EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
HONDURAS
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras (CRC/C/65/Add.2) en sus sesiones 541ª y 542ª (véase CRC/C/SR.541 y 542) celebradas el día 25 de mayo de 1999 y aprobó, en su 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999. las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la puntual presentación
del segundo informe periódico del Estado Parte. En particular, el Comité
observa con satisfacción la voluntad del Estado Parte de utilizar el
informe como un llamamiento para la acción, una guía y un análisis
de la situación para formular, evaluar y vigilar los avances más
importantes en la esfera de los derechos del niño en el Estado Parte.
El Comité toma nota asimismo de las respuestas presentadas por escrito
a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/HON.2), a la vez que lamenta que se hayan
presentado con retraso. El Comité encuentra alentador el diálogo
constructivo, abierto y franco que ha tenido con la delegación del Estado
Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las sugerencias
y recomendaciones formuladas durante el debate.
El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto
nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención
permitió una evaluación más completa de la situación
de los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos
logrados por el Estado Parte
3. El Comité acoge con beneplácito la reforma constitucional (1995)
que ha refrendado el mandato del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
para la promoción y protección de los derechos del niño,
ha eliminado el servicio militar obligatorio y ha prohibido el acceso al servicio
militar de los menores de 18 años.
4. El Comité, a la luz de sus recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.24,
párrs. 20 y 21), acoge con satisfacción la promulgación
del Código de la Niñez y de la Adolescencia (1996) y la participación
de las organizaciones no gubernamentales en la redacción del Código.
5. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de
una red de Defensores Municipales de la Niñez, destinada a fortalecer
la participación de las municipalidades en la aplicación y supervisión
de los derechos del niño.
6. El Comité, a la luz de la recomendación anterior (véase
CRC/C/15/Add.24, párr. 24), acoge con satisfacción la promulgación
de la Ley contra la violencia doméstica y las reformas del Código
Penal, así como el establecimiento del Instituto de la Mujer, como medidas
para evitar y combatir la discriminación basada en el sexo. En el mismo
sentido, el Comité acoge con satisfacción la creación de
una oficina de defensa de los niños y personas con discapacidades, dependiente
del Ministerio Público, así como la creación del Consejo
Nacional de Atención a Menores Discapacitados (CONAMED).
7. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de
programas de mitigación de la pobreza, como los que aplica el Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS), el Programa de Asignación Familiar
(PRAF) y el Fondo Social de la Vivienda, de conformidad con las recomendaciones
del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 29).
8. A la luz de la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24,
párr. 30), el Comité acoge con satisfacción las medidas
adoptadas por el Estado Parte para incluir la enseñanza de los derechos
humanos, entre ellos los derechos del niño, en los programas escolares.
9. El Comité celebra la firma de una Carta Entendimiento (1997) entre
el Estado Parte y la Organización Internacional del Trabajo y el Programa
Internacional sobre la Abolición del Trabajo Infantil (OIT/IPEC), para
la aplicación de un programa de abolición del trabajo infantil,
así como para el establecimiento de una comisión nacional de abolición
del trabajo infantil, de conformidad con las recomendaciones del Comité
(véase CRC/C/15/Add.24, párr. 35).
C. Factores y dificultades que impiden seguir avanzando
en la aplicación de la Convención
10. El Comité observa con honda preocupación los efectos devastadores
del huracán Mitch (1998), que han tenido repercusiones negativas sobre
los sectores más vulnerables de la población, incluidos los niños,
especialmente en razón de los daños ocasionados al sector agrícola
y a la infraestructura. El huracán Mitch no sólo causó
muchas muertes y desaparecidos, incluidos niños, y destruyó muchos
hogares y establecimientos y servicios de educación y de atención
de salud, sino que también fue un golpe duro para los esfuerzos del Estado
Parte para ir haciendo realidad los derechos del niño. El Comité
expresa su solidaridad con el Estado Parte en sus actividades de reconstrucción.
11. El Comité observa que la pobreza generalizada y las disparidades
socioeconómicas arraigadas en el Estado Parte siguen afectando a los
grupos más vulnerables, incluidos los niños, y obstaculizan el
disfrute de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité
observa también que esta situación se ha complicado notablemente
por las graves dificultades económicas causadas, en particular, por la
aplicación de los programas de ajuste estructural y la deuda externa.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
12. Si bien el Comité acoge con satisfacción la aprobación
del Código de la Niñez y la Adolescencia, sigue preocupado por
algunas discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones
de la Convención, especialmente aquellas en que se sigue considerando
al niño como objeto y no como sujeto de derechos (la doctrina de la situación
irregular). El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las
medidas a su alcance para garantizar que el Código de la Niñez
y la Adolescencia y otra legislación interna (por ejemplo el Código
Penal, el Código del Trabajo, el Código de Familia y el proyecto
de ley de adopción) se ajusten plenamente a los principios y disposiciones
de la Convención.
13. Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado
Parte para aplicar sus recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.24, párr.
21) en relación con la necesidad de establecer una coordinación
eficaz entre las distintas entidades gubernamentales que se ocupan de las cuestiones
de la infancia, tanto a nivel nacional como local, así como de la transformación
de la Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS) en el Instituto Hondureño
de la Niñez y la Familia (IHNFA), sigue preocupado por la insuficiencia
de estas medidas. En especial, preocupa al Comité que el IHNFA no disponga
de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo su mandato
de forma eficaz en todo el territorio del Estado Parte. El Comité recomienda
que el Estado Parte adopte nuevas medidas para fortalecer los mecanismos de
coordinación existentes (por ejemplo, el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, el IHNFA, etc.), incluso a nivel municipal, a fin de fortalecer
la coordinación entre los distintos organismos gubernamentales interesados
por los derechos del niño. Además, el Comité recomienda
que el Estado Parte adopte las medidas necesarias, incluida la cooperación
internacional, para dotar al IHNFA de los medios financieros y humanos que necesite
para poder ejecutar su mandato de forma eficaz. Han de hacerse mayores esfuerzos
para garantizar una cooperación más estrecha con las organizaciones
no gubernamentales que actúan en la esfera de los derechos del niño.
14. En lo que respecta a la aplicación de la recomendación del
Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 21) relativa a la
necesidad de desarrollar un sistema de recopilación de datos sobre los
derechos del niño y tomando en consideración las medidas adoptadas
en cooperación con el Instituto Interamericano del Niño y la información
facilitada por el Estado Parte en relación con un censo de población
previsto para el año 2000, al Comité le sigue preocupando la falta
de datos desglosados sobre todas las esferas que abarca la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga revisando y actualizando
su sistema de recopilación de datos para que abarque todas las esferas
de que trata la Convención. Además, el Comité alienta al
Estado Parte a utilizar la información que obtenga del próximo
censo de población como base para el establecimiento de datos desglosados
sobre los derechos del niño. Tal sistema deberá incluir a todos
los niños de menos de 18 años de edad, especialmente a los grupos
vulnerables de niños, como base para evaluar el grado en que se han convertido
en realidad los derechos del niño y para formular políticas destinadas
a una mejor aplicación de las disposiciones de la Convención.
A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia
técnica, entre otros organismos, al UNICEF.
15. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte
para aplicar la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24,
párr. 23) respecto de la necesidad de dar amplia difusión a los
principios y disposiciones de la Convención para que la población
en general los conozca y entienda. No obstante, al Comité le sigue preocupando
la insuficiencia de estas medidas, especialmente entre los grupos indígenas
y étnicos, así como en las zonas rurales. El Comité recomienda
que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos destinados a divulgar los principios
y disposiciones de la Convención como medida para sensibilizar a la sociedad
sobre los derechos del niño. Habrá de hacerse especial hincapié
en la divulgación de la Convención entre los grupos indígenas
y étnicos, así como en las zonas rurales y aisladas. A este respecto,
el Comité recomienda, además, que a las campañas nacionales
de sensibilización sobre la Convención se incorporen estructuras
locales, como los defensores municipales de la infancia y organizaciones no
gubernamentales. Además, el Comité recomienda que se busquen formas
innovadoras de hacer conocer la Convención, teniendo en cuenta las necesidades
específicas de los grupos indígenas y étnicos. El Comité
alienta al Estado Parte a contemplar la posibilidad de pedir asistencia técnica
en esta materia, entre otros, al UNICEF.
16. En lo que respecta a la aplicación de la recomendación del
Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 23), el Comité
toma nota con satisfacción de la información detallada sobre la
realización de programas de capacitación para los profesionales
que trabajan con los niños y para ellos. No obstante, el Comité
opina que estas medidas han de ser reforzadas. Por consiguiente, el Comité
recomienda al Estado Parte que continúe en sus actividades destinadas
a organizar programas de capacitación y enseñanza sistemática
sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales
que trabajan con los niños y para ellos, como los jueces, abogados, policía,
funcionarios, el personal que trabaja en instituciones y centros de detención
de niños, los maestros, el personal sanitario, incluidos psicólogos,
y asistentes sociales. Además, se ha de prestar especial atención
a la capacitación de los profesionales que trabajan con niños
y para ellos sobre la forma en que los principios y disposiciones de la Convención
se reflejan en la legislación interna y en qué se aplican (por
ejemplo el Código de la Niñez y la Adolescencia). A este respecto,
se podría solicitar asistencia técnica, entre otros, a la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.
17. Si bien el Comité tiene conocimiento de los esfuerzos realizados
por el Estado Parte para dedicar considerables recursos financieros en favor
de la infancia, reitera su preocupación (véase CRC/C/15/Add.24,
párr. 8) porque las medidas de restricción presupuestaria y la
deuda externa, así como la persistencia de la pobreza generalizada y
la distribución desigual de los ingresos, siguen repercutiendo negativamente
en la situación de los niños del Estado Parte. Además,
el Comité expresa su preocupación por la falta de punto de vista
de los derechos del niño en el marco del plan director de reconstrucción
nacional (tras el huracán Mitch). A la luz de los artículos 2,
3 y 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a seguir
adoptando todas las medidas apropiadas que permitan los recursos disponibles,
incluso por vía de la cooperación internacional, para asegurar
que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios sociales
destinados a la infancia y se preste especial atención a la protección
de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables y marginados. El
Comité también recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta
los derechos del niño al elaborar sus políticas y programas sociales,
especialmente en el marco de las actividades encaminadas a obtener la cooperación
internacional para la reconstrucción tras el huracán Mitch.
2. Definición de niño
18. En lo que respecta a la aplicación del artículo 1 y otras
disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité toma nota
de los actuales estudios jurídicos para reformar la legislación
interna y armonizar las distintas edades legales, con arreglo a los principios
y disposiciones de la Convención. No obstante, al Comité le preocupa
el empleo de criterios biológicos de pubertad para establecer diferentes
edades de madurez para los niños y las niñas. Esta práctica
es contraria a los principios y disposiciones de la Convención y constituye,
entre otras cosas, una forma de discriminación basada en el sexo que
afecta al disfrute de todos los derechos. El Comité recomienda que el
Estado Parte introduzca enmiendas apropiadas en la legislación interna
para lograr la plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención.
3. Principios generales
19. Aunque el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para aplicar
la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr.
24) para la protección de los derechos de los grupos más vulnerables
de niños, considera que es necesario reforzar estas medidas. Además,
al Comité le preocupa especialmente la predominancia de las actitudes
y tradiciones culturales, patriarcales y que discriminan a las niñas.
El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que siga
adoptando medidas para reducir las desigualdades económicas, sociales
y geográficas, incluso entre las zonas rurales y las urbanas, para prevenir
la discriminación contra los grupos de niños más desfavorecidos,
como por ejemplo las niñas, los niños con discapacidades, los
niños pertenecientes a grupos indígenas y étnicos, los
niños que viven o trabajan en las calles y los que viven en las zonas
rurales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte consolide
sus esfuerzos con el fin de reformar las actitudes culturales y las prácticas
tradicionales predominantes, que constituyen una forma de discriminación
por sexo contraria al principio de no discriminación que consagra el
artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda asimismo
que el Estado Parte emprenda campañas de educación para divulgar
la necesidad de prevenir y combatir la discriminación por motivo de sexo
y de origen étnico. Además, el Comité sugiere que el Estado
Parte contemple la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
20. En lo que respecta a su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24,
párr. 20), el Comité observa que la actual legislación
interna integra parcialmente los principios del "interés superior
del niño" (art. 3) y del "respeto por las opiniones del niño"
(art. 12). No obstante, al Comité le sigue preocupando que, en la práctica,
no se apliquen plenamente estos principios y que aún no se considere
a los niños como personas derechohabientes. El Comité recomienda
que se realicen más esfuerzos para garantizar la aplicación de
los principios del interés superior del niño y del respeto de
las opiniones del niño, especialmente sus derechos a participar en la
familia, en la escuela, en el seno de otras instituciones y en la sociedad en
general. Estos principios deben reflejarse también en todas las políticas
y programas relativos a los niños. Debe insistirse en la concienciación
del público en general, inclusive las comunidades tradicionales y los
dirigentes religiosos, y en los programas educacionales sobre la aplicación
de estos principios para modificar las ideas tradicionales que ven en los niños
objetos y no sujetos de derecho.
4. Derechos y libertades civiles
21. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para
mejorar en el registro de nacimientos, especialmente las actividades de la Oficina
del Registro Nacional de las Personas y del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, sigue preocupado por el hecho de que en algunos departamentos sólo
queda registrado el 20% de los nacimientos. A la luz del artículo 7 de
la Convención, el Comité reitera su recomendación (véase
CRC/C/15./Add.24, párr. 25) y vuelve a recomendar que el Estado Parte
adopte nuevas medidas para garantizar la inscripción inmediata de todos
los niños después de su nacimiento, especialmente de los que viven
en zonas rurales o muy alejadas. Además, el Comité alienta al
Estado Parte a que divulgue ampliamente los procedimientos de registro entre
la población en general, para que los entienda perfectamente.
22. Aunque el Comité valora la promulgación de la Ley de reforma
de la enseñanza, que fomenta y aumenta la participación de los
niños en la escuela, sigue preocupado porque los derechos de participación
de los niños no han sido suficientemente fomentados en el Estado Parte.
Además, se expresa también preocupación por la actual prohibición
de las organizaciones estudiantiles en las escuelas secundarias, que es contraria
a los derechos de los niños a la libertad de asociación y de reunión
pacífica. A la luz de los artículos 15 y 16 y de otros artículos
pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que se adopten
nuevas medidas, incluidas reformas legislativas, para promover la participación
de los niños en la familia, en la escuela y en la vida social, así
como el disfrute real de sus libertades fundamentales, incluidas la libertad
de opinión, de expresión y de asociación.
23. En lo que respecta a la aplicación de la recomendación del
Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 33), el Comité
observa las medidas adoptadas por el Estado Parte para investigar los casos
de brutalidad policial contra los niños que viven o trabajan en la calle,
así como el pago de indemnizaciones a las víctimas de esos abusos.
No obstante, el Comité considera que han de reforzarse las medidas judiciales.
El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los mecanismos judiciales
que tramitan las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de los
niños y que los casos de abuso sean debidamente investigados, a fin de
evitar que los culpables queden impunes.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
24. Si bien el Comité toma nota de que el Código de la Niñez
y de la Adolescencia y las normativas internas regulan el proceso de adopción,
lamenta que el Estado Parte no haya aplicado plenamente su recomendación
(véase CRC/C/15/Add.24, párr. 26). El Comité reitera su
sugerencia de que el Estado Parte contemple la posibilidad de adherirse al Convenio
de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación
en materia de adopción internacional de 1993.
25. Aunque el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para
aplicar la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24,
párr. 33) respecto de la necesidad de adoptar todas las medidas posibles
para prevenir y combatir los casos de abuso y malos tratos de niños,
expresa la opinión de que esas medidas deben ser reforzadas. También
se expresa preocupación por el reconocimiento insuficiente de las consecuencias
nocivas de los malos tratos y de los abusos, incluido el abuso sexual, tanto
dentro como fuera de la familia. También se expresa preocupación
por la insuficiencia de los recursos, tanto financieros como humanos, así
como por la falta de personal debidamente capacitado para prevenir y combatir
los malos tratos. La insuficiencia de las medidas y de los servicios de rehabilitación
de los niños maltratados y las limitadas posibilidades de los niños
de recurrir a la justicia son también motivo de preocupación.
A la luz, entre otros, de los artículos 19 y 39 de la Convención,
el Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas adecuadas,
tales como el establecimiento de programas multidisciplinarios y la introducción
de medidas de rehabilitación para prevenir y combatir el abuso de los
niños y los malos tratos en la familia, en la escuela y la sociedad en
general. El Comité sugiere, entre otros, que se aplique efectivamente
la ley para castigar esos delitos y que se establezcan procedimientos y mecanismos
adecuados para atender las denuncias de maltratos de niños, para que
éstos puedan tener rápido acceso a la justicia y evitar la impunidad
de los culpables. Además, deberían establecerse programas educativos
destinados a luchar contra las actitudes tradicionales de la sociedad respecto
de esa cuestión. El Comité alienta al Estado Parte a estudiar
la posibilidad de recabar la cooperación internacional con este fin que
pueden prestar, entre otras entidades, el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales
internacionales.
6. Salud básica y bienestar
26. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párr.
28), el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para
mejorar los niveles de salud de los niños, en particular las iniciativas
relacionadas con la disminución de la mortalidad infantil tales como
la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia, aplicadas en cooperación
con la OMS y el UNICEF. No obstante, al Comité le sigue preocupando la
persistencia de las altas tasas de malnutrición en niños menores
de 5 años y en niños en edad escolar, y el limitado acceso a los
servicios de atención de salud en las zonas rurales y aisladas. El Comité
recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas necesarias,
incluso recurriendo a la cooperación internacional, para garantizar el
acceso a los servicios y la atención básica de salud a todos los
niños. Se necesitan más esfuerzos concertados para combatir la
malnutrición y asegurar la adopción y aplicación de una
política nacional de alimentación infantil y un plan de acción
para los niños.
27. Con respecto a la salud de los adolescentes, el Comité acoge con
satisfacción las iniciativas y los programas del Estado Parte para prevenir
y combatir la propagación del VIH/SIDA, y toma nota del proyecto de elaboración
de una ley para la protección de los derechos de las personas infectadas
por el virus VIH/SIDA. No obstante, el Comité se muestra especialmente
preocupado por la alta incidencia, en aumento, de embarazos de las adolescentes
y el insuficiente acceso de los adolescentes a los servicios de educación
y asesoramiento en materia de salud reproductiva, incluidos los no integrados
en el sistema escolar. El Comité está preocupado asimismo por
el aumento del uso indebido de drogas entre los adolescentes. El Comité
recomienda al Estado Parte que continúe, con el apoyo de la cooperación
internacional, con las actividades de prevención del VIH/SIDA y que tome
en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su
día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos
del VIH/SIDA (CRC/C/80). El Comité sugiere, además, que se haga
un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas
de salud de los adolescentes que sirva de base para fomentar las políticas
de salud en la adolescencia y fortalecer la educación para la salud reproductiva
y los servicios de asesoramiento. El Comité recomienda asimismo que se
sigan realizando esfuerzos para crear servicios de asesoramiento especialmente
accesibles a los niños, así como instalaciones para la atención
y rehabilitación de adolescentes. También se han de reforzar las
medidas para prevenir y combatir el uso indebido de drogas entre los adolescentes.
28. En lo que respecta a la situación de los niños con discapacidad,
el Comité expresa su preocupación por la falta de una infraestructura
adecuada, de personal calificado y de instituciones especializadas para tratar
a estos niños. Además, el Comité se muestra particularmente
preocupado por la falta de una política y programas gubernamentales para
los niños con discapacidad y por la falta de supervisión gubernamental
de las instituciones privadas para estos niños. A la luz de las Normas
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
(resolución 48/96 de la Asamblea General), y de las recomendaciones del
Comité adoptadas en su día de debate general sobre los derechos
de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda
que el Estado Parte prepare programas de diagnóstico precoz para prevenir
las discapacidades, utilice alternativas al ingreso en instituciones de los
niños con discapacidades, prevea campañas de sensibilización
para reducir la discriminación contra los niños con discapacidades,
establezca programas educativos y centros especiales para niños con discapacidades
y aliente su inclusión en el sistema educativo y en la sociedad, y establezca
una adecuada vigilancia de las instituciones privadas para niños con
discapacidades. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte
solicite cooperación técnica para la formación del personal
calificado que trabaja con los niños con discapacidad. Además,
el Comité alienta al Estado Parte a seguir colaborando con las organizaciones
no gubernamentales especializadas en esta materia.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
29. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párrs.
30 y 31) sobre el sistema educativo, el Comité toma nota de las medidas
de seguimiento adoptadas por el Estado Parte en esta materia y elogia los planes
para el establecimiento del Programa Hondureño de Educación Comunitaria,
destinado a mejorar el acceso de los niños a la educación. No
obstante, al Comité le siguen preocupando las bajas tasas de matriculación,
especialmente en las zonas rurales y aisladas, las altas tasas de abandono escolar
en las escuelas primarias y secundarias, y la falta de atención a las
necesidades especiales de los niños que trabajan y de los niños
con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe
con sus actividades en el campo de la educación reforzando su sistema
y políticas educativas para reducir las diferencias entre las regiones
en el acceso a la educación y para establecer programas de retención
y formación profesional para los que abandonan la escuela. El Comité
alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica en esta esfera,
entre otros, de la UNESCO.
8. Medidas especiales de protección
30. El Comité lamenta que no se pusiera en práctica la recomendación
del Comité (véase CRC/C/15/Add.4, párr. 34) en lo que respecta
a la necesidad de adoptar una legislación para la protección de
los derechos de los refugiados. El Comité reitera su recomendación
al Estado Parte de que adopte las medidas necesarias para adoptar una legislación
de protección de los derechos de los niños refugiados, de conformidad
con las normas internacionales pertinentes.
31. Al Comité le siguen preocupando las condiciones de vida de los niños
que pertenecen a grupos indígenas (por ejemplo, lencas, chortís,
miskitos, etc.) y étnicos (por ejemplo, garifunas), especialmente en
lo relativo al pleno disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención.
A la luz de los artículos 2 y 30 de la Convención, el Comité
recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger
de la discriminación a los niños que pertenecen a los grupos indígenas
y étnicos y para garantizarles el disfrute de todos los derechos reconocidos
en la Convención.
32. Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas
para abolir el trabajo infantil, de conformidad con su recomendación
(véase CRC/C/15/Add.24, párr. 35), al Comité le sigue preocupando
que la explotación económica siga siendo uno de los problemas
principales que afectan a la infancia en el Estado Parte. Al Comité le
sigue preocupando que las leyes no se apliquen plenamente y la falta de mecanismos
de vigilancia satisfactorios para hacer frente a esta situación. A la
luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el
Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración
con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición
del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento
con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de
los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector
no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que
trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes
relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral
y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes. El Comité
alienta al Estado Parte a seguir exigiendo el cumplimiento de la legislación
que prohíbe el trabajo de los niños en las maquilas.
33. El Comité expresa asimismo su preocupación por la situación
de los niños que, debido a situaciones graves de pobreza extrema, así
como a situaciones de abandono o de violencia en la familia, se ven obligados
a vivir y trabajar en las calles y, por consiguiente, están expuestos
a distintas formas de explotación y abuso, incluida la venta, la trata
y el secuestro. También el aumento del número de pandillas juveniles
(que en Honduras se conocen como maras) es motivo de preocupación. A
este respecto, si bien el Comité toma nota de los planes del Estado Parte
para aplicar una estrategia específica respecto de la cuestión
de los niños de la calle, recomienda al Estado Parte que continúe
su colaboración con las organizaciones no gubernamentales en esta materia
y que adopte las medidas y políticas indicadas para la protección
y rehabilitación de esos niños y la prevención del fenómeno.
El creciente número de pandillas juveniles exige especial atención
en forma de medidas preventivas y de rehabilitación.
34. Si bien el Comité toma nota de las reformas del Código Penal
y de la formación impartida a los defensores municipales de los niños
para prevenir y combatir el abuso y la explotación sexual de los niños,
expresa su preocupación por la ausencia de datos y por la falta de un
estudio global sobre la cuestión de la explotación sexual comercial
de los niños, así como la falta de un plan nacional de acción
para hacer frente a esta cuestión. A la luz del artículo 34 y
otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a elaborar y aplicar
políticas y medidas apropiadas, incluso de atención y rehabilitación,
para prevenir y combatir este fenómeno. El Comité recomienda asimismo
al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa
de acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
35. En lo que respecta a la administración de justicia de menores, el
Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado Parte
ha adoptado a raíz de las recomendaciones del Comité (véase
CRC/15/Add.24, párr. 32), entre otras, el aumento del número de
tribunales de menores; el hecho de que los niños detenidos no son llevados
a las mismas cárceles que los adultos y que se hayan creado centros especiales
para niños; y el establecimiento de otras medidas distintas de la privación
de libertad. No obstante, al Comité le sigue preocupando, entre otros,
que la privación de libertad no se utilice sistemáticamente como
último recurso; que no se respete plenamente el procedimiento reglamentario;
y que la policía no reciba la adecuada formación sobre la aplicación
de la Convención y otras normas internacionales pertinentes. El Comité
recomienda que el Estado Parte disponga la adopción de nuevas medidas
para garantizar la plena compatibilidad del sistema de justicia de menores con
la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40 y demás
normas pertinentes de las Naciones Unidas en esta esfera. Debe prestarse especial
atención al mejoramiento de las condiciones de los niños que viven
en instituciones especiales, a evitar que los agentes del orden público
usen la violencia, a hacer que se recurra a la privación de libertad
únicamente como medida de último recurso, a velar por que en todos
los casos se respete el procedimiento reglamentario y a reforzar las medidas
distintas de la privación de libertad. Deberían organizarse programas
de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados
a todos los profesionales de la administración de justicia de menores.
A este respecto el Comité sugiere además que el Estado Parte considere
la posibilidad de solicitar asistencia técnica, entre otros organismos,
a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro del Prevención
del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores y el
UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores.
36. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44
de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe
periódico se difunda ampliamente entre el público en general y
que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas
resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Tal
documento debería distribuirse ampliamente con el fin de suscitar debates
y dar a conocer la Convención, su aplicación y la vigilancia de
su cumplimiento en el Gobierno y el Parlamento y entre la población,
comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.