EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Sudáfrica
1. En sus sesiones 609ª a 611ª (véanse los documentos CRC/C/SR.609,
610 y 611), celebradas los días 25 y 26 de enero de 2000, el Comité
de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Sudáfrica
(CRC/C/51/Add.2), presentado el 4 de diciembre de 1997, y aprobó en la
615ª sesión, celebrada el 28 de enero de 2000, las siguientes observaciones
finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado Parte, que se atiene a las directrices establecidas y presenta una evaluación crítica de la situación de los niños. El Comité celebra asimismo los esfuerzos realizados por el Estado Parte para presentar el informe inicial puntualmente. El Comité toma nota de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/SAFR.1). El Comité encuentra alentador el diálogo constructivo, abierto y franco que ha mantenido con el Estado Parte y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate. El Comité reconoce que la presencia de una delegación de alto nivel que participa directamente en la aplicación de la Convención permitió una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados por
el Estado Parte en la esfera de la reforma jurídica. A ese respecto,
el Comité acoge con satisfacción la nueva Constitución
(1996), en particular su artículo 28 que garantiza a los niños
el goce de determinados derechos y libertades también previstos en la
Convención. Además, el Comité celebra que se hayan promulgado
leyes para lograr una mayor armonización entre la legislación
interna y la Convención, entre ellas, la Ley de enmienda nacional relativa
a la juventud (1996), la Ley de enmienda de la asistencia jurídica (1996),
la Ley de enmienda de procedimiento penal (1996), la Ley de películas
y publicaciones (1996), la Ley de política educacional nacional (1996),
la Ley de enmienda de cuidado de los niños (1996), la Ley de abolición
de los castigos corporales (1997), la Ley de enmienda de los tribunales de divorcio
(1997), la Ley por la que se establece un tribunal de familia (1997), la Ley
de enmienda de pensión alimentaria (1997), la Ley relativa a los padres
naturales de los hijos ilegítimos (1997), y la segunda Ley de enmienda
de procedimiento penal (1997).
4. El Comité celebra la ejecución de un Programa Nacional de Acción (PNA) en el Estado Parte. A ese respecto, acoge con agrado el establecimiento del Comité Directivo del Programa Nacional de Acción, que se encarga de la selección de los planes, la coordinación y evaluación de los programas, la presentación periódica de informes al Gabinete sobre el estado de ejecución del PNA, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención. El Comité observa que el Comité Directivo del PNA está integrado por representantes de distintos ministerios y organismos dedicados a promover los derechos del niño, así como representantes de la sociedad civil, entre ellos, organizaciones no gubernamentales, el Comité Nacional de los Derechos del Niño y UNICEF Sudáfrica.
5. El Comité observa con satisfacción el establecimiento de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos y la designación de un director encargado de los derechos del niño.
6. El Comité celebra asimismo la ejecución del "Proyecto de Fortalecimiento Institucional de Derechos Humanos", con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). El Comité observa que el proyecto prevé la prestación de servicios de asesoramiento para finalizar el módulo de formación en materia de derechos humanos creado por el Servicio de Policía de Sudáfrica; la publicación de una guía de bolsillo para la policía sobre las normas y la práctica de derechos humanos; el asesoramiento y la asistencia a la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos; el asesoramiento y la asistencia a la Escuela Superior de Justicia del Ministerio de Justicia para incorporar los derechos humanos en los programas de formación de magistrados, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, y el apoyo prestado a la Universidad Fort Hare en la preparación de una serie de reuniones técnicas de capacitación sobre derechos humanos y el establecimiento de un centro de documentación.
7. El Comité observa complacido el establecimiento por el Estado Parte de un proyecto de presupuesto para la infancia con el objeto de obtener una perspectiva global del gasto público en concepto de programas para la infancia y examinar sus repercusiones en la vida de los niños.
8. El Comité aprecia las iniciativas del Estado Parte en el medio escolar. A ese respecto, celebra la promulgación de la Ley relativa a las escuelas de Sudáfrica (1996), que ha tenido como resultado la concesión de mayores derechos de participación de los niños en el sistema educacional, así como del derecho a elegir su propio idioma de aprendizaje (multilingüismo), y a la abolición de los castigos corporales en las escuelas. El Comité también observa con reconocimiento la creación de un programa nacional integrado de nutrición en las escuelas primarias cuyo objeto es alentar la matriculación y facilitar la asistencia escolar de todos los niños, especialmente los que provienen de familias económicamente desfavorecidas. El Comité también observa que en el programa "Currículum 2005" se prevén otras iniciativas en el medio escolar, entre ellas, programas para fomentar la no discriminación y facilitar la inclusión, especialmente de niños con discapacidades y con VIH/SIDA. "Currículum 2005" también procura eliminar las desigualdades creadas en el sistema educacional durante el apartheid.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
9. El Comité reconoce la difícil tarea emprendida por el Estado Parte para superar la herencia del apartheid, que sigue teniendo repercusiones negativas en la situación de los niños y obstaculizando la plena aplicación de la Convención. En particular, toma nota de las enormes disparidades económicas y sociales que subsisten entre los distintos sectores de la sociedad, así como los niveles relativamente altos de desempleo y pobreza que influyen de forma negativa en la plena aplicación de la Convención y plantean dificultades para el Estado Parte.
D. Motivos de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
10. El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte para impulsar la reforma jurídica e introducir medidas tendientes a lograr una mayor armonización entre la legislación interna y la Convención. El Comité también observa que la Comisión de Derecho Sudafricana actualmente está revisando la legislación y las normas consuetudinarias con miras a introducir nuevas reformas jurídicas en relación con, entre otras cuestiones, la prevención de la violencia en la familia, las políticas sobre VIH/SIDA en las escuelas, el establecimiento de un nuevo sistema de justicia de menores, la ampliación del sistema de cuidado de niños y la protección de los niños víctimas de abusos sexuales. Sin embargo, preocupa al Comité que la legislación, y en particular las normas del derecho consuetudinario, aún no reflejan plenamente los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos en la esfera de la reforma jurídica y asegure que su legislación interna esté en plena conformidad con los principios y las disposiciones de la Convención.
Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
11. El Comité observa que el Estado Parte aún no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A juicio del Comité, la ratificación de este instrumento internacional de derechos humanos fortalecería los esfuerzos del Estado Parte por cumplir con sus obligaciones de garantizar los derechos de todos los niños bajo su jurisdicción. El Comité alienta el Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos en pro de la ratificación de este instrumento.
Coordinación
12. El Comité, si bien toma nota del establecimiento del Comité
Directivo del Programa Nacional de Acción encargado de coordinar la ejecución
de programas relacionados con la protección y el cuidado de los niños,
estima inquietante que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para establecer
programas adecuados a nivel comunitario. En ese contexto, el Comité expresa
preocupación por la insuficiente labor realizada para recabar la participación
de las organizaciones comunitarias en la promoción y aplicación
de la Convención. También preocupa al Comité la falta de
coordinación entre los ministerios responsables de la aplicación
de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte
medidas apropiadas que garanticen que el Comité Directivo del Programa
Nacional de Acción establezca programas y actividades en zonas rurales,
así como a nivel comunitario. Se alienta al Estado Parte a que adopte
todas las medidas necesarias de fomento de la capacidad de las organizaciones
comunitarias y facilite además su inclusión en la coordinación,
promoción y aplicación de la Convención. El Comité
recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para lograr una mayor
coordinación entre los ministerios y departamentos responsables de la
aplicación de la Convención.
Mecanismo independiente de vigilancia
13. El Comité observa con reconocimiento la creación por el Estado
Parte de la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, cuyo mandato es
promover la observancia de los derechos humanos fundamentales en todos los niveles
de la sociedad. El Comité observa que la Comisión está
también facultada para realizar investigaciones, expedir citaciones y
oír testimonios bajo juramento. No obstante, preocupa al Comité
que se hayan asignado insuficientes recursos para que la Comisión pueda
llevar a cabo su mandato con eficacia. Además, el Comité observa
con preocupación que la labor de la Comisión sigue obstaculizada
por, entre otros factores, procedimientos burocráticos la necesidad de
una mayor reforma legislativa. También preocupa al Comité la ausencia
de un procedimiento claro de registro y tramitación de denuncias de niños
en relación con las violaciones de los derechos amparados en la Convención.
El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces que aseguren
una asignación adecuada de recursos (tanto humanos como financieros)
para que la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos pueda funcionar
con eficacia. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca procedimientos
claros y fáciles de utilizar para registrar y resolver las denuncias
de niños cuyos derechos han sido violados, y proporcione recursos adecuados
para esas violaciones. El Comité sugiere además que el Estado
Parte inicie una campaña de sensibilización para facilitar la
efectiva utilización de ese procedimiento por los niños.
Reunión de datos
14. Es motivo de preocupación para el Comité el hecho de que el actual mecanismo de reunión de datos sea insuficiente para permitir la recopilación sistemática y amplia de datos cuantitativos y cualitativos desglosados relativos a todos los ámbitos abarcados por la Convención respecto de todos los grupos de niños, a fin de vigilar y evaluar los progresos alcanzados y evaluar las repercusiones de las políticas adoptadas con respecto a los niños. El Comité recomienda que se revise el sistema de reunión de datos a fin de incorporar todas las esferas comprendidas en la Convención. El sistema debería abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, prestando especial atención a los niños particularmente vulnerables, como son las niñas; los niños con discapacidades; los niños trabajadores; los niños que viven en zonas rurales alejadas, incluidas Cabo oriental, Kwa Zulu-Natal y la región septentrional, así como otras comunidades negras desfavorecidas; los niños pertenecientes a las comunidades de khoi-khoi y san; los niños que trabajan o viven en la calle; los niños que viven en instituciones; los niños de familias económicamente desfavorecidas, y los niños refugiados. Se alienta la asistencia técnica en esta materia de, entre otros organismos, el UNICEF.
Asignaciones presupuestarias
15. El Comité celebra la iniciativa del Estado Parte de introducir la práctica de determinar los costos de las nuevas leyes para asegurar su sostenibilidad, en particular la financiera. El Comité observa que el Estado Parte procura actualmente determinar el costo del proyecto de ley de justicia de menores para garantizar su sostenibilidad financiera. El Comité toma nota de las dificultades del Estado Parte para hacer frente a las consecuencias sociales y económicas del apartheid, en particular en las comunidades previamente desfavorecidas. El Comité también toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por establecer el proyecto de presupuesto para la infancia encaminado a vigilar el gasto público en los programas que favorecen a los niños con miras a mejorar las repercusiones de dicho gasto en la vida de los niños. A la luz del artículo 4 de la Convención, preocupa al Comité que no se hagan suficientes esfuerzos para asegurar una distribución adecuada de recursos a los programas y actividades en favor de los niños. A la luz de los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste particular atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las asignaciones y distribuciones presupuestarias que garanticen el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Difusión y sensibilización
16. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por promover la difusión de los principios y disposiciones de la Convención, sigue preocupado por el hecho de que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no tienen suficientes conocimientos de la Convención y los derechos amparados en ella. El Comité recomienda que se amplíen los esfuerzos para que las disposiciones de la Convención tengan amplia difusión y sean comprendidas por los adultos y los niños, tanto de las zonas rurales como de las urbanas. A ese respecto, alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para divulgar la Convención en las lenguas locales y promover y difundir sus principios y disposiciones, en especial mediante la utilización de métodos tradicionales de comunicación. El Comité recomienda asimismo que se intensifiquen, de manera adecuada y sistemática, la capacitación y sensibilización de los dirigentes comunitarios tradicionales, así como de los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, como el personal de salud, entre ellos, los psicólogos, los trabajadores sociales, los funcionarios de la administración central o local y el personal de los establecimientos de cuidado de los niños. A ese respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte solicite la asistencia técnica de, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.
2. Definición del niño
Responsabilidad penal y consentimiento sexual
17. Si bien el Comité observa que el Estado Parte ha elaborado proyectos
de ley para elevar la edad mínima de la responsabilidad penal de los
7 a los 10 años, le preocupa que la edad mínima de 10 años
siga siendo una edad de responsabilidad penal relativamente baja. También
preocupa al Comité el hecho de que las edades mínimas de consentimiento
sexual de los niños (14) y las niñas (12) sean bajas, y que la
legislación en la materia es discriminatoria contra las niñas.
El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus proyectos de ley
sobre responsabilidad penal con miras a aumentar la edad mínima propuesta
(10 años). El Comité también recomienda que el Estado Parte
aumente las edades mínimas de libre consentimiento sexual de los niños
y las niñas y garantice la no discriminación contra las niñas
en ese sentido.
3. Principios generales
No discriminación
18. Si bien el Comité observa que el principio de la no discriminación
(art. 2) está consagrado en la nueva Constitución y en la legislación
interna, considera inquietante que no se hayan adoptado suficientes medidas
para garantizar el acceso de todos los niños a la educación, la
salud y otros servicios sociales. Son motivo de especial preocupación
determinados grupos vulnerables de niños, entre ellos, los niños
negros; las niñas; los niños con discapacidades, en particular
aquellos con problemas de aprendizaje; los niños que trabajan; los niños
que viven en las zonas rurales; los niños que trabajan o viven en la
calle; los niños en el sistema de justicia de menores, y los niños
refugiados. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus
esfuerzos para asegurar la aplicación del principio de no discriminación
y la plena aplicación del artículo 2 de la Convención,
en particular en lo que se refiere a los grupos vulnerables.
Respeto por las opiniones del niño
19. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por promover
el respeto por las opiniones del niño e inducir a la participación
de los niños, expresa preocupación por el hecho de que las prácticas
y actitudes tradicionales sigan limitando la plena aplicación del artículo
12 de la Convención, en particular en las provincias y a nivel local.
El Comité alienta al Estado Parte a que siga promoviendo campañas
de sensibilización pública sobre los derechos de participación
de los niños y alentando el respeto por las opiniones del niño
a las escuelas, las familias, las instituciones sociales y los sistemas judicial
y de atención del niño. El Comité recomienda que el Estado
Parte proporcione formación a los maestros para permitir que los estudiantes
expresen sus opiniones, en particular en las provincias y a nivel local.
4. Derechos y libertades civiles
Registro de nacimientos
20. El Comité observa que la Ley de nacimientos y defunciones prevé el registro de todos los niños al nacer y que se han adoptado iniciativas recientes para mejorar y facilitar el proceso de registro de los nacimientos, en particular en las zonas rurales. Sin embargo, el Comité está preocupado porque muchos niños siguen sin estar inscritos. Teniendo presentes los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos, en particular mediante los dispensarios móviles y los hospitales, para lograr que todos los padres del Estado Parte puedan registrar los nacimientos. El Comité recomienda asimismo que se realicen esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios gubernamentales, a los dirigentes de las comunidades y a los padres, a fin de que todos los niños sean inscritos al nacer.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
21. Si bien el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte por capacitar
a la policía en cuanto al tratamiento de los detenidos y la no utilización
de la fuerza innecesaria, está preocupado por el aumento de la brutalidad
policial y por el hecho de que las leyes vigentes que velan por que los niños
sean tratados respetando su integridad física y mental y su dignidad
inherente no se apliquen de forma adecuada. El Comité recomienda que
se tomen todas las medidas apropiadas para lograr la plena aplicación
de las disposiciones del párrafo a) del artículo 37 y del artículo
39 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda asimismo
que se hagan mayores esfuerzos para evitar la brutalidad policial y asegurar
que los niños víctimas reciban un tratamiento apropiado que facilite
su recuperación física y psicológica y su reintegración
social, y que se castigue a los autores de esos actos.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Orientación de los padres
22. El Comité observa con preocupación el número cada vez mayor de familias uniparentales y encabezadas por niños y las repercusiones (tanto financieras como psicológicas) de este fenómeno en los niños. También son motivo de preocupación el apoyo y asesoramiento insuficientes en materia de orientación y responsabilidades de los padres. Se alienta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para formular programas de educación y sensibilización de la familia mediante, entre otras actividades, la prestación de apoyo, en particular la orientación a los padres, prestando especial atención a los padres solos, sobre las responsabilidades conjuntas, teniendo en cuenta el artículo 18 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para reducir el número de hogares a cargo de niños e impedir que siga creciendo, y para crear mecanismos adecuados de apoyo a las familias existentes encabezadas por niños. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte realice un estudio sobre la situación de las familias uniparentales, las polígamas y las encabezadas por niños con miras a evaluar las repercusiones en los niños.
Manutención
23. Si bien el Comité observa que se han promulgado leyes para obtener
el pago de pensiones alimentarias para los niños, está preocupado
porque no se han tomado medidas suficientes que garanticen el cumplimiento de
las órdenes de pensión alimentaria. Teniendo en cuenta el artículo
27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte
tome las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de las órdenes
de pensión alimentaria y la obtención de alimentos para el niño.
Servicios de bienestar
24. El Comité toma nota de la reciente iniciativa del Estado Parte de
crear un programa de subsidios para los niños a fin de proporcionar un
mayor respaldo financiero a los niños de las familias económicamente
más desfavorecidas. El Comité sigue preocupado por la eliminación
gradual del subsidio de manutención y de los efectos que esto pueda tener
para las mujeres y los niños económicamente desfavorecidos que
actualmente se benefician del programa. El Comité recomienda que el Estado
Parte amplíe su programa de subsidios para los niños o elabore
programas alternativos que incluyan el apoyo a los niños y jóvenes
estudiantes hasta la edad de 18 años. El Comité alienta al Estado
Parte a que adopte medidas eficaces para asegurar la continuación de
los programas de apoyo a las familias económicamente desfavorecidas
Otro tipo de tutela
25. Con respecto a la situación de los niños privados de un entorno familiar, preocupa al Comité el número insuficiente de instalaciones para el cuidado de niños en comunidades previamente desfavorecidas. También se expresa preocupación por la insuficiente vigilancia de las colocaciones y el número limitado de personal calificado en la materia. El Comité observa asimismo con preocupación la insuficiente vigilancia y evaluación de las colocaciones en el programa de hogares de guarda. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca programas adicionales a fin de facilitar otros tipos de cuidados, proporcione una capacitación adicional a los asistentes y trabajadores sociales y establezca mecanismos independientes de denuncia y vigilancia de los establecimientos alternativos de atención. También se recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prestar apoyo, incluida la formación de los padres, para evitar que se abandone a los niños. El Comité recomienda además que el Estado Parte haga un examen periódico adecuado de las colocaciones en el programa de hogares de guarda.
Adopciones nacionales e internacionales
26. Si bien el Comité observa que la Ley de cuidado de los niños
(1996) prevé la reglamentación de las adopciones, está
preocupado por la falta de supervisión con respecto a las adopciones
nacionales e internacionales, así como por la práctica generalizada
de las adopciones informales dentro del Estado Parte. También preocupa
al Comité el hecho de que las leyes, políticas e instituciones
que reglamentan las adopciones internacionales sean inadecuados. Teniendo en
cuenta el artículo 21 de la Convención, el Comité recomienda
que el Estado Parte establezca procedimientos apropiados de vigilancia con respecto
a las adopciones nacionales e internacionales e introduzca medidas adecuadas
para impedir el abuso de la práctica de las adopciones informales tradicionales.
Además, se recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias,
incluidas las jurídicas y administrativas, para garantizar la reglamentación
eficaz de las adopciones internacionales. El Comité alienta asimismo
al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos tendientes a la ratificación
del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993.
Violencia en el hogar, malos tratos y abusos
27. El Comité toma nota de la promulgación de la Ley sobre el cuidado de los niños y la Ley de prevención de violencia en la familia que proporcionan una mayor protección a los niños. El Comité observa asimismo la adopción reciente de la estrategia nacional de prevención del delito, que hace especial hincapié en los delitos contra las mujeres y los niños, así como el programa de habilitación de las víctimas, que procura mejorar la situación de las víctimas de abusos, especialmente las mujeres y los niños. Sin embargo, el Comité sigue gravemente preocupado por la alta incidencia de la violencia en el hogar, los malos tratos y el abuso de los niños, incluido el abuso sexual en la familia. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia en el hogar, los malos tratos y los abusos para conocer la escala y el carácter de esas prácticas. El Comité también recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para formalizar una estrategia amplia de prevención y lucha contra la violencia en el hogar, los malos tratos y los abusos, y adopte medidas y políticas adecuadas que contribuyan a modificar las actitudes. El Comité también recomienda que los casos de violencia en el hogar y de malos tratos y abuso de niños, incluido el abuso sexual en la familia, sean debidamente investigados con arreglo a un procedimiento judicial favorable al niño y que se castigue a sus autores, con el debido respeto a la protección del derecho a la intimidad del niño. También deberán adoptarse medidas para que los niños puedan disponer de servicios de apoyo durante los procedimientos judiciales; para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violaciones, abusos, descuido, malos tratos, violencia o explotación, conforme al artículo 39 de la Convención, y para evitar que las víctimas sean tratadas como delincuentes o sean estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la asistencia técnica del UNICEF, entre otros organismos.
Castigos corporales
28. Si bien el Comité es consciente de que los castigos corporales están
prohibidos por ley en las escuelas, los establecimientos de guarda y el sistema
de justicia de menores, sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales
todavía se permitan en las familias, y se sigan utilizando regularmente
en algunas escuelas y establecimientos de guarda, así como en la sociedad
en general. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas
para prohibir por ley los castigos corporales en los establecimientos de guarda.
El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte fortalezca las medidas
para aumentar la sensibilización sobre los efectos negativos de los castigos
corporales y modificar las actitudes culturales para que la disciplina se imponga
con respeto a la dignidad del niño y conforme a la Convención.
También se recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para
prohibir por ley el uso de los castigos corporales en la familia y, en ese contexto,
examine la experiencia de otros países que ya han promulgado leyes en
la materia.
6. Salud básica y bienestar
Atención primaria de la salud
29. El Comité toma nota de las iniciativas recientes del Estado Parte de mejorar la situación general de la salud y los servicios sanitarios a los niños, entre ellas, la introducción de la iniciativa relativa a la gestión integrada de enfermedades infantiles y el suministro de asistencia médica gratuita a los niños menores de 6 años y las mujeres embarazadas y madres lactantes. Sin embargo, preocupa al Comité que los servicios de salud en los distritos y zonas locales sigan careciendo de recursos adecuados (tanto financieros como humanos). También preocupa al Comité que la supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado Parte sigan amenazados por enfermedades de la primera infancia, como las infecciones respiratorias agudas y la diarrea. También preocupa al Comité las altas tasas de mortalidad de lactantes y niños de corta edad y las tasas de mortalidad derivadas de la maternidad; las altas tasas de malnutrición, de deficiencia de vitamina A y de retraso del crecimiento; el saneamiento deficiente, y el acceso insuficiente al agua apta para el consumo, especialmente en las comunidades rurales. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para asignar recursos apropiados y desarrollar políticas y programas generales que mejoren la situación sanitaria de los niños, en particular en las zonas rurales. En ese contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte facilite un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud; reduzca la incidencia de la mortalidad derivada de la maternidad y de lactantes y niños de corta edad; prevenga y combata la malnutrición, en particular en los grupos vulnerables y desfavorecidos de niños, y permita un mayor acceso al agua apta para el consumo y a buenas condiciones de saneamiento. Además, el Comité anima al Estado Parte a que prosiga su cooperación técnica con respecto a la iniciativa mencionada anteriormente y, cuando sea necesario, estudie otras posibilidades de cooperación y asistencia para el mejoramiento de la salud de los niños con la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.
Higiene ambiental
30. Se expresa preocupación por el aumento de la degradación ambiental, en particular la contaminación del aire. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para facilitar la ejecución de programas de desarrollo sostenible a fin de prevenir la degradación ambiental, en particular la contaminación del aire.
Salud de los adolescentes
31. El Comité expresa preocupación en cuanto a la limitada disponibilidad de programas y servicios y la falta de datos adecuados en lo que respecta a la salud de los adolescentes, en particular los embarazos de las adolescentes; el aborto; el uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas, incluido el alcohol y el tabaco; los accidentes; la violencia y el suicidio. El Comité expresa preocupación por la falta de datos estadísticos sobre la situación de los niños con problemas de salud mental, y por el hecho de que no existan suficientes políticas y programas para estos niños. El Comité toma nota de que, si bien el Estado Parte ha adoptado una firme posición contra el tabaco con la introducción de severas leyes en 1991, modificadas en 1999, para controlar el suministro de tabaco, muchos fumadores menores de edad todavía pueden adquirir productos de tabaco. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha iniciado un programa de colaboración para la lucha contra el VIH/SIDA (1998) que, entre otros objetivos, apunta a establecer centros de asesoramiento y tratamiento para personas que viven con el VIH y con enfermedades de transmisión sexual, sigue preocupado por la alta incidencia del VIH y las enfermedades de transmisión sexual, y su tendencia a seguir aumentando. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias que garanticen la plena aplicación de las leyes, en particular las relativas al uso de los productos de tabaco. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las políticas de salud de los adolescentes, en particular con respecto a los accidentes, el suicidio, la violencia y el uso indebido de drogas. También se recomienda que el Estado Parte realice una evaluación de la situación de los niños con problemas de salud mental e introduzca programas que garanticen un nivel adecuado de atención y protección. Además, se recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, entre ellas la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para establecer centros de asesoramiento, atención y rehabilitación a los que puedan acudir los adolescentes sin que sea necesario el consentimiento de los padres, cuando ello contribuya al interés superior del niño. El Comité recomienda que se amplíen los programas de capacitación para jóvenes sobre salud reproductiva, VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual. Estos programas deberán basarse no solamente en la adquisición de conocimientos sino también en las aptitudes que preparen a los jóvenes para la vida y que sean esenciales para el desarrollo de los jóvenes. El Comité recomienda asimismo la plena participación de los jóvenes en el desarrollo de las estrategias de lucha contra el VIH/SIDA a nivel nacional, regional y local. Deberá hacerse particular hincapié en la modificación de las actitudes del público hacia el VIH/SIDA y en la selección de estrategias para eliminar la constante discriminación de que son víctima los niños y adolescentes infectados con el VIH.
Niños con discapacidades
32. El Comité expresa satisfacción por la falta de protección jurídica, programas, instalaciones y servicios adecuados para niños con discapacidades, en particular la discapacidad mental. Teniendo en cuenta las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los niños con discapacidades (véase A/53/41, capítulo IV, sección C), se recomienda que el Estado Parte amplíe sus programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades, establezca programas especiales de educación para niños con discapacidades y fomente más su inclusión en la sociedad. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite la cooperación técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos, para la capacitación del personal profesional que trabaja con los niños y para los niños con discapacidades.
Prácticas tradicionales
33. Preocupa al Comité que la circuncisión masculina se realice, en algunos casos, en condiciones médicas poco seguras. También preocupa al Comité la práctica tradicional de prueba de la virginidad que pone en peligro la salud, afecta a la autoestima y viola la intimidad de las niñas. La práctica de la mutilación genital femenina y sus efectos perjudiciales para la salud de las niñas es otro motivo de preocupación para el Comité. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, entre ellas, la formación de los profesionales de la salud y actividades de sensibilización, para proteger la salud de los niños y evitar los riesgos médicos en la práctica de la circuncisión masculina. El Comité también recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre la prueba de la virginidad para evaluar sus efectos físicos y psicológicos en las niñas. A ese respecto, el Comité recomienda además que el Estado Parte ejecute programas de sensibilización y toma de conciencia para los profesionales de la salud y el público en general a fin de modificar actitudes tradicionales y desalentar la práctica de la prueba de la virginidad, teniendo en cuenta los artículos 16 y 24 (3) de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para combatir y eliminar la práctica de la mutilación genital femenina y llevar a cabo programas de sensibilización para los profesionales de la salud y el público en general a fin de cambiar las actitudes tradicionales y desalentar las prácticas perjudiciales.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
34. El Comité toma nota de las actividades recientes del Estado Parte para mejorar la situación de la educación, en particular la promulgación de la Ley relativa a las escuelas (1996), la introducción de un programa nacional integrado de nutrición en las escuelas primarias, y la ejecución del programa "Currículum 2005" que procura, entre otras cosas, corregir las disparidades en el acceso a la educación. El Comité observa que la ley establece la educación obligatoria entre las edades de 7 y 15 años, pero le preocupa que la educación primaria no sea gratuita. También expresa preocupación por el hecho de que la desigualdad en el acceso a la educación subsista en algunas zonas, particularmente entre los niños negros, las niñas y los niños de familias económicamente desfavorecidas, muchos de los cuales siguen sin asistir a la escuela. Preocupa al Comité que la práctica de la discriminación continúe en algunas escuelas, en particular contra los niños negros en escuelas racialmente mixtas. Con respecto a la situación general de la educación, el Comité observa con preocupación el grado de hacinamiento en algunas zonas; la alta tasa de deserción escolar, analfabetismo y repetición; la falta de materiales básicos de enseñanza; el mal estado de conservación de la infraestructura y el equipo; la carencia de libros de texto y otros materiales; el número insuficiente de docentes capacitados, en particular en las comunidades tradicionalmente negras; y la baja moral de los maestros. El Comité observa con preocupación que muchos niños, especialmente en las comunidades negras, no gozan del derecho al esparcimiento, la recreación y las actividades culturales. Se alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para promover y facilitar la asistencia escolar, en particular de los niños previamente desfavorecidos, las niñas y los niños de familias económicamente menos favorecidas. Teniendo en cuenta el artículo 28 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces para garantizar la educación primaria gratuita para todos. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas adicionales para garantizar la no discriminación en el entorno escolar. Además, recomienda que se adopten medidas para mejorar la calidad de la enseñanza y permitir que todos los niños del Estado Parte tengan acceso a ella. A ese respecto, se recomienda que el Estado Parte procure fortalecer su sistema educacional mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO. Asimismo, se insta al Estado Parte a que aplique medidas adicionales para alentar a los niños a que permanezcan en las escuelas, por lo menos en el período de la enseñanza obligatoria. A la luz del artículo 31, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas que garanticen el goce del derecho al esparcimiento, la recreación y las actividades culturales de los niños, en particular de las comunidades negras.
8. Medidas especiales de protección
Niños refugiados y solicitantes de asilo
35. Si bien el Comité toma nota de la reforma legislativa reciente que
garantiza una mayor protección de los derechos de los niños refugiados
y solicitantes de asilo, sigue preocupado por la ausencia de medidas administrativas
y legislativas formales que garanticen la reunificación de las familias
y el acceso a la educación y la salud para todos los niños refugiados.
El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un marco legislativo
y administrativo para garantizar y facilitar la reunificación de las
familias. Además, se recomienda que el Estado Parte aplique políticas
y programas que garanticen a todos los niños refugiados y solicitantes
de asilo un acceso adecuado a todos los servicios sociales. El Comité
recomienda además que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos tendientes
a la adopción de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados y el Protocolo de 1967.
Los niños en los conflictos armados
36. Preocupa al Comité que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para
establecer programas adecuados que faciliten la rehabilitación de niños
afectados por el conflicto armado durante la era del apartheid, lo que se refleja
en el aumento de la violencia y la delincuencia en el Estado Parte. El Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para establecer
nuevos programas y fortalecer los existentes a fin de facilitar la rehabilitación
y reintegración de los niños afectados por el conflicto armado.
Trabajo infantil
37. El Comité observa que el Estado Parte ha firmado un memorando de
entendimiento con el Programa Internacional para la Abolición del Trabajo
Infantil de la OIT en relación con la realización de una encuesta
nacional con miras a reunir estadísticas generales nacionales sobre el
trabajo infantil. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado
Parte por armonizar la legislación interna con las normas internacionales
del trabajo, está preocupado porque más de 200.000 niños
entre las edades de 10 y 14 años están actualmente empleados,
principalmente en la agricultura comercial y el servicio doméstico. El
Comité alienta al Estado Parte a que mejore sus mecanismos de vigilancia
para aplicar las leyes laborales y proteger a los niños de la explotación
económica. El Comité también recomienda que el Estado Parte
intensifique sus esfuerzos para ratificar el Convenio sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182) de la OIT.
Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas
38. Preocupa al Comité la elevada y creciente incidencia del uso indebido
de drogas y otras sustancias adictivas entre los jóvenes y el número
limitado de programas y servicios psicosociales y médicos pertinentes
de que se dispone. Teniendo en cuenta el artículo 33 de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas,
en particular medidas educacionales, para proteger a los niños contra
el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e
impedir la utilización de niños en la producción y tráfico
ilícitos de esas sustancias. En ese contexto, se recomienda además
que se mejoren los programas en el entorno escolar para enseñar a los
niños los efectos nocivos de los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
El Comité recomienda además que el Estado Parte elabore un plan
nacional de fiscalización de estupefacientes con la orientación
del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional
de Drogas. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que apoye los
programas de rehabilitación de niños víctimas del uso indebido
de drogas y otras sustancias adictivas. El Comité alienta al Estado Parte
a que solicite la asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros
organismos.
Explotación sexual
39. El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por
aplicar leyes, políticas y programas para prevenir y combatir la explotación
sexual de los niños, está preocupado por la alta incidencia de
la explotación sexual comercial. A la luz del artículo 34 y otros
artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda
que el Estado Parte realice estudios con miras a formular y aplicar políticas
y medidas apropiadas, en particular la atención y rehabilitación,
para prevenir y combatir la explotación sexual de los niños.
Venta, trata y secuestro de niños
40. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por abordar
el problema de la venta, la trata y el secuestro de niños, en particular
mediante la adopción de la Convención de La Haya sobre los aspectos
civiles del secuestro internacional de niños y su incorporación
en la legislación interna. Sin embargo, preocupa al Comité el
aumento del número de casos de venta y trata de niños, en particular
de niñas, y la falta de medidas adecuadas para aplicar las garantías
legislativas y prevenir y combatir este fenómeno. Teniendo en cuenta
el artículo 35 y otras disposiciones conexas de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para
fortalecer la aplicación de las leyes y redoble sus esfuerzos para aumentar
la sensibilización sobre la venta, la trata y el secuestro de niños
en las comunidades. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte
procure establecer convenios bilaterales con países vecinos para prevenir
la venta, la trata y el secuestro de niños y facilitar su protección
y devolución en condiciones seguras a sus familias.
Grupos minoritarios
41. El Comité observa que la legislación interna garantiza los
derechos culturales, religiosos y lingüísticos de los niños,
en particular respecto de la educación y los procedimientos de adopción.
El Comité observa asimismo que el Estado Parte se propone establecer
una comisión para la protección y promoción de los derechos
de las comunidades culturales, religiosas y lingüísticas como primer
paso para garantizar una mayor protección a las minorías. Sin
embargo, preocupa al Comité que el derecho consuetudinario y la práctica
tradicional sigan amenazando la plena realización de los derechos garantizados
a los niños pertenecientes a grupos minoritarios. El Comité recomienda
que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar los
derechos de los niños pertenecientes a minorías, incluidos los
khoi-khoi y san, en particular respecto de la cultura, la religión, el
idioma y el acceso a la información.
Justicia de menores
42. Si bien el Comité celebra los recientes esfuerzos para mejorar la
justicia de menores, es motivo de preocupación que el sistema de justicia
de menores no abarque todas las regiones del Estado Parte. Preocupa además
al Comité:
a) La falta de una administración de justicia de menores efectiva y eficiente
y, en particular, su falta de compatibilidad con la Convención y con
otras normas pertinentes de las Naciones Unidas;
b) Las demoras en escuchar los casos de menores y la falta manifiesta de confidencialidad con que se tratan dichos casos;
c) La utilización de la detención cuando no se trata de una medida de último recurso;
d) El hacinamiento en los centros de detención;
e) La detención de menores en centros de detención para adultos, la falta de instalaciones adecuadas para niños en conflicto con la ley, y el número limitado de funcionarios capacitados para trabajar con menores en este ámbito;
f) La falta de datos estadísticos fidedignos sobre el número de niños en el sistema de justicia de menores;
g) La insuficiencia de reglamentos que velan por que los niños permanezcan en contacto con sus familias durante su permanencia en el sistema de justicia de menores; y
h) La insuficiencia de instalaciones y programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los menores.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Tome medidas adicionales para poner en práctica un sistema de justicia de menores conforme a la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en esta esfera, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (las Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad;
b) Utilice la privación de la libertad sólo como medida de última instancia y durante el menor tiempo posible; proteja los derechos de los niños privados de su libertad, en particular el derecho a la intimidad, y garantice que los niños permanezcan en contacto con sus familias mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores;
c) Organice programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de la justicia de menores;
d) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica de, entre otros organismos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red de Información sobre Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre asesoramiento técnico en materia de justicia de menores.
9. Difusión de los informes del Comité
43. Por último, el Comité recomienda que, a la luz del párrafo
6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas
por escrito presentadas por el Estado Parte se pongan ampliamente a disposición
del público en general, y se considere la posibilidad de publicar el
informe, junto con las actas resumidas pertinentes y las observaciones finales
aprobadas al respecto por el Comité. Este documento debería distribuirse
profusamente a fin de promover el debate y el conocimiento de la Convención
y su aplicación y vigilancia dentro del Gobierno y entre el público
en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.