EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité de los Derechos
del Niño: México
1. El Comité examinó el informe inicial de México (CRC/C/3/Add.11)
en sus sesiones 106ª y 107ª (CRC/C/SR.106 y 107), celebradas el 11
de enero de 1994, y aprobó*/ las siguientes observaciones finales:
A. Introducción
2. El Comité observa con satisfacción la pronta ratificación
de la Convención y la puntual presentación del informe inicial
de México. En particular, el Comité aprecia la amplitud del informe,
que contiene información detallada sobre el marco jurídico en
que se aplica la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta la
falta de información relativa a los factores y dificultades que impiden
la aplicación de los diversos derechos reconocidos en la Convención,
así como la insuficiencia de información sobre los efectos concretos
de las medidas adoptadas.
3. El Comité acoge complacido la información facilitada por escrito
por el Gobierno en respuesta a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones
(CRC/C.4/WP.3), que le fueron comunicadas con anterioridad al período
de sesiones. Además, la información suplementaria facilitada por
la delegación y su conocimiento de las cuestiones relacionadas con la
Convención permitieron entablar un diálogo abierto y constructivo.
El Comité también toma nota con reconocimiento de que la respuesta
a diversas preguntas hechas en el curso de este diálogo le fue enviada
por escrito poco después de concluir el examen del informe.
B. Aspectos positivos
4. El Comité se felicita de los esfuerzos realizados por el Estado parte
para armonizar la legislación interna con la Convención, mediante
la promulgación de nuevas leyes, la modificación de la Constitución
y la aprobación de programas destinados específicamente a promover
y proteger los derechos del niño. Entre estas iniciativas figura la aprobación,
a raíz de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia celebrada en 1990,
del Programa Nacional de Acción, centrado en las áreas de salud,
educación, saneamiento básico y asistencia a menores en circunstancias
especialmente difíciles, así como la evaluación periódica
del Programa Nacional de Acción. Otras medidas dignas de elogio son la
aprobación de la Ley para el tratamiento de menores infractores y la
incorporación en la Constitución del derecho de toda persona a
la educación, previa modificación de los artículos 3 y
31. El Comité toma nota asimismo con interés de las diversas actividades
llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación
con los derechos del niño, así como de la aprobación del
Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Solidaridad destinados a solucionar
los graves problemas económicos y sociales con que se enfrenta el país.
5. El Comité también toma nota con satisfacción de los
sinceros esfuerzos realizados para informar a los niños por lo que respecta
a la Convención y promover su participación en el proceso de aplicación
mediante fórmulas innovadoras.
C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de
la Convención
6. El Comité toma nota de las disparidades existentes en el país
y de la difícil situación económica y social de México,
caracterizada por el alto nivel de la deuda exterior, la insuficiencia de los
recursos presupuestarios asignados a servicios sociales esenciales en beneficio
de la infancia y la desigual distribución de la riqueza nacional. Estas
dificultades afectan gravemente a la infancia, en particular a los niños
que viven en la pobreza y a los niños pertenecientes a grupos minoritarios
o comunidades indígenas. El Comité toma nota asimismo de que el
elevado nivel de violencia en la sociedad y en el seno de la familia y la reciente
violencia política en relación con el levantamiento en la región
de Chiapas tienen un impacto negativo considerable sobre la situación
de la infancia en México.
D. Principales temas de preocupación
7. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las leyes
y reglamentos relativos a la aplicación de los derechos del niño
no sean siempre compatibles con las disposiciones de la Convención. El
Comité lamenta que en la legislación nacional no exista ninguna
disposición relativa al interés superior del niño o que
prohíba la discriminación contra los niños. La simple referencia
que se hace en el informe a la Convención como "Ley Suprema de la
Unión", de conformidad con el artículo 133 de la Constitución,
no debería impedir que el Gobierno adoptase las medidas necesarias para
armonizar plenamente la legislación nacional con las disposiciones de
la Convención, en particular habida cuenta del artículo 4 de la
Convención. Asimismo, el Programa Nacional de Acción aprobado
en 1990 y el mecanismo para su aplicación, basados en los objetivos determinados
en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia no tienen plenamente en cuenta
las particularidades de la Convención. Además, al igual que en
el Programa Nacional de Acción aprobado en 1990 y en su mecanismo de
aplicación basado en los objetivos identificados en la Cumbre Mundial
en Favor de la Infancia, debería establecerse un mecanismo de vigilancia
de la aplicación de la Convención.
8. La legislación y la práctica nacionales deberían tener
plenamente en cuenta la capacidad de los niños para ejercer sus derechos,
en particular por lo que respecta a la ciudadanía, como se refleja en
el artículo 5 de la Convención.
9. El Comité expresa su preocupación por la desigual distribución
de la riqueza nacional en el país y por las disparidades y discrepancias
en la aplicación de los derechos previstos en la Convención entre
las diferentes regiones del país, en detrimento de la infancia rural
y de los niños pertenecientes a minorías o comunidades indígenas.
10. Al Comité le inquieta el gran número de denuncias de malos
tratos de niños atribuidos a la policía o al personal de seguridad
o militar, así como el hecho de que no se hayan tomado medidas eficaces
para castigar a las personas declaradas culpables de estas violaciones o para
hacer público su castigo eventual; esto puede dar lugar en la población
al sentimiento de que la impunidad es la norma y de que, por lo tanto, es inútil
o peligroso formular denuncias ante las autoridades competentes. Al Comité
le preocupa también la existencia de una gran proporción de casos
de abuso de niños y violencia en el seno de la familia.
11. El Comité expresa su inquietud por la falta de aplicación,
en la práctica, de las disposiciones de la Convención y de la
legislación interna relativas a la administración de justicia
de menores y al tratamiento de los delincuentes juveniles.
12. El Comité se siente alarmado por el gran número de niños
que se han visto obligados, para sobrevivir, a vivir y/o trabajar en la calle.
También es motivo de profunda preocupación la explotación
de los niños como trabajadores migrantes. La legislación interna
y su aplicación en la práctica no parecen ajustarse a las disposiciones
de la Convención y de los convenios pertinentes de la Organización
Internacional del Trabajo relativos al empleo de menores.
13. Un gran porcentaje de niños que viven en circunstancias difíciles,
en particular niños pertenecientes a minorías o comunidades indígenas,
han abandonado la escuela, al parecer, sin haber podido completar su educación
primaria.
14. El Comité toma nota también con preocupación del gran
número de adopciones internacionales de niños mexicanos.
E. Sugerencias y recomendaciones
15. El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias, en todas las esferas,
para garantizar el respeto y la aplicación práctica de las disposiciones
contenidas en la legislación nacional en relación con los derechos
del niño. Además, el Comité recomienda que el Estado parte
tome las medidas necesarias para armonizar plenamente la legislación
federal y estatal con las disposiciones de la Convención. Deben incorporarse
en la legislación nacional los principios relativos al interés
superior del niño y la prohibición de la discriminación
en relación con la infancia, y debería ser posible invocar estos
principios ante los tribunales. También deberían crearse los mecanismos
correspondientes, paralelos a los derivados del Programa Nacional de Acción,
a fin de supervisar la aplicación de la Convención a nivel federal,
estatal y local. Debería fortalecerse la coordinación entre los
diferentes niveles de la administración, así como la cooperación
con las organizaciones no gubernamentales que participan en la aplicación
de la Convención y en su supervisión.
16. El Comité pone de relieve que el interés superior del niño
debe ser un principio rector en la aplicación de la Convención,
y que las autoridades deben comprometerse a adoptar todas las medidas adecuadas,
en la máxima medida que permitan los recursos disponibles, para asegurar
la asignación de suficientes recursos a la infancia, en particular a
los niños que viven o trabajan en las calles, a los niños pertenecientes
a grupos minoritarios o comunidades indígenas y a otros niños
en situación vulnerable.
17. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique su acción
contra toda violencia que se traduzca en malos tratos de los niños, en
particular cuando sea cometida por los miembros de las fuerzas de policía
y los servicios de seguridad así como los militares. El Estado parte
debería garantizar que los casos de delitos cometidos contra niños
por los miembros de las fuerzas armadas o la policía sean juzgados ante
tribunales civiles.
18. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes para combatir
la discriminación contra los niños pertenecientes a los grupos
más vulnerables, en particular los niños que son objeto de abusos
o violencia en el seno de la familia, los niños que viven o trabajan
en las calles y los niños pertenecientes a las comunidades indígenas,
incluidas las medidas para eliminar e impedir actitudes discriminatorias y prejuicios
como los basados en el sexo. En el marco del proceso de adopción, debería
prestarse la debida consideración a las disposiciones del artículo
12 de la Convención. Además, la adopción internacional
debería considerarse a la luz del artículo 21, es decir, como
último recurso.
19. Por último, el Comité recomienda que se dé amplia publicidad
a las disposiciones de la Convención entre el público en general
y en particular entre maestros, trabajadores sociales, funcionarios de los servicios
de represión, personal de los servicios correccionales, jueces y otros
profesionales a quienes concierne la aplicación de la Convención.
El Comité recomienda además que, habida cuenta del párrafo
6 del artículo 44 de la Convención, el informe presentado por
el Gobierno se distribuya ampliamente entre el público en general, incluidas
las organizaciones no gubernamentales, y que se considere la posibilidad de
publicar este informe, las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales
del Comité al respecto.
*/ En su 130ª sesión, celebrada el 28 de enero de 1994.