EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales
SAINT KITTS Y NEVIS
1. El Comité examinó el informe inicial de Saint Kitts y Nevis
(CRC/C/3/Add.51) en sus sesiones 537ª y 538ª (véanse los documentos
CRC/C/SR.537 y 538), celebradas el 20 de mayo de 1999, y aprobó En la
557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999 las siguientes observaciones
finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado
Parte, pero lamenta que las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SKN/1)
no se hayan presentado antes del diálogo. Si bien para preparar el informe
se tuvieron en cuenta las orientaciones generales, el Comité lamenta
que la brevedad de éste, particularmente en la esfera de las "medidas
especiales de protección", no permita comprender plenamente la situación
de los niños en el Estado Parte. El Comité considera alentador
el diálogo constructivo, amplio y franco que ha mantenido con el Estado
Parte y celebra las reacciones positivas a las propuestas y recomendaciones
formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de
una delegación de alto nivel directamente involucrada en la aplicación
de la Convención permitió completar la información sobre
la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados recientemente por
el Estado Parte en el ámbito de la reforma legal, y en particular de
la promulgación de la Ley de la Junta de Libertad Vigilada y Protección
de la Infancia, de 1994, que prevé el establecimiento de una junta que
vele por los derechos de todos los niños; garantice el cuidado, la protección
y el mantenimiento de los niños en el entorno familiar; y adopte disposiciones
sobre la adopción de niños y la colocación de niños
en hogares de guarda.
4. El Comité aprecia las iniciativas del Estado Parte en el ámbito
escolar. Al respecto, celebra el establecimiento de un programa de nutrición
escolar para los niños matriculados en las escuelas primarias; el suministro
de uniformes escolares a los niños cuyos padres no puedan pagarlos; los
esfuerzos para garantizar la escolarización total en el nivel secundario;
y la política, recientemente adoptada, de permitir la readmisión
de las madres adolescentes en el sistema escolar ordinario.
5. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado en la
esfera de los servicios de atención primaria de la salud y en particular,
del logro, por el Estado Parte, de una cobertura del 100% en la inmunización,
así como de las tasas relativamente bajas de malnutrición y de
mortalidad infantil y materna. El Comité también toma nota del
establecimiento de programas de atención médica y dental gratuita
para todos los niños en edad escolar (menores de 16 años).
6. El Comité celebra la iniciativa, adoptada por el Estado Parte en 1996,
de convertirse en Estado miembro de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
C. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
7. El Comité reconoce que la vulnerabilidad del Estado Parte a los desastres
naturales y, más recientemente, a los huracanes Luis y Marilyn, en 1995,
y George, en 1998, ha afectado a la situación de los niños e impedido
la plena aplicación de la Convención. El Comité observa,
además, que la limitada disponibilidad de recursos humanos calificados,
unida a la alta tasa de emigración, también afecta de manera negativa
a la plena aplicación de la Convención.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
8. El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado Parte para
emprender una revisión de la legislación vigente en lo que respecta
al niño y la familia. Sin embargo, le preocupa que no se hayan incorporado
en su totalidad en la legislación nacional los principios y las disposiciones
de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte trate
de garantizar que su legislación se ajuste plenamente a esos principios
y disposiciones. El Comité también alienta al Estado Parte a que
considere la posibilidad de promulgar un código general de derechos del
niño. Al respecto, el Comité recomienda además que el Estado
Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos, entre otros organismos.
9. El Comité observa que el Estado Parte sólo se ha adherido a
dos instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención sobre
los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité
alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse a los demás
instrumentos internacionales importantes de derechos humanos, ya que éstos
contribuirían a consolidar los esfuerzos que hace el Estado Parte para
cumplir su obligación de garantizar los derechos de todos los niños
sometidos a su jurisdicción.
10. El Comité toma nota de que se ha designado una Junta de Libertad
Vigilada y Protección de la Infancia de 12 miembros compuesta por representantes
de los sectores público y privado de ambas islas del Estado Parte y que
tiene el mandato de aplicar la Convención. Sin embargo, el Comité
se siente preocupado porque la Junta aún no está funcionando plenamente.
También le preocupa que el Estado Parte aún no haya preparado
un Plan Nacional de Acción para la Infancia. También expresa su
preocupación por el hecho de que no se hayan hecho suficientes esfuerzos
para implantar un sistema eficaz de vigilancia de los derechos del niño
que sea independiente de la Junta de Libertad Vigilada y Protección de
la Infancia y del Ministerio al que ésta pertenece. El Comité
recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas para mejorar sus actividades
de coordinación y garantizar que la Junta de Libertad Vigilada y Protección
de la Infancia funcione plenamente. El Comité alienta al Estado Parte
a que considere la posibilidad de aplicar un Plan Nacional de Acción
para la Infancia que incluya una estrategia basada en los derechos del niño
y no centrada exclusivamente en su protección. El Comité también
recomienda que el Estado Parte trate de aplicar una estrategia amplia de aplicación
de la Convención, entre otras cosas, instaurando mecanismos de vigilancia
adecuados para garantizar la promoción y protección de los derechos
del niño.
11. El Comité se siente preocupado por la falta de un mecanismo de recolección
de datos en el Estado Parte para recoger de manera sistemática e integral
datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todas las esferas que abarca
la Convención en relación con todos los grupos de niños,
para seguir de cerca y evaluar los progresos realizados y analizar los efectos
de las políticas adoptadas en favor de la infancia. El Comité
recomienda que el Estado Parte trate de establecer un registro central para
la recolección de datos y de instaurar un sistema amplio de recolección
de datos que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención.
El sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y hacer
especial hincapié en los que son particularmente vulnerables, como los
niños con discapacidades, los niños pobres, los que dependen del
sistema de justicia de menores, los de las familias monoparentales, los nacidos
fuera del matrimonio, los que han sido víctimas de abusos sexuales y
los que están internados en instituciones. Se sugiere que el Estado Parte
pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.
12. El Comité observa con preocupación la falta de participación
de las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe
del Estado Parte y la participación generalmente limitada de la sociedad
civil en la promoción y aplicación de la Convención. El
Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para
fomentar y facilitar la participación de la sociedad civil y del conjunto
de la población en la promoción y aplicación de la Convención.
13. El Comité también expresa preocupación por la falta
de un mecanismo independiente para registrar y tramitar las denuncias de los
niños sobre las violaciones de sus derechos enunciados en la Convención.
El Comité sugiere que se ponga a disposición de los niños
un mecanismo independiente que éstos puedan utilizar y que se ocupe de
las denuncias de violación de sus derechos y adopte medidas para reparar
esas violaciones. El Comité sugiere además que el Estado Parte
lleve a cabo una campaña de concienciación para facilitar la utilización
eficaz de ese mecanismo por los niños.
14. El Comité toma nota de los efectos negativos que han tenido los recientes
desastres naturales en la inversión social del Estado Parte. Sigue preocupado
por el hecho de que, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4 de
la Convención, no se haya prestado suficiente atención a la afectación
de recursos presupuestarios en favor de los niños "hasta el máximo
de los recursos de que dispongan". A la luz de lo dispuesto en los artículos
2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a
que preste especial atención a la plena aplicación del artículo
4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias
para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales
del niño, hasta el máximo de los recursos disponibles, y, de ser
necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
15. Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte para promover el conocimiento
de los principios y las disposiciones de la Convención mediante programas
tales como "Child Month", el Comité sigue preocupado por el
hecho de que, en general, los grupos profesionales, los niños, los padres
y el conjunto de la población no conozcan suficientemente la Convención
ni el enfoque basado en los derechos que se consagran en ella. El Comité
recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para lograr que tanto los adultos
como los niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de
la Convención. El Comité recomienda asimismo que se refuerce la
capacitación o concienciación adecuada y sistemática de
los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces,
los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores
de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes
sociales, los funcionarios de la administración de ambas islas y el personal
de los establecimientos que se ocupan de cuidar a los niños. El Comité
alienta al Estado Parte a que también adopte medidas para que los medios
de información y el conjunto de la población conozcan mejor los
derechos del niño. Además, sugiere que el Estado Parte trate de
incorporar plenamente la Convención en los programas de estudio de todos
los niveles de enseñanza. Al respecto, el Comité sugiere que el
Estado Parte pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos, el UNICEF y la UNESCO, entre otros organismos.
2. Definición del niño
16. El Comité expresa su preocupación por la baja edad legal para
la responsabilidad penal (8 años), así como por el hecho de que
el artículo relativo a la prevención de los actos de crueldad
y protección de los menores de la Ley de menores no prevea la protección
especial de los menores de 16 a 18 años, y de que la legislación
no estipule una edad para la mayoría de edad. El Comité recomienda
que el Estado Parte revise su legislación, especialmente en lo que toca
a la responsabilidad penal, para ajustarla plenamente a las disposiciones y
los principios de la Convención.
3. Principios generales
17. El Comité desea expresar su preocupación por el hecho de que,
al parecer, el Estado Parte no ha tenido plenamente en cuenta las disposiciones
de la Convención, especialmente sus principios generales, enunciados
en los artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior
del niño), 6 (derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo)
y 12 (respeto de las opiniones del niño), en la legislación, las
decisiones administrativas y judiciales, y los programas y políticas
relativos a la infancia. El Comité opina que deben hacerse más
esfuerzos para que los principios de la Convención, y sobre todo los
generales, no sólo orienten el debate político y la adopción
de decisiones, sino que también se integren debidamente en todas las
revisiones de la legislación, así como en las decisiones judiciales
y administrativas, y en los proyectos, programas y servicios que afectan a los
niños.
18. El Comité toma nota de los esfuerzos del Servicio de Desarrollo de
la Primera Infancia del Ministerio de Educación y del Departamento de
Desarrollo Comunitario para promover en todas las comunidades los derechos de
participación de los niños, pero le preocupa que las prácticas,
la cultura y las actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación
del artículo 12 de la Convención. El Comité recomienda
que el Estado Parte trate de preparar un plan sistemático para que la
población conozca mejor los derechos de participación de los niños
y fomente el respeto de las opiniones del niño en la familia, las distintas
comunidades, la escuela y los sistemas judicial y de atención al niño.
4. Derechos y libertades civiles
19. El Comité se siente preocupado por la posible nocividad de los programas
de televisión por cable, sistema preferido de la población. El
Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, incluso de educación
de los padres, para proteger a los niños de la exposición a la
información nociva, incluidas la violencia y la pornografía.
20. El Comité sigue gravemente preocupado por el hecho de que en el Estado
Parte se siga practicando el castigo corporal de manera generalizada y que la
legislación nacional no lo prohíba. Al respecto, el Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas
las de carácter legislativo, para prohibir los castigos corporales en
la escuela, el hogar, la justicia de menores y otros sistemas de tutela, y,
en general, en la sociedad. Sugiere además que se realicen campañas
de concienciación para que se apliquen otras formas de sanción
disciplinaria compatibles con la dignidad humana del niño y de conformidad
con lo dispuesto en la Convención, especialmente en el párrafo
2 del artículo 28.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
21. El Comité toma nota del gran número de familias monoparentales
que hay y de sus consecuencias para los niños. También expresa
preocupación por la aparente falta de protección legal de los
derechos, incluidos el derecho a la manutención y los derechos sucesorios,
de los niños nacidos fuera del matrimonio de relaciones "pasajeras"
o de hecho. Expresa preocupación asimismo por las consecuencias financieras
y psicológicas de las "relaciones pasajeras" para los niños.
También le preocupa la falta de apoyo y asesoramiento suficientes en
las esferas de la orientación a los padres y las responsabilidades de
éstos. Se alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para
promover la educación y concienciación de la familia, entre otras
cosas prestando apoyo, incluso en la capacitación de los padres, y especialmente
de los que mantienen relaciones "pasajeras" o de hecho, y en las esferas
de la orientación a los padres y las responsabilidades conjuntas de éstos,
a la luz de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención. El
Comité también recomienda que el Estado Parte realice un estudio
sobre las consecuencias (tanto financieras como psicológicas) de las
"relaciones pasajeras" para los niños y que adopte todas las
medidas necesarias, incluidas las de carácter legal, para garantizar
la protección de los derechos de los niños nacidos de relaciones
"pasajeras" o de hecho. Se sugiere que el Estado Parte pida asistencia
técnica al UNICEF y la OMS, entre otros organismos.
22. El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado Parte para
garantizar que los padres que emigran adopten disposiciones para mantener a
sus hijos, pero le sigue preocupando la falta de acuerdos bilaterales para la
aplicación recíproca de los mandamientos de pensión alimenticia.
El Comité recomienda que se traten de adoptar las medidas necesarias
para que los niños cuyos padres hayan emigrado puedan recibir la pensión
alimenticia.
23. El Comité toma nota de la disminución del número de
niños privados del entorno familiar, pero le preocupa que los varones
sigan siendo particularmente vulnerables a la colocación en hogares de
guarda u otros sistemas de tutela. El Comité también expresa preocupación
por la falta de un mecanismo independiente de denuncia que puedan utilizar los
niños internados en establecimientos de cuidados alternativos y por la
falta de personal capacitado en esa esfera. Se recomienda que el Estado Parte
realice un estudio para evaluar la situación de los muchachos en el entorno
familiar y sus posibilidades de ser colocados en hogares de guarda o establecimientos
de cuidados alternativos. El Comité también recomienda que se
imparta capacitación adicional, incluso en derechos del niño,
a los asistentes sociales y los agentes de seguridad social, y que se establezca
un mecanismo independiente de denuncia para los niños internados en establecimientos
de cuidados alternativos.
24. El Comité se siente preocupado por la falta de leyes, políticas
e instituciones que permitan regular la adopción internacional, así
como por la falta de control de los casos de adopción nacional e internacional.
A la luz del artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda
que el Estado Parte implante procedimientos de control adecuados de los casos
de adopción nacional e internacional. Al respecto, el Comité alienta
además al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al
Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación
en materia de Adopción Internacional, de 1993.
25. La falta de conocimientos y de información sobre la violencia doméstica,
el maltrato y el abuso de niños, incluido el abuso sexual, así
como la insuficiencia de recursos financieros y humanos adecuados, siguen siendo
motivos de grave preocupación. También preocupa al Comité
la falta de un sistema normalizado de denuncia y gestión de los casos
de maltrato, desatención y abandono de niños, así como
la delimitación de las funciones de la policía, del Departamento
de Asuntos Comunitarios y de los organismos de salud y educación. El
Comité toma nota con preocupación del número cada vez mayor
de niños internados en instituciones por haber sido maltratados o abandonados.
A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte
realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el
abuso sexual para poder adoptar medidas adecuadas y contribuir a cambiar las
actitudes tradicionales. También recomienda que los casos de violencia
doméstica, maltrato y abuso sexual de niños se investiguen debidamente
en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño y que se castigue
a los autores, protegiendo debidamente el derecho del niño a la confidencialidad.
También deberían adoptarse medidas para garantizar la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de las víctimas
de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y para impedir
que las víctimas sean tratadas como delincuentes o estigmatizadas. El
Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica
al UNICEF, entre otros organismos.
6. Salud básica y bienestar
26. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas
y servicios y la falta de datos adecuados en el área de la salud de los
adolescentes, incluidos los accidentes, los actos de violencia, el aborto, el
VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité se
siente particularmente preocupado por el gran número de embarazos entre
las adolescentes y la situación de las madres adolescentes, especialmente
en relación con la tendencia de éstas a no asistir a los establecimientos
de atención prenatal y a no amamantar. El Comité se siente preocupado
porque actualmente la mayoría de los casos de mortalidad infantil corresponden
a madres adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique
sus esfuerzos para promover políticas y servicios de asesoramiento en
materia de salud destinados a los adolescentes y fortalecer la educación
en materia de salud reproductiva, incluida la promoción de la aceptación
por los varones del uso de anticonceptivos. El Comité sugiere además
que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender la importancia
de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación
especial de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA o enfermedades
de transmisión sexual, o vulnerables a esos males. Se recomienda asimismo
que el Estado Parte adopte nuevas medidas, como la afectación de recursos
humanos y financieros suficientes, para promover servicios de atención,
asesoramiento y rehabilitación para adolescentes que favorezcan a éstos.
El Comité también alienta al Estado Parte a que establezca políticas
y programas integrales para reducir la incidencia de la mortalidad infantil
y promover prácticas adecuadas de amamantamiento y destete entre las
madres adolescentes. Al respecto, se recomienda asimismo que el Estado Parte
considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y la OMS,
entre otros organismos, para la atención integrada a las enfermedades
prevalentes de la infancia, así como otras medidas para mejorar la salud
infantil.
27. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección
legal y de instalaciones y servicios adecuados para los niños con discapacidades.
También le preocupa la insuficiencia de los esfuerzos del Estado Parte
para facilitar la incorporación de los niños con discapacidades
en el sistema educativo y, en general, en la sociedad. A la luz de las Normas
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
(resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas
por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos
de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda que el
Estado Parte establezca programas de diagnóstico precoz para impedir
las discapacidades, intensifique sus esfuerzos para poner en práctica
alternativas a la internación de los niños con discapacidades
en instituciones, establezca programas de educación especial para los
niños con discapacidades y fomente aún más su integración
en la sociedad. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte pida
asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos, para
capacitar al personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidades.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
28. Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en la esfera
de la educación, el Comité sigue preocupado por la alta tasa de
deserción escolar de los varones en los últimos grados de la escuela
primaria, la poca capacidad de lectura de los escolares varones, la alta incidencia
de la ausencia escolar injustificada, la falta de material didáctico
apropiado, la insuficiencia de maestros capacitados y calificados, y la tendencia
a emplear métodos de enseñanza orientados casi exclusivamente
a los exámenes. El Comité también se siente preocupado
porque la política que permite que las madres adolescentes se reincorporen
al sistema de educación no se ha aplicado por igual en ambas islas del
Estado Parte. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su programa
de educación para mejorar su calidad y pertinencia y garantizar que los
estudiantes adquieran una combinación adecuada de conocimientos teóricos
y aptitudes para la vida activa, incluso aptitudes para la comunicación,
la adopción de decisiones y la resolución de conflictos. El Comité
recomienda también que el Estado Parte trate de aplicar medidas adicionales
para alentar a los niños, y especialmente a los varones, a que no abandonen
la escuela, particularmente durante el período de enseñanza obligatoria.
Al respecto, el Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas
necesarias para garantizar la plena aplicación de su política
en materia de readmisión de las madres adolescentes en las escuelas de
todas las regiones de su territorio. El Comité alienta al Estado Parte
a que acelere la aplicación del proyecto interinstitucional de educación
para la vida familiar y la salud, de la Comunidad del Caribe, que facilita el
readiestramiento de los maestros y la preparación de currículos
apropiados y campañas de educación pública. También
se recomienda que el Estado Parte trate de fortalecer su sistema de educación
colaborando más estrechamente con el UNICEF y la UNESCO.
8. Medidas especiales de protección
29. En vista de la alta tasa de deserción escolar de los varones en los
últimos grados de la escuela primaria, el Comité se siente preocupado
por la falta de información y de datos adecuados sobre la situación
del trabajo infantil y la explotación económica de los niños
en el Estado Parte. El Comité alienta al Estado Parte a que implante
mecanismos de control para garantizar la aplicación de la legislación
laboral y proteger a los niños de la explotación económica,
particularmente en el sector no estructurado. También se recomienda que
el Estado Parte realice un estudio completo y detallado para evaluar la situación
en materia de trabajo infantil. El Comité también sugiere que
el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138
de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo.
30. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte, tanto en el
ámbito nacional como en el regional, en la esfera de la reducción
de la demanda de drogas y el control de los estupefacientes, pero sigue preocupado
por la gran incidencia del abuso de drogas y otras sustancias tóxicas
entre los jóvenes, la aparente falta de disposiciones legales adecuadas
y la insuficiencia de programas y servicios sociales y médicos en esa
esfera. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso
legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños
del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico
ilícitos de esas sustancias. El Comité alienta al Estado Parte
a que apoye los programas de rehabilitación destinados a tratar a los
niños que son víctimas del abuso de drogas y otras sustancias
tóxicas. Al respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que
considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF, la OMS
y la División de Prevención del Delito y Justicia Penal de las
Naciones Unidas, entre otros organismos.
31. El Comité toma nota de que en el Estado Parte hay leyes relativas
a la justicia de menores, pero le siguen preocupando:
a) La situación general de la administración de la justicia de
menores y, en particular, su compatibilidad con la Convención y con otras
normas pertinentes de las Naciones Unidas.
b) El tiempo que transcurre hasta la sustanciación de las causas de menores
y la aparente falta de confidencialidad en esas causas; y
c) La permanencia de menores en centros de detención para adultos, la
falta de instalaciones adecuadas para los niños que tienen conflictos
con la justicia y el número limitado de personal capacitado que se ocupa
de esos niños.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas adicionales para reformar el sistema de justicia de menores
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, y en particular los
artículos 37, 39 y 40, así como otras normas de las Naciones Unidas
en este ámbito, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing),
las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección
de los menores privados de libertad.
b) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema
y debe durar lo menos posible; proteja los derechos de los niños privados
de libertad, incluido el derecho a la intimidad; y garantice que los niños
se mantengan en contacto con sus familiares mientras estén a cargo del
sistema de justicia de menores.
c) Implante programas de capacitación sobre las normas internacionales
pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia
de menores; y
d) Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, al Centro para la Prevención
Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al
UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación
sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
32. El Comité toma nota del establecimiento de un comité nacional
para regular la imposición de penas corporales en el sistema de justicia
de menores, pero le sigue preocupando gravemente que la Ley de penas corporales,
de 1967, siga permitiendo el castigo corporal de los menores varones condenados
por un delito y facultando al tribunal de primera instancia a ordenar que un
menor condenado por un delito sea "azotado". El Comité recomienda
que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para prohibir la imposición
de penas corporales en el sistema de justicia de menores, incluida la derogación
de la Ley de penas corporales, de 1967.
33. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto
en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe
inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen
ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el
informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones
finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse
ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención,
así como su aplicación y la supervisión de ésta
en la administración y el conjunto de la población, incluidas
las organizaciones no gubernamentales.