University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Monaco, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.158 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

MÓNACO


1. El Comité examinó el informe inicial de Mónaco (CRC/C/28/Add.15) en sus sesiones 717ª y 718ª (véase CRC/C/SR.717 y 718) celebradas el 5 de junio de 2001, y, en su 721ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/MON/1). El Comité toma nota del diálogo constructivo que ha mantenido con la delegación del Estado Parte y de las respuestas detalladas que ha recibido.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de la aplicación sumamente positiva en el Estado Parte de la mayoría de los derechos del niño, así como del hecho de que, en la mayoría de las esferas, todos los niños disfrutan de sus derechos sin discriminación alguna.
4. El Comité toma nota en particular de la existencia de un sistema eficaz de seguridad social que abarca a las personas que ejercen un trabajo remunerado.

5. El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado Parte de la Convención de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993.

6. El Comité toma nota de la amplia difusión de copias de la Convención a todos los estudiantes en el Estado Parte. El Comité toma nota asimismo de los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte para facilitar a los alumnos de las escuelas programas relativos a la toxicomanía y la propagación del VIH/SIDA.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

7. El Comité toma nota de las dificultades que suscita la presencia, dentro de la población total, de niños pertenecientes a un gran número de nacionalidades, culturas y lenguas diferentes que viven en el Estado Parte.

D. Motivos principales de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación
Legislación

8. El Comité se siente preocupado por el hecho de que algunas disposiciones legislativas no estén plenamente en consonancia con las disposiciones de la Convención.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se modifique la legislación interna para garantizar el pleno respeto de las disposiciones de la Convención. Tomando nota de los esfuerzos que se están realizando para modificar la legislación interna en lo que respecta a la nacionalidad, el Comité recomienda que el Estado Parte retire la reserva que ha formulado a este respecto. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte prosiga sus actuales esfuerzos con miras a la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Declaración/reserva

10. Al Comité le preocupan la declaración y la reserva hechas por el Estado Parte al ratificar la Convención.

11. El Comité acoge con satisfacción la indicación del Estado Parte de que tiene la intención de retirar la declaración que formuló al ratificar la Convención y que está dispuesto a examinar la posibilidad de retirar su reserva.

Formulación y coordinación de la política relativa a los derechos del niño

12. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no cuente con una política clara en materia de derechos del niño ni adopte un enfoque basado en esos derechos para aplicar la Convención, y que no exista un mecanismo único encargado de coordinar la aplicación de la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de definir una política de derechos del niño basada en un enfoque que tenga en cuenta esos derechos para la aplicación de la Convención, y que se establezca un mecanismo oficial único que se encargue de la coordinación de la aplicación de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte aliente a las organizaciones no gubernamentales a que en su labor en favor de los niños adopten un enfoque basado en esos derechos.

Vigilancia

14. Al Comité le preocupa que no se realice en el Estado Parte una vigilancia general y una evaluación independiente de la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte recurra a los mecanismos existentes, o establezca un nuevo mecanismo, a fin de fiscalizar y evaluar la aplicación general de la Convención. El Comité recomienda que ese mecanismo de vigilancia sea independiente y prevea asimismo distintos procedimientos para la tramitación de las denuncias, incluso las presentadas por los niños.

Datos

16. Al Comité le preocupa la falta de suficientes datos desglosados sobre la situación del niño y sobre los programas para aplicar la Convención.

17. El Comité recomienda que Estado Parte mejore su base de datos desglosados respecto de la aplicación de la Convención y que dicha información se utilice para el fortalecimiento de las políticas, los programas y la vigilancia por lo que respecta a la Convención.

2. Definición del niño

18. El Comité observa que la mayoría de edad en el Estado Parte es de 21 años. El Comité se siente preocupado por el hecho de que la legislación interna del Estado Parte establece una distinción entre los niños y las niñas y prevé que las niñas pueden contraer matrimonio legalmente sin el consentimiento de los adultos a partir de los 15 años y los niños a partir de los 18 años.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte siga velando por que se establezca en 18 años la mayoría de edad. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación para velar por que los niños y las niñas reciban el mismo trato, y recomienda en particular que la edad para contraer matrimonio sea la de 18 años para los niños y las niñas.

3. Principios generales

Discriminación

20. Al Comité le preocupa que se mantenga la discriminación contra la mujer en la transmisión de la nacionalidad de los padres. Además, al Comité le preocupa que los niños nacidos fuera de matrimonio sigan siendo objeto de discriminación por lo que respecta a los derechos de herencia. Aún cuando tiene presente los esfuerzos realizados por el Estado Parte a este respecto, al Comité le preocupan las informaciones según las cuales los niños de todas las nacionalidades no reciben el mismo trato.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte siga velando por que se promulguen leyes que estipulen el derecho igual del hombre y la mujer a transmitir la nacionalidad monegasca a sus hijos y velar por que los hijos nacidos fuera del matrimonio gocen de los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12, el Comité recomienda además que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos con miras a asegurar que todos los niños, cualquiera que sea su nacionalidad, reciban el mismo trato.

Respeto de las opiniones del niño

22. Al Comité le preocupa que, con arreglo a la ley, los niños tengan pocas oportunidades de lograr que se tengan en cuenta sus opiniones, y las disposiciones legales vigentes restringen indebidamente la edad de los niños cuyas opiniones han de tenerse en cuenta.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte promulgue leyes y adopte prácticas que contemplen una mayor flexibilidad al tener en cuenta la opinión del niño, teniendo en cuenta el proceso evolutivo del niño, a fin de brindar mayores oportunidades para que los niños sean oídos.

4. Derechos y libertades civiles

El derecho a conocer su propia identidad

24. Al Comité le preocupa la falta de normas relativas a la fertilización in vitro y al respeto del derecho del niño a conocer su identidad.

25. El Comité recomienda que el Estado Parte examine los medios que garanticen, en la medida de lo posible, el respeto del derecho del niño a conocer la identidad de sus padres.

Castigos corporales

26. Al Comité le preocupa que la ley no prohíba los castigos corporales.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte prohíba la práctica de los castigos corporales en la familia y organice campañas de información, dirigidas en particular a los padres, los niños, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y los enseñantes, en las que se expliquen los derechos del niño a este respecto y se aliente el recurso a otras formas de imponer la disciplina de manera compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, en especial sus artículos 19 y 28.2.

Acceso a la información

28. Aun cuando tiene en cuenta los esfuerzos realizados por el Estado Parte para proteger a los niños de los efectos perjudiciales de cierto material impreso y cinematográfico, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que los niños puedan verse expuestos no obstante a la información perjudicial mediante el acceso a Internet o a los vídeos.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas, en particular mediante la prestación de asesoramiento a los padres, para proteger a los niños de la información que pueda ser perjudicial para ellos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Asistencia social a la familia

30. Al Comité le preocupa que los padres y las madres no se beneficien por igual de la asistencia financiera prestada por el Estado en relación con la asistencia a las familias, y que el mayor acceso de las madres a la ayuda financiera pueda traducirse en la discriminación contra el padre o la madre, o contra ambos, con las consiguientes repercusiones negativas en los derechos de sus hijos.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca el derecho igual de los padres y las madres a la asistencia financiera para el cuidado de sus hijos.

Patria potestad

32. Al Comité le preocupa que, con arreglo a la ley, la responsabilidad parental no sea asignada por igual al padre y a la madre, y que ello pueda tener repercusiones negativas en la situación de los hijos.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación interna para velar por que el hombre y la mujer tengan los mismos derechos en lo referente a la patria potestad.

6. Salud básica y bienestar

Acceso a la atención médica gratuita

34. Al Comité le preocupa que, si bien los niños monegascos tienen derecho a la atención médica gratuita, la legislación y la práctica internas no garantizan expresamente el mismo derecho a todos los niños que viven en el Estado Parte, en particular a los niños que, por su origen, se encuentran en situación desventajosa y que no son nacionales o residentes del Estado Parte.

35. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que todos los niños dentro de su jurisdicción reciban igual trato en virtud de la ley, y recomienda en particular que se conceda a todos los niños el derecho a la atención de la salud.

7. Educación, esparcimiento y actividades culturales

36. Al Comité le preocupa que no se incluya sistemáticamente la enseñanza de los derechos humanos en los planes escolares a todos los niveles. Al Comité le preocupa además la prevalencia de la violencia en las escuelas.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para velar por que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio a todos los niveles. El Comité recomienda además que el Estado Parte aplique medidas para impedir y poner término a la violencia en las escuelas.

8. Medidas especiales de protección

38. Al Comité le preocupa que los hijos de los refugiados y sus familias puedan tener un acceso insuficiente a los procedimientos para solicitar la condición de refugiados en el Estado Parte debido a la obligación de respetar primero los procedimientos franceses que deben seguirse al solicitar el estatuto de refugiado, en relación con lo cual ha expresado su preocupación, entre otros, el Comité de Derechos Humanos.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte haga todo lo posible para que se respete la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, en particular mediante el examen de la cuestión con las autoridades competentes francesas.

Toxicomanía

40. Al Comité le preocupa la toxicomanía infantil.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para prevenir y poner término a la toxicomanía infantil y, en su caso, prestar asistencia para la rehabilitación de los niños drogadictos.

Trabajo infantil

42. Observando la atención que el Estado Parte presta a los niños menores de 16 años que trabajan por necesidades familiares, al Comité le preocupa que ese trabajo pueda afectar al derecho de los niños a la educación.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga e intensifique sus esfuerzos con miras a asegurar el respeto de los derechos de los niños menores de 16 años que trabajan por necesidades familiares, en particular el derecho a la educación.

Ratificación de los Protocolos Facultativos

44. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Divulgación de la documentación

45. Por último, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que se pongan a disposición del público en general el informe inicial y las respuestas del Estado Parte presentadas por escrito, y que se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Esos documentos deberían difundirse ampliamente para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la supervisión de ésta a todos los niveles de la administración del Estado Parte y la población en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces