University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Spain, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.28 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité de los
Derechos del Niño: España


1. El Comité examinó el informe inicial de España (CRC/C/8/Add.6) en sus sesiones 171ª, 172ª y 173ª (CRC/C/SR.171 a 173), celebradas los días 6 y 7 de octubre de 1994, y aprobó* las siguientes observaciones finales:


A. Introducción


2. El Comité expresa su satisfacción al Estado Parte por el completo informe que ha presentado y por el hecho de que haya entablado un diálogo constructivo y franco con el Comité por medio de una delegación de alto nivel. El Comité también celebra la información presentada por escrito por el Gobierno de España en respuesta a las preguntas hechas en la lista de cuestiones (CRC/C.7/WP.1) que, si bien le fue remitida antes del período de sesiones, solamente se ha podido distribuir en el idioma original en que fue presentada por falta de tiempo.

B. Aspectos positivos


3. El Comité toma nota con satisfacción de la declaración hecha por España en el momento de ratificar la Convención respecto de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 38 y del compromiso asumido por el Estado Parte de no permitir que personas menores de 18 años sean reclutadas o participen en conflictos armados.


4. El Comité también celebra el enfoque abierto de autocrítica que el Gobierno de España adoptó en la preparación de su informe.


5. El Comité acoge complacido la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de España el 14 de febrero de 1991 por la que declaró inconstitucional el procedimiento que aplicaban anteriormente los tribunales de menores. El Comité señala con satisfacción el dictamen del Tribunal Constitucional, que tiene en cuenta explícitamente las disposiciones del párrafo 2 b) del artículo 40 de la Convención y que, entre otras cosas, dispone que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución española deben ser respetados también en los procesos penales contra menores.


6. El Comité también acoge complacido el hecho de que en España se consideren delitos penales en virtud del derecho los actos de discriminación cometidos por un funcionario público.

C. Principales temas de preocupación


7. Preocupa al Comité el hecho de que no se haya desarrollado plenamente la coordinación efectiva entre las autoridades centrales y las autoridades regionales y locales para la aplicación de las políticas de promoción y protección de los derechos del niño. También es necesaria la coordinación a los fines de vigilancia para impedir que surjan desigualdades en la aplicación de los programas económicos, sociales y culturales destinados a los niños.


8. También preocupa al Comité la repercusión que la elevada tasa de desempleo y el deterioro del medio económico y social tienen sobre los derechos del niño.


9. El Comité se preocupa por un aspecto del trato dado a los menores no acompañados que solicitan asilo, que puede ir en contra del principio de que debe tratarse cada caso de manera individual y según sus circunstancias particulares. La práctica de informar automáticamente a las autoridades de sus países de origen puede conducir a su persecución o a la persecución de sus familiares por motivos políticos.


10. Además, el Comité expresa su preocupación por el texto del artículo 154 del Código Civil español que dispone que los padres tendrán respecto de sus hijos "la facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente", lo que puede interpretarse en el sentido de que permite acciones contrarias al artículo 19 de la Convención.


11. El Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje de familias de un solo progenitor y la necesidad de programas y servicios especiales para ofrecer los cuidados necesarios a los hijos de esas familias.

D. Sugerencias y recomendaciones


12. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los mecanismos de coordinación previstos en su marco constitucional y legislativo y que desarrolle la evaluación y la vigilancia en todos los niveles de la administración, central, regional y local (incluidas las comunidades autónomas) para garantizar que la Convención sobre los Derechos del Niño se respete y aplique plenamente.


13. El Comité recomienda también que el Gobierno de España reúna toda la información necesaria para obtener un panorama general de la situación en el país y llevar a cabo una evaluación completa y multidisciplinaria de los progresos y las dificultades que se presenten en la aplicación de la Convención. Con esta evaluación debería poder formular las políticas adecuadas para luchar contra las diferencias y los prejuicios arraigados.


14. Se recomienda al Estado Parte que preste atención especial a la aplicación del artículo 4 de la Convención y asegure una distribución equilibrada de recursos en los planos central, regional y local. Al elaborar el presupuesto asignado a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, debería tenerse en cuenta como consideración primordial la mejor protección de los intereses del niño y debería asignarse a este fin la proporción más grande que sea posible de los recursos disponibles.


15. Se recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar su programa de cooperación internacional a fin de evaluar la posibilidad de atribuir mayor importancia a los sectores sociales y enfocar la asistencia hacia los niños más desfavorecidos.


16. Deberían adoptarse medidas para difundir la información y aumentar el conocimiento de la Convención e impedir actitudes discriminatorias o prejuicios respecto de grupos vulnerables de niños, incluidos los niños migrantes y los gitanos. A este efecto, el Comité sugiere que los funcionarios encargados de aplicar la ley, los jueces, otros funcionarios de la administración judicial y, de modo más general, los miembros de las profesiones interesadas por la aplicación de la Convención reciban formación adecuada acerca de los principios y normas básicos contenidos en ella.


17. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de institucionalizar las relaciones que existen actualmente con las organizaciones no gubernamentales e instituciones de investigación, a fin de movilizar la participación popular en actividades y programas relacionados con la promoción y protección de los derechos del niño.


18. Además, el Comité alienta a las autoridades españolas a que prosigan la reforma jurídica a fin de garantizar que la legislación nacional esté plenamente de acuerdo con las disposiciones de la Convención. En este sentido, el Comité recomienda que la reforma jurídica incluya la revisión del idioma utilizado en las disposiciones jurídicas y en particular, la revisión del artículo 154 del Código Civil español en el que se dispone que los padres tendrán la facultad de corregir y castigar moderadamente a sus hijos, a fin de ponerlo plenamente de acuerdo con el artículo 19.


19. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar enmiendas jurídicas para garantizar el derecho de participación de los niños, incluido el derecho de libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica tal como se refleja en el artículo 15 de la Convención.


20. El Comité también recomienda que el Gobierno de España mejore el sistema de salvaguardias en los casos de adopciones internacionales. En este sentido, el Comité anima a España a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.


21. Deberían adoptarse también otras medidas para reforzar el sistema de asistencia a ambos progenitores en el desempeño de sus deberes en la crianza del niño, en particular a la luz de lo dispuesto en el artículo 18. Se sugiere también que se estudie el problema de la paternidad de solteros y que se creen los programas del caso para satisfacer sus necesidades particulares.


22. El Comité recomienda que el Gobierno de España adopte todas las medidas que sea necesario para garantizar que los niños refugiados, los niños que solicitan asilo y los niños no acompañados disfruten de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y que, de conformidad con su artículo 10, se tramiten de manera positiva, humana y expedita las solicitudes de asilo hechas a los fines de la reunificación familiar.


23. El Comité alienta al Gobierno de España a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares.


24. El Estado Parte debería prestar atención especial a la aplicación de las disposiciones del artículo 32 de la Convención destinadas a proteger a los niños contra la explotación económica, así como a la aplicación de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que haya ratificado.


25. Finalmente, el Comité recomienda que se publique en España el informe inicial de este país, las actas resumidas de las sesiones del Comité en las que se examinó el informe y las observaciones finales del Comité acerca del informe, y que se les dé la mayor difusión posible.


* En su 183ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 1994.

 



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