EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
BELGICA
1. El Comité examinó el informe inicial de Bélgica relativo
a los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.15), en sus 15ª,
16ª y 17ª sesiones, celebradas el 11 y 13 de mayo de 1994, y adoptó
en la 27ª sesión (décimo período de sesiones), celebrada
el 20 de mayo de 1994 las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte el amplio informe presentado y
por la detallada información adicional, incluidos importantes datos estadísticos,
proporcionada verbalmente y por escrito por la delegación en respuesta
a las preguntas y observaciones del Comité. Sin embargo, el Comité
observa que el informe se ha presentado con un retraso de cerca de diez años.
A este respecto, toma nota de las explicaciones dadas por el Gobierno de Bélgica,
según las cuales el retraso se debió a cierto número de
factores concomitantes relacionados, entre otras cosas, con el proceso permanente
de reforma del Estado, que entraña modificaciones en las competencias
de sus autoridades administrativas internas, con la densidad y complejidad del
sistema de bienestar social establecido en Bélgica, y con las restricciones
presupuestarias que tienen un efecto negativo sobre las plantillas de los servicios
públicos del país. Sin embargo, el Comité desea subrayar
que el Gobierno de Bélgica no debe considerar esas explicaciones como
una justificación. Los Estados Partes deben cumplir las obligaciones
internacionales que han contraído libremente en virtud del Pacto. El
Comité espera que el diálogo franco y excelente que se ha iniciado
entre el Comité y el Estado Parte continúe en el futuro de manera
regular.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
3. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades
belgas, refiriéndose al párrafo 1 del artículo 2 del Pacto
relativo a las medidas que deben adoptar progresivamente los Estados Partes
para aplicar el Pacto, opinan que las disposiciones del Pacto no tienen efecto
directo y no pueden ser invocadas directamente por los querellantes ante los
tribunales belgas. Por otra parte, el Comité observa que el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y otros convenios, tales como la Carta
Social Europea, en la que es parte Bélgica, son directamente aplicables
conforme a la legislación belga. La diferente situación del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la legislación
interna parece haber sido confirmada por una decisión del Tribunal de
Casación, de 1990. El Comité no comparte la opinión de
las autoridades belgas y recuerda que en su Observación general Nº
3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto, hace referencia a
cierto número de disposiciones del Pacto, tales como las del artículo
8 sobre el derecho de huelga y las del artículo 13 sobre el derecho a
la educación, que al parecer pueden ser de inmediata aplicación
por la judicatura y otros órganos en muchos sistemas jurídicos
nacionales. El Comité estima que es difícil sostener cualquier
afirmación en el sentido de que las disposiciones indicadas son inherentemente
no aplicables por sí mismas.
C. Aspectos positivos
4. El Comité expresa su satisfacción por las medidas que ha adoptado
Bélgica para aplicar las disposiciones del Pacto, y en particular por
la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales
en el nuevo texto de la Constitución belga, revisado en febrero de 1994.
5. El Comité elogia también al Estado Parte por su amplio sistema
de seguro de enfermedad, sistema que podría servir de modelo a otros
países. Toma nota con especial satisfacción de que, desde 1990,
el seguro de maternidad constituye una rama específica de la seguridad
social en Bélgica y que el subsidio de maternidad no es ya un obstáculo
para la contratación de trabajadoras.
6. El Comité observa también con satisfacción las medidas
adoptadas por Bélgica para garantizar un ingreso a las personas de edad
y, en especial, para conceder un subsidio a las personas de edad cuyos medios
económicos son muy limitados o que tienen sólo una pensión
mínima.
7. Además, el Comité recibe complacido la información de
que las disposiciones jurídicas que establecen criterios para el cálculo
de las pensiones, y que parecen ser discriminatorias entre hombres y mujeres,
están en curso de revisión a fin de asegurar un trato igual y
añadir un plan de invalidez.
8. El Comité observa también que, en lo tocante a las huelgas
de funcionarios públicos, en los últimos años no se han
aplicado sanciones disciplinarias y que el Consejo de Estado, en su dictamen
sobre la aplicación del artículo 44 del Real Decreto de 1991,
declaró que implícitamente garantizaba el derecho de los funcionarios
públicos a la huelga.
D. Principales cuestiones que son causa de preocupación
9. El Comité expresa preocupación por la carencia de medidas legislativas
que aún se deja sentir en Bélgica respecto del establecimiento
de criterios claros y objetivos para reglamentar el acceso de las organizaciones
de empleadores y trabajadores al Consejo Nacional del Trabajo y a diversas comisiones
de los sectores público y privado, donde se elaboran contratos colectivos.
A este respecto, recuerda que la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha recomendado repetidas veces la promulgación
de estas medidas legislativas.
10. Además, el Comité observa con preocupación que los
grupos más vulnerables de la sociedad belga no siempre están protegidos
adecuadamente. A este respecto, le preocupa de manera especial las reducciones
hechas en 1993 en los subsidios de ciertas prestaciones sociales, tales como
algunas categorías de medicinas reembolsables. El Comité lamenta
que esta tendencia negativa se esté desarrollando tanto en Bélgica
como en otros países europeos.
11. Además, el Comité, si bien observa con satisfacción
que el derecho a la vivienda ha sido incluido en la Constitución de Bélgica
recientemente revisada, duda que las medidas adoptadas para hacer aplicar esa
disposición constitucional sean adecuadas. A este respecto, se señala
a la atención del Gobierno la sección E infra.
E. Sugerencia y recomendaciones
12. El Comité recomienda que el derecho de huelga se inscriba de manera
explícita en la legislación belga.
13. El Comité recomienda que se promulguen rápidamente las medidas
legislativas, actualmente en proceso de elaboración, para reglamentar
el acceso de las organizaciones de empleadores y trabajadores al Consejo Nacional
del Trabajo y a otros órganos.
14. El Comité recomienda que las autoridades belgas adopten medidas apropiadas
para fomentar programas de inversión y aliente, en especial, la construcción
de viviendas de alquiler reducido. A este respecto, el Comité se refiere
a su Observación general Nº 4 de 1991 relativa al derecho a una
vivienda adecuada, y señala que en situaciones de evidente deterioro
del disfrute de ese derecho, las autoridades correspondientes deberían
adoptar medidas urgentes. El Comité, habida cuenta de los problemas del
sector de la vivienda, que son todavía considerables, insta al Gobierno
a establecer una Comisión de la Vivienda oficial de ámbito nacional
compuesta por representantes del Gobierno, de las organizaciones no gubernamentales
y de otros grupos pertinentes. En atención a las disposiciones contra
la discriminación contenidas en el párrafo 2 del artículo
2 del Pacto, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que garantice
la plena protección de las personas pertenecientes a minorías
étnicas, refugiados y solicitantes de asilo contra cualesquiera actos
o leyes que se traduzcan de algún modo en un trato discriminatorio en
el sector de la vivienda. En vista de la información recibida por el
Comité de que no todas las unidades de vivienda sociales están
ocupadas por grupos de bajos ingresos, el Comité insta al Gobierno a
que adopte todas las medidas necesarias para asegurar el acceso de los grupos
de bajos ingresos a unas viviendas sociales en condiciones asequibles. El Comité
insta al Gobierno a que aplique con más rigor las leyes vigentes que
facultan al Gobierno para incautarse de los inmuebles y las viviendas que sus
propietarios mantengan desocupados.
15. Por último, el Comité pide al Gobierno de Bélgica que
presente su segundo informe periódico a más tardar el 31 de mayo
de 1997.