University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Belgium, U.N. Doc. E/C.12/1994/7 (1994).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

BELGICA


1. El Comité examinó el informe inicial de Bélgica relativo a los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.15), en sus 15ª, 16ª y 17ª sesiones, celebradas el 11 y 13 de mayo de 1994, y adoptó en la 27ª sesión (décimo período de sesiones), celebrada el 20 de mayo de 1994 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité agradece al Estado Parte el amplio informe presentado y por la detallada información adicional, incluidos importantes datos estadísticos, proporcionada verbalmente y por escrito por la delegación en respuesta a las preguntas y observaciones del Comité. Sin embargo, el Comité observa que el informe se ha presentado con un retraso de cerca de diez años. A este respecto, toma nota de las explicaciones dadas por el Gobierno de Bélgica, según las cuales el retraso se debió a cierto número de factores concomitantes relacionados, entre otras cosas, con el proceso permanente de reforma del Estado, que entraña modificaciones en las competencias de sus autoridades administrativas internas, con la densidad y complejidad del sistema de bienestar social establecido en Bélgica, y con las restricciones presupuestarias que tienen un efecto negativo sobre las plantillas de los servicios públicos del país. Sin embargo, el Comité desea subrayar que el Gobierno de Bélgica no debe considerar esas explicaciones como una justificación. Los Estados Partes deben cumplir las obligaciones internacionales que han contraído libremente en virtud del Pacto. El Comité espera que el diálogo franco y excelente que se ha iniciado entre el Comité y el Estado Parte continúe en el futuro de manera regular.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


3. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades belgas, refiriéndose al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto relativo a las medidas que deben adoptar progresivamente los Estados Partes para aplicar el Pacto, opinan que las disposiciones del Pacto no tienen efecto directo y no pueden ser invocadas directamente por los querellantes ante los tribunales belgas. Por otra parte, el Comité observa que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros convenios, tales como la Carta Social Europea, en la que es parte Bélgica, son directamente aplicables conforme a la legislación belga. La diferente situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la legislación interna parece haber sido confirmada por una decisión del Tribunal de Casación, de 1990. El Comité no comparte la opinión de las autoridades belgas y recuerda que en su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, hace referencia a cierto número de disposiciones del Pacto, tales como las del artículo 8 sobre el derecho de huelga y las del artículo 13 sobre el derecho a la educación, que al parecer pueden ser de inmediata aplicación por la judicatura y otros órganos en muchos sistemas jurídicos nacionales. El Comité estima que es difícil sostener cualquier afirmación en el sentido de que las disposiciones indicadas son inherentemente no aplicables por sí mismas.

C. Aspectos positivos


4. El Comité expresa su satisfacción por las medidas que ha adoptado Bélgica para aplicar las disposiciones del Pacto, y en particular por la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales en el nuevo texto de la Constitución belga, revisado en febrero de 1994.


5. El Comité elogia también al Estado Parte por su amplio sistema de seguro de enfermedad, sistema que podría servir de modelo a otros países. Toma nota con especial satisfacción de que, desde 1990, el seguro de maternidad constituye una rama específica de la seguridad social en Bélgica y que el subsidio de maternidad no es ya un obstáculo para la contratación de trabajadoras.


6. El Comité observa también con satisfacción las medidas adoptadas por Bélgica para garantizar un ingreso a las personas de edad y, en especial, para conceder un subsidio a las personas de edad cuyos medios económicos son muy limitados o que tienen sólo una pensión mínima.


7. Además, el Comité recibe complacido la información de que las disposiciones jurídicas que establecen criterios para el cálculo de las pensiones, y que parecen ser discriminatorias entre hombres y mujeres, están en curso de revisión a fin de asegurar un trato igual y añadir un plan de invalidez.


8. El Comité observa también que, en lo tocante a las huelgas de funcionarios públicos, en los últimos años no se han aplicado sanciones disciplinarias y que el Consejo de Estado, en su dictamen sobre la aplicación del artículo 44 del Real Decreto de 1991, declaró que implícitamente garantizaba el derecho de los funcionarios públicos a la huelga.

D. Principales cuestiones que son causa de preocupación


9. El Comité expresa preocupación por la carencia de medidas legislativas que aún se deja sentir en Bélgica respecto del establecimiento de criterios claros y objetivos para reglamentar el acceso de las organizaciones de empleadores y trabajadores al Consejo Nacional del Trabajo y a diversas comisiones de los sectores público y privado, donde se elaboran contratos colectivos. A este respecto, recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha recomendado repetidas veces la promulgación de estas medidas legislativas.


10. Además, el Comité observa con preocupación que los grupos más vulnerables de la sociedad belga no siempre están protegidos adecuadamente. A este respecto, le preocupa de manera especial las reducciones hechas en 1993 en los subsidios de ciertas prestaciones sociales, tales como algunas categorías de medicinas reembolsables. El Comité lamenta que esta tendencia negativa se esté desarrollando tanto en Bélgica como en otros países europeos.


11. Además, el Comité, si bien observa con satisfacción que el derecho a la vivienda ha sido incluido en la Constitución de Bélgica recientemente revisada, duda que las medidas adoptadas para hacer aplicar esa disposición constitucional sean adecuadas. A este respecto, se señala a la atención del Gobierno la sección E infra.

E. Sugerencia y recomendaciones


12. El Comité recomienda que el derecho de huelga se inscriba de manera explícita en la legislación belga.


13. El Comité recomienda que se promulguen rápidamente las medidas legislativas, actualmente en proceso de elaboración, para reglamentar el acceso de las organizaciones de empleadores y trabajadores al Consejo Nacional del Trabajo y a otros órganos.


14. El Comité recomienda que las autoridades belgas adopten medidas apropiadas para fomentar programas de inversión y aliente, en especial, la construcción de viviendas de alquiler reducido. A este respecto, el Comité se refiere a su Observación general Nº 4 de 1991 relativa al derecho a una vivienda adecuada, y señala que en situaciones de evidente deterioro del disfrute de ese derecho, las autoridades correspondientes deberían adoptar medidas urgentes. El Comité, habida cuenta de los problemas del sector de la vivienda, que son todavía considerables, insta al Gobierno a establecer una Comisión de la Vivienda oficial de ámbito nacional compuesta por representantes del Gobierno, de las organizaciones no gubernamentales y de otros grupos pertinentes. En atención a las disposiciones contra la discriminación contenidas en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que garantice la plena protección de las personas pertenecientes a minorías étnicas, refugiados y solicitantes de asilo contra cualesquiera actos o leyes que se traduzcan de algún modo en un trato discriminatorio en el sector de la vivienda. En vista de la información recibida por el Comité de que no todas las unidades de vivienda sociales están ocupadas por grupos de bajos ingresos, el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar el acceso de los grupos de bajos ingresos a unas viviendas sociales en condiciones asequibles. El Comité insta al Gobierno a que aplique con más rigor las leyes vigentes que facultan al Gobierno para incautarse de los inmuebles y las viviendas que sus propietarios mantengan desocupados.


15. Por último, el Comité pide al Gobierno de Bélgica que presente su segundo informe periódico a más tardar el 31 de mayo de 1997.




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