EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
CROACIA
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó
el informe inicial de Croacia sobre la aplicación del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.46) en sus
sesiones 69ª, 70ª y 71ª, celebradas los días 19 y 20 de
noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.69 a 71), y aprobó las observaciones
finales que figuran a continuación en sus sesiones 83ª y 84ª,
celebradas el 28 de noviembre de 2001.
A. Introducción
2. El Comité acoge complacido el informe inicial del Estado Parte, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité.
3. El Comité toma nota con satisfacción de la alta calidad de las respuestas dadas por escrito y verbalmente por el Estado Parte, y de la forma abierta y franca en que se ha desarrollado el constructivo diálogo mantenido con la delegación, de la que formaban parte expertos de alto alto nivel. Acoge satisfecho la buena disposición de la delegación para proporcionar más información por escrito en respuesta a las preguntas que no pudieron contestarse durante el diálogo.
B. Aspectos positivos
4. El Comité celebra la adhesión del Estado Parte a los seis principales tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos, el Pacto y los convenios fundamentales de derechos humanos de la Organización Internacional del Trabajo. Observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución revisada del Estado Parte, los acuerdos internacionales en los que el Estado es Parte tienen un rango superior al de las leyes nacionales y son directamente aplicables en los tribunales del país. Celebra el hecho de que el Pacto haya sido invocado en algunas ocasiones en los procedimientos judiciales. Celebra además los esfuerzos que se están realizando para impartir una formación a los jueces en materia de normas internacionales de derechos humanos aplicables. Asimismo, observa con satisfacción que en la Constitución revisada se enumeran explícitamente varios derechos económicos, sociales y culturales.
5. El Comité observa complacido que muchas de las leyes anteriores a la independencia y de las medidas de transición posteriores a la misma están siendo enmendadas o reemplazadas por nuevas leyes que se ajustan mejor a los principios internacionales de derechos humanos. Algunas leyes se han promulgado o enmendado para que varios tipos concretos de violencia contra la mujer constituyan delitos procesables por el fiscal ex officio, y la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, 2001-2005 y las enmiendas propuestas a las leyes por las que se rigen las elecciones tienen entre sus objetivos promover la participación de la mujer en la política. Además, el Comité acoge complacido la reciente enmienda del antiguo artículo 210 de la Ley del trabajo, en virtud de la cual el hecho de no pagar los salarios en un plazo de 30 días se reconoce actualmente como un motivo para convocar una huelga legal.
6. El Comité observa que el Estado Parte recibe la asistencia internacional en relación con cuestiones de gran alcance, como la democratización, los derechos humanos, la reconstrucción y el desarrollo, que afectan al disfrute de muchos derechos económicos, sociales y culturales. Observa que algunos Estados donantes y organizaciones internacionales y regionales están ejecutando importantes programas de asistencia. Celebra la colaboración entre el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
7. El Comité reconoce que Croacia se halla en un estado de transición y que se está recuperando de un conflicto armado, lo cual crea complejas dificultades socioeconómicas, políticas y de otra índole para garantizar el goce de los derechos establecidos en el Pacto. Entre esas dificultades figuran la ruptura del sistema de asistencia social, altos niveles de desempleo y extensos daños en la infraestructura física de la nación. Una consecuencia de la guerra ha sido el alto nivel de violencia, tanto física como verbal, en las esferas pública y privada. El problema de la violencia, incluida la dirigida contra la mujer, los miembros de sindicatos y miembros de ciertos grupos étnicos, se ha intensificado debido a la fragilidad de la economía.
8. El Comité observa que el gran número de personas desplazadas dentro y fuera del territorio ha creado una presión adicional sobre los recursos del Estado Parte. El Comité observa también la alta proporción de personas de edad avanzada que viven en el Estado Parte o tratan de regresar a él, lo cual exige mayores contribuciones de una población económicamente activa proporcionalmente más pequeña, a través del sistema de pensiones, el sistema de atención de la salud y otros programas de bienestar social.
D. Principales motivos de preocupación
9. El Comité observa con preocupación que las medidas para promover la armonía étnica parecen ser insuficientes y se ven entorpecidas por la continua aplicación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias. Le preocupan los informes según los cuales las autoridades competentes a menudo no combaten suficientemente los actos privados de discriminación y la violencia por motivos étnicos.
10. El Comité observa con preocupación que muchos desplazados de origen étnico serbio continúan tropezando con dificultades legales y administrativas en su intento por recuperar sus antiguas viviendas. También preocupa al Comité que, si bien el proceso de repatriación y reinstalación de las personas de origen étnico serbio ha empezado a mostrar signos de mejora, los resultados y el ritmo al que se produce su regreso y se solucionan sus reclamaciones sobre sus bienes y derechos de arrendamiento en relación con el caso de otros desplazados croatas muestra que las personas de origen étnico serbio siguen teniendo muchos obstáculos a la hora de regresar. Preocupa profundamente al Comité que debido a esos obstáculos muchos serbios hayan sufrido violaciones de los derechos enunciados en los artículos 2 y 11 del Pacto.
11. El Comité expresa especial preocupación por el hecho de que la concesión de la ciudadanía en virtud de la Ley de ciudadanía croata (1991) no se haya regido por criterios no discriminatorios imparciales y objetivos basados en la residencia que se tenía antes de la guerra y en las relaciones con Croacia y que, como consecuencia, se haya favorecido notoriamente a las personas de origen étnico croata. El Comité observa con preocupación que el hecho de no poder demostrar la residencia habitual reduce la posibilidad de obtener la nacionalidad croata para las personas de ciertos grupos minoritarios que se marcharon durante la guerra y desean regresar a Croacia.
12. El Comité está profundamente preocupado por el alto nivel de desempleo que existe en el Estado Parte que crea condiciones que impiden a gran parte de la población disfrutar del derecho al trabajo, en particular en las zonas donde reside un gran número de repatriados. También preocupan al Comité los informes de discriminación en el empleo por motivo de género, edad y origen étnico.
13. El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres, que están generalmente empleadas en los trabajos que pagan los salarios más bajos y escasamente representadas en la administración y la función pública. Todavía no existe una prohibición jurídica contra el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Pese a la medida, tan bien acogida, de incluir los delitos de violencia sexual en el Código Penal reformado (1999) y los delitos de violación en el matrimonio y violencia en el hogar en la nueva Ley de la familia (1999), la falta de sensibilización de la policía hacia esos delitos y de procedimientos eficaces para luchar contra ellos deja a las mujeres prácticamente desprotegidas contra la violencia en el hogar.
14. Preocupan al Comité los informes según los cuales Croacia sirve como importante lugar de tránsito para la trata de personas, en particular mujeres. El Comité lamenta no haber recibido ninguna información sobre la naturaleza, dimensiones o causas del fenómeno de la trata de seres humanos.
15. El Comité está alarmado por el gran número de casos que esperan ser resueltos por los tribunales, y que se estiman aproximadamente en 1 millón, en un país donde la población es de unos 4,8 millones, lo que obstaculiza el acceso a la justicia. También preocupa al Comité que muchas decisiones de los tribunales que favorecen a las minorías, sobre todo a las personas de origen étnico serbio, no sean aplicadas por el órgano responsable de su cumplimiento. La demanda Nº 45.943/99, Rudan c. Croacia, un caso recientemente resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pone de manifiesto los obstáculos con que, al parecer, se enfrentan muchas personas de origen étnico serbio en lo relativo a sus derechos de ocupación, y las dificultades que tienen que superar para lograr una reparación a través de los tribunales. El mencionado caso demuestra los obstáculos legales y administrativos que tiene que superar una familia serbia que ha apelado contra la extinción unilateral de sus derechos de ocupación. Aunque el Tribunal Europeo resolvió que este caso era inadmisible por motivos ratione temporis, el Comité señala que los hechos que se describen en el caso tuvieron lugar después de 1992, cuando el Pacto estaba en vigor en Croacia, y que el problema subsiste en la actualidad.
16. El Comité observa con preocupación que los criterios jurídicos para establecer sindicatos son excesivamente estrictos y no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto. También le preocupa que el número mínimo de empleados necesario para formar un sindicato es demasiado restrictivo.
17. El Comité observa con preocupación que no existen datos fidedignos que permitan al Estado Parte identificar los grupos más desfavorecidos y marginados.
18. El Comité está preocupado por el deterioro del nivel de vida general en el Estado Parte, que es producto en parte de la inestabilidad económica, los altos niveles de desempleo, la falta de pago de sueldos a muchos trabajadores, los pagos de pensiones efectuados por los croatas antes de la independencia que no se han recuperado y la destrucción de infraestructura vital y asentamientos durante la guerra, que no se han reconstruido. Preocupa al Comité que algunas actividades de reconstrucción realizadas parecen haber beneficiado de forma desproporcionada a ciertos grupos étnicos.
19. Con respecto al derecho a la educación, el Comité encomia la casi realización de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, de conformidad con el artículo 14 del Pacto. Pero le causan inquietud los informes según los cuales algunos niños de ciertos grupos étnicos, en particular los romaníes y los niños de los extranjeros ilegales, no asisten a la escuela. Preocupan al Comité los informes de que los planes de estudio y los libros de texto utilizados en las escuelas contienen referencias peyorativas a los grupos minoritarios.
E. Sugerencias y recomendaciones
20. El Comité insta al Estado Parte a que inicie un examen amplio del fenómeno de todas las formas de discriminación, tal como se entiende en el artículo 2 del Pacto y en las disposiciones pertinentes de otros tratados internacionales de derechos humanos de los que es Parte, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recomienda que se adopten las medidas necesarias, en particular reformas legislativas, para lograr que se respeten en todo el territorio los derechos de todos los grupos minoritarios, sin discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
21. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para acelerar el regreso y la reintegración en la sociedad croata de todos los refugiados croatas sin discriminación, en particular los de origen étnico serbio, agilizando el proceso de restitución de sus viviendas y proporcionándoles un alojamiento alternativo adecuado, o una compensación cuando no sea posible la restitución, como señaló el Comité en su Observación general Nº 7 sobre el derecho a una vivienda adecuada.
22. El Comité insta al Estado Parte a que establezca criterios objetivos para otorgar la ciudadanía a aquellos que la deseen, en particular las personas que partieron de Croacia durante la guerra y desean regresar, cualquiera que sea su origen étnico, y a que enmiende en consecuencia la Ley de ciudadanía croata. Recomienda además que el Estado Parte ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.
23. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos por reducir el desempleo y promover la actividad empresarial. Para tal fin, el Estado Parte velará por que todas las medidas, incluida la capacitación de los candidatos al empleo y la colocación de solicitantes de empleo en los posibles puestos de trabajo, se apliquen de forma no discriminatoria.
24. El Comité insta al Estado Parte a que inicie una amplia revisión de la situación de la mujer en todos los aspectos de la vida, como miembros de familia, en la fuerza del trabajo y como funcionarias públicas, a fin de determinar las situaciones en que las mujeres están en desventaja y elaborar leyes y políticas apropiadas para hacer frente a la desigualdad de que son objeto.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que
el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo se convierta en un delito procesable.
26. El Comité recomienda que se examinen todas las políticas,
leyes y prácticas presentes y futuras a la luz de sus posibles efectos
en las mujeres y que se adopten las medidas apropiadas para garantizar que las
mujeres no estén en una situación de desventaja.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite en su segundo informe periódico información detallada sobre la índole, el alcance y las causas de la trata de personas en su territorio.
28. Dado el considerable número de personas que se ven afectadas en sus derechos de ocupación, adquisición de la ciudadanía y otras cuestiones derivadas de la guerra y la independencia, el Comité considera que se podría reducir considerablemente la carga que tiene que soportar el sistema judicial mediante la adopción de leyes no discriminatorias y la consiguiente agilización de los procedimientos jurídicos y administrativos.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para proporcionar una amplia formación en materia de derechos humanos a los miembros de todas las profesiones que tienen una función directa que desempeñar en la promoción y protección de los derechos humanos, como jueces, abogados, miembros de la policía y militares. La enseñanza del Pacto debería formar parte de esa formación.
30. El Comité insta al Estado Parte a que revise sus criterios para establecer sindicatos de conformidad con el artículo 8 del Pacto y los convenios pertinentes de la OIT, de los cuales es Parte.
31. El Comité insta al Estado Parte a que estructure sus actividades de recopilación de datos, de tal forma que pueda identificar claramente los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad. Insta al Estado Parte a que realice estudios sobre todas sus leyes, políticas y prácticas para averiguar sus posibles efectos en esos grupos, en particular en relación con las esferas que afectan más directamente a las condiciones de vida más elementales, como el empleo, la restitución de la vivienda, la reinstalación, los derechos de arrendamiento, la atención de la salud, la naturalización y la educación. Todos los datos deberán desglosarse por grupos minoritarios, y por sexo, religión, discapacidad y otros criterios pertinentes que ayuden al Estado Parte a formular programas cuyo objetivo sea ayudar a los más necesitados.
32. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para resolver el problema del alto nivel de desempleo.
33. El Comité recomienda con carácter de urgencia que el Estado Parte prosiga sus negociaciones con las autoridades competentes para lograr que todas las personas que hicieron aportaciones a la caja de pensiones antes de la independencia puedan cobrar sus pensiones.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente los efectos probables de sus planes de privatizar algunas partes del sistema nacional de atención de la salud en los sectores más desfavorecidos y marginados de la sociedad, en particular los desempleados y los subempleados, las personas sin hogar y los que viven en la pobreza.
35. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que el contenido de la educación se oriente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, hacia el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, la creación de condiciones para que las personas puedan participar efectivamente en una sociedad libre y la promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad.
36. El Comité recomienda que se adopten medidas inmediatas para que todos los niños que residen en el territorio del Estado Parte, cualquiera que sea su origen étnico o la condición de sus padres, puedan participar en el sistema educacional sin discriminación.
37. El Comité hace un llamamiento para que se revisen los programas educacionales de las escuelas en todos los niveles, con miras a promover la educación en materia de derechos humanos, el entendimiento mutuo, la tolerancia y la amistad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. En cambio, todo contenido que sea discriminatorio o peyorativo hacia los demás deberá suprimirse inmediatamente. Recomienda que el Estado Parte se inspire en la Observación general Nº 13 del Comité sobre el derecho a la educación y en la Observación general Nº 1 del Comité de los Derechos del Niño sobre los propósitos de la educación.
38. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte establezca un procedimiento amplio mediante el cual puedan tomarse en consideración las opiniones de las organizaciones no gubernamentales durante la preparación de los futuros informes. El próximo informe deberá ser ampliamente distribuido entre todos los sectores interesados de la sociedad civil a quienes se les solicitará que aporten sus contribuciones.
39. El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales, en particular entre los organismos gubernamentales y el poder judicial, y que informe al Comité en su segundo informe periódico de todas las medidas adoptadas para ponerlas en práctica.
40. El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2006.