University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Austria, U.N. Doc. E/C.12/1994/16 (1994).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales


AUSTRIA

1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Austria sobre los derechos enunciados en los artículos 6 a 9 y 13 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.5) en sus sesiones 39ª, 40ª y 41ª celebradas los días 28 y 29 de noviembre de 1994, conjuntamente con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones planteadas por el Grupo de Trabajo en su reunión previa al período de sesiones, y aprobó en su 52ª sesión (11º período de sesiones), celebrado el 7 de diciembre de 1994 las observaciones finales siguientes.

A. Introducción

2. El Comité expresa su satisfacción al Estado Parte por su detallado informe y por la información complementaria presentada por escrito, así como por el diálogo constructivo entablado entre los miembros del Comité y la delegación del Gobierno de Austria.

3. El Comité celebra la franqueza y la precisión con que la delegación de Austria ha contestado a todas las preguntas formuladas, que han permitido al Comité formarse una idea de conjunto sobre la manera en que Austria cumple las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


B. Aspectos positivos


4. El Comité celebra los esfuerzos hechos por el Gobierno de Austria a fin de establecer las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto. Observa con satisfacción la aprobación de disposiciones legislativas que aseguran la no discriminación contra la mujer, en particular la Ley Nº 833/1992 que introduce enmiendas a la Ley sobre igualdad de trato de 1979 y se refiere a cuestiones de discriminación por motivos de sexo en relación con el trabajo, y la Ley federal sobre igualdad de trato de mujeres y hombres y la promoción de la mujer en la Administración federal de 1993, en su forma enmendada de 1994, que garantiza la igualdad de trato a hombres y mujeres empleadas en la Administración federal. El Comité toma nota de la creación, en el plano federal, de la Comisión sobre Igualdad de Trato, así como la creación de un cargo de defensor de la igualdad de trato.


5. El Comité toma nota de los importantes esfuerzos hechos por el Gobierno de Austria, en particular en el sector de la educación, para integrar a los trabajadores extranjeros y sus familias. El Comité toma nota asimismo de la creación de un Fondo para la integración de los trabajadores migratorios, así como de las medidas de lucha contra la xenofobia y de fomento de la tolerancia.


6. El Comité toma nota de las iniciativas encaminadas a reducir el desempleo y los efectos negativos del ajuste estructural de la gran empresa, especialmente de la creación de instituciones de fomento laboral.


7. El Comité se felicita de la importancia y calidad de las prestaciones hechas al conjunto de la población, en particular a las personas de edad y a los impedidos, en la esfera de la seguridad social.


8. El Comité observa con interés los esfuerzos hechos en la esfera de la formación profesional y la amplia gama de posibilidades que se ofrecen en materia de educación una vez completado el ciclo de enseñanza obligatoria. Toma nota también de la existencia de un amplio sistema de educación popular que permite a los adultos un aprendizaje continuado.


9. El Comité toma nota con satisfacción de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para asegurar la protección de las minorías étnicas y garantizarles el derecho a la enseñanza en su idioma materno así como a preservar y mantener su identidad cultural. A este respecto, el Comité celebra el reconocimiento de la minoría romaní como minoría nacional y toma nota con beneplácito del otorgamiento de subsidios para promover las actividades culturales de las minorías, así como el establecimiento en la Cancillería federal de consejos consultivos para las minorías étnicas.


C. Principales motivos de preocupación

10. El Comité toma nota de que, a diferencia de lo acontecido con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha pasado a ser derecho interno con fuerza de ley constitucional, las disposiciones de los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidas las del Pacto, no pueden ser invocadas directamente ante los tribunales de Austria. Pese a que la delegación de Austria haya declarado que la legislación de su país está de acuerdo con las disposiciones del Pacto, el Comité expresa su temor de que en caso de conflicto entre las disposiciones del Pacto y la legislación interna, no se respeten las obligaciones internacionales contraídas en virtud del Pacto.

11. Al Comité le preocupan los efectos negativos que podrían tener en la aplicación de las normas del Pacto sobre no discriminación las disposiciones de la nueva Ley sobre la residencia y la autorización de residencia que limitan el número de extranjeros que pueden obtener permiso de trabajo en Austria, así como las condiciones establecidas, en particular en materia de vivienda, para obtener el permiso de residencia en el país.


12. El Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en el informe presentado en 1994 a la Conferencia Internacional del Trabajo, expresó su preocupación por las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en materia de salario, en particular en el sector privado. A este respecto, el Comité señala que, pese a los importantes esfuerzos legislativos hechos por el Estado Parte para asegurar la igualdad entre los sexos, en la práctica siguen existiendo desigualdades, especialmente en materia de ascensos y en algunos casos en materia de prestaciones sociales.


13. El Comité observa que las disposiciones sobre protección de los trabajadores relativas a la duración de la jornada de trabajo y el descanso semanal no siempre se cumplen cabalmente en razón de las dilaciones con que ciertos empleadores del sector privado aplican la legislación en la materia.


14. El Comité observa también con preocupación que los trabajadores de las pequeñas empresas, que emplean a un máximo de cinco trabajadores, no parecen disfrutar de suficiente protección contra la amenaza de suspensión o de despido a causa de sus actividades sindicales. El Comité considera también que la representación de los empleados en el comité de la empresa no basta para asegurar el equilibrio de intereses.

D. Sugerencias y recomendaciones


15. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de adoptar medidas con objeto de que los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto, queden en un pie de igualdad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto a la categoría que les corresponde en el ordenamiento jurídico interno.


16. El Comité recomienda a las autoridades de Austria que sigan haciendo esfuerzos para asegurar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres, especialmente en las esferas del acceso al trabajo, el salario igual por trabajo igual, las condiciones de trabajo, el derecho a la seguridad social y la participación en la enseñanza superior.


17. El Comité recomienda al Gobierno de Austria que adopte las precauciones necesarias para que la aplicación de las nuevas leyes en materia de inmigración y residencia no obstaculice el ejercicio por los no nacionales de los derechos enunciados en el Pacto.


18. El Comité invita al Estado Parte, como cuestión de urgencia, a que vigile atentamente las consecuencias que podrían tener el desempleo y la reducción de los beneficios de la seguridad social en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular para los sectores más vulnerables de la sociedad, y que adopte medidas encaminadas a aliviar toda consecuencia negativa.


19. Teniendo en cuenta las constataciones hechas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en su informe de 1994, relativas al trabajo de los reclusos dentro de las prisiones por cuenta de empresas privadas, el Comité hace suyas las recomendaciones hechas al Gobierno de Austria para que adopte medidas a fin de mejorar el nivel de remuneración y la protección social de los detenidos.


20. El Comité recomienda al Estado Parte que siga haciendo esfuerzos por asegurar el ejercicio de todos los derechos reconocidos en el artículo 8 del Pacto, en particular respecto de los trabajadores de la pequeña empresa.


21. El Comité considera importante que el Estado Parte establezca un diálogo con la sociedad civil a los efectos de la preparación de los informes al Comité y que asegure la más amplia difusión de esos textos.




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