University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Algeria, U.N. Doc. E/C.12/1995/17 (1995).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Conclusiones finales del Comité de Derechos, Económicos,
Sociales y Culturales


ARGELIA


1. El Comité examinó el informe inicial de Argelia (E/1990/5/Add.22) en sus sesiones 46ª y 47ª, celebradas el 30 de noviembre, y en su 48ª sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1995, y aprobó (en su 58ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 1995) las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité da las gracias al Estado Parte por la presentación de su informe inicial, por las respuestas escritas a la lista de preguntas formuladas por el Comité, y por la calidad y la cooperación de la delegación argelina, cuya presencia de ánimo y comprensión son apreciadas.


3. El Comité observa que, a pesar de las dificultades económicas, sociales y de seguridad del país, el Estado Parte ha presentado un informe inicial detallado en lo que respecta a las disposiciones constitucionales y legislativas que tienen por objeto la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de Argelia.

B. Aspectos positivos


4. El Comité toma nota con satisfacción de que el artículo 123 de la Constitución de Argelia reconoce la primacía del Pacto sobre las leyes en el orden jurídico interno. El Comité se felicita igualmente porque las disposiciones del Pacto puedan invocarse directamente ante los tribunales.


5. Se toma nota igualmente con satisfacción de las medidas concretas en favor de los derechos humanos adoptadas en años recientes por el Estado Parte. Dichas medidas comprenden especialmente la creación en 1992 del Observatorio Nacional de Derechos Humanos, la creación en fecha muy reciente de la Alta Comisaría para los Amazighs (mayo de 1995), la formación de magistrados en materia de derechos humanos y la creación de cátedras de derechos humanos a escala universitaria.


6. El Comité toma nota de la declaración de la delegación según la cual el estado de emergencia actualmente en vigor en Argelia no afecta a ninguno de los derechos garantizados por el Pacto, en particular la libertad sindical y el derecho de huelga, garantizados por la legislación argelina. Además, toma nota de la vitalidad de la vida asociativa y del florecimiento de nuevos sindicatos.


7. El Comité manifiesta su satisfacción por los esfuerzos emprendidos a fin de aplicar una serie de medidas destinadas a favorecer la creación de empleos y mitigar las consecuencias del ajuste estructural para los grupos vulnerables. Se aprecia en particular la reciente implantación de un régimen de protección social o "red de seguridad social" contra el paro. El Comité se siente alentado por la constante preocupación del Estado argelino en lo que respecta a la protección social y por la declaración incluida en las respuestas escritas del Gobierno en el sentido de que la parte presupuestaria consagrada hasta ahora a apoyar a las empresas deficitarias se reorientará hacia las capas sociales más desfavorecidas.


8. El Comité toma nota con satisfacción de los progresos considerables realizados por el Estado Parte desde la obtención de la independencia en materia de educación, así como de la baja tasa de deserción escolar. Los progresos en materia de educación incluyen un aumento constante e importante de la tasa de escolarización de niñas. El Comité toma nota con interés de la introducción desde el inicio del curso escolar 1995/1996 de la enseñanza de la lengua amazigh (bereber).


9. El Comité aprecia el hecho de que, a pesar de la situación interna difícil, de la destrucción de casi 600 / ECOSOC E/ICEF 1995 P/L.30, 9 de marzo de 1995. escuelas y de los peligros cotidianos con que se enfrentan profesores y alumnos, éstos no se dejen desalentar y continúen enseñando y estudiando. El progreso que Argelia realiza en el ámbito de la educación a pesar de esas circunstancias difíciles ha de apreciarse y alentarse.


10. El Comité toma nota de la declaración de la delegación según la cual está en marcha el proceso de ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


11. El Comité toma nota con satisfacción de que las autoridades argelinas han comenzado recientemente a dedicar mayor atención y a consagrar recursos cada vez mayores a la construcción de viviendas, sobre todo para las capas sociales de bajos ingresos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


12. El Comité observa que la vigencia efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales garantizados por el Pacto se ve seriamente afectada por la grave crisis económica por la que atraviesa el país. La enorme dependencia de la economía de los hidrocarburos, el endeudamiento exterior y la sequía que castiga a la agricultura, aparecen como obstáculos de reiterada incidencia y que influyen en el presupuesto del Estado y en los gastos sociales.


13. El Comité constata además que el fuerte crecimiento demográfico conlleva un aumento rápido de la población que accede al mercado de trabajo, lo que hace aumentar el índice de desempleo.


14. Por último, el Comité observa que los actos de terrorismo que golpean en el corazón mismo a la sociedad argelina no pueden dejar de obstaculizar el desarrollo humano y la capacidad de dicha sociedad para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación


15. El Comité se declara profundamente inquieto por las turbulencias políticas que caracterizan al Estado Parte y que obstaculizan la plena vigencia de los derechos garantizados por el Pacto.


16. Al Comité le preocupa profundamente el hecho de que la filosofía del Pacto, basada en el principio de la no discriminación y en la idea de la universalidad de los derechos humanos, no haya arraigado plenamente en la vida social de Argelia. Además, numerosas formas de discriminación contra las mujeres, presentes tanto en la legislación como en la vida cotidiana, impiden a estas últimas ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales.


17. El Comité deplora asimismo que las libertades fundamentales que constituyen el derecho a trabajar y a cursar estudios, la libertad de circulación y el derecho de elegir libremente un cónyuge no se garanticen plenamente a las mujeres argelinas. Al Comité le inquieta profundamente la violencia ejercida contra las mujeres en el seno de la familia, y fuera del marco de ésta por los grupos fanáticos. El derecho absoluto del marido de quedarse con el domicilio conyugal en caso de divorcio es otro tema de preocupación.


18. El Comité expresa su viva preocupación por el elevado índice de paro, que según las informaciones contenidas en las respuestas dadas por escrito por el Gobierno a las preguntas formuladas por el Comité podría superar el 30% en 1995. El Comité toma nota además de que ese índice sigue aumentando.


19. El Comité observa con preocupación que la violencia familiar, cuyas principales víctimas son las mujeres, sigue siendo un problema en la sociedad argelina, abordado de manera insuficiente por las autoridades tanto en el plano de la prevención como en el de la represión. El Comité deplora asimismo que los niños nacidos fuera del matrimonio sean objeto de discriminaciones de derecho y de hecho.


20. El Comité observa con preocupación la grave escasez de viviendas y las condiciones precarias de alojamiento de una parte importante de la población, lo que afecta el disfrute del derecho a una vivienda adecuada, estipulado por el Pacto.


21. El Comité observa con inquietud la tasa elevada de mortalidad femenina en el grupo de edad de 1 a 10 años, de la que el Gobierno reconoce que se explica por un mejor cuidado de los niños varones.

E. Sugerencias y recomendaciones


22. Aunque es consciente del contexto político y social extremadamente difícil en que el Gobierno argelino desempeña sus funciones, el Comité estima sumamente importante que se dedique una atención especial al problema de la discriminación de que son víctimas las mujeres, entre otros ámbitos, en el legislativo.


23. El Comité recomienda que las profundas reformas económicas emprendidas por el Gobierno se evalúen permanentemente a la luz de la realización efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los argelinos y que se dé prioridad especial al buen funcionamiento de las políticas sociales encaminadas a contrarrestar los efectos negativos de los ajustes estructurales.


24. El Comité recomienda que se emprendan grandes campañas de sensibilización destinadas a prevenir la violencia en el seno de la familia. Debería asegurarse asimismo que las víctimas de ese tipo de violencias reciben una información adecuada en lo que respecta a su derecho a ser indemnizadas.


25. El Comité alienta al Gobierno argelino a que desarrolle una eficaz política de la vivienda a fin de avanzar hacia la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada.


26. El Comité pide además al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar a las niñas la plena realización de su derecho a la educación y a la salud mental y física. Esas medidas deberían ir acompañadas de la instauración de un sistema de recogida de datos que permita evaluar su eficacia.


27. El Comité recomienda que se adopten medidas para incorporar la enseñanza de los derechos humanos en los programas escolares, especialmente en el nivel de las escuelas primarias, de conformidad con las metas y objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, y que se dé enseñanza sobre los derechos humanos a las personas encargadas de aplicar las leyes.


28. El Comité recomienda que el segundo informe periódico del Estado Parte contenga más información sobre la realización efectiva de los derechos garantizados por el Pacto. El Comité recuerda a este respecto al Gobierno la posibilidad de dirigirse a los sistemas de asesoramiento del Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ofrece capacitación para la redacción de los informes que se han de presentar en virtud de instrumentos internacionales.

 



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