University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Belarus, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.7/Rev.1 (1996).


 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


BELARUS


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de la República de Belarús sobre los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.6) en sus sesiones 34ª a 36ª, celebradas los días 21 y 22 de noviembre de 1996, y en su 54ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Estado Parte haya presentado puntualmente su tercer informe periódico, que se ajusta a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes. Agradece también la información adicional proporcionada en respuesta a la lista de preguntas presentada por escrito, aunque la información no se presentara siguiendo un formato suficientemente claro. Se congratula del alto nivel de la delegación, que entabló un diálogo abierto y constructivo con el Comité. Salvo en contados casos, los miembros de la delegación respondieron verbalmente a satisfacción a la mayoría de las preguntas del Comité.


B. Aspectos positivos


3. El Comité acoge con interés los esfuerzos de las autoridades del Estado Parte por mejorar su legislación y adecuarla en el plano social y económico. En particular, considera positivas las medidas adoptadas para actualizar el Código del Trabajo, la Ley de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Ley de pago de pensiones, la Ley de empleo y la Ley de procedimientos para la solución de conflictos laborales, así como el diálogo entablado por las autoridades con los expertos de la Organización Internacional del Trabajo en torno a estas cuestiones.

4. El Comité toma nota de que el Gobierno está adoptando medidas para combatir el desempleo, entre otras cosas por medio del establecimiento y la promoción de la eficacia del servicio estatal de empleo, el plan de formación y reconversión profesionales, y la elaboración de programas anuales relativos al empleo para ayudar a los desempleados a encontrar trabajo y brindarles apoyo material.


5. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para hacer frente a las consecuencias del accidente de la central nuclear de Chernobyl, comprendida la prestación de asistencia médica a las personas directamente afectadas y la adopción de medidas de asistencia social destinadas a quienes se hallaban en las proximidades del lugar en el momento de producirse el accidente.


6. El Comité toma nota asimismo de los esfuerzos de las autoridades de Belarús por incluir las cuestiones de derechos humanos en los planes y programas de estudio de las escuelas y centros de formación de maestros y también por incluir secciones y cursos especiales pertinentes en los programas de formación profesional, reconversión y perfeccionamiento de todas las categorías de especialistas. Acoge también complacido la creación de una cátedra de derechos humanos en la Academia del Ministerio del Interior de la República de Belarús.


7. El Comité celebra la declaración del jefe de la delegación de Belarús de que el Gobierno de su país apoya la idea de elaborar un proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


8. El Comité manifiesta su satisfacción porque el tercer informe periódico de Belarús se haya publicado en un folleto y distribuido a bibliotecas, los medios de información pública y diversas organizaciones no gubernamentales del Estado Parte.

C. Factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento del Pacto


9. El Comité toma nota de que Belarús está experimentando rápidas transformaciones en su desarrollo y de que en el plano socioeconómico experimenta las dificultades propias de muchos países con economía de transición. La disolución de la Unión Soviética ha repercutido negativamente en la economía de Belarús, especialmente en su industria, una parte importante de la cual estaba íntimamente ligada con las economías de otras repúblicas de la antigua Unión Soviética y dependían de ellas.

10. La salida a la crisis económica resulta más difícil por la fuerte dependencia energética y de materias primas de Belarús, que es pobre en recursos naturales y energéticos. El aumento del coste de la energía ha repercutido directamente en los precios de los artículos de primera necesidad y los alimentos.


11. Se afirma que las actividades de descontaminación necesarias a raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobyl absorben hasta el 20% del presupuesto anual. Los donantes e inversores internacionales han retirado su ayuda o sus inversiones hasta que se implanten reformas jurídicas y económicas. Muchas de las actuales dificultades económicas y sociales del país muestran la necesidad de acelerar las reformas económicas y crear instituciones democráticas basadas en los principios del imperio del derecho.

D. Principales cuestiones que suscitan preocupación


12. El Comité observa que la instauración de un régimen que concentra los poderes en la Presidencia a expensas de la función independiente del Parlamento y de la independencia del poder judicial no es congruente con el clima político necesario para el ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

13. El Comité expresa su honda preocupación ante el aumento del número de personas que viven en el límite de la pobreza o por debajo de él, la drástica reducción del poder adquisitivo y el aumento de la distancia que separa a ricos y pobres, y ello cuando las capas más pobres de la población tienen ingresos sumamente bajos.


14. El Comité expresa también preocupación ante el aumento de la delincuencia, el consumo de drogas y la corrupción.


15. Al Comité le preocupa que unos 600.000 niños continúen viviendo en la zona afectada por el accidente de la central nuclear de Chernobyl.


16. Al Comité le preocupa el aumento del desempleo, sobre todo en lo que respecta a sus consecuencias desproporcionadas para las mujeres. Le preocupa también la discriminación contra la mujer en lo tocante a la ocupación de puestos de trabajo.


17. Al Comité le inquieta la condición jurídica de los sindicatos en Belarús: las deficiencias de las leyes y normas que regulan sus actividades y la existencia de determinadas disposiciones legislativas que no son propicias a la libertad de asociación. Toma nota con preocupación de que, al parecer, a varios sindicatos anteriormente reconocidos, a los cuales se les pidió que volvieran a inscribirse de acuerdo con las nuevas leyes, se les ha impedido solicitar de nuevo su inscripción en el Ministerio de Justicia.


18. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el informe no contenga información alguna sobre el tratamiento de las personas que padecen de SIDA/VIH. La afirmación de la delegación de que hay servicios de asesoramiento sexual para hombre y embarazadas no elimina la preocupación del Comité de que tales servicios sean inadecuados.


19. Aunque el Comité toma nota de las garantías dadas por el Gobierno en el sentido de que ha creado un número suficiente de centros de desintoxicación y rehabilitación de drogadictos y alcohólicos, le sigue preocupando que lo que se está haciendo en esa esfera no parece suficiente para atender las necesidades existentes.

E. Propuestas y recomendaciones


20. El Comité manifiesta su satisfacción por el hecho de que en el artículo 8 de la Constitución de Belarús se reconozca la primacía de los principios del derecho internacional y se exija que la legislación nacional se ajuste a esos principios. El Comité, al tiempo que toma nota del reconocimiento por la delegación de que la legislación de Belarús debe revisarse para ponerla en conformidad con las disposiciones del Pacto, recomienda que se tomen las medidas necesarias lo antes posible y que la legislación de derechos humanos que se aplique en Belarús se corresponda estrechamente con las normas internacionalmente aceptadas.


21. El Comité hace hincapié en que cualquier reforma económica que se decida, se lleve a la práctica de forma consecuente con la protección de los derechos económicos y sociales de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.


22. El Comité señala al Gobierno la necesidad de mejorar la legislación reguladora de la libertad de actividad de los sindicatos, así como la legislación sobre el derecho de huelga, y la aplicación de esa legislación de conformidad con las normas del Pacto y de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87 (Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación) y Nº 98 (Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva). El Comité insta a que se estudie la posibilidad de limitar la lista de sectores en que los trabajadores no tienen derecho a declararse en huelga de manera que el número de los mismos no supere el de los autorizados por las normas internacionales pertinentes, tales como las fuerzas armadas, la policía, etc.


23. El Comité pide también al Gobierno que apruebe leyes y tome medidas prácticas para combatir la discriminación contra la mujer en el empleo.


24. El Comité observa que es menester que el Estado Parte responda al problema del síndrome SIDA/VIH con nuevas medidas legislativas y sociales adecuadas. A este respecto, sería conveniente que el Gobierno coordinara su acción con los departamentos competentes de la Organización Mundial de la Salud y UNSIDA. El Comité pide al Gobierno que, en su cuarto informe periódico, facilite estadísticas e información pertinentes sobre las medidas concretas adoptadas al respecto desde el examen del presente informe.


25. El Comité pide al Estado Parte que, en el cuarto informe periódico, le presente información sobre las medidas que está adoptando para aumentar los ingresos de la población, disminuir el desempleo y suprimir la legislación restrictiva de la actividad de los sindicatos.


26. El Comité recomienda al Gobierno que aumente sus esfuerzos en torno a la enseñanza de los derechos humanos, para que llegue a los maestros y alumnos de todas las categorías, así como a los jueces, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


27. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la conveniencia de adoptar medidas gracias a las cuales los tribunales puedan tener en cuenta, y aplicar cuando fuere menester, los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


28. El Comité alienta al Estado Parte a que difunda ampliamente las observaciones finales aprobadas por el Comité después del examen del tercer informe periódico del Estado Parte.



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