University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Bulgaria, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.37 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales


BULGARIA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Bulgaria sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.16) en sus sesiones 30ª a 32ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 1999, durante el 21º período de sesiones. En sus sesiones 50ª y 51ª, celebradas el 30 de noviembre de 1999, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge complacido la presentación por el Estado Parte de su tercer informe periódico, que, en general, se ajusta a sus directrices. El Comité expresa su reconocimiento por las amplias respuestas, presentadas por escrito por el Estado Parte, a la lista de cuestiones. También toma nota con satisfacción del franco y sincero intercambio de opiniones con la delegación del Estado Parte, así como de las extensas respuestas que se dieron verbalmente a las preguntas que se habían formulado a la delegación durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de que, a pesar de las dificultades del período de transición, el Estado Parte ha hecho grandes esfuerzos para cumplir las obligaciones que tiene en virtud del Pacto.

4. El Comité toma nota con reconocimiento de que se está estudiando la posibilidad de crear una defensoría del pueblo y alienta al Estado Parte a crear el puesto correspondiente lo más rápidamente posible.

5. El Comité celebra la buena disposición de Bulgaria para estudiar la posibilidad de adherirse a un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6. El Comité toma nota con satisfacción de que, a pesar de la privatización de los servicios de salud, se seguirán distribuyendo gratuitamente medicamentos a los grupos desfavorecidos y que los servicios de salud mental continuarán siendo públicos.

7. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento, en el Instituto Superior, de un programa para impartir capacitación en derechos humanos y derecho de los refugiados a los policías. Análogamente, el Comité celebra la formación en derechos humanos que se imparte a los jueces.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8. El Comité reconoce los efectos nocivos del conflicto armado de los Balcanes en la economía búlgara, especialmente la destrucción y el bloqueo de rutas comerciales y la desorganización de la navegación en el Danubio.

9. El Comité toma nota de la información suministrada por la delegación de que las restricciones financieras resultantes de los programas de ajuste estructural ejecutados por Bulgaria de acuerdo con las instituciones financieras internacionales han menoscabado la capacidad del país para cumplir las obligaciones que tiene en virtud del Pacto.


D. Principales motivos de preocupación

10. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación de la población, siga habiendo en el país un nivel de pobreza muy alto, lo que es alarmante, y de que la protección social del conjunto de la población y, en particular, de los grupos vulnerables, continúe disminuyendo.

11. El Comité deplora que se discrimine a la minoría romaní en muchas esferas, como la educación, el trabajo, las prestaciones sociales o el acceso a la tierra. Preocupa especialmente al Comité la elevada tasa de desempleo de la minoría romaní y la baja calidad de la enseñanza que se imparte a ese grupo.

12. El Comité lamenta que la delegación no haya podido informar explícitamente de ningún procedimiento que permita a las minorías presentar denuncias acerca de su situación en la esfera del disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

13. El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para combatir el desempleo, no se haya logrado éxito en esa esfera.

14. El Comité deplora la situación en que se encuentran las personas que cobran un salario que no les permite lograr un nivel de vida adecuado para ellas y sus familiares.

15. El Comité lamenta que la ley no prohíba el despido por embarazo.

16. El Comité toma nota de las observaciones de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo acerca de las limitaciones que se imponen al derecho de huelga en Bulgaria, en particular en lo que respecta al apartado 2) del párrafo 11 de la Ley de 1990 sobre los conflictos laborales colectivos, relativo a las condiciones de votación para el ejercicio del derecho de huelga en las empresas, y el apartado 4) del párrafo 16 de esa ley, que prohíbe el derecho de huelga de los trabajadores de los servicios de salud y de los sectores de la producción de energía y los sistemas de comunicaciones.

17. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya prestado suficiente atención al bienestar de las personas de edad ni haya hecho un esfuerzo para garantizarles una vida digna.

18. El Comité deplora que se haya agravado la situación en materia de vivienda y lamenta que el Estado Parte sólo haya adoptado medidas ineficaces para reducir el hacinamiento y mejorar el mal estado general de las viviendas disponibles.

19. El Comité lamenta que las minorías no puedan recibir educación en su propio idioma.

20. También preocupan al Comité los bajos sueldos de los maestros búlgaros.

21. El Comité siente preocupación por la posibilidad de que los derechos de matrícula implantados en la enseñanza superior representen un obstáculo importante para los grupos desfavorecidos.


E. Sugerencias y recomendaciones

22. El Comité recomienda al Estado Parte que pida cooperación y asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con miras a establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), de 1991.

23. Si bien el Estado Parte tiene que lograr un equilibrio entre la reforma económica y la protección de los derechos enunciados en el Pacto, éste lo obliga a garantizar un nivel de vida adecuado a todos los habitantes y en particular a los grupos más vulnerables. Al respecto, el Comité remite a su Observación general Nº 12 (1999).

24. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe los efectos de los programas de reforma económica sobre la pobreza y se esfuerce por ajustar esos programas de forma que permitan atender debidamente las actuales necesidades sociales de la población. El Comité recomienda al Estado Parte que en las negociaciones con las instituciones financieras internacionales tenga en cuenta su obligación de respetar y proteger todos los derechos enunciados en el Pacto, así como de promover su ejercicio.

25. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para permitir el pleno ejercicio del derecho de huelga y, en particular, enmiende el apartado 2) del párrafo 11 y el apartado 4) del párrafo 16 de la Ley de 1990 sobre los conflictos laborales colectivos, relativos al derecho de huelga.

26. Teniendo presentes el Año Internacional de las Personas de Edad, proclamado por las Naciones Unidas, y el aumento del número de personas de edad en Bulgaria, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para favorecer el bienestar de esas personas.

27. El Comité pide al Estado Parte que siga tratando de integrar a las minorías étnicas en la sociedad y adopte medidas para brindar a esas minorías la posibilidad de recibir educación en su propio idioma.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un plan de acción para mejorar la situación en materia de vivienda y en particular en el sector de la vivienda social. De ser necesario, el Estado Parte debería pedir la asistencia internacional al respecto.

29. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, como la aprobación de una nueva ley sobre los refugiados y la construcción de un nuevo centro para solicitantes de asilo. El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente las reformas legales y garantice el mejoramiento de la situación de los refugiados detenidos en el aeropuerto internacional de Sofía.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba el despido por embarazo.

31. El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico facilite información sobre los fenómenos del trabajo infantil, los niños de la calle y la violencia doméstica contra la mujer.

32. El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico explique las medidas que haya adoptado para que el personal docente disfrute de condiciones materiales acordes con su condición, incluidos los sueldos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

33. Dado que los derechos de matrícula de la enseñanza superior pueden representar un obstáculo importante para los grupos desfavorecidos, el Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico explique las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la enseñanza superior para todos, como la implantación de un sistema adecuado de becas, como prevé el apartado e) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

34. El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para que las disposiciones del Pacto se difundan ampliamente, especialmente entre los profesionales del derecho y los funcionarios judiciales.

35. El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico facilite información sobre la jurisprudencia relativa a las disposiciones del Pacto, de existir.

36. El Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia difusión de las presentes observaciones finales y que en su cuarto informe periódico, que debe presentar el 30 de junio de 2001, facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las presentes recomendaciones del Comité.




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