EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Islas
Marshall
1. El Comité examinó el informe inicial de las Islas Marshall
(CRC/C/28/Add.12), recibido el 18 de noviembre de 1998, en sus sesiones 659ª
y 660ª (véase CRC/C/SR.659 y 660), celebradas el 29 de septiembre
de 2000, y aprobó en su 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre
de 2000 las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge satisfecho la presentación del informe inicial del Estado Parte y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MAR/1). El Comité observa complacido el alto nivel de la delegación enviada por el Estado Parte y acoge con satisfacción las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota de la creación, en 1991, del Consejo Nacional
de Nutrición y de la Infancia, y reconoce la importancia del papel que
desempeñó en toda la preparación del informe inicial del
Estado Parte.
4. El Comité toma nota con satisfacción de la celebración
de dos seminarios nacionales sobre la Convención, uno en Majuro (a principios
de 1999) y otro en Ebeye (mayo de 2000), en los que se elaboró un plan
de trabajo colectivo en las esferas de la salud, nutrición, protección
del niño, participación del niño y educación.
5. El Comité acoge complacido la publicación y divulgación de un folleto sobre los artículos de la Convención en el idioma de las Islas Marshall.
6. El Comité se alegra de que se haya ultimado un plan nacional de estudios para la enseñanza primaria, que establece los programas de formación de los maestros y un sistema comunitario de administración, y toma nota de los actuales programas de formación de personal docente para maestros de la escuela primaria, así como del aumento del coeficiente profesor-alumnos.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención
7. El Comité reconoce que las dificultades socioeconómicas y geográficas con que se enfrenta el Estado Parte, así como las prácticas habituales y actitudes tradicionales, han impedido la plena aplicación de la Convención. Observa, en particular, los problemas que tiene que superar el Estado Parte para llevar a efecto programas y servicios suficientes para los niños de las comunidades de sus islas, tan dispersas, algunas de las cuales están aisladas, son de muy difícil acceso y tienen pocos habitantes.
D. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
8. El Comité toma nota con preocupación de que a la Convención todavía no se le haya dado fuerza de ley, cosa que es necesaria para que forme parte del régimen jurídico de las Islas Marshall. Además, al tiempo que acoge complacido la petición de asistencia que el Ministerio del Interior ha hecho al UNICEF para revisar todos los aspectos de su legislación nacional que se refieren a los niños, expresa su preocupación por que la legislación nacional y el derecho consuetudinario no reflejan plenamente los principios y disposiciones de la Convención.
9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para incorporar la Convención a la legislación nacional y que emprenda la revisión de todos los aspectos de su legislación nacional relativos a los niños para lograr que se ajusten plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte considere la posibilidad de promulgar un código general de la infancia. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte solicite asistencia técnica adicional del UNICEF, entre otros organismos.
10. El Comité observa preocupado que el Estado Parte todavía no ha ratificado los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales u otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y el Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993.
11. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar por lo menos los principales tratados de derechos humanos y la Convención y el Convenio adoptados en La Haya con miras a reforzar el cultivo de los derechos humanos en el país.
Coordinación
12. Al Comité le preocupa la ausencia de un órgano responsable de la infancia dentro del Gobierno, y la falta de mecanismos a los niveles nacional y local para coordinar las políticas relativas a la infancia y para vigilar la aplicación de la Convención.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer un órgano responsable dentro del Gobierno y mecanismos de coordinación entre los distintos ministerios y entre las administraciones centrales y locales, con miras a desarrollar una estrategia o plan de acción nacionales amplios para los niños y garantizar la aplicación de la Convención en el país y su evaluación periódica.
Asignación de recursos presupuestarios
14. El Comité sigue preocupado por el hecho de que pese a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, no se haya prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios en favor de los niños, en particular de aquellos que viven en las islas periféricas.
15. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste particular atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención estableciendo un orden de prioridad en las asignaciones presupuestarias para lograr dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el "máximo de los recursos de que disponga… y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".
Estructuras de supervisión independientes
16. El Comité observa con preocupación que no hay ningún órgano independiente que vigile la observancia de los derechos del niño con miras a promoverlos y protegerlos y para examinar las distintas demandas relativas a los derechos de los niños, y no sólo las violaciones de la ley.
17. El Comité alienta al Estado Parte a que examine la posibilidad de crear un órgano independiente en favor de los niños al que éstos puedan acceder fácilmente, como un defensor o una comisión nacional de los derechos del niño, lo cual debe estar de acuerdo con los principios de París (resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General), para vigilar la aplicación de la Convención y resolver de forma expeditiva las distintas demandas que se refieran a los derechos de los niños. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), entre otros organismos.
Recogida de datos
18. Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo adecuado para la recogida sistemática de datos generales desglosados sobre todas las esferas abarcadas por la Convención y en relación con todos los grupos de niños, con la finalidad de vigilar y evaluar los progresos realizados y apreciar los efectos de las políticas adoptadas en relación con los niños.
19. El Comité, al mismo tiempo que observa con satisfacción que el Censo de Población y Vivienda de 1999 proporciona una abundante información estadística sobre los niños, alienta al Estado Parte a que lo utilice como base para el desarrollo de un sistema regular y metódico de recogida de datos generales en consonancia con la Convención. Este sistema abarcaría a todos los niños hasta la edad de 18 años, haciendo especial hincapié en aquellos que son particularmente vulnerables, como los niños víctimas de abusos, descuido o malos tratos; madres adolescentes; adolescentes que cometen suicidios; niños que contravienen la ley; niños nacidos fuera del matrimonio, niños que trabajan; niños adoptados; y niños que viven en las comunidades de las islas periféricas. Alienta además al Estado Parte a que utilice indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención.
Divulgación de los principios y disposiciones de la Convención
20. Aun cuando observa los esfuerzos del Estado Parte por divulgar información acerca de la Convención, al Comité le preocupa que los principios y disposiciones de la Convención no se divulguen en todos los niveles de la sociedad.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore métodos más creativos para promover la Convención, inclusive mediante ayudas visuales, como libros con ilustraciones y carteles, además de los métodos tradicionales de comunicación. El Comité recomienda también una formación adecuada y sistemática y una sensibilización de los grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, como jueces, abogados, agentes de la autoridad, maestros, directores de escuelas y personal de salud. El Comité recomienda asimismo que se realicen esfuerzos para sensibilizar a la sociedad civil, inclusive los dirigentes comunitarios, las organizaciones no gubernamentales y los medios de información, acerca de los derechos de los niños, con miras a modificar las actitudes negativas tradicionales del público y a facilitar su amplia participación en la divulgación y promoción de la Convención. Se alienta al Estado Parte a que incorpore plenamente la Convención en los programas de estudio en todos los niveles del sistema educativo. Se propone que el Estado Parte solicite asistencia técnica de la OACDH, el UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.
Sociedad civil
22. El Comité expresa su preocupación por la insuficiente participación y compromiso de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y otros copartícipes de la sociedad civil en la formulación y aplicación de políticas y programas en relación con los niños.
23. El Comité pone de relieve el importante papel que desempeña la sociedad civil como copartícipe en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar un enfoque sistemático para hacer participar a la sociedad civil, en particular a las asociaciones en favor de los niños y a los grupos de promoción de los intereses del niño, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, inclusive la formulación de políticas. Además, alienta al Estado Parte a que apoye las iniciativas tendientes a reforzar el papel de la sociedad civil y a proporcionar a sus miembros los conocimientos y las aptitudes esenciales para trabajar en asociación con las comunidades locales.
2. Definición del niño
24. El Comité está preocupado por la disparidad existente entre la edad mínima legal para contraer matrimonio de los chicos (18 años) y de las chicas (16 años).
25. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 1 y en otras disposiciones y principios afines de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por revisar su legislación con miras a elevar la edad mínima para contraer matrimonio de las chicas para igualarla con la de los chicos, con objeto de que esté plenamente de acuerdo con las disposiciones y principios de la Convención.
3. Principios generales
Principios generales
26. Al Comité, que observa que el enfoque general del Estado Parte está más orientado a la asistencia social que a los derechos del niño, le preocupa que los principios del interés superior del niño (art. 3) y del derecho a la vida y al desarrollo (art. 6) no estén plenamente reflejados en la legislación del Estado Parte, en sus decisiones administrativas y judiciales o en sus políticas y programas relativos al niño. Además, el Comité expresa su preocupación porque el principio de respeto por la intimidad de la familia, garantizado por la Constitución y las prácticas tradicionales, puedan limitar las intervenciones en el seno de la familia que, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, puedan ser en el interés superior del niño.
27. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención, en particular las disposiciones de sus artículos 3 y 6, se incorporen adecuadamente en todas las revisiones de la legislación, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en los niños y deberían guiar la determinación de adopción de decisiones en todos los niveles y en las medidas particulares adoptadas por las instituciones de bienestar social, tribunales de justicia y autoridades administrativas.
No discriminación
28. Al Comité le preocupa que el principio de no discriminación (art. 2) no se aplique plenamente a los niños que viven en las islas periféricas y en comunidades urbanas pobres, en particular por lo que respecta a su acceso a centros de salud y de formación adecuados.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte recoja datos desglosados que permitan una vigilancia efectiva de la discriminación potencial, en particular contra las niñas, los niños que viven en comunidades urbanas pobres y en las islas periféricas y los niños con discapacidades.
Respeto de las opiniones del niño
30. El Comité observa con preocupación que las actitudes tradicionales que todavía prevalecen en el país tal vez no conduzcan a la plena participación de los niños en la familia, en la escuela y en la vida social.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de desarrollar un enfoque sistemático, con la participación de profesionales que trabajen con los niños, en particular maestros, y la sociedad civil, entre ellos los jefes comunitarios y las organizaciones no gubernamentales, para aumentar la sensibilización del público respecto de los derechos de participación de los niños y promover el respeto por las opiniones del niño en el seno de la familia, en las escuelas y, en general, en la sociedad. Además, alienta al Estado Parte a que reconozca el derecho de los niños a que se escuchen y se tengan en cuenta sus opiniones en la determinación de la adopción de decisiones en todos los niveles y, en particular, en las medidas que adopten las instituciones de asistencia social, los tribunales de justicia y las autoridades administrativas.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción del nacimiento
32. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, que exige la inscripción del niño "inmediatamente después de su nacimiento", el Comité expresa su preocupación por la falta de medidas eficaces para garantizar el registro del nacimiento de todos los niños, en particular los que viven en las comunidades de las islas periféricas.
33. El Comité recomienda que se realicen esfuerzos especiales para garantizar un sistema eficaz de registro de nacimientos con objeto de asegurar que todos los niños gocen plenamente de sus derechos fundamentales. A este respecto el Comité alienta al Estado Parte a que logre una sensibilización mayor de la población acerca de la importancia del registro de nacimientos y mejore el sistema de registro, comprendido el establecimiento de un sistema de registro móvil en las islas periféricas.
Acceso a la información apropiada
34. El Comité toma nota con preocupación de que los niños que viven en las islas periféricas no tienen un acceso adecuado a la información y al material de diversas fuentes nacionales e internacionales tendiente a promover el desarrollo del niño y su salud física y mental. También preocupa al Comité que los niños no estén debidamente protegidos contra la violencia y la pornografía en la televisión, los vídeos y otros medios de comunicación.
35. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas encaminadas a la producción de programas y libros para niños y su difusión en el país, especialmente en las islas periféricas y, a este respecto, adopte las disposiciones necesarias para la introducción y la utilización de ordenadores en las escuelas. Habida cuenta de los artículos 13, 17 y 18 de la Convención, alienta también al Estado Parte a que establezca unas directrices y una legislación apropiadas para proteger al niño de la información y el material que perjudican su desarrollo, en particular las que tratan de la violencia y la pornografía, y también a que organice programas de educación de los padres.
Castigos corporales
36. El Comité está preocupado porque el empleo de castigos corporales en la familia, las escuelas y otras instituciones, y en general en la sociedad, no esté expresamente prohibido por la ley.
37. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19, en el párrafo 2 del artículo 28 y en el artículo 37 del Convenio, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas apropiadas para prohibir toda forma de castigo corporal en la familia, las escuelas y otras instituciones. También alienta al Estado Parte a que establezca medidas para que se tome más conciencia de las consecuencias negativas que tienen los castigos corporales y para lograr que se empleen otras formas de disciplina en la familia, las escuelas y otras instituciones que sean coherentes con la dignidad del niño y conformes con las disposiciones de la Convención.
5. Entorno familiar y otros tipos de cuidado
Responsabilidades de los padres
38. El Comité expresa su preocupación por los numerosos niños de las zonas urbanas que están desatendidos en sus hogares mientras sus padres trabajan o realizan actividades de esparcimiento, y toma nota de que, debido a la rápida y reciente urbanización, no siempre puede obtenerse la asistencia de las redes de apoyo de la familia ampliada. Además, toma nota con preocupación de que también aumentan el número de familias con un solo progenitor y el embarazo de adolescentes.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y refuerce sus medidas y programas para educar y aconsejar al público en general sobre las responsabilidades de los padres. Habida cuenta de los artículos 18 y 21 de la Convención, insta también al Estado Parte a que considere la posibilidad de tomar amplias medidas que fomenten la responsabilidad de los padres y ayuden a las familias que lo necesiten a cumplir con la obligación de criar a sus hijos ofreciendo, por ejemplo, asistencia social a las familias o proporcionando servicios e instalaciones para el cuidado de los niños para los padres que trabajan.
Adopción
40. El Comité está preocupado por la falta de criterios para vigilar, evaluar y controlar las adopciones en las familias y por la ausencia de información y datos sobre la práctica de las "adopciones tradicionales" por miembros de la familia. También toma nota con preocupación de que en las adopciones en otro país los niños no están debidamente protegidos.
41. El Comité, si bien señala complacido que la legislación relativa a la adopción está siendo revisada con la asistencia técnica del UNICEF, recomienda que todas las colocaciones en adopción sean vigiladas y periódicamente revisadas por las autoridades. Además, alienta al Estado Parte a emprender en estudio que, comprenda datos desglosados por género, edad, zona de origen (rural o urbana), para analizar el fenómeno de las "adopciones tradicionales" por miembros de la familia con miras a comprender la dimensión y la naturaleza de esta práctica y adoptar medidas y políticas adecuadas al respecto. Además el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños objeto de adopciones internacionales estén protegidos por las mismas salvaguardias y normas que regulan las adopciones nacionales. También alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.
Derecho de los niños a ser protegidos contra todas las formas de violencia
42. Si bien el Comité toma nota de la Ley de abuso y abandono de menores, continúa preocupado por la falta de datos, medidas adecuadas, mecanismos y recursos para prevenir y luchar contra la violencia doméstica, incluido el abuso sexual de los niños, y por la falta de un debate público y de una concienciación sobre este problema. También expresa su profunda preocupación por el hecho de que la ley no prohíba expresamente el incesto, aun cuando esté prohibido por la práctica tradicional, y de que la legislación sólo proteja de los abusos sexuales a las niñas.
43. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso, comprendido el abuso sexual, a efectos de comprender la dimensión y la naturaleza de estas prácticas, adoptar las medidas y políticas adecuadas y contribuir a modificar las actitudes. El Comité también recomienda que los casos de violencia doméstica y malos tratos, y abuso de los niños, comprendido el abuso sexual en la familia, sean investigados adecuadamente, con procedimientos judiciales y de averiguación favorables a los niños, especialmente teniendo en cuenta las normas restrictivas que rigen la admisibilidad de las pruebas contra miembros de la familia y las sanciones aplicadas a los autores, prestando debida atención a proteger el derecho a la intimidad del niño. También sería necesario tomar medidas para garantizar la prestación de servicios de apoyo a los niños durante los procedimientos judiciales, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, abandono, malos tratos, violencia o explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención, así como evitar que las víctimas sean incriminadas y estigmatizadas. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas apropiadas para prohibir el incesto y proteger tanto a los niños como a las niñas del abuso sexual. El Comité recomienda al Estado Parte que pida asistencia técnica, al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.
6. Servicios básicos de salud y bienestar
Salud y servicios de salud
44. Sin dejar de reconocer los esfuerzos del Estado Parte para mejorar la situación general de la salud, tales como el establecimiento de un plan estratégico de salud de 15 años de duración para los años 2001 a 2015, el Comité está preocupado por la amenaza a la supervivencia y el desarrollo de los niños que en el Estado Parte siguen representando las enfermedades causadas por un saneamiento, higiene y dieta insuficientes así como por la amplitud de los trastornos por carencia de vitamina A y de yodo. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de personal de salud local capacitado, por las diferencias en la distribución de los profesionales sanitarios entre las comunidades, por el acceso limitado a los servicios de salud en las comunidades de las islas periféricas y por el escaso saneamiento y limitado acceso al agua potable inocua, particularmente en las regiones recientemente urbanizadas y en las comunidades de las islas periféricas.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos adecuados y elabore políticas y programas generales para mejorar la situación de la salud de los niños y facilitar un mayor acceso a los servicios primarios de salud. Alienta al Estado Parte a continuar sus esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad infantil y tomar medidas complementarias que mejoren el acceso al agua potable inocua y a los servicios de saneamiento. Además, en lo referente a la falta de personal de salud local capacitado y a su tendencia a emigrar, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para reclutar y formar más trabajadores de la salud y tomar medidas adecuadas para alentar a los que se han formado en el extranjero a regresar tras su formación y a prácticar en las Islas Marshall, en particular las islas periféricas. Además, el Comité alienta al Estado Parte a continuar sus programas de cooperación técnica con el Banco Asiático de Desarrollo, el UNICEF, la OMS y otros organismos para mejorar la atención primaria de salud.
Malnutrición
46. El Comité, si bien toma nota de que el Estado Parte ha aplicado un programa de alimentos y nutrición, expresa su preocupación por el elevado número de casos de malnutrición debidos también a la superpoblación de las regiones urbanas y a la importación de alimentos con alto contenido en azúcar y grasa y por los bajos niveles de la crianza al pecho.
47. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus programas de nutrición para prevenir y combatir la malnutrición y evaluar las repercusiones de dicho programa en las personas afectadas, con miras a mejorar finalmente su eficacia, en particular fomentando hábitos de nutrición más sanos. Además, alienta al Consejo Nacional de Nutrición y de la Infancia a continuar sus esfuerzos para el establecimiento de una política nacional en favor de la lactancia materna.
Niños con discapacidades
48. Sin dejar de reconocer las actividades del programa de Salud de la Madre y del Niño, relativas a la asistencia y rehabilitación de los niños con discapacidades y al establecimiento de un consejo interorganismos para las personas discapacitadas, que siguió a la Conferencia sobre la Discapacidad y el Derecho, celebrada en marzo de 2000, el Comité continúa preocupado por la falta de esfuerzos suficientes para proteger los derechos de los niños discapacitados.
49. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne los recursos necesarios a los programas y servicios destinados a los niños con discapacidades. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité el Día del Debate General sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (véase el documento CRC/C/69), se recomienda también que el Estado Parte organice programas de detección precoz para prevenir las discapacidades, establezca programas especiales de educación para los niños discapacitados y continúe fomentando su integración en el sistema docente y su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite cooperación técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos para la formación de personas que trabajan con niños discapacitados y para ellos.
Salud de los adolescentes
50. El Comité expresa su preocupación por la escasa disponibilidad de programas y servicios que se ocupan de los problemas de salud de los adolescentes, como accidentes, suicidios, violencia, aumento de las enfermedades sexualmente transmisibles y abortos. El Comité también está especialmente preocupado por la creciente y elevada incidencia del embarazo de adolescentes y por el aumento de las tasas de suicidio, especialmente entre los chicos, así como por el incremento del consumo de alcohol y tabaco entre los jóvenes, en especial las chicas.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por promover políticas de salud destinadas a los adolescentes, en particular por lo que respecta a los accidentes, suicidios, violencia, consumo de alcohol y abuso del tabaco. El Comité sugiere además que se realice un estudio general y multidisciplinario para comprender la amplitud de los problemas de salud de los adolescentes, comprendidas las repercusiones negativas de los embarazos precoces, de las enfermedades sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA. También recomienda que el Estado Parte tome nuevas medidas, como la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para evaluar la eficacia de los programas de formación en materia de educación sanitaria y, en particular la salud reproductiva, y para desarrollar servicios de asesoramiento, atención y rehabilitación accesibles especializados para los jóvenes, sin el consentimiento de los padres, cuando esté en juego el interés superior del niño. Se insta al Estado Parte a reforzar los programas de educación en materia de salud reproductiva destinados a los adolescentes y a la velar por que se incluya a varones en todos los programas de formación sobre salud reproductiva. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga con sus programas de cooperación técnica con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y con el UNICEF sobre estos temas y solicite una cooperación técnica adicional a la OMS y al ONUSIDA.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Educación
52. Si bien toma nota con interés de los numerosos esfuerzos que se han realizado en el país para revisar el sistema de educación del Estado Parte, y en particular la Ley de la enseñanza de 1991, el Comité expresa su preocupación por la baja tasa de escolaridad de las escuelas primarias y secundarias; la elevada proporción de estudiantes que abandonan sus estudios secundarios; el insuficiente número y bajo nivel de los docentes formados o cualificados y de las escuelas disponibles, particularmente en las islas periféricas; la escasa calidad de la educación impartida y la falta de formación profesional en las escuelas. Además el Comité expresa su preocupación por la inexistencia de espacios de juego e instalaciones recreativas para los niños, tanto en los centros urbanos como en las islas periféricas.
53. De conformidad con el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas apropiadas para asegurar la asistencia regular a las escuelas, la reducción de las tasas de abandono escolar y la incorporación de la formación profesional a los programas escolares. También alienta al Estado Parte a continuar y reforzar el programa de formación de personal docente para aumentar el número de profesores capacitados y mejorar la calidad de la enseñanza. El Comité recomienda además que el Estado Parte trate de garantizar el derecho del niño al descanso y el esparcimiento y a participar en juegos y actividades de recreo, entre otras cosas, creando instalaciones adecuadas, incluso en las islas periféricas. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y refuerce sus programas de cooperación técnica con el Banco Asiático de Desarrollo (BAD) y otros asociados para desarrollar un sistema de educación eficaz y completo.
8. Medidas especiales de protección
Explotación económica
54. El Comité manifiesta su preocupación por la ausencia de normas legislativas específicas que regulen el trabajo de los niños y por la falta de información y datos al respecto, especialmente considerando la alta tasa de abandono que se da en las escuelas secundarias.
55. Habida cuenta de las normas internacionales en vigor, el Comité recomienda al Estado Parte que prepare una legislación sobre el trabajo infantil que incluya la prohibición del mismo y una definición de trabajo peligroso y nocivo y/o de las actividades consideradas peligrosas, perjudiciales para la salud o desarrollo del niño o que dificulten la educación del niño; una indicación de la edad mínima para la admisión al empleo; y la reglamentación adecuada de las horas de trabajo y de las condiciones de empleo de los niños. Además alienta al Estado Parte a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 138, sobre la Edad Mínima de la admisión al empleo y el Convenio de la OIT Nº 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. A este respecto el Comité alienta al Estado Parte a que pida a la OIT su cooperación técnica para desarrollar esa legislación.
Administración de la justicia de menores
56. Aun cuando reconoce la existencia de una ley de procedimientos de la justicia de menores y el hecho importante de que los profesionales que trabajan en el sistema de justicia de menores hayan recibido una formación sobre las disposiciones de la Convención, al Comité le sigue preocupando que el sistema de justicia de menores no se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular por lo que se refiere a la falta de separación de los presos adultos de los menores y a la utilización del concepto de delitos por razón de la condición, en los que se condena a un menor por una conducta que no sería castigada si se tratase de un adulto.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para ajustarlas plenamente a las disposiciones de la Convención, en particular a los artículos 37, 40 y 39, así como a otras normas internacionales pertinentes en esta materia, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), con miras a abolir los delitos de condición y asegurar prácticas favorables a los niños por parte de la policía y en otros niveles del sistema de justicia de menores, y a lograr la separación de los delincuentes jóvenes de los adultos en las cárceles. A este respecto, se alienta al Estado Parte a que concluya rápidamente la construcción del edificio carcelario que permitirá la separación de los jóvenes de los adultos. El Comité recomienda también al Estado Parte que pida asistencia entre otros organismos, a la OACDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en materia de justicia de menores.
Explotación sexual
58. Sin dejar de tomar nota del establecimiento de un grupo especial sobre la prostitución dentro del Ministerio del Interior y de la preparación de una legislación sobre la prostitución, el Comité expresa su preocupación por la vulnerabilidad de las adolescentes, en particular con respecto a la explotación y el abuso sexual.
59. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la adopción de la legislación relativa a la prostitución y emprenda un estudio sobre esta cuestión para comprender su amplitud y sus causas, que permita controlar eficazmente el problema y desarrollar todas las medidas y programas necesarios para prevenir y combatir la explotación sexual y el abuso de los niños, tomando en consideración el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, de Estocolmo. El Comité también invita al Estado Parte a contemplar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
9. Difusión de los documentos del proceso de presentación del
informe
60. Por último, el Comité recomienda que, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte y sus respuestas escritas reciba amplia difusión entre el público en general y que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales adoptadas al respecto por el Comité. Este documento debería recibir amplia difusión a fin de generar un debate y toma de conciencia acerca de la Convención y su aplicación y supervisión, en el Gobierno, y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.