EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Eslovaquia
1. El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia (CRC/C/11/Add.17), recibido el 6 de abril de 1998, en sus sesiones 663ª y 664ª (CRC/C/SR.663 y 664), celebradas el 3 de octubre de 2000, y aprobó las siguientes observaciones finales en la 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que obedece a las directrices establecidas y contiene informaciones detalladas sobre el marco jurídico relativo a la aplicación de la Convención. También agradece las informaciones comunicadas en las respuestas presentadas por escrito. El informe inicial no contiene un análisis ni datos suficientes sobre los derechos del niño en relación con los distintos sectores de la Convención. El Comité se siente halagado por la presencia de una delegación de alto nivel y expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y profesional que tuvo lugar.
B. Aspectos positivos
3. El Comité se felicita de que el Estado Parte haya accedido o ratificado
los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos
comprendido el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la prohibición de
las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
y el Convenio Marco europeo para la protección de las minorías
nacionales, de 1995.
4. La Comisión celebra las disposiciones de la Constitución sobre
la protección de los niños, confirmadas por la legislación
en materia de derecho civil, de la familia, del trabajo, administrativo, de
seguridad social, de seguro de salud y penal.
5. La Comisión saluda con beneplácito el establecimiento de un cargo de Viceprimer Ministro de derechos humanos, minorías nacionales y desarrollo regional.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
6. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha debido hacer frente a dificultades económicas y sociales derivadas de la transición hacia una economía de mercado, como una mayor desigualdad de los ingresos y un desempleo más elevado, que han tenido repercusiones negativas en la población, particularmente los niños de los grupos más vulnerables.
D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Coordinación
7. Pese a la existencia del Comité Eslovaco para los Derechos del Niño, el Comité está preocupado por la posible falta de coordinación para aplicar la Convención. Sin embargo alienta al Comité el hecho de que el Estado Parte esté considerando la elaboración de un plan nacional de acción sobre los derechos del niño.
8. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe, a través de un proceso abierto y consultivo, la preparación y el desarrollo de un plan general de acción nacional para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención y atender a la coordinación y la cooperación intersectoriales entre las administraciones en los planos local y nacional y en el interior de cada una de ellas.
Control de la recopilación de datos
9. El Comité expresa su preocupación por las carencias que se dan en la recopilación y el análisis de datos desglosados relativos a menores de 18 años de edad con respecto a los derechos que figuran en la Convención.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo para recopilar y analizar sistemáticamente datos desglosados y utilice esta información como base para evaluar los progresos y diseñar políticas para aplicar la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a este respecto al UNICEF, entre otros organismos.
11. En el campo de la protección de los derechos humanos y su promoción, el Comité destaca la importancia de un control periódico y de la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos, comprendida la Convención, en los planos nacional y local.
12. Tomando nota de las actividades del Estado Parte a este respecto, la Comisión alienta al Estado Parte a establecer por ley una institución independiente, que cuente con los recursos y las facultades necesarios para controlar periódicamente y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención, y con mandato para recibir y examinar quejas por violación de los derechos del niño.
Asignación de recursos presupuestarios
13. El Comité lamenta la falta de informaciones adecuadas y la aparente falta de transparencia en cuanto a los recursos presupuestarios asignados por el Estado a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
14. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique el artículo 4 de la Convención a la luz de los artículos 3 y 6, de tal forma que la parte del presupuesto estatal asignada a los derechos culturales, sociales y económicos alcance la mayor extensión posible, de conformidad con la legislación y las políticas en vigor, y que sea fácilmente identificable y de presentación transparente.
Formación y difusión de la Convención
15. Pese a las diversas iniciativas emprendidas con ocasión del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, el Comité está preocupado por el escaso conocimiento de la Convención entre los profesionales que trabajan con niños y el público en general, incluidos los propios menores.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle un programa para la difusión de informaciones relativas a la aplicación de la Convención entre los niños y los padres, la sociedad civil y todos los sectores y niveles del Gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir la promoción de la educación en materia de los derechos del niño, comprendidas las iniciativas para alcanzar a los grupos más vulnerables. Además el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para desarrollar programas de formación sistemáticos y progresivos sobre la Convención para todos los grupos de profesionales que trabajan con niños o para ellos (como legisladores, jueces, abogados, agentes del orden público, funcionarios públicos, funcionarios de gobiernos locales, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención para niños, docentes, personal de la salud, comprendidos los psicólogos, y trabajadores sociales).
2. Principios generales
El interés superior del niño y su consideración
17. El Comité toma nota de que la Constitución de Eslovaquia, al igual que otras normas de su legislación, dispone la protección adecuada del niño y su familia, para asegurar su bienestar. Sin embargo, el concepto de interés superior del niño y el respeto por su opinión no han sido reconocidos explícitamente en las medidas legislativas y administrativas. Si bien saluda con beneplácito iniciativas como las del Parlamento de los Niños, el Comité está preocupado por el limitado respeto de las opiniones de los niños que es consecuencia de actitudes tradicionales de la sociedad hacia el niño y que se manifiesta tanto en las escuelas, las instituciones de protección y cuidado, los tribunales, y, especialmente, en el seno de la familia.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación y medidas administrativas para garantizar que reflejan debidamente los artículos 3 y 12 de la Convención. La Comisión alienta al Estado Parte a promover y facilitar en el seno de la familia, y también en la escuela, en las instituciones de puericultura y en los tribunales el respeto de la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que los afecten. A este respecto el Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle en establecimientos comunitarios programas de formación para docentes, trabajadores sociales y funcionarios locales, para ayudar a los niños a realizar y expresar sus decisiones tomadas con conocimiento de causa y tener dichas opiniones en consideración.
El derecho a la no discriminación
19. El Comité toma nota de que el artículo 12 de la Constitución y la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de 1990 garantizan la igualdad y la no discriminación y que el Código Penal contiene disposiciones relativas al racismo. La Comisión saluda con beneplácito el establecimiento de un plenipotenciario del Gobierno para tratar las cuestiones de la minoría romaní y la aprobación por el Estado de la Estrategia de 1999 para la solución de los problemas de la minoría nacional romaní así como el conjunto de medidas para su aplicación. Pese a los continuos esfuerzos del Estado, el Comité expresa su preocupación por la situación de niños pertenecientes a la minoría romaní, discriminados de facto con respecto a varias disposiciones de la Convención, en especial el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud (art. 24), el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 27) y el derecho a la educación (art. 28).
20. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, sin excepción, sujetos a su jurisdicción, gocen de todos los derechos establecidos en la Convención, sin discriminación alguna, según lo dispone el artículo 2. El Comité apoya las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/57/CRP.3/Add.4) y su Recomendación general Nº XXVII, sobre la discriminación contra los romaníes y recomienda que el Estado Parte las aplique. El Comité solicita al Estado Parte se sirva comunicar en su próximo informe informaciones sobre los progresos realizados en aplicación de la Estrategia de 1999.
21. Preocupa al Comité que el derecho del niño a ser protegido por todos los medios adecuados contra la discriminación no se aplique de conformidad con el artículo 2 de la Convención pues el Estado Parte no ha tomado ninguna medida en favor de ciertos grupos vulnerables de niños, especialmente los de origen romaní. El Comité toma nota de que los niños romaníes necesitan más ayuda y apoyo del Estado Parte para poder gozar del derecho a desarrollarse en pie de igualdad.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte revise la aplicación del artículo 2 de la Convención a este respecto. El Comité también recomienda que el Estado Parte vigile y reaccione de una forma más efectiva frente a los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad.
23. El Comité toma nota de que en la Estrategia de 1999 se prevé un análisis de la situación actual relativa a la discriminación por motivos étnicos contra los romaníes, y, de ser necesario, enmiendas a las leyes o proyectos de leyes pertinentes.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte considere, como acción afirmativa, la revisión de su legislación con carácter provisional a efectos de incluir el derecho de los romaníes y sus niños a beneficiarse de las políticas de desarrollo que se mencionan en la Estrategia.
3. Derechos y libertades civiles
Protección contra la tortura y los tratos o castigos inhumanos o degradantes
25. Tomando nota de las disposiciones pertinentes del Código Penal, el Comité manifiesta su preocupación por la persistencia de actos de violencia cometidos por ciertos grupos, particularmente los "cabezas rapadas", contra los romaníes, sus niños u otras minorías étnicas, así como por las continuas denuncias de que la policía y los fiscales no investigan los actos de violencia por motivos raciales con rapidez y efectividad ni se muestran dispuestos a señalar los motivos raciales que causan tales agresiones. El Comité está también preocupado por el bajo número de procesamientos y condenas con respecto al número de incidentes informados, así como por las sentencias con frecuencia muy clementes dictadas contra los autores de crímenes raciales.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe desarrollando oportunamente y en profundidad investigaciones y enjuiciando eficazmente a las organizaciones racistas. Alienta al Estado Parte a que continúe fomentando mediante programas de prevención del Estado, la disminución de la violencia por motivos raciales dirigida contra los romaníes y sus niños y otras minorías étnicas. El Estado Parte debería desarrollar directrices e instrucciones claras para la policía y el ministerio público, a fin de ayudarlos a identificar tales crímenes y garantizar una investigación y procesamiento oportunos y eficaces de los ataques por motivos raciales, comprendidos los casos de conducta indebida de la policía.
4. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Protección de niños privados del medio familiar
27. El Comité está preocupado por la amplitud de la práctica de colocar niños fuera del hogar de sus padres, y en instituciones o establecimientos que los toman a su cargo, así como por el insuficiente seguimiento de esos niños una vez que han salido de la institución asistencial.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para proporcionar a las familias y los niños necesitados un apoyo profesional y de otro tipo adecuado para reintegrar en sus familias a los niños colocados en establecimiento. Con respecto a otras formas de protección y cuidado, se alienta al Estado Parte a reforzar el sistema de colocación en familias adoptivas y promover la colocación de niños en tales familias o en hogares similares al de una familia adoptiva. Es necesario prestar atención a que se examinen periódicamente las circunstancias de la colocación, según lo dispone el artículo 25 de la Convención, así como el seguimiento de los niños que han dejado las instituciones de protección y cuidado. El Comité alienta al Estado Parte a preparar y aplicar un plan nacional global de acción para tratar la cuestión de los niños privados de un medio familiar y le solicita se sirva incluir información sobre su aplicación en su segundo informe.
Adopción
29. Tomando nota de que el Estado Parte ha firmado y está en proceso de acceder a la Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993, preocupa al Comité la ausencia de medidas legislativas claras en la materia.
30. El Comité alienta al Estado Parte a acelerar su acceso a esta Convención y aplicarla.
Violencia, abuso, abandono, malos tratos
31. El Comité celebra el establecimiento de unidades especiales en los cuerpos de la policía para tratar los casos de abandono de niños y de violencia doméstica. La introducción, en enero de 1999, de una línea directa especial para recibir y tramitar quejas a este respecto es una novedad bienvenida. Preocupa al Comité que la violencia contra la mujer sea un problema en Eslovaquia y que este hecho tenga consecuencias perjudiciales para los niños.
32. Habida cuenta de las disposiciones de los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice que se prohíba toda forma de violencia física o mental, comprendidos los castigos corporales y el abuso sexual contra los niños en las familias, las escuelas y las instituciones de cuidado y asistencia. Deberá prestarse especial atención a garantizar que los niños abusados no sean víctimas de procedimientos legales, reforzar los programas para rehabilitarlos y reintegrarlos y solucionar el problema de las barreras socioculturales que impiden a las víctimas buscar asistencia. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe realizando campañas de información al público sobre las consecuencias negativas del maltrato de los niños, inclusive en el interior de las familias. El Comité alienta al Estado Parte a continuar promoviendo la utilización de una línea telefónica directa y otros mecanismos para recibir quejas en todo el país, a utilizar los datos desglosados recogidos como base para diseñar medidas preventivas y de otra clase y para evaluar los progresos realizados en esta materia.
5. Salud básica y bienestar
Niños con discapacidad
33. El Comité saluda con beneplácito el establecimiento de un sistema general de servicios y prestaciones en metálico a las familias con niños afectados por una discapacidad, así como a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera, pero lamenta no haber recibido informaciones relativas a los criterios que se siguen para establecer el derecho a recibir dichos servicios y prestaciones. Además, continúa preocupado por las deficiencias de infraestructura, el limitado personal especializado y la institucionalización de los niños con discapacidad, así como por la falta de programas y políticas que los incluyan y de una vigilancia continua de las instituciones.
34. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte un criterio general para tratar los derechos de los niños con discapacidad, revisar las políticas y prácticas en vigor tomando debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69). El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle programas de identificación temprana para prevenir las discapacidades, que aplique programas encaminados a elevar el nivel de conciencia a efectos de prevenir la discriminación y la institucionalización, y que establezca centros comunitarios para los discapacitados que les permitan gozar de todos los derechos establecidos en la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, la UNESCO y la OMS, entre otros organismos, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud
35. Sin dejar de reconocer las medidas tomadas para mejorar el estado de salud de los niños, y en particular las iniciativas relacionadas con la reducción de la mortalidad infantil, el Comité continúa preocupado por la persistencia de desequilibrios regionales, en particular con respecto a los niños de los grupos más vulnerables, como por ejemplo los romaníes, en cuanto al acceso a los servicios de salud y a las altas tasas de malnutrición de los menores de 5 años y de los niños en edad escolar.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe tomando medidas para garantizar que todos los niños, sin discriminación, tengan un acceso adecuado a los servicios de salud.
37. El Comité expresa su preocupación por la escasez de datos disponibles sobre las necesidades en materia de la salud del desarrollo de los adolescentes.
38. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio global para comprender la naturaleza y la extensión de los problemas de salud de los adolescentes y, con su plena participación, utilizar dicho estudio como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes. Habida cuenta del artículo 24, el Comité recomienda que los adolescentes tengan acceso y reciban educación sanitaria en materia de reproducción, así como servicios de rehabilitación y asesoramiento que les sean favorables, y que el Estado Parte emprenda programas de prevención contra las enfermedades sexualmente transmisibles y el VIH/SIDA. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas globales de planificación familiar, así como medidas para garantizar que el aborto no se considere un método de contracepción. Se alienta al Estado Parte a seguir cooperando con otros organismos y pidiendo asistencia, entre otros, al UNICEF y a la OMS.
39. Preocupan al Comité los altos niveles de contaminación de las regiones industriales, en particular la del agua y los alimentos causada por nitratos, pesticidas y metales pesados.
40. Habida cuenta de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 24 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas adecuadas para prevenir y combatir los peligros y riesgos que, para la salud de los niños, representa la contaminación del medio ambiente.
41. El Comité expresa su preocupación acerca de los informes sobre el aumento de las tasas de uso habitual de tabaco y alcohol entre los adolescentes.
42. El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione a los niños una información objetiva y adecuada sobre el uso de ciertas sustancias, como el tabaco, además de protegerlos de informaciones perjudiciales mediante restricciones generales de la publicidad del tabaco. El Comité también recomienda que el Estado Parte desarrolle servicios de rehabilitación para los niños que son víctimas del uso indebido de sustancias tóxicas.
Derecho a un nivel de vida adecuado
43. El Comité se remite al diálogo mantenido con el Estado Parte y toma nota de que sus políticas sociales, pese a su amplitud, han tenido como resultado la exclusión socioeconómica de ciertos grupos de niños, tales como los romaníes y los que viven en las calles o han sido colocados en instituciones.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya mediante el diálogo a organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la familia y los niños, así como a la sociedad civil en general, en el desarrollo de políticas sociales que permitan comprender mejor las razones que provocan la exclusión y estimular nuevas ideas para elevar el nivel de vida de los grupos vulnerables de niños.
6. Educación
45. El Comité toma nota con reconocimiento de que en el Estado Parte la duración de la enseñanza obligatoria es de diez años y que se imparte gratuitamente según las recientes enmiendas introducidas a la Ley de educación. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los niños no tengan derecho a participar en la evaluación de sus resultados escolares.
46. El Comité recomienda que la educación en el Estado Parte se oriente a desarrollar, con la activa participación del niño, su personalidad, actitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, según se dispone en el artículo 29 de la Convención.
47. El Comité toma nota con preocupación de que la mayor parte de los niños romaníes concurren a escuelas especiales en razón de las diferencias reales o percibidas de idioma y cultura que se da entre los romaníes y la mayoría de la población; de que la Ley de educación no ofrece la posibilidad de enseñar en idioma romaní y de la descripción estereotipada y negativa de los romaníes y sus niños en general, pero especialmente en el informe inicial.
48. La Comisión recomienda que el Estado Parte diseñe nuevas medidas encaminadas a garantizar que los niños romaníes gocen de igualdad de acceso y de oportunidades en materia de la asistencia a escuelas ordinarias, con clases de apoyo si fuera necesario. El Comité también recomienda que el Estado Parte se sirva examinar la situación del idioma romaní en el sistema de educación, tanto en la legislación como en la práctica, y la medida en que satisface las exigencias de la población romaní y de sus niños, y que considere según sea apropiado adoptar nuevas medidas encaminadas a garantizar la educación o la instrucción en idioma romaní, de conformidad con el artículo 29 de la Convención. Debería reforzarse la formación de docentes en este idioma. El Comité recomienda que el Estado Parte, de conformidad con el apartado c) del artículo 29 de la Convención, garantice que el sistema de educación, y los medios de comunicación en particular, favorezcan actitudes positivas respecto de las minorías y fomente el diálogo intercultural entre las minorías y la mayoría, incluidos los niños.
7. Medidas especiales de protección
Explotación sexual con fines comerciales
49. En concordancia con la observación de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véase el documento E/CN.4/1999/71), el Comité expresa su preocupación por el hecho de que Eslovaquia se haya transformado en un país de tránsito de niños destinados a la pornografía, la prostitución y el turismo sexual. También preocupan al Comité los informes según los cuales la explotación sexual con fines comerciales que afecta especialmente a niñas rusas y ucranias está en aumento, así como la falta de datos al respecto y de un conocimiento cabal del fenómeno de la explotación sexual con fines comerciales de los niños en Eslovaquia.
50. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio nacional sobre la naturaleza y amplitud de este fenómeno y que reúna datos desglosados y actualizados que sirvan de base para diseñar medidas y evaluar los progresos realizados. El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que su legislación nacional en esta esfera sea imparcial desde el punto de vista del género; proporcione recursos civiles en el caso de violaciones; garantice procedimientos simplificados para dar así respuestas apropiadas, oportunas, favorables a los niños y sensibles a la situación de las víctimas; incluya disposiciones para proteger a las víctimas de discriminación y represalias contra quienes han revelado violaciones y asegure el cumplimiento estricto de la ley. Deberían establecerse programas de rehabilitación y refugios para los niños víctimas de abusos sexuales y de explotación. Es necesario formar adecuadamente al personal que trabaja con las víctimas infantiles. El Comité recomienda que el Estado Parte siga llevando a cabo campañas de divulgación para sensibilizar y movilizar a la opinión pública sobre el derecho del niño a la integridad mental y sobre la protección de la explotación sexual. El Comité alienta al Estado Parte a continuar su estrecha colaboración con las autoridades del extranjero.
Administración de justicia de menores
51. El Comité toma nota de las recientes modificaciones del Código Penal y de las Reglas de Procedimiento en materia de justicia de menores. Sin embargo preocupa al Comité la falta de informaciones suficientes sobre las condiciones que imperan en los establecimientos de detención para menores y con respecto a los mecanismos independientes de presentación de quejas.
52. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales y, a este respecto, considere las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes en relación con la detención de menores. Además el Comité recomienda que el Estado Parte asegure que existan mecanismos independientes eficaces que puedan recibir y tratar los problemas que planteen los detenidos. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia, entre otros organismos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Centro para la Prevención Internacional del Delito, de la Red Internacional de Justicia de Menores y del UNICEF, por conducto del Grupo de coordinación sobre asesoramiento y asistencia técnicos en materia de justicia de menores.
8. Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño
53. El Comité alienta al Estado Parte a ratificar y aplicar los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
9. Difusión del informe y de las recomendaciones del Comité
54. Por último el Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité después de haber examinado el informe. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención así como de su aplicación y la supervisión de ésta en el Gobierno, el Parlamento y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.