EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Perú
1. El Comité examinó el informe periódico del Perú
(CRC/C/65/Add.8), presentado el 25 de marzo de 1998, en sus sesiones 605ª
y 606ª (véase CRC/C/SR. 605 y 606), celebradas el 21 de enero de
2000 y aprobó En la 615ª sesión, celebrada el 28 de enero
de 2000.as siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la abundancia de información que proporcionó
el Estado Parte en su segundo informe periódico. Aunque en el informe
no hay referencias explícitas a las recomendaciones anteriores del Comité,
las numerosas actividades mencionadas son medidas complementarias a esas recomendaciones.
El Comité toma nota de la presentación de respuestas escritas
a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/PER/2), aunque no se recibieron a tiempo para
que el Comité las pudiera tomar plenamente en cuenta durante su diálogo
con el Estado Parte. El Comité toma nota con reconocimiento de que la
calidad de la delegación del Estado Parte permitió no solamente
mantener un diálogo abierto y franco, sino también proporcionó
al Comité información adicional precisa y valiosa sobre la aplicación
de la Convención en el Estado Parte.
B. Medidas complementarias adoptadas y progreso logrado
por el Estado Parte
3. La adopción de iniciativas tales como la Estrategia Nacional de Alivio
a la Pobreza (1995-2000) y el Programa Nacional de Acción para la Infancia
(1996-2000), así como el desarrollo de planes regionales de acción
en pro de la infancia se consideran medidas positivas que corresponden a las
recomendaciones del Comité (véase A/49/41, párr. 163).
4. El Comité acoge con satisfacción la participación de
organizaciones no gubernamentales en el proceso de elaboración del segundo
informe periódico del Estado Parte, así como en otros proyectos
y programas para la infancia, de acuerdo con la recomendación del Comité
(ibíd., párr. 159).
5. La traducción de la Convención al quechua, uno de los idiomas
oficiales en el Estado Parte, también se considera una medida positiva
que responde a la recomendación del Comité (ibíd., párr.
165).
6. La ratificación por el Estado Parte de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la promulgación
de la Ley Nº 26.260 para la protección contra la violencia familiar
y de la Ley Nº 27.055 que contiene reformas por las cuales se tipifica
como delito la violencia sexual, se consideran medidas positivas de lucha contra
la violencia contra los niños y para el tratamiento de las víctimas,
que responden a la recomendación del Comité (ibíd.).
7. El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado
Parte al Convenio (de La Haya) sobre la protección de los niños
y la cooperación en materia de adopción internacional y a la Convención
sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y
transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
8. Teniendo en cuenta su preocupación por la situación del trabajo
infantil (ibíd., párr. 156), el Comité celebra la firma
de un memorando de entendimiento entre el Estado Parte y la Organización
Internacional del Trabajo y su Programa Internacional para la Abolición
del Trabajo Infantil (IPEC), así como las actividades emprendidas en
virtud de este programa.
C. Factores y dificultades que obstaculizan seguir progresando
en la aplicación de la Convención
9. El Comité toma nota de que la pobreza extendida y las diferencias
económicas y sociales de larga data siguen afectando a los grupos más
vulnerables, en particular a los niños, y dificultando el goce de los
derechos del niño en el Estado Parte.
10. Aun observando la disminución de la violencia política y de
las actividades terroristas, el Comité observa con preocupación
que las consecuencias de esas actividades siguen afectando negativamente la
vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte.
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
11. Si bien el Comité celebra la aplicación del Código
de los Niños y Adolescentes (1993), sigue preocupado por la aplicación
del Decreto Nº 895 (Ley contra el terrorismo agravado) y el Decreto Nº
899 (Ley contra el pandillaje pernicioso), que reducen la mayoría de
edad penal más que el Código y, por tanto, no corresponden a los
principios ni a las disposiciones de la Convención. A este respecto,
el Comité toma nota de la promulgación de la Ley Nº 27.235,
que modifica el Decreto Nº 895, transfiriendo la jurisdicción de
los casos de terrorismo de los tribunales militares a los civiles, pero que
retiene la disposición relativa a la reducción de la mayoría
de edad penal. El Comité recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad
de establecer medidas y programas sustitutivos para hacer frente a los problemas
de que tratan los Decretos Nos. 895 y 899 para que correspondan a la Convención
sobre los Derechos del Niño y al Código de los Niños y
Adolescentes.
Coordinación y supervisión
12. Al celebrar las medidas complementarias adoptadas para mejorar la coordinación
y la supervisión de la aplicación de la Convención, tales
como el establecimiento del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano (PROMUDEH) y la Comisión para la Coordinación
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente
(conocida también como ente rector), el Comité considera que hay
que tomar más medidas para fortalecer la función de esos mecanismos.
El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para
fortalecer al ente rector proporcionándole recursos financieros y humanos
suficientes para llevar a cabo su mandato de forma eficaz. El Comité
alienta al Estado Parte a que continúe el proceso de descentralización
del ente rector para garantizar la supervisión de la aplicación
de la Convención en todas las provincias del territorio del Estado Parte.
A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas
eficaces para lograr una representación más amplia en el ente
rector, en particular a escala municipal, para fortalecer su función.
Estructuras locales para la defensa de los derechos del niño
13. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de centros
para la defensa de los niños y los adolescentes, pero sigue preocupado
por la capacidad limitada de estas nuevas entidades, su escasa presencia en
las provincias de la sierra, la preparación deficiente del personal y
el monto insuficiente de recursos. El Comité recomienda que el Estado
Parte continúe sus esfuerzos por fortalecer el mandato de los centros
de defensa de los niños y adolescentes. Asimismo, el Comité recomienda
que el Estado Parte proporcione a los centros recursos financieros y humanos
suficientes para llevar a cabo su mandato de forma eficaz.
Sistema de recopilación de datos
14. Aun tomando nota de las características sobre la situación
de los niños que figuran en los anexos del informe del Estado Parte y
los esfuerzos emprendidos por supervisar el Plan Nacional de Acción por
la Infancia, el Comité sigue preocupado por la falta de datos desagregados
para todos los ámbitos que abarca la Convención. El Comité
recomienda que el Estado Parte siga revisando y actualizando su sistema de reunión
de datos a fin de incluir todos los ámbitos que abarca la Convención.
A este respecto el Comité alienta al Estado Parte a que utilice la información
que vaya a proporcionar su próximo censo de población como base
para el desarrollo de datos desagregados sobre los derechos del niño.
Este sistema debe incluir a todos los niños menores de 18 años,
destacando en particular la situación de los grupos vulnerables de niños,
como base para la evaluación de los progresos alcanzados en la realización
de los derechos del niño y para ayudar en la elaboración de políticas
para mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención.
Además, el Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia
técnica, entre otros, al UNICEF.
Asignación de recursos presupuestarios (artículo 4)
15. Aun reconociendo las medidas adoptadas en el ámbito de la salud y
de la educación, el Comité sigue preocupado por las limitaciones
impuestas, debido a las restricciones presupuestarias, a la plena ejecución
de los programas sociales para los niños, en particular el Plan Nacional
de Acción por la Infancia. El Comité reitera su recomendación
(ibíd., párr.163) de que estas medidas han de tomarse "en
el grado en que lo permitan los recursos disponibles" a la luz de los artículos
2, 3 y 4 de la Convención y que se debe prestar particular atención
a la protección de los niños que pertenecen a grupos vulnerables
y marginados. El Comité recomienda además que el Estado Parte
establezca un sistema con base local para supervisar y evaluar la situación
de los niños que viven en zonas de extrema pobreza a fin de dar prioridad
a las asignaciones presupuestarias para esos grupos de niños. A este
respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia
técnica, entre otros, al UNICEF.
3. Principios generales
El derecho a la no discriminación (artículo 2)
16. Aun celebrando la aprobación de programas especiales, dentro del Plan Nacional de Acción por la Infancia, para la protección de los derechos de los niños más vulnerables, el Comité estima que esas medidas deben reforzarse. Se expresa preocupación por la situación existente de discriminación por motivos de género y raza; por la marginación de los niños que pertenecen a poblaciones indígenas; y por la precaria situación de los niños que viven en las zonas rurales de la sierra y en la región de la Amazonia, en lo que respecta al poco acceso a la educación y a los servicios de salud. A la luz de su recomendación (ibíd., párr. 154), el Comité recomienda además que el Estado Parte incremente las medidas para reducir las diferencias económicas y sociales, en particular entre las zonas urbanas y rurales, para impedir la discriminación contra los grupos de niños en situación de más desventaja, tales como las niñas, los niños con discapacidades, los niños que pertenecen a grupos indígenas y étnicos, los niños que viven o trabajan en la calle y los niños que viven en zonas rurales, y garantizar el pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención.
El interés superior del niño (artículo 3)
17. El Comité toma nota de los esfuerzos que hace el Estado Parte para
aplicar el principio del "interés superior del niño"
(art. 3) en los procedimientos judiciales y otros procedimientos administrativos.
El Comité estima que estas medidas deben reforzarse. El Comité
recomienda que se tomen más medidas para garantizar la aplicación
del principio del "interés superior del niño". Este
principio también debe reflejarse en todas las políticas y los
programas relacionados con los niños. Hay que reforzar las campañas
de aumento de la conciencia pública en general, incluidos los dirigentes
de la comunidad, así como los programas de educación sobre la
aplicación de esos principios con el fin de modificar la visión
tradicional de los niños que muchas veces se consideran objetos (Doctrina
de la situación irregular) y no sujetos de los derechos.
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
18. Si bien el Comité toma nota con satisfacción del establecimiento
de programas especiales para los niños que pertenecen a familias que
se han visto desplazadas a consecuencia de la violencia política y el
terrorismo, sigue preocupado por las consecuencias a corto y largo plazo del
clima de violencia, que ha disminuido pero sigue prevaleciendo en varias regiones
del territorio del Estado Parte (zonas de emergencia), que amenaza el desarrollo
y el derecho a la vida de los niños. El Comité reitera su recomendación
de que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para proteger a los niños
de los efectos negativos de la violencia interna, incluido el establecimiento
de medidas de rehabilitación para los niños víctimas de
esta violencia.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos (artículo 7)
19. En cuanto a la recomendación del Comité (ibíd., párr.
161) de garantizar los documentos de identidad a los niños que crecieron
en zonas afectadas por la violencia interna, el Comité acoge con satisfacción
los esfuerzos del Estado Parte en este ámbito, pero considera que hay
que tomar más medidas para garantizar la inscripción de todos
los niños, especialmente de los que pertenecen a los grupos más
vulnerables. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para garantizar la inscripción
inmediata de los nacimientos de todos los niños, en particular de los
que viven en zonas rurales y remotas y que pertenecen a grupos indígenas.
Respeto a las opiniones del niño (artículo 12) y otros derechos de participación de los niños
20. Si bien el Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha
de iniciativas para promover los derechos de los niños a la participación,
tales como la Red de Líderes Adolescentes del PROMUDEH, estima que hay
que reforzar estas medidas y consolidarlas. A la luz de los artículos
12 a 17 de la Convención, recomienda que se adopten más medidas
para promover la participación de los niños en la familia, en
la escuela y en otras instituciones sociales, así como garantizar el
goce efectivo de sus libertades fundamentales, en particular las de opinión,
expresión y asociación.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Niños privados del medio familiar
21. El Comité, si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas
para poner en práctica su recomendación (ibíd., párrs.
154 y 163), sigue preocupado por la falta de otros tipos de tutela disponibles
para los niños privados de un entorno familiar. El Comité recomienda
que el Estado Parte siga desarrollando medidas sustitutivas a la tutela institucional
de los niños, en particular promoviendo la colocación de los niños
en hogares de guarda. El Comité recomienda además que el Estado
Parte refuerce su sistema de supervisión y evaluación para garantizar
el desarrollo adecuado de los niños que viven en instituciones y que
continúe adoptando medidas para revisar periódicamente el internamiento
y el tratamiento de los niños según lo estipulado en el artículo
25 de la Convención.
Protección del abuso, el descuido y la violencia (artículo 19)
22. El Comité celebra las reformas legislativas destinadas a prevenir
y combatir la violencia en el hogar, aunque sigue preocupado porque los abusos
físicos y sexuales de los niños -dentro y fuera de la familia-
siguen siendo fenómenos difundidos en el Estado Parte. A la luz, entre
otras cosas, de los artículos 3, 6, 19, 28 (2) y 39 de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces
para prevenir y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de
la familia, en la escuela y en la sociedad en general, en particular mediante
el establecimiento de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitación.
Sugiere, entre otras cosas, que se fortalezca la aplicación de la ley
con respecto a esos delitos; que se refuercen los procedimientos y mecanismos
adecuados para tratar de forma eficaz las denuncias de abusos de niños
a fin de proporcionar a los niños un acceso rápido a la justicia;
y que la ley prohíba explícitamente la aplicación de castigos
corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones. Además,
hay que crear programas educacionales para combatir las actitudes tradicionales
en la sociedad con respecto a esta cuestión. El Comité alienta
al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar cooperación
internacional a este respecto, entre otros, al UNICEF y las organizaciones internacionales
no gubernamentales.
6. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidad (artículo 23)
23. En cuanto a la situación de los niños con discapacidad, el
Comité sigue preocupado por las deficiencias de la infraestructura, la
escasez de personal cualificado, de instituciones especializadas para estos
niños, y la insuficiencia de recursos, tanto financieros como humanos.
Además, el Comité está particularmente preocupado por la
aplicación insuficiente de las políticas y los programas gubernamentales
existentes para los niños con discapacidad y por la insuficiencia de
supervisión de las instituciones privadas para esta clase de niños.
A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General),
y de las recomendaciones del Comité aprobadas el día del debate
general sobre los niños con discapacidad, (véase A/53/41, cap.
IV, sec. C), el Comité recomienda que el Estado Parte cree programas
de detección temprana para prevenir las discapacidades, aplique medidas
sustitutivas al internamiento de los niños con discapacidad, prevea campañas
de aumento de la conciencia pública destinadas a eliminar la discriminación
contra esos niños, establezca programas y centros especiales de educación
y fomente su inclusión en el sistema de enseñanza y en la sociedad,
así como que establezca la supervisión adecuada de las instituciones
privadas para los niños con discapacidad. El Comité recomienda
además al Estado Parte que solicite la cooperación técnica
de la OMS y las organizaciones no gubernamentales especializadas para la formación
del personal que trabaja con los niños con discapacidad y para ellos.
Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud (artículo 24)
24. Al reconocer las medidas adoptadas para mejorar la salud de los niños,
en particular las iniciativas relacionadas con la reducción de la mortalidad
infantil, el Comité sigue preocupado por la persistencia de diferencias
regionales en el acceso a la atención a la salud y las altas tasas de
malnutrición entre los niños, en particular en las zonas rurales
y remotas y, especialmente, entre los niños que pertenecen a grupos indígenas.
El Comité también está preocupado por la alta tasa de mortalidad
materna y la frecuencia de embarazos en la adolescencia, así como por
el acceso insuficiente de los adolescentes a los servicios de educación
y asesoramiento en materia de salud reproductiva. También son motivos
de preocupación las tasas crecientes del uso indebido de drogas y la
incidencia del VIH/SIDA entre los niños y adolescentes y la constante
discriminación de la que son víctimas. El Comité recomienda
que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para garantizar el acceso
a la atención y los servicios básicos de salud para todos los
niños. Deben tomarse medidas más concertadas para garantizar un
acceso igual a la atención de la salud y a la lucha contra la malnutrición,
prestando especial atención a los niños que pertenecen a los grupos
indígenas y a los niños que viven en zonas rurales y remotas.
El Comité recomienda al Estado Parte que continúe adoptando medidas
para prevenir el VIH/SIDA y para tener en consideración las recomendaciones
del Comité aprobadas el día del debate general sobre los niños
que viven en un mundo con VIH/SIDA. El Comité recomienda también
que se hagan esfuerzos para crear servicios especiales de asesoramiento para
los niños, así como servicios de atención y rehabilitación
para los adolescentes. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte
a que siga trabajando en este ámbito en cooperación, entre otros,
con la OMS, el UNICEF y el ONUSIDA.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
25. El Comité, aun tomando nota con satisfacción de los logros
del Estado Parte en el ámbito de la educación, sigue preocupado
por las altas tasas de abandono y de repetidores en las escuelas primarias y
secundarias, y por las diferencias de acceso a la educación que existen
entre las zonas rurales y urbanas. El Comité está particularmente
preocupado por el poco acceso a la educación de los niños que
pertenecen a grupos indígenas y la escasa pertinencia de los programas
actuales de educación bilingüe que están a su disposición.
A la luz de los artículos 28, 29 y otros artículos conexos de
la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte continúe
sus esfuerzos por fortalecer las políticas y el sistema educativos a
fin de mejorar los programas existentes de retención y de formación
profesional para los alumnos que han abandonado la escuela; ampliar la cobertura
de las escuelas y mejorar la calidad de las escuelas haciéndolas más
sensibles a la diversidad geográfica y cultural; y aumentar la pertinencia
de los programas de educación bilingüe para los niños que
pertenecen a grupos indígenas. El Comité alienta al Estado Parte
a que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica en este
ámbito, entre otros, al UNICEF y a la UNESCO.
8. Medidas especiales de protección
Protección de la explotación económica (artículo 32)
26. En cuanto a la recomendación del Comité (A/49/41, párr.
164), éste toma nota de que el Estado Parte ha presentado una propuesta
al Congreso para elevar la edad mínima para autorizar el trabajo de 12
a 14 años. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque la explotación
económica de los niños continúa siendo uno de los problemas
sociales más graves en el Estado Parte (por ejemplo, en las comunidades
indígenas de la sierra) y que las medidas de aplicación de la
ley son insuficientes para hacer frente de forma eficaz a este problema. El
Comité alienta al Estado Parte a que termine lo antes posible su reforma
legislativa consistente en elevar la edad mínima para autorizar el trabajo
a 14 años por lo menos. El Comité alienta también al Estado
Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio (Nº 138)
sobre la edad mínima de 1973 y el nuevo Convenio (Nº 182) de la
OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. El
Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas eficaces
para ocuparse de la situación de los niños que intervienen en
trabajos peligrosos, en particular en el sector no estructurado de la economía.
Además, el Comité recomienda que se refuercen las leyes sobre
trabajo infantil, que se fortalezcan las instituciones de inspección
del trabajo y que se impongan penas en los casos de violación de las
normas. El Comité recomienda que el Estado Parte siga trabajando en cooperación
con la OIT/IPEC.
Explotación y abusos sexuales (artículo 34)
27. En cuanto a la explotación sexual de los niños, al tomar nota
con satisfacción de las reformas del Código de los Niños
y Adolescentes, del Código Penal y del Código de Procedimiento
Penal del Estado Parte, así como de otras medidas en este ámbito,
el Comité sigue preocupado por la ausencia de un plan nacional de acción
para luchar contra la explotación sexual de los niños y para prevenirla.
También es motivo de preocupación el poco conocimiento entre la
población de la explotación y el abuso sexuales y de las medidas
existentes para determinar y denunciar los casos de abuso. A la luz del artículo
34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un estudio nacional sobre la cuestión
de la explotación sexual comercial de los niños como base para
elaborar y aplicar un plan nacional amplio de acción para prevenir y
combatir ese fenómeno y que continúe llevando a cabo campañas
de aumento de la conciencia pública sobre esta cuestión. El Comité
recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas
en el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
Administración de justicia de menores (artículos 37, 40 y 39)
28. En lo que respecta a la administración del sistema de justicia de
menores, el Comité acoge con satisfacción la creación de
salas de familias y la labor de los jueces especializados que tratan los asuntos
relacionados con los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado
porque las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes
relativas a la administración de la justicia de menores no se aplican
plenamente, entre otras cosas, porque los diversos servicios en este ámbito
no tienen personal suficiente ni suficientemente capacitado; las condiciones
en los centros de detención son precarias y no se supervisan adecuadamente;
y las medidas sustitutivas a la detención no están suficientemente
desarrolladas. A la luz de los artículos 37, 40 y 39 y otras normas pertinentes
de las Naciones Unidas en esta esfera, tales como las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
(Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención
de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones
Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Comité
recomienda que el Estado Parte:
a) Garantice que la privación de libertad se utilice únicamente como el último recurso;
b) Mejore las condiciones de vida de los niños en las cárceles y en otros centros de detención;
c) Fortalezca y aumente sus esfuerzos para desarrollar medidas sustitutivas a la privación de libertad;
d) Desarrolle servicios probatorios eficaces para los menores, en particular para los que han sido puestos en libertad en los centros de detención, a fin de apoyar su reintegración a la sociedad;
e) Desarrolle medidas sustitutivas a la privación de libertad; y
f) Fortalezca sus programas de capacitación relacionados con las normas internacionales pertinentes para los jueces, los profesionales y el personal que trabaje en el ámbito de la justicia de menores.
Además, el Comité recomienda al Estado Parte que tome en consideración las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre la administración de justicia de menores (véase A/51/41, cap. IV, sec. D) y que examine la posibilidad de pedir asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, al UNICEF, a la Red internacional sobre justicia de menores por conducto del Grupo de coordinación sobre justicia de menores.
Difusión de los informes del Comité de los Derechos del Niño
(artículo 44)
29. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44
de la Convención, el Comité recomienda que su informe periódico
y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte se difundan ampliamente
entre el público en general y que se examine la posibilidad de publicar
el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones
finales aprobadas al respecto por el Comité. Ese documento debería
distribuirse ampliamente para suscitar el debate y aumentar el conocimiento
de la Convención, de su aplicación y de la supervisión
por el Gobierno, el Parlamento y el público en general, en particular
las organizaciones no gubernamentales interesadas.