EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Isla de Man
1. En su 647ª sesión (véase CRC/C/11/SR.647), celebrada el
21 de septiembre de 2000, el Comité examinó el informe inicial
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Isla de Man (CRC/C/11/Add.119
y Corr.1), recibido el 15 de abril de 1998 y el 14 de septiembre de 1999, y
aprobóen la 669ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2000,
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte sobre la Isla de Man, en el que se siguieron las directrices establecidas, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/UK-IM/1). El Comité se siente alentado por el constructivo y franco diálogo mantenido con el Estado Parte y acoge con beneplácito las positivas reacciones a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante la discusión. El Comité expresa su satisfacción por el hecho de que la inclusión en la delegación de representantes de la Isla de Man que intervienen directamente en la aplicación de la Convención haya permitido una evaluación más completa de la situación de los derechos del niño en la Isla.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota del Plan de Servicios para la Infancia y la Familia (1997-2001) y de la actualización del Plan de 1999 que tratan, entre otras cosas, de los niños con discapacidades, la protección del niño, la atención residencial, la atención de guarda y las adopciones, la justicia de menores y las materias de ayuda a la familia.
C. Cuestiones de preocupación y recomendaciones del Comité
1. Medidas generales de aplicación
Información
4. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte no ha hecho extensiva aún la Convención a todas sus Dependencias de la Corona, y concretamente a Jersey y Guernsey.
5. El Comité recomienda que el Estado Parte presente en su próximo informe periódico formación relativa a las medidas adoptadas para hacer extensiva la Convención a todas sus Dependencias de la Corona.
Reservas a la Convención
6. Al Comité le preocupa que no se hayan retirado aún las reservas formuladas por el Estado Parte con respecto al artículo 32 y al apartado c) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que siguen siendo aplicables a la Isla de Man. El Comité acoge con agrado el compromiso de la Isla de discutir de nuevo la posible retirada de todas sus reservas a la Convención.
7. A la luz de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de revisar sus reservas con miras a retirarlas totalmente, inclusive con respecto a la Isla de Man. Con miras a suprimir los aparentes obstáculos a la retirada de la reserva al apartado c) del artículo 37 de la Convención, se alienta a la Isla de Man a intensificar sus esfuerzos para terminar la construcción de un centro de seguridad separado para los niños privados de libertad.
Legislación
8. El Comité observa que la Isla de Man presentará en el próximo período de sesiones de la Asamblea Legislativa un nuevo proyecto de ley de niños y jóvenes, así como otros para incorporar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, al Comité le preocupa que la legislación interna de la Isla de Man no refleje plenamente los principios y disposiciones de la Convención. A este respecto, el Comité expresa la preocupación de que en el proyecto de ley de niños y jóvenes se preste más atención a un criterio de bienestar y servicio social que a un criterio basado en los derechos para la protección y el cuidado de los niños.
9. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos en materia de revisión y reforma de la legislación para garantizar que las leyes se conformen totalmente a los principios y disposiciones de la Convención y reflejen un criterio basado en los derechos sobre la protección y el cuidado de los niños.
Coordinación
10. El Comité toma nota de que el Departamento de Salud y Seguridad Social es el principal órgano responsable de la protección de la infancia en la Isla de Man. El Comité toma nota además de la función del departamento en la preparación y aplicación de la estrategia para la protección de la infancia, introducida en 1997. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se hayan hecho esfuerzos suficientes para establecer un mecanismo de coordinación más completo con el fin de fomentar y aplicar la Convención y de lograr una mayor intervención de todos los organismos gubernamentales que trabajan con niños y para ellos, así como de la sociedad civil en general, en el proceso. También se expresa preocupación porque en la preparación del informe de la Isla de Man no hayan intervenido organizaciones no gubernamentales.
11. El Comité recomienda que la Isla de Man establezca un mecanismo de coordinación para fomentar y aplicar el Convenio y asignar recursos adecuados (humanos y financieros) para garantizar su efectivo funcionamiento. El Comité alienta a la Isla de Man a que continúe sus esfuerzos para ampliar la estrategia de protección de la infancia durante cinco años más y siga desarrollando la estrategia para lograr una mayor participación de todos los organismos y departamentos gubernamentales competentes. También recomienda que la Isla de Man considere la preparación de un plan de acción amplio para aplicar la Convención. Además, se alienta a la Isla de Man a intensificar sus esfuerzos para incluir organizaciones no gubernamentales en la promoción, coordinación y aplicación de programas sobre la infancia. También se deben hacer esfuerzos para garantizar su participación en la preparación del próximo informe periódico de la Isla de Man.
Recopilación de datos
12. Al Comité le preocupa que el mecanismo de recopilación de datos de la Isla de Man comprenda datos sobre niños de hasta 15 años solamente.
13. El Comité recomienda que la Isla de Man adopte todas las medidas apropiadas para desarrollar un mecanismo de recopilación de datos completo que abarque todas las esferas de la Convención y todos los niños menores de 18 años, insistiendo concretamente en los particularmente vulnerables, incluidos los niños del sistema de justicia de menores; los nacidos fuera del matrimonio; los niños víctimas de abuso sexual y abandono; los niños internados; los niños víctimas de uso indebido de drogas, y los niños con discapacidades.
Mecanismos de supervisión
14. Si bien el Comité observa que la Ley de policía prevé la creación de una comisión de quejas sobre la policía para ocuparse de las violaciones de los derechos humanos por la policía, se muestra preocupado porque no se hayan hecho suficientes esfuerzos para establecer un coordinador de derechos del niño en la Comisión para tratar las quejas de violaciones de esos derechos por la policía. El Comité observa también con preocupación que a los niños no se les permite presentar quejas a la Comisión de Quejas sobre la Policía salvo en presencia de un adulto al registrarse la queja. Al Comité también le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para crear un mecanismo independiente de supervisión de los derechos humanos que preste atención a los niños con el fin de examinar las decisiones administrativas que les afecten y tratar las quejas de los niños en relación con las violaciones de sus derechos por agentes gubernamentales distintos de la policía.
15. El Comité recomienda la creación de un coordinador de derechos del niño en la Comisión de Quejas sobre la Policía. También recomienda que la Isla de Man considere la introducción de medidas para facilitar que los niños que deseen hacerlo puedan presentar quejas a la Comisión en ausencia de un adulto. Recomienda además que la Isla de Man reconsidere la creación de un mecanismo dependiente accesible fácilmente a los niños, separado de la Comisión de Quejas sobre la Policía, para tratar quejas de niños relacionadas con las violaciones de sus derechos y aportar remedios a esas violaciones, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas). A este respecto, se alienta la realización de campañas de sensibilización para facilitar el efectivo uso de esos mecanismos por los niños.
Difusión
16. El Comité toma nota de que la Isla de Man ha introducido un código de prácticas sobre acceso a información gubernamental que, entre otras cosas, rige el acceso a la información sobre acuerdos internacionales, incluida la Convención. El Comité toma nota asimismo de que la Isla de Man piensa poner a disposición, en su sitio en Internet, todos los informes periódicos a órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados e implantar la formación sobre derechos humanos, incluidos los derechos de los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para difundir activamente los principios y disposiciones de la Convención, y que grupos profesionales, niños, padres y el público no conozcan suficientemente, en general, la Convención ni el criterio basado en los derechos consagrados en ella.
17. El Comité recomienda que se hagan más esfuerzos para lograr que adultos y niños conozcan y comprendan ampliamente las disposiciones de la Convención. El Comité alienta a la Isla de Man a que intensifique sus esfuerzos para introducir la formación y/o la sensibilización sobre la Convención por grupos profesionales que trabajan con niños y para ellos, como jueces, abogados, personal encargado del cumplimiento de la ley, profesores, administradores de escuelas, personal sanitario, incluidos psicólogos y trabajadores sociales, y personal de instituciones de atención a la infancia. También se deben hacer esfuerzos para una mayor sensibilización entre los medios de comunicación social sobre los derechos de los niños. El Comité recomienda asimismo que la Isla de Man incorpore la Convención en los planes de estudio a todos los niveles del sistema educativo.
2. Definición del niño
18. El Comité observa con preocupación que en el proyecto de ley de niños y jóvenes se propone suprimir la presunción de que los niños de 10 a 14 años son doli incapax (incapaces de cometer un delito penal), lo que significa que legalmente la edad mínima de plena responsabilidad penal se reduce de 14 a 10 años. El Comité se muestra preocupado por la baja edad legal de la responsabilidad penal en la Isla de Man (10 años). Además, al Comité le preocupa que en la legislación no se prevea debidamente la protección y el cuidado especiales de los niños que han cumplido 17 años.
19. El Comité recomienda firmemente que la Isla de Man reconsidere su decisión de suprimir el principio de doli incapax para los muy jóvenes. El Comité recomienda igualmente que la Isla de Man revise su legislación para aumentar la edad de la responsabilidad penal y garantizar la plena conformidad con los principios y disposiciones de la Convención. También recomienda que se revise la legislación vigente para garantizar la protección y el cuidado adecuados de todos los niños menores de 18 años.
3. Principios generales
20. El Comité desea expresar su preocupación por el hecho de que, al parecer, la Isla de Man no ha tenido plenamente en cuenta las disposiciones de la Convención, y en especial sus principios generales, conforme se recogen en sus artículos 2 (no discriminación), 3 (interés superior del niño), 6 (supervivencia y desarrollo) y 12 (respeto de las opiniones del niño) en su legislación, sus decisiones administrativas y judiciales o en sus políticas y programas sobre los niños.
21. El Comité opina que deben realizarse más esfuerzos para lograr que los principios de la Convención se incorporen debidamente en todas las enmiendas legales, así como en las decisiones judiciales y administrativas, y en proyectos, programas y servicios que repercutan en los niños. El Comité recomienda que la Isla de Man tome todas las medidas apropiadas para que las discusiones sobre políticas y la adopción de decisiones relativas a los derechos del niño se orienten por los principios generales de la Convención, y en particular el principio del respeto de las opiniones del niño.
No discriminación
22. El Comité expresa su preocupación porque, al parecer, la Isla de Man no ha tenido plenamente en cuenta el artículo 2 (el principio general de no discriminación) de la Convención en su legislación, sus decisiones administrativas y judiciales o sus políticas y programas relacionados con los niños. A este respecto, se expresa preocupación ante los insuficientes esfuerzos realizados para combatir la discriminación basada en la orientación sexual. Si bien el Comité toma nota de la intención de la Isla de Man de reducir la edad jurídica de consentimiento para las relaciones homosexuales de 21 a 18 años, le sigue preocupando la disparidad que existe aún entre las edades de consentimiento para relaciones heterosexuales (16 años) y homosexuales.
23. Se recomienda que la Isla de Man tome todas las medidas apropiadas, inclusive de carácter legislativo, para impedir la discriminación por motivos de orientación sexual y cumplir plenamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.
4. Entorno familiar y otros tipos de cuidados
Violencia doméstica, malos tratos y abuso
24. El Comité toma nota de los esfuerzos de la Isla de Man para impedir la violencia doméstica, el abuso de niños, incluido el abuso sexual, y los malos tratos y el abandono de niños, entre otras cosas mediante la introducción de la política de protección de la infancia, el empleo de personal auxiliar para trabajar con familias en situación de riesgo, y la creación de centros familiares para impartir formación sobre las obligaciones parentales. A este respecto, el Comité toma nota asimismo del establecimiento de un programa terapéutico de delincuentes sexuales para adultos considerados culpables de cometer abusos sobre los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la creciente incidencia de la violencia doméstica, el abuso de niños, incluido el abuso sexual, y los malos tratos y el abandono de niños.
25. Habida cuenta del artículo 19, el Comité recomienda que la Isla de Man intensifique sus esfuerzos para impedir y reprimir la violencia doméstica, el abuso de niños, incluido el abuso sexual, y los malos tratos y el abandono de niños. Se recomienda además que la Isla de Man tome todas las medidas apropiadas para lograr que los casos de violencia doméstica, malos tratos y abuso sexual de niños sean debidamente investigados mediante un procedimiento judicial favorable a los niños y que se apliquen sanciones a los autores, prestando la debida atención al derecho a la intimidad del niño. Además, se deben tomar todas las medidas apropiadas para garantizar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas infantiles, de conformidad con el artículo 39 de la Convención.
Castigos físicos
26. El Comité toma nota del proyecto de ley de educación de 2000, por el que se prohíbe el uso del castigo físico en las escuelas, y del proyecto de ley de justicia penal de 2000, por el que se prohíbe su uso en el sistema de justicia de menores, pero se muestra profundamente preocupado porque el castigo físico se sigue practicando y aceptando ampliamente en la Isla de Man.
27. El Comité recomienda que la Isla de Man intensifique sus esfuerzos para prohibir en la legislación y eliminar el uso del castigo físico en escuelas, instituciones de atención infantil y el sistema de justicia de menores. El Comité recomienda además que la Isla de Man tome todas las medidas apropiadas para prohibir el uso del castigo físico en el hogar. A este respecto, se sugiere que se realicen campañas de sensibilización y educación para modificar las actitudes del público y lograr que se administren otras formas de disciplina de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, y en particular con el artículo 19 y el párrafo 2 del artículo 28.
5. Salud básica y bienestar
Salud de los adolescentes
28. El Comité toma nota de los esfuerzos de la Isla de Man para tratar los problemas de salud de los adolescentes, sobre todo por lo que se refiere al abuso de alcohol. A este respecto, el Comité toma nota de la elaboración de una estrategia sobre el alcohol y el desarrollo de un programa de prevención del alcohol en los centros de enseñanza secundaria y superior. Si bien acoge con satisfacción el programa antitabaco (Smoke Busters) introducido en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria del primer ciclo para prevenir y combatir el hábito de fumar entre los niños, el Comité se muestra preocupado porque los escolares siguen fumando cigarrillos, especialmente las muchachas. El Comité toma nota de la promulgación de la Ley de salud mental, que entró en vigor en abril de 2000, pero se muestra preocupado porque todavía se requieren esfuerzos adicionales para reforzar los servicios de salud mental de los niños. El Comité observa además que también se requieren esfuerzos adicionales para abordar mejor los problemas de salud genésica de los adolescentes, en particular por lo que respecta al embarazo y a las enfermedades sexualmente transmisibles entre los adolescentes.
29. El Comité alienta a la Isla de Man a que intensifique sus esfuerzos para afrontar el abuso de drogas y de alcohol y el hábito de fumar cigarrillos entre los adolescentes, y en particular las muchachas que asisten a la escuela. El Comité recomienda que se tomen todas las medidas apropiadas para reforzar la educación de salud genésica, incluida la promoción de la aceptación masculina del uso de contraceptivos. El Comité sugiere que debe realizarse un estudio pormenorizado y pluridisciplinario para comprender el alcance de los problemas de salud genésica de los adolescentes, incluidas las enfermedades sexualmente transmisibles. Además, se recomienda que la Isla de Man adopte nuevas medidas, incluida la asignación de recursos humanos y financieros adecuados, para garantizar la prestación de servicios de atención especial a los jóvenes, asesoramiento y rehabilitación de adolescentes y fortalecer los servicios de atención de salud mental de la infancia.
Discapacidades
30. El Comité toma nota de los esfuerzos de la Isla de Man para establecer programas destinados a los niños con discapacidades, incluidos programas de atención basados en la integración y comunitarios. Sin embargo, le preocupa que no se hayan hecho suficientes esfuerzos para garantizar la debida protección jurídica de los niños con discapacidades físicas.
31. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo) y de las recomendaciones del Comité aprobadas en su debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, cap. IV.D), el Comité recomienda que se hagan más esfuerzos para: mejorar los programas de pronta identificación para impedir discapacidades; reforzar los programas especiales de educación de los niños con discapacidades, y, siempre que sea posible, estimular la inclusión de los niños con discapacidades en el sistema escolar normal, y más generalmente en la sociedad. Se deben asignar recursos adecuados para garantizar la efectiva aplicación de programas para los niños con discapacidades y estimular el perfeccionamiento de los profesionales que trabajan con esos niños y para ellos. El Comité recomienda asimismo que se promulgue legislación para garantizar los derechos de los niños con discapacidades físicas.
Seguridad social
32. El Comité toma nota de que el sistema de seguridad social de la Isla de Man proporciona ayuda financiera a las familias con niños, y asistencia adicional a las familias monoparentales y de bajos ingresos. El Comité toma nota igualmente de que el sistema de seguridad social prevé la formación, educación y empleo de los jóvenes de 16 y 17 años que no pueden encontrar trabajo. Sin embargo, al Comité le preocupa que sean necesarios aún más esfuerzos para reforzar el sistema de seguridad social con el fin de aplicar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños menores de 18 años.
33. El Comité alienta a la Isla de Man a que intensifique sus esfuerzos para proporcionar ayuda y asistencia adecuadas mediante su sistema de seguridad social a los niños económicamente desfavorecidos menores de 18 años.
6. Educación, esparcimiento y actividades culturales
34. El Comité acoge con satisfacción el programa "Include" y el proyecto "Bridge", mediante los que se proporciona ayuda adicional a los estudiantes con problemas de comportamiento. Toma nota con aprecio de que se han establecido consejos de estudiantes para estimular la participación de esos niños en el entorno escolar. El Comité observa que actualmente se enseña el dialecto gaélico de la Isla de Man como opción en todas las escuelas primarias, durante un período de dos años, y que el Departamento de Educación está examinando la posibilidad de establecer una escuela de enseñanza media en gaélico, a partir de septiembre de 2002. Si bien el Comité observa que la Isla de Man ha designado funcionarios para velar por la asistencia regular a la escuela de los estudiantes que se encuentran en la edad de enseñanza obligatoria, le preocupa la insuficiente información proporcionada sobre las tasas de ausencia sin permiso y abandono de los estudios y los programas aplicados para prevenir y desalentar esas prácticas. El Comité observa que los esfuerzos para incluir cursos del Consejo Nacional de Calificaciones Profesionales en los planes escolares de los estudiantes de 14 a 16 años lamentablemente no han tenido éxito. Si bien observa que los alumnos pueden discutir con el director de la escuela, por medio de sus padres, cualquier problema relacionado con las violaciones de sus derechos, al Comité le preocupa que no se hayan realizado suficientes esfuerzos para establecer un procedimiento formal de quejas para los alumnos cuyos derechos hayan sido violados.
35. El Comité alienta a la Isla de Man a que continúe sus esfuerzos para fomentar el dialecto gaélico en las escuelas. El Comité recomienda que la Isla de Man proporcione información adicional sobre la actual situación de la enseñanza en su próximo informe periódico, en particular por lo que respecta a las tasas de ausencia sin permiso y abandono de los estudios. El Comité alienta a la Isla de Man a que continúe sus esfuerzos para desarrollar opciones profesionales para los niños de 14 a 16 años. El Comité alienta además a la Isla de Man a que establezca un procedimiento de quejas en el sistema escolar para los estudiantes, a todos los niveles, cuyos derechos hayan sido violados.
7. Medidas especiales de protección
Trabajo infantil
36. El Comité toma nota de la reserva de la Isla de Man con respecto al artículo 32 de la Convención, y se muestra preocupado por la falta de información y de datos adecuados sobre la situación con respecto al trabajo infantil y la explotación económica en la Isla.
37. El Comité alienta a la Isla de Man a que considere la retirada de su reserva al artículo 32 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte realice un estudio exhaustivo para evaluar la situación con respecto al trabajo infantil en la Isla de Man. Además, el Comité alienta a la Isla de Man a que introduzca y/o refuerce, cuando proceda, los mecanismos de supervisión para garantizar la aplicación de las leyes laborales y proteger a los niños contra la explotación económica, sobre todo en el sector no estructurado. El Comité sugiere también que el Estado Parte considere la extensión a la Isla de Man del Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. El Comité sugiere además que el Estado Parte considere la extensión a la Isla de Man del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.
Uso indebido de drogas y otras sustancias
38. El Comité toma nota de que la Isla de Man ha elaborado una estrategia quinquenal contra las drogas y un programa de prevención de las drogas en las escuelas de enseñanza secundaria y superior. Sin embargo, al Comité le preocupa la creciente incidencia del uso indebido de drogas entre los jóvenes en la Isla. El Comité toma nota de la introducción de un régimen de aplazamiento de la detención y acoge con satisfacción todas las medidas que se adopten para que los niños víctimas del uso indebido de drogas queden fuera del sistema de justicia penal.
39. Habida cuenta del artículo 33 de la Convención, el Comité recomienda que la Isla de Man refuerce sus programas para garantizar una mayor protección de los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. También se alienta a la Isla de Man a que continúe sus esfuerzos para reforzar los programas de rehabilitación de los niños víctimas del uso indebido de drogas y otras sustancias.
Justicia de menores
40. El Comité toma nota de los esfuerzos de la Isla de Man en materia de justicia de menores, y en particular la reciente promulgación de la Ley sobre facultades y procedimientos de la policía (1998), que, entre otras cosas, introduce salvaguardias adicionales para los niños menores de 17 años que contravienen la ley. El Comité lamenta que esa ley no prevea protección jurídica adecuada para todos los niños menores de 18 años. El Comité toma nota asimismo de que la Asamblea Legislativa de la Isla de Man está considerando el proyecto de ley de justicia penal de 2000, destinado, entre otras cosas, a prohibir la imposición de castigos físicos como sentencia de los tribunales de la Isla. Al Comité le preocupa la falta de información relativa a la aplicación práctica de las iniciativas legislativas y normativas en el marco del sistema de justicia de menores, en particular con respecto a:
a) Las tentativas para reducir el largo período que transcurre hasta
la vista de las causas de jóvenes; las instalaciones adecuadas para los
niños que contravienen la ley, incluidas las muchachas; y la disponibilidad
de personal especializado para trabajar con niños a este respecto;
b) El acceso adecuado a servicios de educación, salud, asesoramiento
y otros servicios de rehabilitación; y la disponibilidad de mecanismos
de quejas para los niños cuyos derechos hayan sido violados.
41. El Comité recomienda que el Estado Parte presente, en su próximo
informe periódico, información adicional sobre la aplicación
práctica de las iniciativas legislativas y normativas emprendidas en
la Isla de Man en el marco del sistema de justicia de menores, para garantizar
que:
a) El sistema de justicia de menores se reforme con arreglo al espíritu
de la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y de
otras normas de las Naciones Unidas en esta materia, como las Reglas mínimas
de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para
la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados
de Libertad;
b) Se introduzcan programas de formación sobre normas internacionales
pertinentes para todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia
de menores;
c) La privación de libertad se considere únicamente como una medida de último recurso aplicada durante el período más breve posible; se protejan los derechos de los niños privados de libertad, incluido su derecho a la intimidad; y que los niños sigan en contacto con sus familias mientras permanecen en el sistema de justicia de menores.
42. El Comité alienta a la Isla de Man a que intensifique sus esfuerzos
para promulgar el proyecto de ley de justicia penal de 2000, por el que se prohibirá
legalmente la imposición de castigos físicos como sentencia de
los tribunales de la Isla.
8. Ratificación de los Protocolos Facultativos
43. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la ratificación y extensión a la Isla de Man de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
9. Difusión de documentos del proceso de información
44. El Comité recomienda que, habida cuenta del párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, el informe inicial y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte se difundan ampliamente entre el público en general y se considere la publicación del informe, junto con las observaciones finales aprobadas sobre él por el Comité y las correspondientes actas resumidas. Ese documento debe distribuirse ampliamente con el fin de generar un debate sobre la Convención y el conocimiento de la misma y su aplicación y supervisión en el Gobierno y el público en general, incluidas las organizaciones no gubernamentales.