EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
LETONIA
1. El Comité examinó el informe inicial de Letonia (CRC/C/11/Add.22),
recibido el 25 de noviembre de 1998, en sus sesiones 671ª y 672ª (véase
CRC/C/SR.671 y 672), celebradas el 9 de enero de 2001, y aprobó las siguientes
observaciones finales en su 697ª sesión, celebrada el 26 de enero
de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge satisfecho la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/LAT/1). El Comité observa complacido el alto nivel de la delegación enviada por el Estado Parte y acoge con satisfacción el franco diálogo y las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge satisfecho la reciente promulgación de nuevas
leyes, así como las enmiendas que se han introducido a la legislación
nacional para armonizarla con los principios y disposiciones de la Convención.
En particular, el Comité acoge con beneplácito la enmienda de
1998 a la Ley de ciudadanía, con arreglo a la cual todos los niños
nacidos en Letonia después de 1991 tienen derecho automáticamente
a la nacionalidad. Asimismo, el Comité toma nota con satisfacción
de, entre otras cosas, la Ley de protección de los derechos del niño
de 1998 y la Ley de tribunales tutelares y locales de 1995.
4. El Comité toma nota de que en 1998 el Consejo de Ministros estableció
una Comisión de Protección de los Derechos del Niño, así
como de que en 1996 se creó en el Parlamento una Subcomisión de
Protección de los Derechos del Niño, que se estableció
en 1995 un Centro Nacional de los Derechos del Niño dependiente del Ministerio
de Educación y Ciencia, que se reexaminó en 1998, y que se crearon
en 1995 tribunales tutelares para la protección de los derechos del niño
en relación con sus padres y terceros.
5. El Comité toma nota con reconocimiento del Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños para el período 2000-2004 y el Programa del Ministerio del Interior para la eliminación de los delitos contra niños y la protección de los niños contra los delitos, de 1999.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención
6. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales con que se enfrenta el Estado Parte, comprendidos el aumento del desempleo y la pobreza, debidas principalmente a la transición a una economía de mercado, han repercutido negativamente en la situación de los niños y han impedido, y siguen impidiendo, la plena aplicación de la Convención.
D. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
7. Aunque toma nota de que la Ley de protección de los derechos del niño de 1998 recoge algunos principios y disposiciones de la Convención, el Comité sigue preocupado porque otras leyes pertinentes, entre otras, algunas disposiciones del Código Civil de 1937 relativas a la familia y a la adopción, no cumplen plenamente con cuanto dispone la Convención y también porque existen disparidades entre la legislación y la práctica.
8. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe tomando medidas en la esfera de la reforma legislativa para que las leyes se atengan plenamente a las disposiciones y principios de la Convención y a un criterio basado en los derechos del niño, así como que tome medidas efectivas para velar por que estas medidas se apliquen plenamente.
Coordinación
9. El Comité observa con reconocimiento el establecimiento del Centro Nacional de Derechos del Niño y su función como coordinador de la labor de las instituciones estatales y municipales en cuestiones relativas a la protección de los derechos del niño, si bien sigue preocupado por que dicho Centro cuente con capacidad suficiente para llevar a cabo esta importante labor de manera satisfactoria.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte brinde al Centro Nacional de Derechos del Niño los recursos financieros y humanos necesarios para coordinar eficazmente las diversas actividades relativas a la aplicación nacional de la Convención, así como las actividades del Gobierno central y las administraciones locales.
Asignación de recursos presupuestarios
11. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, al Comité le preocupa que no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios adecuados para la aplicación de la legislación vigente en materia de derechos del niño, en particular a los gobiernos locales, y que las políticas relativas a la infancia no figuren claramente como prioridad en el presupuesto estatal.
12. Habida cuenta también de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que formule claramente sus prioridades con respecto a los derechos del niño para que se asignen medios hasta el máximo de los recursos de que se disponga para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular, a los gobiernos locales y a los niños que pertenezcan a los grupos más vulnerables de la sociedad. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que determine el importe y la proporción del presupuesto nacional y local que se dedica a la infancia, de manera que pueda evaluarse la repercusión del gasto en esta esfera.
Estructuras de supervisión independientes
13. El Comité subraya la importancia de que se establezca un mecanismo independiente encargado de verificar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención, tanto en el plano nacional como en el plano local, y observa que el Estado Parte ya ha tomado medidas en ese sentido.
14. El Comité alienta al Estado Parte a que siga trabajando para el establecimiento de un órgano independiente al que los niños puedan acceder fácilmente, como un defensor del pueblo o una comisión nacional de los derechos del niño, establecido de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General), para vigilar la aplicación de la Convención y resolver de forma expeditiva y eficaz las distintas demandas que se refieran a los derechos de los niños. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros organismos.
Reunión de datos
15. Al Comité le preocupa que no se haya desarrollado plenamente un mecanismo general y sistemático para la reunión de datos desglosados por todas las esferas abarcadas por la Convención y en relación con todos los grupos de niños.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte siga desarrollando un sistema de reunión de datos e indicadores en consonancia con la Convención. Este sistema abarcaría a todos los niños hasta la edad de 18 años, haciendo especial hincapié en aquellos que son particularmente vulnerables, como los niños víctimas de abusos, abandono o malos tratos; los niños con discapacidades, los niños que no tienen la ciudadanía, los niños pertenecientes a minorías, los niños que contravienen la ley, los niños que trabajan, los niños adoptados y los niños que viven en la calle y en zonas rurales. Alienta además al Estado Parte a que utilice indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.
Divulgación de los principios y disposiciones de la Convención
17. Aun cuando observa los esfuerzos del Estado Parte por divulgar información acerca de la Convención, al Comité le preocupa que los principios y disposiciones de la Convención no se divulguen en todos los niveles de la sociedad y en particular en las zonas rurales.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore métodos más creativos para promover la Convención, incluso mediante ayudas visuales, como libros con ilustraciones y carteles. El Comité recomienda también una formación adecuada y sistemática y una sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, como los jueces, abogados, agentes de la autoridad, maestros, directores de escuela y personal de salud. Se alienta al Estado Parte a que incorpore plenamente la Convención en los programas de estudio en todos los niveles del sistema educativo.
Sociedad civil
19. El Comité observa con preocupación que la participación y el compromiso de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y la sociedad civil en su conjunto en la formulación y aplicación de políticas y programas en relación con los niños no es sistemática.
20. El Comité pone de relieve el importante papel que desempeñan la sociedad civil y, en particular, las organizaciones no gubernamentales, como copartícipes en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar un criterio sistemático para hacer participar a la sociedad civil, en particular, a las asociaciones y a los grupos de defensa de los intereses de los niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluso en la formulación de políticas.
2. Principios generales
Principios generales
21. Al Comité le preocupa que los principios de la no discriminación (artículo 2 de la Convención), el interés superior del niño (art. 3) y el respeto de la opinión del niño (art. 12) no estén plenamente reflejados en la legislación del Estado Parte, en sus decisiones administrativas y judiciales o en sus políticas y programas relativos al niño, tanto de ámbito nacional como local.
22. Comité recomienda que los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de sus artículos 2, 3 y 12, se incorporen adecuadamente en toda la legislación pertinente relativa a los niños y se apliquen en las decisiones políticas, judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en los niños, incluidos los que no tienen la ciudadanía, y que éstos guíen la determinación de adopción de decisiones en todos los niveles y las medidas adoptadas por las instituciones de bienestar social y atención de la salud, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.
No discriminación
23. Al Comité le preocupa que el principio de no discriminación no se aplique plenamente a los niños que no tienen la ciudadanía, los niños que pertenecen a minorías, incluidos los niños romaníes, los de familias pobres o disfuncionales, los niños con discapacidades y los niños que viven en zonas rurales, en particular por lo que respecta a su acceso a centros de salud y de educación adecuados. En este contexto, el Comité observa con interés el Programa estatal para el mejoramiento de la situación de los niños en el campo para 1999. Por otra parte, el Comité toma nota con inquietud de que se exija consignar el origen étnico en los pasaportes.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte recoja datos desglosados que permitan una vigilancia de la discriminación contra los niños, en particular los pertenecientes a los grupos vulnerables ya mencionados, con miras a formular medidas que pongan fin a cualquier forma de discriminación. Asimismo, el Comité reitera la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de que se reexamine el requisito de consignar el origen étnico en los pasaportes (A/54/18, párr. 383).
3. Derechos y libertades civiles
Derecho a la nacionalidad
25. El Comité está profundamente preocupado porque, aunque con arreglo a la enmienda de 1998 a la Ley de ciudadanía los niños nacidos en Letonia después de 1991 tienen derecho automáticamente a la nacionalidad letona, sigue habiendo un gran número de niños que carecen de ésta. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la lentitud del proceso de naturalización de las personas que no son ciudadanos letones.
26. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité se suma a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de que se simplifique el proceso de naturalización para todas las personas que soliciten la ciudadanía (A/54/18, párr. 380) y, en particular, alienta al Estado Parte a que facilite más información a los padres de los niños que no son ciudadanos letones y que les brinde apoyo, de manera que puedan solicitar la ciudadanía para sus hijos.
Castigos corporales
27. Aunque observa que la Ley de protección de los derechos del niño de 1998 prohíbe explícitamente los castigos corporales, el Comité expresa su preocupación porque su uso sigue siendo extendido, en particular en el seno de la familia y en la escuela y otras instituciones.
28. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que establezca medidas para que se tome más conciencia de las consecuencias negativas que tienen los castigos corporales y para promover otras formas de disciplina en las familias que se ejerzan de manera coherente con la dignidad del niño y conforme con las disposiciones de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda que se haga respetar efectivamente la prohibición de los castigos corporales en las escuelas y otras instituciones.
4. Entorno familiar y otros tipos de cuidados
Niños internados en instituciones
29. El Comité expresa su preocupación por los numerosos niños que viven en instituciones, debido principalmente a que los niños de familias vulnerables o de muy bajos ingresos no pueden ser mantenidos porque no hay otros tipos de cuidados ni asistencia social.
30. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que formule medidas generales que ayuden a las familias vulnerables a cumplir con la obligación de criar a sus hijos ofreciendo, por ejemplo, más formas de asistencia social a las familias o proporcionando servicios e instalaciones para asistirles en el cuidado de los niños.
Abuso y abandono de los niños
31. Aunque observa la existencia de un Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños para el período 2000-2004, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos, medidas y mecanismos adecuados, y recursos para prevenir e impedir la violencia doméstica, incluidos los abusos sexuales contra niños. Asimismo, los niños víctimas de estos actos no tienen derecho a una asistencia letrada gratuita y el procedimiento judicial resulta intimidatorio, en particular, porque se somete a los niños a repetidos interrogatorios.
32. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso, comprendido el abuso sexual, a efectos de comprender la dimensión, la gravedad y la naturaleza de estas prácticas, adoptar las medidas y políticas adecuadas y contribuir a modificar las actitudes. El Comité también recomienda que los casos de violencia doméstica y malos tratos, y abuso de los niños, comprendido el abuso sexual en la familia, sean investigados adecuadamente con procedimientos judiciales y de averiguación favorables a los niños con miras a velar por una mejor protección de las víctimas, incluida la protección de su derecho a la intimidad. También deben tomarse medidas para la prestación de servicios de apoyo a los niños durante los procedimientos judiciales, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos y violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.
Adopción
33. Al Comité le preocupa que la legislación actual que rige la adopción esté anticuada y no garantice una protección adecuada del niño, como establece la Convención. Además, dado que los procedimientos de adopción y en particular las adopciones internacionales, son complicados y que no existe prácticamente un sistema de guarda, el Comité observa que un número considerable de niños se ven obligados a vivir durante largos períodos en orfanatos e instituciones.
34. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 y otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que promulgue nuevas leyes de adopción para simplificar y agilizar los procedimientos correspondientes. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para facilitar la creación de un sistema de guarda con suficiente respaldo financiero. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga el proceso de ratificación del Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
5. Servicios básicos de salud y bienestar
Salud y servicios de salud
35. Sin dejar de observar que el Estado Parte ha iniciado un proceso basado en la atención preventiva de la salud, el Comité está preocupado por la deficiente situación de la salud materna, infantil y reproductiva. En particular, el Comité observa con preocupación las altas tasas de mortalidad infantil, por más que hayan disminuido en los últimos años, y la morbilidad infantil, en particular la alta incidencia de encefalitis causada por garrapatas y de difteria. El Comité observa también que el programa de vacunación se ha retrasado porque no se disponía de fondos suficientes y que ya no se ofrece en las escuelas.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados y elabore políticas y programas generales para mejorar la situación de la salud de los niños, sin discriminación alguna. En relación con el programa de vacunación, el Comité alienta al Estado Parte a que procure conseguir cooperación internacional que facilite la fabricación y adquisición de vacunas.
Niños con discapacidades
37. Al Comité le preocupa que el Estado sólo brinde prestaciones a los niños con discapacidades de hasta 16 años de edad y que los niños con discapacidades que residen en zonas rurales no dispongan de tantos servicios y medicamentos como los de otras partes del país. Además, el Comité está preocupado por la alta proporción de niños con discapacidades que son ingresados en instituciones y observa con preocupación que la incorporación de los niños con discapacidades al sistema educativo normal es problemática porque faltan profesores especializados y porque las escuelas carecen de facilidades de acceso para los niños con discapacidad motriz.
38. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne los recursos necesarios a los programas e instalaciones destinados a los niños con discapacidades de hasta 18 años, en especial los que residen en zonas rurales, y que organice programas de base comunitaria para que los niños puedan permanecer en el hogar con su familia. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité el día del debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda también que el Estado Parte fomente su integración en el sistema educacional y su inclusión en la sociedad, incluso impartiendo capacitación especial a los maestros y mejorando el acceso a las escuelas.
Salud de los adolescentes
39. El Comité expresa su preocupación por el creciente número de niños y jóvenes que consumen drogas, alcohol y tabaco, por el aumento de los casos de enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, así como la práctica creciente del aborto como método para el control de la natalidad. Asimismo, el Comité observa que hay pocos programas y servicios en la esfera de la salud de los adolescentes, incluida la salud mental, y en particular pocos programas de tratamiento y rehabilitación para alcohólicos y toxicómanos. Asimismo, el Comité observa que en las escuelas no hay suficiente información acerca de la prevención y la rehabilitación, especialmente en lo que concierne a la salud reproductiva.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluso con políticas de salud mental, en particular con respecto al consumo de alcohol, la toxicomanía y la salud reproductiva, y que organice un programa de educación de salud en las escuelas. Asimismo, el Comité sugiere que se realice un estudio general y multidisciplinario para comprender la amplitud de los problemas de salud de los adolescentes, comprendidas las repercusiones negativas de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, que permita formular políticas y programas adecuados. Se recomienda también que el Estado Parte tome nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria, y en particular de salud reproductiva, y para desarrollar servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación accesibles especializados para los jóvenes, sin el consentimiento de los padres, cuando esté en juego el interés superior del niño.
Nivel de vida adecuado
41 El Comité expresa su preocupación por la alta proporción de familias, en particular las que tienen tres o más hijos, que viven en el nivel de subsistencia y las familias amenazadas de desalojo por el efecto de la transición a una economía de mercado en el sistema de bienestar social en su conjunto.
42. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 26 y 27 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que tome las medidas pertinentes, hasta el máximo de los recursos de que disponga, y en particular en el plano local, para apoyar a las familias que atraviesan una situación económica o social difícil, con miras a proteger en el mayor grado posible la supervivencia y el desarrollo de todos los niños que viven en Letonia.
6. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Educación
43. El Comité observa con preocupación el elevado número de niños que no cursan la enseñanza primaria obligatoria. Asimismo, inquieta al Comité el cierre de varias escuelas en zonas rurales y el hecho de que la calidad de la enseñanza en estas zonas sea inferior a la de las zonas urbanas.
44. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas apropiadas para asegurar la asistencia regular a las escuelas y la reducción de las tasas de deserción escolar y que prosiga con la campaña del Centro Nacional de Derechos del Niño "La escuela te espera", para informar a la sociedad de la necesidad de garantizar la matriculación de todos los niños en la escuela primaria y para asistir a los gobiernos locales en la aplicación de las normas relativas a la matriculación de los niños. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas para facilitar la asistencia regular a las escuelas de los niños de familias pobres o disfuncionales.
7. Medidas especiales de protección
Administración de la justicia de menores
45. Al Comité le preocupa que el sistema de justicia de menores no cumpla plenamente las disposiciones de la Convención y que, en general, no sea eficiente. En particular, el Comité expresa su preocupación por los informes de que los delincuentes menores permanecen en prisión preventiva durante largos períodos debido a la saturación del sistema judicial. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por los casos de delincuentes menores recluidos en centros penitenciarios para adultos y por la falta de programas para su rehabilitación y reinserción social.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para ajustarlas plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en esta materia, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), con miras a asegurar prácticas favorables a los niños por parte de la policía y en otros niveles del sistema de justicia de menores y a lograr la separación de los delincuentes jóvenes de los adultos en las cárceles. En particular, el Comité recuerda al Estado Parte que los delincuentes jóvenes deben ser procesados sin demora, que la prisión preventiva no puede exceder del período prescrito por la ley y que debe emplearse sólo como último recurso. Siempre que sea posible, deberán usarse medidas alternativas. El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en particular, para garantizarles el acceso a procedimientos efectivos de recurso que abarquen todos los aspectos del trato que se les dispensa, y que tome medidas de rehabilitación adecuadas para fomentar la reinserción social de los niños que hayan pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que pida asistencia, entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
Explotación sexual y trata de niños
47. El Comité observa con preocupación que la prostitución se está extendiendo rápidamente entre los menores y que los únicos programas de rehabilitación de que se dispone son a corto plazo.
48. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Sexual para el período 2000-2004, y en particular sus aspectos relativos a la rehabilitación y la reinserción. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre la explotación sexual comercial y el abuso de los niños para comprender su dimensión y sus causas, que organice programas de vigilancia, así como que prevenga y evite este problema, teniendo en cuenta el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que evite que las víctimas sean incriminadas y estigmatizadas.
Niños de la calle
49. El Comité expresa su preocupación por el considerable número de niños que viven en la calle y observa que, aunque la Ley de protección de los derechos del niño los contemple, no se han establecido mecanismos específicos para su aplicación, y que generalmente sólo las organizaciones no gubernamentales asisten a los niños de la calle.
50. El Comité recomienda que el Estado Parte apoye los mecanismos existentes para brindar a los niños de la calle alimentos, ropa, vivienda, atención de la salud y oportunidades educacionales, comprendidas la formación profesional y la enseñanza de conocimientos básicos. Además, el Estado Parte debe velar por que, siempre que sea necesario, los niños cuenten con servicios de rehabilitación en caso de abusos sexuales o toxicomanía, así como protección ante la brutalidad policial y servicios de reconciliación con su familia.
Niños pertenecientes a minorías
51. El Comité observa con preocupación que la Ley de educación de 1998 prevé que, para el año 2004, todas las escuelas financiadas por el Estado impartirán educación secundaria exclusivamente en letón, y que sólo se impartirá enseñanza bilingüe hasta el noveno grado. Además, el Comité toma nota de que, debido en particular a la falta de financiación, el Programa nacional de integración social está avanzando con lentitud.
52. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que los niños pertenecientes a minorías puedan cursar la educación secundaria también en su propio idioma, de conformidad con los artículos 29 y 30 de la Convención. Asimismo, el Comité alienta a que se haga efectivo el proceso de integración, en particular en el plano comunitario, y que se facilite más información sobre dicho proceso.
8. Protocolos Facultativos
53. El Comité toma nota de que el Gobierno de Letonia ha iniciado el procedimiento interno de adhesión al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
54. El Comité invita al Estado Parte a que prosiga este proceso y que ratifique los dos Protocolos Facultativos de la Convención.
9. Difusión de los documentos del proceso de presentación del informe
55. Por último, el Comité recomienda que, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte y sus respuestas escritas reciban amplia difusión entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité. Este documento debería recibir amplia difusión a fin de generar un debate y toma de conciencia acerca de la Convención y su aplicación y supervisión, en el Gobierno y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.