University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Romania, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.16 (1994).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


RUMANIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Rumania (CRC/C/3/Add.16) en sus sesiones 120ª a 122ª (CRC/C/SR.120 a 122), celebradas los días 20 y 21 de enero de 1994, y adoptó*/ las observaciones finales siguientes:

A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber presentado, antes del período de sesiones, respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C.4/WP.5) y por haber mantenido un diálogo fructífero con el Comité.

B. Aspectos positivos


3. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Gobierno de Rumania, desde la entrada en vigor de la Convención en 1990, para promover y proteger los derechos de los niños. El Comité toma nota de la creación de varios organismos de la Administración tales como la Comisión Central de Orientación y Coordinación de la Protección de Menores, el Comité de Apoyo a las Instituciones de Protección de la Infancia y el Comité Rumano de Adopciones. La creación, en febrero de 1990, del Comité Nacional pro UNICEF de Rumania y, en 1993, de la Comisión Nacional de Protección de Menores fueron particularmente importantes. Asimismo, el Comité observa con satisfacción que se han modificado o completado varias leyes y se han redactado nuevos proyectos de ley para armonizar diversas leyes rumanas con las disposiciones de la Convención.


4. El Comité toma nota de que el Gobierno de Rumania se ha comprometido a aplicar una política de traslado a un medio familiar de niños internados en instituciones. Se han hecho esfuerzos para mantener la cuantía del subsidio por hijos. También se ha iniciado un programa de educación de los trabajadores sociales.


5. El Gobierno ha demostrado buena voluntad y disposición para cooperar con diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación
de la Convención


6. Ha habido que modificar determinadas leyes, políticas e instituciones anteriores a la ratificación de la Convención para poder aplicar esta última de forma efectiva. Los prejuicios, la intolerancia y otras actitudes que están bastante extendidos entre la población y que son contrarios a los principios generales de la Convención también han planteado dificultades. El Comité toma nota asimismo de los problemas relacionados con la economía de transición y de que la situación de los niños ha empeorado al haber aumentado la pobreza y el desempleo.

D. Principales temas de preocupación


7. El Comité está preocupado por las consecuencias que tiene para los niños la difícil situación económica reinante en el país. A este respecto, al Comité le preocupa especialmente saber si se han adoptado medidas adecuadas para que los niños no sean víctimas de la reforma económica, habida cuenta de lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Convención. Durante el proceso de descentralización y privatización deberían tenerse en cuenta también los derechos y las necesidades básicas de todos los niños del país.


8. Al Comité le preocupa la insuficiencia de las medidas adoptadas en el marco de la reforma de la legislación vigente para adaptarla plenamente a la Convención, en particular a sus principios básicos, a fin de superar las discrepancias existentes, como la que contiene la ley actual sobre la edad para contraer matrimonio. Al Comité también le preocupan las lagunas de la legislación nacional, que pueden entorpecer los esfuerzos que se hacen para aplicar la Convención. Las diversas medidas legislativas y administrativas adoptadas para garantizar la aplicación de la Convención no parecen haberse coordinado y racionalizado lo suficiente.


9. Al Comité le preocupan asimismo los abusos y el trato negligente de que son objeto los niños en muchas familias y el desmoronamiento de los valores familiares, que en algunos casos dan lugar a que los niños sean abandonados por sus padres o se escapen de sus hogares. Los niños pertenecientes a ese tipo de familias son vulnerables a los abusos sexuales, el abuso de drogas y el alcoholismo. El número cada vez mayor de niños que viven o trabajan en la calle es algo que preocupa profundamente al Comité.


10. Al Comité le preocupa también la situación de los niños pertenecientes a minorías, especialmente si se tienen en cuenta las disposiciones de los artículos 2, 28, 29 y 30 de la Convención. El bajo índice de escolaridad de los niños gitanos constituye un problema grave. De manera más general, el Comité considera que es preciso adoptar medidas más eficaces para combatir los prejuicios contra esa minoría.


11. Al Comité le preocupa igualmente que los trabajadores sociales, los agentes de las fuerzas del orden público y el personal del servicio de la administración de justicia no reciban una formación adecuada sobre los principios y las disposiciones de la Convención.

E. Sugerencias y recomendaciones


12. El Gobierno debería vigilar regularmente las consecuencias que pueden tener para los niños los programas de ajuste estructural y adoptar las medidas adecuadas para su protección.


13. El Comité recomienda asimismo que el Gobierno adopte un sistema más coherente de aplicación de la Convención, especialmente para garantizar una mejor coordinación entre los diversos organismos e instituciones existentes que se ocupan de promover y proteger los derechos del niño. A este respecto, resulta muy importante crear una estructura adecuada en el ámbito local y coordinar los esfuerzos desplegados en los ámbitos local y nacional.


14. Deberían realizarse esfuerzos especiales para armonizar totalmente la legislación vigente con las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta el principio de no discriminación, los intereses legítimos del niño y el respeto de sus opiniones, por ejemplo, en el caso de la legislación laboral. Debe revisarse el Código de la Familia de 1954 a la luz de la Convención.


15. El Comité considera que deben redoblarse los esfuerzos para educar a las familias, inculcar una mayor conciencia de la igualdad de responsabilidades de los padres y difundir ampliamente el conocimiento de los métodos modernos de planificación familiar, para así reducir el número de abortos.


16. El Comité propone que se investigue la cuestión de los abusos y el trato negligente de que son objeto los niños en las familias.


17. El Comité recomienda que el personal que se ocupa de los niños reciba una formación adecuada sobre los principios y normas básicos que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño. Debería impartirse una formación especial a los trabajadores sociales, reconociendo así la importancia de esta profesión.


18. Se debería modificar la legislación sobre la adopción y aplicarla más para combatir con eficacia, sobre todo, las adopciones internacionales, que violan el espíritu y la letra de la Convención sobre los Derechos del Niño, y teniendo en cuenta la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, en vista de la declaración hecha por la delegación del Gobierno de Rumania en cuanto a la intención de su país de ratificar esta Convención.


19. Se recomienda que se redoblen los esfuerzos para que el público comprenda mejor la situación de los niños con discapacidades. Deben promoverse más los derechos de estos niños, por ejemplo apoyando a las asociaciones de padres y ejecutando un programa permanente destinado a trasladar a los niños internados en instituciones a un medio familiar armonioso.


20. El sistema de administración de la justicia de menores debería regirse por las disposiciones de los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como por otras normas internacionales pertinentes, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. El Comité propone que una parte de la formación que se imparta a los agentes de las fuerzas del orden público y a los jueces y al personal al servicio de la administración de justicia se dedique a la enseñanza de dichas normas internacionales relativas a la justicia de menores.


21. El Gobierno debería adoptar una política activa de no discriminación con respecto a los niños pertenecientes a minorías. Ello requeriría asimismo, especialmente en lo que atañe a la minoría gitana, la adopción de medidas preventivas destinadas a alentar la participación y a romper el círculo vicioso de los prejuicios, muy extendidos en la población del país, que son origen de actitudes hostiles o un trato negligente. Se debería abordar urgentemente el problema del bajo índice de escolaridad de los niños de la minoría gitana.


22. El Comité también recomienda que el informe presentado por el Estado parte, las actas resumidas de su examen y las observaciones finales del Comité se difundan lo más ampliamente posible en el país. Esos documentos también podrían resultar útiles para discutir las nuevas medidas que deberían adoptarse para crear mecanismos sistemáticos destinados a supervisar y promover la aplicación de la Convención.


23. Se alienta al Estado parte a que continúe cooperando con el Centro de Derechos Humanos en la esfera de los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica, y a que siga fortaleciendo, con el apoyo de la comunidad internacional, las actividades relativas a los derechos del niño de esos programas; para ello, deberían tomarse debidamente en consideración las recomendaciones y sugerencias hechas en las presentes observaciones.

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*/ En su 130ª sesión, celebrada el 28 de enero de 1994.

 



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