EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
MALÍ
1. El Comité examinó el informe inicial de Malí (CRC/C/3/Add.53)
en sus sesiones 570ª a 572ª (CRC/C/SR.570 a 572) celebradas los días
28 y 29 de septiembre de 1999, y aprobó, en su 586ª sesión,
celebrada el 8 de octubre de 1999, las siguientes observaciones finales:
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte que se atiene a las directrices establecidas e incluye información estadística esencial sobre la situación de los niños. El Comité toma nota asimismo de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/MALI/1). El Comité encuentra alentador el diálogo constructivo, abierto y franco que ha tenido con el Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las propuestas y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción la ejecución del Plan
de Acción Nacional para la Supervivencia, el Desarrollo y la Protección
de la Infancia (1992-2000). A este respecto celebra también el establecimiento
de la Comisión Interministerial para la Aplicación del Plan de
Acción, entre cuyas responsabilidades figura la vigilancia de la ejecución
de actividades en virtud del Plan y la promoción de la cooperación
entre los donantes y los departamentos técnicos competentes. El Comité
celebra asimismo la creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer,
el Niño y la Familia que, entre otras cosas, facilita la labor de la
Comisión, en particular por lo que respecta a la coordinación
de programas.
4. El Comité observa que la Convención ha sido traducida al bamanan
y al soninké, los idiomas más hablados del Estado Parte, y distribuida
utilizando carteles, folletos, octavillas y tiras de dibujos. Al Comité
le complace que el Estado Parte haya utilizado canciones populares tradicionales,
historietas y representaciones teatrales para promover los principios de la
Convención. El Comité celebra asimismo la introducción
de un programa de formación sobre la Convención, que hasta la
fecha ha preparado un manual para profesores, ha formado a 18 profesores y ha
establecido equipos de profesores regionales y nacionales. También se
observan los esfuerzos realizados hasta ahora para formar a los funcionarios
que trabajan con los niños y para los niños acerca de la Convención
y sensibilizar a los medios de información sobre los derechos de los
niños. El Comité agradece que la Convención haya sido incorporada
en el programa de las escuelas de magisterio, y en los programas de educación
cívica y moral de las escuelas primarias.
5. El Comité encomia los esfuerzos del Estado Parte por incitar a una mayor participación del niño y promover el respeto por las opiniones del niño. En particular, el Comité acoge complacido la celebración anual del Parlamento de los Niños y el Foro Público, que brindan a los niños la oportunidad de participar en ellos y expresar sus opiniones sobre los derechos humanos y otras cuestiones que les conciernen, incluido el Plan de Acción Nacional para la Supervivencia, el Desarrollo y la Protección de la Infancia. El Comité observa con satisfacción que en el Parlamento de los Niños participan niños con discapacidades. El Comité observa también complacido que entre los miembros de los consejos disciplinarios de las escuelas figuran niños.
6. El Comité aprecia las iniciativas del Estado Parte en el medio escolar. A este respecto acoge con satisfacción la elaboración y reciente aplicación del "Programa Decenal para el Desarrollo de la Educación" (PRODEC) que, entre otras cosas, está destinado a establecer una paridad entre chicos y chicas en lo referente a la selección y matriculación, extender el uso de los idiomas nacionales en la educación y mejorar la calidad global de la educación. El Comité se muestra complacido por las recientes iniciativas por promover la matriculación de las chicas en todos los niveles del sistema educativo. En particular, toma nota de la creación dentro del Ministerio de Educación Básica de un servicio especial para la promoción de la educación de las chicas, y la aplicación de una política que permita a las chicas de la escuela que están embarazadas continuar su educación. El Comité observa también los esfuerzos por crear o renovar los comedores de las escuelas en las comunidades económicamente desfavorecidas. El Comité encomia los recientes esfuerzos por mejorar la infraestructura mediante la construcción de escuelas y aulas adicionales y la renovación de las ya existentes.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
7. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a las que hace frente el Estado Parte han tenido repercusiones negativas sobre la situación de los niños y han dificultado la plena aplicación de la Convención. En particular, toma nota de los efectos del programa de ajuste estructural y del desempleo y la pobreza crecientes. El Comité observa además que la limitada disponibilidad de recursos humanos calificados influye también de forma negativa en la plena aplicación de la Convención.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
8. El Comité toma nota del compromiso expresado por la delegación
de alentar al Estado Parte a que retire su reserva al artículo 16 de
la Convención, y recomienda que se adopten todas las medidas necesarias
para facilitar este proceso a la mayor brevedad posible, a la luz de la Declaración
y Programa de Acción de Viena (1993).
9. El Comité toma nota de que se está realizando un estudio para determinar las faltas de concordancia entre la legislación nacional y la Convención. El Comité toma nota también de que se ha elaborado un Código de Bienestar y de Protección del Niño, incorporándolo al Código de Protección Social general, que está siendo revisado actualmente por el Ministerio para el Adelanto de la Mujer, el Niño y la Familia, con miras a su adopción final por la Asamblea General. Pero al Comité le sigue preocupando que la legislación nacional, y en particular el derecho consuetudinario no reflejen todavía plenamente los principios y disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para que se promulgue cuanto antes el proyecto de Código de Protección Social General y vele por que su legislación interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención.
10. Aun cuando el Comité toma nota del establecimiento de la Comisión Interministerial para la Aplicación del Plan de Acción Nacional para la Supervivencia, el Desarrollo y la Protección de la Infancia, le preocupa que se hayan asignado recursos insuficientes para que la Comisión coordine efectivamente la aplicación de los programas destinados a los niños. Al Comité le preocupa igualmente que gran parte de los trabajos de la Comisión estén centralizados en las capitales regionales y en el distrito de Bamako y se preste muy poca atención al nivel comunitario. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para facilitar la coordinación y ejecución del Plan de Acción Nacional y de la Convención, y se establezcan programas en las zonas rurales al nivel comunitario.
11. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que no exista un mecanismo independiente que registre y resuelva las denuncias de los niños sobre violaciones de sus derechos en virtud de la Convención. El Comité propone que se ponga a disposición de los niños un mecanismo independiente fácil de utilizar para resolver las denuncias de violaciones de sus derechos y proporcionar remedios para esas violaciones. El Comité propone además que el Estado Parte inicie una campaña de sensibilización para facilitar la utilización efectiva de ese mecanismo por parte de los niños.
12. Al Comité le preocupa que el actual mecanismo de recogida de datos sea insuficiente para permitir el acopio sistemático y global de datos cuantitativos y cualitativos desglosados relativos a todos los ámbitos que abarca la Convención respecto de todos los grupos de niños, para vigilar y evaluar los progresos realizados y apreciar los efectos de las políticas adoptadas en relación con los niños. El Comité recomienda que se revise el sistema de recogida de datos a fin de incorporar todas las esferas que abarca la Convención. Este sistema deberá incluir a todos los niños hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables, como son las niñas, los niños con discapacidades, los niños trabajadores, en particular los empleados del hogar, los estudiantes garibús, los niños que viven en zonas rurales remotas, las niñas casadas, los niños que trabajan y/o viven en las calles, los niños que viven en instituciones y los niños refugiados. Se alienta al Estado Parte a que solicite la asistencia técnica en esta materia, en especial del UNICEF.
13. El Comité toma nota de las repercusiones de las políticas económicas y del programa de ajuste estructural, que han tenido efectos negativos en las inversiones en programas sociales. Al Comité le sigue preocupando que no se haya prestado suficiente atención, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, a la asignación de recursos presupuestarios destinados a los niños "hasta el máximo de los recursos de que se dispone". Teniendo presentes los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste particular atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño hasta el máximo de los recursos de que se dispone y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
14. Aun reconociendo los esfuerzos del Estado Parte por promover el conocimiento de los principios y las disposiciones de la Convención, el Comité sigue preocupado porque los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conocen suficientemente la Convención ni los criterios basados en los derechos que se consagran en ésta. El Comité recomienda que se realicen mayores esfuerzos para que las disposiciones de la Convención sean conocidas por todos y comprendidas tanto por los adultos como por los niños, en las zonas rurales y urbanas. A este respecto, alienta al Estado Parte a que continúe esforzándose por divulgar la Convención en las lenguas nacionales y a que promueva y dé a conocer sus principios y disposiciones, en especial mediante la utilización de métodos tradicionales de comunicación. El Comité recomienda además que se intensifique, de forma adecuada y sistemática, la formación y la sensibilización de los dirigentes comunitarios tradicionales y de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como son los jueces, los abogados, el personal encargado de hacer cumplir la ley, el personal sanitario, inclusive los psicólogos, los asistentes sociales, los funcionarios de la administración central o local y el personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños. A este respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al UNICEF y a la UNESCO, entre otros organismos.
2. Definición del niño
15. Aun cuando el Comité toma nota de la propuesta del Estado Parte de revisar el Código del Matrimonio y de la Tutela, sigue preocupado porque la edad mínima que establece la ley para contraer matrimonio para las chicas es muy baja (15 años) en comparación con la de los chicos (18 años). El Comité alienta al Estado Parte a que enmiende el Código del Matrimonio y de la Tutela para ajustarlos a las disposiciones de la Convención.
3. Principios Generales
16. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no parezca haber tenido plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, especialmente sus principios generales, reflejados en sus artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo) y 12 (respeto por las opiniones del niño) en su legislación, ni en sus decisiones administrativas y judiciales ni en sus políticas y programas aplicables a los niños. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para que los principios generales de la Convención no sólo guíen los debates políticos y la adopción de decisiones sino que también estén incorporados de forma apropiada en todas las revisiones de la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones sobre los niños.
17. Si bien el Comité observa que el principio de no discriminación (art. 2) está reflejado en la legislación nacional, sigue considerando motivo de preocupación que las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a la educación, a los servicios de salud y a otros servicios sociales, y a la protección contra todas las formas de explotación sean insuficientes. Despiertan especial preocupación algunos grupos vulnerables de niños, como son las niñas, los niños con discapacidades, los niños que trabajan, en particular los empleados del hogar, los niños garibú, los niños que viven en zonas rurales, las niñas casadas, los niños que trabajan y viven en la calle, los niños del sistema de justicia de menores, los niños acogidos en establecimientos, y los niños refugiados. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por garantizar la aplicación del principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que respecta a los grupos vulnerables.
18. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte por promover el respeto de las opiniones del niño e inducir a la participación de los niños, está preocupado porque las prácticas y las actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación del artículo 12 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe promoviendo la conciencia pública de los derechos de participación de los niños e incitando al respeto por la opinión del niño en las escuelas, familias, instituciones sociales y en los sistemas asistencial y judicial.
4. Derechos y libertades civiles
19. El Comité toma nota de que la legislación nacional del Estado Parte prevé el registro de todos los niños al nacer y de que se han adoptado recientemente iniciativas para mejorar y facilitar el proceso de registro de los nacimientos, en particular en las zonas rurales. Sin embargo, el Comité está preocupado porque muchos niños siguen sin estar inscritos. Teniendo presentes los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para lograr que todos los padres del Estado Parte puedan registrar los nacimientos. El Comité recomienda asimismo que se realicen esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios del Gobierno, a los dirigentes de las comunidades y a los padres, a fin de lograr que todos los niños sean inscritos al nacer.
20. El Comité observa con preocupación que no se han hecho suficientes esfuerzos por proteger a los niños de la información perniciosa exhibida en los cines privados, en los hogares y en los entornos comunitarios. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas existentes o establezca nuevas medidas apropiadas para proteger a los niños de la información perniciosa.
21. Al Comité le preocupa que las medidas adoptadas para evitar y prohibir la brutalidad de la policía sean insuficientes y que la legislación vigente que vela por que los niños sean tratados con respeto a su integridad física y mental y a su inherente dignidad no se aplique de forma adecuada. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para que se apliquen plenamente las disposiciones del apartado a) del artículo 37 y del artículo 39 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda asimismo que se realicen mayores esfuerzos para evitar la brutalidad de la policía y para velar por que se proporcione a los niños víctimas de brutalidades el tratamiento adecuado que facilite su recuperación física y psicológica y su reintegración social, y para que sus autores sean castigados. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
22. En lo que respecta a la situación de los niños privados del medio familiar, el Comité expresa su preocupación por el número insuficiente de servicios alternativos de atención y la falta de apoyo a los existentes. También se expresa preocupación por la baja calidad de las condiciones de vida de los establecimientos alternativos de atención, la insuficiente vigilancia de los centros de internamiento, y el limitado número de personal calificado que existe en esta actividad. El Comité observa con preocupación que el cuidado en hogares de guarda todavía no se ha institucionalizado o normalizado y que se deja a las organizaciones que se encargan de ello que desarrollen sus propios sistemas particulares de vigilancia y selección. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca nuevos programas para facilitar otros tipos de cuidados, proporcione una capacitación adicional a los asistentes y trabajadores sociales y establezca mecanismos independientes de denuncia y supervisión para los establecimientos alternativos de atención. Se recomienda asimismo que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por prestar apoyo para evitar que se abandone a los niños, incluida la formación de los progenitores. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte elabore una política clara en relación con los hogares de guarda, e introduzca medidas para que se adopte un enfoque normalizado en relación con la selección, vigilancia y evaluación en el marco de los programas existentes de atención en hogares de guarda
23. El Comité acoge complacido la reciente iniciativa adoptada por el Estado Parte de establecer la Comisión Nacional para estudiar la adopción en otro país y luchar contra la trata de niños. El Comité señala que el informe final de la Comisión, que debe presentarse en octubre de 1999, incluirá recomendaciones legislativas y de otra índole para proteger los derechos de los niños en situaciones de adopción y evitar y combatir el fenómeno de la trata de niños. Pero el Comité sigue preocupado por la falta de legislación, de políticas y de instituciones que regulen las adopciones en otro país. También despiertan preocupación la falta de vigilancia en las adopciones tanto dentro del país como en el extranjero y la práctica generalizada de la kalifa (adopciones extraoficiales). Teniendo presente el artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca procedimientos de vigilancia adecuados respecto de las adopciones, tanto dentro del país como en el extranjero y evite el abuso de la práctica de la kalifa. Por otro lado, se recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, entre ellas medidas jurídicas y administrativas, para regular las adopciones en otro país. El Comité alienta además al Estado Parte a que examine la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.
24. La falta de medidas y mecanismos apropiados para evitar y combatir los malos tratos, el descuido y el abuso de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia; la insuficiencia de recursos (financieros y humanos); la insuficiencia de personal debidamente capacitado para evitar y combatir el abuso; y la falta de sensibilización e información, como datos estadísticos sobre estos fenómenos, son cuestiones que preocupan al Comité. Teniendo presente el artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso para evaluar el alcance y naturaleza de esas prácticas, adoptar medidas y políticas adecuadas y ayudar a cambiar las actitudes. El Comité recomienda también que se investiguen debidamente los casos de violencia en el hogar y de malos tratos y abusos de los niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño, y que se castigue a sus autores con el debido respeto al derecho a la intimidad del niño. También deberán adoptarse medidas para que los niños puedan disponer de servicios de apoyo durante los procedimientos judiciales, para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuidos, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención, y para evitar que las víctimas sean tratadas como delincuentes o sean estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.
25. Aunque el Comité sabe que el castigo corporal está prohibido en las escuelas y en los establecimientos de atención y otras instituciones, incluido el Centro de Observación y Rehabilitación de Bollé, sigue preocupado por el hecho de que las actitudes tradicionales de la sociedad continúan alentando la aplicación de estos castigos en el seno de las familias y, en general, en toda la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para prohibir por ley el castigo corporal en los establecimientos de atención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte intensifique las medidas para crear conciencia de los efectos adversos del castigo corporal y cambiar las actitudes culturales para que la disciplina se imponga con respeto a la dignidad del niño y de conformidad con la Convención.
6. Salud básica y bienestar
26. Aunque el Comité toma nota de los recientes esfuerzos por mejorar la situación general de la salud, sigue preocupado porque la supervivencia y el desarrollo de los niños dentro del Estado Parte continúan viéndose amenazadas por enfermedades tales como el paludismo, las infecciones respiratorias agudas y la diarrea. Preocupa también al Comité la elevada tasa de mortalidad de lactantes y de niños pequeños así como de mortalidad materna, la elevada tasa de malnutrición, los deficientes servicios de saneamiento y el limitado acceso al agua potable salubre, en particular en las comunidades rurales. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos suficientes y elabore políticas y programas amplios para mejorar la situación sanitaria de los niños; facilite el acceso a los servicios de atención primaria de salud; reduzca la incidencia de mortalidad materna e infantil; prevenga y combata la malnutrición, especialmente en los grupos vulnerables y desfavorecidos de niños, y mejore el acceso al agua potable y al saneamiento. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica para la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia y otras medidas destinadas a mejorar la salud infantil, al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.
27. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios y la falta de datos apropiados en el ámbito de la salud de los adolescentes, incluidos los accidentes, los suicidios, la violencia y los abortos. Si bien el Comité observa que el Estado Parte ha iniciado un programa nacional contra el SIDA que, entre otras cosas, tiene por objeto crear centros de asesoramiento y tratamiento de las personas afectadas por el VIH/SIDA y por enfermedades de transmisión sexual, sigue preocupado por la elevada y creciente incidencia de estas enfermedades. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por promover políticas en pro de la salud de los adolescentes, en particular en lo que respecta a los accidentes, suicidios y violencia y por reforzar la educación en materia de salud reproductiva y los servicios de orientación. A este respecto, el Comité alienta la introducción de programas de formación sobre salud reproductiva. El Comité propone que se lleve a cabo un estudio completo y multidisciplinario sobre el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, en particular los efectos perjudiciales de los embarazos precoces y la situación especial de los niños infectados por el VIH y afectados por el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual o expuestos a ellas. Además, se recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para establecer servicios de orientación, atención y rehabilitación para adolescentes a los que puedan acceder fácilmente, sin que sea necesario el consentimiento de los padres, siempre que sea en aras del interés superior del niño.
28. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para implantar medidas destinadas a abolir la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas, incluidos los matrimonios precoces y obligados. El Comité acoge complacido la propuesta de establecer un comité nacional sobre práctica perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños y de aplicar un plan de acción para reducir estas prácticas para el año 2008. Pero para el Comité sigue siendo motivo de preocupación que prácticas tradicionales perjudiciales como la escisión y los matrimonios precoces y obligados sigan siendo muy frecuentes dentro del Estado Parte. El Comité observa también con preocupación que en el Estado Parte alrededor del 75% de las mujeres son partidarias de que se mantenga la práctica de la escisión. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por combatir y erradicar la persistente práctica de la mutilación femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de las niñas. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por llevar a cabo programas de sensibilización para profesionales y el público en general, a fin de modificar las actitudes tradicionales y disuadir de las prácticas perjudiciales. A este respecto, el Comité recomienda también el establecimiento de programas de formación en carreras alternativas para profesionales. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe su colaboración, en particular con los Estados vecinos para identificar las iniciativas favorables emprendidas en la campaña para combatir y erradicar la práctica de la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales perjudiciales que afectan a la salud de las niñas.
29. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección jurídica y la insuficiencia de programas, instalaciones y servicios adecuados para niños con discapacidades, en particular la discapacidad mental. Teniendo en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su Día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte establezca programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, intensifique sus esfuerzos por aplicar alternativas al internamiento de los niños con discapacidades, establezca programas especiales de educación para niños con discapacidades y fomente más su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación técnica para la formación del personal profesional que trabaja con los niños y para los niños con discapacidades del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
30. El Comité toma nota de los importantes progresos realizados en materia de educación, en particular en virtud de la Iniciativa 20/20 aprobada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague en 1995. Al Comité le sigue preocupando que muchos niños, en particular niñas, todavía no asistan a la escuela. Respecto de la situación general de la educación, el Comité observa con preocupación la amplitud del hacinamiento, las elevadas tasas de abandono escolar, las tasas de analfabetismo y repetición, la falta de materiales básicos de enseñanza, el deficiente mantenimiento de la infraestructura y equipos, la escasez de libros de texto y otros materiales, y el insuficiente número de maestros debidamente formados. Se alienta al Estado Parte a continuar sus esfuerzos por promover la asistencia de las niñas a la escuela. El Comité recomienda que se adopten todas las medidas apropiadas para mejorar la calidad de la enseñanza y para asegurar el acceso a ella de todos los niños en el Estado Parte. A este respecto se recomienda que el Estado Parte trate de fortalecer su sistema educativo mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que aplique medidas adicionales para incitar a los niños a permanecer en la escuela, al menos durante el período de enseñanza obligatoria.
8. Medidas especiales de protección
31. Si bien el Comité celebra la actitud abierta del Estado Parte hacia la acogida de refugiados de los Estados vecinos, sigue estando preocupado por la ausencia de disposiciones jurídicas, políticas y programas adecuados que garanticen y protejan los derechos de los niños refugiados y solicitantes de asilo. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un marco legislativo para la protección de los niños refugiados y solicitantes de asilo y aplique políticas y programas que garanticen su correcto acceso a los servicios de salud y educación y a los servicios sociales.
32. El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte en la esfera del trabajo infantil y la explotación económica, en particular del reciente estudio realizado y las actividades complementarias llevadas a cabo a este respecto, entre ellas el establecimiento del Programa Nacional para Combatir el Trabajo Infantil. No obstante, el Comité sigue preocupado por la situación del trabajo infantil, en particular por lo que respecta a los niños empleados en el hogar y en labores agrícolas, los niños que trabajan en la minería y en la actividad tradicional de lavado de oro y los niños que trabajan como aprendices en el sector no estructurado de la economía. El Comité alienta al Estado Parte a que mejore sus mecanismos de supervisión para aplicar la legislación laboral y proteger a los niños de la explotación económica. El Comité sugiere también que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
33. El Comité toma nota de que en 1998 se celebró un foro nacional sobre la mendicidad infantil, que dio lugar a la elaboración de un plan para incluir a los marabús y otros maestros coránicos en la campaña para erradicar la mendicidad infantil. El Comité toma nota además de que se ha establecido un programa de formación profesional para los niños garibús en Mopti con objeto de evitar que continúen mendigando. Pero el Comité sigue estando preocupado porque los niños, en particular los garibús, continúan siendo explotados e incitados a mendigar. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe promoviendo programas para desalentar y evitar la mendicidad infantil y lograr que esos programas se apliquen en todas las zonas donde la mendicidad infantil constituye un problema.
34. El Comité está preocupado por la elevada y creciente incidencia del uso indebido de drogas y sustancias tóxicas entre los jóvenes y el limitado número de programas y servicios psicosociales y médicos de que se dispone a este respecto. Teniendo presente el artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, entre ellas medidas de carácter docente, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de estas sustancias. En este sentido, se recomienda además la introducción de programas en las escuelas para enseñar a los niños los efectos perjudiciales de los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas. El Comité alienta además al Estado Parte a que apoye los programas de rehabilitación para niños víctimas del uso indebido de drogas y sustancias tóxicas. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica del UNICEF y de la OMS, entre otros organismos.
35. Es motivo de preocupación para el Comité la ausencia de una información válida, como datos estadísticos desglosados, sobre la situación relativa a la explotación sexual de los niños. Teniendo presente el artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios para elaborar y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluida la atención y la rehabilitación, con objeto de prevenir y combatir la explotación sexual de los niños. Recomienda asimismo que el Estado Parte refuerce su marco legislativo para proteger plenamente a los niños de todas las formas de abuso o explotación sexuales.
36. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte, sigue preocupado por el creciente número de casos de venta y trata de niños, en particular de niñas, y por la falta de disposiciones jurídicas y otras medidas adecuadas para evitar y combatir este fenómeno. Teniendo presente el artículo 35 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte revise su marco jurídico, refuerce la aplicación de la ley e intensifique sus esfuerzos por crear una conciencia de la situación en las comunidades, en general en las zonas rurales y en particular en la región de Sikasso. Se alienta también al Estado Parte a que continúe su cooperación con los países vecinos para erradicar la trata de niños a través de las fronteras.
37. Aunque el Comité observa los recientes esfuerzos realizados en el ámbito de la justicia de menores está preocupado porque el sistema de justicia de menores no abarca todas las áreas del Estado Parte. Preocupa además al Comité:
a) La situación general de la administración de la justicia de
menores y, en particular, su compatibilidad con la Convención y con otras
normas internacionales reconocidas;
b) La ausencia de tribunales de menores en algunas regiones;
c) La situación de hacinamiento en los lugares de detención;
d) La detención de menores en los centros de detención de adultos en algunas regiones;
e) La falta de datos estadísticos fidedignos sobre el número de niños en el sistema de justicia de menores;
f) La insuficiencia de las normativas que velan por que los niños permanezcan en contacto con sus familias durante su permanencia en el sistema de justicia de menores; y
g) La insuficiencia de servicios y programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los delincuentes juveniles.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte nuevas medidas para reformar el sistema de administración de
justicia de menores en el espíritu de la Convención, en particular
los artículos 37, 40 y 39 y otras normas de las Naciones Unidas en este
ámbito, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para
la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección
de los Menores Privados de Libertad;
b) Ponga en práctica todas las medidas necesarias para que en todas las
regiones del Estado Parte los niños tengan acceso a los tribunales de
menores;
c) Considere la privación de libertad únicamente como un último recurso y durante el período más breve posible, proteja los derechos de los niños privados de libertad y vele por que los niños mantengan contacto con su familia mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;
d) Organice programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores;
e) Solicite asistencia técnica en materia de justicia de menores y de formación de la policía a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro de Prevención del Delito Internacional, a la Red Internacional de Justicia de Menores, al UNICEF, y al Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores, entre otros organismos.
38. Por último, el Comité recomienda que, teniendo presente el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, se pongan a disposición de todo el público en general el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte, y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales aprobadas al respecto por el Comité. Este documento debería distribuirse profusamente a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención y su aplicación y vigilancia dentro del Gobierno y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.