I. Introducción
II. Términos clave: Definición e importancia
III. Derechos en juego
IV. Instrumentos Internacionales de protección
V. Instrumentos Regionales y Nacionales de protección
Quién es No-Cuidadano?
Según el Diccionario Colegiado de Merriam Webster, " un ciudadano es un
miembro de un estado a quién debe lealtad y de quién recibe protección. "
En esta definición está implícito que un no-ciudadano es aquél que no es miembro
de un estado, ni debe lealtad al estado en el que actualmente reside.
Mejor definición es la que da el artículo 1 de la Declaración
sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país
en que viven.
No-Ciudadanos es definido como “toda persona que no sea nacional del Estado
en el cual se encuentre”. Hay ciertos derechos inalienables (destacados en la
Declaración
Universal de los Derechos Humanos) de los que goza todo ser humano, independientemente
de su ciudadanía o nacionalidad. Estos derechos, establecido por la Declaración
sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país
en que viven (1985) son la base de esta guía de estudio.
Asilo - protección legal ante las violaciones de derechos
humanos que constituyen persecución. Compromiso del gobierno del país al que
pertenece la persona. Otro país lo proporciona a una persona que no es un ciudadano
y que escapa de la persecución volando al referido país (el refugiado).
Importancia - Bajo el Artículo 14 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, cada uno tiene el derecho a buscar y
disfrutar del asilo. Esta provisión no significa que cada uno tenga el derecho
a que se le conceda el asilo, pero sí el derecho a solicitarlo.
Deportación - la Deportación ocurre cuando una nación echa
y envía a un no-ciudadano (el ajeno) de nuevo al país del cual éste procede.
Importancia – El Artículo 13 del Convenio
Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos establece que el extranjero
que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el Pacto sólo
podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme
a la ley, salvo que haya razones imperiosas de seguridad nacional que se opongan
a ello.
Detención - el ejercicio de refrenamiento físico sobre un individuo que le priva de libertad y manteniéndolo en custodia del gobierno por motivos distintos a cargos penales.
Importancia - Según el Artículo 9 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, 1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, 2) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. y 3) Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal.
Discriminación – Es tratar a la gente de forma diferente debido a su raza, religión, grupo étnico, color, credo, opinión política, u otro estado o característica, cuando no existe justificación legal alguna de este trato desigual.
Importancia - Alguna distinción entre adultos y niños, ciudadanos y no ciudadanos, hombres y mujeres puede ser hecha por la sociedad, pero sólo mientras exista, en términos de derechos humanos, " una justificación razonable y objetiva " para tal discriminación; no debe haber ninguna medida alternativa que pudiera ser contraria con la dignidad humana y derechos humanos.
No-ciudadano Indocumentado - una persona que se encuentra
en un país del que él o ella no son ciudadanos, sin ningún derecho legal o permiso
de estar allí, y puede ser echada por aquel país. (Otros términos han sido usados,
incluyendo " el ajeno ilegal, " o “el extranjero ilegal”, " el
trabajador indocumentado, " " la especie migratoria indocumentada.
")
Importancia - el Convenio
Internacional sobre los Derechos Civil y Políticos en su artículo 2.1 reconoce
ciertos derechos civiles y políticos a " todos los individuos que se encuentren
en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción ", incluyendo a ajenos
(extranjeros) ilegales. Esto implica que cada uno puede ejercer todos los derechos
humanos " sin distinción alguna de raza, color, nacimiento o cualquier
otra condición social”.
Trabajador Migratorio - una persona que debe ser contratada,
es contratada, o ha sido contratada en una actividad remunerada en un estado
del cual no es nacional. (Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares)
Importancia - Mientras trabajadores migratorios y las familias han
buscado el empleo y mejores condiciones de vida en otros estados durante siglos,
no fue hasta el período de postsegunda Guerra Mundial que las demandas de trabajadores
para la recuperación industrial condujeron a las migraciones de trabajadores
a los centros industriales. Aunque muchos estados industriales hayan sido partes
de la OIT -Organización internacional del trabajo- (la Organización
Internacional del Trabajo) las convenciones sobre la migración por motivos
de empleo; trabajadores no nacionales, a menudo, han sido objeto de amplias
violaciones de derechos humanos.
Nacionalidad - la calidad o el carácter que proviene del hecho
de la pertinencia de una persona a una nación o el estado. La nacionalidad determina
el estado político del individuo, sobre todo con la referencia a la lealtad.
Importancia - Según el Artículo 24 del Convenio
Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, todo niño tiene derecho
a adquirir una nacionalidad.
Refugiado - una persona que “debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad
y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección
de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia
de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual,
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él." (Convención
de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 y Protocolo
1967)
Importancia - Bajo el principio de derechos humanos internacional de
prohibición de expulsión y de devolución («non-refoulement»), un estado no puede
deportar a un no-ciudadano en ninguna manera a una frontera de un territorio
donde su vida o libertad serían amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a un grupo étnico o social, o la opinión política. (Convención
de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 y Protocolo
1967)
En 1985, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración
sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país
en que viven. La Declaración fue diseñada para asegurar que los derechos
humanos fundamentales proporcionados en los Convenios Internacionales sobre
Derechos humanos también estarían garantizados para los no ciudadanos. Los Convenios
son legalmente vinculantes, lo que requiere que cada estado que los ha ratificado
proteja ciertos derechos humanos para todos los individuos que se encuentran
dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción. La Declaración sirve de
guía para estados, pues éstos diseñan y ponen en práctica leyes para proteger
los derechos humanos.
Los artículos 5-10 de la Declaración
sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país
en que viven hace referencia a los derechos de los no-ciudadanos ( refiriéndose
a ellos como “extranjeros” en la Declaración) :
Agencias de asistencia o ayuda claves
Las siguientes organizaciones juegan roles clave en asistencia y protección de no-ciudadanos en todo en mundo:
Comité
de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) fue creado
en 1965 para controlar y revisar las actuaciones de los estados en el cumplimiento
de sus obligaciones establecida en la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención fue designada para
eliminar la discriminación perpetrada por el gobierno por motivos de raza, color,
origen social, nacional o étnico. Los estados parte en la Convención rinden
cuentas al Comité cada cuatro años detallando las acciones que han tomado en
cumplimiento de la Convención. Además, individuos o colectivos que consideren
que han sido víctimas de discriminación por un estado parte pueden comunicar
su quejas de forma directa al Comité, el cual debatirá el asunto y hará recomendaciones
a las partes involucradas.
Tratados e Instrumentos de Naciones Unidas
Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948)
Este documento define los Derechos Fundamentales de toda persona independientemente
de su estatus legal. El artículo 14 (1) establece que “en caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país”. El artículo 15 establece, “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”
y que “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad”
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1976)
Toda nación que ha ratificado el Pacto se ha comprometido a garantizar “a todos
los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”
(artículo 2.1). Los derechos mencionados supra incluyen el derecho a un proceso
justo, a la libertad de expresión y a la protección ante la tiranía e injusticia.
Este pacto, además, prohíbe la expulsión de un país de extranjeros “legales”
sin procedimientos justos, salvo en casos en que la seguridad nacional no lo
permita. El extranjero debe tener la posibilidad de ser representado.
Declaración
sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país
en que viven (1985)
Establece los derechos de los extranjeros legales a la “seguridad”, “intimidad”,
“igualdad ante los tribunales”, “ a elegir cónyuge, a casarse”, “a la libertad
de pensamiento”, “ a abandonar el país” y el derecho a casarse y a fundar una
familia. (artículo 5). Asimismo, la Declaración deja claro que los extranjeros
tienen el derecho a un ambiente de trabajo seguro. (artículo 8)
Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas (1960)
Establece la obligación del Estado de “facilitar la asimilación y la naturalización
de los apartidas” (artículo 32) así como el derecho de los apartidas a las libertades
básicas enumeradas a continuación.
Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia (2001)
Aprobada el 8 de septiembre de 2001 en Durban, Sudáfrica. Conociendo que se
había denegado asilo a inmigrantes, así como derechos humanos por motives raciales
en muchos países, requiere a los estados que aseguren que el derecho y las políticas
relativas a los inmigrantes son acordes con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(1969)
Esta Convención obliga a eliminar todas la formas de discriminación, incluido
el prejuicio frente a extranjeros que piden asilo o ciudadanía, como se declara
supra.
Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (1990)
Clarifica el amplio abanico de libertades para los trabajadores inmigrantes
que están empleados de forma legal en un país distinto al propio, incluyendo:
libertad de expresión (artículo 12), protección ante la discriminación (artículo
7), incoación de procesos justos (artículo 16.7). El tratado permite a los estados
limitar las opciones de empleo de trabajadores inmigrantes (artículos 51, 52)
y a ejercer acciones contra trabajadores inmigrantes considerados “irregulares”
– aquellos cuya presencia no es sancionada por el estado en cuestión-.
Convenio
sobre los trabajadores migrantes (revisado) (ILO No. 97)
Este tratado estipula que cada uno de los estados miembros “deberá dictar disposiciones,
cuando ello fuere oportuno y dentro de los límites de su competencia, con objeto
de facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes”
(artículo 4) desde la llegada de los trabajadores migrantes los estados les
ayudarán en la búsqueda de empleo, (artículo 2), en la asistencia médica (artículo
5), y a no ser tratados de forma distinta a un ciudadanos legal en relación
a la protección frente a la discriminación, seguridad social, residencia, y
derecho a ganar un salario (artículo 6)
Protocolo contra
el tráfico de Inmigrantes por tierra, mar y aire (2001)
Condena la práctica del tráfico de inmigrantes y aclara que los inmigrantes
en cuestión son inmunes ante cargos penales (artículo 5) y a tienen derecho
a ser rápidamente y humanitariamente devuelto a su país de procedencia (artículo
18). Se establecen, también, previsiones para la educación de ciudadanos sobre
los perjuicios del contrabando (artículo 15) y para prevenir el contrabando
centrándose en las causas legales y socioeconómicas del mismo (artículo 15).
Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1960)
Reclama que no se dé un trato discriminatorio a los extranjeros cuando demandan
empleo.
Europa
Amsterdam Treaty Amending
the Treaty on the European Union and the Treaties Establishing the European
Communities (1999)
El tratado de Ámsterdam entro en vigor el 1 de Mayo de 1999. El tratado analiza
detalles de la inmigración, así como el asilo, tema que ya había sido discutido
en el tratado de Maastricht. Bajo el tratado de Ámsterdam, el Consejo de Europa
debe adoptar las siguientes medidas en el plazo de 5 anos a contar desde que
el tratado entro en vigor: Cada miembro es responsable de examinar las demandas
de asilo y debe establecer estándares mínimos en la recepción de los demandantes
de asilo, estándares mínimos en la calificación de los nacionales de un tercer
país como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, estándares mínimos
en los procedimientos que otorgan o deniegan el estatus de refugiado, y estándares
mínimos el otorgamiento de protección temporal.
Common European Asylum System (ECRE)
ECRE fue desarrollado en el Consejo Europeo de Tampere en 1999. ECRE está basado
en el uso lleno y global de la Convención de Refugiado y el Protocolo. Además,
la Unión Europea estuvo de acuerdo sobre la Carta de Derechos Fundamentales
en el Consejo europeo en diciembre de 2000, que incluyó el derecho al asilo.
ECRE hizo representaciones al cuerpo provisional sobre el contenido de este
derecho, para asegurar que éste se aplica tanto a ciudadanos de Unión Europea
como a nacionales de un tercer país.
América y África
Convención Americana
sobre Derechos Humanos
Garantiza el derecho a una nacionalidad a toda persona (articulo 20). Ofrece
protección a los extranjeros que son deportados a países donde los extranjeros
han sido amenazados por “causa de raza, nacionalidad, religión, condición social
o de sus opiniones políticas”. (artículo 22.6,8.).
Council of the League of Arab States
Carta árabe
sobre derechos humanos
Declara que ningún ciudadano debe ser privado de forma arbitraria de su nacionalidad,
y su derecho de adquirir otra nacionalidad no debe ser denegado sin una razón
validad legalmente. (Articulo 24). También establece el derecho a pedir asilo
político (articulo 23).
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Esta guía fue desarrollada por Rubrick Biegon, Michelle Collins, Scott Ferguson,
Ian Harrison, Kevin Zhao, y estudiantes del centro de Derechos Humanos de la
Universidad. Sarah Joseph, Fionnuala Ni Aolain, Kristi Rudelius-Palmer, y David
Weissbrodt revisó y corrigió este documento.
Traducida por Carla Gaya Boix.
* Copyright
© 2003 University of Minnesota
Human Rights Center. Permission is granted to use this material for non-commercial
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