EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Líbano
1. El Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo
informe periódico del Líbano (CRC/C/70/Add.8), recibido el 4 de
diciembre de 1998, en sus sesiones 751ª y 752ª (CRC/C/SR.751 y 752),
celebradas el 15 de enero de 2002, y aprobó las siguientes observaciones
finales en su 777ª sesión (CRC/C/SR.777), celebrada el 1º de
febrero de 2002.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico
del Estado Parte, que contiene información interesante sobre la base
teórica del enfoque aplicado a la realización de los derechos
del niño. Si bien la respuesta a la lista de cuestiones se recibió
muy tardíamente, el Comité se congratula de la información
estadística adicional actualizada que en ella figura. El Comité
toma nota con reconocimiento de que la buena preparación de la delegación
contribuyó a que el diálogo fuera abierto, informativo y constructivo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota del compromiso del Estado Parte con la cuestión
de los derechos del niño y de los esfuerzos realizados para reunir información
fiable sobre la situación de los niños y para difundir la Convención
y crear conciencia acerca de ella, en particular incorporándola en los
programas de estudios. Toma nota asimismo del estudio jurídico comparativo
de la legislación y la Convención, preparado por el Consejo Superior
para la Infancia, que ha desembocado en una serie de propuestas para proceder
a una reforma legislativa.
GE.02-40872 (S) 240402 260402
4. Teniendo en cuenta sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.54, párr.
23), el Comité toma nota con satisfacción de las modificaciones
introducidas en la legislación y de la aprobación de varias leyes
nuevas, como la que estipula la gratuidad y obligatoriedad de la educación
hasta la edad de 12 años, la enmienda del derecho laboral por la que
se aumenta la edad mínima de admisión al empleo y la adopción
de una legislación más estricta sobre el trabajo infantil, además
de los numerosos cambios legislativos en relación con los derechos de
los niños con discapacidades.
5. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte
ratificó en 2001 el Convenio de la OIT (Nº 182) sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación, y de que en 2000 se adhirió a la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
6. El Comité reconoce que las dificultades resultantes de la destrucción
de gran parte de la infraestructura durante el conflicto que sufrió el
Líbano de 1975 a 1990, las necesidades sustanciales de reconstrucción,
particularmente en el sur del país, así como la inestabilidad
política y las dificultades económicas son factores que obstaculizan
la aplicación de las disposiciones de la Convención.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Recomendaciones anteriores del Comité
7. El Comité lamenta que muchas de las preocupaciones que expresó
y de las recomendaciones que formuló en las observaciones finales (CRC/C/15/Add.54)
a raíz del examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/8/Add.23)
no se hayan tomado suficientemente en cuenta. El Comité señala
que en el presente documento se reiteran muchas de esas mismas preocupaciones
y recomendaciones.
8. El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para atender
las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el informe
inicial que aún no se han puesto en práctica y a que considere
la lista de motivos de preocupación que figura en las presentes observaciones
finales sobre el segundo informe periódico.
Legislación
9. Si bien observa que una parte de la legislación nacional se ha enmendado
y sigue revisándose, en consonancia con las recomendaciones anteriores
(ibíd., párr. 13), al Comité le preocupa la persistencia
de incompatibilidades entre la legislación interna y la Convención,
particularmente en las esferas del derecho a la nacionalidad, la edad de contraer
matrimonio, la custodia, la tutela, la herencia y los derechos de los niños
refugiados, entre otras.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos
para llevar a cabo la reforma jurídica, particularmente en lo que respecta
a los diferentes sistemas confesionales de justicia, en cooperación con
los grupos confesionales en cuestión, con miras a asegurar que la legislación
interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Coordinación
11. A la vez que toma nota de la terminación del Plan Nacional de Acción
para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño
en el Líbano, el Comité observa que dicho plan no abarca una política
social global ni una estrategia nacional para aplicar la Convención en
consonancia con la recomendación del Comité, como el Estado Parte
reconoce (CRC/C/15/Add.54, párr. 22). Además, al Comité
le preocupa que la función del Consejo Superior para la Infancia, como
mecanismo de coordinación, resulte poco clara e indefinida en la práctica.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia social
y económica que sea global e integral, en que figuren repercusiones presupuestarias
y un calendario para la realización de los derechos estipulados en la
Convención, y que siga cooperando con el UNICEF a ese respecto. Asimismo,
reitera su recomendación al Estado Parte de que proceda a un examen de
las estructuras administrativas centrales existentes a fin de garantizar la
coordinación eficaz de las políticas y los programas sobre asuntos
relacionados con los derechos y el bienestar del niño (ibíd.,
párr. 22).
Recopilación de datos
13. A la vez que toma nota de los importantes esfuerzos desplegados por el Estado
Parte para reunir datos fiables sobre la situación de los niños,
el Comité expresa su preocupación porque todavía no se
ha adoptado una lista específica de indicadores para evaluar eficazmente
los progresos realizados y formular políticas encaminadas a aplicar la
Convención.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Elabore indicadores relativos a la infancia en consonancia con la Convención,
desglosados por sexo, origen étnico, religión, región y
otros factores, para evaluar la aplicación de la Convención; y
b) Recabe asistencia técnica a este respecto del UNICEF, entre otros
organismos.
Estructuras de vigilancia independientes
15. El Comité lamenta que no se haya aplicado su recomendación
anterior al Estado Parte de que elaborara un mecanismo permanente y multidisciplinario
para vigilar la aplicación de la Convención (ibíd., párr.
24). El Comité toma nota de que el Consejo Superior para la Infancia
se está ocupando oficiosamente de denuncias de violaciones de los derechos
del niño, pero manifiesta su preocupación porque la combinación
de las funciones de coordinación y de vigilancia obstaculizará
la vigilancia eficaz e independiente de la aplicación de la Convención.
16. El Comité alienta al Estado Parte:
a) A que reinicie el proceso de establecer una institución nacional independiente
de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París relativos
al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la
Asamblea General), que supervise y evalúe los progresos realizados en
la aplicación de la Convención a nivel nacional y, cuando proceda,
a nivel local, incluida la aplicación por parte del sector privado y
de las organizaciones no gubernamentales en calidad de dispensadoras de servicios
a la infancia. Esta institución debería estar facultada para recibir
e investigar, de manera respetuosa hacia el niño, denuncias de violaciones
de los derechos del niño y para resolverlas eficazmente; y
b) A que recabe asistencia técnica, entre otros organismos, del ACNUDH
y el UNICEF.
Asignación de recursos presupuestarios
17. El Comité lamenta que los datos facilitados por el Estado Parte no
especifiquen las cantidades asignadas a la infancia con cargo al presupuesto.
Aunque observa que a los servicios sociales se ha asignado una mayor proporción
del PNB en comparación con 1993, no están claras las consecuencias
prácticas de ese aumento en la situación de los niños.
18. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble sus esfuerzos por reducir la pobreza entre los niños y defina
claramente sus prioridades en el ámbito de los derechos del niño
a fin de asegurar que se asignen fondos "hasta el máximo de los
recursos de que disponga" para lograr el pleno ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales de los niños, en particular
de los pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad;
b) Determine el monto y la proporción del presupuesto del Estado que
se destina a la infancia en los sectores público, privado y de las organizaciones
no gubernamentales a fin de evaluar los resultados y los efectos de esos gastos
y también, habida cuenta de los costos, la accesibilidad, calidad y eficacia
de los servicios que los distintos sectores prestan a los niños; y
c) Acentúe la prioridad general atribuida en el presupuesto nacional
a los programas relacionados con los niños, de acuerdo con la recomendación
anterior del Comité (ibíd., párr. 29).
Formación y difusión respecto de la Convención
19. A la vez que toma nota con reconocimiento de los esfuerzos realizados por
el Estado Parte para dar amplia publicidad a los principios y disposiciones
de la Convención, incluida la convocación de un parlamento de
los niños y de una conferencia de prensa y la incorporación de
la Convención en los programas de estudios, así como del interés
demostrado por los medios de información, el Comité opina que
las medidas para crear una sensibilización y comprensión generalizadas
de los principios y disposiciones de la Convención tienen que fortalecerse
aún más y llevarse a la práctica con carácter continuo
y sistemático.
20. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr.
26) de que el Estado Parte fortalezca su labor de sensibilización y alienta
al Estado Parte a que lleve a cabo actividades de educación y formación
sistemáticas en los derechos de la Convención destinadas a todos
a los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en
particular parlamentarios, jueces, abogados, agentes encargados de aplicar la
ley, funcionarios, agentes municipales, personal que trabaja en instituciones
y lugares de detención para niños, maestros, personal de salud,
incluidos psicólogos, asistentes sociales, dirigentes religiosos, así
como los niños y sus padres. Puede solicitarse asistencia técnica
a este respecto, entre otros organismos, al ACNUDH y el UNICEF.
2. Definición del niño
21. Tomando nota del promedio de la edad a que se contrae matrimonio (31 años
los hombres y 28 las mujeres), al Comité le preocupa, no obstante, que
haya muchas edades mínimas diferentes para contraer matrimonio debido
a la existencia de 15 leyes sobre el estado civil administradas por diferentes
grupos confesionales, y sobre todo que algunos grupos confesionales permitan
el matrimonio entre niños de 14 años y niñas de 9 años.
Al Comité le preocupa, en particular, que no se hayan aplicado sus recomendaciones
anteriores de que se revise la edad mínima para contraer matrimonio y
se adopten medidas legislativas que garanticen el respeto de los derechos de
las muchachas, sobre todo en lo que se refiere a prevenir el matrimonio precoz
(ibíd., párr. 28). Además, teniendo presentes sus observaciones
finales anteriores, al Comité le preocupa la edad tan baja de responsabilidad
penal, que se ha fijado en 7 años (ibíd., pág. 23). Por
último, si bien observa las medidas tan positivas que se han tomado para
aumentar la edad mínima de terminación de la enseñanza
obligatoria (12 años) y los planes para aumentar esa edad a 15 años
y para aumentar a los 13 años cumplidos la edad mínima de admisión
al empleo, al Comité le preocupa la diferencia existente entre esos dos
límites de edad.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la toma de conciencia entre
los grupos confesionales -por ejemplo mediante campañas de información
en que se destaque el promedio de edad real a que se contrae matrimonio- acerca
de la necesidad de armonizar la edad mínima para contraer matrimonio,
aumentarla y establecer que sea la misma para los muchachos y las muchachas;
b) Aumente la edad mínima de responsabilidad penal y otros requisitos
de edad mínima de conformidad con los principios y disposiciones de la
Convención y asegure su imparcialidad en materia de género y su
aplicación por ley; y
c) Prosiga sus planes de acabar con la diferencia entre la edad del término
de la enseñanza obligatoria y la edad mínima de admisión
al empleo, aumentando ambas a los 15 años, de conformidad con el Convenio
Nº 138 de la OIT.
3. Principios generales
No discriminación
23. El Comité acoge con satisfacción la información sobre
las políticas regionales para eliminar las disparidades sociales y promover
la igualdad de oportunidades. Sin embargo, expresa su preocupación porque
el principio de la no discriminación (artículo 2 de la Convención)
no se aplica plenamente a las muchachas, a los niños refugiados y que
solicitan asilo, a los niños palestinos, a los niños con discapacidades
y a los niños que viven en regiones menos favorecidas y zonas rurales,
especialmente en lo que se refiere a su acceso a la salud y a centros de enseñanza
adecuados.
24. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte:
a) Despliegue esfuerzos concertados en todos los niveles para abordar la discriminación,
especialmente la discriminación por motivos de género, discapacidad,
religión y origen nacional, étnico o social, mediante una revisión
y reorientación de las políticas, inclusive aumentando las asignaciones
presupuestarias para programas destinados a los grupos más vulnerables;
b) Garantice el cumplimiento efectivo de la ley, realice estudios y lance amplias
campañas de información pública para prevenir y combatir
todas las formas de discriminación; y
c) En consonancia con recomendaciones anteriores relativas a la discriminación
por motivos de género (ibíd., párr. 28), asegure el respeto
de los derechos de las muchachas, especialmente en relación con la prevención
del matrimonio precoz.
25. El Comité pide que en el próximo informe periódico
se dé información concreta sobre las medidas y los programas relacionados
con la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte
ha iniciado en aplicación de la Declaración y Programa de Acción
aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, y teniendo
en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité acerca del
párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos
de la educación).
El interés superior del niño
26. Preocupa al Comité que en los estudios comparativos acerca de la
compatibilidad entre la Convención y la legislación interna no
se han examinado las repercusiones del principio general del interés
superior del niño en relación con las leyes del Estado Parte,
como se recomendó anteriormente (CRC/C/15/Add.54, párr. 35), sus
políticas sobre cuestiones tales como la colocación en instituciones
y el encarcelamiento, y sus prácticas respecto de los niños con
discapacidades.
27. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que
adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que el principio general del
interés superior del niño esté incorporado adecuadamente
en toda la legislación, así como en las decisiones judiciales
y administrativas y en las políticas, programas y servicios que tienen
repercusiones en los niños.
El derecho a la vida
28. Aunque toma nota de la declaración formulada por la delegación
de que en el Estado Parte no existe el problema de los delitos cometidos en
nombre del honor, preocupa al Comité que en el Código Penal sigan
figurando las disposiciones relativas a los "crímenes de honor".
Preocupa profundamente al Comité la declaración de la delegación
de que en algunos casos esos delitos quedan impunes.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Examine rápidamente su legislación con miras a eliminar todas
las disposiciones que permitan una reducción de las condenas si el delito
en cuestión se comete en nombre del honor;
b) Enmiende la legislación de conformidad con las normas internacionales
y garantice que se lleven a cabo investigaciones puntuales y exhaustivas y enjuiciamientos;
y
c) Organice actividades de sensibilización para que esas prácticas
sean inaceptables social y moralmente.
Respeto de las opiniones del niño
30. Tomando nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte, inclusive
la convocación de un parlamento de los niños, preocupa al Comité
que el respeto a las opiniones del niño se vea limitado por actitudes
sociales tradicionales hacia ellos en las escuelas, los tribunales civiles,
las decisiones administrativas y, especialmente, en la familia.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Promueva y facilite en la familia, las escuelas, los tribunales y los órganos
administrativos el respeto de las opiniones del niño y su participación
en todos los asuntos que le afecten, de conformidad con el artículo 12
de la Convención;
b) Elabore programas especiales de formación en las comunidades destinados
a maestros, asistentes sociales, funcionarios locales y dirigentes confesionales
que les permiten ayudar a los niños a expresar sus opiniones informadas
y a tenerlas en cuenta; y
c) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF.
4. Derechos y libertades civiles
Derecho a una nacionalidad
32. El Comité observa con preocupación que la legislación
no concede la nacionalidad a los hijos de las libanesas casadas con extranjeros,
como ocurre cuando el padre es libanés; este hecho puede dar lugar a
apatridia.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el derecho del
niño a tener una nacionalidad, sin discriminación por motivos
del sexo de cualquiera de sus progenitores, de conformidad con los artículos
2 y 7 de la Convención.
El derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
34. Preocupan al Comité las denuncias de que niños de 15 años
han sido sometidos a tortura y a malos tratos estando en régimen de incomunicación.
35. A la luz del apartado a) del artículo 37 de la Convención,
el Comité recomienda vivamente que el Estado Parte:
a) Haga cumplir o, cuando sea apropiado, revise la legislación vigente
con miras a prevenir que los niños queden detenidos en régimen
de incomunicación, e investigue eficazmente los casos notificados de
malos tratos a los niños;
b) Vele por que los presuntos autores sean retirados del servicio activo, o
suspendidos mientras estén siendo objeto de investigación, que
sean destituidos y castigados si son declarados culpables y que se dé
publicidad a los autos procesales y fallos de los tribunales;
c) Capacite al personal encargado de aplicar la ley en cuestiones relativas
a los derechos del niño; y
d) Tome todas las medidas apropiadas, a la luz del artículo 39, para
cerciorarse de la recuperación física y psicológica y de
la reintegración social de todo niño víctima de tortura
o de malos tratos.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Niños privados de un entorno familiar
36. Preocupa profundamente al Comité el gran número de niños
colocados en instituciones, la gran mayoría de ellos por problemas socioeconómicos
de sus familias y sin procedimiento judicial. El Comité toma nota con
preocupación de que las instituciones, dirigidas a menudo por organizaciones
no gubernamentales, son contratadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y
actualmente no son objeto de vigilancia. El Comité toma nota de la información
facilitada por la delegación de que existen leyes y procedimientos sobre
otros tipos de tutela.
37. El Comité recomienda que, a la luz del artículo 9, el Estado
Parte:
a) Adopte medidas eficaces para aplicar plenamente la legislación relativa
a otro tipo de tutela de los niños y vele por que ningún niño
sea separado de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades
competentes, con sujeción a la revisión y a los procedimientos
judiciales, determinen que esa separación es necesaria en el interés
superior del niño; y
b) Prosiga sus planes de examinar las políticas que han dado lugar a
la colocación de un gran número de niños en instituciones
y que mejore las actividades de vigilancia y evaluación de los servicios
proporcionados por organizaciones no gubernamentales a ese respecto.
Violencia, abuso, abandono y malos tratos
38. Preocupa al Comité que la violencia, como medio de disciplina en
el hogar y en la escuela, sea cultural y legalmente aceptable en el Estado Parte
y lamenta que no se haya iniciado la aplicación de la recomendación
anterior del Comité (ibíd., párr. 37). Además, preocupa
al Comité la insuficiencia de datos y la escasa conciencia de la violencia
en el hogar y de su efecto nocivo en los niños. Por último, preocupa
al Comité que, pese a estar prohibido por decisión ministerial,
el castigo corporal se siga practicando en las escuelas.
39. El Comité insta al Estado Parte a que tome urgentemente todas las
medidas legislativas necesarias para prohibir toda forma de violencia física
y mental contra los niños, incluidos el castigo corporal y el abuso sexual,
en la familia y en las escuelas, y además recomienda que el Estado Parte:
a) Efectúe un estudio para evaluar la naturaleza y la magnitud de los
malos tratos y el abuso infligidos a los niños y conciba políticas
y programas para remediar ese problema;
b) Realice campañas de educación pública sobre las consecuencias
negativas de los malos tratos a los niños y promueva las formas positivas
y no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales;
c) Establezca procedimientos y mecanismos eficaces para recibir, supervisar
e investigar las denuncias e incluso intervenir en caso necesario;
d) Investigue y lleve ante los tribunales los casos de malos tratos, velando
por que el niño víctima de abuso no lo sea también del
procedimiento judicial y por que se proteja su intimidad.
e) Proporcione medios para el cuidado, la recuperación y la reintegración
de las víctimas;
f) Capacite a los maestros, el personal encargado de aplicar la ley, los asistentes
sociales, los jueces y el personal sanitario en la identificación, notificación
y tramitación de los casos de malos tratos;
g) Tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas
en sus días de debate general sobre los niños y la violencia (véanse
CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745); y
h) Solicite asistencia, entre otros organismos, al UNICEF y a la OMS.
6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidades
40. El Comité celebra la amplia legislación adoptada para los
niños con discapacidades, pero está preocupado porque esa clase
de niños sigue siendo objeto de discriminación en las esferas
de la cobertura de salud, el acceso a servicios especializados, el apoyo familiar
y la educación.
41. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Revise las políticas y las prácticas vigentes relativas a los
niños con discapacidades, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución
48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas
en el día de debate general sobre los niños con discapacidades
(véase el documento CRC/C/69);
b) Despliegue un mayor esfuerzo para proporcionar los recursos necesarios (financieros
y profesionales);
c) Despliegue un mayor esfuerzo para promover los programas de rehabilitación
comunitarios y la educación integrada;
d) Despliegue un mayor esfuerzo en la esfera de la prevención, examinando,
entre otras cosas, los programas y las políticas de salud en relación
con el embarazo, el nacimiento y la salud infantil; y
e) Recabe la asistencia, entre otros organismos, del UNICEF, la OMS y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes.
Derecho a la salud y la atención de salud
42. El Comité observa los logros alcanzados por el Estado Parte en la
esfera de la atención de la salud, particularmente la tendencia a la
baja a largo plazo de la mortalidad de lactantes y niños pequeños
y las mejoras en la inmunización. Observa, además, el gran aumento
del porcentaje del presupuesto asignado a ese sector. Sin embargo, al Comité
le preocupa que el acceso a los servicios de atención primaria de salud
es un derecho que los niños no disfrutan por igual en todo el país,
lo que se traduce en amplias variaciones regionales y sociales respecto de la
mortalidad de lactantes y niños pequeños y de la calidad de la
atención. Al Comité le preocupa profundamente que los niños
no tengan un acceso por igual a una atención de salud de calidad a causa
de su costo elevado y de que los planes de seguro no tienen una cobertura completa,
y también en parte porque la salud está en manos del sector privado
y la calidad de la atención varía mucho según la dispense
el sector público o el sector privado. El Comité lamenta los escasos
efectos que ha tenido en la realización del derecho a la salud de los
niños la aplicación que se haya dado a su recomendación
anterior (ibíd., párr. 30).
43. El Comité insta al Estado Parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para asignar recursos apropiados y formular y
adoptar políticas y programas para mejorar y proteger la situación
sanitaria de los niños, particularmente en las regiones que registran
las tasas de mortalidad más altas;
b) Asegure el acceso equitativo y la calidad de la atención de salud
para todos los niños, independientemente de factores socioeconómicos,
y alienta al Estado Parte a que dote a todos los niños de un seguro de
enfermedad, independientemente de que los padres estén trabajando;
c) Empiece a aplicar eficazmente su anterior recomendación y, habida
cuenta en particular del alto gasto presupuestario del sector de la salud, examine
las repercusiones en la realización práctica del derecho a la
salud de todos los niños, independientemente de factores socioeconómicos;
d) Estudie la posibilidad de adoptar y aplicar la Estrategia de atención
integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia a fin de combatir las
enfermedades más comunes de la infancia y la malnutrición; y
e) Solicite asistencia técnica, entre otros, a la OMS y al UNICEF.
44. En cuanto a su recomendación anterior (ibíd., párrs.
34 y 38), el Comité toma nota de las dificultades reconocidas por el
Estado Parte para aplicar una ley que prohíba la distribución
gratuita de sucedáneos de la leche materna, y observa que la comercialización
de preparaciones para lactantes sigue siendo generalizada. El Comité
también toma nota con profunda preocupación de que una de cada
cinco mujeres casadas lo está con su primo materno o paterno o con otro
familiar, y que el 30% de los niños discapacitados son hijos de matrimonios
entre consanguíneos.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Intensifique sus esfuerzos para promover la lactancia materna y aliente la
introducción de la adecuada licencia de maternidad para todas las madres
que trabajan, en el espíritu del párrafo 2 del artículo
18; y
b) Difunda información sobre los problemas de salud que pueden tener
los hijos de los matrimonios entre consanguíneos y aliente las pruebas
prematrimoniales.
Nivel de vida
46. Al Comité le preocupa que el nivel de vida general de muchos niños
es muy bajo, calculado por indicadores relacionados con la renta, como el acceso
a la vivienda, al agua, al saneamiento y a la educación. En particular,
expresa su preocupación por la gran disparidad regional en los niveles
de vida, sobre todo en el caso de los niños que viven en los distritos
del norte, Nabatiya y la Beqaa, y los niños palestinos.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para mejorar
el nivel de vida de los niños, prestando particular atención a
la vivienda, el agua y el saneamiento, así como a la educación.
El Comité recomienda asimismo la adopción de medidas para reducir
las disparidades regionales.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Educación
48. A la vez que observa con reconocimiento el número de iniciativas
tomadas, en particular la ley sobre la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza
básica hasta la edad de 12 años y la intención de aumentarla
hasta los 15, el Comité está preocupado por la aplicación
de la ley y porque la enseñanza pública no es totalmente gratuita.
Asimismo, preocupan al Comité la falta de estructuras públicas
para la enseñanza preescolar, las disparidades regionales, las diferencias
en los costos y la calidad entre las escuelas pública y las privadas,
lo cual genera desigualdad, las tasas elevadas de deserción después
de la enseñanza primaria, el escaso número de maestros preparados,
así como los informes que mencionan la preferencia de las familias por
los hijos varones cuando se imponen tarifas.
49. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome todas las medidas apropiadas, inclusive la asignación de recursos
financieros, humanos y técnicos suficientes, mejore la situación
y los objetivos de la educación, teniendo en cuenta la Observación
general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención
(Propósitos de la educación), tanto en lo que respecta a la calidad
como a la pertinencia, y vele por que todos los niños gocen del derecho
a la educación;
b) Adopte las disposiciones necesarias para lograr su objetivo de la enseñanza
gratuita y obligatoria hasta la edad de 15 años;
c) Procure aplicar otras medidas para promover la enseñanza preescolar
y alentar a los niños a ir a la escuela, y adopte medidas eficaces para
reducir el analfabetismo;
d) Haga más hincapié en la educación pública, con
miras a garantizar que los niños de la jurisdicción del Estado
disfruten de ese derecho fundamental y a prevenir todo riesgo de discriminación,
de conformidad con la recomendación anterior del Comité (ibíd.,
párr. 30) acerca de la creciente función de las instituciones
docentes privadas; y
e) Prosiga en la cooperación con la UNESCO y el UNICEF en la mejora y
activación del sector de la enseñanza.
8. Medidas especiales de protección
Niños afectados por conflictos armados
50. El Comité observa con preocupación las repercusiones negativas
que ha tenido en los niños el conflicto armado pasado, entre ellas la
creciente vulnerabilidad a la privación socioeconómica, los desplazamientos
y las lesiones provocadas por las minas terrestres, así como las prácticas
pasadas de reclutamiento de niños por grupos armados durante la guerra
civil.
51. El Comité reitera su recomendación anterior (ibíd.,
párr. 42) e insta al Estado Parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos
para ofrecer una adecuada recuperación psicosocial y reintegración
de las víctimas de la violencia y del conflicto armado en el Líbano.
Alienta asimismo al Estado Parte a que prosiga y potencie sus actividades de
remoción de minas y recabe el apoyo técnico y financiero necesario
de la comunidad internacional.
Refugiados
52. Al Comité le preocupa la falta de disposiciones legislativas o administrativas
para proteger a los niños refugiados. Entre los motivos de preocupación
figuran que sólo los hombres pueden transmitir la nacionalidad a sus
hijos, los casos de separación de los hijos de los padres que solicitan
asilo y están detenidos, así como las dificultades relativas al
acceso pleno a la educación.
53. El Comité reitera su recomendación anterior (ibíd.,
párr. 41) de que el Estado Parte se adhiera a la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Alienta asimismo
al Estado Parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de
los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir los casos
de apatridia de 1961. Además, el Comité alienta al Estado Parte
a que vele por que los niños refugiados reciban la documentación
adecuada, se abstenga de separar a los niños refugiados de sus padres,
facilite la reunificación de la familia y garantice el derecho a la educación
de todos los niños refugiados.
Niños palestinos
54. Preocupan al Comité la alta tasa de niños palestinos que viven
por debajo del umbral de la pobreza, así como la falta de un acceso suficiente
de esos niños a muchos derechos básicos, entre ellos la salud,
la educación y un nivel de vida adecuado, y la calidad de los servicios
prestados.
55. El Comité reitera su recomendación (ibíd., párr.
40) de que el Estado Parte, en cooperación con el Organismo de Obras
Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina
en el Cercano Oriente, estudie la manera de abordar los problemas socioeconómicos
de los niños palestinos que les afectan negativamente, incluida la enseñanza
de la Convención en las escuelas, y que se cuente con los niños
en los programas de desarrollo.
Trabajo infantil
56. A la vez que observa las medidas tomadas por el Estado Parte en este sector,
entre las que figura el aumento de la edad mínima de admisión
al empleo, preocupa al Comité que, pese a una legislación más
estricta sobre el trabajo infantil, un porcentaje alto de los niños que
trabajan lo hacen en tareas que representan un peligro para su salud y su desarrollo.
El Comité celebra la colaboración con la OIT/IPEC para combatir
y prevenir el trabajo infantil.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga e intensifique su cooperación con la OIT/IPEC y realice campañas
de información y sensibilización del público en general,
especialmente entre padres e hijos, acerca de los riesgos laborales, y fortalezca
las inspecciones laborales y la aplicación de la ley; y
b) Haga todo lo posible para ratificar y aplicar el Convenio de la OIT (Nº
138) sobre la edad mínima de admisión al empleo y solicite asistencia
a la OIT a este respecto.
Explotación sexual
58. Al Comité le preocupan la insuficiencia de datos y la escasa conciencia
del fenómeno de la explotación sexual de los niños en el
Líbano.
59. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios para evaluar
el alcance de la explotación sexual con fines comerciales de los niños,
incluidas la prostitución y la pornografía, y lleve a efecto políticas
y programas apropiados para prevenir esa explotación y para la rehabilitación
y recuperación de las víctimas, de conformidad con la Declaración
y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso
Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de
1996 y de 2001.
Administración de justicia de menores
60. El Comité celebra el comienzo del proceso de reforma de la legislación
sobre la justicia de menores en consonancia con la recomendación anterior
(CRC/C/15/Add.54, párr. 44), pero expresa su preocupación por
los informes de que el proyecto de ley no se ajusta a varias disposiciones de
la Convención. El Comité toma nota de que el proyecto se halla
todavía en estudio y aún pueden hacerse las enmiendas u otros
cambios necesarios. Al Comité le preocupa asimismo que no se separe a
los jóvenes en conflicto con la ley, particularmente a las muchachas,
de los adultos y que a menudo los jóvenes estén recluidos en cárceles
de adultos.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el examen del proyecto
de legislación al objeto de:
a) Establecer cuanto antes un sistema de justicia de menores que integre plenamente
en su legislación y en su práctica las disposiciones de la Convención,
en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas
internacionales pertinentes al respecto, como las Reglas de Beijing, las Directrices
de Riad, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad y las Directrices de Viena de Acción sobre
el Niño en el Sistema de Justicia Penal;
b) Cerciorarse de que la privación de libertad sólo se utilice
como último recurso, de que los menores tengan acceso a asistencia letrada
y a unos mecanismos independientes y eficaces de presentación de denuncias
y de que los menores de 18 años no sean encarcelados junto con adultos;
c) Tratar a los menores o jóvenes en conflicto con la ley y a los menores
o jóvenes en situación de riesgo de manera diferente y específica,
para que no se les coloque en las mismas instituciones y sujetos a los mismos
regímenes o restricciones; y
d) Recabar asistencia, entre otros organismos, del ACNUDH, el Centro para la
Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia
de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre
Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.
9. Protocolos Facultativos de la Convención
62. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Protocolos
Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía, y a la participación de los
niños en los conflictos armados.
10. Difusión de la documentación
63. Por último, el Comité recomienda que, de conformidad con el
párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el segundo
informe periódico presentado por el Estado Parte se divulgue ampliamente
entre el público en general y se estudie la posibilidad de publicar el
informe junto con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones
formuladas por el Comité, las actas resumidas pertinentes de los debates
y las observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del
informe. Debería darse amplia difusión a ese documento a fin de
promover el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención
y su aplicación y supervisión en el Gobierno y el Parlamento y
entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales
interesadas.