University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Norway, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.23 (1994).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

NORUEGA


1. El Comité examinó el informe inicial de Noruega (CRC/C/8/Add.7) en sus sesiones 149ª a 151ª (CRC/C/SR.149 a 151), celebradas el 18 y el 19 de abril de 1994 y aprobó* las siguientes observaciones finales:


A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por el informe, que se atiene a las directrices del Comité, y por la información adicional que proporcionó respecto de la política noruega de asistencia al desarrollo. También desea expresar su reconocimiento al Estado parte por haber contestado por escrito a la lista de cuestiones, así como por la información adicional proporcionada durante el debate, gracias a la cual el Comité pudo entablar un diálogo franco y constructivo con los representantes del Estado parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité aprecia la firme determinación del Estado parte de promover una mejor aplicación de los derechos del niño tanto a nivel nacional como internacional. A este respecto, observa que Noruega fue el primer país del mundo en el que se creó un cargo de ombudsman que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la infancia. También toma nota del espíritu de diálogo que prevalece en las relaciones entre el Gobierno, las municipalidades y el ombudsman y la sociedad civil, que incluye a la comunidad de organizaciones no gubernamentales. Además, el Comité toma nota de la importancia que el Gobierno atribuye a la cooperación con estos distintos órganos y organizaciones para ayudar a evaluar los progresos logrados y los problemas que hayan surgido, lo que permite determinar cuáles son las mejores estrategias para resolver las cuestiones que se plantean.


4. El Comité considera especialmente digno de mención el hecho de que Noruega es uno de los países que más insiste en la prioridad del sector social tanto en sus propios programas de asistencia al desarrollo como en su participación en los órganos internacionales competentes. El Comité también toma nota con interés de que el Estado parte apoya el establecimiento de la organización de investigación, Internacional de Protección de la Infancia, y del desarrollo de NORDEM, entidad que tiene por finalidad facilitar el suministro de los servicios de expertos nacionales en cuestiones de derechos humanos, entre otras con ánimo de diálogo y cooperación.


5. El Comité celebra las medidas tomadas por el Gobierno de Noruega para reconsiderar sus reservas a la Convención con miras a retirarlas. También aprecia el interés expresado por el Gobierno de Noruega en cuanto a las reservas formuladas por cualquier Estado parte que sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, cosa que se prohíbe en el artículo 51 de la Convención.


6. De la misma manera, el Comité toma nota con satisfacción de que durante este período de recesión económica, que afecta a muchos países, y de avance hacia la descentralización de los servicios sociales, los recursos presupuestarios destinados a los programas de bienestar de la infancia se han aumentado. También aprecia que, por intermedio del procedimiento de notificación de los gobernadores de condado, se haya creado un sistema de supervisión de las políticas y medidas de aplicación de los programas de bienestar de la infancia en las municipalidades.


7. El Comité toma nota de los considerables esfuerzos que realiza el Estado parte para combatir la tendencia a la intolerancia contra los extranjeros y resolver los problemas del racismo y la xenofobia, en particular propiciando la participación de los jóvenes. También celebra la activa función que desempeña el Estado parte alentando esta forma de enfocar esos problemas en los órganos regionales.

C. Principales motivos de preocupación


8. El Comité toma nota de que en un informe del Comité gubernamental se ha propuesto que se enmiende la Constitución para que incluya una disposición especial por la que se incorporen ciertos tratados de derechos humanos, pero que en esa sugerencia no se previó la inclusión de la Convención sobre los Derechos del Niño.


9. El Comité observa que aunque a los niños que no desean cursar la educación religiosa obligatoria se les permite optar por no hacerlo, para ello se necesita que los padres presenten una solicitud oficial indicando la fe del niño, lo que puede constituir una violación de su derecho a la vida privada.


10. Con respecto al derecho del niño a conocer su origen, el Comité observa la posible contradicción entre esta disposición de la Convención y la política del Estado parte en relación con la inseminación artificial, es decir mantener secreta la identidad de los donantes de esperma.


11. El Comité está preocupado ante algunos aspectos de la aplicación práctica de la ley y por la política que se aplica a los niños que tratan de obtener asilo, en particular en relación con los métodos de entrevistar a los menores, sobre todo los no acompañados. Además, le preocupa la posibilidad de que no se ordene a la policía que retrase la expulsión de algunos miembros de la familia a fin de cerciorarse de que toda la familia permanece junta y evitar que se imponga una presión excesiva sobre los niños.


12. El Comité observa que se han reconocido de facto pero no de jure los derechos a la atención de salud y a la educación de todos los niños cuyas solicitudes de asilo se han rechazado pero que permanecen en el país. A juicio del Comité, esos servicios deberían proporcionarse como cuestión de principio, según la letra y el espíritu de los artículos 2 y 3 de la Convención.

D. Sugerencias y recomendaciones


13. El Comité desea alentar al Estado parte a que tome las medidas necesarias para retirar sus reservas a la Convención en un futuro muy cercano y desearía que se le mantuviera informado de la evolución de esta cuestión.


14. En caso de que el Gobierno de Noruega decidiera enmendar su Constitución para incluir una disposición especial relativa a la inclusión de ciertos tratados de derechos humanos en la Constitución, el Comité desearía alentarle a que incluya una referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño.


15. El Comité desearía sugerir al Estado parte que considere en su legislación las consecuencias del apartado a) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y, a este respecto, que preste también atención a la definición de tortura que se da en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la que Noruega también es parte.


16. El Comité desearía sugerir que el Estado parte considere la posibilidad de afianzar la función que desempeña el Ministerio de la Familia y la Infancia en relación con los niños refugiados.


17. Como parte de los esfuerzos por promover y proteger los derechos del niño, el Comité desearía sugerir al Estado parte que investigue diversos asuntos que se plantearon durante los debates o que propicie la realización de esas investigaciones, en particular respecto de los motivos a que obedece el número relativamente alto de suicidios de jóvenes en Noruega y respecto de la preparación y utilización de indicadores para vigilar los progresos realizados o los problemas que hayan surgido en la aplicación de todos los derechos garantizados en la Convención.


18. El Comité sugiere que también podrían ser objeto de ulterior estudio las dificultades concretas con que se enfrentan los niños de familias monoparentales.


19. En relación con los esfuerzos del Estado parte por dar a conocer mejor la Convención, el Comité opina que debería considerarse la posibilidad de incluir en los programas de capacitación de distintos grupos profesionales, entre ellos maestros, trabajadores sociales, fuerzas del orden y jueces, la enseñanza de las disposiciones y los principios de la Convención.


20. El Comité sugiere también que se utilicen medios apropiados para dar más publicidad a la Convención, sobre todo a las disposiciones y los principios de la Convención que guardan relación con la situación de determinados grupos de niños, por ejemplo, los niños en el sistema de administración de la justicia, y la prevención de la discriminación contra los niños que sufren del SIDA o que son portadores del VIH.


21. El Comité celebra asimismo las políticas que aplica el Estado parte con respecto a la promoción de la educación en materia de derechos humanos, especialmente en vista de lo dispuesto en la resolución 48/127 de la Asamblea General, relativa a la posibilidad de establecer un decenio para la educación en la esfera de los derechos humanos, y alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de aprovechar esta ocasión para promover la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en los programas de estudios de las escuelas.


22. Asimismo, el Comité desearía sugerir al Estado parte que aliente la adopción de medidas para fomentar y facilitar la participación de los niños en los asuntos que les afectan, sobre todo a nivel local.


23. El Comité sugiere que el Estado parte reconsidere su política respecto de la enseñanza de la religión a los niños a la luz del principio general de la no discriminación y del derecho a la vida privada.


24. El Comité sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de efectuar otro estudio completo acerca de la política que se aplica a los niños que solicitan asilo, teniendo en cuenta los principios y disposiciones de la Convención. A este respecto, sugiere que se trate también de encontrar una forma de evitar las expulsiones que provocan la separación de una familia. Sugiere también que el Estado parte siga estudiando el suministro de servicios de educación y de salud a todos los niños bajo su jurisdicción, a fin de que no haya diferencias entre las distintas municipalidades.


25. El Comité sugiere que el Estado parte considere la posibilidad de revisar su sistema de justicia de menores a fin de cerciorarse de que los procedimientos contra menores de 18 años de edad concuerdan plenamente con el espíritu del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención.


26. El Comité alienta al Estado parte a que siga dando a conocer el fondo de la Convención a todos los niños y los adultos de Noruega y a que traduzca la documentación relativa a la Convención a los idiomas de los principales grupos de inmigrantes. También desearía recomendar al Estado parte que prepare un juego especial que contenga el informe del Estado parte al Comité, las actas resumidas y las observaciones finales adoptadas a raíz de los debates en el Comité, así como una lista de las cuestiones y de las respuestas escritas que se les dieron, y que le dé la máxima difusión posible.


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* En la 156ª sesión, celebrada el 22 de abril de 1994.

 



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