EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales
CAMERÚN
1. El Comité examinó el primer informe periódico del Camerún
(E/1990/5/Add.35) en sus sesiones 41ª, 42ª y 43ª, celebradas
los días 23 y 24 de noviembre de 1999, y aprobó, en su 54ª
sesión, celebrada el 2 de diciembre de 1999, las observaciones finales
que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial del Camerún, a pesar de la considerable demora con que se ha presentado, y agradece las respuestas por escrito, de gran sinceridad, enviadas por el Camerún a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/CAMER/1). No obstante, el Comité lamenta que la delegación, a pesar de todos los esfuerzos que ha hecho por responder a las preguntas del Comité, no haya podido hacerlo en forma satisfactoria. Es de lamentar que no pudiera asistir a las sesiones una delegación de expertos de la capital, ya que ello habría permitido sostener un diálogo más detallado y constructivo.
3. El Comité señala que la falta de información concreta y particularizada, tanto en el informe escrito como en las respuestas por escrito y orales proporcionadas por el Gobierno del Estado Parte, y la ausencia de un documento de base, impidieron al Comité hacer una evaluación cabal de la situación actual relativa al disfrute por el pueblo del Camerún de los derechos humanos enunciados en el Pacto.
4. El Comité toma nota con reconocimiento de la intención de la delegación de proporcionar más información concreta sobre los diversos indicadores económicos, sociales y culturales en su segundo informe periódico.
B. Aspectos positivos
5. El Comité considera positivo el establecimiento en 1997 de un Ministerio
de la Condición Femenina, que tiene el mandato de erradicar la discriminación
contra la mujer y promover la igualdad de las mujeres en todas las esferas de
la sociedad camerunesa.
6. El Comité toma nota con satisfacción de que la tasa de crecimiento
del producto interno bruto del Estado Parte aumentó hasta alcanzar el
5% en 1998, y de que la tasa de inflación descendió al 1,6% en
los 12 meses concluidos en junio de 1998, en tanto que había sido del
9,6% el año anterior. Estos cambios positivos contribuyen a que haya
un entorno favorable a una aplicación más eficaz de los derechos
estipulados por el Pacto.
7. El Comité celebra el reciente aumento del 30% de los sueldos de los empleados públicos, así como la rehabilitación de la Caja Nacional de Previsión Social del Camerún, emprendida con miras a garantizar el pago de sus pensiones a los jubilados.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
8. El Comité toma nota de que el pago de la deuda externa del Camerún,
que absorbe aproximadamente dos tercios de los ingresos de exportación
del país, afecta negativamente las posibilidades del Gobierno del Camerún
de asignar recursos al sector social.
9. El Comité toma nota de que predominan en el Camerún determinadas
tradiciones, costumbres y prácticas culturales que siguen obstaculizando
el pleno disfrute por la mujer de sus derechos enunciados en el Pacto.
10. El Comité toma nota de que el programa de reforma económica del Gobierno para 1998-1999, que dio aplicación al programa de ajuste estructural del Camerún aprobado por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Caisse Française de Développement, si bien ha aumentado la tasa de crecimiento real del PIB, ha influido negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, al traer consigo un aumento de la pobreza y el desempleo, un empeoramiento de la distribución del ingreso y el colapso de los servicios sociales.
D. Principales motivos de preocupación
11. El Comité quería tener una idea más clara de la situación
jurídica exacta del Pacto en el sistema jurídico camerunés.
El Comité lamenta que la delegación no haya podido aclarar la
posición del Pacto en el derecho camerunés ni de proporcionar
referencias concretas a casos en que se hubiera invocado el Pacto en los tribunales
nacionales.
12. Preocupan al Comité las cuestiones de la falta de transparencia y
el grado de independencia del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, cuyas conclusiones no se publican ni se dan a conocer.
13. Preocupa profundamente al Comité que el Gobierno del Camerún todavía no haya iniciado la necesaria reforma jurídica para revocar las leyes que mantienen la desigualdad del estatuto jurídico de la mujer, especialmente en los aspectos del Código Civil y el Código de Comercio relativos, entre otras cosas, al derecho a la propiedad y a las leyes relativas al crédito y la quiebra, que restringen el acceso de la mujer a los medios de producción y perpetúan su desigualdad. Estas leyes discriminatorias constituyen una violación patente de las disposiciones sobre no discriminación del Pacto y no guardan coherencia con la Constitución del Camerún, recientemente enmendada, que establece la igualdad de derechos de todos los ciudadanos del Camerún.
14. El Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho progresos en la tarea de combatir la continuación de las prácticas contra las mujeres y las niñas que obstaculizan el disfrute de sus derechos con arreglo al Pacto. Entre esas prácticas cabe mencionar la poligamia, los matrimonios precoces y forzados de niñas y las leyes de herencia discriminatorias que prohíben que las mujeres hereden tierras.
15. El Comité lamenta que el Gobierno no haya tomado medidas suficientes, especialmente mediante programas educativos, para luchar contra la práctica vigente de la mutilación genital femenina, a que están sometidas en general las jóvenes y niñas de las provincias del Norte y el Sudoeste del Camerún.
16. El Comité lamenta que no se hayan tomado medidas para erradicar la violencia doméstica contra la mujer, considerada culturalmente aceptable todavía en ciertos sectores de la sociedad.
17. El Comité lamenta que el Gobierno no haya tomado medidas para proteger los derechos de los trabajadores de las plantaciones rurales a condiciones de trabajo justas. El Comité quedó muy preocupado por la respuesta de la delegación de que esos trabajadores tenían la libertad de negociar sus condiciones de empleo, ya que, con arreglo al Pacto, el Gobierno está obligado a asegurar que todos los trabajadores gocen de condiciones de empleo favorables, con inclusión de salarios justos, condiciones de trabajo seguras y una limitación razonable de las horas de trabajo.
18. Preocupa al Comité que el Gobierno todavía no haya introducido legislación para prohibir el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo que, según información recibida por el Comité, es una práctica generalizada en el Camerún.
19. El Comité lamenta que el salario mínimo no sea suficiente, no ya para proporcionar un nivel de vida decente a los trabajadores y sus familias, sino para permitirles estar por encima del nivel de pobreza.
20. El Comité lamenta que las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, y por la propia delegación, no contuvieran información concreta sobre las razones por las que desde 1991 se ha denegado el reconocimiento al Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Superior.
21. Preocupa profundamente al Comité el aumento de la incidencia de la pobreza y el desempleo en el Camerún, especialmente en los grupos más vulnerables, tales como las minorías y los ancianos, y en la población rural, de resultas del programa de reforma económica del Gobierno. Alarman especialmente al Comité las cifras relativas a la pobreza en el Camerún, que revelan que el 55% de la población vivía por debajo del nivel de pobreza en 1998 y el 40% de la población rural vive actualmente en la pobreza, en comparación con el 15% de la población urbana. En relación con ello preocupa al Comité lo insuficiente de las disposiciones de seguridad social con respecto al mantenimiento de los hijos en el caso de familias encabezadas por un solo progenitor y familias de bajos ingresos.
22. El Comité lamenta que vastos sectores de la sociedad no tengan acceso al agua, especialmente en las zonas rurales, donde solamente el 27% de la población tiene acceso a agua apta para el consumo, en comparación con el 47% de la población urbana, que sí lo tiene.
23. Preocupa al Comité la cuestión de protección de los derechos de los pigmeos baka, (y particularmente el derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la alimentación), que se han visto perjudicados por el agotamiento de los recursos naturales de la selva tropical, de los que depende su subsistencia, y por la expropiación de sus tierras por el Estado.
24. Preocupa al Comité la frecuencia elevada de los desalojos forzosos en las zonas rurales del Camerún, a los que no se alude en las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte.
25. Preocupa al Comité lo inadecuado de las políticas y los programas de planificación de la familia del Camerún, con los que no se ha conseguido reducir las tasas de fecundidad ni la mortalidad infantil y materna. Preocupa también al Comité el gran número de abortos clandestinos en el Camerún, a lo que cabe atribuir en parte las elevadas tasas de mortalidad materna.
26. El Comité toma nota con pesar de la afirmación del Gobierno en sus respuestas por escrito de que los servicios médicos para todos los sectores de la población siguen siendo insuficientes y están desigualmente repartidos. El Comité lamenta también que el Camerún no haya aclarado con sus respuestas cuál es la situación exacta de la protección de los servicios de salud en el país.
27. El Comité toma nota con profunda preocupación de que no hay ninguna ley por la que se establezca la enseñanza primaria gratuita. El Comité lamenta que se imponga a los padres el pago de tasas obligatorias como contribución a la enseñanza primaria, condición que, dado el elevado nivel de pobreza, restringe considerablemente el acceso a la enseñanza primaria, especialmente de las niñas.
28. Preocupa profundamente al Comité el bajo nivel de los sueldos de los maestros y la falta de edificios escolares y otra infraestructura y servicios, en particular en las zonas rurales. El Comité lamenta asimismo el desequilibrio en la distribución de los recursos dedicados a la educación entre las diez provincias del Camerún.
29. El Comité está preocupado por el alto nivel de analfabetismo que persiste en el Camerún. El Comité toma nota con grave preocupación de la preferencia cultural que se da a la educación de los varones, como lo describe la delegación en sus respuestas a la lista de cuestiones. Ello se refleja en la tasa de analfabetismo, que es más elevada entre las mujeres, del 49,9%, frente al 30% entre los hombres.
30. El Comité lamenta que la delegación no haya podido dar información específica sobre los diferentes segmentos de la población que cursan estudios superiores.
E. Sugerencias y recomendaciones
31. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas,
incluida la promulgación de leyes, para velar por que el pueblo del Camerún,
incluidos los grupos vulnerables, disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales consagrados en el Pacto.
32. El Comité pide al Estado Parte que adopte más activamente
medidas positivas para corregir la desigualdad y la discriminación de
hecho y de derecho sufrida por la mujer en el Camerún. En particular,
el Comité pide al Estado Parte que derogue las disposiciones de los Códigos
Civil y de Comercio que son discriminatorios contra la mujer.
33. El Comité insta al Gobierno a que prohíba las prácticas tradicionales que violan los derechos de la mujer y adopte medidas activas de lucha contra tales prácticas y creencias, incluidos programas educativos. La actuación del Gobierno ha de dirigirse sobre todo a la erradicación de la práctica de la poligamia, los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y la parcialidad en favor de la educación de los varones. Se pide al Estado Parte que informe sobre los progresos conseguidos en su segundo informe periódico.
34. El Comité pide al Estado Parte que instaure leyes y políticas específicas de prohibición del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y de la violencia doméstica a fin de dar más protección a las mujeres.
35. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para proteger el derecho de los trabajadores de las plantaciones rurales a condiciones de trabajo justas y favorables.
36. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas apropiadas, incluida una estrategia nacional contra la pobreza, a fin de resolver el grave problema de la pobreza en el Camerún. El Comité sugiere en relación con ello que el Estado Parte consulte con los organismos especializados y órganos competentes de las Naciones Unidas antes de formular esta estrategia.
37. El Comité insta al Estado Parte a que revise las leyes y políticas referentes al mantenimiento de los hijos, de forma que las familias encabezadas por un solo progenitor y familias de bajos ingresos cuenten con un nivel suficiente de seguridad social.
38. El Comité recomienda al Estado Parte que examine sus programas de reforma económica desde el punto de vista de sus efectos en el nivel de vida de los grupos vulnerables, especialmente en las zonas rurales, y que se haga lo posible por modificar esas reformas de manera de responder mejor a las necesidades actuales de estos grupos. A ese respecto, el Comité recomienda que, en sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales el Estado Parte invoque sus obligaciones vinculantes en el marco del derecho internacional de proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales.
39. El Comité insta al Estado Parte a que, cuando negocie contratos para la realización de grandes proyectos que repercutan negativamente en la vida de los pigmeos baka adopte medidas eficaces para proteger el derecho de estos últimos a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación.
40. El Comité insta al Estado Parte a que haga accesible a toda la población agua apta para el consumo.
41. El Comité insta al Estado Parte a que aplique leyes y políticas de lucha contra el problema de los desalojos forzosos, de conformidad con los comentarios generales Nos. 4 y 7 del Comité.
42. El Comité apreciaría que en el segundo informe periódico se diera información más concreta sobre los servicios médicos y los problemas de acceso a los servicios médicos que enfrentan los grupos vulnerables, especialmente en las zonas rurales. El Comité también desearía tener más información sobre la eficacia de la política nacional sobre productos farmacéuticos en la distribución de medicamentos genéricos de calidad a todos los sectores de la sociedad.
43. El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas para poner fin a la contribución obligatoria de los padres a la educación primaria de sus hijos. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que dedique más recursos a la enseñanza, especialmente en infraestructura y recursos humanos, en particular en las zonas rurales. En relación con ello, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Comentario General Nº 11.
44. Se pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico suministre información específica y pormenorizada sobre el disfrute por la mujer de los derechos estipulados en el Pacto.
45. El Comité insta al Estado Parte a que examine su política de salud pública, en particular, las cuestiones de la mortalidad materna, el embarazo de adolescentes y la epidemia de VIH/SIDA. A ese respecto, el Comité insta también al Gobierno a que examine su política de planificación de la familia con el fin de facilitar el acceso a la información sobre anticonceptivos, mediante programas de educación.
46. El Comité recomienda también al Gobierno del Camerún que, cuando prepare su segundo informe periódico, haga uso de la asistencia que prestan la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas.
47. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para que se dé amplia difusión a las disposiciones del Pacto, mediante la enseñanza de los derechos humanos en todos los programas escolares y en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los profesionales del derecho y de la judicatura y entre las autoridades administrativas.
48. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para difundir ampliamente las presentes observaciones finales y que presente su segundo informe periódico en junio de 2001, de forma que el Comité se mantenga al corriente de los progresos alcanzados en el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto y en la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Comité.