University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Bolivia, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.60 (2001).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

BOLIVIA


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Bolivia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.44) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª (E/C.12/2001/SR.15 a 17), celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2001, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 28ª sesión (E/C.12/2001/SR.28), celebrada el 10 de mayo de 2001.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por Bolivia, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones planteadas por el Comité (E/C.12/Q/BOL/1) y la información adicional aportada durante el diálogo. El Comité lamenta, sin embargo, que se haya tardado 17 años en presentar el informe inicial. Lamenta igualmente la demora en enviar las respuestas por escrito a las cuestiones planteadas por el Comité.

3. El Comité ha examinado el material escrito presentado por Bolivia, que contiene principalmente información de carácter jurídico. Si bien esta información es importante, el Comité lamenta la falta de información concreta sobre la aplicación práctica del marco jurídico, que es necesaria para que el Comité evalúe la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia.

4. El Comité lamenta que muchas de las preguntas planteadas por los miembros del Comité no recibieron respuesta u obtuvieron una respuesta imprecisa.


B. Aspectos positivos

5. El Comité acoge con agrado la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (1994), y las Oficinas de Derechos Humanos establecidas por el Ministerio en las zonas del país en que hay dificultades. De igual modo, el Comité observa con reconocimiento el establecimiento en 1997 del Defensor del Pueblo.

6. El Comité aprecia la elaboración por el Estado Parte de un proyecto integral y multidisciplinario de "Promoción y defensa de los derechos humanos", con la asistencia del ACNUR y el PNUD.

7. El Comité toma nota con reconocimiento del artículo 1 de la Constitución, que establece que Bolivia es una democracia pluricultural y multiétnica. A este respecto, el Comité acoge con agrado la futura promulgación, el 31 de mayo de 2001, del nuevo Código de Procedimiento Penal, que estipula que 3 de los 32 idiomas indígenas, a saber, el quechua, el aymará y el tupi guaraní, se utilizarán en los procedimientos judiciales y administrativos.

8. El Comité toma nota con satisfacción de la promulgación de diversas leyes y del establecimiento de diversos programas y políticas encaminados a promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como del establecimiento en 1993 de un Viceministerio de Asuntos de Género en la Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos y Generacionales del Ministerio de Desarrollo.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9. El Comité observa que persisten las condiciones económicas negativas del Estado Parte, debido en parte a la estructura relativamente no diversificada de la economía, a los programas de ajuste estructural aplicados en Bolivia desde 1985 y al considerable volumen de su deuda externa.

10. El Comité reconoce asimismo que los esfuerzos realizados para introducir cultivos lícitos en reemplazo de la producción de cocaína en las zonas rurales han obstaculizado la aplicación del Pacto.


D. Principales motivos de preocupación

11. El Comité lamenta que aún no se hayan promulgado leyes que incorporen el Pacto en el sistema jurídico interno de Bolivia.

12. El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de corrupción presentadas contra algunos magistrados de la Corte Suprema.

13. El Comité está consternado por el grado de pobreza que hay en Bolivia. Según las cifras presentadas por el PNUD, el 88,8% de todas las unidades familiares de Bolivia tiene ingresos inferiores al umbral de pobreza. Además, el 90% de esas unidades familiares vive en zonas rurales. Esta situación se refleja en indicadores como la mortalidad infantil, la esperanza de vida, la alfabetización y el acceso al saneamiento y al agua potable. A este respecto, el Comité deplora la distribución extremadamente desigual de la riqueza en Bolivia.

14. Preocupa especialmente al Comité la marginación de comunidades indígenas en el país y la discriminación de que son objeto. Éstas constituyen la mayoría de la población rural de Bolivia, y son las más afectadas por el acceso insuficiente a la educación básica, una vivienda adecuada, y servicios de salud. Además, al Comité le preocupa que el Estado Parte no reconozca los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones indígenas en su calidad de grupo distinto.

15. A pesar del impresionante número de instrumentos jurídicos y de las políticas aprobados por el Estado Parte para velar por la igualdad entre los sexos, el Comité expresa su preocupación por la desigualdad de facto que existe entre hombres y mujeres en Bolivia, exacerbada por la perpetuación de los prejuicios y las condiciones sociales tradicionales, como la discriminación en la educación de las niñas en las zonas rurales. La discriminación de facto de la mujer en la sociedad queda especialmente de manifiesto en el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos públicos, las altas tasas de analfabetismo femenino, la desigualdad de remuneración por igual trabajo y la elevada proporción de mujeres que trabajan en condiciones inadecuadas en el sector no estructurado o como empleadas domésticas.

16. El Comité deplora la discriminación de jure de las trabajadoras domésticas asalariadas establecida en el capítulo II de la Ley general del trabajo, con respecto al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales pagadas, los despidos, las prestaciones sociales y el sueldo. Además, al Comité le preocupa que las trabajadoras domésticas sean víctimas de discriminación por motivos de origen étnico, clase, sexo y otras formas de discriminación.

17. El Comité ve con preocupación que el método para determinar el salario mínimo es arbitrario, y que el nivel actual del salario mínimo no permite a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

18. Preocupa al Comité el hecho de que el largo procedimiento necesario para declarar legal una huelga tal vez constituya una restricción del derecho establecido en el apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto. De igual modo, el Comité expresa preocupación porque las restricciones impuestas a los derechos de los sindicatos en la Ley general del trabajo pueden constituir una violación de los derechos establecidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

19. El Comité deplora la explotación de niños en el empleo, en particular la práctica de los "criaditos" indígenas, respecto de los cuales el Estado Parte no ejerce control alguno.

20. Al Comité le preocupa que la reforma agraria no sea objeto de la máxima prioridad en el programa del Gobierno, y que el Gobierno no preste asistencia jurídica a los trabajadores agrícolas para que consigan títulos de propiedad sobre sus tierras.

21. Al Comité le inquietan el gran déficit de viviendas y la incidencia de los desalojos forzosos en relación con los campesinos y las poblaciones indígenas en favor de las concesiones mineras y madereras, y la falta de medidas efectivas para proporcionar unidades de vivienda de interés social a los grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados.

22. El Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños sometidos a abusos físico y mental, así como por la amplitud de la malnutrición infantil que existe en Bolivia.

23. Al Comité le inquieta la situación actual de los derechos de la mujer en relación con la salud reproductiva, y en particular la alta tasa de mortalidad materna -la más alta de América Latina- que se atribuye a los abortos ilegales, y la falta de asistencia médica durante el parto.

24. El Comité expresa su preocupación por las limitadas posibilidades que tienen los indígenas de recibir educación en sus idiomas vernáculos, y de usar su idioma materno en sus tratos con las autoridades públicas.

25. Inquieta al Comité la lentitud del proceso de alfabetización y los niveles todavía elevados de analfabetismo en Bolivia. De conformidad con la UNESCO, el nivel de analfabetismo para los adultos es del 16,3%. La situación de los niños también es alarmante: el 70% de los niños menores de 9 años de edad no asiste la escuela.


E. Sugerencias y recomendaciones

26. El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a que vele por que se tome en cuenta el Pacto en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que firmó en 1988.

28. El Comité insta al Estado Parte a que establezca la aplicabilidad directa en el ordenamiento jurídico interno de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

29. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre el efecto de la descentralización del Gobierno en el disfrute por los ciudadanos bolivianos de sus derechos económicos, sociales y culturales.

30. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas contra la marginación y la discriminación de las poblaciones indígenas en todos los sectores de la sociedad. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar el disfrute por las poblaciones rurales, en particular las poblaciones rurales indígenas, de sus derechos económicos, sociales y culturales.

31. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para combatir la discriminación contra la mujer en la vida pública, económica y social.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte y aplique programas para aumentar las oportunidades de formación técnica y profesional y las oportunidades de trabajo y reducir el desempleo.

33. El Comité pide al Estado Parte que garantice condiciones de trabajo justas y favorables a los trabajadores domésticos, en particular en lo que respecta al descanso diario y semanal y a las vacaciones anuales pagadas, los despidos, las prestaciones sociales y el sueldo.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 2 (sobre el desempleo) y Nº 29 (sobre el trabajo forzoso) de la OIT.

35. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que el sueldo mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado.

36. El Comité pide al Estado Parte que garantice que el período de tiempo excesivo para la negociación colectiva no constituya un obstáculo para el derecho de huelga.

37. El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer iniciando una campaña con miras a luchar contra las prácticas tradicionales negativas y los prejuicios y sus efectos y consecuencias. A este respecto, el Comité pide también al Estado Parte que facilite recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación del Plan Nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Además, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información detallada y estadísticas actualizadas sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer en Bolivia, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir este grave problema.

38. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil) de la OIT, y a que adopte medidas eficaces para erradicar el fenómeno de los "criaditos".

39. El Comité recomienda que Bolivia tome explícitamente en consideración el Pacto en la aplicación de las políticas, los programas y los proyectos que dimanen de su documento de estrategia de lucha contra la pobreza, que forma parte de la iniciativa reforzada en favor de los países pobres muy endeudados (PPME). A este respecto, se remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza adoptada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

40. El Comité insta al Estado Parte a que considere la reforma agraria una prioridad en el programa del Gobierno, a que ponga a disposición los recursos económicos y humanos necesarios para su aplicación y a que active sin tardanza los procedimientos de concesión de títulos de propiedad.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que aborde los problemas de la elevada tasa de escasez de viviendas, la elevada incidencia de desalojos forzosos y la falta de viviendas de interés social para grupos de bajos ingresos, vulnerables y marginados. El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre el número y el carácter de los desalojos forzosos en Bolivia, de conformidad con la Observación general Nº 7 del Comité.

42. El Comité insta al Estado Parte a que se ocupe de los problemas y limitaciones a que hacen frente los niños y que afectan su bienestar, comenzando por diversos tipos de explotación infantil, la trata de niños, su explotación sexual y maltrato en el hogar. El Comité insta al Estado Parte a que proporcione los recursos financieros necesarios para la educación de los niños y la erradicación de la malnutrición infantil.

43. El Comité pide al Estado Parte que siga de cerca la tasa de mortalidad femenina, y en particular que adopte medidas para reducir la incidencia de las muertes causadas por los abortos ilegales y los partos no asistidos. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique la aplicación de su Programa Nacional de salud sexual y reproductiva, organice campañas educativas sobre la salud sexual y reproductiva de la mujer e incluya estos temas en los planes de estudios escolares.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que dé prioridad a la educación en su presupuesto, establezca programas de alfabetización de adultos, en especial en las zonas rurales, y haga esfuerzos para incrementar los niveles de asistencia escolar de los niños menores de 9 años. A este respecto, se insta al Estado Parte a que aplique un amplio plan nacional de educación para todos, como se anticipa en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo presente las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 del Comité.

45. El Comité alienta al Estado Parte a que proceda a promulgar el Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual tres de los principales idiomas indígenas, el quechua, el aimará y el tupi guaraní, podrán utilizarse en los procedimientos judiciales y administrativos.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice más activamente la asistencia técnica y la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas en la preparación de su segundo informe periódico al Comité.

47. El Comité pide al Estado Parte que dé difusión a sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su segundo informe periódico.

48. Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2005, y que incorpore en él información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en las presentes observaciones finales.

 

 



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