University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Kenya, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.160 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:


KENYA


1. El Comité examinó el informe inicial de Kenya (CRC/C/3/Add.62), presentado el 13 de enero de 2000, en sus sesiones 725ª y 726ª (véanse los documentos CRC/C/SR.725 y 726), celebradas el 26 de septiembre de 2001, y adoptó en su 749ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2001, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se ajusta a las directrices establecidas. El Comité acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/KEN/1), que han facilitado una comprensión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Se siente estimulado por el diálogo constructivo que sostuvo con el Estado Parte y por las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención ha permitido una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha puesto en marcha un plan de erradicación de la pobreza y ha elaborado una estrategia destinada a combatirla para el período comprendido entre 2000 y 2003, con objeto de luchar contra su extensión, centrada fundamentalmente en los servicios sociales básicos.
4. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la promoción y aplicación de los programas destinados a los niños, incluido el Programa Nacional de Acción para la Infancia que se estableció en 1992. En este sentido, el Comité acoge con agrado el proceso de colaboración iniciado con la preparación del informe del Estado Parte, en el que han intervenido unos 1.500 participantes, contando entre ellos a las organizaciones no gubernamentales y a los propios niños.

5. El Comité se congratula del establecimiento en 2000 de la Sala de asuntos de la familia en el Tribunal Superior a fin de proporcionar una mayor protección a los niños en las cuestiones relativas a la custodia, la adopción y el divorcio.

6. El Comité acoge con satisfacción la creación de un centro de operaciones de emergencia y de un servicio de consulta telefónica directa para recibir los informes de los niños víctimas de malos tratos, incluidos el abuso sexual. A este respecto, el Comité se felicita también del establecimiento, en cooperación con la sociedad civil, de un centro de acogida para estos niños.

7. El Comité acoge complacido la creación del Consejo Nacional para el Control del SIDA y de la Oficina Nacional encargada de la Campaña contra el uso indebido de drogas.

8. El Comité toma nota del aumento en los últimos tres años de las asignaciones presupuestarias para los servicios sociales a pesar de las dificultades a que se enfrenta el país.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

9. El Comité reconoce que los problemas económicos y sociales que aquejan al Estado Parte -entre otros, los enfrentamientos étnicos de 1997- han tenido repercusiones negativas sobre la situación de los niños y han obstaculizado la plena aplicación de la Convención. En especial, el Comité advierte los efectos de los elevados pagos de la deuda externa, las presiones ejercidas por el ajuste estructural, los niveles crecientes de desempleo, el deterioro de las condiciones económicas y la corrupción galopante, sobre todo en los niños que pertenecen a los grupos más vulnerables. La existencia de más de 40 grupos étnicos diferentes parece también constituir un escollo importante para la aplicación de la Convención y para la promulgación de una legislación nacional adecuada, sobre todo porque cada grupo tiene sus propias normas consuetudinarias.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

10. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha iniciado una revisión de la Constitución y de la legislación. En 1994, la Comisión de Revisión de la Legislación de Kenya recomendó algunas mejoras para dar efecto a las disposiciones de la Convención. El Comité toma nota también de que el Estado Parte redactó posteriormente el proyecto de ley del menor, el proyecto de ley sobre la violencia doméstica (protección de la familia), el proyecto de ley sobre propiedades industriales, el proyecto de ley sobre los refugiados, el proyecto de ley de enmienda de la legislación penal y el proyecto de ley sobre los discapacitados. No obstante, preocupa al Comité que estos proyectos aún se estén examinando y deban debatirse en el Parlamento antes de ser promulgados. El Comité expresa preocupación por la escasez de datos acerca de la situación de los distintos sistemas aplicados en relación con el derecho de familia y su compatibilidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que el derecho interno, incluidas las disposiciones constitucionales, se ajuste plenamente a las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y eliminar cualquier incompatibilidad entre los diferentes sistemas seguidos en derecho de familia. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la promulgación de la legislación pendiente que tenga repercusiones directas sobre los derechos del niño y a que se asegure de que cualquier nueva ley incorpore los principios de la Convención, así como un enfoque basado en los derechos. También insta al Estado Parte a que aplique esa legislación de la manera más eficaz posible y a que libere los recursos humanos y financieros necesarios. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF, entre otros.

Coordinación

12. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha establecido un mecanismo que coordine la aplicación de la Convención. Aunque el Comité advierte que el Departamento de la Infancia es el organismo responsable de los servicios de rehabilitación, protección y atención al niño, le preocupa la inadecuación de los recursos (financieros y humanos) que se asignan para el funcionamiento efectivo de dicho departamento.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo eficaz de coordinación para la aplicación de la Convención y adopte todas las medidas necesarias con miras a fortalecer los recursos (financieros y humanos) que se asignan al Departamento de la Infancia a fin de facilitar una coordinación y aplicación eficaces de la Convención a los niveles nacional y local.

Reunión de datos

14. El Comité toma nota del Censo de Población y Vivienda llevado a cabo por el Estado Parte en 1999. Le preocupa, no obstante, que no se hayan realizado suficientes esfuerzos para garantizar la recopilación sistemática de datos desglosados sobre todos los aspectos de la Convención y la utilización de dichos datos en la vigilancia y evaluación de la legislación, las políticas y los programas adoptados con respecto a los niños.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos de recopilación sistemática de datos desglosados por género, edad, grupos minoritarios y zonas rurales y urbanas, incorporando todos los aspectos que abarca la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo especial hincapié en los que son vulnerables, y en particular, los que tienen discapacidades y en los refugiados. El Estado Parte debería crear también indicadores que vigilen y evalúen de manera eficaz los progresos realizados en la aplicación de la Convención, así como analizar los efectos de las políticas que afectan a los niños. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el PNUD y el UNICEF, entre otros.

Mecanismos de vigilancia

16. El Comité toma nota de que el Estado Parte estableció un Comité Permanente de Derechos Humanos en 1996 para investigar las supuestas violaciones de los derechos humanos, asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y aumentar la sensibilización del público al respecto. Preocupa al Comité que se hayan asignado recursos insuficientes (tanto financieros como humanos) para el funcionamiento efectivo del Comité Permanente de Derechos Humanos. El Comité observa con preocupación que el Comité Permanente de Derechos Humanos no tiene asignadas responsabilidades específicas con respecto a los niños y que no resulta de fácil acceso para éstos.

17. El Comité insta al Estado Parte a que asigne unos recursos financieros y humanos adecuados al Comité Permanente de Derechos Humanos para garantizar su funcionamiento efectivo. El Comité sugiere también que el Estado Parte estudie la posibilidad de revisar el estatuto del Comité y de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) que se encargaría de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, de ser necesario, a nivel local, así como de recibir e investigar las denuncias de violaciones de los derechos del niño, teniendo en cuenta la sensibilidad de éste, y de resolverlas de manera eficaz. Mientras tanto, el Estado Parte debería adoptar medidas prácticas para garantizar el libre acceso al Comité Permanente de Derechos Humanos y su actitud receptiva con respecto a los niños a la hora de abordar las denuncias de violaciones de los derechos de éstos y de proporcionar recursos jurídicos para luchar contra dichas violaciones en todas las regiones del país. El Comité sugiere también que el Estado Parte inicie una campaña de sensibilización centrada en el Comité Permanente de Derechos Humanos y facilite su uso eficaz por parte de los niños. El Comité insta a la creación de un centro de coordinación en relación con los niños en el seno del Comité Permanente de Derechos Humanos, a fin de que se encargue de supervisar el ejercicio de los derechos del niño. Por último, el Comité sugiere que el Estado Parte siga celebrando consultas con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y que solicite asistencia técnica al UNICEF, entre otros.

Recursos para los niños

18. El Comité es consciente de los retos económicos y sociales a que se enfrenta el Estado Parte, incluido el alto grado de pobreza en progresión constante y los elevados pagos de la deuda. Le sigue preocupando, no obstante, que, a la luz del artículo 4 de la Convención, no se haya prestado suficiente atención a la asignación de fondos presupuestarios, tanto a nivel nacional como local en beneficio del interés superior del niño, "hasta el máximo de los recursos de que se disponga".

19. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a prestar una atención especial a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, sobre todo de los que pertenecen a grupos desfavorecidos económica y geográficamente, hasta el máximo de los recursos de que disponga, tanto a los niveles nacional como local y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Difusión de la Convención

20. El Comité toma nota con satisfacción de las iniciativas del Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, sin olvidar los medios tradicionales de comunicación. El Comité toma nota también con satisfacción de que la Convención se ha traducido al swahili y de que se han distribuido más de 20.000 ejemplares. No obstante, preocupa al Comité que las asociaciones profesionales, los niños, los padres y el público en general aún no conozcan suficientemente la Convención ni el enfoque basado en los derechos que en ella se consagra.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente los principios y disposiciones de la Convención. En este sentido, el Comité recomienda que se refuerce la capacitación y/o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como los jueces, abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, directores de escuela, el personal de los establecimientos sanitarios, incluidos los psicólogos, los trabajadores sociales, el personal de los establecimientos que se ocupa de cuidar a los niños y los dirigentes tradicionales o comunitarios. El Comité recomienda también que el Estado Parte incluya los derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, en los programas escolares a todos los niveles. El Comité sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica a la UNESCO y al UNICEF, entre otros.


2. Definición del niño

22. Preocupa al Comité la diversidad de edades mínimas legales, que son incoherentes, discriminatorias y/o demasiado bajas. En particular, la edad mínima de 8 años para la responsabilidad penal es excesivamente reducida.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas necesarias para:

a) Elevar la edad legal de responsabilidad penal y de consentimiento sexual;

b) Acortar la diferencia entre las edades mínimas legales para el matrimonio de los niños y las niñas, preferiblemente aumentando la edad mínima legal para el matrimonio de las niñas en virtud de la Ley del matrimonio (capítulo 150 del Código de Leyes de Kenya) y de la Ley de matrimonio y divorcio hindúes (capítulo 157 del Código de Leyes de Kenya);

c) Establecer unas edades mínimas claras para el matrimonio de conformidad con las normas islámicas y consuetudinarias, para el empleo, sobre todo en lo que respecta a los programas de aprendizaje, y para la educación obligatoria.


3. Principios generales

No discriminación
24. El Comité toma nota de que el Estado Parte nombró en 1993 un equipo especial encargado de llevar a cabo una revisión de la legislación para garantizar la no discriminación de la mujer e iniciar reformas legislativas en lo relativo a la discriminación por género. No obstante, preocupa al Comité que no se respete adecuadamente el principio de no discriminación en lo tocante a ciertos grupos vulnerables de niños, como son las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños con discapacidades, los niños de familias desfavorecidas económicamente, los niños en conflicto con la ley, los niños internados en instituciones, los niños de la calle, los niños víctimas de abusos, los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo, los niños que pertenecen a minorías étnicas y los que viven en las zonas rurales. Por último, al Comité le preocupa que la garantía constitucional de la igualdad de trato no se aplique a diversas costumbres y prácticas tradicionales y tribales relacionadas, por ejemplo, con la acogida en familias, el matrimonio y el divorcio, que constituyen un obstáculo importante para la plena realización de los derechos del niño en el Estado Parte.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para aplicar leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que se refiere a los grupos vulnerables de niños y a las costumbres, prácticas y rituales tribales tradicionales.

26. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica acerca de las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya adoptado para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité relativa al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (los propósitos de la educación).

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

27. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha creado varios programas en virtud del Programa Nacional de Acción para la Infancia con objeto de velar por la supervivencia y el desarrollo de los niños. No obstante, le preocupa que el Programa no esté lo suficientemente implantado y que las repercusiones del VIH/SIDA, las crecientes dificultades económicas y otros escollos socioeconómicos sigan amenazando el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte, especialmente de los que residen en zonas rurales y cada vez más de los que viven en los centros urbanos superpoblados.

28. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para proporcionar una mayor protección y apoyo a los niños, que ven cómo las dificultades socioeconómicas del Estado Parte suponen un atentado intolerable para su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas efectivas para fortalecer su cooperación técnica con el UNICEF, el ONUSIDA, el PNUD y la OMS, entre otros organismos.

Respeto a las opiniones del niño

29. El Comité observa con preocupación que, entre otros problemas, las prácticas y actitudes tradicionales siguen obstaculizando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un enfoque sistemático para dar a conocer más ampliamente el derecho de los niños a participar, en especial a nivel local y en las comunidades tradicionales, así como para fomentar el respeto de la opinión del niño en la familia, la escuela y las instituciones de asistencia y en el sistema judicial. El Comité recomienda también que el Estado Parte dé audiencia al niño teniendo en cuenta la sensibilidad de éste en las decisiones relativas a la colocación en instituciones y en los tribunales y que se escuche la voz del niño, atendiendo a su grado de madurez y edad.


4. Derechos y libertades civiles

Inscripción del nacimiento
31. El Comité toma nota de que la ley prevé la inscripción de los niños al nacer y de que el Estado Parte ha puesto en marcha campañas para dar a conocer la importancia de su inscripción en el registro de nacimientos. No obstante, le preocupa que muchos niños, sobre todo los nacidos en las casas y los que viven en comunidades rurales, no estén inscritos en el registro.

32. A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios públicos, comadronas, dirigentes comunitarios y religiosos y a los propios padres de familia, a fin de garantizar que todos los niños sean inscritos debidamente al nacer. El Comité recomienda también que el Estado Parte reduzca el costo del procedimiento de inscripción de los nacimientos y facilite su acceso.

Castigo corporal

33. Aunque el Comité observa que el castigo corporal ha sido prohibido oficialmente en las escuelas (abril de 2001) como pauta de conducta, le preocupa profundamente que esta forma de castigo siga practicándose en los centros docentes así como en la administración de justicia de menores, en la familia y en las instituciones de atención al niño, y que como consecuencia, se produzcan casos de lesiones irreversibles e incluso la muerte.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y psíquica, incluido el castigo corporal, dentro del sistema de justicia de menores, en las escuelas y un las instituciones de asistencia al niño así como en la familia. El Comité recomienda también que el Estado Parte vigile que se respete la prohibición del castigo corporal en las escuelas. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus campañas de sensibilización de la opinión pública para promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como alternativa al castigo corporal en todos los niveles de la sociedad.

Tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes

35. Preocupa al Comité la incidencia de la brutalidad policial, especialmente con los niños de la calle, refugiados o que estén en conflicto con la ley. También se expresa preocupación por la deficiente aplicación de la legislación vigente para asegurar que los niños sean tratados con respeto por su integridad física y mental y su dignidad inherente.

36. El Comité recomienda enérgicamente que se adopten todas las medidas apropiadas para la plena aplicación de las disposiciones del párrafo a) del artículo 37 y del artículo 39 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que se realicen más esfuerzos para evitar todas las formas de tortura y tratos inhumanos o degradantes por parte de la policía, así como para facilitar la recuperación de los niños víctimas de ella mediante, entre otras cosas, la rehabilitación y la reintegración. Además, se recomienda que el Estado Parte investigue de manera efectiva estos casos y se asegure de que los autores de esos actos contra los niños sean llevados ante la justicia.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Protección de los niños privados del medio familiar

37. El Comité expresa su preocupación por el número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar y por la falta de distinción en los procesos judiciales entre los niños que necesitan una protección especial y los delincuentes juveniles. También se expresa preocupación por la inadecuación de las instalaciones y servicios para los niños que necesitan una protección especial, así como por la práctica del Estado de colocar a estos niños en centros de detención para menores o en comisarías, por considerarse lugares seguros. El Comité observa también con preocupación la ausencia de un mecanismo independiente de quejas para los niños que se encuentran internados en instituciones de tutela, los criterios inadecuados para revisar las decisiones de colocación en instituciones y la inexistencia de personal formado en ese ámbito. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los recursos financieros y humanos asignados a los tipos de tutela alternativos.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para mejorar los tipos alternativos de tutela, inclusive mediante la asignación de recursos financieros y humanos adecuados. Recomienda además que el Estado Parte ofrezca una formación suplementaria que abarque los derechos del niño a los trabajadores y asistentes sociales, que se asegure de que se revisen periódicamente la colocación en instituciones y que se establezca un mecanismo independiente de quejas para los niños internados en instituciones de tutela. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas para garantizar que los niños que necesitan asistencia no permanezcan en centros de detención para menores ni en comisarías y respalda los esfuerzos para hacer una distinción de procedimiento y de fondo entre los niños que necesitan una protección especial y los delincuentes juveniles.

Adopción y colocación en hogares de guarda

39. Aunque toma nota de que la Ley de adopción (capítulo 143 del Código de leyes de Kenya) prevé la regulación de las adopciones (nacionales e internacionales), el Comité expresa preocupación porque las adopciones extraoficiales están más generalizadas y gozan de mayor aceptación en el Estado Parte. A pesar de que el Comité observa que la "acogida extraoficial en hogares de guarda" se produce en el marco del círculo familiar ampliado, le preocupa que el Estado Parte no haya establecido un programa efectivo de acogida en hogares de guarda.

40. A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los procedimientos administrativos para las adopciones nacionales oficiales, con objeto de evitar el abuso de la práctica de adopción privada y extraoficial y de garantizar la protección de los derechos del niño. En vista del número cada vez mayor de niños privados de un entorno familiar, el Comité insta al Estado Parte a que promueva y fomente las adopciones oficiales y a que establezca un programa eficaz de hogares de guarda. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que se adhiera al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

Abuso/desatención/malos tratos/violencia

41. Preocupa al Comité la incidencia cada vez mayor de los malos tratos físicos y del abuso sexual de los niños, incluso en las escuelas y en las instituciones de acogida. También se expresa preocupación por la falta de concienciación y de información sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (sexual, físico y psicológico) del niño, así como por la insuficiencia de los recursos financieros y humanos que se asignan a los programas para combatir los malos tratos a los niños.

42. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (inclusive el abuso sexual en el seno de la familia) con objeto de que se adopten políticas adecuadas y que se contribuya al cambio de las actitudes. El Comité insta al Estado Parte a examinar la posibilidad de introducir un sistema de denuncia eficaz para los casos de malos tratos a los niños, incluido el abuso sexual. También recomienda que se investiguen oportunamente los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso del niño en procedimientos judiciales que tengan en cuenta la sensibilidad de éste y que se apliquen sanciones a los autores, sin olvidar nunca que se debe proteger el derecho del niño a su intimidad. Con arreglo al artículo 39 de la Convención, deberían adoptarse medidas para garantizar la rehabilitación de las víctimas y de los autores. También deberían realizarse esfuerzos para evitar que los niños sean tratados como delincuentes y que se estigmatice a las víctimas de los malos tratos. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al UNICEF, la OMS y el PNUD, entre otros organismos.

6. Salud básica y bienestar

Derecho a la salud y a servicios sanitarios

43. El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la atención de salud a la infancia, entre otras cosas, mediante el Marco de políticas de salud, el Programa ampliado de inmunización y el Plan nacional de acción para la nutrición. Sin embargo, al Comité le preocupan la escasez de personal médico capacitado; las elevadas tasas de mortalidad materna, de lactantes y de menores de 5 años; la tasa tan alta de malnutrición, la incidencia creciente del VIH/SIDA; la gran incidencia de la malaria y de infecciones respiratorias agudas; y lo precario del saneamiento y del acceso al agua potable no contaminada, en particular en las zonas rurales. También se observa con preocupación que la política de participación en los costos que sigue el Estado Parte ha limitado el acceso a la atención básica de salud, en particular en lo que respecta a las familias pobres.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos apropiados a reforzar las políticas y programas con los que se trata de disminuir el elevado índice de malnutrición y de mejorar la atención a la salud de la infancia. Además, el Estado Parte debe adoptar todas las medidas que puedan ser eficaces para incrementar el personal médico y demás personal sanitario capacitado, incluidos los curanderos; facilitar la cooperación entre éstos y, en particular, las comadronas y el personal médico capacitado; reducir la incidencia de la mortalidad materna, de lactantes y de menores de 5 años; prevenir y combatir la malnutrición; ampliar el acceso al agua potable; mejorar el saneamiento y frenar la incidencia de la malaria y de las infecciones respiratorias agudas. Además, el Estado Parte debe adoptar medidas efectivas para potenciar el acceso a los servicios de salud, entre otras cosas, suprimiendo o racionalizando la participación en los costos por lo que hace a la atención básica de salud, a fin de aliviar la carga que soportan las familias pobres. El Comité alienta al Estado Parte a solicitar cooperación técnica para la gestión integrada de las enfermedades de la infancia y con respecto a otras medidas de promoción de la salud infantil, entre otros, a la OMS y al UNICEF.

La salud de los adolescentes

45. El Comité expresa su preocupación por la escasa disponibilidad de programas y servicios y por la falta de datos adecuados en lo tocante a la salud de los adolescentes, incluidos el matrimonio y el embarazo precoces, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, el aborto, la violencia, el suicidio, la salud mental, el alcoholismo y la toxicomanía. Al Comité también le preocupa el aumento del número de huérfanos debido al VIH/SIDA y el recorte de los gastos destinados a luchar contra esa enfermedad.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los programas de salud para los adolescentes, incluida la formación en salud reproductiva. Además, el Comité sugiere que se emprenda un estudio amplio y multidisciplinario para evaluar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación especial de los menores que se han contagiado y/o que padecen el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Además, se recomienda que el Estado Parte asigne recursos humanos y financieros apropiados a fin de incrementar el número de trabajadores sociales y psicólogos y de establecer servicios de atención, asesoramiento y rehabilitación para adolescentes que tengan en cuenta la sensibilidad de ese segmento de la población. Se recomienda asimismo que el Estado Parte solicite asistencia técnica, entre otros, del UNICEF y la OMS.

Mutilación genital femenina

47. Al Comité le preocupa profundamente que no esté prohibida por ley la mutilación genital femenina y que se practique todavía de manera generalizada en el Estado Parte. También se expresa preocupación por la persistencia de otras prácticas tradicionales contraproducentes, incluidos los matrimonios precoces y forzados.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de sensibilización de la opinión pública para prohibir y erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños de uno u otro sexo. El Comité insta al Estado Parte a introducir programas de sensibilización destinados al personal de salud y al público en general para modificar las actitudes tradicionales y disuadirles de prácticas perniciosas.

Niños con discapacidades

49. Aunque acoge con satisfacción la creación del fondo nacional para los discapacitados, al Comité le preocupan la insuficiente protección jurídica y la precariedad de las medidas, instalaciones y servicios previstos para los niños con discapacidades. También se expresa preocupación por el escaso número de maestros capacitados para trabajar con niños con discapacidades, así como por los contados esfuerzos desplegados para facilitar la inclusión de esos niños en el sistema educativo y en la sociedad en general. El Comité también toma nota con preocupación de la poca cantidad de los recursos asignados a los programas de educación especial para los niños con discapacidades.

50. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité, aprobadas en su jornada de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párr. 338), se recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para recoger datos estadísticos suficientes sobre los niños con discapacidades y velar por que esos datos sirvan para la prevención de las discapacidades y para desarrollar políticas y programas destinados a esos niños;

b) Intensifique sus esfuerzos con miras a elaborar programas de detección precoz a fin de prevenir las discapacidades;

c) Ponga en marcha medidas alternativas a la colocación en instituciones de los niños con discapacidades;

d) Cree para ellos programas de educación especial y, siempre que sea posible, los integre en el sistema de enseñanza reglada;

e) Emprenda campañas de sensibilización para que el público tome conciencia de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades y de los niños con problemas de salud mental;

f) Aumente los recursos (financieros y humanos) asignados a la educación especial e incremente el apoyo prestado a las familias que tienen hijos con discapacidades;

g) Solicite cooperación técnica para la capacitación del personal profesional, incluidos los maestros que trabajen con los niños con discapacidades, entre otros, de la OMS.

Derecho a un nivel de vida adecuado

51. Al Comité le preocupa la generalización de la pobreza y el número cada vez más elevado de niños que en el Estado Parte no disfrutan del derecho a un nivel de vida adecuado, incluidos los niños de las familias pobres, los huérfanos del SIDA, los niños de la calle, los niños desplazados internos, los niños pertenecientes a las minorías étnicas y los niños que viven en comunidades rurales remotas.

52. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prestar ayuda y apoyo material a las familias económicamente desfavorecidas y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a los derechos y necesidades de los niños en la ejecución del Plan de erradicación de la pobreza, la Estrategia de reducción de la pobreza y todos los demás programas con los que se pretende mejorar el nivel de vida en el país. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a coordinar sus esfuerzos con la sociedad civil y las comunidades locales.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación y objetivos de ésta

53. Aunque observa que se está revisando en la actualidad la Ley de educación, al Comité le preocupa que en ella no se garantice plenamente el derecho a la misma. El Comité expresa su preocupación por la falta de aumento (porcentual) de los recursos presupuestados para educación y porque se ha introducido la medida de cofinanciación de los costos de la educación, con lo que se limita aún más el acceso a ella, especialmente de las niñas, los hijos de familias económicamente desfavorecidas y los que viven en comunidades rurales remotas. También se expresa preocupación respecto de las bajas tasas de matriculación y los elevados índices de abandono y repetición de curso; la falta de suficientes maestros capacitados; la escasez de escuelas y aulas; y la carencia de material educativo pertinente. A la luz del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, al Comité le preocupa también la calidad de la educación en el Estado Parte. El Comité observa con pesar los incidentes de abuso y explotación sexual de los niños en el medio escolar de que se ha tenido noticia.

54. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas jurídicas y de otra índole para garantizar a todos los niños de su territorio el derecho a la educación, en particular a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas efectivas, incluida la asignación y distribución de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para mejorar la calidad de la educación, reducir la tasa de repetición de curso y de abandono y velar por que todos los niños hagan efectivo el derecho a la educación. Se recomienda también que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para ampliar el acceso a la educación, entre otras cosas, eliminando la participación en los costos en la educación primaria y racionalizándola en la enseñanza secundaria y superior. El Estado Parte debe prestar atención en particular a la calidad de la educación, a la luz del párrafo 1 del artículo 29 y de las observaciones generales del Comité sobre los propósitos de la educación. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte adopte medidas eficaces para proteger a los niños, y en particular a las niñas, del abuso sexual y la violencia en el medio escolar y que facilite la atención y rehabilitación a los niños víctimas de esas prácticas. Se recomienda que el Estado Parte trate de consolidar el sistema educativo cooperando más estrechamente con el UNICEF y la UNESCO.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados, solicitantes de asilo, no acompañados y desplazados

55. El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte, en colaboración con el ACNUR, por acoger a los refugiados, incluidos los menores no acompañados. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la falta de adecuación de las normas, procedimientos y políticas para garantizar y proteger los derechos de los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados, entre los que cabe citar el de un acceso apropiado a la educación, la salud y otros servicios sociales. También se expresa preocupación por la prevalencia de los abusos sexuales y la violencia contra las niñas en los campos de refugiados y su entorno. El Comité toma nota de la creación de la Comisión presidencial sobre los enfrentamientos étnicos (1998) para investigar las causas de los incidentes ocurridos en diversas regiones del Estado Parte en 1992, 1997 y 1998, así como la intervención de agentes de seguridad, incluida la policía, en los enfrentamientos. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para velar por el reasentamiento de las familias desplazadas por esos conflictos y que sigan viviendo en campamentos. Finalmente, al Comité le preocupa la disminución de los fondos aportados por el ACNUR, que repercute negativamente en los derechos de los niños refugiados, por ejemplo, en el derecho a los alimentos.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas jurídicas y de otra índole que sean efectivas para asegurar una protección adecuada a los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados, especialmente a las niñas, y que siga aplicando políticas y ejecutando programas para garantizarles el acceso adecuado a la salud, la educación y los servicios sociales. El Comité recomienda también que el Estado Parte revise sus normas y procedimientos en cuanto al proceso de asilo para garantizar que sean conformes a las normas internacionales y que adopte procedimientos especiales para los niños refugiados, en particular los que se encuentren separados de su familia. El Comité insta al Estado Parte a reforzar su programa de reasentamiento a fin de aliviar de forma duradera los sufrimientos de las familias desplazadas dentro del país y garantizar su derecho a una vivienda y servicios sociales de educación y salud adecuados. El Comité alienta también al Estado Parte a tomar iniciativas para consolidar la cooperación con el ACNUR.

Niños de la calle

57. El Comité expresa grave preocupación por el número elevado, que no deja de crecer, de niños de la calle. En particular, el Comité observa los obstáculos que ello supone para su acceso a la salud, la educación y otros servicios sociales, además de su vulnerabilidad a la brutalidad policial, el abuso sexual y la explotación sexual, económica y de otra índole.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas eficaces para velar por que se ponga en marcha un programa adecuado de asistencia a los niños de la calle que incluya nutrición, vestido, alojamiento, atención de salud y oportunidades educativas eficaces, incluida la formación profesional y el aprendizaje de aptitudes para la vida, a fin de promover su desarrollo integral;

b) Vele por que a estos niños se les brinden servicios preventivos y de rehabilitación para los casos de violencia física, abuso sexual y uso indebido de sustancias adictivas; protección contra la brutalidad policial; servicios de reconciliación con la familia y formación con respecto a sus derechos;

c) Estudie la posibilidad de elaborar una estrategia completa para abordar el problema que representa el número elevado y en aumento de niños de la calle, con el fin de prevenir y atajar ese fenómeno.

Explotación económica

59. El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha firmado un memorando de entendimiento con la OIT y que se están ejecutando varios programas OIT/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil a fin de prevenir y luchar contra esa lacra. El Comité acoge también con satisfacción la creación de un Comité Directivo Nacional sobre el trabajo infantil. Sin embargo, y a la luz de la actual situación económica, del aumento de la tasa del abandono escolar y del número de niños de la calle, al Comité le preocupa la gran cantidad de niños que trabajan y la falta de información y datos adecuados sobre el panorama del trabajo infantil y la explotación económica de los niños en el Estado Parte. El Comité observa también con preocupación que, a pesar de la existencia de varias disposiciones jurídicas, no se fija de manera taxativa una edad mínima para el primer empleo y que el trabajo infantil sigue siendo frecuente en el Estado Parte.

60. El Comité alienta al Estado Parte a instaurar mecanismos de vigilancia para velar por que se cumplan las leyes laborales y proteger a los niños de la explotación económica, en particular en los sectores no estructurados. Se recomienda también que el Estado Parte emprenda un estudio completo para evaluar las condiciones del trabajo infantil. El Comité insta al Estado Parte a fijar con claridad una edad mínima legal para acceder al empleo, y sobre todo para quienes trabajan en el sector agrícola. El Comité alienta al Estado Parte a seguir desarrollando y consolidando la colaboración con la OIT/Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Explotación y abusos sexuales

61. El Comité observa que el Estado Parte participó en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial, celebrado en Estocolmo en 1996, y elaboró a continuación un Plan Nacional de Acción para prevenir y combatir la explotación sexual con fines comerciales de los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa la gran cantidad, que no cesa de aumentar, de niños que son víctimas de la explotación sexual con ánimo de lucro, incluidas la prostitución y la pornografía, en particular entre los que se dedican al trabajo a domicilio y los niños de la calle. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los programas de recuperación física y psicológica y reinserción social de los niños víctimas de tal abuso y explotación.

62. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios para determinar el alcance de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, incluidos la prostitución, el turismo pedofílico y la pornografía infantil y, que aplique las políticas y programas oportunos de prevención y rehabilitación destinados a las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique los esfuerzos para ejecutar el Plan Nacional de Acción formulado de conformidad con la Declaración y Programa de Acción aprobados por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.

Administración de justicia de menores

63. El Comité observa con preocupación que la administración de justicia de menores no se extiende a todo el país y que hay un solo tribunal de menores en el Estado Parte. Aun reconociendo los esfuerzos del Estado Parte por poner en marcha un Programa de Remisión de casos para los niños en conflicto con la ley, el Comité expresa su preocupación por la calidad de la administración de justicia de menores, en términos generales.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas, incluida la promulgación de la Ley del menor, para establecer una administración de justicia de menores de conformidad con la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40 y con otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal;

b) Considere la privación de libertad (institucionalización) únicamente como último recurso y por el período más breve posible y, a este respecto, ejecute en toda su extensión y otorgándole el máximo alcance el Programa de Remisión de casos, como alternativa a la privación de libertad;

c) Vele por que los niños sigan en contacto con la familia mientras permanezcan bajo la jurisdicción de la administración de justicia de menores;

d) Introduzca programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales implicados en la administración de la justicia de menores;

e) Disponga la abolición del castigo corporal en la administración de justicia de menores;

f) Mejore las condiciones de las instalaciones de detención;

g) Refuerce los programas de reparación, rehabilitación y reinserción;

h) Vele por que no se traten como causas penales los casos en que se vean implicados niños necesitados de cuidados y protección; e

i) Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, a través del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.

9. Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención

65. El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado los dos Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados, ni tampoco ha aceptado oficialmente la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención para permitir la ampliación del Comité de 10 a 18 miembros.

66. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar los dos Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y a aceptar la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención.

10. Difusión de la documentación

67. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 



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