University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Honduras, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.105 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales


HONDURAS

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras (CRC/C/65/Add.2) en sus sesiones 541ª y 542ª (véase CRC/C/SR.541 y 542) celebradas el día 25 de mayo de 1999 y aprobó, en su 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999. las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito la puntual presentación del segundo informe periódico del Estado Parte. En particular, el Comité observa con satisfacción la voluntad del Estado Parte de utilizar el informe como un llamamiento para la acción, una guía y un análisis de la situación para formular, evaluar y vigilar los avances más importantes en la esfera de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité toma nota asimismo de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/HON.2), a la vez que lamenta que se hayan presentado con retraso. El Comité encuentra alentador el diálogo constructivo, abierto y franco que ha tenido con la delegación del Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.


El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.


B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos
logrados por el Estado Parte
3. El Comité acoge con beneplácito la reforma constitucional (1995) que ha refrendado el mandato del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para la promoción y protección de los derechos del niño, ha eliminado el servicio militar obligatorio y ha prohibido el acceso al servicio militar de los menores de 18 años.


4. El Comité, a la luz de sus recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.24, párrs. 20 y 21), acoge con satisfacción la promulgación del Código de la Niñez y de la Adolescencia (1996) y la participación de las organizaciones no gubernamentales en la redacción del Código.


5. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de una red de Defensores Municipales de la Niñez, destinada a fortalecer la participación de las municipalidades en la aplicación y supervisión de los derechos del niño.


6. El Comité, a la luz de la recomendación anterior (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 24), acoge con satisfacción la promulgación de la Ley contra la violencia doméstica y las reformas del Código Penal, así como el establecimiento del Instituto de la Mujer, como medidas para evitar y combatir la discriminación basada en el sexo. En el mismo sentido, el Comité acoge con satisfacción la creación de una oficina de defensa de los niños y personas con discapacidades, dependiente del Ministerio Público, así como la creación del Consejo Nacional de Atención a Menores Discapacitados (CONAMED).


7. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de programas de mitigación de la pobreza, como los que aplica el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Programa de Asignación Familiar (PRAF) y el Fondo Social de la Vivienda, de conformidad con las recomendaciones del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 29).


8. A la luz de la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 30), el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para incluir la enseñanza de los derechos humanos, entre ellos los derechos del niño, en los programas escolares.


9. El Comité celebra la firma de una Carta Entendimiento (1997) entre el Estado Parte y la Organización Internacional del Trabajo y el Programa Internacional sobre la Abolición del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), para la aplicación de un programa de abolición del trabajo infantil, así como para el establecimiento de una comisión nacional de abolición del trabajo infantil, de conformidad con las recomendaciones del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 35).

C. Factores y dificultades que impiden seguir avanzando
en la aplicación de la Convención
10. El Comité observa con honda preocupación los efectos devastadores del huracán Mitch (1998), que han tenido repercusiones negativas sobre los sectores más vulnerables de la población, incluidos los niños, especialmente en razón de los daños ocasionados al sector agrícola y a la infraestructura. El huracán Mitch no sólo causó muchas muertes y desaparecidos, incluidos niños, y destruyó muchos hogares y establecimientos y servicios de educación y de atención de salud, sino que también fue un golpe duro para los esfuerzos del Estado Parte para ir haciendo realidad los derechos del niño. El Comité expresa su solidaridad con el Estado Parte en sus actividades de reconstrucción.


11. El Comité observa que la pobreza generalizada y las disparidades socioeconómicas arraigadas en el Estado Parte siguen afectando a los grupos más vulnerables, incluidos los niños, y obstaculizan el disfrute de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité observa también que esta situación se ha complicado notablemente por las graves dificultades económicas causadas, en particular, por la aplicación de los programas de ajuste estructural y la deuda externa.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


1. Medidas generales de aplicación


12. Si bien el Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia, sigue preocupado por algunas discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones de la Convención, especialmente aquellas en que se sigue considerando al niño como objeto y no como sujeto de derechos (la doctrina de la situación irregular). El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que el Código de la Niñez y la Adolescencia y otra legislación interna (por ejemplo el Código Penal, el Código del Trabajo, el Código de Familia y el proyecto de ley de adopción) se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.


13. Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar sus recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 21) en relación con la necesidad de establecer una coordinación eficaz entre las distintas entidades gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la infancia, tanto a nivel nacional como local, así como de la transformación de la Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS) en el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), sigue preocupado por la insuficiencia de estas medidas. En especial, preocupa al Comité que el IHNFA no disponga de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo su mandato de forma eficaz en todo el territorio del Estado Parte. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para fortalecer los mecanismos de coordinación existentes (por ejemplo, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el IHNFA, etc.), incluso a nivel municipal, a fin de fortalecer la coordinación entre los distintos organismos gubernamentales interesados por los derechos del niño. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias, incluida la cooperación internacional, para dotar al IHNFA de los medios financieros y humanos que necesite para poder ejecutar su mandato de forma eficaz. Han de hacerse mayores esfuerzos para garantizar una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales que actúan en la esfera de los derechos del niño.


14. En lo que respecta a la aplicación de la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 21) relativa a la necesidad de desarrollar un sistema de recopilación de datos sobre los derechos del niño y tomando en consideración las medidas adoptadas en cooperación con el Instituto Interamericano del Niño y la información facilitada por el Estado Parte en relación con un censo de población previsto para el año 2000, al Comité le sigue preocupando la falta de datos desglosados sobre todas las esferas que abarca la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte siga revisando y actualizando su sistema de recopilación de datos para que abarque todas las esferas de que trata la Convención. Además, el Comité alienta al Estado Parte a utilizar la información que obtenga del próximo censo de población como base para el establecimiento de datos desglosados sobre los derechos del niño. Tal sistema deberá incluir a todos los niños de menos de 18 años de edad, especialmente a los grupos vulnerables de niños, como base para evaluar el grado en que se han convertido en realidad los derechos del niño y para formular políticas destinadas a una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia técnica, entre otros organismos, al UNICEF.


15. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 23) respecto de la necesidad de dar amplia difusión a los principios y disposiciones de la Convención para que la población en general los conozca y entienda. No obstante, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de estas medidas, especialmente entre los grupos indígenas y étnicos, así como en las zonas rurales. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos destinados a divulgar los principios y disposiciones de la Convención como medida para sensibilizar a la sociedad sobre los derechos del niño. Habrá de hacerse especial hincapié en la divulgación de la Convención entre los grupos indígenas y étnicos, así como en las zonas rurales y aisladas. A este respecto, el Comité recomienda, además, que a las campañas nacionales de sensibilización sobre la Convención se incorporen estructuras locales, como los defensores municipales de la infancia y organizaciones no gubernamentales. Además, el Comité recomienda que se busquen formas innovadoras de hacer conocer la Convención, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los grupos indígenas y étnicos. El Comité alienta al Estado Parte a contemplar la posibilidad de pedir asistencia técnica en esta materia, entre otros, al UNICEF.


16. En lo que respecta a la aplicación de la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 23), el Comité toma nota con satisfacción de la información detallada sobre la realización de programas de capacitación para los profesionales que trabajan con los niños y para ellos. No obstante, el Comité opina que estas medidas han de ser reforzadas. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado Parte que continúe en sus actividades destinadas a organizar programas de capacitación y enseñanza sistemática sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como los jueces, abogados, policía, funcionarios, el personal que trabaja en instituciones y centros de detención de niños, los maestros, el personal sanitario, incluidos psicólogos, y asistentes sociales. Además, se ha de prestar especial atención a la capacitación de los profesionales que trabajan con niños y para ellos sobre la forma en que los principios y disposiciones de la Convención se reflejan en la legislación interna y en qué se aplican (por ejemplo el Código de la Niñez y la Adolescencia). A este respecto, se podría solicitar asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.


17. Si bien el Comité tiene conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dedicar considerables recursos financieros en favor de la infancia, reitera su preocupación (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 8) porque las medidas de restricción presupuestaria y la deuda externa, así como la persistencia de la pobreza generalizada y la distribución desigual de los ingresos, siguen repercutiendo negativamente en la situación de los niños del Estado Parte. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de punto de vista de los derechos del niño en el marco del plan director de reconstrucción nacional (tras el huracán Mitch). A la luz de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando todas las medidas apropiadas que permitan los recursos disponibles, incluso por vía de la cooperación internacional, para asegurar que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios sociales destinados a la infancia y se preste especial atención a la protección de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables y marginados. El Comité también recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar sus políticas y programas sociales, especialmente en el marco de las actividades encaminadas a obtener la cooperación internacional para la reconstrucción tras el huracán Mitch.


2. Definición de niño


18. En lo que respecta a la aplicación del artículo 1 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité toma nota de los actuales estudios jurídicos para reformar la legislación interna y armonizar las distintas edades legales, con arreglo a los principios y disposiciones de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa el empleo de criterios biológicos de pubertad para establecer diferentes edades de madurez para los niños y las niñas. Esta práctica es contraria a los principios y disposiciones de la Convención y constituye, entre otras cosas, una forma de discriminación basada en el sexo que afecta al disfrute de todos los derechos. El Comité recomienda que el Estado Parte introduzca enmiendas apropiadas en la legislación interna para lograr la plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención.


3. Principios generales


19. Aunque el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para aplicar la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 24) para la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de niños, considera que es necesario reforzar estas medidas. Además, al Comité le preocupa especialmente la predominancia de las actitudes y tradiciones culturales, patriarcales y que discriminan a las niñas. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que siga adoptando medidas para reducir las desigualdades económicas, sociales y geográficas, incluso entre las zonas rurales y las urbanas, para prevenir la discriminación contra los grupos de niños más desfavorecidos, como por ejemplo las niñas, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos indígenas y étnicos, los niños que viven o trabajan en las calles y los que viven en las zonas rurales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte consolide sus esfuerzos con el fin de reformar las actitudes culturales y las prácticas tradicionales predominantes, que constituyen una forma de discriminación por sexo contraria al principio de no discriminación que consagra el artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte emprenda campañas de educación para divulgar la necesidad de prevenir y combatir la discriminación por motivo de sexo y de origen étnico. Además, el Comité sugiere que el Estado Parte contemple la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.


20. En lo que respecta a su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 20), el Comité observa que la actual legislación interna integra parcialmente los principios del "interés superior del niño" (art. 3) y del "respeto por las opiniones del niño" (art. 12). No obstante, al Comité le sigue preocupando que, en la práctica, no se apliquen plenamente estos principios y que aún no se considere a los niños como personas derechohabientes. El Comité recomienda que se realicen más esfuerzos para garantizar la aplicación de los principios del interés superior del niño y del respeto de las opiniones del niño, especialmente sus derechos a participar en la familia, en la escuela, en el seno de otras instituciones y en la sociedad en general. Estos principios deben reflejarse también en todas las políticas y programas relativos a los niños. Debe insistirse en la concienciación del público en general, inclusive las comunidades tradicionales y los dirigentes religiosos, y en los programas educacionales sobre la aplicación de estos principios para modificar las ideas tradicionales que ven en los niños objetos y no sujetos de derecho.


4. Derechos y libertades civiles


21. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para mejorar en el registro de nacimientos, especialmente las actividades de la Oficina del Registro Nacional de las Personas y del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sigue preocupado por el hecho de que en algunos departamentos sólo queda registrado el 20% de los nacimientos. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/15./Add.24, párr. 25) y vuelve a recomendar que el Estado Parte adopte nuevas medidas para garantizar la inscripción inmediata de todos los niños después de su nacimiento, especialmente de los que viven en zonas rurales o muy alejadas. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que divulgue ampliamente los procedimientos de registro entre la población en general, para que los entienda perfectamente.


22. Aunque el Comité valora la promulgación de la Ley de reforma de la enseñanza, que fomenta y aumenta la participación de los niños en la escuela, sigue preocupado porque los derechos de participación de los niños no han sido suficientemente fomentados en el Estado Parte. Además, se expresa también preocupación por la actual prohibición de las organizaciones estudiantiles en las escuelas secundarias, que es contraria a los derechos de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica. A la luz de los artículos 15 y 16 y de otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que se adopten nuevas medidas, incluidas reformas legislativas, para promover la participación de los niños en la familia, en la escuela y en la vida social, así como el disfrute real de sus libertades fundamentales, incluidas la libertad de opinión, de expresión y de asociación.


23. En lo que respecta a la aplicación de la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 33), el Comité observa las medidas adoptadas por el Estado Parte para investigar los casos de brutalidad policial contra los niños que viven o trabajan en la calle, así como el pago de indemnizaciones a las víctimas de esos abusos. No obstante, el Comité considera que han de reforzarse las medidas judiciales. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los mecanismos judiciales que tramitan las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de los niños y que los casos de abuso sean debidamente investigados, a fin de evitar que los culpables queden impunes.


5. Entorno familiar y otro tipo de tutela


24. Si bien el Comité toma nota de que el Código de la Niñez y de la Adolescencia y las normativas internas regulan el proceso de adopción, lamenta que el Estado Parte no haya aplicado plenamente su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 26). El Comité reitera su sugerencia de que el Estado Parte contemple la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.


25. Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para aplicar la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 33) respecto de la necesidad de adoptar todas las medidas posibles para prevenir y combatir los casos de abuso y malos tratos de niños, expresa la opinión de que esas medidas deben ser reforzadas. También se expresa preocupación por el reconocimiento insuficiente de las consecuencias nocivas de los malos tratos y de los abusos, incluido el abuso sexual, tanto dentro como fuera de la familia. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los recursos, tanto financieros como humanos, así como por la falta de personal debidamente capacitado para prevenir y combatir los malos tratos. La insuficiencia de las medidas y de los servicios de rehabilitación de los niños maltratados y las limitadas posibilidades de los niños de recurrir a la justicia son también motivo de preocupación. A la luz, entre otros, de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas adecuadas, tales como el establecimiento de programas multidisciplinarios y la introducción de medidas de rehabilitación para prevenir y combatir el abuso de los niños y los malos tratos en la familia, en la escuela y la sociedad en general. El Comité sugiere, entre otros, que se aplique efectivamente la ley para castigar esos delitos y que se establezcan procedimientos y mecanismos adecuados para atender las denuncias de maltratos de niños, para que éstos puedan tener rápido acceso a la justicia y evitar la impunidad de los culpables. Además, deberían establecerse programas educativos destinados a luchar contra las actitudes tradicionales de la sociedad respecto de esa cuestión. El Comité alienta al Estado Parte a estudiar la posibilidad de recabar la cooperación internacional con este fin que pueden prestar, entre otras entidades, el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales internacionales.


6. Salud básica y bienestar


26. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 28), el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar los niveles de salud de los niños, en particular las iniciativas relacionadas con la disminución de la mortalidad infantil tales como la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia, aplicadas en cooperación con la OMS y el UNICEF. No obstante, al Comité le sigue preocupando la persistencia de las altas tasas de malnutrición en niños menores de 5 años y en niños en edad escolar, y el limitado acceso a los servicios de atención de salud en las zonas rurales y aisladas. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas necesarias, incluso recurriendo a la cooperación internacional, para garantizar el acceso a los servicios y la atención básica de salud a todos los niños. Se necesitan más esfuerzos concertados para combatir la malnutrición y asegurar la adopción y aplicación de una política nacional de alimentación infantil y un plan de acción para los niños.


27. Con respecto a la salud de los adolescentes, el Comité acoge con satisfacción las iniciativas y los programas del Estado Parte para prevenir y combatir la propagación del VIH/SIDA, y toma nota del proyecto de elaboración de una ley para la protección de los derechos de las personas infectadas por el virus VIH/SIDA. No obstante, el Comité se muestra especialmente preocupado por la alta incidencia, en aumento, de embarazos de las adolescentes y el insuficiente acceso de los adolescentes a los servicios de educación y asesoramiento en materia de salud reproductiva, incluidos los no integrados en el sistema escolar. El Comité está preocupado asimismo por el aumento del uso indebido de drogas entre los adolescentes. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe, con el apoyo de la cooperación internacional, con las actividades de prevención del VIH/SIDA y que tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80). El Comité sugiere, además, que se haga un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes que sirva de base para fomentar las políticas de salud en la adolescencia y fortalecer la educación para la salud reproductiva y los servicios de asesoramiento. El Comité recomienda asimismo que se sigan realizando esfuerzos para crear servicios de asesoramiento especialmente accesibles a los niños, así como instalaciones para la atención y rehabilitación de adolescentes. También se han de reforzar las medidas para prevenir y combatir el uso indebido de drogas entre los adolescentes.


28. En lo que respecta a la situación de los niños con discapacidad, el Comité expresa su preocupación por la falta de una infraestructura adecuada, de personal calificado y de instituciones especializadas para tratar a estos niños. Además, el Comité se muestra particularmente preocupado por la falta de una política y programas gubernamentales para los niños con discapacidad y por la falta de supervisión gubernamental de las instituciones privadas para estos niños. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General), y de las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, utilice alternativas al ingreso en instituciones de los niños con discapacidades, prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra los niños con discapacidades, establezca programas educativos y centros especiales para niños con discapacidades y aliente su inclusión en el sistema educativo y en la sociedad, y establezca una adecuada vigilancia de las instituciones privadas para niños con discapacidades. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte solicite cooperación técnica para la formación del personal calificado que trabaja con los niños con discapacidad. Además, el Comité alienta al Estado Parte a seguir colaborando con las organizaciones no gubernamentales especializadas en esta materia.


7. Educación, esparcimiento y actividades culturales


29. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párrs. 30 y 31) sobre el sistema educativo, el Comité toma nota de las medidas de seguimiento adoptadas por el Estado Parte en esta materia y elogia los planes para el establecimiento del Programa Hondureño de Educación Comunitaria, destinado a mejorar el acceso de los niños a la educación. No obstante, al Comité le siguen preocupando las bajas tasas de matriculación, especialmente en las zonas rurales y aisladas, las altas tasas de abandono escolar en las escuelas primarias y secundarias, y la falta de atención a las necesidades especiales de los niños que trabajan y de los niños con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe con sus actividades en el campo de la educación reforzando su sistema y políticas educativas para reducir las diferencias entre las regiones en el acceso a la educación y para establecer programas de retención y formación profesional para los que abandonan la escuela. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica en esta esfera, entre otros, de la UNESCO.


8. Medidas especiales de protección


30. El Comité lamenta que no se pusiera en práctica la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.4, párr. 34) en lo que respecta a la necesidad de adoptar una legislación para la protección de los derechos de los refugiados. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que adopte las medidas necesarias para adoptar una legislación de protección de los derechos de los niños refugiados, de conformidad con las normas internacionales pertinentes.


31. Al Comité le siguen preocupando las condiciones de vida de los niños que pertenecen a grupos indígenas (por ejemplo, lencas, chortís, miskitos, etc.) y étnicos (por ejemplo, garifunas), especialmente en lo relativo al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención. A la luz de los artículos 2 y 30 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger de la discriminación a los niños que pertenecen a los grupos indígenas y étnicos y para garantizarles el disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención.


32. Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para abolir el trabajo infantil, de conformidad con su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 35), al Comité le sigue preocupando que la explotación económica siga siendo uno de los problemas principales que afectan a la infancia en el Estado Parte. Al Comité le sigue preocupando que las leyes no se apliquen plenamente y la falta de mecanismos de vigilancia satisfactorios para hacer frente a esta situación. A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes. El Comité alienta al Estado Parte a seguir exigiendo el cumplimiento de la legislación que prohíbe el trabajo de los niños en las maquilas.


33. El Comité expresa asimismo su preocupación por la situación de los niños que, debido a situaciones graves de pobreza extrema, así como a situaciones de abandono o de violencia en la familia, se ven obligados a vivir y trabajar en las calles y, por consiguiente, están expuestos a distintas formas de explotación y abuso, incluida la venta, la trata y el secuestro. También el aumento del número de pandillas juveniles (que en Honduras se conocen como maras) es motivo de preocupación. A este respecto, si bien el Comité toma nota de los planes del Estado Parte para aplicar una estrategia específica respecto de la cuestión de los niños de la calle, recomienda al Estado Parte que continúe su colaboración con las organizaciones no gubernamentales en esta materia y que adopte las medidas y políticas indicadas para la protección y rehabilitación de esos niños y la prevención del fenómeno. El creciente número de pandillas juveniles exige especial atención en forma de medidas preventivas y de rehabilitación.


34. Si bien el Comité toma nota de las reformas del Código Penal y de la formación impartida a los defensores municipales de los niños para prevenir y combatir el abuso y la explotación sexual de los niños, expresa su preocupación por la ausencia de datos y por la falta de un estudio global sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de los niños, así como la falta de un plan nacional de acción para hacer frente a esta cuestión. A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a elaborar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluso de atención y rehabilitación, para prevenir y combatir este fenómeno. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa de acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.


35. En lo que respecta a la administración de justicia de menores, el Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado Parte ha adoptado a raíz de las recomendaciones del Comité (véase CRC/15/Add.24, párr. 32), entre otras, el aumento del número de tribunales de menores; el hecho de que los niños detenidos no son llevados a las mismas cárceles que los adultos y que se hayan creado centros especiales para niños; y el establecimiento de otras medidas distintas de la privación de libertad. No obstante, al Comité le sigue preocupando, entre otros, que la privación de libertad no se utilice sistemáticamente como último recurso; que no se respete plenamente el procedimiento reglamentario; y que la policía no reciba la adecuada formación sobre la aplicación de la Convención y otras normas internacionales pertinentes. El Comité recomienda que el Estado Parte disponga la adopción de nuevas medidas para garantizar la plena compatibilidad del sistema de justicia de menores con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40 y demás normas pertinentes de las Naciones Unidas en esta esfera. Debe prestarse especial atención al mejoramiento de las condiciones de los niños que viven en instituciones especiales, a evitar que los agentes del orden público usen la violencia, a hacer que se recurra a la privación de libertad únicamente como medida de último recurso, a velar por que en todos los casos se respete el procedimiento reglamentario y a reforzar las medidas distintas de la privación de libertad. Deberían organizarse programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales de la administración de justicia de menores. A este respecto el Comité sugiere además que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica, entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro del Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores.


36. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico se difunda ampliamente entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Tal documento debería distribuirse ampliamente con el fin de suscitar debates y dar a conocer la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento en el Gobierno y el Parlamento y entre la población, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.




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