EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
LITUANIA
1. El Comité examinó el informe inicial de Lituania (CRC/C/11/Add.21),
recibido el 24 de noviembre de 1998, en sus sesiones 683ª y 684ª (véase
CRC/C/SR.683 y 684) celebradas el 9 de enero de 2001, y aprobó las siguientes
observaciones finales en su 697ª sesión, celebrada el 26 de enero
de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/LIT/1). El Comité observa complacido el alto nivel y el carácter multidisciplinario de la delegación enviada por el Estado Parte y acoge con satisfacción sus positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción
reciente de nuevas leyes, en particular el nuevo Código Civil, con su
nueva sección sobre "derecho de la familia", adoptado en julio
de 2000; el nuevo Código Penal, con sus secciones sobre la responsabilidad
penal de menores y sobre los delitos cometidos contra el niño y contra
la familia, adoptado en septiembre de 2000; y la Ley sobre el protector de los
derechos del niño de la República de Lituania de mayo de 2000.
Además, toma nota de la adopción de la Ley de modificación
de la Ley de prestaciones estatales a las familias con hijos de 1997 y de la
Ley de atención a la infancia de 1998.
4. El Comité toma nota del establecimiento del Servicio Nacional de Protección
de los Derechos del Niño dependiente del Ministerio de Seguridad Social
y Trabajo y de sendos servicios para la protección de los derechos del
niño en todos los municipios de Lituania. Además, toma nota de
que se ha establecido un Consejo de Asuntos de la Infancia que depende jurisdiccionalmente
del Presidente de la República de Lituania y tiene por objeto asesorar
a las diversas instituciones que se ocupan de los derechos del niño.
5. El Comité acoge con satisfacción el nombramiento de un defensor de la infancia que, entre otras cosas, vigilará la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención e investigará las denuncias individuales sobre violación de los derechos del niño causada por acciones u omisiones de autoridades nacionales y locales, organizaciones no gubernamentales y particulares.
6. El Comité toma nota con satisfacción de la reforma del sistema de justicia de menores y de las medidas tomadas para prevenir la delincuencia juvenil en el contexto del Programa de reforma de la justicia de menores y el Programa nacional contra la explotación comercial y el abuso sexual de los niños de 2000.
7. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Parlamento Infantil en el contexto del Año de la Juventud y toma nota de que algunos de sus miembros están colaborando activamente con grupos de trabajo dependientes de los Ministerios de Educación y Ciencia en el debate y la preparación de instrumentos legislativos y programas relacionados con la infancia y la juventud.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención
8. El Comité reconoce que la transición a una economía de mercado después de la independencia en 1991 ha repercutido principalmente en las familias con hijos e impedido así el pleno cumplimiento de la Convención.
D. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
9. El Comité toma nota de que la aplicación de algunas disposiciones de la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996 requiere la adopción de nuevas disposiciones legales y le preocupa que éstas no hayan sido todavía promulgadas.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue prontamente las leyes necesarias para dar pleno cumplimiento a la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996. Insta además al Estado Parte a que tome las disposiciones necesarias para cerciorarse de que toda su legislación está en entera consonancia con los principios y disposiciones de la Convención.
Coordinación
11. Preocupa al Comité la ausencia de un coordinador para asuntos de la infancia en el Gobierno y de mecanismos, en los planos central y local, que coordinen las políticas relacionadas con la infancia y supervisen y evalúen el cumplimiento de la Convención. Además, toma nota de la estructura especial del Consejo de Asuntos de la Infancia que depende del Presidente de la República de Lituania, pero le preocupa que este Consejo no se utilice suficientemente como medio para intensificar el cumplimiento de la Convención.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie el establecimiento de un coordinador para la infancia en el seno del Gobierno, que se encargue de coordinar las actividades de los diversos ministerios y de las autoridades centrales y locales, con objeto de establecer una política y una acción mejor coordinadas con miras a la realización de los derechos del niño, incluida una colaboración más estrecha con organizaciones no gubernamentales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte se sirva del Consejo de Asuntos de la Infancia como instrumento para reforzar el cumplimiento de la Convención.
Asignación de recursos presupuestarios
13. El Comité toma nota de que el Estado Parte está teniendo en cuenta los derechos del niño en los planos nacional y municipal de un modo mejor estructurado pero le preocupa sin embargo el hecho de que un gran número de familias con hijos que viven en la pobreza no reciben suficiente apoyo. Toma nota además de que los programas para la infancia no tienen una clara prioridad en el presupuesto del Estado. También expresa su inquietud ante el hecho de que no se hayan atribuido todavía los necesarios recursos financieros y humanos para la aplicación de la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996.
14. Habida cuenta del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio sobre el efecto de los recursos presupuestarios atribuidos a los niños y sus familias, con objeto de evaluar su eficacia y de establecer una estrategia global que garantice la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños en la máxima medida en que los recursos disponibles lo permitan, sobre todo en el plano local y en relación con los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables de la sociedad. El Comité insta además al Estado Parte a que identifique claramente sus prioridades en materia de derechos del niño y a que determine el volumen y la proporción de recursos presupuestarios dedicados a la infancia en los planos nacional y local con objeto de evaluar los resultados obtenidos a cambio de los gastos realizados. También recomienda que el Estado Parte asigne recursos financieros y humanos adecuados para el pleno cumplimiento de la Ley fundamental de protección de los derechos del niño de la República de Lituania de 1996.
Recogida de datos
15. El Comité está preocupado por la falta de un sistema general de obtención de datos desglosados sobre todos los sectores abarcados por la Convención y en relación con todos los grupos de niños. Esos datos se necesitan para vigilar y evaluar los progresos realizados en la ejecución de las políticas de protección de la infancia y para evaluar sus efectos.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un sistema de obtención de datos e indicadores en consonancia con la Convención. Este sistema debería abarcar todos los niños hasta la edad de 18 años, con hincapié especial en aquellos que son particularmente vulnerables, como los niños víctimas de abuso, descuido o malos tratos, los niños discapacitados, los pertenecientes a minorías, los niños refugiados y que solicitan asilo, los niños en conflicto con la ley, los niños que trabajan, los niños adoptados, los que viven en las calles y en las zonas rurales y los niños desaparecidos. Insta también al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos para formular políticas y programas encaminados al cumplimiento efectivo de la Convención.
Divulgación de los principios y disposiciones de la Convención
17. El Comité, reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para dar formación a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, pero observa con inquietud que los principios y disposiciones de la Convención no se divulgan en todos los niveles de la sociedad, en particular en las zonas rurales y entre los niños.
18. Habida cuenta de lo previsto en el artículo 42, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su esfuerzo por establecer unos métodos más creativos que promuevan la Convención, inclusive mediante ayudas audiovisuales como libros con ilustraciones y carteles, en todos los niveles de la sociedad y en particular entre los niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte persevere en su esfuerzo por ofrecer una formación adecuada y sistemática y una sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, como jueces, abogados, agentes de la autoridad, maestros, directores de escuela y personal de salud. Se insta al Estado Parte a que incorpore plenamente la Convención en los programas de estudio en todos los niveles del sistema educativo.
2. Principios Generales
Principios Generales
19. Preocupa al Comité que los principios de no discriminación (artículo 2 de la Convención), interés superior del niño (art. 3) y respeto de las opiniones del niño (art. 12) no se recojan enteramente en la legislación ni en las decisiones políticas, administrativas y judiciales del Estado Parte y tampoco en las políticas y programas para la infancia en los planos nacional y local.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando su esfuerzo por integrar los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de los artículos 2, 3 y 12, en toda la legislación referente a la infancia y que aplique sus principios en todas las decisiones políticas, judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en los niños. Esos principios deberían guiar la planificación y la adopción de decisiones a todos los niveles y las actividades emprendidas por las instituciones de bienestar social, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.
No discriminación
21. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que el principio de la no discriminación no se aplica plenamente a los niños que viven en familias vulnerables y en instituciones, a los niños discapacitados, a los romaníes, a los niños refugiados y que solicitan asilo y a los que residen en zonas rurales, sobre todo en relación con su acceso a centros de salud y educación adecuados.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte recoja datos desglosados y otra información que permita descubrir los casos de discriminación contra los niños, en particular contra los pertenecientes a los grupos vulnerables citados, con objeto de establecer estrategias generales encaminadas a poner fin a todas las formas de discriminación.
3. Derechos y libertades civiles
Derecho a la nacionalidad
23. El Comité observa con inquietud que los niños nacidos de apátridas que no tienen el derecho de residencia permanente en Lituania no obtienen automáticamente la nacionalidad lituana.
24. Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que tome las disposiciones adecuadas para cerciorarse de que se protege contra la apatridia a todos los niños nacidos en Lituania.
Castigos corporales
25. El Comité expresa su inquietud ante la utilización generalizada de los castigos corporales, en particular en el seno de la familia y en las instituciones, a causa de la actitud generalmente tolerante en relación con esta práctica. Además, observa que se carece de datos y de información al respecto.
26. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19, en el párrafo 2 del artículo 28 y en el artículo 37 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas adecuadas para prohibir explícitamente toda forma de castigo corporal en la familia. Insta también al Estado parte a que conciba medidas para sensibilizar a la población sobre los efectos perjudiciales de los castigos corporales con objeto de modificar su actitud general al respecto. El Estado Parte debe promover la utilización en la familia, en la escuela y en otras instituciones de otras formas de disciplina que permitan preservar la dignidad del niño y estén en consonancia con la Convención. El Comité recomienda también que se prohiba activamente el castigo corporal en las escuelas y otras instituciones.
Acceso a la información apropiada
27. Preocupa al Comité que los niños no estén debidamente protegidos contra la violencia y la pornografía crecientes en la televisión, en los vídeos y en otros medios. Además, aunque toma nota de que el Estado apoya, incluso mediante reducciones fiscales, la publicación y la venta de libros, observa con inquietud que no se producen y difunden en el país suficientes programas y libros para niños.
28. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que aplique más estrictamente unas directrices y una legislación que permitan proteger al niño contra la información y el material perjudiciales para su desarrollo, en particular la violencia y la pornografía, como la Ley de información al público de 1996. También recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas encaminadas a fomentar la producción de programas y libros para niños y a difundirlos en todo el país, especialmente en las zonas rurales.
4. Entorno familiar y otros tipos de cuidado
Niños privados de un entorno familiar
29. El Comité observa con honda inquietud, que a causa de la inadecuación de la asistencia social y por falta de otras soluciones, se coloca en instituciones a un número cada vez mayor de niños de familias pobres.
30. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que amplíe e intensifique las medidas encaminadas a dar apoyo a los padres, en particular a los que viven en zonas rurales, en el esfuerzo que despliegan por criar a sus hijos, por ejemplo, aumentando las diversas formas de asistencia social a la familia incluidos los servicios de consejeros, o creando servicios e instalaciones que se hagan cargo de los niños durante el día.
Abuso y desatención
31. El Comité toma nota de que, durante largo tiempo, cuestiones como el abuso y la desatención de los niños no se reconocían como problemas y que la privación de los derechos parentales era la única forma legal de proteger al niño contra la violencia en la familia, pero expresa su inquietud ante la falta de datos, medidas adecuadas, mecanismo y recursos para prevenir y combatir todas las formas de abuso de la infancia y otros tipos de violencia doméstica.
32. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso, comprendido el abuso sexual, para que pueda comprender la magnitud, el alcance y la naturaleza de estas prácticas, adoptar medidas y políticas adecuadas y contribuir así a que las actitudes cambien. El Comité toma nota de que se han incluido estas medidas en el nuevo Código Civil, pero que éste no ha entrado todavía en vigor. Recomienda además al Estado Parte que se cerciore de que los casos de violencia doméstica y malos tratos y abuso de los niños, incluido el abuso sexual, se investigan debidamente en un procedimiento de investigación y judicial favorable a los niños con objeto de garantizar su mejor protección y su derecho a la intimidad. Se deben tomar todas las disposiciones necesarias para velar por que sólo se coloque a niños fuera de su familia cuando sea evidentemente en su interés superior y durante el período más breve posible. También se deben tomar medidas para proporcionar servicios de ayuda a los niños durante el procedimiento judicial, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos y violencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención.
Adopción y guarda
33. El Comité toma nota de la promulgación en 1998 de la Ley de atención a la infancia, del establecimiento en 2000 de un órgano encargado de la adopción y del aumento, aunque lento, del número de niños que habitan con familias sustitutivas, pero está preocupado por el importante número de niños que tienen que vivir en orfanatos e instituciones a causa de problemas económicos y de la insuficiente ayuda del Estado. Además, toma nota con inquietud del gran número de niños adoptados fuera del país, en algunos casos sin protección legal.
34. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 21 y en otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique sin reservas la Convención de la Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993. Además, habida cuenta de los artículos 20 y 25, recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para facilitar la creación de un sistema adecuado de tutela y proporcione al efecto un apoyo financiero suficiente.
5. Servicios básicos de salud y bienestar
Salud y servicios de salud
35. Aunque toma nota de que el programa nacional de salud está previsto hasta 2005, el Comité expresa su inquietud ante la elevada tasa de morbilidad infantil, en particular el aumento de los casos de tuberculosis, y la baja proporción de madres que amamantan a sus hijos. Además, toma nota de que la tasa de mortalidad infantil por traumatismos y accidentes, en particular de vehículos de motor, es elevada y de que los niños son particularmente vulnerables a los efectos nocivos de los contaminantes en el suelo y en el aire. También toma nota con inquietud de la creciente tasa de suicidio entre los niños y los jóvenes.
36. El Comité recomienda que Estado Parte atribuya recursos adecuados y establezca políticas y programas completos para mejorar la situación sanitaria de los niños, inclusive medidas encaminadas a obtener un entorno seguro y saludable. Además, se deben adoptar y aplicar medidas para dar a conocer y prevenir la mortalidad de niños y jóvenes por accidentes y suicidio.
Niños discapacitados
37. El Comité ve con preocupación que los niños discapacitados que viven en zonas rurales no tienen acceso al mismo grado de servicios y de farmacoterapia que los niños que habitan en otras partes del país y que no todos los medicamentos están disponibles gratuitamente. Le preocupa además el gran número de niños discapacitados internados en instituciones y la falta general de recursos y de personal especializado para esta clase de niños.
38. El Comité recomienda que el Estado Parte atribuya los recursos necesarios para ofrecer programas, medicamentos, personal adiestrado e instalaciones a todos los niños discapacitados, especialmente a los que habitan en zonas rurales, y que se organicen programas comunitarios que permitan a los niños seguir viviendo en su propio hogar. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité del Día del Debate General sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda también que el Estado Parte continúe fomentando su integración en el sistema docente y su inserción en la sociedad.
Salud de los adolescentes
39. El Comité toma nota de los progresos realizados a este respecto pero expresa su inquietud ante el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA, el abuso creciente del alcohol y del tabaco y la frecuencia de embarazos no planificados y de abortos entre las adolescentes. Además, toma nota de la limitada disponibilidad de programas y servicios en la especialidad de salud de los adolescentes, comprendida la salud mental, y en particular de programas de tratamiento y rehabilitación y de programas de prevención e información en las escuelas, en particular sobre salud reproductiva.
40. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, incluidas la salud mental y la salud reproductiva, y por establecer un programa de educación sexual sistemática para los adolescentes en las escuelas. El Comité sugiere además que se emprenda un estudio completo y multidisciplinario para determinar el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, comprendido el efecto negativo de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y el abuso de alcohol, con objeto de elaborar políticas y programas adecuados. Recomienda también que el Estado Parte adopte nuevas medidas, incluida la atribución de recursos humanos y financieros suficientes, que permitan evaluar la eficacia de los programas de formación en educación sanitaria, en particular salud reproductiva, y crear servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación accesibles especializados para jóvenes, sin el consentimiento de los padres cuando esté en juego el interés superior del niño.
Nivel de vida adecuado
41. El Comité está preocupado por el gran número de familias, en particular con tres o más hijos, y de mujeres solas con hijos que viven al nivel de subsistencia y por la predominancia de este problema en las zonas rurales.
42. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 26 y 27 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que tome todas las disposiciones necesarias, como la adopción y aplicación del Programa de asistencia a las familias con hijos en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles y en particular en el plano local, con objeto de ayudar a las familias que se hallan en una situación económica o social difícil y garantizar al máximo la supervivencia y el buen desarrollo de todos los niños que viven en Lituania, sin discriminación alguna.
6. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Educación
43. El Comité toma nota con inquietud del pequeño número de niños que asisten a establecimientos de enseñanza preescolar y del elevado número de niños que abandonan la escuela.
44. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga tomando disposiciones adecuadas para velar por la asistencia regular a las escuelas y reducir la tasa de abandono y que se cerciore de que se aplican las nuevas medidas adoptadas para aumentar la participación en la enseñanza preescolar.
Esparcimiento y actividades culturales
45. El Comité toma nota con inquietud de que el Estado Parte no ha prestado suficiente atención al derecho de los niños al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades de recreo adecuadas a su edad y a la libre participación en la vida cultural y las artes.
46. Habida cuenta del artículo 31 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte preste la debida atención a la planificación de las actividades recreativas y culturales para la infancia, teniendo en cuenta el desarrollo físico y psicológico del niño.
7. Medidas especiales de protección
Niños que solicitan el asilo
47. El Comité toma nota con inquietud de que los niños que solicitan asilo no tienen acceso a una atención específica médica y psicológica adecuada, a una asistencia jurídica precisa ni a la enseñanza. Además, toma nota de que los menores no acompañados que solicitan asilo no están separados de los adultos en los centros de refugiados.
48. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículo 22 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte se cerciore de que los niños que solicitan asilo tienen unas condiciones de vida adecuadas y acceso a la asistencia sanitaria y a la educación.
Abuso de sustancias
49. Preocupan al Comité los informes sobre el creciente uso de drogas, comprendidas sustancias psicotrópicas, entre los niños y los adolescentes del Estado Parte, en particular entre los que viven en la calle. Además, toma nota de que el actual sistema de asistencia social es incapaz de satisfacer la creciente necesidad de servicios.
50. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda estudios sobre el uso abusivo de drogas entre los niños y los adolescentes, en particular los que viven en la calle, con objeto de comprender el alcance, la magnitud y la naturaleza de estas prácticas, adoptar medidas y políticas adecuadas y obtener un cambio en las actitudes. Además, insta al Estado Parte a que siga desplegando medidas de sensibilización y prevención, incluida la educación en las escuelas. Recomienda además que el Estado Parte atribuya más recursos a los centros de tratamiento y rehabilitación especialmente adaptados a los niños y adolescentes.
Niños que viven en la calle
51. El Comité expresa su inquietud ante el número de niños que viven y trabajan en las calles y toma nota de que los programas y mecanismos establecidos para ayudarlos no bastan.
52. El Comité recomienda que el Estado Parte dé su apoyo a los mecanismos existentes para cerciorarse de que se ofrece a los niños que viven en la calle alimentos, ropa, vivienda, asistencia sanitaria y educación, comprendida la formación profesional y otras aptitudes vitales. Además, el Estado Parte debe velar por que estos niños dispongan, cuando sea necesario, de servicios de rehabilitación física, sexual y psicológica, de protección contra la brutalidad policial y de servicios de reconciliación familiar.
Tráfico y explotación sexual comercial
53. El Comité, aunque toma nota de la existencia del Programa nacional de lucha contra la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños de 2000, expresa su profunda inquietud ante la falta de datos, políticas coherentes y programas de rehabilitación y reinserción y ante los informes relativos a la desaparición de menores, en particular niñas, aparentemente para explotación sexual. Además, toma nota de que el proxenetismo sólo se castiga cuando las víctimas son niñas y que algunas disposiciones legales tienen como resultado la imposición de sanciones administrativas a niños víctimas de explotación sexual comercial.
54. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve plenamente a cabo el Programa nacional de lucha contra la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños de 2000, en particular la parte relativa a la rehabilitación y la reinserción. Además, insta al Estado Parte a que derogue toda disposición legal que tenga como resultado la sanción administrativa o de otra clase de las víctimas de la explotación sexual comercial, impida que se estigmatice de cualquier otra forma las víctimas y castigue el proxenetismo, sean las víctimas niñas o niños.
Administración de la justicia de menores
55. El Comité toma nota del Programa de justicia de menores pero le preocupa que el sistema no esté enteramente en consonancia con la Convención y que las tasas de delincuencia juvenil y el número de delincuentes juveniles vayan en aumento. En particular, el Comité expresa su inquietud ante los informes que ha recibido según los cuales los delincuentes juveniles pasan largos períodos en detención preventiva porque el sistema judicial está sobrecargado y por la inexistencia de programas para su rehabilitación y reinserción en la sociedad.
56. El Comité recomienda que el Estado Parte siga revisando sus leyes y prácticas en relación con el sistema de justicia de menores para ajustarlas plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), con objeto de cerciorarse de que las prácticas de la policía y el sistema de justicia de menores a todos sus niveles son favorables a los niños. Además, insta al Estado Parte a que siga apoyando el Programa de justicia de menores, en particular en su aspecto preventivo, mediante la dotación de suficientes recursos financieros y humanos, comprendido personal profesional, como asistentes sociales y psicólogos.
57. Además, el Comité recuerda al Estado Parte que se debe procesar sin demora a los delincuentes juveniles y que la detención preventiva no debe superar la prescrita por la ley y se debe utilizar solamente como último recurso. Siempre que sea posible, se deben utilizar medidas alternativas para evitar la detención preventiva. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore en su legislación y en sus prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, en particular con objeto de garantizar su acceso a unos procedimientos de reclamación eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciben, y que tome medidas de rehabilitación adecuadas para promover la reinserción social de los niños que han pasado por el sistema de justicia de menores. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que pida asistencia, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro de las Naciones Unidas para la prevención internacional del delito, a la Red Internacional de justicia de menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
Protocolos Facultativos
58. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
9. Difusión de los informes
59. Por último, el Comité recomienda que, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte y sus respuestas escritas reciban amplia difusión entre el público en general y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité. Este documento debería recibir amplia difusión a fin de generar un debate y una toma de conciencia acerca de la Convención y su aplicación y supervisión en el Gobierno y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.