University of Minnesota



Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, Tajikistan, U.N. Doc. CRC/C/15/Add.136 (2000).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


TAYIKISTÁN

1. En sus sesiones 653ª y 654ª (véase CRC/C/SR.653 y 654), celebradas el 26 de septiembre de 2000, el Comité de los Derechos del Niño examinó el informe inicial de Tayikistán (CRC/C/28/Add.14), que se recibió el 14 de abril de 1998, y aprobó en su 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no se hubiese preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes. A este respecto, la información detallada contenida en las respuestas a la lista de cuestiones fue muy apreciada. El Comité celebra la presencia de una delegación de alto nivel, que contribuyó a un diálogo abierto.

B Aspectos positivos

3. El Comité acoge con agrado la aprobación de numerosas medidas legislativas y administrativas relacionadas con los derechos del niño, así como el proyecto de programa estatal sobre educación en materia de derechos humanos.
4. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha ratificado los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos y ha establecido con la comunidad internacional relaciones de cooperación en el ámbito de los derechos humanos. En particular, el Comité celebra la cooperación establecida por el Estado Parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en lo que respecta a la presentación de informes con arreglo a los tratados de derechos humanos.


C. Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

5. El Comité observa que en los últimos años el Estado Parte ha tenido que hacer frente a graves retos económicos y sociales motivados por la transición a una economía de mercado y por la guerra civil, en particular la agravación del desempleo, la pobreza y la corrupción, que han tenido efectos especialmente graves en los niños pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad.
6. El Comité toma nota de que los persistentes disturbios sociales y la reciente sequía han menoscabado gravemente la seguridad física y la capacidad de supervivencia de la población, especialmente de los niños.


D. Principales cuestiones de preocupación y recomendaciones del Comité

1. Medidas generales de aplicación
Coordinación, asignaciones presupuestarias y cooperación con la sociedad civil

7. Tomando nota de que el Estado Parte ha aprobado varias medidas legislativas y administrativas relacionadas con los derechos del niño, al Comité le preocupa que la aplicación de dichas medidas se vea obstaculizada por varios factores, a saber, las deficiencias en materia de coordinación, asignación presupuestaria y recursos, y la insuficiente participación de la sociedad civil.

8. Preocupa al Comité que siga habiendo una falta de coordinación y cooperación administrativa entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales con respecto a la aplicación de la Convención.

9. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 (párr. 71), el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga la elaboración y el desarrollo de un amplio plan de acción nacional para cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, mediante un proceso abierto y consultivo. Debe prestarse atención a la coordinación y cooperación intersectoriales a nivel del Gobierno nacional y local y entre ambos. El Comité recomienda que el Estado Parte preste apoyo adecuado a las autoridades locales, en particular por lo que se refiere al fomento de la capacidad profesional, con miras a la aplicación de la Convención.

10. Al Comité le preocupa que no se haya prestado suficiente atención al artículo 4 de la Convención en lo que respecta a la aplicación, "hasta el máximo de los recursos de que disponga", de los derechos económicos, sociales y culturales del niño. Aun cuando el Comité ve con agrado que la descentralización de los servicios permite que las autoridades locales respondan mejor a las necesidades de la población local, señala que incumbe al Estado Parte velar por que los recursos lleguen a los grupos más vulnerables.

11. El Comité recomienda que el Estado establezca procedimientos para evaluar sistemáticamente las repercusiones que las asignaciones presupuestarias tienen en la aplicación de los derechos del niño. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la distribución adecuada de los recursos en los planos nacional o local siempre que sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Además, el Comité recomienda que las obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud de la Convención se tengan plenamente en cuenta al celebrar negociaciones con las instituciones financieras internacionales y otros donantes, para evitar que se menoscaben los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en especial de los pertenecientes a los grupos más vulnerables.

12. Al Comité le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para involucrar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

13. Reconociendo que el proceso de transición ha dado lugar al desmantelamiento de muchas instituciones públicas de regulación social, el Comité destaca el importante papel que desempeña la sociedad civil en cuanto asociada en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en particular por lo que respecta a los derechos y libertades civiles, los malos tratos y la justicia de menores. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de lograr la participación sistemática de la sociedad civil, en especial de las asociaciones y los grupos de defensa de los derechos del niño, en todas las fases de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas. A este respecto, la reducción de los derechos de inscripción de las organizaciones no gubernamentales podría constituir un primer paso para facilitar su participación. El Comité recomienda también que se haga un mayor esfuerzo para lograr la participación de los agentes estatales pertinentes, como los funcionarios públicos locales, y de la policía en el diálogo con la sociedad civil, y alienta al Estado Parte a que apoye las iniciativas destinadas a fortalecer el papel de la sociedad civil y a que proporcione a ésta los conocimientos y el personal necesarios para colaborar con las comunidades y los gobiernos locales.

Estructuras de supervisión independientes

14. Al Comité le preocupa que no se reúnan sistemáticamente datos desglosados sobre los menores de 18 años en relación con los derechos enunciados en la Convención, y que dichos datos no se utilicen eficazmente para evaluar los progresos logrados y formular políticas destinadas a aplicar la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el Organismo Oficial de Estadística reúna sistemáticamente datos relativos a los menores de 18 años, y que se establezca un mecanismo para analizar esos datos. El Comité alienta al Estado Parte a que recabe asistencia técnica a este respecto, en particular del UNICEF.

16. El Comité destaca la importancia de que se establezca un mecanismo independiente con el mandato de supervisar y evaluar periódicamente los progresos logrados en la aplicación de la Convención a nivel nacional y local.

17. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga su examen con respecto a la creación, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General), de una institución nacional de derechos humanos para supervisar y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica, en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

Capacitación y difusión de la Convención

18. Aunque la Convención es vinculante y tiene fuerza de ley, al Comité le preocupa el bajo nivel de sensibilización respecto de la Convención que se observa entre los miembros de la judicatura, los abogados y la población en general, en particular los niños. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no emprenda suficientes actividades de difusión y sensibilización de manera sistemática y orientada a sectores específicos de la población.

19. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un programa para la difusión de información sobre la aplicación de la Convención entre los padres e hijos, la sociedad civil y todos los sectores y niveles oficiales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos y elabore programas sistemáticos de capacitación sobre las disposiciones de la Convención destinados a todos los grupos profesionales que trabajan con niños (por ejemplo, legisladores, jueces, abogados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, funcionarios públicos locales, personal de las instituciones y centros de detención de menores, maestros, personal sanitario, en particular psicólogos, y trabajadores sociales). El Comité alienta al Estado Parte a que, a este respecto, solicite asistencia técnica, en particular, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del UNICEF.

2. Principios generales

No discriminación

20. Preocupan al Comité las desigualdades que se observan en Tayikistán por lo que respecta al disfrute de los derechos del niño. En particular, al Comité le preocupa la situación de los niños internados en instituciones; los niños de las regiones rurales que viven en un entorno socioeconómico más atrasado y que sufren los efectos de los disturbios civiles; los niños internamente desplazados, refugiados y solicitantes de asilo; y los niños de familias rurales. Al Comité le preocupa que se pueden poner en peligro la garantía de no discriminación, enunciada en el artículo 2 de la Convención, debido a la introducción de sistemas de pago por los servicios estatales de salud y enseñanza, lo cual puede dificultar el acceso a las familias con bajos ingresos.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños que se encuentran bajo su jurisdicción disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 2. El Comité también recomienda que el Estado Parte dé prioridad a los servicios sociales para los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, y que mantenga esos servicios como objetivo primordial.

22. Al Comité le preocupa que la discriminación por motivos de género perdure en la práctica, y expresa su preocupación por la persistencia de actitudes estereotípicas negativas en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y del hombre. En particular, al Comité le preocupa que las familias que no pueden abonar los gastos relacionados con la asistencia a la escuela den a menudo preferencia a la educación de sus hijos varones.

23. El Comité alienta al Estado Parte a que ponga en marcha amplias campañas de educación pública para prevenir y combatir la discriminación por motivos de género, en particular dentro de la familia.

Respeto de las opiniones del niño

24. A la luz del artículo 19 de la Convención, al Comité le preocupa que el respeto de las opiniones del niño en las escuelas, las instituciones de acogida, los juzgados y, especialmente, dentro de la familia, siga siendo limitado debido a las actitudes sociales tradicionales hacia los niños.

25. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva y facilite, dentro de la familia y en las escuelas, las instituciones de acogida y los juzgados, el respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que lo afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte elabore programas de formación de personal capacitado en el ámbito comunitario para maestros, trabajadores sociales y funcionarios locales con el fin de ayudar a los niños a expresar sus decisiones fundamentadas y se tengan en cuenta esas opiniones.

3. Derechos y libertades civiles

Registro de nacimientos

26. Habida cuenta de que el hecho de no registrar oportunamente los nacimientos puede tener consecuencias negativas sobre el pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales del niño, al Comité le preocupa seriamente que muchos padres de zonas rurales, en especial los migrantes internos, no inscriban a sus hijos en el registro por desconocimiento de la necesidad de hacerlo, la falta de acceso a los centros de registro, la falta de documentación y a la imposibilidad de pagar los derechos de inscripción.

27. A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte se esfuerce más por asegurar la inscripción libre y oportuna de todos los nacimientos, y adopte medidas en lo que se refiere a la capacitación y la sensibilización respecto del registro de nacimientos en las zonas rurales. El Comité alienta a que se adopten medidas tales como el establecimiento de oficinas de registro móviles y de unidades de registro en las escuelas y los centros de salud.

Protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

28. Al Comité le preocupan las numerosas y continuas informaciones relativas a los malos tratos de los menores de 18 años por parte de la milicia (la policía), en particular la intimidación psicológica, los castigos físicos y la tortura. Al Comité también le preocupa que las víctimas de esos tratos pertenezcan en su mayoría a grupos vulnerables, como por ejemplo los niños que viven y/o trabajan en la calle; y que el temor a represalias y los procedimientos inadecuados de presentación de denuncias disuadan a los niños y a sus padres de presentar las denuncias correspondientes.

29. A la luz de lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención y en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General mediante su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, el Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para prevenir los casos de malos tratos por parte de esos funcionarios. El Comité recomienda que el Estado Parte imparta capacitación a la milicia sobre el modo de tratar a los menores de 18 años; vele por que se informe debidamente a toda persona sobre sus derechos cuando ésta sea detenida; que vele por que se simplifiquen los procedimientos de presentación de denuncia a fin de que las respuestas sean adecuadas, prontas y que tengan en cuenta los intereses de los niños y de las víctimas; y proporcione apoyo a las víctimas para su rehabilitación.

4. El entorno familiar y otros tipos de cuidado

Los niños privados de un entorno familiar

30. Al Comité le preocupa el elevado número de niños, especialmente de niños con discapacidades, que son abandonados o que de otro modo se ven privados de un entorno familiar. También preocupa al Comité que la colocación de niños en hogares de guarda, u otras formas de cuidado alternativo basado en la familia, no estén suficientemente desarrolladas ni disponibles, y que, a consecuencia de ello, los niños sean colocados en instituciones que, por falta de recursos, proporcionan a los niños un alojamiento y una atención de muy baja calidad. Además, al Comité le preocupa la falta de mecanismos eficaces para que los niños expresen sus preocupaciones y quejas con respecto a la situación en que viven. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención, al Comité le preocupa la existencia de un sistema inadecuado para examinar las condiciones de colocación y supervisar o hacer un seguimiento de la situación de los niños en las instituciones.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, como la elaboración de estrategias y las actividades de sensibilización a fin de reducir y prevenir el abandono de niños. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva la familia, como el mejor entorno para el niño, mediante programas comunitarios y de orientación destinados a ayudar a los padres a mantener a los hijos en casa. Además, en los casos en que sea necesaria la colocación de los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte suministre, promueva y fortalezca, en la medida de lo posible, los hogares de guarda, los hogares de acogida de tipo familiar y otras formas de cuidado alternativo basadas en la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte coloque a los niños en instituciones sólo como último recurso; que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la infraestructura; y que mejore la calidad de la atención proporcionando capacitación y apoyo adecuados a todo el personal. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte establezca mecanismos eficaces para recibir y tramitar las quejas de los niños en hogares o instituciones de acogida; supervise el nivel de la atención prestada; y revise periódicamente la cuestión relativa a la colocación. El Estado Parte debe recabar asistencia, en particular del UNICEF.

Adopción

32. Al Comité le preocupa la falta de normas nacionales en materia de adopción, en particular en relación con la selección de familias adoptivas y hogares de guarda. Al Comité también le preocupa la falta de mecanismos para examinar, supervisar y hacer un seguimiento de las adopciones, así como de datos estadísticos sobre la colocación en hogares de guarda y sobre la adopción.

33. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una amplia política nacional en materia de adopción, así como directrices que rijan la adopción y la capacidad de selección, y establezca un mecanismo central de supervisión a este respecto. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

34. Al Comité le preocupa la incidencia de los malos tratos infligidos a los niños en la familia, las instituciones y las escuelas. Al Comité también le preocupa el hecho de que la violencia contra la mujer sea un problema en Tayikistán, y que ello tenga consecuencias perjudiciales en los niños.

35. Habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 19 y 39 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se prohíban todas las formas de violencia física y mental contra los niños, en particular los castigos corporales y los abusos sexuales, en la familia, en las escuelas y en las instituciones de acogida. El Comité recomienda que las medidas adoptadas a tal efecto vayan acompañadas de campañas de educación pública acerca de las consecuencias negativas del maltrato de los niños. El Comité recomienda que el Estado Parte promueva formas positivas y no violentas de disciplina como alternativa al castigo corporal, especialmente en el hogar y en las escuelas. Es preciso reforzar los programas de rehabilitación y reintegración de los niños maltratados. Además, deben establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para presentar denuncias; supervisar, investigar y perseguir los casos de malos tratos; y velar por que los niños que hayan sido objeto de malos tratos no sean tratados con dureza en los procesos judiciales. Es preciso prestar atención a la necesidad de abordar y superar las barreras socioculturales que impiden que las víctimas pidan ayuda. El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia, en particular del UNICEF y de la OMS.

5. Salud básica y bienestar

Niños con discapacidades

36. Al Comité le preocupa la mala situación en que se encuentran mayormente los niños con discapacidades. En particular, al Comité le preocupa la práctica consistente en recluir en instituciones a los niños con discapacidades, así como el hecho de que sea limitado y extremadamente difícil el acceso a servicios tales como la rehabilitación y la enseñanza.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus políticas y prácticas vigentes en relación con los niños discapacitados, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su día de debate general sobre "los niños con discapacidades" (CRC/C/69, párr. 338); y vele por que esos niños disfruten de todos los derechos enunciados en la Convención. El Comité también recomienda que el Estado Parte preste a los niños con discapacidades, ya desde la primera infancia, atención y educación especiales; elabore programas de diagnóstico precoz para prevenir las discapacidades; y proporcione servicios a los niños con problemas de aprendizaje y transtornos del comportamiento. Hay que llevar a cabo campañas de sensibilización centradas en la prevención, la educación inclusive, la atención de la familia y la promoción de los derechos de los niños con discapacidades. Asimismo, hay que apoyar, supervisar y formar debidamente a las personas que trabajan con esos niños. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia, en particular del UNICEF, la UNESCO y la OMS.

El derecho a la salud y a los servicios de salud

38. Como cuestión prioritaria, al Comité le preocupa gravemente el deterioro de la salud de los grupos más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y de la calidad de los servicios de salud. En particular, el Comité observa el aumento de las enfermedades transmisibles, en especial las enfermedades prevenibles mediante vacunación, y el aumento de la malnutrición infantil.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que su compromiso respecto de la atención primaria de la salud, en particular la aplicación de la estrategia de la lucha integrada contra las enfermedades de la infancia, vaya acompañado de la asignación suficiente de recursos humanos y financieros, y que todos los niños, en especial los pertenecientes a los grupos más vulnerables, tengan acceso a los servicios de atención de la salud. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte lleve a cabo campañas de sensibilización para garantizar que las familias estén suficientemente informadas sobre la necesidad de inscribirse en las policlínicas.

40. Al Comité le preocupa la penuria de datos disponibles sobre las necesidades de los adolescentes de Tayikistán en cuanto a las atenciones específicas de su salud.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio general para entender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y que, con la plena participación de éstos, utilice dicho estudio como base para formular sus políticas y programas en materia de salud de los adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24, el Comité también recomienda que los adolescentes reciban educación en materia de salud reproductiva y tengan acceso a servicios de orientación y rehabilitación favorables a los niños, y que se emprendan programas para prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte elabore amplios programas de planificación familiar, así como medidas para garantizar que el aborto no se considere como un método anticonceptivo. Se alienta al Estado Parte a que solicite asistencia, en particular, del UNICEF y la OMS, y a que siga cooperando con esos organismos.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales

Derecho a la educación y objetivos de la educación

42. Al Comité le preocupa seriamente el deterioro de la calidad de la educación, especialmente de la infraestructura, la docencia y los planes de estudio. Al Comité le preocupa también las tasas decrecientes de matriculación preescolar, así como la persistencia de las elevadas tasas de abandono, repetición y absentismo en las escuelas primarias y secundarias.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asignar los recursos humanos y financieros que se precisen para aplicar eficazmente el programa estratégico de Educación para Todos. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte tenga debidamente en cuenta los objetivos en materia de educación establecidos en el artículo 29, y considere la posibilidad de incluir los derechos humanos, y en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, en los planes de estudio escolares, en particular en la enseñanza primaria. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte promueva la importancia de la educación preescolar, especialmente entre las familias con bajos ingresos, y aliente los planes comunitarios oficiosos a este respecto. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva la participación de los padres y de las comunidades, en especial las minorías étnicas, en la administración de las escuelas, para poder así mejorar las tasas de matriculación y supervisar la calidad de la enseñanza. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia, en particular del UNICEF y de la UNESCO.

7. Medidas especiales de protección

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

44. Al Comité le preocupa la situación de los repatriados tayikos a raíz de la guerra civil, y de los niños afganos refugiados y solicitantes de asilo a consecuencia del conflicto en el Afganistán. Al Comité también le preocupa que la cuestión de la documentación constituya un grave problema para los no nacionales, en especial los solicitantes de asilo.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte cree y ponga en práctica un sistema funcional de reunificación familiar a fin de proteger mejor a los niños contra una posible separación de sus padres. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas eficaces de educación pública para informar a los solicitantes de asilo, en especial a los recién llegados, sobre los procedimientos de asilo y la importancia de que los niños dispongan de documentación; preste asistencia práctica en la obtención de partidas de nacimiento para todos los niños y establezca procedimientos adecuados para la sustitución de los documentos de identidad y de viaje que se hayan perdido; y establezca un sistema para que los niños refugiados y solicitantes de asilo tengan sus propios documentos. El Comité alienta al Estado Parte a que siga manteniendo y ampliando su cooperación con organismos internacionales tales como el ACNUR y el UNICEF, entre otros.

Los niños y los conflictos armados, y la rehabilitación de estos niños

46. El Comité expresa su preocupación ante las repercusiones negativas que han tenido sobre los niños los informes acerca de los recientes disturbios civiles, en los que intervinieron elementos armados.

47. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 38 y otros artículos pertinentes de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte garantice en todo momento el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario con miras a la protección y el cuidado de los niños afectados por los conflictos armados, y proporcione servicios de atención y rehabilitación física y psicológica para esos niños.

Explotación económica

48. Al Comité le preocupa que los efectos negativos de la actual crisis económica se hayan traducido en un aumento del número de niños que abandonan los estudios y empiezan a trabajar. El Comité expresa su preocupación por los niños empleados en el sector no estructurado, en particular los procedentes de zonas rurales, que pueden ser especialmente vulnerables y muchos de los cuales trabajan en la agricultura en condiciones peligrosas, con escasa -o ninguna- formación en materia de seguridad laboral.

49. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la observancia de la edad mínima de admisión al empleo. Debe exigirse de los empleadores que tengan y presenten, cuando así se les pida, una prueba de la edad de todos los niños que trabajen en sus locales. También es preciso establecer un servicio eficaz de inspectores laborales para que supervisen la aplicación de las normas pertinentes a nivel estatal y local, y que estén facultados para recibir y examinar denuncias de violaciones. El Comité también recomienda que el Estado Parte realice un estudio nacional sobre la naturaleza y el alcance del trabajo infantil. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte organice campañas para informar y sensibilizar al público en general, especialmente a los padres e hijos, sobre los accidentes laborales. Asimismo, recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Estado Parte debe solicitar asistencia, en particular de la OIT.

Explotación y abusos sexuales

50. Al Comité le preocupa el aumento de la prostitución y la trata de niños y mujeres, así como la falta de un enfoque eficaz, global e integrado para prevenir y combatir esos fenómenos. Al Comité también le preocupa la insuficiencia de datos y de concienciación respecto de los fenómenos de la explotación sexual comercial de niños en Tayikistán.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio nacional sobre la naturaleza y el alcance de la explotación sexual comercial de niños, y se recopilen y mantengan actualizados datos desglosados que sirvan de base para elaborar medidas y evaluar los progresos logrados. El Comité también recomienda que el Estado Parte revise su legislación y garantice que en ella se tipifique como delito el abuso y la explotación sexual de los niños, y se sancione a todos los responsables, ya sean nacionales o extranjeros, sin penalizar por ello a los niños víctimas de estas prácticas. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que las leyes nacionales relativas a la explotación sexual de los niños no discriminen entre géneros; prevea recursos civiles en caso de violaciones; garantice la simplificación de los procedimientos a fin de que las respuestas puedan ser adecuadas, oportunas y tengan en cuenta los intereses del niño y de las víctimas; elabore disposiciones para proteger contra la discriminación y las represalias a los que denuncian las violaciones; y haga todo lo posible por hacer cumplir estas disposiciones. Deben elaborarse programas de rehabilitación y establecer centros de acogida para los niños víctimas del abuso y la explotación sexual. Asimismo, es necesario que se capacite adecuadamente al personal que trabaja con los niños que son víctimas de estas prácticas. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de sensibilización para concienciar y movilizar al público en general sobre el derecho del niño a la integridad y la protección física y mental contra la explotación sexual. Debe intensificarse la cooperación bilateral y regional, que entraña la colaboración con los países vecinos.

Administración de la justicia de menores

52. Al Comité le preocupa la deficiente calidad de la administración de justicia para los delincuentes juveniles, así como la falta de un sistema de justicia de menores.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para integrar plenamente en su legislación y sus prácticas las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, así como las demás normas internacionales pertinentes en esta esfera, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal. Es preciso crear instalaciones y elaborar programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los menores. El Comité también recomienda que el Estado Parte recabe asistencia, en particular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.

8. Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

54. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique y lleve a efecto los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la participación de niños en los conflictos armados.

9. Difusión del informe y de las recomendaciones del Comité

55. Finalmente, el Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial presentado por el Estado Parte reciba amplia difusión entre el público en general y se considere la posibilidad de publicar el informe junto con las respuestas por escrito a la lista de cuestiones formuladas por el Comité, las actas resumidas pertinentes de los debates y las observaciones finales adoptadas por el Comité a raíz del examen del informe. Debería darse amplia difusión a ese documento a fin de generar el debate y sensibilizar al público acerca de la Convención y su aplicación y supervisión dentro del Gobierno y el Parlamento y entre el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.




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