EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN
OBSERVACIONES FINALES: YEMEN
1. El Comité examinó el segundo informe periódico del
Yemen (CRC/C/70/Add.1) en sus sesiones 523ª y 524ª (véanse
los documentos CRC/C/SR.523 y 524), celebradas el 25 de enero de 1999, y aprobó*
(*En la 531ª sesión, celebrada el 29 de enero de 1999) las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del
segundo informe periódico del Estado Parte, así como de la información
adicional solicitada por el Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr.
22), que reflejan el empeño del Estado Parte en promover y proteger los
derechos del niño. No obstante, el Comité lamenta que el informe
no se haya ajustado a las directrices para la preparación de los informes
periódicos y no contenga información sobre las medidas adoptadas
para poner en práctica las recomendaciones del Comité respecto
del informe inicial. También lamenta que no se haya respondido por escrito
a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/YEM/2). El Comité considera alentador
el diálogo entablado con la delegación del Estado Parte. También
reconoce que la presencia de una delegación de personas que se ocupan
directamente de la aplicación de la Convención le permitió
evaluar mejor la situación de los derechos del niño en el Estado
Parte.
B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos
logrados por el Estado Parte
3. El Comité celebra que se hayan adoptado varias iniciativas como, por
ejemplo, la Estrategia Nacional de Población (1990-2000), la Red de Seguridad
Social y el Fondo de Bienestar Social (1996), cuya finalidad es combatir la
pobreza y reforzar los programas sociales para mitigar los efectos adversos
de las reformas económicas en el Estado Parte. Estas iniciativas son
consonantes con la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47,
párr. 20).
4. El Comité celebra la iniciativa del Estado Parte de eliminar las tarifas
escolares para las niñas, como medida para reducir la tradicional disparidad
entre los sexos en el sistema educacional.
5. El Comité toma nota con satisfacción de la participación
de organizaciones no gubernamentales en la elaboración del segundo informe
periódico del Estado Parte y en el seno del Consejo Superior de Bienestar
de la Madre y el Niño, de conformidad con una recomendación del
Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 18).
6. EL Comité celebra que el Yemen se haya adherido a la Convención
de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción
y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.
C. Factores y dificultades que impiden seguir
avanzando en la aplicación de la Convención
7. El Comité observa que el Estado Parte sigue haciendo frente a graves
problemas políticos, económicos y sociales, como la transición
de una sociedad feudal a una sociedad moderna y los efectos de su reciente proceso
de reunificación, que afectan a la situación de los niños.
También observa que la actual presencia en el territorio del Estado Parte
de un gran número de refugiados del Cuerno de África puede seguir
obstaculizando la plena aplicación de la Convención en el Estado
Parte.
8. El Comité toma nota de que ciertas prácticas y costumbres tradicionales
que imperan particularmente en las zonas rurales siguen impidiendo adelantar
en la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención,
especialmente en lo que respecta a las niñas.
D. Principales motivos de preocupación y
recomendaciones del Comité
9. En el tenor de su recomendación anterior (véase CRC/C/15/Add.47,
párr. 22), el Comité reitera su preocupación por el hecho
de que el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/70/Add.1)
no se haya ajustado a las directrices del Comité para la preparación
de los informes periódicos. El Comité recomienda que el próximo
informe periódico del Estado Parte se prepare de conformidad con las
directrices del Comité establecidas en el documento CRC/C/58. A este
respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad
de pedir asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos o al UNICEF.
10. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte
para revisar su legislación sobre los derechos del niño, pero
reitera su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no ha seguido
la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr.
14) de que vele por que la legislación interna se ajuste plenamente a
los principios y disposiciones de la Convención. El Comité recomienda
que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena
compatibilidad de su legislación con los principios y disposiciones de
la Convención. También sugiere que el Estado Parte considere la
posibilidad de promulgar una legislación amplia, por ejemplo un código
de los derechos del niño.
11. Haciendo referencia a la recomendación del Comité (véase
CRC/C/15/Add.47, párr. 18), el Comité toma nota de la reactivación
del Consejo Superior de Bienestar de la Madre y el Niño y celebra que
el Primer Ministro del Yemen esté dispuesto a presidirlo. Sin embargo,
le sigue preocupando al Comité la insuficiencia de recursos financieros
para el funcionamiento adecuado del Consejo. El Comité sigue preocupado
por la falta de coordinación entre las instituciones y órganos
del Gobierno que se ocupan de la protección de los derechos del niño,
tanto a nivel nacional como local. El Comité alienta al Estado Parte
a que adopte todas las medidas necesarias para reforzar la función del
Consejo Superior de Bienestar de la Madre y el Niño tanto a nivel central
como local. Además, reitera su recomendación de que el Estado
Parte adopte nuevas medidas para reforzar la coordinación entre las diversas
instituciones y órganos gubernamentales que se ocupan de los derechos
del niño.
12. Con respecto a la recomendación del Comité (veáse CRC/C/15/Add.47,
párr. 19) sobre la necesidad de elaborar indicadores para vigilar la
aplicación de las políticas y programas destinados a la infancia,
al Comité le preocupa que no se hayan incluido en el informe periódico
datos desglosados e indicadores en relación con todas las esferas que
abarca la Convención. El Comité recomienda al Estado Parte que
siga revisando y actualizando su sistema de recopilación de datos para
que abarque todas las esferas de que trata la Convención. Tal sistema
debería incluir a todos los niños de menos de 18 años de
edad, especialmente a los grupos vulnerables de niños. A este respecto,
el Comité alienta al Estado Parte a pedir asistencia técnica,
entre otros organismos, al UNICEF.
13. Aunque el Comité reconoce que el Estado Parte se ha empeñado
en difundir información sobre las disposiciones de la Convención,
no deja de estar preocupado por la escasa repercusión de estos esfuerzos.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte nuevas medidas, utilizando
en particular los medios de comunicación, para difundir la Convención
entre la población adulta, en particular grupos profesionales y dirigentes
comunitarios, tribales y religiosos, y entre los niños. El Comité
alienta al Estado Parte a seguir trabajando en esta esfera en estrecha colaboración
con las organizaciones no gubernamentales y el UNICEF.
14. El Comité, en relación con su recomendación (véase
CRC/C/15/Add.47, párr. 17), lamenta que no se haya informado de las medidas
adoptadas por el Estado Parte para organizar programas de formación destinados
a grupos profesionales que trabajen con niños y para los niños.
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias
para ofrecer programas de sensibilización y formación a todos
los grupos profesionales que trabajen con los niños y para los niños
como, por ejemplo, los jueces, los abogados, los agentes del orden público
y los militares, los funcionarios públicos, el personal de instituciones
y centros de detención de menores, los maestros, el personal de salud,
los psicólogos y los trabajadores sociales.
15. Con respecto a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47,
párr. 20), el Comité reconoce que el Estado Parte se ha empeñado
mucho en la realización de programas sociales. Con todo, teme que los
programas de ajuste estructural puedan repercutir adversamente en la realización
de esos programas, especialmente los destinados a los niños. A la luz
de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención, el Comité alienta
al Estado Parte a seguir adoptando todas las medidas apropiadas que permitan
los recursos disponibles, incluso por vía de la cooperación internacional,
para asegurar que se asignen suficientes créditos presupuestarios a los
servicios sociales destinados a la infancia y se preste especial atención
a la protección de los niños pertenecientes a los grupos vulnerables
y marginados. El Comité también recomienda al Estado Parte que
tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar sus políticas
y programas sociales.
16. Al Comité le preocupan las "edades de madurez" legales,
fijadas, según el criterio de la pubertad, en los 10 años para
los varones y en los 9 años para las niñas, que son demasiado
bajas. También expresa su inquietud por la temprana edad de responsabilidad
penal (7 años). Además, el Comité reitera su profunda preocupación
(véase CRC/C/15/Add.47, párr. 7) por el hecho de que el Estado
Parte haya reducido la edad mínima legal para contraer matrimonio en
el caso de los varones de 18 a 15 años, en lugar de aumentarla en el
caso de las niñas. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca
reformas apropiadas en su legislación para elevar las edades de madurez
y de responsabilidad penal así como la edad mínima legal para
contraer matrimonio, a fin de hacerlas compatibles con los principios y disposiciones
de la Convención. A este respecto, el Comité alienta al Estado
Parte a que organice campañas de sensibilización a los efectos
nocivos del matrimonio precoz.
17. Con respecto a la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47,
párr. 14), al Comité le preocupa el hecho de que el Estado Parte
no parece haber tenido plenamente en cuenta los principios generales de la Convención
-artículo 2 (no discriminación), artículo 3 (interés
superior del niño), artículo 6 (derecho a la vida, la supervivencia
y el desarrollo) y artículo 12 (respeto de la opinión del niño)-
en su legislación, en sus decisiones administrativas y judiciales y en
sus políticas y programas relativos a la infancia. El Comité reitera
su recomendación de que se hagan más esfuerzos para lograr que
los principios generales de la Convención se recojan en la legislación,
guíen los debates de política y se tengan debidamente en cuenta
en todas las decisiones judiciales y administrativas, así como en la
elaboración y ejecución de todos los proyectos, programas y servicios
que tengan consecuencias para los niños.
18. En relación con la aplicación del artículo 2 de la
Convención, el Comité manifiesta su preocupación por las
disparidades persistentes entre las regiones del norte y del sur del Estado
Parte, así como entre las zonas urbanas y las rurales. Es más,
el Comité sigue preocupado (CRC/C/15/Add.47, párrs. 8 y 9) por
los casos de discriminación que afectan a las niñas, los niños
con discapacidades, los nacidos fuera del matrimonio, los niños refugiados,
los niños akhdam y los niños pertenecientes a grupos nómadas.
El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que siga
adoptando medidas para reducir las desigualdades económicas, sociales
y geográficas, incluso entre las zonas rurales y las urbanas, y para
prevenir la discriminación contra los grupos de niños más
desfavorecidos.
19. El Comité sigue preocupado (véase CRC/C/15/Add.47, párr.
6) por el hecho de que la sociedad en general no tenga en cuenta los derechos
de participación del niño consagrados en la Convención,
especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión (art. 13),
la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), la libertad
de asociación y reunión pacífica (art. 15). El Comité
recomienda que el Estado Parte siga elaborando un método sistemático
para crear conciencia pública, incluso a través de los medios
de comunicación, de los derechos de participación del niño
a fin de que la población en general comprenda cabalmente estos derechos
y lo que entrañan.
20. El Comité manifiesta su preocupación ante la insuficiencia
de las medidas adoptadas por el Estado Parte en materia de registro de los nacimientos
y el desconocimiento de los procedimientos de registro, especialmente en las
zonas rurales. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité
recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para lograr
el registro de todos los niños tan pronto nazcan. El Comité alienta
al Estado Parte a velar por que los procedimientos de registro de los nacimientos
sean difundidos ampliamente y comprendidos por toda la población. Es
más, el Comité desea señalar a la atención del Estado
Parte las graves consecuencias que puede acarrear la falta de un certificado
de nacimiento, como, por ejemplo, el que un menor sea condenado a la pena capital
o se vea privado de acceso a los servicios de salud.
21. Aunque el Comité sabe que el maltrato de niños está
prohibido por ley, sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales
infligidos por los padres gocen de aceptación general. El Comité
recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para crear conciencia de
los efectos adversos de los castigos corporales y vele por que la disciplina
en las escuelas, los hogares y todas las instituciones se administre con respeto
de la dignidad del niño, a la luz de los artículos 3, 12, 19 y
28 de la Convención. El Comité sugiere además que el Estado
Parte vele por que se conciban medidas disciplinarias de otro tipo en el seno
de la familia, la escuela y otras instituciones.
22. El Comité manifiesta su preocupación ante la falta de información
sobre la aplicación de la recomendación del Comité de que
se dé realce a la función de la familia en la promoción
de los derechos del niño (véase CRC/C/15/Add.47, párr.
16). El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que
preste especial atención a la necesidad de realzar la función
de la familia en la promoción de los derechos del niño y recalca
la importancia de la condición de la mujer en la vida familiar y social.
A este respecto, el Comité reconoce la importancia de crear servicios
de orientación familiar, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
23. Aunque el Comité es consciente de la larga tradición de cuidado
comunitario de los niños privados de un entorno familiar, manifiesta
su preocupación ante la escasez de los centros de acogida de niños
abandonados y la falta de servicios para las niñas abandonadas. El Comité
recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas a su alcance para establecer
centros de acogida para las niñas abandonadas y/o establecer otros medios
de atención de los niños distintos de las instituciones de guarda
(por ejemplo, hogares de acogida, adopción, kafalah). El Comité
recomienda asimismo al Estado Parte que adopte medidas de seguimiento e instituya
un sistema de vigilancia y evaluación para velar por el desarrollo adecuado
de este grupo de niños.
24. Aunque valora los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reducir
las tasas de mortalidad infantil, el Comité sigue preocupado por la incidencia
de la malnutrición y por el limitado acceso a los servicios de salud
en las zonas rurales. También es motivo de preocupación la persistencia
de los problemas de salud que acarrea el acceso insuficiente al agua potable
y al saneamiento. Es más, al Comité le preocupa particularmente
la alta tasa de mortalidad materna debida al hecho de que la mayoría
de los partos no cuentan con la atención médica apropiada, así
como al limitado acceso de las mujeres a servicios apropiados de salud y educación,
especialmente en las zonas rurales. El Comité sugiere que el Estado Parte
asigne suficientes recursos y considere la posibilidad de pedir asistencia técnica,
cuando sea necesaria, en apoyo de sus esfuerzos para brindar a todos los niños
acceso a una atención sanitaria básica. En particular, se necesitan
esfuerzos concertados para combatir la malnutrición y asegurar la adopción
y aplicación de una política nacional de alimentación infantil.
Se recomienda la cooperación internacional para el establecimiento de
programas como el de lucha integrada contra las enfermedades de la infancia
de la OMS y el UNICEF. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte
que redoble sus esfuerzos para establecer servicios de salud accesibles para
las mujeres (atención prenatal, maternal y perinatal) e impartir una
formación adecuada a los trabajadores de la salud (por ejemplo a las
parteras), especialmente en las zonas rurales y aisladas.
25. Con respecto a la salud de los adolescentes, al Comité le preocupan
particularmente la alta y creciente tasa de embarazos en la adolescencia y el
insuficiente acceso que tienen los adolescentes a servicios de educación
y asesoramiento en materia de salud reproductiva, incluidos los no integrados
en el sistema escolar. También le preocupa al Comité la falta
de medidas preventivas, en particular campañas de información,
respecto de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El
Comité recomienda al Estado Parte que promueva políticas de salud
de los adolescentes y refuerce los servicios de educación y asesoramiento
en materia de salud reproductiva. También recomienda que se sigan realizando
esfuerzos para crear servicios de asesoramiento especialmente accesibles a los
niños, así como instalaciones para la atención y rehabilitación
de adolescentes. Además, el Comité recomienda al Estado Parte
que, entre otras cosas, organice campañas de sensibilización para
prevenir y combatir la proliferación de las enfermedades de transmisión
sexual y el VIH/SIDA y establezca servicios y programas de salud para atender
a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA (véanse también
las recomendaciones del Comité sobre los niños que viven en los
tiempos del VIH/SIDA, CRC/C/80).
26. Al Comité le preocupan la práctica de la mutilación
genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la salud
de las niñas en algunas regiones del Estado Parte. El Comité desea
hacer suya la recomendación hecha por el Comité de Derechos Humanos
en 1995 al Estado Parte (véase A/50/40, párr. 261) de que realice
un estudio sobre la práctica de la mutilación genital femenina
y otras prácticas tradicionales nocivas y elabore planes concretos para
prevenir, combatir y erradicar estas prácticas.
27. El Comité manifiesta su inquietud ante la alta tasa de niños
discapacitados en el Estado Parte y la falta de infraestructura, de personal
calificado y de servicios especializados y de rehabilitación para atender
sus necesidades. A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidades (resolución 48/96 de la Asamblea
General), el Comité recomienda que el Estado Parte prepare programas
de identificación temprana para prevenir las discapacidades, aplique
soluciones de alternativa al ingreso en instituciones de niños con discapacidades,
prevea campañas de sensibilización para reducir la discriminación
contra ellos, establezca programas y centros de educación especiales
y promueva su integración en la sociedad.
28. Con respecto al sistema educacional, el Comité sigue preocupado por
la persistencia de altas tasas de abandono escolar, repetición, ausentismo
y analfabetismo, así como por la baja tasa de escolarización y
el limitado acceso a la educación en las zonas rurales y aisladas. También
expresa su preocupación por la falta de maestros calificados, la escasez
de infraestructuras escolares, la falta de equipo básico, lo anticuado
de los planes de estudio escolares y las disparidades de género y geográficas
en la asistencia escolar. A la luz de los artículos 28 y 29 de la Convención,
el Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas
para, entre otras cosas, mejorar la infraestructura escolar y modernizar su
equipo; acelerar la aplicación del sistema de enseñanza obligatoria;
mejorar el acceso a la educación de niños y niñas, comprendidos
los grupos más vulnerables; reforzar los programas de formación
del personal docente. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite
con este fin la cooperación internacional, de la UNESCO y el UNICEF en
particular.
29. El Comité lamenta que no se haya informado de la aplicación
de la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.47,
párr. 17) sobre la necesidad de incorporar la Convención y la
enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio escolares.
El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que preste
atención a la necesidad de incorporar la Convención y la enseñanza
de los derechos humanos en los planes de estudio escolares, especialmente en
el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera
de los derechos humanos.
30. Aunque el Comité celebra la buena disposición del Estado Parte
para acoger a los refugiados del Cuerno de África, expresa su preocupación
por la reducida capacidad del Estado Parte para proteger y garantizar los derechos
de los niños no acompañados y refugiados. Con respecto a la recomendación
del Comité (véase CRC/C/15/Add.47, párr. 21), el Comité
sigue preocupado por la falta de información sobre el número de
niños solicitantes de asilo y refugiados. A la luz del artículo
22 de la Convención, el Comité reitera su recomendación
al Estado Parte de que garantice la debida protección jurídica
de los niños refugiados, garantizándoles en particular su seguridad
física y el acceso a los servicios de salud y educación. A este
respecto, el Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad
de solicitar asistencia técnica, entre otros organismos, a la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
31. A la luz de los artículos 38 y 39 de la Convención, al Comité
le preocupa la situación de los niños afectados por los recientes
conflictos armados en el Estado Parte y en los países vecinos. También
expresa su inquietud ante la presencia de minas terrestres en el Estado Parte,
que pone en peligro las vidas de niños. El Comité recomienda al
Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para proteger a los niños
afectados por conflictos armados, comprendidas medidas para asegurar su rehabilitación
física y psicológica y su reintegración social. El Comité
recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias, en especial
programas de sensibilización a las minas terrestres dirigidos a la población
en general, incluso a los niños. A este respecto, el Comité alienta
al Estado Parte a que considere la posibilidad de solicitar la cooperación
internacional.
32. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte
con respecto al trabajo infantil, pero sigue preocupado por su limitado efecto,
en particular en la situación de los niños mendigos (véase
CRC/C/15/Add.47, párr. 21), y por la falta de mecanismos adecuados de
vigilancia. Asimismo, el Comité reitera su preocupación por la
situación de los niños que viven o trabajan en la calle, que necesitan
una atención especial debido a los peligros a que están expuestos.
El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación
y sus prácticas para proteger a los niños contra la explotación
económica. Debe reforzarse la inspección laboral y deben imponerse
penas en los casos de transgresión. Se sugiere que el Estado Parte considere
la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad
mínima de admisión al empleo. El Comité recomienda asimismo
al Estado Parte que estudie la situación de los niños que viven
y/o trabajan en la calle con miras a adoptar una política nacional de
protección y rehabilitación de estos niños.
33. Aunque el Comité celebra que el Estado Parte esté dispuesto
a investigar la cuestión de la explotación sexual de los niños,
le preocupa la falta de conocimiento, de datos y de un estudio integral del
problema. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de
la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte realice
estudios con miras a elaborar y aplicar políticas y medidas apropiadas,
incluso de atención y rehabilitación, para prevenir y combatir
la explotación sexual de los niños. También recomienda
al Estado Parte que revise y refuerce su legislación para brindar plena
protección a todos los niños de menos de 18 años de edad
contra todas las formas de abuso y explotación sexuales, incluso en el
hogar. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que utilice como
marco de referencia las recomendaciones formuladas en el Programa de Acción
aprobado en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial
de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996.
34. Tomando nota de que el Estado Parte cuenta con una legislación relativa
a la justicia de menores, el Comité sigue preocupado por la situación
general de la administración de la justicia de menores y en particular
su compatibilidad con la Convención y con otras normas pertinentes de
las Naciones Unidas. Al Comité le inquietan especialmente la falta de
centros de detención para mujeres jóvenes delincuentes; el hecho
de que no se proceda a la detención como medida de último recurso;
las precarias condiciones de vida en los centros de detención; el uso
de castigos corporales, incluidos los azotes y la tortura en los centros de
detención; la falta de medidas de rehabilitación y de servicios
de educación para los menores delincuentes; y el hecho de que se ponga
a los "delincuentes potenciales" en centros de detención y
no a cargo de instituciones destinadas a su rehabilitación. Asimismo,
el Comité considera que es demasiado baja la edad de responsabilidad
penal, fijada en los 7 años. El Comité reitera su recomendación
(véase CRC/C/15/Add.47, párr. 21) de que el Estado Parte adopte
las medidas necesarias para revisar su legislación y hacerla plenamente
compatible con las disposiciones de la Convención, en particular los
artículos 37, 39 y 40, y con otras normas internacionales pertinentes
en esta materia, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas
de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad. Deberían organizarse programas de formación sobre las
normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales de la
administración de justicia de menores. El Comité recomienda al
Estado Parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica,
entre otros organismos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, el Centro de Prevención del Delito Internacional,
la Red Internacional de Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo
de Coordinación sobre Justicia de Menores.
35. Por último, a la luz del párrafo 6 del artículo 44
de la Convención, el Comité recomienda que el segundo informe
periódico se difunda ampliamente entre el público en general y
que se considere la posibilidad de publicar el informe, junto con las actas
resumidas correspondientes y las observaciones finales del Comité. Tal
documento debería distribuirse ampliamente con el fin de suscitar debates
y dar a conocer la Convención, su aplicación y la vigilancia de
su cumplimiento en el Gobierno y el Parlamento y entre la población,
comprendidas las organizaciones no gubernamentales interesadas.