EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
AUSTRALIA
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó
el tercer informe periódico de Australia sobre el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.21)
en sus sesiones 45ª, 46ª y 47ª los días 24 y 25 de agosto
de 2000 y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación
en su 55ª sesión el 31 de agosto de 2000.
A. Introducción
2. El Comité celebra que Australia haya presentado el tercer informe
periódico, elaborado en conformidad con sus directrices revisadas. Expresa
su reconocimiento por la buena disposición del Estado Parte para adelantar
la fecha de presentación de este informe, indicativa de que consiente
en cooperar con el Comité.
3. Celebra el diálogo constructivo sostenido entre la delegación
del Estado Parte y los miembros del Comité. Lamenta, sin embargo, que,
por el inesperado adelanto del examen del informe, los miembros del Comité
no tuvieran a su disposición antes del diálogo las respuestas
escritas a la lista de cuestiones que debían abordarse. También
lamenta que no se diera una respuesta satisfactoria a varias de las preguntas.
B. Aspectos positivos
4. El Comité reconoce que, por lo general, la mayoría de los
australianos han gozado de un elevado nivel de vida y que el Estado Parte sigue
intentando mantenerlo, como lo muestra el hecho de que es el cuarto país
en tener el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo en el año 2000.
5. Señala que el Estado Parte ha adoptado políticas para racionalizar
la reglamentación comercial y la prestación de servicios públicos,
en particular la tasa de bienes y servicios que se aplicará desde julio
de 2000 con el propósito de cercenar el impuesto sobre la renta de la
mayoría de los obreros australianos.
6. Alaba al Estado Parte por su aportación a la solución de la reciente crisis financiera en Asia.
7. El Comité nota con aprecio el papel dirigente que ha cumplido el Estado Parte en el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región, entre otras cosas dispensando asistencia económica y humanitaria, particularmente en Timor Oriental.
8. Señala que en agosto de 1999 el Parlamento aprobó la moción de expresar el empeño en la reconciliación con la población indígena de Australia como una importante prioridad nacional y un "profundo y sincero pesar" por las anteriores políticas que han tenido efectos adversos para ella. También señala que en mayo de 2000 el Consejo para la Reconciliación de los Aborígenes sometió a los australianos sus propuestas finales para un documento de reconciliación a fin de tomar medidas para mejorar la condición de los indígenas del país.
9. El Comité señala que el Estado Parte ha asignado 2.300 millones de dólares australianos para dar prioridad a programas indígenas.
10. Celebra que el Estado Parte se haya asociado con las comunidades indígenas en iniciativas encaminadas a que tengan más posibilidades de servicios de salud apropiados a su cultura y a asignar importantes recursos para mejorar la salud indígena en general.
11. Señala que, a pesar de la persistencia de disparidades entre hombres y mujeres en el terreno del empleo, hay un mayor porcentaje de mujeres empleadas en categorías superiores.
12. Celebra los diversos programas que el Estado Parte ha establecido para tratar la violencia en el hogar, entre ellos "Asociaciones contra la violencia doméstica", la "iniciativa sobre la violencia en el hogar en zonas rurales y remotas", el "proyecto sobre la violencia y los sexos" y "recompensas en situaciones críticas".
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
13. A pesar de las garantías legislativas en vigor en el Estado Parte por lo que pertenece a los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto sigue sin tener efecto en los planos federal y estatal, lo que impide su pleno reconocimiento y efectividad.
D. Principales motivos de preocupación
14. El Comité lamenta que, como el Pacto no se ha incorporado en el
ordenamiento jurídico del país, sus disposiciones no pueden invocarse
en los tribunales judiciales.
15. Expresa su profunda preocupación porque, a pesar de los esfuerzos
y adelantos del Estado Parte, los indígenas australianos siguen estando
en comparativo desfavor al ejercer los derechos económicos, sociales
y culturales, particularmente en el terreno del empleo, la vivienda, la salud
y la educación.
16. Señala con pesar que las enmiendas de la Ley de títulos nativos de 1993 han afectado el proceso de reconciliación del Estado Parte con los indígenas, que las consideran un retroceso.
17. El Comité nota con preocupación que la Ley de relaciones laborales de 1996 prefiere las negociaciones particulares con el empleador a la contratación colectiva, lo que disminuye el papel de la Comisión Australiana de Relaciones Laborales. También le preocupan las restricciones que impone a la protección del salario, la seguridad en el empleo y el trabajo temporal.
18. El Comité señala con preocupación que los sirvientes domésticos, predominantemente mujeres, no gozan de ninguna forma de protección social y perciben una remuneración considerablemente inferior al salario mínimo, que los obliga a trabajar un horario excesivamente largo para ganar lo suficiente para asegurar el sustento cotidiano de sus familias.
19. Señala con preocupación que ni la ley ni los convenios colectivos disponen la licencia de maternidad con sueldo y que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio Nº 103 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la protección de la maternidad.
20. El Comité lamenta que, como en Australia no hay un umbral de pobreza oficial, no ha dispuesto de los criterios que necesita para determinar el adelanto de las actividades del Estado Parte para combatir la pobreza.
21. Le preocupa que la Ley de arrendamientos residenciales de 1987 en vigor (en Nueva Gales del Sur) no disponga la adecuada seguridad del arrendamiento ni protección contra el desahucio o el incremento arbitrario del costo del alquiler y que, por consiguiente, hayan aumentado de modo importante los alquileres en Sydney y se comunique que han ocurrido casos de desalojo forzoso, en especial antes de los próximos juegos olímpicos.
22. El Comité expresa su profunda preocupación porque, a pesar de las garantías de cobertura universal del régimen de servicios asistenciales, no se ha resuelto satisfactoriamente el problema de las largas esperas para recibir atención médica en los hospitales, en particular para ser operado.
23. Señala con inquietud que no se han tomado medidas para cumplir su recomendación de 1993 de consolidar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio en las escuelas y fuera de ellas. Por otro lado, con todo y que el Estado Parte ha suministrado información sobre la financiación de las escuelas privadas y públicas, no ha facilitado suficientes datos sobre la diferencia de la calidad académica entre unas y otras.
E. Sugerencias y recomendaciones
24. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte incorpore el
Pacto a su legislación para asegurar la efectividad de sus disposiciones
en los tribunales del país. Lo exhorta a asegurar que no haya divergencias
a este respecto entre la legislación del Commonwealth y la de los Estados.
Lo anima a respetar la posición del Tribunal Superior acerca de las legítimas
expectativas producidas al ratificar el Pacto.
25. El Comité anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos en el proceso
de reconciliación con los indígenas del país y sus esfuerzos
para mejorar la situación de desfavor en que se encuentran.
26. Recomienda que asegure la consolidación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas sobre la seguridad en el empleo, especialmente de los grupos más vulnerables, como trabajadores con contratos de plazo fijo, trabajadores temporales y trabajadores ocasionales.
27. Recomienda firmemente que emprenda medidas para proteger a los sirvientes domésticos y asegurar que perciban el salario mínimo oficial, que se beneficien de una seguridad social adecuada y que tengan condiciones de trabajo conformes con la legislación.
28. Recomienda que considere la posibilidad de aprobar leyes sobre la licencia de maternidad con sueldo y de ratificar el Convenio Nº 103 de la OIT relativo a la protección de la maternidad.
29. Recomienda que limite sus prohibiciones del derecho de huelga a los servicios esenciales, según lo dispuesto en el Convenio Nº 87 de la OIT, y a los funcionarios públicos en cargos de autoridad.
30. Recomienda que asegure el consentimiento voluntario a trabajar en cárceles privadas con una remuneración apropiada.
31. Pide que en su cuarto informe periódico el Estado Parte suministre información detallada sobre la elaboración de un programa de subsidio de paro.
32. El Comité pide que el Estado Parte asegure que el período de dos años de espera para que los inmigrantes recién llegados se beneficien de la seguridad social no infrinja el derecho a un nivel de vida adecuado.
33. Lo exhorta firmemente a fijar un umbral de pobreza oficial de modo que se pueda hacer una evaluación verosímil de la amplitud de ésta en Australia. Por otro lado, pide que suministre información al respecto en su cuarto informe periódico.
34. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte elabore una estrategia federal de vivienda acorde con sus Observaciones generales Nos. 4 y 7, disposiciones para proteger contra el desahucio forzoso sin motivo e incrementos arbitrarios del alquiler inclusive. Además, recomienda que asegure que los gobiernos de todos los Estados y territorios establezcan políticas apropiadas de vivienda de acuerdo con esa estrategia.
35. Pide que el Estado Parte tome medidas efectivas para asegurar que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudio primarios y secundarios y que en su cuarto informe periódico lo informe de las medidas tomadas al respecto.
36. Pide que en su cuarto informe periódico el Estado Parte suministre información adicional, más detallada, incluso datos estadísticos desglosados por edad, sexo o grupos minoritarios, sobre el derecho a trabajar, condiciones de trabajo justas y favorables, la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación.
37. Por último, pide que el Estado Parte asegure la amplia difusión de estas observaciones finales en Australia y que en su cuarto informe periódico, que deberá presentarse el 30 de junio de 2005, lo informe de las medidas tomadas para dar efecto a las recomendaciones contenidas en ellas.