EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
JORDANIA
1. El Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo
informe periódico de Jordania (CRC/C/70/Add.4), presentado el 5 de agosto
de 1998, en sus sesiones 621ª y 622ª (véase CRC/C/SR.621 y
622), celebradas el 18 de mayo de 2000, y aprobó en su 641ª sesión,
celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité lamenta que el informe del Estado Parte (CRC/C/70/Add.4) no se haya preparado de acuerdo con las orientaciones establecidas para la presentación de los informes periódicos. El Comité lamenta también la ausencia de ejemplos y de datos desagregados sobre el ejercicio y el goce de los derechos contenidos en el Convención, y que haya una valoración o evaluación insuficientes de la situación actual de los niños en Jordania. Al mismo tiempo, el Comité acoge con satisfacción la amplia información proporcionada con respecto a la educación, así como los anexos detallados sobre salud y trabajo infantil. El Comité toma nota con reconocimiento de las respuestas detalladas e informativas a la lista de cuestiones.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte
3. El Comité acoge con satisfacción el progreso de Jordania hacia
el logro de la mayoría de los objetivos establecidos en el Plan de Acción
para la Aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia,
la Protección y el Desarrollo del Niño en el Decenio de 1990.
4. El Comité celebra la promulgación en marzo de 2000 del real
decreto por el que se establece el Comité Nacional para los Derechos
Humanos.
5. El Comité acoge con agrado la ratificación por Jordania de importantes tratados internacionales de derechos humanos, en particular la ratificación del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité toma nota de las diversas iniciativas en el ámbito de los derechos humanos que ha puesto en marcha el Estado Parte en cooperación con la comunidad internacional.
6. El Comité toma nota de que Jordania acoge una gran población de refugiados y mantiene buenas relaciones de cooperación con la comunidad internacional a este respecto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
7. El Comité toma nota de que las reformas económicas han tenido
graves repercusiones para la economía y, en particular, para los sectores
más vulnerables de la sociedad.
8. El Comité observa que la población se ha visto gravemente afectada
por las presiones demográficas unidas a la falta de recursos, en particular
de agua, a causa de la peor sequía en decenios.
9. Tomando nota de los valores universales de igualdad y tolerancia propios del islam, el Comité observa que la interpretación estrecha de los textos islámicos por las autoridades, en particular en lo relativo al derecho de familia, obstaculiza el goce de algunos derechos humanos protegidos en virtud de la Convención.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
10. El Comité observa que la reserva del Estado Parte a los artículos 20 y 21 de la Convención es superflua. Señala que el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención reconoce expresamente la kafala del derecho islámico entre otros tipos de cuidados, y el artículo 21 contiene una referencia expresa a los Estados que "reconocen o permiten" el sistema de adopción, lo cual en cualquier caso no se aplica a Jordania.
11. El Comité recomienda al Estado Parte que retire su reserva a los artículos 20 y 21 de la Convención, de acuerdo con la Declaración y el Programa de Acción de Viena.
12. El Comité está preocupado por que el carácter amplio e impreciso de la reserva al artículo 14 puede dar pie a infracciones de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y plantee interrogantes sobre la compatibilidad con el objeto y la finalidad de la Convención.
13. A la luz de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.21), el Comité recomienda al Estado Parte que examine su reserva al artículo 14 con el fin de limitarla, teniendo en cuenta la Observación general Nº 22 y las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.35), para retirarla con el tiempo de acuerdo con la Declaración y el Programa de Acción de Viena.
14. Aunque se supone que la Convención tiene fuerza de ley y prevalece sobre todas las leyes con excepción de la Constitución, y se prevé que los tribunales le den precedencia, el Comité observa que han pasado casi diez años desde su ratificación, pero la Convención todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial.
15. El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la publicación del tratado en el Boletín Oficial y que tome las medidas necesarias para que se aplique en los tribunales, incluidos los de primera instancia.
16. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para preparar un proyecto de ley de la infancia y proyectos de enmienda a diversas leyes para garantizar el cumplimiento de la Convención. Aun así, el Comité está preocupado por que no se hayan tomado medidas suficientes para garantizar su pronta aprobación.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que el proyecto de ley de la infancia se ajuste a los principios y las disposiciones de la Convención y que acelere la conversión en ley, tanto de éste como de otros cambios legislativos relacionados con las disposiciones de la Convención.
Coordinación
18. El Comité toma nota de la creación del Equipo Nacional de Tareas para la Infancia con el fin de coordinar las actividades de la sociedad civil por conducto de la Coalición Nacional en pro de la Infancia. No obstante, el Comité está preocupado porque las deficiencias de la coordinación y cooperación administrativas a escala nacional y local de un gobierno sea un grave problema en la aplicación de la Convención.
19. El Comité recomienda al Estado Parte: aprobar un amplio plan nacional de acción para aplicar la Convención; asignar recursos (humanos y financieros); desarrollar la capacidad profesional y prestar atención a la coordinación y cooperación intersectoriales a escala de gobierno nacional y local y entre esas entidades. Se alienta al Estado Parte a que proporcione apoyo suficiente a las autoridades locales para la aplicación de la Convención.
Mecanismos de vigilancia independientes
20. Tomando nota del decreto por el que se establece el Comité Nacional
para los Derechos Humanos, el Comité insiste en la importancia de establecer
un mecanismo independiente con el mandato de supervisar y evaluar periódicamente
el progreso en la aplicación de la Convención a escala nacional
y local.
21. A la luz de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.21), el Comité
alienta al Estado Parte a establecer una institución estatutaria independiente
con un número de miembros y una dotación de recursos suficientes
que tenga el mandato de supervisar y evaluar periódicamente el progreso
en la aplicación de la Convención, y facultada para recibir denuncias
de violaciones de los derechos del niño y para actuar en consecuencia.
A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que solicite asistencia,
entre otros organismos, al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos.
Asignación de recursos presupuestarios
22. El Comité expresa su preocupación por que no se haya prestado
suficiente atención al artículo 4 de la Convención en lo
que respecta al empleo del "máximo de los recursos de que [se] disponga"
para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales
de los niños.
23. Aun reconociendo las dificultades causadas por los escasos recursos económicos,
el Comité destaca que la aplicación de los derechos económicos,
sociales y culturales exige la consideración de toda una serie de cuestiones,
incluida la redistribución de los recursos existentes. El Comité
recomienda al Estado Parte que idee formas de emprender evaluaciones sistemáticas
de las repercusiones de las asignaciones presupuestarias sobre la aplicación
de los derechos del niño, y que recopile y difunda información
al respecto. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la distribución
de recursos suficientes a escala nacional y local y, siempre que resulte necesario,
en el marco de la cooperación internacional.
Capacitación acerca de la Convención y difusión de la
Convención
24. Tomando nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte, el Comité
está preocupado por el escaso conocimiento de la Convención que
se observa entre el público en general y, en particular, la infancia
y los profesionales que trabajan con niños. Al Comité le preocupa
que el Estado Parte no esté llevando a cabo actividades eficaces que
contribuyan a la difusión y la sensibilización de un modo sistemático
y específico.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un programa continuo
destinado a difundir información sobre la aplicación de la Convención
entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores
y niveles de gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga
los esfuerzos por promover el derecho de los niños a la educación
en todo el país y, en particular, a que ponga en marcha iniciativas para
alcanzar a los grupos más vulnerables. Además, el Comité
recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos y elabore programas
de formación sistemática y continua sobre las disposiciones de
la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con
niños (a saber: jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios,
empleados del gobierno local, personal de instituciones y centros de detención
de menores, maestros, personal sanitario, incluidos los psicólogos, y
trabajadores sociales). A este respecto, el Comité alienta al Estado
Parte a que solicite asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.
2. Definición del niño
26. Tomando nota de los esfuerzos por aumentar la edad de la responsabilidad penal a los 12 años, el Comité, a la luz de sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.21), sigue preocupado por la baja edad penal que está fijada en los 7 años.
27. Tomando nota de los esfuerzos por elevar la edad mínima para el matrimonio a los 18 años para los muchachos y las muchachas, el Comité está preocupado por los límites existentes de 15 años para las muchachas y 16 años para los muchachos, porque son muy bajos y discriminatorios. El Comité también está preocupado por los matrimonios tempranos y forzados, principalmente en las zonas rurales.
28. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación para garantizar que la definición del niño y los requisitos en cuanto a edad mínima estén acordes con los principios y las disposiciones de la Convención y que no hagan diferencias por motivos de sexo y a que tome medidas para promulgar cuanto antes las enmiendas necesarias y conseguir que éstas se apliquen. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos en cuanto a las campañas de educación pública para combatir los matrimonios tempranos y forzados, en particular en las zonas rurales.
3. Principios generales
No discriminación
29. El Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación
en virtud de la legislación, en particular:
a) El Comité estima que la discriminación contra las niñas
y los niños nacidos fuera del matrimonio es incompatible con el artículo
2. Además, el Comité está preocupado por que las actitudes
sociales discriminatorias hacia la educación de las niñas, sobre
todo en las zonas rurales, tienen como consecuencia un bajo nivel de matriculación
y altas tasas de abandono escolar, así como matrimonios tempranos y forzados.
b) El Comité estima que el menoscabo de los derechos del niño
protegidos por la Convención a consecuencia de la discriminación
directa o la discriminación contra las madres (por ejemplo, en relación
con la custodia, la tutela y la nacionalidad) es incompatible con el artículo
2. El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes
estereotipadas hacia las funciones y las responsabilidades de las mujeres y
los hombres. A la luz de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.21), el
Comité sigue preocupado por que las restricciones del derecho de las
jordanas de transmitir su nacionalidad a sus hijos, en particular si están
casadas con un refugiado, puede desembocar en la apatridia del niño.
30. De conformidad con las conclusiones del Comité de Derechos Humanos
(CCPR/C/79/Add.35), del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (CEDAW/C/JOR /2), sus propias observaciones finales anteriores
(CRC/C/15/Add.21) y con el artículo 2 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para prevenir y eliminar
la discriminación por motivos de sexo y condiciones del nacimiento en
todas las esferas de la vida civil, económica, política, social
y cultural. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore la igualdad
de los sexos en el artículo 6 de la Constitución. El Comité
recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible por promulgar o revocar
la legislación civil y penal, cuando resulte necesario, para prohibir
tal discriminación. A este respecto, el Comité alienta al Estado
Parte a que examine la práctica de otros Estados que han tenido éxito
en la reconciliación de los derechos fundamentales con los textos islámicos.
El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas,
tales como amplias campañas de educación pública, para
impedir y combatir las actitudes sociales negativas a este respecto, en particular
dentro de la familia. Se debe movilizar a los dirigentes religiosos para que
apoyen estas medidas.
31. El Comité expresa su preocupación por las diferencias en el
goce de los derechos, en particular con respecto a la salud y la educación
de que son víctimas los niños que pertenecen a grupos vulnerables,
en particular los que viven en zonas rurales del país y en campos no
oficiales de refugiados palestinos.
32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños en su jurisdicción disfruten de todos los derechos establecidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2. El Comité recomienda al Estado Parte que convierta en prioritarios y específicos los servicios sociales para los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite asistencia a la comunidad internacional, en particular a los organismos de las Naciones Unidas tales como el UNICEF y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
Interés superior del niño
33. El Comité está preocupado por que en todas las medidas relacionadas
con los niños el principio general del interés superior del niño
contenido en el artículo 3 de la Convención no es la consideración
fundamental, en particular en asuntos relacionados con el derecho de familia
(por ejemplo, la duración de la custodia en virtud de la Ley del estatuto
personal es arbitraria, ya que se determina por la edad del niño, y es
discriminatoria en relación con la madre).
34. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación
y las medidas administrativas para garantizar que reflejan debidamente el artículo
3.
Derecho a la vida
35. Al tomar nota de los esfuerzos por apoyar las enmiendas a las disposiciones
de la legislación penal que discriminan a las mujeres, el Comité,
no obstante, está seriamente preocupado por que el respeto del derecho
inherente a la vida de una persona menor de 18 años no esté garantizado
por la ley, en particular a la luz de los artículos 340 y 98 del Código
Penal (Nº 16/1960), que condonan los delitos cometidos en nombre del honor.
El Comité está preocupado por que con frecuencia la policía
se muestra renuente ante la detención de los autores de esos delitos,
y que éstos reciben sanciones leves o simbólicas.
36. Teniendo en cuenta las resoluciones 2000/31 y 2000/45 de la Comisión
de Derechos Humanos, las recomendaciones del Relator Especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y las del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al
Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar que no haya
tratamiento discriminatorio para los delitos de honor y que éstos se
investiguen y se enjuicien cuanto antes y con sumo cuidado. Además, el
Comité recomienda al Estado Parte que despliegue actividades para concienciar
al público demostrando que tales prácticas son social y moralmente
inadmisibles, y que adopte medidas para lograr que los métodos de tutela
de la mujer se sustituyan por otros tipos de protección.
37. El Comité está preocupado por la gran frecuencia de los accidentes de tráfico en que mueren niños.
38. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique los esfuerzos por aumentar los conocimientos sobre la prevención de accidentes, o continúe los esfuerzos ya emprendidos, y que organice campañas de información pública sobre este problema.
Respeto de las opiniones del niño
39. Observando que el artículo 15 de la Constitución establece
la libertad de opinión, el Comité está preocupado por que
a las opiniones del niño no se les conceda suficiente importancia debido
a las actitudes tradicionales de la sociedad hacia los niños, en las
escuelas, los tribunales y, en particular, en la familia.
40. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva y facilite, en el
seno de la familia, en la escuela y los tribunales, el respeto de las opiniones
del niño y su participación en todas las cuestiones que les afecten,
de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A este respecto,
el Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas de capacitación
profesional en el seno de la comunidad para maestros, trabajadores sociales
y funcionarios locales con el fin de que puedan ayudar a los niños a
manifestar sus decisiones fundamentadas y que se tengan en consideración
sus opiniones. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia
al UNICEF, entre otros organismos.
5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado
Violencia, abuso, descuido y malos tratos
41. Tomando nota del establecimiento de la Dependencia de Protección
de la Familia y de los esfuerzos para hacer frente a la violencia en el hogar,
el Comité sigue preocupado por que, a la luz de los artículos
19 y 39 de la Convención, sigue habiendo casos de maltrato de niños
en las escuelas y en la familia. El Comité está preocupado por
que aparte de las disposiciones del Código Penal con respecto al abandono,
el secuestro y los abusos sexuales con violencia, la legislación existente
no es suficiente, y no hay un plan general con medidas eficaces para prevenir
y tratar los casos de abuso. De acuerdo con el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, el Comité está preocupado
por que en Jordania el grave problema de la violencia contra las mujeres tiene
consecuencias perjudiciales para los niños.
42. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas
para prohibir toda forma de violencia física y mental, incluidos los
castigos corporales y los abusos sexuales de los niños en la familia
y la escuela. El Comité recomienda que estas medidas vayan acompañadas
de medidas preventivas tales como las campañas de educación pública
sobre las consecuencias negativas de los malos tratos de los niños. El
Comité recomienda que el Estado Parte promueva formas positivas y no
violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales. Deben fortalecerse
los programas de rehabilitación y reinserción de menores que han
sido objeto de abusos. Además, deben establecerse procedimientos y mecanismos
adecuados para recibir denuncias; supervisar, investigar y enjuiciar los casos
de malos tratos y garantizar que los niños que han sido objeto de abusos
no sean perseguidos en las actuaciones penales. El Comité recomienda
la formación de maestros, funcionarios del orden público, trabajadores
sociales, jueces y profesionales de la salud en la identificación, la
denuncia y la gestión de los casos de malos tratos. Hay que ocuparse
de las barreras socioculturales que impiden a las víctimas buscar asistencia
y superarlas. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que
la Dependencia de Protección de la Familia tenga recursos suficientes,
que fortalezca su capacidad y que amplíe sus servicios para abarcar otras
regiones. El Comité recomienda al Estado Parte que siga prestando apoyo
y cooperación a las iniciativas de la sociedad civil, en particular las
líneas directas, los albergues y los servicios de asesoramiento. El Comité
recomienda al Estado Parte que solicite asistencia al UNICEF y a la Organización
Mundial de la Salud (OMS), entre otros organismos.
6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidad
43. El Comité está preocupado por la precaria situación
de los niños con discapacidad, en particular por que sólo un pequeño
porcentaje recibe servicios especializados.
44. El Comité recomienda al Estado Parte que revise las políticas
y prácticas existentes en relación con los niños con discapacidad,
teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidades (resolución 48/96 de la Asamblea
General) y las recomendaciones del Comité adoptadas en el día
del debate general sobre niños con discapacidades (CRC/C/69), y que garantice
que disfrutan de todos los derechos contenidos en la Convención. El Comité
recomienda al Estado Parte que tome medidas más intensas para aplicar
de forma efectiva la Ley del bienestar de los discapacitados Nº 12 de 1993,
y que aumente la asignación de recursos, humanos y financieros, para
lograr que los niños con discapacidad tengan acceso a la rehabilitación,
la educación y otros servicios. El Comité recomienda al Estado
Parte que continúe los esfuerzos por promover una educación que
incluya a estos niños y para aumentar y fortalecer los proyectos de rehabilitación
con base en la comunidad. El Comité recomienda que el Estado Parte siga
pidiendo asistencia al UNICEF, la UNESCO, la OMS y, entre otros, a las organizaciones
intergubernamentales pertinentes.
Derecho a la salud y los servicios de salud
45. A pesar de la mejora de los indicadores de salud de Jordania en los últimos
25 años, el Comité está preocupado por que los niños
que viven en regiones rurales puedan no tener el mismo acceso a los servicios
de salud que los de las zonas urbanas.
46. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que los grupos
vulnerables, tales como los niños que viven en regiones desérticas,
se beneficien de los servicios de salud. El Estado Parte debe continuar sus
esfuerzos para aumentar la calidad y la cobertura de la atención postnatal
y para incrementar los conocimientos y difundir materiales sobre la salud materna
y la planificación de la familia. Se alienta al Estado Parte a que continúe
la cooperación con el UNICEF y la OMS, entre otros organismos.
47. El Comité está preocupado por que no se preste atención suficiente a los problemas de salud de los adolescentes, en particular los de desarrollo, mentales y de salud reproductiva, así como el abuso de estupefacientes.
48. El Comité recomienda al Estado Parte que haga un amplio estudio para determinar el carácter y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con la plena participación de éstos, y que lo utilice como base para formular políticas y programas en materia de salud de los adolescentes. A la luz del artículo 24, el Comité recomienda que los adolescentes tengan acceso a los servicios de salud reproductiva, asesoramiento especial para los niños y los servicios de rehabilitación y que se les ofrezcan estos servicios, así como a los programas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.
49. Teniendo presente el artículo 24 de la Convención, el Comité expresa su preocupación por los problemas relacionados con el tratamiento de desechos y el acceso precario al agua potable y al saneamiento adecuado, en particular en las zonas rurales, que afectan negativamente la salud de los niños.
50. Teniendo en cuenta el apartado c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte toda las medidas necesarias, recurriendo incluso a la cooperación internacional, para prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental y del agua sobre los niños y que fortalezca los procedimientos de inspección. El Comité alienta al Estado Parte a que recabe datos sobre el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento.
Derecho a un nivel de vida adecuado
51. El Comité está preocupado por el gran número de niños
que viven y trabajan en la calle, en particular en centros urbanos tales como
Amman, Zarqa e Irbid, que se encuentran entre los grupos de niños más
marginados en Jordania. Observando que la mendicidad es un delito, el Comité
está preocupado por que los niños detenidos por este delito pueden
ser procesados o confinados en centros de detención u orfelinatos.
52. El Comité recomienda al Estado Parte que revoque las disposiciones
jurídicas que tipifican como delito la condición de maleante y
la mendicidad. El Estado Parte debe establecer mecanismos para garantizar que
a los niños de la calle se les proporcionen documentos de identidad,
alimentos, ropa y cobijo. Además, el Estado Parte debe garantizar que
estos niños tengan acceso a la atención de la salud, a los servicios
de rehabilitación para abusos físicos, sexuales y de estupefacientes;
los servicios para la reconciliación con sus familias; educación
general, incluida la formación profesional y la capacitación y
la asistencia jurídica. A este respecto, el Estado Parte debe cooperar
y coordinar sus esfuerzos con la sociedad civil. El Comité recomienda
que el Estado Parte solicite asistencia al UNICEF, entre otros organismos.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Derecho a la educación
53. Tomando nota de los importantes logros del Estado Parte en la mejora del
acceso a la educación, preocupa al Comité la necesidad de centrar
la atención en mejorar la calidad en ese sector. El Comité sigue
preocupado por la persistencia de las elevadas tasas de abandono y ausencias
injustificadas, en particular en el nivel secundario, debido, entre otras cosas,
a la falta de interés por la escuela y a la pobreza.
54. El Comité recomienda que el Estado Parte siga asignando los recursos
necesarios, humanos y financieros, para reparar y mejorar la infraestructura,
los equipos y el material docente y aumentar los sueldos de los maestros, en
particular en las zonas rurales. El Estado Parte debe emprender un proceso de
reforma de los programas escolares que haga hincapié en la importancia
del pensamiento crítico y el desarrollo de aptitudes para la solución
de problemas. El Comité recomienda también al Estado Parte que
cree programas de retención y de formación profesional para los
alumnos que han abandonado los estudios. El Estado Parte debe promover la importancia
de los programas de atención y desarrollo en la primera infancia, en
particular entre los hogares de bajos ingresos, y alentar los programas no académicos
de las comunidades a este respecto. El Comité insta al Estado Parte a
que continúe promoviendo la participación de los padres y de las
comunidades en la administración de las escuelas, para mejorar las tasas
de matriculación y supervisar la calidad de la enseñanza. El Comité
alienta al Estado Parte a que solicite asistencia al UNICEF, a la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
y a los organismos no gubernamentales pertinentes.
8. Medidas especiales de protección
Niños no acompañados, niños solicitantes de asilo y niños refugiados
55. El Comité está preocupado por que no haya legislación que garantice específicamente la protección y los derechos de los niños refugiados. En particular, el Comité está preocupado por que no existan procedimientos para impedir que los niños refugiados se conviertan en apátridas, medidas legislativas aplicables a la reunificación de las familias ni procedimientos para la determinación del estatuto especial de los niños no acompañados.
56. A la luz de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.21), el Comité recomienda al Estado Parte que acceda a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia y que apruebe leyes de conformidad con esos instrumentos, teniendo en cuenta las directrices sobre la protección y la atención a los niños refugiados de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales para tratar los problemas de los niños no acompañados; desarrolle y aplique un sistema operativo para la reunión de las familias a fin de proteger mejor a los niños de la separación de sus padres y revise las políticas discriminatorias de empleo (por ejemplo, la expedición de permisos de trabajo) que afectan la capacidad de las familias refugiadas de ganarse la vida de forma adecuada. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe y amplíe sus medidas para proporcionar educación a los niños refugiados.
Explotación económica
57. El Comité está preocupado por que la Ley del trabajo no tenga disposiciones para la protección de los niños que trabajan en empresas familiares, en actividades agrícolas y en labores domésticas, excluyéndolos por tanto de una protección adecuada en un sector en que en Jordania está concentrado el trabajo infantil, es decir, el sector no estructurado de la economía, que en muchos casos ofrece condiciones de trabajo peligrosas. A la luz de sus observaciones finales anteriores (CRC/C/15/Add.21), el Comité sigue preocupado por que los niños que viven en zonas rurales, en particular en las comunidades de beduinos, con frecuencia no asisten a la escuela para ayudar con las labores agrícolas.
58. El Comité recomienda que la Ley del trabajo se enmiende para garantizar la protección de los niños que trabajan en empresas familiares, actividades agrícolas y trabajo doméstico y que las inspecciones lleguen a esos sectores. Debe exigirse a los empleadores que tengan pruebas de la edad de los niños que trabajan en sus empresas y estén dispuestos a mostrarlas, y el Estado Parte debe tratar enérgicamente que se apliquen las normas sobre edad mínima. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe con las iniciativas para aplicar el plan de acción sobre trabajo infantil de 1998. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros organismos.
Administración de la justicia de menores
59. El Comité lamenta que no se hayan producido nuevos avances en el ámbito de la justicia de menores desde el informe inicial del Estado Parte presentado en 1994.
60. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.21): emprender una revisión amplia de la legislación a la luz de la Convención y las normas internacionales, tales como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad, así como las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. Debe prestarse atención a las medidas de rehabilitación y reintegración social, acordes con el artículo 39 de la
Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que solicite asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red de Información de las Naciones Unidas sobre Justicia de Menores y al UNICEF a través del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores.
Explotación y abusos sexuales
61. El Comité está preocupado por la escasez de datos y de conocimientos
sobre el fenómeno de la explotación sexual comercial de los niños
en Jordania y la ausencia de un criterio amplio e integrado para prevenirlo
y combatirlo.
62. El Comité recomienda al Estado Parte que inicie un estudio nacional
sobre el carácter y el alcance de la explotación sexual comercial
de los niños, y que se compilen datos desagregados, actualizados periódicamente,
para servir de base para diseñar medidas y evaluar el progreso. El Comité
recomienda al Estado Parte que revise su legislación y garantice que
el abuso y la explotación sexuales de los niños están tipificados
como delitos, que los delincuentes son castigados, tanto si son jordanos como
extranjeros, garantizando al mismo tiempo que los niños víctimas
de esta práctica no son sancionados. El Comité recomienda al Estado
Parte: que asegure que las leyes relativas a la explotación sexual de
los niños son neutrales desde el punto de vista del género; que
simplifique los procedimientos para que las respuestas sean apropiadas, oportunas,
favorables a los niños y sensibles hacia las víctimas y que actúe
enérgicamente para que se apliquen. Hay que crear programas de rehabilitación
y albergues para los niños víctimas del abuso y explotación
sexuales. Es necesario formar de manera apropiada al personal que trabaja con
los niños víctimas de los abusos. El Comité recomienda
al Estado Parte que lleve a cabo campañas de difusión para sensibilizar
y movilizar al público en general acerca del derecho de los niños
a la integridad física y mental y a ser protegidos de la explotación
sexual.
9. Difusión de los informes
63. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Estado Parte dé una amplia difusión a su informe periódico y estudie la posibilidad de publicarlo junto con las respuestas escritas a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas correspondientes del debate y las observaciones finales aprobadas por el Comité después del examen del informe. Debe darse una amplia difusión a este documento a fin de promover el debate y la sensibilización con respecto a la Convención, así como su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y entre la sociedad en general, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.