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.