University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Canada, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.31 (1998).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones generales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


CANADÁ


1. En sus sesiones 46ª a 48ª, celebradas los días 26 y 27 de noviembre de 1998, el Comité examinó el tercer informe periódico del Canadá sobre los derechos amparados por los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.14) y aprobó en su 57ª sesión, celebrada el 4 de diciembre de 1998, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité expresa su agradecimiento al Gobierno del Canadá por la presentación de su detallado y extenso informe que en general sigue las directrices del Comité sobre la presentación de informes, y por las detalladas respuestas escritas a la lista de preguntas. El Comité observa que si bien la delegación estaba integrada por un número importante de expertos, demasiadas cuestiones dejaron de recibir respuestas específicas o detalladas. Además, dada la estructura federal del Canadá y la amplia jurisdicción provincial, la ausencia de algún experto que representara particularmente las provincias mayores, distintas del Quebec, limitó considerablemente la profundidad potencial del diálogo sobre las cuestiones clave. El Comité observa con satisfacción que el Gobierno del Canadá entabló extensas consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe, que presentó un documento de base (HRI/CORE/1/Add.91) y que proporcionó información suplementaria durante el examen del informe.


B. Aspectos positivos


3. El Comité observa, que durante los úúltimos cinco años el Canadá ha estado a la cabeza del índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Este índice muestra que, como promedio, los canadienses gozan de un nivel de vida singularmente elevado y que el Canadá tiene la capacidad de alcanzar un elevado nivel de respeto de todos los derechos del Pacto. Que ésta aún no se haya alcanzado se refleja en el hecho de que en el índice de pobreza humana del PNUD el Canadá ocupa el décimo lugar en la lista de los países industrializados.


4. El Comité observa con satisfacción que el Tribunal Supremo del Canadá no ha seguido las decisiones de varios tribunales inferiores y ha declarado que el artículo 15 (igualdad de derechos) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (la Carta) impone a los gobiernos obligaciones positivas de asignar recursos y realizar programas para atender las desventajas sociales y económicas, previendo así recursos internos efectivos a tenor del artículo 15 de la Carta para los grupos en situación desventajosa.


5. El Comité observa con satisfacción que el Gobierno federal ha reconocido, en consonancia con la interpretación adoptada por el Tribunal Supremo, que el artículo 7 de la Carta (libertad y seguridad de la persona) garantiza las necesidades básicas de la vida, de conformidad con el Pacto.


6. El Comité observa con satisfacción que el Tribunal de Derechos Humanos del Quebec en varias decisiones ha tomado en consideración el Pacto al interpretar la Carta de Derechos del Quebec, especialmente en relación con los derechos laborales.


7. El Comité, en reconocimiento de las graves cuestiones que afectan a los pueblos aborígenes del Canadá, toma nota de que el Gobierno nombró una Comisión Real para los Pueblos Aborígenes, que hizo público un informe muy amplio adoptado en 1996 respecto de muchos de los derechos consagrados en el Pacto.


8. El Comité acoge complacido el restablecimiento por el Gobierno federal del Programa de Recursos ante los Tribunales, según lo recomendado por el Comité al examinar el anterior informe del Estado Parte.


9. El Comité acoge complacido la declaración de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos acerca de la insuficiente protección y disfrute de los derechos económicos y sociales en el Canadá, y su propuesta de incluir esos derechos en la legislación sobre derechos humanos, según lo recomendado por el Comité en 1993.


10. El Comité considera una evolución positiva el elevado porcentaje de mujeres que asisten a la universidad y su creciente acceso a las profesiones liberales, dominadas tradicionalmente por hombres. Se observa que el Canadá tiene uno de los porcentajes más elevados de población que ha terminado la enseñanza postsecundaria y uno de los porcentajes más elevados del mundo del PNB dedicado a la educación postsecundaria.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


11. El Comité observa que desde 1994, al abordar los déficit presupuestarios recortando el gasto social, el Estado Parte no ha prestado suficiente atención a las consecuencias negativas que eso tuvo para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población canadiense en general y por los grupos vulnerables en particular.


12. El Comité recibió amplios datos del Estado Parte en los que se indicaba que el complejo sistema federal del Canadá presenta obstáculos a la aplicación del Pacto en los ámbitos de jurisdicción provincial. El Comité lamenta que, a menos de que un derecho consagrado en el Pacto esté protegido implícita y explícitamente por la Carta, por medio de acuerdos federales-provinciales, o incluido directamente en el derecho provincial, no hay recurso disponible ni para el individuo agraviado ni para el Gobierno federal en los casos en que las provincias dejen de cumplir el Pacto. La delegación del Estado Parte destacó la importancia de los procesos políticos a este respecto, pero señaló que frecuentemente eran complejos.


13. Aunque el Gobierno del Canadá ha utilizado constantemente las estadísticas del "umbral de bajos ingresos" de la Oficina de Estadísticas del Canadá como medida de la pobreza al proporcionar información al Comité sobre la pobreza, informó al Comité de que no acepta el umbral de bajos ingresos como línea de pobreza, aunque es utilizado ampliamente por los expertos para examinar la extensión y profundidad de la pobreza en el Canadá. La ausencia de una línea oficial de pobreza hace muy difícil hacer que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales respondan en cuanto a las obligaciones que les impone el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación


14. El Comité ha recibido información acerca de varios casos en los que se presentaron reclamaciones de personas que vivían en la pobreza (generalmente mujeres con hijos) contra las políticas gubernamentales que denegaban a los reclamantes y a sus hijos vivienda, ropa y alimentación suficientes. Los gobiernos provinciales han instado a sus tribunales en estos casos a que hagan una interpretación de la Carta que niegue toda protección de los derechos del Pacto y, por consiguiente, deje a los reclamantes sin las necesidades básicas de la vida y sin ningún recurso legal.


15. Al Comité le preocupa profundamente la información de que los tribunales provinciales del Canadá han optado habitualmente por una interpretación de la Carta que excluye la protección del derecho a un nivel de vida adecuado y de otros derechos del Pacto. El Comité observa con preocupación que los tribunales han adoptado esta posición pese al hecho de que el Tribunal Supremo del Canadá ha declarado, como el Gobierno del Canadá lo ha hecho ante este Comité, que la Carta puede interpretarse en forma que se protejan esos derechos.


16. Al Comité le preocupa también la insuficiente protección jurídica de los derechos de la mujer en el Canadá, derechos garantizados por el Pacto, tales como la ausencia de normas que exijan a los empleadores pagar una remuneración igual por trabajo de igual valor en algunas provincias y territorios, la restricción del acceso a la asistencia letrada civil, la insuficiente protección frente a la discriminación por razones de sexo otorgada por las leyes de derechos humanos y la insuficiente aplicación de esas leyes.


17. Al Comité le preocupa mucho la gran disparidad existente entre el pueblo aborigen y la mayoría de los canadienses en lo que respecta al disfrute de los derechos del Pacto. Ha habido poco o ningún progreso en el alivio de las privaciones sociales y económicas de la población aborigen. En particular, al Comité le preocupa profundamente la escasez de vivienda adecuada, el desempleo endémico en masa y la elevada tasa de suicidios, especialmente entre los jóvenes, en las comunidades aborígenes. Otra preocupación es el hecho de no proporcionar agua potable segura y en cantidades suficientes a las comunidades aborígenes que viven en las reservas. La delegación del Estado Parte admitió que casi un cuarto de las viviendas de los aborígenes requería reparaciones importantes y carecía de los servicios básicos.


18. El Comité ve con preocupación la relación directa existente entre la marginalización económica de los aborígenes y la desposesión en marcha del pueblo aborigen de sus tierras, como ha reconocido la Comisión Real para los Pueblos Aborígenes y apoya las recomendaciones de éste en el sentido de que las políticas que infringen las obligaciones establecidas en los tratados aborígenes y la extinción, conversión o renuncia de los derechos y títulos aborígenes no debería continuarla el Estado Parte por ninguna razón. Al Comité le preocupa mucho que las recomendaciones de dicha Comisión aún no se hayan aplicado, pese a la urgencia de la situación.


19. La sustitución del Plan de Asistencia Pública del Canadá por la Transferencia en materia de Salud y Programas Sociales del Canadá conlleva una serie de consecuencias adversas para el disfrute de los derechos del Pacto por los grupos en situación desventajosa. En su informe de 1993 el Gobierno informó que el Plan de Asistencia Pública del Canadá fijaba normas nacionales para el bienestar social, requería que los receptores de prestaciones sociales pudieran elegir libremente su trabajo, garantizaba el derecho a un nivel adecuado de vida y facilitaba la interposición de recursos ante los tribunales contra los programas provinciales de asistencia social financiados federalmente que no cumplieran los requisitos prescritos en la ley. En cambio, la Transferencia en materia de Salud y Programas Sociales del Canadá ha eliminado cada uno de estos aspectos y ha reducido considerablemente la cantidad de pagos de transferencia en efectivo efectuados a las provincias para atender la asistencia social. Sin embargo, retuvo las normas nacionales en relación con la salud, denegando por tanto la "flexibilidad" provincial en una esfera, al tiempo que insistía en otras. La delegación no dio ninguna explicación de esta incongruencia. El Comité lamenta que, al conceder un poder discrecional virtualmente irrestricto a los gobiernos provinciales en lo que respecta a los derechos sociales, el Gobierno del Canadá ha creado una situación en que las normas del Pacto pueden socavarse y puede reducirse radicalmente la responsabilidad efectiva por su cumplimiento. El Comité recuerda también a este respecto el párrafo 9 de la Observación general Nº 3.


20. Al Comité le preocupa que las sucesivas restricciones recientemente introducidas a las prestaciones del seguro de desempleo hayan originado una drástica caída de la proporción de trabajadores desempleados que reciben prestaciones hasta casi la mitad de la cobertura anterior, bajando el nivel de las prestaciones, reduciendo también la duración de los períodos durante los que se pagan las prestaciones y restringiendo cada vez más el acceso a las prestaciones para los trabajadores de tiempo parcial. Aunque se dice que el nuevo programa proporciona mejores prestaciones a las familias de bajos ingresos con hijos, lo cierto es que pocas familias de bajos ingresos tienen derecho a recibir prestaciones en absoluto. Los trabajadores de tiempo parcial y los trabajadores jóvenes, marginales, temporales y estacionales se enfrentan con mayores restricciones y se les niegan frecuentemente prestaciones, aunque contribuyan significativamente al fondo.


21. El Comité recibió información en el sentido de que recortes del 10% aproximadamente en los tipos de la asistencia social para personas solteras se habían introducido en Manitoba; del 35% para las personas solteras en Nueva Escocia, y del 21,6% para familias y personas solteras en Ontario. Estos recortes parecen haber tenido un efecto importante adverso en los grupos vulnerables, acusando aumento en los niveles ya elevados de falta de techo y de hambre.


22. El Comité observa con preocupación que en todas las provincias menos dos (Nueva Brunswick y Terranova) el Sistema Nacional de Prestaciones para la Infancia introducido por el Gobierno federal, que pretende concederse a todos los hijos de las familias de bajos ingresos, se concede de hecho sólo a los hijos de los padres trabajadores pobres dado que el Gobierno federal permite a las provincias deducir el importe total del Sistema Nacional de Prestaciones para la Infancia el monto de la asistencia social recibida de la seguridad social por los padres.


23. El Comité observa con grave preocupación que con la anulación del Plan de Asistencia Pública del Canadá y los recortes en los niveles de asistencia social, los servicios y programas sociales han tenido un efecto particularmente negativo en las mujeres, en particular las madres solteras, que constituyen la mayoría de los pobres, la mayoría de los adultos que reciben asistencia social y la mayoría de los usuarios de programas sociales.


24. El Comité está gravemente preocupado por que un país tan rico como el Canadá haya permitido que el problema de la falta de techo y de vivienda inadecuada crezca en tales proporciones que los alcaldes de las diez ciudades más grandes del Canadá han declarado ahora la falta de techo un desastre nacional.


25. Al Comité le preocupa que los niveles provinciales de la asistencia social y otras medidas de asistencia al ingreso no hayan sido claramente suficientes para cubrir los costos de alquiler de vivienda de los pobres. En los últimos cinco años, el número de inquilinos que dedican más del 50% de sus ingresos al pago del alquiler ha aumentado el 43%.


26. Al Comité le preocupa que en Ontario y Quebec, los gobiernos hayan adoptado legislación para reorientar los pagos de la asistencia social directamente a los propietarios de viviendas de alquiler sin el consentimiento de los beneficiarios, pese al hecho de que la Comisión de Derechos Humanos de Quebec y el Tribunal de Derechos Humanos de Ontario han declarado que este trato de los beneficiarios de la asistencia social es discriminatorio.


27. El Comité expresa su grave preocupación al saber que el Gobierno de Ontario siguió adelante con su anunciado recorte del 21,6% en la asistencia social pese a la denuncia de que esto pondría un gran número de personas fuera de sus viviendas.


28. Al Comité le preocupa que las reducciones importantes en los programas provinciales de asistencia social, la falta de vivienda apropiada y asequible y la discriminación generalizada en materia de vivienda creen obstáculos a la mujer para escapar a la violencia doméstica. A causa de estos obstáculos, muchas mujeres se ven obligadas a elegir entre volver a una situación de violencia o permanecer en ella, por una parte, o a la falta de techo y a la falta de ropa y vivienda adecuados para ellas y para sus hijos, por la otra.


29. El Comité observa que las mujeres aborígenes que viven en las reservas no disfrutan del mismo derecho que las mujeres que viven fuera de las reservas a una participación igual en los bienes matrimoniales al deshacerse el matrimonio.


30. El Comité observa con preocupación que por lo menos seis provincias del Canadá (Quebec y Ontario) han adoptado programas de asistencia al trabajo que o bien vinculan el derecho a la asistencia social a planes obligatorios de empleo o bien reducen el nivel de las prestaciones cuando los beneficiarios, que generalmente son jóvenes, ejercen su derecho a elegir libremente el tipo de trabajo que desean. En muchos casos, estos programas constituyen trabajo sin la protección de los derechos laborales fundamentales y de las normas laborales. El Comité observa además que, en el caso de la provincia del Quebec, estos planes de asistencia al trabajo se aplican pese a la opinión de la Comisión de Derechos Humanos y las decisiones del Tribunal de Derechos Humanos en el sentido de que tales programas constituyen discriminación por motivos de condición social o edad.


31. El Comité observa que el proyecto de ley Nº 22, titulado "Una ley para prevenir la sindicación" fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Ontario el 24 de noviembre de 1998. Esta ley niega a los participantes en programas de asistencia al trabajo los derechos a afiliarse a un sindicato, a negociar colectivamente y a la huelga. En respuesta a una petición del Comité, el Gobierno no facilitó información respecto de la compatibilidad de la ley con el Pacto. El Comité considera que dicha ley es una clara violación del artículo 8 del Pacto y pide al Estado Parte que adopte medidas para derogar las disposiciones que lo infringen.


32. Al Comité le preocupa que el salario mínimo no sea suficiente para proporcionar un nivel adecuado de vida a un trabajador y a su familia.


33. Al Comité le inquieta saber que en el Canadá el número de bancos de alimentos ha doblado casi entre 1989 y 1997 y que solamente pueden atender a una fracción de las crecientes necesidades de los pobres.


34. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no tuviera en cuenta las principales preocupaciones y recomendaciones de 1993 del Comité cuando adoptó las políticas a nivel federal, provincial y territorial que agudizaron la pobreza y la falta de techo de los grupos vulnerables durante un período de fuerte crecimiento económico y aumento de la riqueza.


35. Al Comité le preocupa el nivel crítico de la falta de techo en lo que respecta a los jóvenes y las familias jóvenes. Según la información recibida del Consejo Nacional de Bienestar Social, más del 90% de las madres solteras menores de 25 años viven en la pobreza. Las tasas de desempleo y subempleo son también considerablemente más elevadas en los jóvenes que en la población general.


36. Al Comité le preocupa también los importantes recortes de los servicios de los que dependen las personas con discapacidades, tales como los recortes en la atención en el hogar, la atención auxiliar y las necesidades especiales en los sistemas de transporte, y el endurecimiento de criterios de elegibilidad para los discapacitados. Los programas para las personas que han sido dadas de alta en instituciones psiquiátricas parecen ser totalmente insuficientes. Aunque el Gobierno no proporcionó al Comité información alguna respecto de la falta de techo en los pacientes dados de alta de instituciones psiquiátricas, al Comité se le dijo que un gran número de esos pacientes terminan en la calle, en tanto que otros tienen una vivienda inadecuada, con servicios auxiliares insuficientes.


37. El Comité ve con preocupación la penosa situación de miles de "refugiados de la Convención" en el Canadá, que no pueden recibir la condición de residente permanente por diversas razones, entre ellas la falta de documento de identidad, y que no pueden reagruparse con su familia durante un período de cinco años.


38. El Comité ve con preocupación que el 20% de la población adulta en el Canadá sea prácticamente analfabeta.


39. Al Comité le preocupa que los programas de préstamos para la educación postsecundaria sólo estén disponibles para los ciudadanos canadienses y los residentes permanentes, y que los refugiados reconocidos que no tienen la condición de residentes permanentes y los solicitantes de asilo no tengan derecho a los préstamos previstos en esos programas. El Comité ve también con preocupación el hecho de que los gastos de matrícula para la educación universitaria en el Canadá hayan aumentado drásticamente en los últimos años, siendo muy difícil la asistencia a la universidad para los necesitados que no tienen préstamo o beca. Otro motivo de preocupación es el considerable aumento de la deuda media de los estudiantes al graduarse.

E. Sugerencias y recomendaciones


40. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de restablecer un programa nacional con transferencias específicas de efectivo para la asistencia social y los servicios sociales, que comprendan derechos para todos y normas nacionales, y establezca un derecho jurídicamente exigible a una asistencia adecuada para todos los necesitados, el derecho a un trabajo libremente elegido, el derecho de apelación y el derecho a cambiar libremente de puesto de trabajo.


41. El Comité insta al Estado Parte a establecer oficialmente la línea de pobreza y establecer una asistencia social a todos los niveles que garantice la realización de un nivel adecuado de vida para todos.


42. El Comité recomienda que se ajusten los acuerdos federales y provinciales con miras a garantizar, en la manera que sea apropiada, que los servicios tales como la atención psiquiátrica, la atención en el hogar, la atención infantil y la atención auxiliar, refugios para las mujeres víctimas de la violencia y la asistencia letrada para cuestiones no penales estén disponibles a niveles que garanticen el derecho a un nivel de vida adecuado.


43. El Comité pide al Estado Parte que actúe urgentemente en lo que respecta a las recomendaciones de la Comisión Real para los Pueblos Aborígenes. El Comité pide también al Estado Parte que adopte medidas concretas y urgentes para restablecer y respetar la tierra y la base de recursos aborígenes que sean suficientes para alcanzar una economía y cultura aborigen sostenible.


44. El Comité recomienda que se enmiende el Sistema Nacional de Asistencia para la Infancia de forma que se prohíba a las provincias deducir sus prestaciones de los derechos a la asistencia social.


45. El Comité recomienda que se reforme el Plan de Seguro del Empleo de forma que se proporcione cobertura suficiente a todos los desempleados en una cantidad y por una duración que garantice plenamente su derecho a la seguridad social.


46. El Comité recomienda que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales aborden el problema de la falta de techo y de la vivienda inadecuada como emergencia nacional, restableciendo o aumentando, según los casos, los programas de vivienda social para los necesitados, mejorando y aplicando debidamente la legislación antidiscriminación en materia de vivienda, aumentando los subsidios de vivienda y los niveles de la asistencia social a niveles realistas, proporcionando servicios adecuados de apoyo a los discapacitados, velando por la protección de los derechos de los inquilinos y mejorando la protección del parque de viviendas de alquiler asequible frente a la conversión para otros usos. El Comité insta al Estado Parte a que aplique una estrategia nacional para reducir la falta de techo y la pobreza.


47. El Comité pide al Estado Parte que, en consulta con las comunidades afectadas, se ocupe de la situación descrita en el párrafo 29 con miras a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos.


48. El Comité recomienda que el Gobierno del Canadá adopte medidas adicionales para garantizar el disfrute de los derechos económicos y sociales de las personas con discapacidades, de conformidad con la Observación general Nº 5 del Comité.


49. El Comité insta al Gobierno a desarrollar y ampliar programas adecuados para superar los obstáculos financieros de la educación postsecundaria para los estudiantes de bajos ingresos, sin ninguna discriminación por motivo de nacionalidad.


50. El Comité insta al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales y territoriales que en los litigios adopten posiciones compatibles con su obligación de sostener los derechos reconocidos en el Pacto.


51. El Comité insta de nuevo al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales y territoriales a ampliar la protección otorgada en la legislación de derechos humanos, con miras a incluir los derechos sociales y económicos y proteger a los pobres en todas las jurisdicciones frente a la discriminación por motivos de su condición social o económica. Además, es preciso reforzar los mecanismos de aplicación previstos en la legislación de derechos humanos para garantizar que todas las reclamaciones que no se solucionen por medio de la mediación se resuelvan rápidamente ante un tribunal competente de derechos humanos, con la prestación de asistencia letrada a los grupos vulnerables.


52. Lo mismo que en su examen del anterior informe del Canadá, el Comité reitera que los derechos económicos y sociales no deberían relajarse a "principios y objetivos" en las conversaciones actuales entre el Gobierno federal y los territorios y provincias en lo que respecta a los programas sociales. Por tanto, el Comité insta al Gobierno federal a que adopte medidas concretas para garantizar que las provincias y los territorios tengan conciencia de sus obligaciones jurídicas en virtud del Pacto y de que los derechos del Pacto son aplicables en las provincias y territorios con medidas legislativas y de política y mediante el establecimiento de mecanismos de vigilancia y resolución que sean adecuados e independientes.


53. El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer, en particular derecho a una remuneración igual por un trabajo de igual valor.


54. El Comité recomienda también que una mayor proporción del presupuesto federal y de los presupuestos provinciales y territoriales se asignen específicamente a medidas para atender la pobreza de la mujer y la pobreza de sus hijos, guarderías asequibles y asistencia letrada para asuntos de familia. Deberían también aplicarse medidas que establezcan apoyo suficiente para los refugios destinados a las mujeres víctimas de la violencia, servicios asistenciales y organizaciones no gubernamentales de mujeres.


55. El Comité insta al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales y territoriales a reexaminar sus legislaciones respectivas de programas de asistencia al trabajo a fin de asegurar que ninguna de las disposiciones violan el derecho al trabajo libremente elegido y otras normas laborales, en particular el salario mínimo, derechos que no solamente están garantizados por el Pacto sino también por los convenios correspondientes de la OIT sobre los derechos laborales fundamentales y las normas laborales.


56. El Comité pide al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales y territoriales que den mayor prioridad aún a las medidas para reducir la tasa de analfabetismo funcional en el Canadá.


57. El Comité recomienda que el Estado Parte pida al Consejo Judicial del Canadá que proporcione a todos los jueces copias de las observaciones finales del Comité y estimule la formación de jueces en las obligaciones que el Pacto impone al Canadá.


58. El Comité recomienda también que, dado que en el Canadá hay en general hay falta de conciencia pública acerca de las obligaciones impuestas por los tratados de derechos humanos, el Estado Parte debería concienciar al público en general, a las instituciones y a los funcionarios públicos de todos los niveles del Gobierno de las obligaciones del Canadá en materia de derechos humanos en virtud del Pacto. A este respecto, el Comité desea hacer referencia específica a su Observación general Nº 9 sobre la aplicación nacional del Pacto.


59. El Comité recomienda que el Gobierno federal amplíe el Programa de Recusaciones ante los Tribunales de forma que incluya la legislación y las políticas provinciales que violen las disposiciones del Pacto.


60. Por último, el Comité pide al Estado Parte que vele por la amplia difusión en el Canadá de las presentes observaciones finales y que informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación en su próximo informe periódico.

 

 



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