EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Mozambique
1. El Comité examinó el informe inicial de Mozambique (CRC/C/41/Add.11)
en sus sesiones 761ª y 762ª (véanse CRC/C/SR.761 y 762), celebradas
el 22 de enero de 2002, y aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación por el Estado Parte de su
primer informe inicial sumamente franco, autocrítico, informativo y muy
útil, que siguió las directrices del Comité sobre la preparación
de informes (CRC/C/5), y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones
(CRC/C/Q/MOZ/1). El Comité también observa el diálogo constructivo
mantenido con la delegación numerosa y de alto nivel del Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa que el Estado Parte ha logrado importantes mejoras
económicas y que el Gobierno ha aprobado el Plan nacional para la reducción
de la pobreza.
4. El Comité observa los enormes progresos alcanzados por el Estado Parte
en la repatriación y rehabilitación de cientos de miles de personas
desplazadas de sus hogares durante el conflicto armado, así como en las
actividades de remoción de minas. El Comité observa además
la muy importante contribución hecha por el Estado Parte para aplicar
la Convención Internacional sobre la prohibición de minas terrestres.
5. El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para:
a) Realizar un examen amplio de los principales códigos de leyes para
cerciorarse de que son compatibles con la Convención y que el principio
del interés superior del niño esté enunciado en la Constitución;
b) Establecer el Ministerio de la Mujer y la Coordinación de los Asuntos
Sociales;
c) Traducir la Convención a algunos idiomas locales;
d) Proporcionar información a los funcionarios públicos sobre
la Convención.
6. El Comité observa que el Estado Parte:
a) Ha establecido un parlamento de los niños;
b) Ha realizado esfuerzos para impedir la discriminación contra los niños,
como se describe en el informe del Estado Parte;
c) Ha incluido la educación ambiental en los programas escolares.
7. Además, el Comité observa los esfuerzos hechos por el Estado
Parte para lograr el respeto de los derechos de los niños con discapacidades,
en particular:
a) La realización de una encuesta y las actividades posteriores de examen
de la legislación sobre las personas con discapacidades, que abarcaron
las esferas de la educación, la salud, el transporte, el trabajo, la
defensa y las finanzas;
b) La resolución 20/99 del Consejo de Ministros en la que se aprobó
la "Política sobre los discapacitados".
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
8. El Comité observa:
a) La pesada carga económica y social del Estado Parte como producto
de la guerra civil finalizada en 1992;
b) La presencia permanente de minas terrestres en muchas partes del país,
pese a los progresos alcanzados en la labor de desminado;
c) Las dificultades creadas a corto plazo por los programas de ajuste estructural
y las restricciones impuestas por el calendario de reembolso de la deuda;
d) La extrema pobreza de una gran parte de la población del país,
pese a las recientes mejoras económicas; el hecho de que muchas familias
siguen dependiendo del dinero enviado por los mozambiqueños que trabajan
en países vecinos y la disminución reciente de estos ingresos;
e) Las deficiencias de la infraestructura nacional, en particular las comunicaciones
por carretera;
f) El aumento de migrantes de comunidades rurales a centros urbanos que no están
preparados para mantener a poblaciones tan numerosas.
9. El Comité observa los graves efectos que tiene la pandemia del VIH/SIDA
en los niños y en el Estado Parte en su conjunto.
10. Además, el Comité observa que con frecuencia se producen en
el Estado Parte desastres naturales, en particular inundaciones graves, que
tienen efectos sociales y económicos adversos.
D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones
D1. Medidas generales de aplicación
Legislación
11. Preocupan al Comité las diferencias que sigue habiendo entre la legislación
nacional y la Convención. Preocupa también al Comité que,
como indica el Estado Parte en su informe, en caso de conflicto con los instrumentos
nacionales prevalece la legislación nacional, y que las diferencias entre
ambos pueden dar lugar a violaciones de la Convención.
12. El Comité observa los esfuerzos considerables realizados por el Estado
Parte para eliminar las diferencias entre la legislación nacional y la
Convención, y recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga y consolide su labor con miras a modificar la legislación
para lograr la plena conformidad con la Convención, o a aprobar leyes
que sean conformes a ella;
b) Adopte medidas para impedir la aplicación de leyes en menoscabo de
las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención;
c) Prosiga sus esfuerzos para reiniciar el proceso de elaboración y aprobación
de un código amplio sobre la infancia que incorpore, entre otras cosas,
los principios enunciados en la Convención;
d) Pida la asistencia del UNICEF y el ACNUDH a este respecto.
Aplicación, coordinación y evaluación
13. El Comité, si bien observa la valiosa contribución del Ministerio
de la Mujer y los Asuntos Sociales para apoyar la aplicación de la Convención
por otros ministerios sectoriales, sigue preocupado por el hecho de que:
a) No exista un órgano independiente encargado de la formulación
de políticas, planes y programas sobre los derechos del niño;
b) La aplicación de la Convención no esté suficientemente
coordinada entre los distintos ministerios y otros órganos pertinentes,
y entre los niveles nacional y local;
c) Existan grandes disparidades entre las zonas rurales y urbanas en cuanto
a la aplicación de la Convención.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Establezca un mecanismo independiente encargado de formular políticas,
planes y programas sobre los derechos del niño, y de coordinar la aplicación
de la Convención por el Estado Parte;
b) Fortalezca considerablemente el Ministerio de la Mujer y los Asuntos Sociales
proporcionando recursos financieros, técnicos y humanos adicionales;
c) Haga esfuerzos especiales por mejorar la aplicación de la Convención
en las zonas rurales, con miras a reducir las disparidades en relación
con su aplicación en los centros urbanos;
d) Aplique el Plan nacional para la reducción de la pobreza.
Estructura independiente de vigilancia
15. Preocupa al Comité la falta de un mecanismo independiente encargado
de vigilar la aplicación de la Convención.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Establezca un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación
de la Convención, de conformidad con los Principios de París;
b) Se cerciore de que cualquier mecanismo de vigilancia incluya procedimientos
favorables a los niños, mediante los cuales éstos puedan presentar
denuncias de abusos de sus derechos.
Recursos para los niños
17. El Comité expresa preocupación por el hecho de que muchas
instituciones estatales cuya labor guarda relación directa con la aplicación
de la Convención, no cuentan con los recursos suficientes y, en particular,
carecen de recursos materiales y humanos.
18. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte aumente en la mayor medida posible la parte de
los recursos que se dedican a la salud, la educación y otras esferas
prioritarias, con miras a garantizar el acceso de todos los niños a estos
servicios, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Reunión de datos
19. El Comité, al igual que el Estado Parte, expresa su grave preocupación
por el hecho de que sigue faltando un sistema organizado de reunión de
datos relacionados con la aplicación de la Convención.
20. El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte al
respecto e insta a éste a que:
a) Siga desarrollando sus mecanismos de reunión de datos con miras a
crear un sistema eficaz de reunión de datos desglosados en relación
con todas las esferas que guardan relación con la aplicación de
la Convención;
b) Intensifique sus esfuerzos para utilizar los datos reunidos a fin de mejorar
la aplicación de la Convención y evaluar los progresos alcanzados.
Divulgación de la Convención
21. El Comité, si bien observa las actividades recientes de divulgación,
en particular la traducción de algunos artículos de la Convención
en determinados idiomas locales, expresa preocupación por el hecho de
que las disposiciones de la Convención no sean suficientemente conocidas
ni entendidas en el Estado Parte.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga sus esfuerzos por traducir toda la Convención en los idiomas
nacionales más ampliamente hablados y que esas traducciones se utilicen
para, entre otros fines, presentaciones de radio y teatro accesibles a los analfabetos;
b) Consolide e intensifique sus esfuerzos por proporcionar capacitación
sobre los derechos de los niños a los profesionales, como los maestros,
profesionales de la salud, incluidos los especialistas de atención psicológica,
los trabajadores sociales, los agentes del orden público, los funcionarios
de los ministerios nacionales y de las administraciones locales encargados de
los derechos de los niños, así como información sobre la
Convención y sus principios y disposiciones a los niños y la población
en general;
c) Adopte medidas encaminadas a que dicha campaña de información
llegue a las comunidades rurales y los analfabetos, entre otros destinatarios.
D2. Definición del niño
23. El Comité expresa preocupación por:
a) La diferencia en la edad mínima para contraer matrimonio en el caso
de las niñas (14) y los niños (16);
b) El hecho de que las distintas definiciones del niño con arreglo al
derecho consuetudinario local puedan ser incompatibles con la Convención;
c) La conscripción de niños menores de 18 años permitida
por la legislación nacional en algunas circunstancias.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aumente la edad mínima para el matrimonio de las niñas para
que sea la misma que para los varones;
b) Vele por que las definiciones del niño con arreglo al derecho consuetudinario
local sean compatibles con las disposiciones pertinentes de la Convención;
c) Vele por que la legislación nacional impida la conscripción
de jóvenes menores de 18 años, y considere la posibilidad de fijar
en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario.
D3. Principios generales
No discriminación
25. El Comité, si bien observa que la Constitución del Estado
Parte prohíbe la discriminación, expresa preocupación por
el hecho de que:
a) Las niñas son particularmente vulnerables a la discriminación
por razón de sexo y que algunos aspectos del derecho consuetudinario,
en particular en el contexto de los derechos de propiedad, refuerzan esa discriminación;
b) Algunos aspectos de la legislación nacional, en particular la Ley
de familia y sucesión, son discriminatorios contra la mujer y, en este
contexto, pueden menoscabar el respeto de los derechos de los niños,
en especial las niñas;
c) Como se indica en el informe del Estado Parte, es muy común la discriminación
contra los niños con discapacidades, y las niñas con discapacidades
pueden sufrir formas múltiples de discriminación.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga sus esfuerzos para lograr la compatibilidad de todas las leyes nacionales
y las prácticas del derecho consuetudinario con el artículo 2
de la Convención, prestando particular atención a la discriminación
por razón de sexo;
b) Haga todo lo posible por aplicar la Ley relativa a las tierras de 1999 a
fin de abordar algunos aspectos de la discriminación contra la mujer;
c) No escatime esfuerzos para luchar contra todas las formas de discriminación
contra los niños con discapacidades y vele por que dicha discriminación
se prohíba por ley;
d) Lleve a cabo campañas de educación pública que tengan
por objeto poner fin a todas las formas de discriminación, tal como establece
la Convención;
e) Pida la asistencia de, entre otros organismos, el UNICEF, en particular en
relación con la educación de las niñas y con la participación
de las comunidades en la tarea de eliminar las desigualdades por razón
de género.
27. El Comité solicita que en el próximo informe periódico
se incluya información sobre las medidas y los programas relacionados
con la Convención adoptados por el Estado Parte para dar seguimiento
a la Declaración y Programa de Acción aprobados en el Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general
Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención
(propósitos de la educación).
Interés superior del niño
28. El Comité, si bien reconoce que el principio del interés superior
del niño se ha incluido en la Constitución, expresa preocupación
porque:
a) No se haya incorporado el principio del interés superior del niño
en las demás leyes relacionadas con los niños;
b) Como se indica en el párrafo 89 del informe del Estado Parte, no haya
"una aceptación uniforme ni sistemática de la importancia
de este concepto a nivel central, provincial o local", y que el principio
"a veces no figura en la definición de las políticas importantes
para las vidas de los niños".
29. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas para asegurar que el principio del interés superior
del niño se incluya en todos los instrumentos legislativos pertinentes
y se tenga en cuenta en todos los procesos de elaboración de políticas
y los programas que guardan relación con los niños y la aplicación
de la Convención;
b) Vele por que se imparta capacitación a los funcionarios administrativos,
judiciales, legislativos y otros funcionarios pertinentes, en cuanto al significado
y la aplicación del principio del interés superior, con miras
a que su aplicación sea homogénea en los ámbitos del Gobierno
central y los gobiernos locales.
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
30. Preocupa al Comité que:
a) El 90% de los casos de personas atropelladas por vehículos sean niños,
según indica el informe del Estado Parte;
b) Las minas terrestres sigan amenazando gravemente la supervivencia y el desarrollo
de los niños.
31. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Formule y aplique una política de prevención de accidentes
mediante, entre otras cosas, campañas de información dirigidas
a los niños, los conductores, la policía de tránsito, los
maestros y los padres;
b) Siga realizando esfuerzos para eliminar las minas terrestres y garantizar
la prestación de servicios de rehabilitación física y otro
tipo de apoyo pertinente a las víctimas.
Respeto de las opiniones del niño
32. El Comité, si bien observa los esfuerzos del Estado Parte por establecer
una asamblea legislativa de niños y consultas de niños en todo
el país, sigue preocupado por el hecho de que:
a) El principio de respeto de las opiniones del niño no esté expresamente
enunciado en la legislación;
b) No se soliciten ni tomen en cuenta sistemáticamente las opiniones
de los niños en las decisiones que puedan afectarles.
33. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para asegurar la participación
de los niños en todas las esferas que afectan a sus vidas mediante, entre
otras cosas, el fortalecimiento de la labor del parlamento de los niños
y el examen de sus recomendaciones;
b) Apruebe legislación que establezca el principio del respeto de las
opiniones del niño;
c) Aplique medidas, en particular campañas de información y la
capacitación de profesionales y niños sobre este derecho con miras
a que se respeten las opiniones del niño en la familia, la escuela y
las instituciones, entre otros ámbitos.
D4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos
34. Preocupa al Comité que:
a) Según las estimaciones, un gran porcentaje de niños no se inscriban
al nacimiento y que el Estado Parte no cuente con estadísticas precisas
en cuanto a la escala de este fenómeno;
b) El acceso de la población rural a las instalaciones para la inscripción
de los nacimientos esté sumamente limitado por la distancia, las demoras
para la inscripción y a veces por los costos;
c) Exista una idea equivocada generalizada, por numerosas razones, de los propósitos
de la inscripción de los nacimientos.
35. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas para aumentar significativamente el número de niños
inscritos al nacimiento, y haga todo lo posible para lograr la inscripción
tardía de los niños mayores no inscritos al nacimiento;
b) Asegure la gratuidad de la inscripción, estudie la posibilidad de
utilizar instalaciones móviles de inscripción para facilitar el
acceso de las poblaciones rurales y continúe sus esfuerzos en cuanto
a aplazar el período dentro del cual desea efectuarse la inscripción;
c) Realice campañas de información para la población general
a fin de explicar la importancia y los propósitos de la inscripción
de los nacimientos.
Acceso a la información
36. Preocupa al Comité que:
a) Los niños tengan un acceso insuficiente a la información apropiada;
b) Los niños que viven en comunidades rurales estén en una situación
particularmente desventajosa;
c) No existan disposiciones administrativas o legislativas que protejan a los
niños contra los efectos perjudiciales del contenido de la información,
según observa el Estado Parte en su informe.
37. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos para que todos los niños tengan
acceso a la información apropiada, por ejemplo, mediante la difusión
de más programas de radio para niños, el suministro de radios
y periódicos para uso de grupos de niños en las escuelas y otros
contextos, y presentaciones de teatro itinerante;
b) Elabore legislación o directrices administrativas para proteger a
los niños contra la información que pueda resultarles perniciosa.
Malos tratos y violencia contra los niños
38. Preocupan al Comité:
a) Los actos de violencia y abuso, incluido abuso sexual, cometidos contra los
niños en las escuelas e instituciones que ofrecen otros tipos de cuidado,
así como los cometidos en las calles por miembros de las fuerzas del
orden o la policía, y el hecho de que los niños no estén
tan bien protegidos contra los delitos sexuales como las niñas;
b) La utilización generalizada de los castigos corporales en el hogar,
las escuelas y otras instituciones públicas, como las cárceles,
y en casos en que se proporcionan otro tipo de cuidados;
c) El hecho de que, como indica un estudio realizado en 1997, el abuso sexual
"es principalmente cometido por familiares, mediante el matrimonio forzado
o la violación dentro del matrimonio, o incluso como parte de prácticas
magicoreligiosas" y que "el abuso sexual representa la mayoría
de los casos de abusos contra menores registrados en todas las provincias del
país";
d) La falta de mecanismos suficientes en el Estado Parte para vigilar los abusos
y descuido de los niños en la familia y la constatación de que,
si bien existe una línea telefónica directa para que los niños
puedan denunciar los casos de abuso, muy pocos niños tienen acceso a
un teléfono o a los medios para pagar una llamada telefónica.
39. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome medidas para combatir los actos de violencia y maltrato, en particular
los abusos sexuales, que se cometen contra los niños en la familia, en
las escuelas y en las calles mediante, entre otras cosas, el uso de campañas
de educación e información sobre los efectos de la violencia en
los niños, los derechos del niño y el enjuiciamiento de los perpetradores;
b) Tome medidas para poner fin a la práctica de aplicar castigos corporales
en el hogar, en las escuelas y en toda otra circunstancia, en particular medidas
legislativas y administrativas, así como iniciativas de educación
pública para promover formas de disciplina positivas, participatorias
y no violentas como alternativa a los castigos corporales;
c) Haga todo lo posible para que se garantice el tratamiento y la rehabilitación
de las víctimas de actos de violencia y maltrato;
d) Tome nota de las recomendaciones adoptadas por el Comité en sus días
de debate general sobre los niños y la violencia celebrados en 2000 y
2001 (CRC/C/100, párr. 688 y CRC/C/111, párrs. 701 a 745);
e) Establezca mecanismos destinados a vigilar la situación de los niños
en la familia y a registrar y poner fin a las prácticas abusivas;
f) Establezca mecanismos apropiados para los niños mediante los cuales
éstos puedan denunciar los casos de abuso sexual, en particular la gran
mayoría de niños que no tienen acceso a un teléfono.
D5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
40. El Comité sigue preocupado porque:
a) Como lo indica el Estado Parte en su informe inicial, "los padres y
otros familiares generalmente no cumplen su obligación de orientar a
los menores que están bajo su tutela" y porque las deficiencias
de las estructuras familiares han dado origen a una mayor vulnerabilidad de
los niños;
b) A veces se utiliza a los niños de las zonas rurales para solucionar
controversias financieras o de otra índole, pues las familias envían
a sus hijos a trabajar durante cierto tiempo para pagar sus deudas;
c) Como lo señala el Estado Parte en su informe inicial, "los niños
y las mujeres son víctimas de la violencia doméstica".
41. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome medidas a fin de que los padres y las familias comprendan y cumplan
las obligaciones que tienen hacia los niños y estudie medios de proporcionar
apoyo adicional a las familias, en particular a través de estructuras
comunitarias;
b) Tome medidas para combatir la violencia contra los niños y las mujeres
en la familia, en particular mediante una mejor vigilancia, un sistema eficaz
de denuncia, el suministro de tratamiento y apoyo a las víctimas, el
enjuiciamiento de los responsables y el uso de campañas de información;
c) Ponga fin a la práctica de utilizar a los niños para saldar
deudas.
Traslado ilegal
42. Preocupa al Comité que:
a) Como se observa en el informe del Estado Parte, "no existen mecanismos
suficientemente fuertes para impedir el traslado o la retención ilícitos
de menores", incluso en los casos de separación de los padres en
que uno de los padres decide partir llevándose consigo a un hijo;
b) No esté claramente establecida la responsabilidad de los padrastros
respecto de los hijos nacidos de una relación anterior de la mujer.
43. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aplique medidas y establezca mecanismos destinados a impedir el traslado
y la retención ilícitos de menores;
b) Adopte y aplique leyes internacionales e internas para hacer frente a esos
problemas, entre ellas el Convenio Nº 28 de La Haya, sobre los aspectos
civiles del secuestro internacional de niños, de 1980, y la Convención
Nº 34 de La Haya sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento,
la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental
y medidas de protección de la infancia, de 1996.
Otros tipos de tutela
44. El Comité toma nota de la preferencia del Estado Parte por formas
familiares de tutela y de su política de reducción de la institucionalización,
pero le preocupa aún que:
a) Un número muy elevado de niños necesite otro tipo de tutela,
en particular los numerosos niños que han quedado huérfanos debido
al VIH/SIDA;
b) Los demás tipos de tutela que se ofrecen actualmente como alternativa
en el Estado Parte sean insuficientes;
c) No haya leyes ni procedimientos establecidos para otros tipos de tutela ni
para su vigilancia;
d) Los recursos de los establecimientos de cuidado especializado sean insuficientes;
e) Se cometan sistemáticamente actos de violencia contra los niños
en el contexto de los otros tipos de tutela;
f) La falta de marcos legislativos o administrativos que aseguren la protección
de los niños a los que se cuida de acuerdo a la práctica de la
"familia sustitutiva" (descrita en el informe del Estado Parte) pueda
dar origen a violaciones de los derechos de los niños.
45. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Haga todo lo posible por mejorar los otros tipos de tutela de los niños,
especialmente el cuidado de los huérfanos del VIH/SIDA;
b) Establezca normas y procedimientos, garantizados por la ley, para los otros
tipos de tutela, en particular en lo que respecta a la salud, la educación,
la seguridad y la observancia general de la Convención, y que preste
especial atención a la protección de los derechos de herencia
de los niños que se encuentran bajo otros tipos de tutela;
c) Aliente y vigile la práctica actual de colocación dentro de
la familia ampliada, y garantice los derechos de los niños a los que
se cuida en esas circunstancias;
d) Elabore normas y directrices legislativas o administrativas que aseguren
la protección de los niños que reciben atención conforme
a la práctica de la "familia sustitutiva" descrita en el informe
del Estado Parte;
e) Garantice el suministro de recursos suficientes a las instituciones de cuidado
de niños para subvenir, entre otras cosas, a las necesidades de formación
de personal, alimentos, salud, vestuario, agua, electricidad y materiales escolares;
f) Mejore los procedimientos de vigilancia y asegure una provisión de
recursos humanos y de otro tipo suficientes para el seguimiento periódico
y efectivo de todas las formas de tutela de los niños;
D6. Servicios básicos de salud y bienestar
46. Preocupa profundamente al Comité que:
a) Los servicios de salud sigan siendo insuficientes desde el punto de vista
de la infraestructura, el personal y la accesibilidad para el público
en general;
b) Las tasas de mortalidad de los lactantes y de los menores de 5 años
sean extremadamente elevadas;
c) La mortalidad materna sea muy alta, debido en parte a que la atención
prenatal y la asistencia durante el parto son insuficientes, y al elevado número
de abortos clandestinos y a las condiciones insalubres en que se practican;
d) La incidencia de bajo peso al nacer, crecimiento retardado, paludismo, diarrea,
infecciones respiratorias y malnutrición sea muy alta.
47. Si bien reconoce los considerables progresos logrados en los últimos
diez años y toma nota del reciente aumento de las inversiones en salud
y de las tasas de inmunización, el Comité recomienda urgentemente
que el Estado Parte:
a) Continúe mejorando el acceso de todos los niños y sus familias
a la atención primaria de la salud;
b) Preste atención urgente a la reducción de las tasas de mortalidad
de los lactantes y los menores de 5 años, y a los problemas de malnutrición,
paludismo, diarrea e infecciones respiratorias y elabore medidas prácticas
a esos efectos, y que vele por que los abortos se practiquen prestando la debida
atención a las normas mínimas de seguridad sanitaria;
c) Haga todo lo posible por mejorar el conocimiento público de las medidas
de atención básica de la salud, en particular en las esferas de
la prevención y la salud reproductiva, y que prevea la disponibilidad
de métodos anticonceptivos asequibles a fin de que no se produzcan embarazos
no deseados;
d) Solicite la asistencia técnica del UNICEF y la OMS a ese respecto.
Niños con discapacidades
48. El Comité toma nota de la política nacional adoptada por el
Estado Parte en 1999 sobre las personas con discapacidades, pero aún
le preocupa que:
a) El Estado Parte proporcione asistencia pública insuficiente a los
niños con discapacidades, y dependa de las organizaciones no gubernamentales
para la realización de la mayor parte de las actividades de asistencia;
b) La discriminación de la sociedad contra los niños con discapacidades
siga siendo fuerte, y las niñas con discapacidades sufran la carga adicional
de una discriminación en razón de su sexo, y que, en algunos casos,
los padres no permitan que los niños con discapacidades salgan del hogar;
c) Los niños con discapacidades suelan tener graves dificultades para
obtener transporte y lograr acceso a los edificios públicos, entre ellos
los hospitales y las escuelas;
d) Los niños con discapacidades tengan un acceso muy limitado a la educación
escolar.
49. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aumente la asistencia pública que suministra a los niños con
discapacidades, en particular a través de la ejecución sin tardanza
del plan nacional para las personas con discapacidades;
b) Haga todo lo posible por asegurar la plena integración de los niños
con discapacidades en la vida diaria de que gozan los demás niños,
en particular la vida familiar, la educación, las actividades recreativas
y la formación profesional;
c) Aumente el número de escuelas y otras instituciones para niños
con discapacidades que tienen necesidades especiales;
d) Tome medidas para hacer frente a la discriminación social de que son
víctimas los niños con discapacidades, y haga notar los vínculos
que existen con la discriminación por razones de género, en particular
mediante programas de información sobre los derechos del niño
dirigidos específicamente a los padres, los maestros, los trabajadores
sociales, las comunidades en general y los niños;
e) Tome medidas para proporcionar mejores servicios de transporte a las personas
con discapacidades y que necesitan asistencia, en particular mediante el suministro
de sillas de ruedas u otro equipo especializado;
f) Aplique medidas para mejorar el acceso de los niños con discapacidades
a los edificios públicos, en particular mediante medidas legislativas
y administrativas;
g) Vele por que se respete el derecho de los niños con discapacidades
a recibir educación formal;
h) Tome nota de las recomendaciones hechas por el Comité tras su día
de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades
celebrado en 1997.
Salud de los adolescentes
50. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte
para establecer el "Programa para los adolescentes y los jóvenes",
pero le sigue preocupando:
a) La elevada incidencia de embarazos en la adolescencia y los problemas de
salud conexos;
b) La elevada incidencia de problemas médicos relacionados con los abortos
practicados a madres adolescentes;
c) La elevada incidencia de matrimonios a edad temprana.
51. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Redoble sus esfuerzos por establecer el "Programa para los adolescentes
y los jóvenes";
b) Mejore el suministro de atención sanitaria para los adolescentes,
prestando especial atención a las cuestiones relativas a la salud reproductiva,
en particular en el contexto de la planificación familiar, los abortos
y las enfermedades de transmisión sexual, a la salud mental y a los problemas
relacionados con el desarrollo de los adolescentes;
c) Haga todo lo posible por impedir el matrimonio a una edad temprana, especialmente
entre las niñas.
VIH/SIDA
52. Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte en este
campo, en particular del establecimiento del Consejo Nacional sobre el SIDA
(NAC) en 2000 y la adopción de un plan estratégico amplio y multisectorial
para luchar contra el VIH/SIDA, el Comité sigue profundamente preocupado
ante:
a) Las gravísimas consecuencias del VIH/SIDA para los derechos y libertades
culturales, económicos, políticos, sociales y civiles de los niños
infectados con el VIH/SIDA o afectados por éste, en particular los principios
generales enunciados en la Convención, especialmente en lo que se refiere
a sus derechos a la no discriminación, la atención sanitaria,
la educación, los alimentos y la vivienda, así como a la información
y a la libertad de expresión;
b) La incidencia extremadamente elevada y en aumento del VIH/SIDA en el Estado
Parte;
c) La transmisión del VIH/SIDA de la madre al niño y los factores
conexos, como la falta de acceso de las madres a un sustituto asequible de la
leche materna, lo que ayudaría a reducir el riesgo de transmisión;
d) La situación particular de los niños huérfanos a causa
del VIH/SIDA, que son especialmente vulnerables, entre otras cosas, a la explotación
comercial, el maltrato y el abandono;
e) La persistente falta de conocimiento de muchas personas acerca de la forma
en que se transmite el VIH/SIDA y el papel que juegan los hombres en dicha transmisión
desde el punto de vista de una prevención insuficiente y de las instancias
reiteradas de transmisión;
f) Los muy negativos efectos del VIH/SIDA en el número de trabajadores
profesionales, como los maestros, y en último término en la capacidad
del Estado Parte para desarrollar sus recursos humanos.
53. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Integre el respeto de los derechos del niño en la elaboración
y aplicación de las políticas y estrategias que adopte en favor
de los niños infectados de VIH/SIDA y afectados por la enfermedad, así
como en favor de sus familias, en particular haciendo uso de las Directrices
sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), especialmente en
lo que se refiere a los derechos del niño a la no discriminación,
la salud, la educación, la alimentación y la vivienda, así
como a sus derechos a la información y a la libertad de expresión;
b) Realice un estudio nacional de las actitudes, los tabúes y los prejuicios
del público con respecto al VIH/SIDA y a las personas infectadas, con
el objeto de mejorar las políticas y programas vigentes sobre el VIH/SIDA;
c) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por combatir la incidencia del VIH/SIDA,
en particular a través del enfoque multisectorial actual, y a través
de una mejor educación del público acerca de la forma en que la
enfermedad se transmite, y se puede prevenir y tratar, con especial énfasis
en la capacitación de los profesionales pertinentes, como los maestros
y los funcionarios de la administración pública;
d) Preste especial atención al papel del hombre en la prevención
de la transmisión del VIH/SIDA y haga participar a los niños en
discusiones sobre estrategias de prevención;
e) Prosiga e intensifique su asistencia a los niños infectados de VIH/SIDA
o afectados por éste, prestando especial atención a los que han
quedado huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA, lo que incluye el suministro
de medicamentos para su tratamiento;
f) Intensifique los esfuerzos orientados a reducir la transmisión del
VIH/SIDA de madre a hijo, en particular realizando a las madres la prueba prenatal
del VIH/SIDA, con carácter voluntario, y ayudando a las madres infectadas
a obtener sustitutos de la leche materna para sus hijos;
g) Incluya a los niños en la creación y aplicación de estrategias
de prevención del VIH/SIDA;
h) Pida asistencia técnica y de otra índole al UNICEF, el ONUSIDA
y la OMS a este respecto;
i) Tome nota de las recomendaciones adoptadas por el Comité tras el día
de debate general dedicado al tema "Los niños en los tiempos del
SIDA" celebrado en 1998.
Seguridad social y nivel de vida
54. Si bien toma nota de la estrategia de erradicación de la pobreza
adoptada por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado porque:
a) La pobreza absoluta sigue afectando a una proporción muy alta (alrededor
de las dos terceras partes) de la población del Estado Parte;
b) Sólo una pequeña proporción de la población tiene
acceso a la electricidad, el saneamiento y el agua corriente apta para el consumo
en sus hogares;
c) Muchos niños carecen de ropa suficiente;
d) El sistema actual de seguridad social abarca sólo a un número
muy reducido de los niños y sus familias que necesitan esa protección.
55. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por combatir la pobreza, en particular
mediante la cooperación internacional;
b) Estudie y aplique medidas que permitan a un número considerablemente
mayor de niños y sus familias beneficiarse de un mínimo de protección
a través de la seguridad social;
c) Prosiga sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vivienda, incluso las
condiciones sanitarias, tanto en las zonas rurales como urbanas, y siga aplicando
su política nacional sobre el agua;
d) Haga todo lo posible por asegurarse de que todos los niños tengan
ropa suficiente;
e) Pida asistencia en forma de cooperación internacional a este respecto.
D7. Educación, recreación y actividades culturales
56. Aunque toma nota de los considerables esfuerzos desplegados por el Estado
Parte en este ámbito, lo que incluye la construcción o renovación
de muchas escuelas primarias en la década de 1990, el suministro gratuito
de materiales escolares a muchos niños, el aumento de las tasas de matrícula
en la escuela primaria, la labor orientada a mejorar el acceso de las niñas
a la educación y a capacitar a los maestros, la reducción de las
tasas de repetición y deserción, el Comité sigue preocupado
porque:
a) El sistema de educación necesita mayores recursos financieros;
b) Si bien se observa un mejoramiento gradual, la alfabetización de los
niños sigue siendo baja;
c) No se ha hecho bastante por hacer cumplir los requisitos de enseñanza
obligatoria;
d) La matrícula en la enseñanza formal, del 81,3% (según
lo indicado por el Estado Parte respecto de 1998 en su informe inicial), sigue
siendo baja, y especialmente baja en ciertas regiones del país, y sólo
una muy pequeña proporción de niños se matricula en la
enseñanza secundaria y la termina;
e) El acceso de las niñas a la educación sigue siendo inferior
al de los niños más allá del nivel de la escuela primaria;
los niveles de alfabetización entre las niñas, especialmente las
mayores de 15 años, son extremadamente bajos; los padres y las comunidades
asignan menos importancia a la educación de las niñas que a la
de los niños; algunas prácticas, como el exceso de trabajo doméstico
que se exige a las niñas, su matrimonio a edad temprana y los embarazos
precoces, contribuyen a limitar el acceso de las niñas a la educación;
y sólo el 20% de los alumnos que ingresan a la educación superior
(terciaria) está constituido por niñas;
f) La infraestructura y los recursos educacionales son insuficientes, incluso
en lo que respecta a la calidad limitada y el número insuficiente de
salas de clase, el hacinamiento en las escuelas y el costo (para los niños
y sus familias) de los libros y otros materiales y del equipo escolar;
g) Muchos maestros no han recibido formación regular o ésta es
insuficiente;
h) La capacidad de los establecimientos de enseñanza especial es muy
limitada;
i) Hay denuncias de corrupción y abusos sexuales y de explotación
económica de los alumnos por parte de los profesionales, entre ellos
los maestros, en el sistema escolar;
j) El acceso a la enseñanza superior (terciaria) es muy limitado.
57. Haciendo notar las recomendaciones del propio Estado Parte que figuran en
su informe inicial, el Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Aumente el presupuesto para educación hasta el máximo de los
recursos disponibles, incluso mediante la obtención de cooperación
internacional adicional;
b) Refuerce la capacidad institucional y la infraestructura de la educación
pública, en particular en lo que respecta a la administración,
la gestión, la planificación educacional, la formación
de maestros y demás personal, la construcción de nuevas escuelas
en regiones aisladas, y el abastecimiento de libros de texto y otros materiales
y equipo escolares y la calidad de éstos;
c) Aumente la tasa de matrícula de niños en la enseñanza
primaria y la tasa de terminación de la enseñanza obligatoria,
para lo que, entre otras cosas, deberá hacer todo lo posible por que
la enseñanza obligatoria sea gratuita para todos los niños, incluso
en lo que respecta a los libros de texto, los uniformes y el transporte a la
escuela para los niños desfavorecidos y sus familias;
d) Tome medidas para aumentar considerablemente el número de niños
que terminan la enseñanza secundaria;
e) Se empeñe más a fondo en velar por que las niñas tengan
las mismas oportunidades que los niños de asistir a la escuela; tome
medidas para que los padres, las familias y las comunidades asignen igual importancia
a la educación de las niñas que a la de los niños, y para
que la educación se considere un derecho de todos los niños; haga
frente a las prácticas tradicionales y de otra índole, como el
exceso de trabajo doméstico, que impiden a las niñas asistir a
establecimientos educacionales; se asegure de que los embarazos no sean motivo
para que se impida a las niñas asistir a la escuela; considere la posibilidad
de contratar y capacitar a más maestras; se ocupe especialmente de prestar
apoyo a las niñas que deseen obtener una educación superior; haga
todo lo posible por aplicar sus propias políticas; pida asistencia técnica
al UNICEF a este respecto;
f) Amplíe el proyecto piloto a fin de lograr la aplicación de
los componentes de derechos humanos y democracia del programa de estudios en
todo el país;
g) Aumente el número, la capacidad y la calidad de los establecimientos
de enseñanza especial para niños con necesidades educacionales
especiales;
h) Mejore el acceso a la enseñanza superior (terciaria), en particular
las escuelas de formación profesional mediante, entre otras cosas, el
mejoramiento de la enseñanza secundaria;
i) Ponga fin a las prácticas de corrupción y de abuso sexual y
explotación económica de los alumnos en el sistema educacional;
j) Promueva la coordinación entre los sectores público y privado
a fin de asegurar el abastecimiento sostenible de libros de texto, la elaboración
de material de aprendizaje básico y la realización de actividades
de capacitación;
k) Continúe prestando apoyo al uso de estructuras de enseñanza
no formales, como escuelas comunitarias, que prestan servicios a los niños
que no pueden regresar a su escuela habitual;
l) Preste especial atención a la Observación general del Comité
sobre el artículo 29.1 de la Convención;
m) Pida asistencia técnica al UNICEF y a la UNESCO a este respecto.
Recreación
58. Preocupa al Comité que:
a) Los niños que viven en centros urbanos cuenten con muy pocos lugares,
como parques, en los cuales puedan jugar sin peligro;
b) Como se observó en el informe del Estado Parte, no exista una designación
ni conservación obligatorias de zonas de recreación para niños
en los planes de desarrollo urbano, y que el número de esos lugares haya
disminuido o prácticamente no exista en las ciudades grandes.
59. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Proporcione zonas en los centros urbanos, como parques, que los niños
puedan utilizar para actividades recreativas;
b) Considere la posibilidad de adoptar leyes o normas administrativas y de realizar
asignaciones presupuestarias apropiadas a fin de que una de las prioridades
de las decisiones sobre planificación urbana sea la de destinar zonas
de recreación para los niños.
D8. Medidas especiales de protección
Los niños refugiados y desplazados en el interior del país
60. Si bien toma nota de los importantes esfuerzos llevados a cabo en el pasado
por el Estado Parte para prestar asistencia a los refugiados y a los desplazados
internos, sigue preocupando al Comité que:
a) Los antiguos refugiados y desplazados que pretenden reinstalarse en sus comunidades,
no siempre tengan pleno acceso a los servicios educativos y de salud;
b) Los niños que procuran abandonar Mozambique o cruzar la frontera para
entrar en países vecinos a veces reciban tratos violentos a manos de
agentes de los servicios de frontera de esos países cuando se les captura.
61. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Emprenda nuevas iniciativas para asistir a los antiguos refugiados y desplazados
internos a fin de que puedan reinstalarse en sus comunidades, inclusive, permitiéndoles,
entre otras cosas, un pleno acceso a los servicios educativos, y prosiga e intensifique
las medidas de reunificación familiar;
b) Mejore su colaboración, entre otras cosas, mediante el establecimiento
de acuerdos y arreglos bilaterales con los países vecinos pertinentes
a fin de que los niños que pretendan cruzar la frontera de esos países
o abandonar Mozambique reciban un trato que se ajuste plenamente a las disposiciones
de la Convención.
Los niños en los conflictos armados
62. El Comité comparte la preocupación del Estado Parte por el
hecho de que:
a) Como se señala en el párrafo 548 del informe presentado por
el Estado Parte, "las necesidades de los niños afectados por la
guerra sigue siendo un motivo de especial preocupación";
b) En las zonas tanto urbanas como rurales siga habiendo un elevado número
de adolescentes y jóvenes que se ven afectados por el conflicto y que
carecen de suficientes oportunidades para educarse y conseguir empleo.
63. Reconociendo los importantes esfuerzos llevados a cabo al respecto, el Comité
recomienda que el Estado Parte:
a) Siga prestando atención a las necesidades de los niños afectados
por la guerra y ponga fin al reclutamiento militar de niños;
b) Preste atención especial a la creación de oportunidades de
educación y empleo para los adolescentes y los jóvenes de las
zonas tanto urbanas como rurales.
Explotación económica
64. El Comité, si bien observa las medidas adoptadas por el Estado Parte
para analizar las causas del trabajo infantil y evaluar la legislación
vigente por la que se fija en 15 años la edad mínima para trabajar
y se reglamenta el trabajo de los niños de edades comprendidas entre
los 15 y 18 años y su ámbito, expresa preocupación por
que:
a) Muchos niños trabajen, en particular, niños menores de 15 años;
b) Muchos padres de familia obliguen a los niños a trabajar para hacer
frente a la extrema pobreza en la que viven;
c) La magnitud y la intensidad del trabajo infantil impidan a muchos niños
asistir a la escuela;
d) Los niños trabajadores sean víctimas de la explotación
económica y trabajen en muy malas condiciones, a veces sin estar asegurados
ni con derecho a prestaciones de seguridad social por salarios muy bajos, durante
jornadas muy largas y en condiciones peligrosas o abusivas;
e) El número de niños, especialmente niñas, empleados en
el servicio doméstico esté en aumento;
f) No haya un plan nacional para luchar contra el trabajo infantil.
65. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Formule un plan de acción nacional para hacer frente a las cuestiones
relacionadas con el trabajo infantil y solicite la asistencia técnica
del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
(IPEC);
b) Intensifique sus esfuerzos para reducir el número de niños
que trabajan en el sector estructurado y no estructurado, haciendo hincapié
sobre todo en los de más corta edad;
c) Haga todo cuanto esté a su alcance para velar por que los niños
no trabajen en condiciones que sean perjudiciales para ellos y reciban un salario
apropiado y otras prestaciones laborales teniendo en cuenta, en particular,
lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención;
d) Haga todo lo posible para velar por que los niños que trabajan, sigan
teniendo acceso a la educación académica, de conformidad con las
normas internacionales;
e) Ratifique los convenios de la OIT sobre la edad mínima de admisión
al empleo (Convenio Nº 138) y sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
(Convenio Nº 182).
f) Vele por la aplicación y la observancia de todas las garantías
jurídicas nacionales e internacionales en esa materia.
Explotación sexual y trata
66. Preocupa al Comité que:
a) Se practique la prostitución infantil y, según se ha demostrado
últimamente, el fenómeno esté en aumento, especialmente
en las zonas de Maputo, Beira y Nacala, así como en algunas zonas rurales;
b) Algunos niños sean víctimas de la trata con fines de prostitución;
c) Como señala el Estado Parte en su informe inicial (párr. 646),
"los escasos conocimientos de la policía en lo que se refiere a
las principales normas legislativas para proteger a los niños contra
la prostitución [...], su desconocimiento de los derechos del niño"
y la "falta de directrices sobre el papel de la policía en este
ámbito, así como la falta de instituciones dedicadas a la rehabilitación
de las víctimas infantiles" sean factores que contribuyen a la vulnerabilidad
de los niños ante el fenómeno de la explotación.
67. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome medidas para poner fin a la trata, la prostitución infantil y
otras formas de explotación sexual de los niños, especialmente
en las zonas de Maputo, Beira y Nacala, así como en las zonas rurales
afectadas;
b) De conformidad con la Declaración y el Plan de acción, así
como con el Compromiso mundial, aprobados en las ediciones de 1996 y 2001 en
el marco del Congreso Mundial contra la Explotación Comercial Sexual
de Niños, formule un plan de acción nacional para hacer frente
a la explotación sexual de los niños, incluidos aspectos como
la trata y la explotación transfronterizas;
c) Prosiga e intensifique la campaña de lucha contra la explotación
sexual de los niños titulada "Romper el silencio para poner fin
a la prostitución infantil", puesta en marcha en 1997, y examine
la posibilidad de ampliarla, a fin de incorporar, por ejemplo, las iniciativas
encaminadas a educar al personal de hostelería y otros trabajadores del
sector turístico en la prevención de la prostitución infantil;
d) No enjuicie a las víctimas infantiles de la prostitución o
de delitos conexos;
e) Formule mecanismos para detectar los casos de explotación de niños
y colabore con los cuerpos de seguridad del Estado para rescatar a los niños
explotados;
f) Prosiga e intensifique la capacitación de los cuerpos de policía
y de los servicios sociales en el ámbito de los derechos del niño
y en las cuestiones relacionadas con la prostitución infantil;
g) Aplique sus propias recomendaciones (descritas en el informe del Estado Parte),
entre ellas:
- la revisión y la aplicación de la legislación sobre prostitución
infantil y los abusos deshonestos de menores;
- la formulación de programas de educación pública destinados
a padres, familias, escuelas y al público en general;
- la prestación de apoyo jurídico, psicológico y médico,
en particular los servicios de rehabilitación de las víctimas.
Niños de la calle
68. Preocupa al Comité que:
a) Un gran número de niños de las zonas urbanas viva en la calle;
b) Los niños de la calle sean vulnerados a, entre otros fenómeno,
los abusos deshonestos y los actos de violencia, incluidos los cometidos por
la policía, la explotación, la falta de acceso a la educación,
el uso indebido de sustancias, las enfermedades de transmisión sexual,
el VIH/SIDA y la malnutrición;
c) La principal medida que se adopta ante la situación de esos niños,
como se describe en el informe del Estado Parte, sea su internamiento en instituciones.
69. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Haga un mayor esfuerzo para determinar el número de niños de
la calle y los lugares en que viven;
b) Emprenda nuevas iniciativas para brindar a los niños de la calle protección
y garantizar su acceso al sistema educativo, los servicios de salud y otros
servicios;
c) Fortalezca las medidas para ayudar a los niños a dejar la calle, haciendo
especial hincapié en soluciones distintas de su internamiento en instituciones
y prestando una atención muy especial a la reconciliación familiar.
Uso indebido de sustancias
70. Si bien toma nota de la creación de una oficina central encargada
de la prevención y la fiscalización del uso indebido de drogas,
preocupa al Comité que:
a) Los niños, en particular los que viven en la calle, hagan un uso indebido
de determinadas sustancias, como la inhalación de vapores de cola y el
consumo de estupefacientes, en el Estado Parte, especialmente en el sur del
país;
b) No existan estadísticas sobre los niños que hacen un uso indebido
de ciertas sustancias;
c) En el país no haya instituciones especiales para tratar a los niños
drogadictos.
71. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Fortalezca sus iniciativas para prevenir el uso indebido de sustancias por
los niños, prestando especial atención a los niños de la
calle y otros grupos vulnerables, entre ellos, los niños del sur del
país;
b) Incluya en los planes de estudio programas de educación e información
sobre el uso indebido de drogas y su prevención;
c) Intensifique sus esfuerzos para hacer un seguimiento de la incidencia del
uso indebido de sustancias y lleve estadísticas fieles sobre el fenómeno;
d) Establezca mecanismos y estructuras para prestar asistencia, en particular,
asistencia sanitaria y rehabilitación, a los niños que hacen un
uso indebido de sustancias;
e) Considere la posibilidad de aprobar leyes que reglamenten la venta de sustancias
nocivas para los niños;
f) Aplique las recomendaciones expuestas en su informe inicial, entre ellas,
la mejora de los métodos de lucha contra el uso indebido de sustancias,
las nuevas actividades de capacitación técnica del personal encargado
de la prevención y la lucha contra el uso indebido de drogas, la reducción
de la vulnerabilidad de las fronteras de Mozambique y de los puntos de entrada
y salida, el fomento de la capacidad institucional y el fortalecimiento en todos
los niveles de la estrategia educativa de lucha contra la droga.
Justicia del menor
72. El Comité expresa preocupación porque:
a) Algunas leyes, medidas y prácticas del sistema de justicia de menores
del Estado Parte sean incompatibles con los principios y las disposiciones de
la Convención, en particular, los artículos 37, 40 y 39;
b) Los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años
no puedan gozar de las garantías previstas las normas sobre la justicia
del menor;
c) Los actos sancionables enumerados por el Estado Parte en su informe inicial,
entre ellos, la mendicidad, la vagancia y la promiscuidad, puedan dar lugar
a que el sistema judicial actúe de manera incorrecta contra los niños;
d) Pese a la reducción de las detenciones ilegales de menores y de los
actos violentos cometidos por la policía, sigan produciéndose
ese tipo de incidentes;
e) En particular, sigan efectuándose detenciones de menores "debido
a la escasa capacitación de los agentes de policía y su desconocimiento
de la legislación", como se indica en el informe inicial del Estado
Parte, y se les encarcele con reclusos adultos;
f) No se disponga de capacidad en el sistema judicial para intervenir rápidamente
en el caso de los delincuentes menores de edad o, cuando proceda, procesarlos
con rapidez;
g) Existan casos de encarcelamiento por error de niños menores de 16
años.
73. El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Formule leyes, medidas y mecanismos y facilite los recursos necesarios para
que se puedan aplicar cabalmente las normas en materia de justicia de menores,
en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así
como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones
Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de
Riad) y teniendo en cuenta los resultados del Día de debate general sobre
la administración de la justicia de menores, celebrado en 1995;
b) Vele por que todos los menores de 18 años puedan disfrutar de la protección
prevista en las disposiciones internacionales en materia de justicia de menores;
c) Revise la lista de actos o comportamientos por los que se puede enjuiciar
a un menor con arreglo al derecho penal, con miras a reducir la lista y adoptar
medidas no judiciales, especialmente mediante la asistencia social;
d) Vele por que no se repitan los actos de violencia cometidos por la policía
contra los menores y por que órganos independientes puedan investigar
y enjuiciar de manera eficaz a los agentes acusados de cometer dichos actos;
e) Vele por que no se prive ilegalmente a ningún niño de su libertad
y, cuando esto resulte necesario, como último recurso, que la detención
sea por el período más breve posible y que el niño esté
separado de los adultos;
f) Fortalezca la capacidad del sistema de justicia de menores para actuar oportunamente,
de conformidad con las normas internacionales;
g) Aplique las recomendaciones que expuso en su informe inicial, entre ellas:
"Fortalecer las disposiciones jurídicas y los procedimientos éticos
para garantizar que, en los casos en que el encarcelamiento sea inevitable,
el trato se adecue a la edad y a las necesidades de los menores, se permita
un contacto frecuente con la familia, se pueda disponer inmediatamente de toda
la asistencia jurídica necesaria y se reconozca al menor la libertad
y el derecho a garantizar su defensa (párrafo 565 del informe del Estado
Parte);
Fortalecer la capacitación en materia de legislación nacional
e internacional relativa a los menores dirigida a los agentes de la administración
de la justicia de menores, así como a los responsables y el personal
de las instalaciones en las que se les pueda recluir (párr. 566);
Crear mecanismos para la rehabilitación física y psicológica
así como para la reinserción social de los niños que hayan
violado la ley (párr. 567);
Prever alternativas a la privación de libertad con miras a facilitar,
en particular, la correspondiente asistencia a la que tiene derecho el niño,
así como una mayor articulación con otros sectores sociales como
las organizaciones de asistencia social, educativas y de la sociedad civil que
puedan incorporar a esos niños en sus programas de rehabilitación
de menores (párr. 567);
Establecer mecanismos de cooperación entre las autoridades de la administración
de justicia de menores y las comunidades con posibilidades de apoyar las actividades
de rehabilitación y reinserción de los delincuentes menores. Urge
también colmar las lagunas existentes, creando centros profesionales
y recreativos, así como prestando servicios especiales que puedan atender
las necesidades de los niños en situación de riesgo (párr.
568)."
h) Solicitar la asistencia técnica, de entre otros organismos, el UNICEF,
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
y la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención
del Delito, por conducto del Grupo de coordinación sobre asistencia y
asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
Ratificación de los dos protocolos facultativos
74. Aunque se congratula porque en la legislación nacional se prohíba
el reclutamiento militar, ya sea este voluntario o forzoso, de menores de 18
años, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad
de ratificar:
a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de los niños en conflictos armados;
b) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía.
Divulgación de los informes
75. Por último, el Comité recomienda, a tenor de lo dispuesto
en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, que el
informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte
se divulguen ampliamente entre la población y se estudie la posibilidad
de publicar el informe, junto con las correspondientes actas y las observaciones
finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse
ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención,
su aplicación y la supervisión de ésta en todos los niveles
de la administración del Estado Parte y en el conjunto de la población,
incluidas las organizaciones no gubernamentales.