University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Namibia, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.14 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Namibia

1. El Comité examinó el informe inicial de Namibia (CRC/C/3/Add.12) en sus sesiones 109ª y 110ª (CRC/C/SR.109 y 110) celebradas el 13 de enero de 1994, y aprobó*/ las siguientes observaciones finales:


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la ratificación de la Convención por el Gobierno de Namibia. El Comité desea igualmente expresar su satisfacción al Estado parte por el informe particularmente detallado y amplio que ha preparado y por su diálogo abierto y constructivo con la delegación.


B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción el compromiso político dentro del país de mejorar la situación de la infancia. El Comité desea asimismo expresar su satisfacción por el espíritu de autocrítica del Gobierno y su búsqueda de soluciones creativas e innovadoras para abordar los problemas con que se enfrentan los niños en la sociedad. El Comité toma nota en particular de las siguientes iniciativas: las actividades emprendidas para promover una mayor sensibilización pública acerca de los derechos de los niños, incluso entre los propios niños; el fomento de la cooperación con las comunidades locales, nacionales e internacionales para promover y proteger los derechos de los niños; el Programa de Protección y Desarrollo de la Primera Infancia;

el programa de los "niños de la calle"; el programa escolar "Disciplina desde el interior" y el desarrollo de los consejos juveniles. Con respecto a estos dos últimos programas, el Comité destaca su importancia a fin de que las posibles medidas que se adopten conviertan en realidad las distintas disposiciones de la Convención, en particular su artículo 12.

4. El Comité también toma nota con interés de la sugerencia de que se establezcan más escuelas vocacionales para tratar de reducir el nivel de abandono de los estudios.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

5. El Comité toma nota de que Namibia pasó a ser un Estado independiente en 1990 después de haber sufrido las consecuencias de la administración colonial, el apartheid y la guerra. El Comité reconoce que estos factores, combinados con los problemas de la pobreza, tienen un efecto restrictivo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. En particular, el Comité señala a la atención el legado de las leyes del período anterior a la independencia, que son contrarias a las disposiciones de los instrumentos internacionales y a la Constitución de Namibia.


D. Principales temas de preocupación

6. El Comité observa que Namibia todavía no es un Estado parte en todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, y expresa su preocupación por el hecho de que todavía haya que llevar a cabo la reforma de gran parte de la legislación nacional para ajustarla a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. A este respecto, el Comité toma nota de las contradicciones que contiene la legislación nacional por lo que respecta a la definición de niño.

7. Al Comité le preocupa el alcance de la discriminación por razón del sexo, así como la discriminación contra los hijos nacidos fuera de matrimonio y los niños en circunstancias especialmente difíciles. El Comité manifiesta también su preocupación por la discriminación practicada contra los niños con discapacidades.

8. Al Comité le preocupan especialmente ciertos fenómenos que pueden tener posibles repercusiones o consecuencias negativas sobre la situación de los niños, tales como los embarazos juveniles, el elevado número de familias monoparentales y la aparente falta de una comprensión generalizada entre los padres de sus responsabilidades parentales conjuntas.

9. El Comité toma nota asimismo de los problemas que implica la mejora de la calidad de la educación.

10. Al Comité le preocupa igualmente la situación de los niños en circunstancias especialmente difíciles, incluida la incidencia del trabajo infantil, en particular en explotaciones agrícolas y en el sector no estructurado, así como el número de niños que abandonan los estudios.

11. Por lo que respecta al sistema de justicia de menores existente en Namibia, al Comité le preocupa su armonización con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular con sus artículos 37 y 40, así como con las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riyadh y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.


E. Sugerencias y recomendaciones

12. El Comité recomienda que se considere la posibilidad de que Namibia pase a ser parte en todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, y sugiere que el Estado parte podría solicitar asistencia del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a este respecto.

13. Asimismo, el Comité sugiere que el Estado parte integre plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco jurídico nacional y en los planes nacionales de acción para la aplicación de los derechos del niño. Además, el Comité recomienda que se apruebe cuanto antes una nueva ley de la infancia, que tenga plenamente en cuenta los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones formuladas por el Comité durante su diálogo con el Estado parte.

14. Aunque el Comité toma nota con satisfacción de la creación de una Oficina del ombudsman, con atribuciones para ocuparse de las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las relativas a los niños, sugiere que el Estado parte evalúe la labor de la actual Oficina del ombudsman para proteger los derechos de los niños con el fin de determinar si habría que adoptar nuevas medidas para ayudar a la Oficina en sus esfuerzos por contribuir a la aplicación de los derechos del niño.

15. El Comité toma nota de la importante función que desempeñan los dirigentes comunitarios en sus esfuerzos para mejorar la aplicación de los derechos del niño, en particular para superar las influencias negativas de ciertas tradiciones y costumbres que pueden contribuir a la discriminación contra las niñas, los niños que padecen discapacidades y los hijos nacidos fuera de matrimonio. El Comité alienta también al Estado parte a que continúe haciendo participar plenamente a la sociedad y a las organizaciones no gubernamentales en las actividades para promover y proteger los derechos del niño.

16. Por lo que respecta a la aplicación de los derechos de los niños a participar y expresar sus opiniones, al Comité le interesaría recibir más información en el próximo informe del Estado parte sobre el funcionamiento de los consejos juveniles y escolares y su participación en cualesquier iniciativas para abordar los problemas con que se enfrentan los niños y los jóvenes.

17. El Comité toma nota de que el Estado parte reconoce plenamente los problemas con que se enfrentan los niños en la situación familiar y la necesidad de desarrollar programas, tales como la capacitación de trabajadores sociales, la educación en planificación familiar y la creación de un centro de lucha contra el alcoholismo y la toxicomanía, a fin de abordar estos problemas. Asimismo sugiere que se lleve a cabo una investigación sobre la cuestión de los abusos sexuales en el contexto familiar.

18. Con respecto a las cuestiones educacionales, el Comité alienta el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la capacitación de los maestros escolares como medio de mejorar la calidad de la enseñanza y ofrecer una oportunidad de promover en el seno de esta profesión una mayor sensibilización hacia los derechos del niño.

19. El Comité recomienda que se lleve a cabo con carácter prioritario el estudio sobre los grupos marginados de niños.

20. El Comité estima que el sistema de administración de justicia de menores en el Estado parte debe inspirarse en las disposiciones de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño así como en las normas internacionales pertinentes en esta esfera, incluidas las Reglas de Beijing, las Directrices de Riyadh y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Además, se sugiere que se adopten medidas para capacitar a los funcionarios de los servicios de represión, jueces, personal que trabaja en los centros penitenciarios y consejeros de los delincuentes juveniles por lo que respecta a las normas internacionales para la administración de justicia de menores. El Comité pone de relieve la necesidad de programas de asistencia técnica, habida cuenta de estas recomendaciones, e insta al Estado parte a que prosiga su cooperación a este respecto con el Centro de Derechos Humanos, la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría de las Naciones Unidas y el UNICEF.

21. El Comité recomienda también que el Estado parte garantice que su política y su legislación por lo que respecta a la cuestión del trabajo infantil se armonice con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y los convenios pertinentes de la OIT.

22. Además, el Comité sugiere que el Estado parte inicie medidas y programas para educar al público en general sobre las responsabilidades parentales y que considere la posibilidad de ofrecer asesoramiento a este respecto. El Comité recomienda también que el Estado parte, en sus esfuerzos por promover la sensibilización acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, dé amplia difusión, por los medios adecuados, al informe del Estado parte, las actas resumidas y las observaciones finales del Comité.


*/ En su 130ª sesión, celebrada el 28 de enero de 1994.




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