EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones generales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
CANADÁ
1. En sus sesiones 46ª a 48ª, celebradas los días 26 y 27 de
noviembre de 1998, el Comité examinó el tercer informe periódico
del Canadá sobre los derechos amparados por los artículos 1 a
15 del Pacto (E/1994/104/Add.14) y aprobó en su 57ª sesión,
celebrada el 4 de diciembre de 1998, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno del Canadá
por la presentación de su detallado y extenso informe que en general
sigue las directrices del Comité sobre la presentación de informes,
y por las detalladas respuestas escritas a la lista de preguntas. El Comité
observa que si bien la delegación estaba integrada por un número
importante de expertos, demasiadas cuestiones dejaron de recibir respuestas
específicas o detalladas. Además, dada la estructura federal del
Canadá y la amplia jurisdicción provincial, la ausencia de algún
experto que representara particularmente las provincias mayores, distintas del
Quebec, limitó considerablemente la profundidad potencial del diálogo
sobre las cuestiones clave. El Comité observa con satisfacción
que el Gobierno del Canadá entabló extensas consultas con organizaciones
no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe, que presentó
un documento de base (HRI/CORE/1/Add.91) y que proporcionó información
suplementaria durante el examen del informe.
B. Aspectos positivos
3. El Comité observa, que durante los úúltimos cinco años
el Canadá ha estado a la cabeza del índice de desarrollo humano
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este índice muestra
que, como promedio, los canadienses gozan de un nivel de vida singularmente
elevado y que el Canadá tiene la capacidad de alcanzar un elevado nivel
de respeto de todos los derechos del Pacto. Que ésta aún no se
haya alcanzado se refleja en el hecho de que en el índice de pobreza
humana del PNUD el Canadá ocupa el décimo lugar en la lista de
los países industrializados.
4. El Comité observa con satisfacción que el Tribunal Supremo
del Canadá no ha seguido las decisiones de varios tribunales inferiores
y ha declarado que el artículo 15 (igualdad de derechos) de la Carta
Canadiense de Derechos y Libertades (la Carta) impone a los gobiernos obligaciones
positivas de asignar recursos y realizar programas para atender las desventajas
sociales y económicas, previendo así recursos internos efectivos
a tenor del artículo 15 de la Carta para los grupos en situación
desventajosa.
5. El Comité observa con satisfacción que el Gobierno federal
ha reconocido, en consonancia con la interpretación adoptada por el Tribunal
Supremo, que el artículo 7 de la Carta (libertad y seguridad de la persona)
garantiza las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el Pacto.
6. El Comité observa con satisfacción que el Tribunal de Derechos
Humanos del Quebec en varias decisiones ha tomado en consideración el
Pacto al interpretar la Carta de Derechos del Quebec, especialmente en relación
con los derechos laborales.
7. El Comité, en reconocimiento de las graves cuestiones que afectan
a los pueblos aborígenes del Canadá, toma nota de que el Gobierno
nombró una Comisión Real para los Pueblos Aborígenes, que
hizo público un informe muy amplio adoptado en 1996 respecto de muchos
de los derechos consagrados en el Pacto.
8. El Comité acoge complacido el restablecimiento por el Gobierno federal
del Programa de Recursos ante los Tribunales, según lo recomendado por
el Comité al examinar el anterior informe del Estado Parte.
9. El Comité acoge complacido la declaración de la Comisión
Canadiense de Derechos Humanos acerca de la insuficiente protección y
disfrute de los derechos económicos y sociales en el Canadá, y
su propuesta de incluir esos derechos en la legislación sobre derechos
humanos, según lo recomendado por el Comité en 1993.
10. El Comité considera una evolución positiva el elevado porcentaje
de mujeres que asisten a la universidad y su creciente acceso a las profesiones
liberales, dominadas tradicionalmente por hombres. Se observa que el Canadá
tiene uno de los porcentajes más elevados de población que ha
terminado la enseñanza postsecundaria y uno de los porcentajes más
elevados del mundo del PNB dedicado a la educación postsecundaria.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
11. El Comité observa que desde 1994, al abordar los déficit presupuestarios
recortando el gasto social, el Estado Parte no ha prestado suficiente atención
a las consecuencias negativas que eso tuvo para el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales por la población canadiense
en general y por los grupos vulnerables en particular.
12. El Comité recibió amplios datos del Estado Parte en los que
se indicaba que el complejo sistema federal del Canadá presenta obstáculos
a la aplicación del Pacto en los ámbitos de jurisdicción
provincial. El Comité lamenta que, a menos de que un derecho consagrado
en el Pacto esté protegido implícita y explícitamente por
la Carta, por medio de acuerdos federales-provinciales, o incluido directamente
en el derecho provincial, no hay recurso disponible ni para el individuo agraviado
ni para el Gobierno federal en los casos en que las provincias dejen de cumplir
el Pacto. La delegación del Estado Parte destacó la importancia
de los procesos políticos a este respecto, pero señaló
que frecuentemente eran complejos.
13. Aunque el Gobierno del Canadá ha utilizado constantemente las estadísticas
del "umbral de bajos ingresos" de la Oficina de Estadísticas
del Canadá como medida de la pobreza al proporcionar información
al Comité sobre la pobreza, informó al Comité de que no
acepta el umbral de bajos ingresos como línea de pobreza, aunque es utilizado
ampliamente por los expertos para examinar la extensión y profundidad
de la pobreza en el Canadá. La ausencia de una línea oficial de
pobreza hace muy difícil hacer que el Gobierno federal y los gobiernos
provinciales y territoriales respondan en cuanto a las obligaciones que les
impone el Pacto.
D. Principales motivos de preocupación
14. El Comité ha recibido información acerca de varios casos en
los que se presentaron reclamaciones de personas que vivían en la pobreza
(generalmente mujeres con hijos) contra las políticas gubernamentales
que denegaban a los reclamantes y a sus hijos vivienda, ropa y alimentación
suficientes. Los gobiernos provinciales han instado a sus tribunales en estos
casos a que hagan una interpretación de la Carta que niegue toda protección
de los derechos del Pacto y, por consiguiente, deje a los reclamantes sin las
necesidades básicas de la vida y sin ningún recurso legal.
15. Al Comité le preocupa profundamente la información de que
los tribunales provinciales del Canadá han optado habitualmente por una
interpretación de la Carta que excluye la protección del derecho
a un nivel de vida adecuado y de otros derechos del Pacto. El Comité
observa con preocupación que los tribunales han adoptado esta posición
pese al hecho de que el Tribunal Supremo del Canadá ha declarado, como
el Gobierno del Canadá lo ha hecho ante este Comité, que la Carta
puede interpretarse en forma que se protejan esos derechos.
16. Al Comité le preocupa también la insuficiente protección
jurídica de los derechos de la mujer en el Canadá, derechos garantizados
por el Pacto, tales como la ausencia de normas que exijan a los empleadores
pagar una remuneración igual por trabajo de igual valor en algunas provincias
y territorios, la restricción del acceso a la asistencia letrada civil,
la insuficiente protección frente a la discriminación por razones
de sexo otorgada por las leyes de derechos humanos y la insuficiente aplicación
de esas leyes.
17. Al Comité le preocupa mucho la gran disparidad existente entre el
pueblo aborigen y la mayoría de los canadienses en lo que respecta al
disfrute de los derechos del Pacto. Ha habido poco o ningún progreso
en el alivio de las privaciones sociales y económicas de la población
aborigen. En particular, al Comité le preocupa profundamente la escasez
de vivienda adecuada, el desempleo endémico en masa y la elevada tasa
de suicidios, especialmente entre los jóvenes, en las comunidades aborígenes.
Otra preocupación es el hecho de no proporcionar agua potable segura
y en cantidades suficientes a las comunidades aborígenes que viven en
las reservas. La delegación del Estado Parte admitió que casi
un cuarto de las viviendas de los aborígenes requería reparaciones
importantes y carecía de los servicios básicos.
18. El Comité ve con preocupación la relación directa existente
entre la marginalización económica de los aborígenes y
la desposesión en marcha del pueblo aborigen de sus tierras, como ha
reconocido la Comisión Real para los Pueblos Aborígenes y apoya
las recomendaciones de éste en el sentido de que las políticas
que infringen las obligaciones establecidas en los tratados aborígenes
y la extinción, conversión o renuncia de los derechos y títulos
aborígenes no debería continuarla el Estado Parte por ninguna
razón. Al Comité le preocupa mucho que las recomendaciones de
dicha Comisión aún no se hayan aplicado, pese a la urgencia de
la situación.
19. La sustitución del Plan de Asistencia Pública del Canadá
por la Transferencia en materia de Salud y Programas Sociales del Canadá
conlleva una serie de consecuencias adversas para el disfrute de los derechos
del Pacto por los grupos en situación desventajosa. En su informe de
1993 el Gobierno informó que el Plan de Asistencia Pública del
Canadá fijaba normas nacionales para el bienestar social, requería
que los receptores de prestaciones sociales pudieran elegir libremente su trabajo,
garantizaba el derecho a un nivel adecuado de vida y facilitaba la interposición
de recursos ante los tribunales contra los programas provinciales de asistencia
social financiados federalmente que no cumplieran los requisitos prescritos
en la ley. En cambio, la Transferencia en materia de Salud y Programas Sociales
del Canadá ha eliminado cada uno de estos aspectos y ha reducido considerablemente
la cantidad de pagos de transferencia en efectivo efectuados a las provincias
para atender la asistencia social. Sin embargo, retuvo las normas nacionales
en relación con la salud, denegando por tanto la "flexibilidad"
provincial en una esfera, al tiempo que insistía en otras. La delegación
no dio ninguna explicación de esta incongruencia. El Comité lamenta
que, al conceder un poder discrecional virtualmente irrestricto a los gobiernos
provinciales en lo que respecta a los derechos sociales, el Gobierno del Canadá
ha creado una situación en que las normas del Pacto pueden socavarse
y puede reducirse radicalmente la responsabilidad efectiva por su cumplimiento.
El Comité recuerda también a este respecto el párrafo 9
de la Observación general Nº 3.
20. Al Comité le preocupa que las sucesivas restricciones recientemente
introducidas a las prestaciones del seguro de desempleo hayan originado una
drástica caída de la proporción de trabajadores desempleados
que reciben prestaciones hasta casi la mitad de la cobertura anterior, bajando
el nivel de las prestaciones, reduciendo también la duración de
los períodos durante los que se pagan las prestaciones y restringiendo
cada vez más el acceso a las prestaciones para los trabajadores de tiempo
parcial. Aunque se dice que el nuevo programa proporciona mejores prestaciones
a las familias de bajos ingresos con hijos, lo cierto es que pocas familias
de bajos ingresos tienen derecho a recibir prestaciones en absoluto. Los trabajadores
de tiempo parcial y los trabajadores jóvenes, marginales, temporales
y estacionales se enfrentan con mayores restricciones y se les niegan frecuentemente
prestaciones, aunque contribuyan significativamente al fondo.
21. El Comité recibió información en el sentido de que
recortes del 10% aproximadamente en los tipos de la asistencia social para personas
solteras se habían introducido en Manitoba; del 35% para las personas
solteras en Nueva Escocia, y del 21,6% para familias y personas solteras en
Ontario. Estos recortes parecen haber tenido un efecto importante adverso en
los grupos vulnerables, acusando aumento en los niveles ya elevados de falta
de techo y de hambre.
22. El Comité observa con preocupación que en todas las provincias
menos dos (Nueva Brunswick y Terranova) el Sistema Nacional de Prestaciones
para la Infancia introducido por el Gobierno federal, que pretende concederse
a todos los hijos de las familias de bajos ingresos, se concede de hecho sólo
a los hijos de los padres trabajadores pobres dado que el Gobierno federal permite
a las provincias deducir el importe total del Sistema Nacional de Prestaciones
para la Infancia el monto de la asistencia social recibida de la seguridad social
por los padres.
23. El Comité observa con grave preocupación que con la anulación
del Plan de Asistencia Pública del Canadá y los recortes en los
niveles de asistencia social, los servicios y programas sociales han tenido
un efecto particularmente negativo en las mujeres, en particular las madres
solteras, que constituyen la mayoría de los pobres, la mayoría
de los adultos que reciben asistencia social y la mayoría de los usuarios
de programas sociales.
24. El Comité está gravemente preocupado por que un país
tan rico como el Canadá haya permitido que el problema de la falta de
techo y de vivienda inadecuada crezca en tales proporciones que los alcaldes
de las diez ciudades más grandes del Canadá han declarado ahora
la falta de techo un desastre nacional.
25. Al Comité le preocupa que los niveles provinciales de la asistencia
social y otras medidas de asistencia al ingreso no hayan sido claramente suficientes
para cubrir los costos de alquiler de vivienda de los pobres. En los últimos
cinco años, el número de inquilinos que dedican más del
50% de sus ingresos al pago del alquiler ha aumentado el 43%.
26. Al Comité le preocupa que en Ontario y Quebec, los gobiernos hayan
adoptado legislación para reorientar los pagos de la asistencia social
directamente a los propietarios de viviendas de alquiler sin el consentimiento
de los beneficiarios, pese al hecho de que la Comisión de Derechos Humanos
de Quebec y el Tribunal de Derechos Humanos de Ontario han declarado que este
trato de los beneficiarios de la asistencia social es discriminatorio.
27. El Comité expresa su grave preocupación al saber que el Gobierno
de Ontario siguió adelante con su anunciado recorte del 21,6% en la asistencia
social pese a la denuncia de que esto pondría un gran número de
personas fuera de sus viviendas.
28. Al Comité le preocupa que las reducciones importantes en los programas
provinciales de asistencia social, la falta de vivienda apropiada y asequible
y la discriminación generalizada en materia de vivienda creen obstáculos
a la mujer para escapar a la violencia doméstica. A causa de estos obstáculos,
muchas mujeres se ven obligadas a elegir entre volver a una situación
de violencia o permanecer en ella, por una parte, o a la falta de techo y a
la falta de ropa y vivienda adecuados para ellas y para sus hijos, por la otra.
29. El Comité observa que las mujeres aborígenes que viven en
las reservas no disfrutan del mismo derecho que las mujeres que viven fuera
de las reservas a una participación igual en los bienes matrimoniales
al deshacerse el matrimonio.
30. El Comité observa con preocupación que por lo menos seis provincias
del Canadá (Quebec y Ontario) han adoptado programas de asistencia al
trabajo que o bien vinculan el derecho a la asistencia social a planes obligatorios
de empleo o bien reducen el nivel de las prestaciones cuando los beneficiarios,
que generalmente son jóvenes, ejercen su derecho a elegir libremente
el tipo de trabajo que desean. En muchos casos, estos programas constituyen
trabajo sin la protección de los derechos laborales fundamentales y de
las normas laborales. El Comité observa además que, en el caso
de la provincia del Quebec, estos planes de asistencia al trabajo se aplican
pese a la opinión de la Comisión de Derechos Humanos y las decisiones
del Tribunal de Derechos Humanos en el sentido de que tales programas constituyen
discriminación por motivos de condición social o edad.
31. El Comité observa que el proyecto de ley Nº 22, titulado "Una
ley para prevenir la sindicación" fue aprobado por la Asamblea Legislativa
de Ontario el 24 de noviembre de 1998. Esta ley niega a los participantes en
programas de asistencia al trabajo los derechos a afiliarse a un sindicato,
a negociar colectivamente y a la huelga. En respuesta a una petición
del Comité, el Gobierno no facilitó información respecto
de la compatibilidad de la ley con el Pacto. El Comité considera que
dicha ley es una clara violación del artículo 8 del Pacto y pide
al Estado Parte que adopte medidas para derogar las disposiciones que lo infringen.
32. Al Comité le preocupa que el salario mínimo no sea suficiente
para proporcionar un nivel adecuado de vida a un trabajador y a su familia.
33. Al Comité le inquieta saber que en el Canadá el número
de bancos de alimentos ha doblado casi entre 1989 y 1997 y que solamente pueden
atender a una fracción de las crecientes necesidades de los pobres.
34. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no tuviera en cuenta las
principales preocupaciones y recomendaciones de 1993 del Comité cuando
adoptó las políticas a nivel federal, provincial y territorial
que agudizaron la pobreza y la falta de techo de los grupos vulnerables durante
un período de fuerte crecimiento económico y aumento de la riqueza.
35. Al Comité le preocupa el nivel crítico de la falta de techo
en lo que respecta a los jóvenes y las familias jóvenes. Según
la información recibida del Consejo Nacional de Bienestar Social, más
del 90% de las madres solteras menores de 25 años viven en la pobreza.
Las tasas de desempleo y subempleo son también considerablemente más
elevadas en los jóvenes que en la población general.
36. Al Comité le preocupa también los importantes recortes de
los servicios de los que dependen las personas con discapacidades, tales como
los recortes en la atención en el hogar, la atención auxiliar
y las necesidades especiales en los sistemas de transporte, y el endurecimiento
de criterios de elegibilidad para los discapacitados. Los programas para las
personas que han sido dadas de alta en instituciones psiquiátricas parecen
ser totalmente insuficientes. Aunque el Gobierno no proporcionó al Comité
información alguna respecto de la falta de techo en los pacientes dados
de alta de instituciones psiquiátricas, al Comité se le dijo que
un gran número de esos pacientes terminan en la calle, en tanto que otros
tienen una vivienda inadecuada, con servicios auxiliares insuficientes.
37. El Comité ve con preocupación la penosa situación de
miles de "refugiados de la Convención" en el Canadá,
que no pueden recibir la condición de residente permanente por diversas
razones, entre ellas la falta de documento de identidad, y que no pueden reagruparse
con su familia durante un período de cinco años.
38. El Comité ve con preocupación que el 20% de la población
adulta en el Canadá sea prácticamente analfabeta.
39. Al Comité le preocupa que los programas de préstamos para
la educación postsecundaria sólo estén disponibles para
los ciudadanos canadienses y los residentes permanentes, y que los refugiados
reconocidos que no tienen la condición de residentes permanentes y los
solicitantes de asilo no tengan derecho a los préstamos previstos en
esos programas. El Comité ve también con preocupación el
hecho de que los gastos de matrícula para la educación universitaria
en el Canadá hayan aumentado drásticamente en los últimos
años, siendo muy difícil la asistencia a la universidad para los
necesitados que no tienen préstamo o beca. Otro motivo de preocupación
es el considerable aumento de la deuda media de los estudiantes al graduarse.
E. Sugerencias y recomendaciones
40. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de
restablecer un programa nacional con transferencias específicas de efectivo
para la asistencia social y los servicios sociales, que comprendan derechos
para todos y normas nacionales, y establezca un derecho jurídicamente
exigible a una asistencia adecuada para todos los necesitados, el derecho a
un trabajo libremente elegido, el derecho de apelación y el derecho a
cambiar libremente de puesto de trabajo.
41. El Comité insta al Estado Parte a establecer oficialmente la línea
de pobreza y establecer una asistencia social a todos los niveles que garantice
la realización de un nivel adecuado de vida para todos.
42. El Comité recomienda que se ajusten los acuerdos federales y provinciales
con miras a garantizar, en la manera que sea apropiada, que los servicios tales
como la atención psiquiátrica, la atención en el hogar,
la atención infantil y la atención auxiliar, refugios para las
mujeres víctimas de la violencia y la asistencia letrada para cuestiones
no penales estén disponibles a niveles que garanticen el derecho a un
nivel de vida adecuado.
43. El Comité pide al Estado Parte que actúe urgentemente en lo
que respecta a las recomendaciones de la Comisión Real para los Pueblos
Aborígenes. El Comité pide también al Estado Parte que
adopte medidas concretas y urgentes para restablecer y respetar la tierra y
la base de recursos aborígenes que sean suficientes para alcanzar una
economía y cultura aborigen sostenible.
44. El Comité recomienda que se enmiende el Sistema Nacional de Asistencia
para la Infancia de forma que se prohíba a las provincias deducir sus
prestaciones de los derechos a la asistencia social.
45. El Comité recomienda que se reforme el Plan de Seguro del Empleo
de forma que se proporcione cobertura suficiente a todos los desempleados en
una cantidad y por una duración que garantice plenamente su derecho a
la seguridad social.
46. El Comité recomienda que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales
y territoriales aborden el problema de la falta de techo y de la vivienda inadecuada
como emergencia nacional, restableciendo o aumentando, según los casos,
los programas de vivienda social para los necesitados, mejorando y aplicando
debidamente la legislación antidiscriminación en materia de vivienda,
aumentando los subsidios de vivienda y los niveles de la asistencia social a
niveles realistas, proporcionando servicios adecuados de apoyo a los discapacitados,
velando por la protección de los derechos de los inquilinos y mejorando
la protección del parque de viviendas de alquiler asequible frente a
la conversión para otros usos. El Comité insta al Estado Parte
a que aplique una estrategia nacional para reducir la falta de techo y la pobreza.
47. El Comité pide al Estado Parte que, en consulta con las comunidades
afectadas, se ocupe de la situación descrita en el párrafo 29
con miras a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.
48. El Comité recomienda que el Gobierno del Canadá adopte medidas
adicionales para garantizar el disfrute de los derechos económicos y
sociales de las personas con discapacidades, de conformidad con la Observación
general Nº 5 del Comité.
49. El Comité insta al Gobierno a desarrollar y ampliar programas adecuados
para superar los obstáculos financieros de la educación postsecundaria
para los estudiantes de bajos ingresos, sin ninguna discriminación por
motivo de nacionalidad.
50. El Comité insta al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales
y territoriales que en los litigios adopten posiciones compatibles con su obligación
de sostener los derechos reconocidos en el Pacto.
51. El Comité insta de nuevo al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales
y territoriales a ampliar la protección otorgada en la legislación
de derechos humanos, con miras a incluir los derechos sociales y económicos
y proteger a los pobres en todas las jurisdicciones frente a la discriminación
por motivos de su condición social o económica. Además,
es preciso reforzar los mecanismos de aplicación previstos en la legislación
de derechos humanos para garantizar que todas las reclamaciones que no se solucionen
por medio de la mediación se resuelvan rápidamente ante un tribunal
competente de derechos humanos, con la prestación de asistencia letrada
a los grupos vulnerables.
52. Lo mismo que en su examen del anterior informe del Canadá, el Comité
reitera que los derechos económicos y sociales no deberían relajarse
a "principios y objetivos" en las conversaciones actuales entre el
Gobierno federal y los territorios y provincias en lo que respecta a los programas
sociales. Por tanto, el Comité insta al Gobierno federal a que adopte
medidas concretas para garantizar que las provincias y los territorios tengan
conciencia de sus obligaciones jurídicas en virtud del Pacto y de que
los derechos del Pacto son aplicables en las provincias y territorios con medidas
legislativas y de política y mediante el establecimiento de mecanismos
de vigilancia y resolución que sean adecuados e independientes.
53. El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias
para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales
y culturales de la mujer, en particular derecho a una remuneración igual
por un trabajo de igual valor.
54. El Comité recomienda también que una mayor proporción
del presupuesto federal y de los presupuestos provinciales y territoriales se
asignen específicamente a medidas para atender la pobreza de la mujer
y la pobreza de sus hijos, guarderías asequibles y asistencia letrada
para asuntos de familia. Deberían también aplicarse medidas que
establezcan apoyo suficiente para los refugios destinados a las mujeres víctimas
de la violencia, servicios asistenciales y organizaciones no gubernamentales
de mujeres.
55. El Comité insta al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales
y territoriales a reexaminar sus legislaciones respectivas de programas de asistencia
al trabajo a fin de asegurar que ninguna de las disposiciones violan el derecho
al trabajo libremente elegido y otras normas laborales, en particular el salario
mínimo, derechos que no solamente están garantizados por el Pacto
sino también por los convenios correspondientes de la OIT sobre los derechos
laborales fundamentales y las normas laborales.
56. El Comité pide al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales
y territoriales que den mayor prioridad aún a las medidas para reducir
la tasa de analfabetismo funcional en el Canadá.
57. El Comité recomienda que el Estado Parte pida al Consejo Judicial
del Canadá que proporcione a todos los jueces copias de las observaciones
finales del Comité y estimule la formación de jueces en las obligaciones
que el Pacto impone al Canadá.
58. El Comité recomienda también que, dado que en el Canadá
hay en general hay falta de conciencia pública acerca de las obligaciones
impuestas por los tratados de derechos humanos, el Estado Parte debería
concienciar al público en general, a las instituciones y a los funcionarios
públicos de todos los niveles del Gobierno de las obligaciones del Canadá
en materia de derechos humanos en virtud del Pacto. A este respecto, el Comité
desea hacer referencia específica a su Observación general Nº
9 sobre la aplicación nacional del Pacto.
59. El Comité recomienda que el Gobierno federal amplíe el Programa
de Recusaciones ante los Tribunales de forma que incluya la legislación
y las políticas provinciales que violen las disposiciones del Pacto.
60. Por último, el Comité pide al Estado Parte que vele por la
amplia difusión en el Canadá de las presentes observaciones finales
y que informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación
en su próximo informe periódico.