EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION
Observaciones preliminares del Comité
de los Derechos del Niño: Indonesia
1. El Comité examinó el informe inicial de Indonesia (CRC/C/3/Add.10)
en sus sesiones 79ª, 80ª y 81ª (CRC/C/SR.79 a 81), celebradas
los días 22 y 23 de septiembre de 1993. Habida cuenta de que en el presente
período de sesiones no se dispuso de tiempo suficiente para aclarar plenamente
algunas de las preguntas relativas a la aplicación de la Convención
formuladas tanto por escrito como oralmente, el Comité decidió
proseguir su examen del informe en un ulterior período de sesiones y
aprobó las siguientes observaciones preliminares.
Introducción
2. El Comité celebra la voluntad del Estado parte de promover y proteger los derechos del niño, que se refleja en su pronta ratificación de la Convención y la oportuna presentación del informe inicial previsto con arreglo al artículo 44 de la Convención. Sin embargo, sobre la base de la información proporcionada en el informe inicial y del diálogo mantenido durante el examen de esa información, el Comité considera que la actual legislación no basta para asegurar la aplicación de la Convención.
Aspectos positivos
3. El Comité observa con satisfacción la importancia que Indonesia asigna al asesoramiento y a la asistencia del Comité respecto de las medidas que ha de adoptar para lograr una mejor realización de los derechos del niño y encomia la voluntad del Estado parte de cooperar con el Comité y con otros órganos y organismos de las Naciones Unidas para examinar y ampliar las políticas y los programas destinados a mejorar la situación de los niños.
4. El Comité toma nota de la decisión expresada por el Estado parte de revisar su legislación nacional a la luz de las obligaciones dimanantes de la Convención y del "consenso de Beijing", de agosto de 1992. El Comité celebra asimismo la decisión del Estado parte de revisar las reservas hechas a la Convención, con miras a considerar su ulterior retiro.
5. El Comité toma nota también de las medidas adoptadas para asignar una prioridad más elevada a las cuestiones de interés para la infancia, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo.
Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
6. El Comité toma nota de las dificultades que impiden una pronta aplicación de la Convención en el Estado parte, en particular la existencia de 360 grupos étnicos, la dispersión de la población en el archipiélago indonesio así como los problemas económicos a que hacen frente todavía el Estado parte en general y, en particular, determinados sectores de la población indonesia.
Principales temas de preocupación
7. El Comité está profundamente preocupado por la amplitud de las reservas hechas por el Estado parte a la Convención. El Comité considera que el carácter general e impreciso de esas reservas plantea graves dudas en cuanto a su compatibilidad con el objetivo y el propósito de la Convención.
8. Si bien el Comité toma nota de la declaración hecha por la delegación en cuanto a que los derechos del niño, tal como se enuncian en la Convención, no son contrarios a la Constitución, observa con preocupación que las leyes nacionales no parecen asegurar a todos los niños, en particular a los no nacionales, la protección de los derechos garantizados en la Convención.
9. El Comité expresa asimismo su preocupación por el hecho de que no se protejan plenamente los derechos enunciados en el artículo 14 de la Convención, a pesar de que el ejercicio de esos derechos no admite suspensión.
10. El Comité advierte también con preocupación que la ley sobre la edad en que un niño puede contraer matrimonio tal vez no sea compatible con las disposiciones de la Convención sobre no discriminación, consignadas en su artículo 2.
11. El Comité expresa su preocupación porque no se han hecho suficientes esfuerzos para dar a conocer ampliamente a los niños los principios y las disposiciones de la Convención.
12. El Comité observa también con preocupación la falta de participación de las organizaciones no gubernamentales, en particular de los grupos de derechos humanos, en la promoción y protección de los derechos del niño, así como el hecho de que no se haga ningún esfuerzo por proporcionar capacitación sobre los derechos del niño al personal que trabaja en relación directa con los niños.
13. El Comité se muestra preocupado por la insuficiente atención que se presta a la aplicación de los principios generales de la Convención, en particular los enunciados en sus artículos 2, 3 y 12. El Comité desea subrayar que la aplicación de esos principios no puede estar condicionada a los recursos presupuestarios.
14. El Comité advierte con preocupación que la proporción del presupuesto asignado al sector social, en especial a la atención básica de la salud y la enseñanza primaria, es baja. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la necesidad de respetar las disposiciones del artículo 4 de la Convención, que destacan que se ha de dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que se disponga. El Comité insiste en que es necesario llevar a la práctica dichas disposiciones, independientemente del modelo económico que siga el Estado parte.
15. El Comité expresa su preocupación por la aplicación del artículo 14 de la Convención en lo que se refiere a la libertad de religión. El Comité considera importante destacar el hecho de que la limitación del reconocimiento oficial de determinadas religiones puede dar lugar a prácticas discriminatorias.
16. El Comité lamenta que no se haya proporcionado la información solicitada por escrito sobre las medidas especiales de protección y expresa asimismo su preocupación por la incompatibilidad entre el sistema de administración de la justicia de menores y los artículos 37, 39 y 40 de la Convención, así como otras normas de las Naciones Unidas relativas a la justicia de menores.
17. El Comité expresa su preocupación porque el Gobierno de Indonesia no ha dado respuesta a su comunicación urgente de noviembre de 1991 relativa al uso excesivo de la fuerza contra los niños que manifestaban en Santa Cruz, Dili, por parte de las fuerzas de seguridad. A este respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno de Indonesia su solicitud de información sobre las salvaguardas establecidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de la Convención, para impedir que se repitan esas violaciones. El Comité solicita asimismo información sobre las estrategias formuladas y los servicios proporcionados para la rehabilitación de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.
18. El Comité está también preocupado por la falta de información sobre la situación en lo que respecta al trabajo de los niños y a la situación de a los niños que, para sobrevivir se ven obligados a trabajar o a vivir en la calle (llamados a menudo "niños de la calle").
Acción futura
19. El Comité alienta al Gobierno de Indonesia a que emprenda una revisión de las leyes relativas a los niños a fin de garantizar su conformidad con las disposiciones de la Convención y, a este respecto, señala a su atención las actividades que lleva a cabo el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por conducto del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica. Teniendo en cuenta lo que antecede, el Comité acoge complacido la invitación hecha por la delegación a los miembros del Comité para visitar el Estado parte. El Comité solicita que se presente por escrito información sobre las cuestiones planteadas en su diálogo con la delegación, que se señalan en los párrafos 7 a 18 del presente documento. El Comité solicita asimismo que esta información se haga llegar por escrito a la Secretaría, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, para que el Comité pueda formular sus observaciones finales sobre el informe inicial de Indonesia en septiembre u octubre de 1994.
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* En el curso de la 103ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 1993.