EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño
SURINAME
1. El Comité examinó el informe inicial de Suriname (CRC/C/28/Add.11), presentado el 13 de febrero de 1998, en sus sesiones 635ª y 636ª (véase CRC/C/SR.635 y 636), celebradas el 29 de mayo de 2000, y aprobó, en la 641ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado
Parte, que obedece a las directrices establecidas. Acoge con agrado las respuestas
presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SUR/1) que facilitaron
una comprensión más clara de la situación de los niños
en el Estado Parte. Se siente alentado por el diálogo que sostuvo con
el Estado Parte y reconoce que la presencia de una delegación comprometida
en la aplicación de la Convención ha permitido una evaluación
más a fondo de la situación de los derechos los niños en
ese Estado.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota de los esfuerzos de Estado Parte que se traducen en la promulgación de legislación para facilitar la aplicación de la Convención. En particular, toma nota de la promulgación de nueva legislación en enero de 2000 por la que se elimina la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, respecto de sus derechos de sucesión inclusive.
4. El Comité se felicita del establecimiento de un Comité Directivo
de la Juventud (1997) con el mandato de asesorar al Gobierno sobre cuestiones
relativas a los niños.
5. El Comité acoge con agrado al Consejo Nacional de la Juventud instalado
en noviembre de 1999. Celebra los esfuerzos realizados en favor de la participación
de los niños a nivel local mediante la organización de congresos
juveniles en todos los distritos del país así como un congreso
nacional de la juventud. El Comité también toma nota con reconocimiento
de la firme decisión del Estado Parte de asignar recursos adecuados para
el funcionamiento eficaz del Instituto Nacional de la Juventud, organismo por
cuyo conducto funciona el Consejo Nacional de la Juventud.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
6. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a las que hace frente el Estado Parte han repercutido negativamente sobre la situación de los niños y han impedido la plena aplicación de la Convención. Toma nota en particular del programa de ajuste estructural y del aumento del nivel de desempleo y de pobreza. Toma nota de las dificultades con que tropieza el Estado Parte para aplicar programas y servicios adecuados para los niños residentes en comunidades del interior, en muchos casos aisladas y de muy difícil acceso. Toma nota además de que la escasez de recursos humanos capacitados, a la que se suman la elevada tasa de emigración y la fuga de cerebros, también dificultan la plena aplicación de la Convención.
D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones
1. Medidas generales de aplicación
Legislación
7. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha iniciado un estudio
para determinar la coherencia de su legislación con la Convención.
Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos recientes del Estado Parte
por promulgar legislación que garantice una mayor coherencia con la Convención,
le preocupa que esa legislación no refleje todavía plenamente
los principios y disposiciones de la Convención. Expresa preocupación
por el hecho de que la Asamblea Nacional aún no haya aprobado el proyecto
de legislación adicional para facilitar la aplicación de la Convención.
8. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas
apropiadas para garantizar que sus leyes se ajusten a los principios y disposiciones
de la Convención. También alienta al Estado Parte a que considere
la posibilidad de promulgar un código general de las derechos del niño.
Se alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para aprobar
cuanto antes el proyecto de legislación adicional. El Comité recomienda
que el Estado Parte pida asistencia técnica a la OACDH, entre otros organismos.
Coordinación
9. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte
ha disuelto la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño,
establecida en 1995 para redactar el informe del Estado Parte, coordinar y vigilar
la aplicación de la Convención, y formular un plan nacional de
acción para la infancia. Aunque se ha nombrado un Comité Directivo
de la Juventud para asesorar al Gobierno sobre cuestiones relativas a los niños,
se teme que su mandato no sea tan amplio como el de la Comisión Nacional
y que carezca de recursos financieros y humanos adecuados para cumplirlo. El
Comité también se siente preocupado por la falta persistente de
un mecanismo eficaz para facilitar la coordinación y la aplicación
sistemática de la Convención y para vigilar los progresos logrados
a este respecto.
10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas
apropiadas para fortalecer la coordinación, inclusive a nivel local,
con las organizaciones no gubernamentales, y para vigilar la marcha de la aplicación
de la Convención mediante la ampliación de un mecanismo gubernamental
existente o el establecimiento de uno nuevo con facultades, funciones y recursos
adecuados. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el Comité
Directivo de la Juventud, entre otras cosas, asignando recursos financieros
y humanos adecuados.
Recopilación de datos
11. El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte
en 1999 para mejorar la recopilación de datos, incluida la realización
de un estudio nacional sobre la mujer y el niño; el establecimiento de
un Sistema de Vigilancia de Indicadores Infantiles coordinado por la Oficina
Central de Estadística, que generará periódicamente datos
confiables sobre los niños; y el anuncio de un censo en 2000, después
de 20 años. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta
de un mecanismo adecuado de recolección de datos en el Estado Parte para
recoger de manera sistemática e integral datos cuantitativos y cualitativos
desglosados sobre todas las esferas que abarca la Convención en relación
con todos los grupos de niños, para seguir de cerca y evaluar los progresos
realizados y analizar los efectos de las políticas adoptadas en favor
de la infancia.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos
para establecer un registro central para la recolección de datos e instaurar
un sistema amplio de recolección de datos que comprenda todas las esferas
abarcadas por la Convención. El sistema debería incluir a todos
los menores de 18 años y hacer especial hincapié en los que son
particularmente vulnerables, incluidos los niños residentes en el interior
del país, en especial los pertenecientes a las comunidades de amerindios
y cimarrones; los niños con discapacidades, los niños pobres;
los que viven en conflicto con la ley; los de familias monoparentales; los que
han sido víctimas de abusos sexuales; y los que viven o trabajan en la
calle. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite
asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas
(FNUAP) y al UNICEF, entre otros organismos.
Estructuras de vigilancia independientes
13. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo
independiente para registrar y atender las quejas de niños sobre violaciones
de sus derechos en virtud de la Convención. A este respecto, el Comité
expresa su pesar por la supresión del Instituto Nacional de Derechos
Humanos y por el hecho de que no se haya establecido nunca el Tribunal Constitucional
propuesto, que debía remplazarlo.
14. El Comité recomienda que se ponga a disposición de los niños
un mecanismo independiente favorable a ellos, que se ocupe de sus quejas sobre
violaciones de sus derechos y les ofrezca remedios contra esas violaciones.
Sugiere además que el Estado Parte inicie una campaña de concienciación
para facilitar el uso efectivo de ese mecanismo por parte de los niños.
Asignación de recursos presupuestarios
15. Aunque toma nota de que el Estado Parte apoyará la Iniciativa 20/20,
en que se estipula que el 20% del presupuesto nacional y de la cooperación
internacional deben dedicarse a programas en favor de la infancia, el Comité
está preocupado porque a la luz del artículo 4 de la Convención
no se ha prestado suficiente atención a la asignación de recursos
presupuestarios, tanto a nivel nacional como distrital, en favor de los niños
"hasta el máximo de los recursos de que dispongan".
16. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención,
el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención
a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando
prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio
de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta
el máximo de los recursos disponibles, y, de ser necesario, dentro del
marco de la cooperación internacional. Al asignar recursos, el Estado
Parte debería prestar especial atención a los distritos del interior
y procurar poner fin a las desigualdades en la prestación de servicios
en esas partes del país.
Difusión de la Convención
17. Si bien el Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para
promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención,
le preocupa el hecho de que los grupos profesionales, los niños, los
padres de familia y el público en general aún no sean lo suficientemente
conscientes de la Convención y del enfoque basado en derechos consagrado
en ella.
18. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para que
tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente las
disposiciones de la Convención. Recomienda asimismo que se refuerce la
capacitación o concienciación adecuada y sistemática de
los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces,
los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores
de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes
sociales, y el personal de los establecimientos que se ocupan de cuidar a los
niños. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de incorporar
plenamente la Convención en los programas de estudios de todos los niveles
de enseñanza. Se alienta al Estado Parte a que traduzca la Convención
a los idiomas locales y a que fomente sus principios, entre otras cosas, mediante
el uso de métodos tradicionales de comunicación. A este respecto,
el Comité sugiere además que el Estado Parte pida asistencia técnica
a la OACDH y al UNICEF, entre otros organismos.
2. Definición del niño
Responsabilidad penal
19. El Comité expresa su preocupación por la baja edad legal para
la responsabilidad penal (10 años).
20. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad legal para
la responsabilidad penal a una edad más internacionalmente aceptable
enmendando su legislación a este respecto.
Edad mínima legal para el matrimonio
21. El Comité expresa preocupación por la baja edad mínima
legal para el matrimonio de las mujeres, a saber, 15 años con arreglo
al Código Civil y 13 años con arreglo a la Ley matrimonial asiática.
A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de la práctica
de los matrimonios precoces y forzados que afecta sobre todo a las niñas,
en particular las que viven en el interior. El Comité también
se siente preocupado por la baja edad mínima legal para el matrimonio
de los varones (15 años) con arreglo a la Ley matrimonial asiática.
Se siente preocupado asimismo por la diferencia entre las edades para los hombres
y para las mujeres.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación
relativa a las edades legales para contraer matrimonio para ajustarla a las
disposiciones de la Convención y eliminar la discriminación. Se
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para sensibilizar
a la población acerca de los efectos perjudiciales de los matrimonios
precoces y forzados, en particular en relación con las niñas.
Edad legal de la enseñanza obligatoria/edad mínima legal para
el empleo
23. El Comité toma nota de que la educación es obligatoria para
los niños de 7 a 12 años de edad y de que la edad mínima
legal para el empleo es de 14 años. El Comité se siente preocupado
de que no se haya adoptado suficientes medidas legales y de otra índole
para proteger adecuadamente los derechos de los niños de 12 a 14 años
de edad, demasiado grandes para la enseñanza obligatoria pero demasiado
jóvenes para estar legalmente empleados.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte eleve la edad máxima
legal para la enseñanza obligatoria de 12 a no menos de 14 años
para proteger los derechos de los niños de 12 a 14 años de edad,
demasiado grandes para la enseñanza obligatoria, pero demasiado jóvenes
para estar legalmente empleados.
3. Principios generales
El derecho a la no discriminación
25. El Comité toma nota con preocupación de que no se respeta
adecuadamente el principio de la no discriminación respecto a ciertos
grupos de niños vulnerables, entre ellos los niños que viven en
el interior, en especial las niñas; los niños internados en instituciones;
los niños discapacitados; los niños de familias monoparentales;
los niños que viven en comunidades urbanas pobres, en especial los varones;
los niños víctimas de abusos; y los niños pertenecientes
a grupos indígenas y minoritarios. El Comité se siente especialmente
preocupado por su limitado acceso a servicios adecuados de salud, educación
y otros servicios sociales.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos
para asegurar la aplicación de leyes, políticas y programas que
garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento
del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que se refiere
a los grupos vulnerables.
El interés superior del niño
27. El Comité está preocupado porque no se ha tenido plenamente
en cuenta el principio del interés superior del niño (art. 3)
en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado Parte,
así como en las políticas y programas pertinentes a los niños.
28. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias
para garantizar la debida integración del principio general del interés
superior del niño en todas las disposiciones legales así como
en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas
y servicios relacionados con los niños.
Respeto a las opiniones del niño
29. Si bien el Comité toma nota de que pueden escucharse las opiniones
de los niños mayores de 12 años en los casos de adopción
y de que se ha preparado un proyecto de ley para aplicar la misma norma en los
casos de custodia y visitas después de un divorcio, le preocupa el hecho
de que el alcance limitado del proyecto de ley y la plena aplicación
del artículo 12 de la Convención sigan limitados por prácticas,
culturas y actitudes tradicionales conforme a las cuales se considera "desvergonzados"
e "impertinentes" a los niños que expresan sus opiniones y
puntos de vista.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte revise y amplíe el
alcance del proyecto de ley en cuya virtud se debe tener en cuenta la opinión
de los niños en los casos de custodia y derechos de visita; que se elabore
un enfoque sistemático para incrementar la conciencia sobre los derechos
participatorios de los niños; y se aliente el respeto por las opiniones
de los niños en la familia, las comunidades, las escuelas, los establecimientos
de atención a los niños y los sistemas administrativo y judicial.
4. Derechos y libertades civiles
Inscripción de los nacimientos
31. Si bien el Comité toma nota de que la ley prevé la inscripción
de los niños al nacer, le preocupa que todavía existan niños
no registrados, en particular los pertenecientes a comunidades del interior
del país.
32. A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención,
el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas apropiadas, incluida
la concienciación de los funcionarios públicos, de los dirigentes
comunitarios y religiosos y de los propios padres de familia, para garantizar
que todos los niños sean inscritos al nacer.
Sevicia policial
33. El Comité está preocupado por la incidencia de sevicia policial
y la deficiente aplicación de la legislación vigente para asegurar
que los niños sean tratados con respeto por su integridad física
y mental y su dignidad inherente.
34. El Comité recomienda que se tomen todas las medidas apropiadas para
aplicar plenamente las disposiciones del párrafo a) del artículo
37 y del artículo 39 de la Convención. A este respecto, el Comité
recomienda además que se realicen más esfuerzos para evitar los
casos de sevicia policial y asegurar que las víctimas infantiles reciban
un tratamiento adecuado para facilitar su recuperación física
y psicológica y su reintegración social, y se sancione a los perpetradores.
5. Entorno familiar y otro tipo de tutela
Protección de niños privados del medio familiar
35. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha presentado a la Asamblea
Nacional un proyecto de ley en cuya virtud se regulan todos los tipos de servicios
de atención a los niños, pero sigue preocupado porque el Estado
Parte todavía no ha establecido y aplicado un código de normas
para otros tipos de establecimientos de atención a los niños.
El Comité también expresa su preocupación por la falta
de instalaciones y servicios para niñas privadas de un entorno familiar;
la falta de un mecanismo de quejas independiente para niños sometidos
a otros tipos de tutela; la revisión inadecuada de su colocación
en instituciones; y la falta de personal capacitado disponible en esta esfera.
36. El Comité recomienda que el Estado Parte expedite todo lo posible
la aprobación del proyecto de ley mencionado en el párrafo 30
supra y establezca un código de normas para garantizar la adecuada atención
y protección de los niños privados del medio familiar. Recomienda
además que el Estado Parte ofrezca capacitación adicional, en
materia de los derechos del niño inclusive, a los trabajadores y asistentes
sociales; asegure que se revisen periódicamente las colocaciones en instituciones;
y que se establezca un mecanismo de quejas independiente para los niños
sometidos a otros tipos de tutela.
Colocación en hogares de guarda
37. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha instituido
un programa de colocación en hogares de guarda, le preocupan la vigilancia
y el seguimiento insuficientes de las colocaciones en ese programa y el uso
generalizado del programa como "primera medida" en el proceso de adopción
internacional, en lugar de orientarse hacia la colocación en hogares
de guarda en el país propio. También se expresa preocupación
por el carácter no reglamentado de la práctica del "sistema
de kweekjes" conforme al cual los padres que hacen frente a dificultades
económicas pueden ceder a sus hijos a otra familia o persona que goce
de mejor situación financiera para que cuide de ellos.
38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar
una vigilancia y un seguimiento efectivos de las colocaciones en el programa
de hogares de guarda; adopte programas de sensibilización y promoción
de la colocación en hogares de guarda; y adopte medidas para regular
el "sistema de kweekjes" a fin de asegurar que se tenga en cuenta
el interés superior del niño. Además, el Comité
alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio
de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación
en materia de Adopción Internacional, de 1993.
Abuso/abandono/malos tratos/violencia
39. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha designado un
Comité encargado de examinar la legislación sobre delitos sexuales
y hacer recomendaciones para mejoras al respecto, le preocupa la elevada incidencia,
cada vez mayor, del abuso sexual de menores, inclusive en el seno de la familia.
El Comité también expresa preocupación por la falta de
sensibilidad e información sobre la violencia doméstica, los malos
tratos y el abuso (sexual, físico y psicológico) de los niños,
por la insuficiencia de los recursos financieros y humanos asignados, así
como por la falta de programas adecuados para prevenir todas las formas de abuso
de los niños y luchar contra esos abusos.
40. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado
Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos
y el abuso (inclusive el abuso sexual en el seno de la familia) con miras a
la adopción de medidas de política adecuadas y al cambio de las
actitudes tradicionales. El Comité recomienda que se adopten medidas
apropiadas para introducir la denuncia obligatoria de los casos de abuso, incluido
el abuso sexual de menores. También recomienda que los casos de violencia
doméstica, maltrato y abuso sexual de niños se investiguen debidamente
en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño y que se castigue
a los autores, y se les someta inclusive a tratamiento, teniendo debidamente
en cuenta la protección del derecho del niño a la confidencialidad.
También deberían adoptarse medidas para garantizar la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de las víctimas
de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y para impedir
que las víctimas sean tratadas como delincuentes o estigmatizadas. El
Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica
al UNICEF, entre otros organismos.
Pena corporal
41. Si bien el Comité toma nota de que el castigo corporal está
prohibido en las escuelas, le preocupa que se siga imponiendo en las escuelas,
las familias y las instituciones de atención a los niños.
42. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas
para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidas
las penas corporales, en el seno de la familia, en las escuelas e instituciones
de atención. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique
sus campañas de sensibilización para promover formas de disciplina
positiva, no violenta, como solución distinta a las penas corporales
en todos los niveles de la sociedad.
6. Salud básica y bienestar
Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud
43. El Comité toma nota con preocupación de la situación
de la salud de los niños, en especial los que viven en el interior. En
particular, toma nota del acceso limitado a la atención básica
de la salud; de la escasez de personal médico capacitado; de la elevada
incidencia del paludismo; de las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil
y de lactantes, incluidos los suicidios y accidentes; de las prácticas
inadecuadas de lactancia materna y destete y de las elevadas tasas de malnutrición,
saneamiento deficiente y acceso limitado al agua potable, en especial en las
zonas rurales.
44. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos apropiados
y elabore políticas y programas amplios para mejorar la situación
sanitaria de los niños, en especial los que viven en el interior; facilite
un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud; incremente
el número de personal médico y sanitario capacitado; adopte medidas
para reducir la incidencia de mortalidad maternoinfantil y de lactantes; promueva
prácticas más sanas de lactancia materna y destete; prevenga la
malnutrición y luche contra ella, en especial entre los grupos de niños
más vulnerables y menos favorecidos; incremente el acceso a agua potable
y al saneamiento; y reduzca la incidencia del paludismo. Se recomienda que el
Estado Parte realice un estudio sobre los suicidios y accidentes que impliquen
a niños con miras a entender su carácter y alcance y aplicar políticas
y medidas preventivas apropiadas. Además, el Comité alienta al
Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica
al UNICEF y la OMS, entre otros organismos, para la atención integrada
de las enfermedades prevalentes de la infancia y otras medidas para mejorar
la salud infantil.
Salud de los adolescentes
45. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas
y servicios y la falta de datos adecuados en la esfera de la salud de los adolescentes,
incluidos los accidentes, los actos de violencia, los suicidios, la salud mental,
el embarazo de adolescentes, el aborto, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión
sexual.
46. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos
para promover políticas y servicios de asesoramiento en materia de salud
destinados a los adolescentes, incluida la promoción de la aceptación
por los varones del uso de anticonceptivos. El Comité sugiere además
que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender mejor
la importancia de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación
especial de los niños infectados por el VIH/SIDA o enfermedades de transmisión
sexual, o vulnerables a esos males. Se recomienda asimismo al Estado Parte que
adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros
suficientes, para incrementar el número de trabajadores sociales y psicólogos
y para promover servicios de atención, asesoramiento y rehabilitación
para adolescentes que favorezcan a éstos. Se alienta también al
Estado Parte a que fortalezca sus esfuerzos para aplicar el Programa Regional
de Salud y Educación para la Vida Familiar del Caribe para adolescentes,
entre otras cosas, asignando recursos financieros y humanos adecuados. También
se recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y
a la OMS, entre otros organismos.
Niños con discapacidad
47. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección
legal y la falta de instalaciones y servicios adecuados para niños discapacitados.
Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos de la Junta Nacional Consultiva
para la política sobre las personas con discapacidad, para formular,
conjuntamente con el Gobierno una política y legislación pertinentes
para garantizar y facilitar la integración social de las personas con
discapacidad, le preocupa que no se hayan desplegado esfuerzos suficientes para
facilitar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema
educacional y en la sociedad en general.
48. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General)
y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de
debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades"
(CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte establezca programas de diagnóstico
precoz para impedir las discapacidades, intensifique sus esfuerzos para poner
en práctica alternativas a la internación de los niños
con discapacidades en instituciones, establezca programas de educación
especial para los niños con discapacidades y fomente aún más
su integración en la sociedad. Además, el Comité recomienda
que el Estado Parte realice una campaña de concienciación para
sensibilizar al público acerca de los derechos y necesidades especiales
de los niños con discapacidades así como de los niños con
problemas de salud mental. El Comité recomienda asimismo que el Estado
Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos,
para obtener cooperación técnica para capacitar al personal profesional
que se ocupa de los niños con discapacidades.
Derecho a un nivel de vida adecuado
49. El Comité toma nota con preocupación del número cada
vez mayor de niños que viven en hogares por debajo del umbral de pobreza.
El Comité también se siente preocupado por la mala situación
en materia de vivienda y nivel de vida de las familias que huyeron de sus hogares
en el interior durante los disturbios del decenio de 1980 y que actualmente
viven en asentamientos de precaristas. También se expresa preocupación
por el gran número de niños, cada vez mayor, que viven o trabajan
en la calle.
50. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para proporcionar
asistencia material y apoyo a las familias económicamente desfavorecidas
y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. El Comité
recomienda asimismo que el Estado Parte establezca mecanismos para asegurar
que los niños que viven o trabajan en la calle tengan documentos de identidad,
alimentos, ropa y cobijo. Además, el Estado Parte debe velar por que
se proporcione a esos niños un acceso adecuado a la atención de
la salud; servicios de rehabilitación para los casos de abuso físico,
sexual o de sustancias tóxicas; servicios para la reconciliación
familiar; y educación, incluida la formación profesional y el
aprendizaje de oficios. El Comité recomienda que el Estado Parte coopere
con la sociedad civil y coordine con ella sus esfuerzos a este respecto.
7. Educación, esparcimiento y actividades culturales
Derecho a la educación y objetivos de ésta
51. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito
escolar, incluido el establecimiento de un programa de nutrición escolar,
la introducción del transporte escolar en algunas regiones del país,
la aplicación de un programa de prestaciones para el alquiler de libros
y subsidios para uniformes escolares y material didáctico para niños
económicamente desfavorecidos; el establecimiento de un programa que
permite a las madres adolescentes continuar su educación; y la decisión
de celebrar un Congreso Nacional de Educación en diciembre de 2000. Sin
embargo, el Comité sigue preocupado por la situación de la educación,
en particular en el interior. A este respecto, toma nota de que el acceso a
la educación todavía es limitado, de que existen elevadas tasas
de deserción y repetición escolares, escasez de maestros capacitados
en las aulas, escasez de escuelas y salones de clase y una falta general de
material didáctico pertinente. El Comité toma nota con preocupación
de que los créditos presupuestarios para la educación han venido
disminuyendo progresivamente durante el último decenio. Los esfuerzos
insuficientes del Estado Parte para incorporar el uso de idiomas locales en
el programa de educación escolar también son motivo de preocupación
para el Comité.
52. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas
apropiadas, incluida la asignación de recursos financieros, humanos y
técnicos adecuados, para mejorar la situación de la educación
y garantizar que todos los niños gocen del derecho a la educación.
Se recomienda además que se adopten todas las medidas apropiadas para
incrementar el acceso a la educación, en especial respecto de los niños
que viven en el interior, y para alentar a los maestros capacitados a que no
abandonen el oficio. El Comité recomienda además que el Estado
Parte procure aplicar medidas adicionales para alentar a los menores, en especial
a las niñas en el interior y a los varones en las comunidades urbanas,
a no abandonar la escuela, en especial durante el período de la enseñanza
obligatoria. Alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para incluir
el uso de idiomas tradicionales en el programa de educación escolar.
Se alienta al Estado Parte a que siga adelante con su propuesta de celebrar
un Congreso Nacional de Educación para mejorar la situación general
de la educación en todas las regiones del país, y, en este contexto,
se exhorta encarecidamente al Congreso a que incluya los principios generales
de la Convención, así como los artículos 28, 29 y 31, en
sus debates y recomendaciones al Estado Parte. Se recomienda que el Estado Parte
fomente la participación de los menores en el ambiente escolar, inclusive
en cuestiones disciplinarias. Se recomienda que el Estado Parte procure fortalecer
el sistema educacional mediante una cooperación más estrecha con
el UNICEF y la UNESCO.
8. Medidas especiales de protección
Explotación económica
53. A la luz de la situación económica actual, del aumento del
número de desertores de la escuela y del número de niños
que viven o trabajan en la calle, el Comité se siente preocupado por
la falta de información y datos adecuados sobre la situación del
trabajo infantil y la explotación económica de los niños
en el Estado Parte.
54. El Comité alienta al Estado Parte a que implante mecanismos de control
para garantizar que se aplique la legislación laboral y se proteja a
los niños de la explotación económica, particularmente
en el sector no estructurado. También se recomienda que el Estado Parte
realice un estudio completo y detallado para evaluar la situación en
materia de trabajo infantil. El Comité alienta al Estado Parte a que
considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre
la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182
sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
Uso indebido de drogas
55. El Comité se siente preocupado por la elevada incidencia del uso
de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas entre los jóvenes
y los limitados programas y servicios psicológicos, sociales y médicos
disponibles a este respecto.
56. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso
legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños
del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico
ilícitos de esas sustancias tóxicas. Alienta al Estado Parte a
que apoye los programas de rehabilitación destinados a tratar a los niños
que son víctimas del abuso de drogas y otras sustancias tóxicas.
A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la
posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF, la OMS y la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas,
entre otros organismos.
Explotación y abusos sexuales
57. El Comité expresa su preocupación por el creciente número
de menores víctimas de explotación sexual con fines comerciales,
incluida la prostitución y la pornografía, que afecta tanto a
los niños como a las niñas. También se expresa preocupación
por la insuficiencia de los programas para la recuperación física
y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas
de esos abusos y explotación.
58. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a entender el alcance del problema y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
Administración de justicia de menores
59. El Comité expresa su preocupación por:
a) La ineficiencia y la falta de eficacia de la administración del sistema
de justicia de menores y en particular su incompatibilidad con la Convención,
así como con otras normas pertinentes de las Naciones Unidas;
b) El período de detención provisional;
c) La reclusión de menores en establecimientos penitenciarios para adultos; las malas condiciones en los establecimientos de detención; la falta de servicios adecuados para los niños en conflicto con la ley, en especial las niñas; la escasez de personal capacitado para trabajar con los niños a este respecto; y la falta de un mecanismo de quejas para los niños cuyos derechos hayan sido violados.
60. El Comité, aun tomando nota de que se ha concluido un estudio sobre
la justicia de menores, recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte todas las medidas apropiadas para poner en marcha un sistema de justicia
de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, en particular
los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones
Unidas en este esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de la Naciones Unidas para la protección
de los menores privados de libertad;
b) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema
y debe durar lo menos posible; mejore las condiciones en los centros de detención;
proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluido el derecho
a la intimidad; y garantice que los niños se mantengan en contacto con
sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;
c) Implante programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores; y
d) Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la OACDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.
9. Difusión de los informes
61. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.