EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS CON ARREGLO A
LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Asuntos Económicos,
Sociales y Culturales
CANADA
1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Canadá relativo a los derechos incluidos en los artículos 10 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.3) en sus sesiones quinta y sexta, celebradas el 17 y el 18 de mayo de 1993 y adoptó las siguientes observaciones finales */:
________________________
*/ En la 18a. sesión (octavo período de sesiones), celebrada el
27 de mayo de 1993.
A. Introducción
2. El Comité elogia al Estado Parte por su excelente informe, que contiene
información detallada sobre el marco jurídico para la aplicación
de los derechos objeto de examen, por la forma en que los tribunales canadienses
han interpretado y aplicado muchas de las leyes pertinentes, así como
por los programas e iniciativas concebidos para hacer realidad los derechos
económicos y sociales. El Comité agradece los amplios datos estadísticos
proporcionados por el Gobierno. Aprecia los grandes esfuerzos realizados por
proporcionar más información en respuesta a las cuestiones presentadas
por escrito. El Comité toma nota con satisfacción de la explicación
detallada que dio la delegación canadiense de alto nivel respecto de
todas las cuestiones planteadas por el Comité, y que durante la preparación
del informe se consultó a varios ministerios, departamentos y organismos.
3. Por último, el Comité agradece particularmente la forma constructiva
en que la delegación se refirió a las contribuciones aportadas
por las organizaciones no gubernamentales canadienses al examen de la aplicación
del Pacto en el Canadá por el Comité.
B. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con satisfacción de que, en general, se
ha afianzado la protección de los derechos humanos en el Canadá
gracias a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y a las mejoras introducidas
en otras leyes de derechos humanos. El Comité fue informado de que el
artículo 7 de la Carta de Derechos y Libertades garantiza el derecho
a la seguridad de la persona y el artículo 15, la igualdad ante la ley.
Observa con satisfacción que los tribunales canadienses han aplicado
esas disposiciones a ciertos derechos económicos y sociales y que el
Tribunal Supremo del Canadá, en ocasiones, se ha remitido al Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para obtener orientación
en cuanto al significado de las disposiciones de la Carta.
5. El Comité observa, en particular, que los tribunales han aplicado
el artículo 15 de la Carta para conceder prestaciones a los padres y
seguridad de tenencia en materia de vivienda. El Comité fue informado
de que el proceso de interpretación de la Carta todavía está
en las etapas iniciales, pero que sus disposiciones y las interpretaciones adoptadas
por el Tribunal Supremo en casos anteriores indican que los tribunales canadienses
tendrán plenamente en cuenta los derechos incluidos en el Pacto al interpretar
y aplicar la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.
6. El Comité recibió información sobre el Court Challenges
Programme (programa de recursos ante los tribunales) gracias al cual los grupos
desfavorecidos y algunos particulares pudieron someter a los tribunales importantes
asuntos. Reconociendo la importancia de contar con recursos jurídicos
eficaces contra las violaciones de los derechos económicos y sociales,
y de remediar las condiciones de desventaja económica y social de las
personas y grupos más vulnerables, el Comité elogia altamente
al Estado Parte por haber creado ese programa.
7. El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte
ha avanzado significativamente en muchas esferas a que se refieren los artículos
10 a 15. Observa las mejoras introducidas en las prestaciones concedidas a los
padres y las prestaciones por maternidad, las importantes iniciativas para evitar
los casos de abuso infantil y de descuido de menores y las medidas para resolver
los problemas de la violencia en el hogar. Observa que se ha creado un Crédito
Fiscal por Hijos para ayudar a las familias de renta baja.
8. El Comité toma nota con satisfacción de que la tasa de pobreza
entre las parejas de edad ha disminuido significativamente en el último
decenio, fundamentalmente gracias al Programa de seguridad social para la vejez
y al plan de garantía de ingresos complementarios.
9. El Comité toma nota con satisfacción de que, en conjunto, los
canadienses disfrutan de un alto nivel de atención de salud, y cuentan
con un sistema sanitario que se basa en la universalidad y la accesibilidad.
El Comité observa que las tasas de mortalidad infantil han disminuido,
sobre todo entre los aborígenes, grupo que antes tenía tasas de
mortalidad infantil sumamente altas.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
10. El Estado Parte no notificó ninguna dificultad fundamental que entorpezca
la aplicación del Pacto. Aunque el Canadá se ha visto afectado
por la reciente recesión, también disfrutó de una de las
tasas de crecimiento económico más altas durante el decenio de
1980.
11. A nivel técnico, el Estado Parte informó de que lleva mucho
tiempo reunir la información solicitada por el Comité porque hay
diez provincias y dos territorios interesados en la mayoría de las esferas
a que se refiere el Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
12. En vista de la obligación que impone el artículo 2 del Pacto
de destinar el máximo de recursos disponibles a la progresiva realización
de los derechos reconocidos en el tratado y considerando la envidiable situación
del Canadá en materia de recursos, el Comité expresa su preocupación
ante el alcance de la pobreza en el Canadá. No parece haberse avanzado
en forma notable en lo que respecta al alivio de la pobreza durante el último
decenio ni en el alivio de la gravedad de la pobreza en el caso de diversos
grupos especialmente vulnerables.
13. En particular, el Comité manifiesta su preocupación porque,
según la información de que dispone, más de la mitad de
las madres solteras del Canadá, así como muchos niños,
viven en la pobreza. El Estado Parte no ha indicado que se haya tomado o se
prevea tomar ninguna medida para remediar esa situación. Para el Comité
es motivo de especial preocupación el hecho de que el Gobierno federal
parezca haber reducido la proporción de las contribuciones que aporta
a los acuerdos de participación en los gastos de asistencia social.
14. El Comité fue informado por organizaciones no gubernamentales de
que hay familias que se ven obligadas a renunciar a sus hijos, que son internados
en otras familias o instituciones, porque no pueden proporcionarles una vivienda
adecuada o satisfacer otras de sus necesidades.
15. El Comité está preocupado porque al parecer no hay ningún
procedimiento para garantizar que los ingresos de quienes dependen por completo
de la asistencia social se sitúen en el umbral de la pobreza o por encima
de ella.
16. Otro motivo de preocupación son los casos de hambre en el Canadá
y la dependencia respecto de bancos de alimentos a cargo de organizaciones benéficas.
17. El Comité manifiesta su preocupación porque en el Canadá
no todos los inquilinos tienen seguridad de tenencia.
18. El Comité fue informado por organizaciones no gubernamentales de
que hay amplia discriminación en materia de vivienda contra las personas
con hijos, las personas que dependen de la seguridad social, las personas de
renta baja y las personas endeudadas. Estas formas de discriminación,
aunque prohibidas por la ley en muchas de las provincias del Canadá,
parecen ser frecuentes. Por consiguiente, parecería oportuno que se hiciera
un esfuerzo más concertado por eliminar esas prácticas.
19. El Comité toma nota de que en el informe presentado por escrito por
el Gobierno y en su presentación oral no se mencionan los problemas de
las personas sin hogar. El Comité lamentó que no se dispusiera
de cifras del Gobierno respecto del alcance de este fenómeno, del número
de personas desalojadas cada año en todo el país, de la longitud
de las listas de espera o del porcentaje de viviendas a que tienen acceso los
discapacitados.
20. En vista de las pruebas de que hay personas sin hogar y personas que viven
en condiciones inadecuadas, al Comité le sorprende que los gastos en
viviendas sociales sólo representen el 1,3% de los gastos públicos.
21. El Comité manifiesta su preocupación porque en algunas decisiones
de los tribunales y en recientes deliberaciones constitucionales, los derechos
económicos y sociales se han calificado de simples "objetivos de
política" de los gobiernos y no de derechos humanos fundamentales.
También le preocupan las pruebas de que algunos de los gobiernos provinciales
del Canadá parecen haber adoptado la posición en los tribunales
de que los derechos contenidos en el artículo 11 del Pacto no están
protegidos por la Carta de Derechos y Libertades, o sólo lo están
en forma mínima. El Comité desearía que se le informara
de las medidas que hayan tomado los gobiernos provinciales del Canadá
para proporcionar recursos jurídicos más amplios en caso de violación
de cada uno de los derechos contenidos en el Pacto.
22. El Comité manifestó su profunda preocupación por la
cancelación del "Court Challenge Programme".
23. El Comité manifestó su preocupación porque, en algunos
casos, los tribunales han decidido que el derecho a la seguridad de la persona
en la Carta no protege a los canadienses de las privaciones económicas
y sociales, o de las infracciones de sus derechos a la alimentación,
el vestido y la vivienda adecuados.
24. Al Comité le preocupa que la legislación provincial de derechos
humanos no siempre se haya aplicado de una forma que hubiera proporcionado importantes
recursos contra las violaciones de los derechos económicos y sociales,
en particular en lo relativo a los derechos de las familias con hijos, y al
derecho a un nivel de vida adecuado, incluidas la alimentación y el vestido.
E. Sugerencias y recomendaciones
25. El Comité recomienda que se incluya en la legislación de derechos
humanos una referencia más explícita a los derechos económicos,
sociales y culturales.
26. El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas concertadas para
eliminar la necesidad de contar con bancos de alimentos.
27. El Comité recomienda que se conceda la seguridad en la tenencia a
todos los inquilinos y señala a la atención del Estado Parte su
Observación General Nº 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada
(párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), en particular el párrafo
8.
28. El Comité recomienda que el Gobierno federal aplique las recomendaciones
del Comité Permanente de Derechos Humanos y la situación de los
minúsvalidos, de junio de 1992, a fin de proseguir el Court Challenges
Programmes ante los tribunales, y que se proporcione financiación para
los recursos ante la legislación provincial presentados por los canadienses
desfavorecidos al amparo de la Carta.
29. Reconociendo la función cada vez más importante que desempeñan
los tribunales adoptando medidas de reparación en los casos de violación
de los derechos económicos y sociales, el Comité recomienda que
se eduque al personal judicial canadiense en lo relativo a las obligaciones
del Canadá en virtud del Pacto y a sus repercusiones en la interpretación
y aplicación del derecho canadiense.
30. El Comité alienta a los tribunales canadienses a que sigan enfocando
con un criterio amplio y deliberado la interpretación de la Carta de
Derechos y Libertades y de la legislación de derechos humanos para proporcionar
recursos apropiados contra las violaciones de los derechos económicos
y sociales en el Canadá.
31. El Comité recomienda que los correspondientes organismos públicos
entablen un diálogo a nivel interno con los representantes de las organizaciones
no gubernamentales canadienses que han presentado información al Comité.
32. Por último, el Comité pide al Gobierno del Canadá que
le informe de cualquier cambio y de toda medida adoptada con respecto a las
cuestiones planteadas y las recomendaciones formuladas en los párrafos
14 a 32 de las presentes observaciones finales.