EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
BÉLGICA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Bélgica
sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.18) en sus sesiones 64ª, 65ª y
66ª, los días 17 y 20 de noviembre de 2000, y aprobó las
observaciones finales que figuran a continuación en su 79ª sesión,
celebrada el 28 de noviembre de 2000.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico del Estado Parte, elaborado en general de conformidad con las directrices del Comité. Una delegación compuesta de funcionarios competentes en diversos ámbitos presentó extensas respuestas por escrito y orales a la lista de cuestiones preparada por el Comité. El Comité celebra en particular el diálogo franco y constructivo con la delegación.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa con satisfacción la actitud positiva del
Estado Parte hacia la participación activa de la sociedad civil en la
promoción y protección de los derechos económicos, sociales
y culturales y el hecho de que la delegación del Estado Parte haya invitado
a un representante de una organización no gubernamental nacional a expresarse
ante el Comité durante el diálogo.
4. El Comité también ve con aprecio que el Estado Parte haya indicado
su apoyo a la labor del Comité con respecto al proyecto de protocolo
facultativo del Pacto.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
5. El Comité observa con preocupación que no hay mecanismos suficientes
para coordinar y asegurar el cumplimiento uniforme, a nivel federal y regional,
de las obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de derechos
humanos.
6. El Comité observa que el artículo 23 de la Constitución
representa un adelanto, ya que enuncia diversos derechos económicos,
sociales y culturales cuya garantía se establece en leyes y reales decretos.
Sin embargo, hasta el presente no se ha aprobado la legislación al respecto.
Si bien es cierto que el artículo 23, si se lee conjuntamente con otras
disposiciones de la Constitución belga que garantizan los derechos fundamentales,
podría entenderse en el sentido de que se aplica directamente en el ordenamiento
jurídico interno, los tribunales nacionales todavía gozan de facultades
discrecionales para su interpretación.
D. Principales motivos de preocupación
7. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya establecido un plan
de acción general en materia de derechos humanos, con arreglo al párrafo
71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
8. El Comité también expresa su preocupación porque no
se ha establecido una institución nacional independiente de derechos
humanos en consonancia con los Principios de París de 1991 que se encargue
de vigilar la situación de todos los derechos humanos en el país.
9. Al Comité le preocupa profundamente que no haya una legislación específica que prohíba los actos de xenofobia y racismo, y en particular las actividades de partidos políticos racistas de derecha, que están cada vez más presentes en el escenario político, en especial en Flandes.
10. El Comité expresa su inquietud por los efectos discriminatorios para la mujer de la llamada "norma de cohabitación" del régimen del seguro de desempleo de Bélgica.
11. Al Comité también le preocupan la persistente brecha entre hombres y mujeres en relación con las tasas de desempleo, así como las diferencias en la remuneración de ambos sexos.
12. El Comité expresa su preocupación por la magnitud del desempleo entre los jóvenes y por el hecho de que el Estado Parte no se haya ocupado de manera suficiente del desempleo de larga duración de las personas de más de 45 años ni de la situación de quienes se han visto obligados a aceptar una jubilación anticipada.
13. Al Comité también le preocupan los fenómenos de la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños.
14. A la luz del artículo 28 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por la gran escasez de vivienda de interés social en Bélgica, especialmente en Flandes. Le preocupa asimismo que las familias numerosas, monoparentales o de escasos ingresos se vean desfavorecidas para acceder a ese tipo de vivienda.
15. Preocupa profundamente al Comité que el Estado Parte no haya establecido mecanismos adecuados para asegurar la aplicación uniforme en todas las regiones, de las normas relativas a la enseñanza, incluidas las normas internacionales en la materia, debido a que corresponde en primer lugar a los gobiernos regionales formular la política de educación. El Comité también lamenta que la delegación haya proporcionado información desigual sobre la aplicación del derecho a la educación en las diferentes regiones.
16. El Comité observa con preocupación que en 1998 Bélgica dedicó solamente el 0,35% de su producto nacional bruto (PNB) a la cooperación internacional, cuando la recomendación de las Naciones Unidas al respecto es del 0,7% del PNB para los países industrializados.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
el Estado Parte proporcione más detalles sobre los mecanismos adoptados
para coordinar y asegurar la uniformidad en las actividades en los diversos
niveles de la administración pública encaminadas a cumplir las
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a la luz del artículo
28 del Pacto.
18. El Comité insta al Estado Parte a formular y adoptar un plan de acción
general en materia de derechos humanos, como se pide en el párrafo 71
de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.
19. El Comité también insta al Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París de 1991.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte, habiendo ratificado el Pacto, tome medidas adecuadas para garantizar plenamente la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento jurídico interno.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prohibir la xenofobia, el racismo y las actividades de las organizaciones, grupos o partidos políticos racistas, con miras a observar el principio de no discriminación establecido en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto.
22. El Comité insta al Estado Parte a revisar la "norma de cohabitación" del régimen del seguro de desempleo, con objeto de eliminar sus efectos discriminatorios indirectos para las mujeres.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas más activas para tratar el problema de la desigualdad en el empleo de hombres y mujeres y las diferencias de sueldos de unos y otras, así como para promover el acceso de la mujer a todos los niveles del mercado de trabajo.
24. El Comité anima al Estado Parte a luchar contra el desempleo entre los jóvenes y el desempleo de larga duración de los trabajadores de más de 45 años mediante una formación profesional y técnica adecuada. El Comité celebraría recibir más información en el próximo informe periódico del Estado Parte sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados.
25. El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para combatir la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños, y a solicitar cooperación internacional a este respecto.
26. El Comité solicita urgentemente que en el próximo informe periódico del Estado Parte se brinde información más detallada sobre la situación de la vivienda de interés social en Bélgica, especialmente en Flandes. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome medidas para poner fin a la situación de desventaja de las familias numerosas, monoparentales o de escasos ingresos en su posibilidad de acceder a ese tipo de vivienda.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo adecuado para vigilar y asegurar la uniformidad de las normas relativas a la enseñanza, como las dimanantes de las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, en todo el país. Además, el Comité celebraría que en el próximo informe periódico se proporcione información que sea un fiel trasunto de la situación de la enseñanza en todas las regiones y comunidades.
28. El Comité solicita que el próximo informe periódico del Estado Parte contenga más información sobre la iniciativa adoptada en septiembre de 1999 para ayudar a los estudiantes de las escuelas secundarias flamencas que están en conflicto con el sistema educativo y, si la iniciativa tiene resultados positivos, sugiere que se considere la posibilidad de aplicarla en todas las regiones.
29. El Comité espera con interés recibir en el próximo informe periódico del Estado Parte información sobre el disfrute del derecho a participar en la vida cultural y a gozar de sus beneficios, como el acceso a las actividades y bienes culturales, especialmente por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, las personas con discapacidad y los ancianos.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte revise su asignación presupuestaria para la cooperación internacional con vistas a aumentar su contribución, de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas.
31. El Comité alienta al Gobierno de Bélgica, como miembro de organizaciones internacionales, en particular del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a que haga todo lo posible por lograr que las políticas y decisiones de esas organizaciones se ajusten a las obligaciones de los Estados Partes dimanantes del Pacto, en particular las enunciadas en el párrafo 1 del artículo 2 en relación con la asistencia y la cooperación internacionales.
32. El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la forma en que ha tomado en consideración las sugerencias y recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. El Comité espera con interés recibir el tercer informe periódico de Bélgica a más tardar el 30 de junio de 2005.
33. El Comité alienta al Estado Parte a difundir ampliamente las presentes observaciones finales.