University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Suriname, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.130 (2000).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

SURINAME

1. El Comité examinó el informe inicial de Suriname (CRC/C/28/Add.11), presentado el 13 de febrero de 1998, en sus sesiones 635ª y 636ª (véase CRC/C/SR.635 y 636), celebradas el 29 de mayo de 2000, y aprobó, en la 641ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte, que obedece a las directrices establecidas. Acoge con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/SUR/1) que facilitaron una comprensión más clara de la situación de los niños en el Estado Parte. Se siente alentado por el diálogo que sostuvo con el Estado Parte y reconoce que la presencia de una delegación comprometida en la aplicación de la Convención ha permitido una evaluación más a fondo de la situación de los derechos los niños en ese Estado.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de los esfuerzos de Estado Parte que se traducen en la promulgación de legislación para facilitar la aplicación de la Convención. En particular, toma nota de la promulgación de nueva legislación en enero de 2000 por la que se elimina la discriminación contra los niños nacidos fuera del matrimonio, respecto de sus derechos de sucesión inclusive.


4. El Comité se felicita del establecimiento de un Comité Directivo de la Juventud (1997) con el mandato de asesorar al Gobierno sobre cuestiones relativas a los niños.


5. El Comité acoge con agrado al Consejo Nacional de la Juventud instalado en noviembre de 1999. Celebra los esfuerzos realizados en favor de la participación de los niños a nivel local mediante la organización de congresos juveniles en todos los distritos del país así como un congreso nacional de la juventud. El Comité también toma nota con reconocimiento de la firme decisión del Estado Parte de asignar recursos adecuados para el funcionamiento eficaz del Instituto Nacional de la Juventud, organismo por cuyo conducto funciona el Consejo Nacional de la Juventud.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6. El Comité reconoce que las dificultades económicas y sociales a las que hace frente el Estado Parte han repercutido negativamente sobre la situación de los niños y han impedido la plena aplicación de la Convención. Toma nota en particular del programa de ajuste estructural y del aumento del nivel de desempleo y de pobreza. Toma nota de las dificultades con que tropieza el Estado Parte para aplicar programas y servicios adecuados para los niños residentes en comunidades del interior, en muchos casos aisladas y de muy difícil acceso. Toma nota además de que la escasez de recursos humanos capacitados, a la que se suman la elevada tasa de emigración y la fuga de cerebros, también dificultan la plena aplicación de la Convención.

D. Principales esferas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación


7. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha iniciado un estudio para determinar la coherencia de su legislación con la Convención. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos recientes del Estado Parte por promulgar legislación que garantice una mayor coherencia con la Convención, le preocupa que esa legislación no refleje todavía plenamente los principios y disposiciones de la Convención. Expresa preocupación por el hecho de que la Asamblea Nacional aún no haya aprobado el proyecto de legislación adicional para facilitar la aplicación de la Convención.


8. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que sus leyes se ajusten a los principios y disposiciones de la Convención. También alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar un código general de las derechos del niño. Se alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas apropiadas para aprobar cuanto antes el proyecto de legislación adicional. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica a la OACDH, entre otros organismos.


Coordinación


9. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte ha disuelto la Comisión Nacional sobre los Derechos del Niño, establecida en 1995 para redactar el informe del Estado Parte, coordinar y vigilar la aplicación de la Convención, y formular un plan nacional de acción para la infancia. Aunque se ha nombrado un Comité Directivo de la Juventud para asesorar al Gobierno sobre cuestiones relativas a los niños, se teme que su mandato no sea tan amplio como el de la Comisión Nacional y que carezca de recursos financieros y humanos adecuados para cumplirlo. El Comité también se siente preocupado por la falta persistente de un mecanismo eficaz para facilitar la coordinación y la aplicación sistemática de la Convención y para vigilar los progresos logrados a este respecto.


10. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para fortalecer la coordinación, inclusive a nivel local, con las organizaciones no gubernamentales, y para vigilar la marcha de la aplicación de la Convención mediante la ampliación de un mecanismo gubernamental existente o el establecimiento de uno nuevo con facultades, funciones y recursos adecuados. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el Comité Directivo de la Juventud, entre otras cosas, asignando recursos financieros y humanos adecuados.


Recopilación de datos


11. El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado Parte en 1999 para mejorar la recopilación de datos, incluida la realización de un estudio nacional sobre la mujer y el niño; el establecimiento de un Sistema de Vigilancia de Indicadores Infantiles coordinado por la Oficina Central de Estadística, que generará periódicamente datos confiables sobre los niños; y el anuncio de un censo en 2000, después de 20 años. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la falta de un mecanismo adecuado de recolección de datos en el Estado Parte para recoger de manera sistemática e integral datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre todas las esferas que abarca la Convención en relación con todos los grupos de niños, para seguir de cerca y evaluar los progresos realizados y analizar los efectos de las políticas adoptadas en favor de la infancia.


12. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para establecer un registro central para la recolección de datos e instaurar un sistema amplio de recolección de datos que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería incluir a todos los menores de 18 años y hacer especial hincapié en los que son particularmente vulnerables, incluidos los niños residentes en el interior del país, en especial los pertenecientes a las comunidades de amerindios y cimarrones; los niños con discapacidades, los niños pobres; los que viven en conflicto con la ley; los de familias monoparentales; los que han sido víctimas de abusos sexuales; y los que viven o trabajan en la calle. En este contexto, el Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia técnica al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y al UNICEF, entre otros organismos.


Estructuras de vigilancia independientes


13. El Comité expresa preocupación por la falta de un mecanismo independiente para registrar y atender las quejas de niños sobre violaciones de sus derechos en virtud de la Convención. A este respecto, el Comité expresa su pesar por la supresión del Instituto Nacional de Derechos Humanos y por el hecho de que no se haya establecido nunca el Tribunal Constitucional propuesto, que debía remplazarlo.


14. El Comité recomienda que se ponga a disposición de los niños un mecanismo independiente favorable a ellos, que se ocupe de sus quejas sobre violaciones de sus derechos y les ofrezca remedios contra esas violaciones. Sugiere además que el Estado Parte inicie una campaña de concienciación para facilitar el uso efectivo de ese mecanismo por parte de los niños.


Asignación de recursos presupuestarios


15. Aunque toma nota de que el Estado Parte apoyará la Iniciativa 20/20, en que se estipula que el 20% del presupuesto nacional y de la cooperación internacional deben dedicarse a programas en favor de la infancia, el Comité está preocupado porque a la luz del artículo 4 de la Convención no se ha prestado suficiente atención a la asignación de recursos presupuestarios, tanto a nivel nacional como distrital, en favor de los niños "hasta el máximo de los recursos de que dispongan".


16. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Convención, el Comité alienta al Estado Parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las consignaciones presupuestarias para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, hasta el máximo de los recursos disponibles, y, de ser necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Al asignar recursos, el Estado Parte debería prestar especial atención a los distritos del interior y procurar poner fin a las desigualdades en la prestación de servicios en esas partes del país.


Difusión de la Convención


17. Si bien el Comité toma nota de las iniciativas del Estado Parte para promover el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención, le preocupa el hecho de que los grupos profesionales, los niños, los padres de familia y el público en general aún no sean lo suficientemente conscientes de la Convención y del enfoque basado en derechos consagrado en ella.


18. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para que tanto los adultos como los niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de la Convención. Recomienda asimismo que se refuerce la capacitación o concienciación adecuada y sistemática de los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, el personal encargado de aplicar la ley, los maestros, los directores de escuela, el personal sanitario, incluidos los psicólogos, los asistentes sociales, y el personal de los establecimientos que se ocupan de cuidar a los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte trate de incorporar plenamente la Convención en los programas de estudios de todos los niveles de enseñanza. Se alienta al Estado Parte a que traduzca la Convención a los idiomas locales y a que fomente sus principios, entre otras cosas, mediante el uso de métodos tradicionales de comunicación. A este respecto, el Comité sugiere además que el Estado Parte pida asistencia técnica a la OACDH y al UNICEF, entre otros organismos.


2. Definición del niño


Responsabilidad penal


19. El Comité expresa su preocupación por la baja edad legal para la responsabilidad penal (10 años).


20. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente la edad legal para la responsabilidad penal a una edad más internacionalmente aceptable enmendando su legislación a este respecto.


Edad mínima legal para el matrimonio


21. El Comité expresa preocupación por la baja edad mínima legal para el matrimonio de las mujeres, a saber, 15 años con arreglo al Código Civil y 13 años con arreglo a la Ley matrimonial asiática. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de la práctica de los matrimonios precoces y forzados que afecta sobre todo a las niñas, en particular las que viven en el interior. El Comité también se siente preocupado por la baja edad mínima legal para el matrimonio de los varones (15 años) con arreglo a la Ley matrimonial asiática. Se siente preocupado asimismo por la diferencia entre las edades para los hombres y para las mujeres.


22. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación relativa a las edades legales para contraer matrimonio para ajustarla a las disposiciones de la Convención y eliminar la discriminación. Se recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para sensibilizar a la población acerca de los efectos perjudiciales de los matrimonios precoces y forzados, en particular en relación con las niñas.


Edad legal de la enseñanza obligatoria/edad mínima legal para el empleo


23. El Comité toma nota de que la educación es obligatoria para los niños de 7 a 12 años de edad y de que la edad mínima legal para el empleo es de 14 años. El Comité se siente preocupado de que no se haya adoptado suficientes medidas legales y de otra índole para proteger adecuadamente los derechos de los niños de 12 a 14 años de edad, demasiado grandes para la enseñanza obligatoria pero demasiado jóvenes para estar legalmente empleados.


24. El Comité recomienda que el Estado Parte eleve la edad máxima legal para la enseñanza obligatoria de 12 a no menos de 14 años para proteger los derechos de los niños de 12 a 14 años de edad, demasiado grandes para la enseñanza obligatoria, pero demasiado jóvenes para estar legalmente empleados.


3. Principios generales


El derecho a la no discriminación


25. El Comité toma nota con preocupación de que no se respeta adecuadamente el principio de la no discriminación respecto a ciertos grupos de niños vulnerables, entre ellos los niños que viven en el interior, en especial las niñas; los niños internados en instituciones; los niños discapacitados; los niños de familias monoparentales; los niños que viven en comunidades urbanas pobres, en especial los varones; los niños víctimas de abusos; y los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios. El Comité se siente especialmente preocupado por su limitado acceso a servicios adecuados de salud, educación y otros servicios sociales.


26. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para asegurar la aplicación de leyes, políticas y programas que garanticen el principio de la no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, en particular en lo que se refiere a los grupos vulnerables.


El interés superior del niño


27. El Comité está preocupado porque no se ha tenido plenamente en cuenta el principio del interés superior del niño (art. 3) en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado Parte, así como en las políticas y programas pertinentes a los niños.


28. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para garantizar la debida integración del principio general del interés superior del niño en todas las disposiciones legales así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios relacionados con los niños.


Respeto a las opiniones del niño


29. Si bien el Comité toma nota de que pueden escucharse las opiniones de los niños mayores de 12 años en los casos de adopción y de que se ha preparado un proyecto de ley para aplicar la misma norma en los casos de custodia y visitas después de un divorcio, le preocupa el hecho de que el alcance limitado del proyecto de ley y la plena aplicación del artículo 12 de la Convención sigan limitados por prácticas, culturas y actitudes tradicionales conforme a las cuales se considera "desvergonzados" e "impertinentes" a los niños que expresan sus opiniones y puntos de vista.


30. El Comité recomienda que el Estado Parte revise y amplíe el alcance del proyecto de ley en cuya virtud se debe tener en cuenta la opinión de los niños en los casos de custodia y derechos de visita; que se elabore un enfoque sistemático para incrementar la conciencia sobre los derechos participatorios de los niños; y se aliente el respeto por las opiniones de los niños en la familia, las comunidades, las escuelas, los establecimientos de atención a los niños y los sistemas administrativo y judicial.

4. Derechos y libertades civiles


Inscripción de los nacimientos


31. Si bien el Comité toma nota de que la ley prevé la inscripción de los niños al nacer, le preocupa que todavía existan niños no registrados, en particular los pertenecientes a comunidades del interior del país.


32. A la luz de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas apropiadas, incluida la concienciación de los funcionarios públicos, de los dirigentes comunitarios y religiosos y de los propios padres de familia, para garantizar que todos los niños sean inscritos al nacer.


Sevicia policial


33. El Comité está preocupado por la incidencia de sevicia policial y la deficiente aplicación de la legislación vigente para asegurar que los niños sean tratados con respeto por su integridad física y mental y su dignidad inherente.


34. El Comité recomienda que se tomen todas las medidas apropiadas para aplicar plenamente las disposiciones del párrafo a) del artículo 37 y del artículo 39 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda además que se realicen más esfuerzos para evitar los casos de sevicia policial y asegurar que las víctimas infantiles reciban un tratamiento adecuado para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social, y se sancione a los perpetradores.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Protección de niños privados del medio familiar


35. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha presentado a la Asamblea Nacional un proyecto de ley en cuya virtud se regulan todos los tipos de servicios de atención a los niños, pero sigue preocupado porque el Estado Parte todavía no ha establecido y aplicado un código de normas para otros tipos de establecimientos de atención a los niños. El Comité también expresa su preocupación por la falta de instalaciones y servicios para niñas privadas de un entorno familiar; la falta de un mecanismo de quejas independiente para niños sometidos a otros tipos de tutela; la revisión inadecuada de su colocación en instituciones; y la falta de personal capacitado disponible en esta esfera.


36. El Comité recomienda que el Estado Parte expedite todo lo posible la aprobación del proyecto de ley mencionado en el párrafo 30 supra y establezca un código de normas para garantizar la adecuada atención y protección de los niños privados del medio familiar. Recomienda además que el Estado Parte ofrezca capacitación adicional, en materia de los derechos del niño inclusive, a los trabajadores y asistentes sociales; asegure que se revisen periódicamente las colocaciones en instituciones; y que se establezca un mecanismo de quejas independiente para los niños sometidos a otros tipos de tutela.


Colocación en hogares de guarda


37. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha instituido un programa de colocación en hogares de guarda, le preocupan la vigilancia y el seguimiento insuficientes de las colocaciones en ese programa y el uso generalizado del programa como "primera medida" en el proceso de adopción internacional, en lugar de orientarse hacia la colocación en hogares de guarda en el país propio. También se expresa preocupación por el carácter no reglamentado de la práctica del "sistema de kweekjes" conforme al cual los padres que hacen frente a dificultades económicas pueden ceder a sus hijos a otra familia o persona que goce de mejor situación financiera para que cuide de ellos.


38. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar una vigilancia y un seguimiento efectivos de las colocaciones en el programa de hogares de guarda; adopte programas de sensibilización y promoción de la colocación en hogares de guarda; y adopte medidas para regular el "sistema de kweekjes" a fin de asegurar que se tenga en cuenta el interés superior del niño. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de adherirse al Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.


Abuso/abandono/malos tratos/violencia


39. Si bien el Comité toma nota de que el Estado Parte ha designado un Comité encargado de examinar la legislación sobre delitos sexuales y hacer recomendaciones para mejoras al respecto, le preocupa la elevada incidencia, cada vez mayor, del abuso sexual de menores, inclusive en el seno de la familia. El Comité también expresa preocupación por la falta de sensibilidad e información sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (sexual, físico y psicológico) de los niños, por la insuficiencia de los recursos financieros y humanos asignados, así como por la falta de programas adecuados para prevenir todas las formas de abuso de los niños y luchar contra esos abusos.


40. A la luz del artículo 19, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso (inclusive el abuso sexual en el seno de la familia) con miras a la adopción de medidas de política adecuadas y al cambio de las actitudes tradicionales. El Comité recomienda que se adopten medidas apropiadas para introducir la denuncia obligatoria de los casos de abuso, incluido el abuso sexual de menores. También recomienda que los casos de violencia doméstica, maltrato y abuso sexual de niños se investiguen debidamente en el marco de un procedimiento judicial favorable al niño y que se castigue a los autores, y se les someta inclusive a tratamiento, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la confidencialidad. También deberían adoptarse medidas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de conformidad con el artículo 39 de la Convención, y para impedir que las víctimas sean tratadas como delincuentes o estigmatizadas. El Comité recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF, entre otros organismos.


Pena corporal


41. Si bien el Comité toma nota de que el castigo corporal está prohibido en las escuelas, le preocupa que se siga imponiendo en las escuelas, las familias y las instituciones de atención a los niños.


42. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia física y mental, incluidas las penas corporales, en el seno de la familia, en las escuelas e instituciones de atención. El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique sus campañas de sensibilización para promover formas de disciplina positiva, no violenta, como solución distinta a las penas corporales en todos los niveles de la sociedad.


6. Salud básica y bienestar


Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud


43. El Comité toma nota con preocupación de la situación de la salud de los niños, en especial los que viven en el interior. En particular, toma nota del acceso limitado a la atención básica de la salud; de la escasez de personal médico capacitado; de la elevada incidencia del paludismo; de las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil y de lactantes, incluidos los suicidios y accidentes; de las prácticas inadecuadas de lactancia materna y destete y de las elevadas tasas de malnutrición, saneamiento deficiente y acceso limitado al agua potable, en especial en las zonas rurales.


44. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos apropiados y elabore políticas y programas amplios para mejorar la situación sanitaria de los niños, en especial los que viven en el interior; facilite un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud; incremente el número de personal médico y sanitario capacitado; adopte medidas para reducir la incidencia de mortalidad maternoinfantil y de lactantes; promueva prácticas más sanas de lactancia materna y destete; prevenga la malnutrición y luche contra ella, en especial entre los grupos de niños más vulnerables y menos favorecidos; incremente el acceso a agua potable y al saneamiento; y reduzca la incidencia del paludismo. Se recomienda que el Estado Parte realice un estudio sobre los suicidios y accidentes que impliquen a niños con miras a entender su carácter y alcance y aplicar políticas y medidas preventivas apropiadas. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF y la OMS, entre otros organismos, para la atención integrada de las enfermedades prevalentes de la infancia y otras medidas para mejorar la salud infantil.


Salud de los adolescentes


45. El Comité expresa su preocupación por la escasez de programas y servicios y la falta de datos adecuados en la esfera de la salud de los adolescentes, incluidos los accidentes, los actos de violencia, los suicidios, la salud mental, el embarazo de adolescentes, el aborto, el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.


46. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para promover políticas y servicios de asesoramiento en materia de salud destinados a los adolescentes, incluida la promoción de la aceptación por los varones del uso de anticonceptivos. El Comité sugiere además que se realice un estudio amplio y multidisciplinario para comprender mejor la importancia de los problemas de salud de los adolescentes, incluida la situación especial de los niños infectados por el VIH/SIDA o enfermedades de transmisión sexual, o vulnerables a esos males. Se recomienda asimismo al Estado Parte que adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros suficientes, para incrementar el número de trabajadores sociales y psicólogos y para promover servicios de atención, asesoramiento y rehabilitación para adolescentes que favorezcan a éstos. Se alienta también al Estado Parte a que fortalezca sus esfuerzos para aplicar el Programa Regional de Salud y Educación para la Vida Familiar del Caribe para adolescentes, entre otras cosas, asignando recursos financieros y humanos adecuados. También se recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos.


Niños con discapacidad


47. El Comité expresa su preocupación por la falta de protección legal y la falta de instalaciones y servicios adecuados para niños discapacitados. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos de la Junta Nacional Consultiva para la política sobre las personas con discapacidad, para formular, conjuntamente con el Gobierno una política y legislación pertinentes para garantizar y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, le preocupa que no se hayan desplegado esfuerzos suficientes para facilitar la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema educacional y en la sociedad en general.


48. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre "Los derechos de los niños con discapacidades" (CRC/C/69), se recomienda que el Estado Parte establezca programas de diagnóstico precoz para impedir las discapacidades, intensifique sus esfuerzos para poner en práctica alternativas a la internación de los niños con discapacidades en instituciones, establezca programas de educación especial para los niños con discapacidades y fomente aún más su integración en la sociedad. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte realice una campaña de concienciación para sensibilizar al público acerca de los derechos y necesidades especiales de los niños con discapacidades así como de los niños con problemas de salud mental. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia técnica al UNICEF y a la OMS, entre otros organismos, para obtener cooperación técnica para capacitar al personal profesional que se ocupa de los niños con discapacidades.


Derecho a un nivel de vida adecuado


49. El Comité toma nota con preocupación del número cada vez mayor de niños que viven en hogares por debajo del umbral de pobreza. El Comité también se siente preocupado por la mala situación en materia de vivienda y nivel de vida de las familias que huyeron de sus hogares en el interior durante los disturbios del decenio de 1980 y que actualmente viven en asentamientos de precaristas. También se expresa preocupación por el gran número de niños, cada vez mayor, que viven o trabajan en la calle.


50. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para proporcionar asistencia material y apoyo a las familias económicamente desfavorecidas y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte establezca mecanismos para asegurar que los niños que viven o trabajan en la calle tengan documentos de identidad, alimentos, ropa y cobijo. Además, el Estado Parte debe velar por que se proporcione a esos niños un acceso adecuado a la atención de la salud; servicios de rehabilitación para los casos de abuso físico, sexual o de sustancias tóxicas; servicios para la reconciliación familiar; y educación, incluida la formación profesional y el aprendizaje de oficios. El Comité recomienda que el Estado Parte coopere con la sociedad civil y coordine con ella sus esfuerzos a este respecto.


7. Educación, esparcimiento y actividades culturales


Derecho a la educación y objetivos de ésta


51. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito escolar, incluido el establecimiento de un programa de nutrición escolar, la introducción del transporte escolar en algunas regiones del país, la aplicación de un programa de prestaciones para el alquiler de libros y subsidios para uniformes escolares y material didáctico para niños económicamente desfavorecidos; el establecimiento de un programa que permite a las madres adolescentes continuar su educación; y la decisión de celebrar un Congreso Nacional de Educación en diciembre de 2000. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la situación de la educación, en particular en el interior. A este respecto, toma nota de que el acceso a la educación todavía es limitado, de que existen elevadas tasas de deserción y repetición escolares, escasez de maestros capacitados en las aulas, escasez de escuelas y salones de clase y una falta general de material didáctico pertinente. El Comité toma nota con preocupación de que los créditos presupuestarios para la educación han venido disminuyendo progresivamente durante el último decenio. Los esfuerzos insuficientes del Estado Parte para incorporar el uso de idiomas locales en el programa de educación escolar también son motivo de preocupación para el Comité.


52. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluida la asignación de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, para mejorar la situación de la educación y garantizar que todos los niños gocen del derecho a la educación. Se recomienda además que se adopten todas las medidas apropiadas para incrementar el acceso a la educación, en especial respecto de los niños que viven en el interior, y para alentar a los maestros capacitados a que no abandonen el oficio. El Comité recomienda además que el Estado Parte procure aplicar medidas adicionales para alentar a los menores, en especial a las niñas en el interior y a los varones en las comunidades urbanas, a no abandonar la escuela, en especial durante el período de la enseñanza obligatoria. Alienta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para incluir el uso de idiomas tradicionales en el programa de educación escolar. Se alienta al Estado Parte a que siga adelante con su propuesta de celebrar un Congreso Nacional de Educación para mejorar la situación general de la educación en todas las regiones del país, y, en este contexto, se exhorta encarecidamente al Congreso a que incluya los principios generales de la Convención, así como los artículos 28, 29 y 31, en sus debates y recomendaciones al Estado Parte. Se recomienda que el Estado Parte fomente la participación de los menores en el ambiente escolar, inclusive en cuestiones disciplinarias. Se recomienda que el Estado Parte procure fortalecer el sistema educacional mediante una cooperación más estrecha con el UNICEF y la UNESCO.


8. Medidas especiales de protección


Explotación económica


53. A la luz de la situación económica actual, del aumento del número de desertores de la escuela y del número de niños que viven o trabajan en la calle, el Comité se siente preocupado por la falta de información y datos adecuados sobre la situación del trabajo infantil y la explotación económica de los niños en el Estado Parte.


54. El Comité alienta al Estado Parte a que implante mecanismos de control para garantizar que se aplique la legislación laboral y se proteja a los niños de la explotación económica, particularmente en el sector no estructurado. También se recomienda que el Estado Parte realice un estudio completo y detallado para evaluar la situación en materia de trabajo infantil. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.


Uso indebido de drogas


55. El Comité se siente preocupado por la elevada incidencia del uso de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas entre los jóvenes y los limitados programas y servicios psicológicos, sociales y médicos disponibles a este respecto.


56. A la luz del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluso legislativas, administrativas, sociales y educativas, para proteger a los niños del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias tóxicas. Alienta al Estado Parte a que apoye los programas de rehabilitación destinados a tratar a los niños que son víctimas del abuso de drogas y otras sustancias tóxicas. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de pedir asistencia técnica al UNICEF, la OMS y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas, entre otros organismos.


Explotación y abusos sexuales


57. El Comité expresa su preocupación por el creciente número de menores víctimas de explotación sexual con fines comerciales, incluida la prostitución y la pornografía, que afecta tanto a los niños como a las niñas. También se expresa preocupación por la insuficiencia de los programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de esos abusos y explotación.

58. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice estudios con miras a entender el alcance del problema y aplicar políticas y medidas apropiadas, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.


Administración de justicia de menores


59. El Comité expresa su preocupación por:

a) La ineficiencia y la falta de eficacia de la administración del sistema de justicia de menores y en particular su incompatibilidad con la Convención, así como con otras normas pertinentes de las Naciones Unidas;
b) El período de detención provisional;

c) La reclusión de menores en establecimientos penitenciarios para adultos; las malas condiciones en los establecimientos de detención; la falta de servicios adecuados para los niños en conflicto con la ley, en especial las niñas; la escasez de personal capacitado para trabajar con los niños a este respecto; y la falta de un mecanismo de quejas para los niños cuyos derechos hayan sido violados.


60. El Comité, aun tomando nota de que se ha concluido un estudio sobre la justicia de menores, recomienda que el Estado Parte:


a) Adopte todas las medidas apropiadas para poner en marcha un sistema de justicia de menores teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones Unidas en este esfera, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de la Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad;
b) Considere que la privación de libertad es sólo una medida extrema y debe durar lo menos posible; mejore las condiciones en los centros de detención; proteja los derechos de los niños privados de libertad, incluido el derecho a la intimidad; y garantice que los niños se mantengan en contacto con sus familiares mientras estén a cargo del sistema de justicia de menores;

c) Implante programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia de menores; y

d) Considere la posibilidad de pedir asistencia técnica a la OACDH, al Centro para la Prevención Internacional del Delito, a la Red Internacional de Justicia de Menores y al UNICEF, entre otros organismos, por conducto del grupo de coordinación sobre asistencia y asesoramiento técnicos en materia de justicia de menores.


9. Difusión de los informes

61. Por último, el Comité recomienda que, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se divulguen ampliamente en la población y se estudie la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas resumidas correspondientes y las observaciones finales aprobadas por el Comité. Ese documento debería distribuirse ampliamente para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y la supervisión de ésta en la administración y el conjunto de la población, incluidas las organizaciones no gubernamentales.

 

 



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