University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, China, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.58 (2001).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
CHINA: REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG


1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial presentado por China sobre los artículos 1 a 15 del Pacto, tal como se aplican en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAE) (E/1990/5/Add.43) en sus sesiones 9ª, 10ª y 11ª (E/C.12/2001/SR.9 a 11), celebradas los días 27 y 30 de abril, y, en su 29ª sesión (E/C.12/2001/SR.29), celebrada el 11 de mayo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial, que ha sido bien preparado y es detallado, y que en general se ajusta a sus directrices sobre la presentación de informes. El Comité también toma nota con reconocimiento de las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y las estadísticas adicionales presentadas por la RAE. El profesionalismo y la franqueza de la delegación contribuyeron a que se celebrara un diálogo fructífero y constructivo.


B. Aspectos positivos


3. El Comité celebra con entusiasmo que China haya ratificado el Pacto.
4. El Comité también celebra con entusiasmo que la RAE haya retirado las reservas a los artículos 1 y 7 del Pacto.

5. El Comité acoge favorablemente las amplias consultas celebradas por la RAE con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas como parte de la preparación de su informe inicial. El Comité toma nota con reconocimiento de que la RAE puso a disposición de la población ejemplares del informe.

6. El Comité felicita a la RAE por sus esfuerzos para proporcionar una vivienda adecuada a sus residentes. En particular, toma nota con reconocimiento de que:

a) Se han demolido las viejas viviendas de carácter temporal y sus ocupantes han sido alojados adecuadamente en viviendas provisionales mientras se espera que sean alojados en forma permanente;

b) El Gobierno proporciona una vivienda provisional a los ocupantes sin título desalojados, a las víctimas de la violencia doméstica y a las familias separadas por el divorcio; y

c) En la mayoría de los casos se ha dotado a las estructuras construidas en sus propias comunidades antes de 1982 por los propios ocupantes sin título y, por lo tanto, protegidas por la política de vivienda, de servicios básicos, como los de abastecimiento de agua, saneamiento y acceso a carreteras, para mejorar las condiciones de vida de los residentes.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que la Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada en 1996, está cumpliendo eficazmente su mandato sin interferencia alguna del Gobierno de la RAE.
8. El Comité toma nota con reconocimiento de que las observaciones generales del Comité son una fuente valiosa que consulta frecuentemente la Dependencia de Derechos Humanos del Departamento de Justicia.

9. El Comité celebra las seguridades dadas por la delegación de que todos los derechos consagrados en el Pacto comportan algunos aspectos procesables. Además, el Comité toma nota con satisfacción de que el Pacto se invoca en los tribunales de Hong Kong.

10. El Comité celebra que se haya creado la Comisión de la Mujer en la RAE.

11. El Comité encomia el programa de la RAE destinado a capacitar a los trabajadores no calificados y desempleados con el objetivo de encontrar empleo para ellos. El Comité observa con reconocimiento que la Junta de Capacitación de Empleadores ejecuta programas de capacitación para las mujeres no calificadas y les otorga subsidios durante los cursos correspondientes.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

12. El Comité observa que las cuestiones relativas al derecho de residencia en el ámbito de la residencia permanente y las familias separadas impide el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las familias afectadas por la reinterpretación del artículo 24 de la Ley Fundamental hecha por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo el 26 de junio de 1999.

13. Si bien el "fin último es la elección de todos los miembros del Consejo Legislativo mediante el sufragio universal" (artículo 68 de la Ley Fundamental), el Comité observa que las actuales disposiciones para la elección del Consejo Legislativo tienen algunos rasgos antidemocráticos que impiden el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en la RAE.

14. La política económica de la RAE de Hong Kong, basada esencialmente en el criterio de "no intervencionismo positivo", consistente en mantener bajos los impuestos y limitar el gasto público a la prestación de los servicios indispensables, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Fundamental, que garantiza el libre intercambio, la libre empresa y un régimen de bajos impuestos durante 50 años como mínimo, ha afectado negativamente el ejercicio y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de Hong Kong, y esos efectos negativos se han visto exacerbados por la mundialización.


D. Principales motivos de preocupación

15. El Comité lamenta que la RAE no haya puesto en práctica varias de las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales de 1996, a pesar de las seguridades dadas por la delegación en el sentido de que éstas deben hacerse efectivas. En particular, el Comité desea reiterar su preocupación por los siguientes problemas:

a) El hecho de que la condición del Pacto en el ordenamiento jurídico interno de la RAE siga siendo diferente de la del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyas disposiciones se han incorporado en la legislación interna;

b) El hecho de que la RAE no haya hecho extensiva al sector privado la prohibición de la discriminación racial;

c) El hecho de que la RAE no haya prohibido la discriminación por motivos de orientación sexual o edad;

d) El hecho de que la RAE no haya creado una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato ni adoptado disposiciones alternativas adecuadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales;

e) La falta de protección contra el despido arbitrario y la ausencia de normas adecuadas sobre el salario mínimo obligatorio, las horas de trabajo, el descanso semanal remunerado, las pausas en el trabajo y el pago obligatorio de las horas extraordinarias;

f) La denegación, dimanante de la norma de las dos semanas, del derecho de los empleados domésticos extranjeros a buscar libremente empleo y a recibir protección contra toda discriminación al expirar su contrato; y

g) La falta de una política global para proteger a los niños contra todas las formas de maltrato.

16. El Comité lamenta mucho que en algunos fallos del Tribunal Superior de la RAE se opine que el Pacto tiene carácter "promocional" (Mok Chi Hung c. el Director de Inmigración, fallo de 5 de enero de 2001) o "de aspiración" (Chan To Foon c. el Director de Inmigración, fallo de 11 de abril de 2001). En muchas ocasiones el Comité ha confirmado que esas opiniones se basan en una idea equivocada de las obligaciones jurídicas dimanantes del Pacto.

17. Preocupa al Comité que la Comisión de la Mujer tal vez no tenga facultades ni recursos apropiados para garantizar la incorporación de una perspectiva de género en la formulación de políticas.

18. El Comité está sumamente preocupado por la generalización y el grado inaceptable de la pobreza en la RAE. Le preocupa especialmente que un gran número de personas de edad siga viviendo en la pobreza sin tener la posibilidad efectiva de beneficiarse de los servicios sociales.

19. El Comité está profundamente preocupado porque la RAE carece de disposiciones institucionales adecuadas para garantizar la formulación y aplicación de estrategias amplias, integradas, coherentes y eficaces para combatir la pobreza.

20. El Comité expresa su pesar por el hecho de que, en lo que respecta a la atención de las personas que padecen enfermedades mentales, la RAE tenga reservas para autorizar la prescripción de nuevos medicamentos más costosos pero más eficaces y que, según se ha demostrado, producen menos efectos secundarios en los enfermos mentales. Además, el Comité observa con preocupación la evidente falta de iniciativa de la RAE para impartir educación pública a fin de combatir la discriminación contra los discapacitados mentales.

21. También preocupa al Comité que muchas personas, incluidas las amas de casa, las personas con discapacidades y las personas de edad, estén excluidas del Sistema Obligatorio de Fondos de Previsión.

22. El Comité está profundamente preocupado por las dificultades provocadas por la política de la RAE en materia de residencia permanente y separación de la familia.

23. El Comité expresa su preocupación por el aumento del número de casos de maltrato de niños y del número de suicidios entre los jóvenes, de que se da cuenta en la información recibida.

24. El Comité está preocupado por el hecho de que la edad de la responsabilidad penal se haya fijado en la temprana edad de 7 años.

25. Si bien reconoce que la RAE ha hecho progresos en el sector de la vivienda, el Comité sigue estando profundamente preocupado porque muchos habitantes de Hong Kong siguen sin poder ejercer su derecho a la vivienda. A juicio del Comité, los apartamentos dormitorio llamados "casas jaula" son una afrenta a la dignidad humana y las estructuras construidas en azoteas plantean un grave peligro para la vida y la salud de sus habitantes.

26. El Comité está preocupado porque la Ordenanza sobre el orden público puede utilizarse para restringir las actividades sindicales, como las campañas pacíficas para promover los derechos laborales, que están protegidos por el apartado c) del artículo 8 del Pacto.


E. Sugerencias y recomendaciones

27. El Comité recuerda a la RAE que las disposiciones del Pacto constituyen una obligación jurídica para los Estados Partes, por lo que le insta a no sostener en las actuaciones judiciales que el Pacto sólo tiene un carácter "promocional" o "de aspiración".
28. El Comité vuelve a instar a la RAE a que ponga en práctica las sugerencias y recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales de 1996, así como en las presentes, y a que adopte las medidas concretas pertinentes.

29. El Comité recomienda a la RAE que retire su reserva al artículo 6 y la declaración interpretativa que sustituye su reserva anterior al artículo 8.

30. El Comité opina que el hecho de que la RAE no haya prohibido la discriminación racial en el sector privado constituye una violación de las obligaciones que tiene en virtud del artículo 2 del Pacto. El Comité exhorta a la RAE a que haga extensiva su prohibición de la discriminación racial al sector privado.

31. El Comité también insta a la RAE a que prohíba la discriminación por motivos de orientación sexual o edad.

32. El Comité exhorta a la RAE a crear una institución nacional de derechos humanos compatible con los Principios de París (1991) y la Observación general Nº 10 del Comité. Hasta que se cree esa institución, el Comité insta a la RAE a profundizar sus medidas para promover los derechos económicos, sociales y culturales.

33. El Comité exhorta a la RAE a asignar a la Comisión de la Mujer suficientes facultades y recursos para permitirle mejorar la condición de las mujeres en Hong Kong e incorporar la cuestión de la igualdad de la mujer en la formulación de sus políticas, así como asegurar una mayor participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública.

34. El Comité reitera su recomendación de que la RAE revise sus políticas en materia de despido arbitrario, salario mínimo, descanso semanal remunerado, pausas en el trabajo, horario máximo de trabajo y nivel de remuneración de las horas extraordinarias, para ajustar esas políticas a las obligaciones que tiene la RAE en virtud del Pacto.

35. El Comité insta a la RAE a aprobar leyes sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, prevista en el Pacto.

36. El Comité exhorta a la RAE a adoptar un sistema integral de pensiones que proporcione una protección adecuada en el ámbito de las jubilaciones a toda la población, y, en particular, a las amas de casa, las personas que trabajan por cuenta propia, las personas de edad y los discapacitados.

37. El Comité recomienda que se revise la Ordenanza sobre el orden público para modificar sus disposiciones con miras a garantizar la libre realización de las actividades sindicales, tal como dispone el apartado c) del artículo 8 del Pacto.

38. El Comité recomienda enfáticamente que la RAE cree una dependencia interdepartamental o una comisión independiente para combatir la pobreza, con el fin de investigar la pobreza, formular estrategias de lucha contra la pobreza y supervisar todas las políticas para determinar su influencia en la pobreza.

39. El Comité insta a la RAE a garantizar que el grado de asistencia general de la seguridad social permita que los beneficiarios tengan un nivel de vida razonable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Pacto.

40. Se insta a la RAE a que, al formular y aplicar sus políticas en materia de residencia permanente y separación de la familia, se preste suma atención a todos los aspectos de derechos humanos de la cuestión, incluidos el párrafo 2 del artículo 2, y los artículos 3 y 10 del Pacto. El Comité recuerda a la RAE que toda limitación relacionada con el artículo 10 debe justificarse en relación con uno de los elementos que figuran en el artículo 4. El Comité insta a la RAE a que vuelva a considerar la posibilidad de prorrogar la "concesión" que hizo tras la reinterpretación de 26 de junio de 1999.

41. Se exhorta a la RAE a aumentar la transparencia de todos los procesos relacionados con la residencia permanente y la separación de la familia. Por ejemplo, el Comité recomienda que todos los datos, debidamente desglosados (por ejemplo, por origen del solicitante), se den a conocer y se presenten en el Consejo Legislativo cada seis meses.

42. El Comité insta a la RAE a que adopte medidas urgentes para resolver los problemas que provocan suicidios entre los jóvenes y todo tipo de maltrato de niños.

43. El Comité exhorta a la RAE a que enmiende su legislación para aumentar la edad de la responsabilidad penal, garantizando así los derechos del niño de acuerdo con el artículo 10 del Pacto.

44. El Comité exhorta a la RAE a prestar urgentemente atención al derecho a la vivienda de todos los residentes de Hong Kong, incluidos los ocupantes ilegales y los que viven en estructuras construidas en azoteas o en apartamentos dormitorio o "casas jaula". Se pide a la RAE que en su próximo informe periódico preste especial atención a los efectos de las políticas vigentes en lo que respecta a las viviendas ocupadas ilegalmente, las estructuras construidas en azoteas y los apartamentos dormitorio o "casas jaula". En particular, el Comité desearía que la RAE formulara observaciones sobre la aplicación y eficacia de la Ordenanza sobre los apartamentos dormitorio (cap. 447).

45. El Comité recomienda que la RAE lleve a cabo una amplia revisión de la política en materia de salud mental y adopte medidas eficaces para que los enfermos mentales disfruten del derecho a una atención sanitaria adecuada y asequible. El Comité insta a la RAE a que imparta educación pública para combatir la discriminación contra los enfermos mentales.

46. El Comité pide a la RAE que difunda las presentes observaciones finales lo más ampliamente posible entre la población.

47. El Comité pide a la RAE que en su segundo informe periódico aborde la cuestión de la puesta en práctica de las presentes observaciones finales.

48. El Comité pide a la RAE que presente información sobre los progresos realizados en la aplicación de la recomendación del Comité que figura en el párrafo 30 (discriminación racial) para el 30 de junio de 2003. El Comité pide a la RAE que presente su segundo informe periódico completo respetando las fechas de presentación prescritas.

 

 



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