University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Nicaragua, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.108 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales


NICARAGUA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Nicaragua (CRC/C/65/Add.4) en sus sesiones 549ª y 550ª (véase CRC/C/SR.549 y 550), celebradas el 31 de mayo de 1999, y aprobó, en su 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999, las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, la información complementaria presentada por escrito (CRC/C/65/Add.14) y la nueva información presentada en el curso del diálogo. El Comité valora el carácter global del informe. El Comité toma nota, asimismo, de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/NIC.2), si bien lamenta que se presentasen con retraso. El Comité encuentra alentador el diálogo constructivo, abierto y franco que ha tenido con la delegación del Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación directamente involucrada en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.


B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado Parte


3. El Comité acoge con satisfacción la reforma constitucional (1995), que concede rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 26).


4. A la luz de sus recomendaciones (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 26), el Comité celebra la promulgación del Código de la Niñez y Adolescentes (1998), que constituye un auténtico proceso de participación de la sociedad civil y ha contribuido a crear conciencia de la Convención.


5. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 27), el Comité celebra las medidas adoptadas para reforzar la función de supervisión de la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña, así como la aprobación de una versión actualizada del Plan de Acción Nacional en Favor de la Niñez y la Adolescencia (1997 a 2001).


6. El establecimiento, apoyado por la cooperación internacional, de programas especiales para la infancia tales como el Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ), el Programa de Servicios Básicos Integrados (PROSERBI) y el Programa Integral de Nutrición Escolar (PINE), de conformidad con las recomendaciones del Comité (véase CRC/C/15/Add.36, párrs. 31 y 32), son objeto de valoración por el Comité. Especial mención merece el establecimiento del programa "El retorno de la alegría", destinado a la rehabilitación psicosocial de la población infantil nicaragüense afectada por el huracán Mitch.


7. En lo que respecta a su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 41), el Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para dar a conocer su informe inicial (CRC/C/3/Add.25) y las observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.36), así como la organización de numerosos talleres y campañas públicas que han generado un debate y una conciencia de la Convención.


8. En lo que respecta a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 30) relativa a la necesidad de establecer programas de capacitación para todos los profesionales que trabajan con y para los niños, el Comité acoge con satisfacción el hecho de que la policía nacional haya incorporado la Convención en el programa de estudios de la Academia de Policía y que se haya iniciado un programa de capacitación sobre la Convención para agentes de policía. A este respecto, el Comité celebra la buena disposición del Estado Parte para emprender un programa de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de afianzar los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, en el seno de las instituciones de la fuerza pública.


9. El Comité celebra el establecimiento de la Red de Alcaldes, Amigos y Defensores de los Niños y Niñas y de las comisiones municipales de la niñez que son las principales instancias de promoción de los planes de acción municipales para la defensa de los derechos del niño.


10. En lo que respecta a la recomendación anterior (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 31) relativa a la necesidad de adoptar medidas para evitar y combatir la discriminación por género, el Comité celebra la promulgación de la Ley contra la violencia intrafamiliar (Ley Nº 230), el establecimiento del Instituto de la Mujer de Nicaragua y de la Comisión Nacional para luchar contra la violencia contra mujeres y niños, y la creación de la Comisaría de la Mujer y la Niñez. En el mismo sentido, el Comité celebra la creación (1995) del Consejo Nacional de Atención Integral a la Niñez con Discapacidad (CONAINID) como una medida positiva para la protección y promoción de la integración social de los niños con discapacidad.


11. El Comité celebra las numerosas iniciativas relativas a la aplicación de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 40) relativa a la situación del trabajo infantil en el Estado Parte. A este respecto, el Comité celebra la reforma del Código Laboral (1997), la firma de un memorando de entendimiento (1996) entre el Estado Parte y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-Programa Internacional sobre la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC) para aplicar un programa de abolición del trabajo infantil, así como para el establecimiento de un Comité Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (1997), y la aprobación del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil (1998).


12. En lo que respecta a la administración de justicia de menores, el Comité celebra que el Estado Parte haya adoptado medidas para llevar a la práctica las recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.36, párr. 39), tales como la promulgación de leyes para la creación de un sistema especializado de justicia juvenil (Código de la Niñez y Adolescentes, 1998); la redacción de material de estudio para funcionarios del orden público que trabajan con niños en conflicto con la justicia; el establecimiento de un comité interinstitucional sobre justicia juvenil; la realización de un estudio sobre recursos financieros y humanos para la plena aplicación del sistema de justicia juvenil; la organización del proyecto "Apoyo integral a la población penal juvenil de Nicaragua"; y la separación de los niños de los adultos en los centros de detención.


13. El Comité celebra la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración del segundo informe periódico del Estado Parte, en la redacción del Código de la Niñez y Adolescentes, así como en la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y de la Niña y en la elaboración de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. El Comité celebra asimismo el hecho de que la aplicación de la Convención en el Estado Parte se haya convertido en un proceso participativo con la participación activa y el apoyo de las organizaciones de base y del sector privado.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


14. El Comité toma nota con profunda preocupación de los devastadores efectos del huracán Mitch (1998), que ha perjudicado a los sectores más vulnerables de la población, incluidos los niños, sobre todo por los daños que ha causado en el sector agrícola y en la infraestructura. El huracán Mitch no sólo ha dejado muchos muertos, desaparecidos, familias sin hogar, amén de destruir instalaciones y servicios educativos y de atención de salud a su paso, sino que también ha constituido un contratiempo en los esfuerzos del Estado Parte para convertir gradualmente los derechos del niño en una realidad. El Comité expresa su solidaridad con el Estado Parte en sus esfuerzos de reconstrucción.


15. El Comité toma nota de la pobreza generalizada y de las crónicas disparidades socioeconómicas en el Estado Parte que siguen afectando a los grupos más vulnerables, incluidos los niños, y obstaculizan el disfrute de los derechos del niño en el Estado Parte. El Comité toma nota también de que esta situación ha sido particularmente agravada por graves restricciones económicas, producidas en particular por la aplicación de los programas de ajuste estructural y la deuda externa.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité


1. Medidas generales de aplicación


16. Si bien el Comité celebra la promulgación del Código de la Niñez y Adolescentes (1998) y toma nota de las medidas adoptadas y de los planes establecidos para la aplicación plena de este Código, especialmente los que figuran en el documento titulado "Transformaciones e inversión en los derechos humanos de niños y adolescentes" (1999), sigue siendo motivo de preocupación para el Comité que el Código no se aplique plenamente. A este respecto, el Comité sabe que la aplicación del Código supone la creación de varias instituciones y el desarrollo de una infraestructura social para la infancia, que exige una gran cantidad de recursos financieros y profesionales. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, incluso mediante la cooperación internacional, para garantizar la plena aplicación del Código de la Niñez y Adolescentes y apoya las iniciativas del Estado Parte destinadas a recabar la cooperación internacional a este respecto. Además, el Comité alienta al Estado Parte a continuar con las reformas legislativas para garantizar que el resto de la legislación interna relacionada con los niños coincide plenamente con los principios y las disposiciones de la Convención.


17. En lo que respecta a la aplicación de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 27) relativa a la necesidad de mejorar la coordinación entre los distintos organismos gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de la infancia, tanto a nivel nacional como local, el Comité toma nota del actual proceso de transformación institucional como resultado de la promulgación del Código de la Niñez y Adolescentes, incluida la creación del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, como organismo central para la aplicación de la Convención. Además, el Comité celebra que en el Código de la Niñez y Adolescentes se prevea la participación de las organizaciones no gubernamentales y los niños en el consejo nacional que se ha de establecer cuando la Asamblea Nacional apruebe una ley secundaria. No obstante, al Comité le sigue preocupando que los actuales niveles de coordinación en la aplicación de la Convención sean insuficientes. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para acelerar el actual proceso de reforma institucional de los organismos de coordinación responsables de la aplicación de la Convención. El Comité sugiere que antes de establecer el nuevo Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez, el Estado Parte lleve a cabo una amplia revisión de los mandatos y las actividades de todas las instituciones gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los niños, para aprovechar al máximo los recursos financieros humanos y mejorar su eficiencia en favor de la infancia. Además, el Comité alienta al Estado Parte a seguir colaborando estrechamente con las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de los derechos del niño. A este respecto, el Comité recomienda además que las organizaciones no gubernamentales y los niños que han de participar en el consejo nacional tengan en cuenta y representen los intereses de todos los grupos de niños, especialmente los de los grupos más vulnerables.


18. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 28) relativa a la necesidad de mejorar el sistema de recopilación de datos del Estado Parte, el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados en este sentido. Sigue preocupado por la falta de datos desglosados sobre los derechos de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte siga mejorando el sistema de recopilación de datos, para que abarque todas las esferas de que trata la Convención. Tal sistema debería incluir a todos los niños de menos de 18 años de edad, con especial hincapié en los grupos vulnerables de niños, como base de evaluación de los progresos alcanzados en la realización de los derechos de los niños, y debería utilizarse para elaborar políticas destinadas a mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia técnica internacional, entre otros organismos, al UNICEF.


19. En lo que respecta a la aplicación de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 29) relativa a la creación de la Oficina del Defensor del Niño, el Comité observa con aprecio que se ha promulgado la Ley de creación de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, incluida la creación de una oficina auxiliar de los derechos del niño. No obstante, lamenta el hecho de que aún no se hayan nombrado a los correspondientes funcionarios. El Comité alienta al Estado Parte a continuar en sus esfuerzos para nombrar a las autoridades correspondientes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y de la Oficina de los Derechos del Niño.


20. Si bien el Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 30) relativa a la necesidad de que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidos y entendidos por la población en su conjunto, sigue preocupado por la insuficiencia de estas medidas, especialmente entre los grupos indígenas (por ejemplo, miskitos y ramas), así como en las zonas rurales. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para divulgar los principios y disposiciones de la Convención, como un medio de sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos del niño. Se ha de hacer especial hincapié en la divulgación de la Convención entre los grupos indígenas, así como en las zonas rurales y aisladas. A este respecto, el Comité recomienda la participación de las estructuras locales, por ejemplo las comisiones municipales de la niñez y las organizaciones no gubernamentales en la organización de una campaña de sensibilización sobre la Convención. Además, el Comité recomienda que se continúen los esfuerzos para dar a conocer la Convención mediante métodos que tengan en cuenta las necesidades específicas de los grupos indígenas. El Comité alienta al Estado Parte a contemplar la posibilidad de solicitar asistencia técnica a este respecto, entre otros organismos, al UNICEF.


21. En lo que respecta a la capacitación de profesionales que se ocupan de la infancia (véase la recomendación del Comité, CRC/C/15/Add.36, párr. 30), el Comité celebra los esfuerzos realizados en esta esfera, por ejemplo, por el Ministerio de Salud en el marco del programa PAININ, así como los programas de capacitación sobre la Convención destinados a los maestros, organizados por el Ministerio de Educación. El Comité alienta al Estado Parte a continuar con los programas sistemáticos de capacitación y educación sobre las disposiciones de la Convención para todos los grupos de profesionales que se ocupan de los niños o que trabajan con niños, como los parlamentarios, los jueces, los abogados, los oficiales encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios, los trabajadores municipales, el personal de los establecimientos y centros de detención de menores, los maestros, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, y los trabajadores sociales. Además, se ha de prestar especial atención a la capacitación de los profesionales que trabajan con y para los niños. A este respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte pida asistencia técnica, entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y al UNICEF.


22. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado Parte haya tenido en cuenta los derechos de los niños al elaborar sus políticas y programas sociales, especialmente en el ámbito de sus esfuerzos para lograr la cooperación internacional para la reconstrucción posterior al huracán Mitch. No obstante, en vista de las persistentes restricciones económicas, y teniendo en cuenta los esfuerzos llevados a cabo, en especial en la esfera de la reducción de la deuda, para destinar importantes recursos financieros a favor de la infancia, el Comité reitera su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 32) de que estas medidas deben adoptarse hasta "el máximo de [...] los recursos de que disponga" a la luz de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, incluso mediante la cooperación internacional. El Comité alienta al Estado Parte a continuar en sus esfuerzos para garantizar que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los servicios sociales destinados a la infancia y se preste especial atención a la protección de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables y marginados. Además, el Comité alienta al Estado Parte a continuar en sus esfuerzos para reducir la carga de la deuda externa, prestando especial atención al mantenimiento de los programas y políticas sociales para los niños, como lo consagra el artículo 4 de la Convención.


2. Definición de niño


23. Si bien el Comité sabe que se necesitaría una reforma de la Constitución del Estado Parte para que el número de años de educación obligatoria pasase de seis a nueve, según la recomendación anterior del Comité (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 38), lamenta que no se hayan adoptado medidas para armonizar las edades legales mínimas de acceso al trabajo (14 años) y de fin de la enseñanza obligatoria (12 años). Además, si bien el Comité toma nota de que en el proyecto de código de familia se establecerá la misma edad mínima para contraer matrimonio para niños y niñas, sigue preocupado (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 13) por las actuales diferencias. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca reformas apropiadas en su legislación para armonizar las edades legales mínimas para el trabajo y la enseñanza obligatoria, aumentando el límite de esta última, a fin de hacerlas plenamente compatibles con los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que eleve e iguale la edad legal mínima para contraer matrimonio de niños y niñas.


3. Principios generales


24. En lo que respecta a la aplicación del artículo 2 de la Convención, al Comité le sigue preocupando (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 15) la persistencia de las disparidades entre la región del Atlántico y las regiones Central y del Pacífico, las crecientes disparidades entre las zonas urbanas y rurales, así como el aumento del número de personas que viven en zonas urbanas pobres y marginadas. Además, el predominio de la discriminación basada en el origen étnico, el género, la categoría social y la discapacidad es también un importante motivo de preocupación. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que reduzca las desigualdades económicas, sociales y regionales, incluso entre las zonas rurales y urbanas, y que evite la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños con discapacidad, los niños que pertenecen a grupos indígenas y étnicos, los niños que viven o trabajan en las calles y los niños que viven en las zonas rurales. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte organice campañas de educación para crear conciencia sobre la discriminación basada en el género y el origen étnico, a efectos de eliminarla.


25. El Comité toma nota de que la legislación interna (por ejemplo, el Código de la Niñez y Adolescentes) ha incluido los principios del "interés superior del niño" (art. 3) y del "respeto de las opiniones del niño" (art. 12). No obstante, se expresa preocupación por la falta de aplicación práctica de estos principios, en particular porque el derecho del niño de expresar sus opiniones en los procedimientos judiciales o administrativos que les afectan, tal como se establece en el artículo 17 del Código de la Niñez y Adolescentes, pueda no ser respetado en todos los casos en una cultura en la que el respeto por las opiniones del niño no está totalmente desarrollado. El Comité reitera su preocupación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 9) porque, en la práctica, estos principios no se respetan plenamente por el hecho de que los niños no son aún considerados como sujetos de derecho y de que los intereses de los adultos ponen en peligro los derechos del niño. El Comité recomienda que se realicen más esfuerzos para garantizar la aplicación de los principios del "interés superior del niño" y del "respeto de las opiniones del niño", especialmente su derecho a expresar sus opiniones en la familia, en la escuela, en el seno de otras instituciones y en la sociedad en general. Estos principios deben reflejarse también en todas las políticas y programas relativos a los niños. Debe insistirse en las campañas de sensibilización del público en general, incluidos los dirigentes religiosos y los de las comunidades, así como los programas educativos, sobre la aplicación de estos principios para modificar las posturas tradicionales que consideran a los niños como objetos y no sujetos de derecho. Además, en lo que respecta al artículo 17 del Código de la Niñez y Adolescentes, el Comité recomienda que en todos los procesos judiciales y administrativos o en las decisiones que afectan al niño se tome siempre en consideración la capacidad en desarrollo del niño.


4. Derechos y libertades civiles


26. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte en la esfera del registro de nacimientos, especialmente las llevadas a cabo por el Consejo Supremo Electoral en cooperación con el UNICEF, el Ministerio de Salud y los gobiernos municipales, el Comité sigue preocupado (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 16) por la insuficiencia de las inscripciones de nacimientos y la falta de conciencia y conocimiento de los procedimientos de inscripción, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades indígenas. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando todas las medidas a su alcance para garantizar la inscripción inmediata de todos los niños al nacer, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades indígenas. Además, el Comité alienta al Estado Parte a garantizar que los procedimientos de inscripción de nacimientos se divulguen entre la población en general, de ser necesario en cooperación con organizaciones no gubernamentales y con el apoyo de organizaciones internacionales.


27. En lo que respecta a la aplicación de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 33) en relación con los derechos de participación del niño, el Comité celebra que las iniciativas desarrolladas en las Comisiones Municipales de la Niñez, así como el proyecto experimental sobre gobiernos estudiantiles desarrollado por el Ministerio de Educación. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación para el Comité que el Estado Parte no se haya ocupado suficientemente de los derechos de participación del niño. A la luz de los artículos 15, 16, 17 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que se adopten nuevas medidas, incluida una reforma legislativa, para promover la participación del niño en la familia, la escuela y otras instituciones y en la vida social, así como el disfrute real de sus libertades fundamentales, incluida la libertad de opinión, expresión y asociación.


28. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 34), el Comité acoge con satisfacción el hecho de que la legislación interna (Código de la Niñez y Adolescentes) incluya la protección del niño contra la información y el material nocivo para su bienestar y garantice el acceso a la información correcta (art. 17) y la protección de su derecho a la vida privada (art. 16). No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de normativas auxiliares que reglamenten la aplicación práctica de estos derechos. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe con su proceso de reforma jurídica y a que destine los recursos necesarios para establecer procedimientos y normativas prácticas para proteger a los niños de la información nociva y para garantizar su acceso a la información correcta y su derecho a la vida privada. El Comité recomienda, además, que tenga en cuenta la recomendación del Comité resultante del día del debate general sobre el niño y los medios de comunicación (1996) (CRC/C/57).


29. Si bien observa que la legislación interna protege al niño contra la tortura, el Comité expresa su preocupación por los escasos procedimientos judiciales para investigar casos de brutalidad policial, malos tratos o abusos de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los mecanismos judiciales destinados a tratar las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de los niños y que los casos de abuso de los niños sean debidamente investigados. El Comité alienta al Estado Parte a contemplar la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


5. Entorno familiar y otro tipo de tutela


30. El Comité toma nota del proyecto del código de la familia y de la reciente creación del Ministerio de la Familia como medidas adoptadas de conformidad con la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 35) relativa a la necesidad de prestar especial atención a los programas sociales y de familia. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que redoble sus esfuerzos para tratar las cuestiones familiares, como la desintegración de la familia, los embarazos de las adolescentes y la violencia en el seno de la familia. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte dedique los recursos humanos y financieros suficientes a los programas sociales y de familia.


31. El Comité toma nota de que el Código de Niñez y Adolescentes incluye disposiciones jurídicas para la protección de los niños privados de un medio familiar y que en el proyecto de código de la familia se han incluido nuevas medidas. No obstante, sigue siendo motivo de preocupación para el Comité (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 18) la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de las instituciones sean objeto de vigilancia sistemática y que el internamiento de los niños en instituciones públicas y privadas no sea supervisado periódicamente. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando las medidas necesarias para establecer otros tipos de acción distintos del cuidado institucional de los niños (por ejemplo, familias de acogida). El Comité recomienda además que el Estado Parte refuerce su sistema de vigilancia y evaluación para garantizar el buen desarrollo de los niños que viven en instituciones. El Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando medidas para supervisar periódicamente el internamiento y el trato que reciben los niños, de conformidad con el artículo 25 de la Convención.


32. Si bien toma nota de que la Ley de adopción de 1981, que refleja el artículo 21 de la Convención, rige el proceso de adopciones y que en el proyecto de código de la familia se han introducido nuevas medidas, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya cumplido plenamente con la aplicación de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 26). El Comité reitera su sugerencia al Estado Parte de que contemple la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional de 1993.


33. En lo que respecta a la aplicación de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 35) relativa a la necesidad de adoptar todas las medidas posibles para prevenir y combatir los casos de abusos y malos tratos de los niños, el Comité celebra la promulgación de la Ley contra la violencia interfamiliar (1996). No obstante, es la opinión del Comité que estas medidas han de ser reforzadas. Se expresa preocupación por la insuficiente sensibilidad de la opinión pública respecto de las consecuencias negativas de los malos tratos y el abuso, incluido el abuso sexual, tanto dentro como fuera de la familia. También se expresa preocupación por la escasez de recursos, tanto financieros como humanos, así como por la falta de personal suficientemente capacitado para evitar y combatir estos abusos. Asimismo, son motivo de preocupación la insuficiencia de las medidas y los servicios de rehabilitación para estos niños y su limitado acceso a la justicia. A la luz de, entre otros, los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias, incluida la organización de programas multidisciplinarios y la adopción de medidas de rehabilitación para prevenir y combatir el abuso de los niños y los malos tratos dentro de la familia, en la escuela y en otras instituciones, incluido el sistema de justicia de menores y en la sociedad en general. Sugiere, entre otros, que se refuercen los mecanismos jurídicos respecto de estos delitos; hay que reforzar los procedimientos y mecanismos apropiados para tramitar las denuncias de abusos de niños, a fin de que los niños puedan tener rápido acceso a la justicia y evitar la impunidad de los culpables. Además, han de establecerse programas educativos para luchar contra las actitudes tradicionales en el seno de la sociedad respecto de esta cuestión. El Comité alienta al Estado Parte a contemplar la posibilidad de obtener la cooperación internacional de organismos como, entre otros, el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales internacionales.


6. Salud básica y bienestar


34. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 37), el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar los niveles de salud de la infancia, en particular las iniciativas relacionadas con la reducción de la mortalidad infantil, tales como la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia, llevada a cabo en colaboración con la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF, el establecimiento de hospitales amigos del niño y la promoción del amamantamiento. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de las disparidades regionales en el acceso a la atención de salud, las altas tasas de malnutrición en niños menores de 5 años y en edad escolar, y el reducido acceso a los servicios de atención de salud en las zonas rurales y aisladas. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe adoptando todas las medidas necesarias, incluso mediante la cooperación internacional, para garantizar el acceso a los servicios y a la atención de salud básica de todos los niños. Se han de llevar a cabo más esfuerzos concertados para garantizar igual acceso a la atención de salud, especialmente en las zonas rurales, para combatir la malnutrición y garantizar la adopción y aplicación de una política nacional en materia de nutrición infantil y un plan de acción para la infancia.


35. En lo que respecta a las cuestiones de la salud en la adolescencia (véase el motivo de preocupación del Comité, CRC/C/15/Add.36, párr. 20), al Comité le sigue preocupando la alta tasa, en aumento, de embarazos en adolescentes, la alta tasa de mortalidad materna relacionada con los abortos y el acceso insuficiente de los adolescentes a los servicios de asesoramiento y educación en materia de salud reproductiva, incluso fuera del sistema escolar. También es motivo de preocupación para el Comité el aumento de la tasa de niños infectados por VIH/SIDA. El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para la prevención del VIH/SIDA y que tenga en cuenta las recomendaciones del Comité aprobadas en su día del debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80). El Comité sugiere además que se haga un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes como base para la promoción de las políticas en materia de salud en la adolescencia y para reforzar la educación en materia de salud reproductiva. El Comité recomienda además que se sigan realizando esfuerzos para crear servicios de asesoramiento especialmente accesibles a los niños, así como instalaciones para la atención y rehabilitación de adolescentes. También se recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica internacional entre otros, del UNICEF y ONUSIDA.


36. En lo que respecta a la situación de los niños con discapacidad, si bien el Comité celebra el establecimiento del CONAINID, sigue preocupado por la falta de una infraestructura adecuada, el reducido número de personal calificado y de instituciones especializadas para estos niños. Además, para el Comité es especial motivo de preocupación la falta de programas y políticas gubernamentales para los niños con discapacidad y la falta de vigilancia de las instituciones privadas para estos niños. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su día del debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, utilice alternativas al ingreso en instituciones de los niños con discapacidades, prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación contra los niños con discapacidades, establezca programas educativos y centros especiales para niños con discapacidades, aliente su integración en el sistema educativo y en la sociedad y establezca un sistema eficaz de vigilancia de las instituciones privadas para los niños con discapacidades. El Comité además recomienda al Estado Parte que establezca una cooperación técnica para la capacitación del personal que trabaja con y para los niños con discapacidades.


7. Educación, esparcimiento y actividades culturales


37. A la luz de su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 38) sobre el sistema educativo, el Comité celebra las actividades llevadas a cabo por el Estado Parte en esta esfera, especialmente el proyecto de educación básica del Ministerio de Educación, realizado en cooperación con el Banco Mundial, y destinado a mejorar la calidad, la equidad y la eficiencia del sistema educativo. No obstante, siguen siendo motivo de preocupación para el Comité, entre otras cosas, las altas tasas de abandono escolar de las escuelas primarias y secundarias, especialmente en las zonas rurales, debido a las malas condiciones de las escuelas y a la escasez de libros de texto. El Comité lamenta también que no se haya incorporado plenamente a la Convención en los programas de estudio de las escuelas. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe sus actividades en el campo de la educación reforzando el sistema y las políticas de educación para establecer programas de retención y de capacitación para los estudiantes que abandonan la escuela, para mejorar la infraestructura escolar, para continuar con la reforma de los programas de estudio, incluidas las metodologías de enseñanza, para eliminar las desigualdades entre el campo y la ciudad en relación con la matriculación y asistencia escolar y para aplicar programas especiales de educación que tengan en cuenta las necesidades de los niños que trabajan. Además, el Comité alienta al Estado Parte a continuar sus esfuerzos para incluir la enseñanza de la Convención en los programas de estudio escolares.


8. Medidas especiales de protección


38. Si bien el Comité es consciente de los esfuerzos del Estado Parte para eliminar las minas terrestres colocadas en su territorio, expresa su preocupación por el hecho de que estas minas se desplazaran como consecuencia del huracán Mitch y, por consiguiente, constituyan una amenaza para la vida de la población, especialmente de los niños. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando todas las medidas necesarias, en especial programas de sensibilización sobre minas terrestres dirigidos a la población en general, para proteger a los niños. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a seguir cooperando con los organismos y las organizaciones no gubernamentales internacionales para la localización, el despeje y la destrucción de las minas terrestres. Además, a la luz del artículo 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas convenientes para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños que han sido víctimas de minas terrestres y de los niños víctimas de conflictos armados pasados.


39. En lo que respecta a la situación de los niños que pertenecen a los grupos indígenas que viven en la región del Atlántico (por ejemplo miskitos y ramas), el Comité sigue preocupado por el limitado disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención, en particular el acceso a la salud y a la educación. A la luz del artículo 30 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños que pertenecen a grupos indígenas y garantizar el disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, con especial hincapié en su acceso a la salud y a la educación.


40. Si bien el Comité celebra las medidas adoptadas para abolir el trabajo infantil, de conformidad con su recomendación (véase CRC/C/15/Add.36, párr. 40), sigue preocupado porque la explotación económica continúe siendo uno de los problemas principales que afectan a los niños en el Estado Parte. El Comité sigue preocupado por la forma insatisfactoria en que se aplica la ley y la falta de mecanismos de supervisión satisfactorios para hacer frente a esta situación, especialmente en el sector no estructurado y en el contexto familiar. A la luz de los artículos 3 y 32 y de otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe cooperando con la OIT-IPEC para la plena aplicación del plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y adopte todas las medidas previstas en el memorando de entendimiento con la OIT y el Programa IPEC. La situación de los niños que participan en trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado, incluido el trabajo doméstico, en que se encuentra la mayoría de los niños que trabajan merece especial atención. Además, el Comité recomienda que se aplique la legislación laboral que rige el trabajo infantil, que se refuerce la inspección laboral y que se impongan sanciones en los casos de violación.


41. En lo que respecta a la cuestión de los niños que viven o trabajan en la calle, el Comité acoge con satisfacción el establecimiento del "Plan de acción para rescatar a los niños de la calle (semáforos)" destinado a la reintegración social de este grupo de niños. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe su cooperación con las organizaciones no gubernamentales en este ámbito y siga aprobando los programas y políticas necesarios para la protección y rehabilitación de estos niños.


42. Si bien el Comité valora las promesas hechas por el Estado Parte en el seminario, celebrado en Montevideo los días 18 y 19 de marzo de 1999, sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de los niños, expresa su preocupación por la falta de datos y un análisis de la situación sobre esta cuestión, así como por la falta de un plan nacional de acción para hacer frente a este problema. A la luz del artículo 34 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte haga un estudio sobre la cuestión de la explotación sexual comercial de los niños con vistas a elaborar y aplicar las medidas y políticas convenientes, incluidos la rehabilitación y el cuidado, para prevenir y erradicar este fenómeno, que refuerce el marco legislativo, incluido el castigo de los autores, y que organice campañas de sensibilización sobre la cuestión. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.


43. Si bien el Comité tiene conciencia de que la plena aplicación del nuevo sistema de justicia de menores exige considerables recursos financieros y humanos, así como el desarrollo de una infraestructura, según se indica en el documento titulado "Transformación e inversión en los derechos humanos de niños y adolescentes" (mayo de 1999), el Comité sigue preocupado porque el sistema de justicia de menores no se aplique plenamente. También se expresa preocupación por las malas condiciones de las cárceles y los centros de detención para delincuentes juveniles; la falta de correccionales para la rehabilitación de niños en conflicto con la justicia; porque no se garantiza un rápido acceso a la justicia de los niños detenidos; y porque no siempre se garantiza un procedimiento judicial en regla. Se expresa preocupación, además, por el aumento de los castigos penales en relación con los delitos contra la propiedad que cometen los niños. A la luz de los artículos 37, 40 y 39 de la Convención y otras normas pertinentes de las Naciones Unidas en este ámbito, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique cabalmente su sistema de justicia de menores. El Comité alienta al Estado Parte y apoya sus iniciativas para buscar cooperación internacional a este respecto. El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a garantizar el mejoramiento de las condiciones de los niños que viven en cárceles y centros de detención, a crear centros correccionales para la rehabilitación de los niños que viven en conflicto con la justicia, a garantizar que los agentes del orden público no emplean la violencia, a garantizar que la privación de libertad se usa sólo como último recurso, a garantizar el rápido acceso a la justicia de los niños en detención preventiva, y a establecer otro tipo de medidas distinto de la privación de libertad. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte contemple la posibilidad de revisar su política penal en relación con los delitos contra la propiedad cometidos por niños y establezca otro tipo de medidas para hacer frente a las necesidades de los niños que participan en este tipo de delitos.


44. El Comité acoge con satisfacción la voluntad del Estado Parte de emprender un programa de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de impartir capacitación en las normas de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños, a la policía. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe con los programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a los jueces y a todos los profesionales y personal que trabajan en el sistema de justicia de menores. En este sentido, el Comité sugiere además que el Estado Parte contemple la posibilidad de solicitar más ayuda técnica de organismos como, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Justicia de Menores.


45. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y que se contemple la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Tal documento debería distribuirse ampliamente con el fin de suscitar debates y dar a conocer la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento en el Gobierno y el Parlamento y entre la población, comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.

 



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