EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
CHIPRE
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Chipre
sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.12), junto con las respuestas
por escrito a la lista de cuestiones que debían abordarse, en sus sesiones
34ª, 35ª y 36ª, los días 18 y 19 de noviembre de 1998
y aprobó en la 55ª sesión (19º período de sesiones),
celebrada el 3 de diciembre de 1998 las observaciones finales que figuran a
continuación.
A. Introducción
2. El Comité celebra que Chipre haya presentado el tercer informe periódico
(E/1994/104/Add.12), que le parece que por lo general se ha ajustado a sus directrices
para la presentación de informes. El Comité también manifiesta
su reconocimiento por las respuestas extensas presentadas a la lista de cuestiones,
por escrito, así como por la información que la delegación
proporcionó durante el diálogo. Ahora bien, lamenta que el informe
no contenga suficiente información sobre los obstáculos y problemas
con que se tropezó en la aplicación del Pacto.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la categoría que los instrumentos de derecho
internacional, entre ellos el Pacto, tienen en el ordenamiento jurídico
y agradece que sea superior a la del derecho nacional. Toma nota de que se pueden
invocar directamente ante los tribunales las disposiciones del Pacto.
4. El Comité alaba los intentos del Gobierno por seguir prestando servicios
como abastecimiento de electricidad o pago de pensiones a la población
que vive en la parte de la isla que no está bajo su control.
5. El Comité celebra el reciente establecimiento de la Institución
Nacional de Derechos Humanos, órgano independiente integrado por elementos
de los sectores público y privado. Toma nota de que no se ha promulgado
oficialmente en forma de ley la existencia del Comité y de que su independencia
no está garantizada.
6. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados
por incorporar los derechos humanos en los planes de estudio de las escuelas
y universidades, así como de las actividades que se realizan en el país
para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
7. El Comité celebra que la delegación haya afirmado que se han
revocado las disposiciones del Código Penal que tipificaban la homosexualidad
como delito.
8. El Comité también toma nota con satisfacción de que
la delegación ha afirmado que el informe se ha difundido ampliamente
entre los órganos gubernamentales y no gubernamentales.
9. El Comité celebra la designación de un comité asesor
a efectos de prevención de la violencia en la familia y de pago de subsidios
a la organización no gubernamental "Asociación para la Prevención
y Lucha contra la Violencia Doméstica".
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
10. La persistencia de la división de Chipre obstaculiza la capacidad del Estado Parte por ejercer control sobre la totalidad de su territorio y, por consiguiente, no puede asegurar que se aplique el Pacto en todo el país.
D. Principales motivos de preocupación
11. Al Comité le preocupa no contar con información sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población chipriota que vive en la zona que no está bajo el control del Gobierno.
12. El Comité está preocupado por la persistencia de discriminación
entre hombres y mujeres, que incluye desigualdades, entre otras cosas, en las
oportunidades profesionales, la remuneración por salario igual, (especialmente
en el sector privado), la protección de la seguridad social, la transmisión
de la nacionalidad a los hijos y la concesión de la condición
de refugiado a los niños (únicamente se confiere a los hijos de
hombres desplazados). Esto parece deberse a factores estructurales y culturales.
13. Los trabajadores domésticos disfrutan de poca protección contra
la obligación de trabajar horarios de duración indebida. Parece
ser que el Estado Parte no presta protección adecuada contra medidas
represivas y de explotación de que son víctimas las prostitutas.
Estas personas son especialmente vulnerables porque temen ser castigadas por
sus empleadores. Además el Comité señala la tendencia del
Estado Parte a subvalorar el problema.
14. El Comité toma nota con inquietud de que la edad legal mínima
no garantiza condiciones de existencia dignas en el sentido del inciso ii) del
apartado a) del artículo 7 y del artículo 11 del Pacto, especialmente
para los dependientes de comercio, enfermeros, oficinistas, personal auxiliar
en guarderías, etc.
15. El Comité manifiesta su verdadera preocupación por los casos
de violencia doméstica en la sociedad chipriota. La continuación
de esta situación pone en tela de juicio que el Estado Parte haya hecho
todo lo posible para cumplir su deber con arreglo a los artículos 10
y 12 del Pacto. En particular, parece que el Gobierno no ha adoptado una política
adecuada de prevención ni ha aplicado cabalmente las medidas legislativas
en vigor para combatir la violencia en la familia y ayudar a las víctimas.
16. El Comité está alarmado ante las alegaciones de trato inhumano
o degradante de los enfermos mentales en algunos establecimientos sanitarios.
Recalca que esta situación constituye una grave violación de las
obligaciones del Estado Parte con arreglo a los artículos 2 y 12.
17. El Comité toma nota además de que hay muchos proyectos de
ley y otras medidas relativas a los derechos económicos, sociales y culturales
que están esperando la aprobación del Parlamento o del Consejo
de Ministros o su aplicación por otros órganos oficiales y pide
al Estado Parte que acelere el proceso a fin de cumplir sus obligaciones en
vigor con arreglo al Pacto.
E. Sugerencias y recomendaciones
18. El Comité recomienda que se promulgue rápidamente en forma de ley la existencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos, recientemente creada, y que se garantice su independencia.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus tentativas
de garantizar que tanto hombres como mujeres gocen en pie de igualdad de los
derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
a) emprendiendo una campaña de información pública en gran
escala para acabar con los prejuicios sociales respecto de los papeles asignados
por razón del sexo;
b) tomando todas las disposiciones del caso para garantizar plenamente el principio
de igual salario por trabajo de igual valor, en particular en el sector privado;
c) promulgando los proyectos de reglamentos referentes al empleo y las condiciones
de trabajo de las mujeres encintas y las madres que amamantan a sus hijos, conforme
a las normas internacionales pertinentes;
d) derogando las disposiciones discriminatorias de la legislación en
materia de seguridad social;
e) promulgando el proyecto de ley encaminado a abolir la discriminación
en la adquisición y transmisión de la nacionalidad.
20. El Comité exhorta al Estado Parte a hacer todo lo necesario para
que se entiendan mejor el carácter y la amplitud de los problemas con
que tropiezan los empleados domésticos con vistas a arbitrar soluciones
adecuadas y aplicarlas. El Comité hace hincapié en la necesidad
de:
a) dar inicio a campañas de información sobre esta cuestión
entre los sindicatos, las organizaciones femeninas y las comunidades a las que
pertenecen los empleados domésticos en Chipre;
b) mejorar el sistema de denuncia de abusos, con vistas a garantizar cabalmente
los derechos de los demandantes.
21. El Comité también exhorta al Estado Parte a vigilar más
estrechamente el fenómeno de la prostitución en Chipre con vistas
también a rescatar a quienes hayan caído en ella o estén
obligados a prostituirse y proteger sus derechos con arreglo al Pacto.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias
para aumentar el sueldo mínimo establecido a fin de cumplir cabalmente
sus obligaciones con arreglo a los artículos 7 y 11 del Pacto.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una política
para evitar el fenómeno de la violencia en el hogar y hacerle frente
en toda su complejidad y pide que en el próximo informe periódico
se analice cuáles son las medidas que parecen dar mejores resultados
al tratar este problema. A este respecto, el Comité exhorta al Estado
Parte a brindar ayuda económica a la organización no gubernamental
"Asociación para la Prevención y Lucha contra la Violencia
Doméstica" para fundar lo antes posible el proyectado hogar para
mujeres.
24. A la vez que toma nota de que la delegación ha afirmado que el trato
de los enfermos mentales "ha mejorado espectacularmente", el Comité
recalca la necesidad de revisar a fondo su política sanitaria respecto
de esos pacientes a fin de atender del mejor modo posible a todas sus necesidades
y garantizar todos sus derechos humanos.
25. El Comité pide que en su próximo informe periódico
el Estado Parte incluya información extensa sobre la amplitud de la toxicomanía
en Chipre e indique si se ha promulgado el proyecto de ley sobre estupefacientes
y sustancias psicotrópicas sometido al Parlamento, y evalúe la
labor del servicio terapéutico antidrogas propuesto en el proyecto de
ley si ya está funcionando.
26. El Comité recomienda que se presenten rápidamente a la aprobación
del Parlamento o del Consejo de Ministros los proyectos de ley y reglamentaciones
propuestas para mejorar la aplicación eficaz del Pacto. Estos proyectos
de ley y propuestas son los siguientes:
a) la ley propuesta sobre el matrimonio, el divorcio y los tribunales de familia;
b) un proyecto de ley para reglamentar los derechos de los solicitantes de asilo;
c) un proyecto de ley para enmendar la ley pertinente relativa a la nacionalidad
de los niños nacidos de madres chipriotas;
d) un proyecto de ley para reglamentar el derecho a la huelga y asegurar que
sea plenamente conforme con el Convenio Nº 87 de la OIT;
e) un proyecto de ley titulado "Sistema Nacional de la Salud" que
está esperando la aprobación del Consejo de Ministros desde 1996.
27. Por último, el Comité pide que el Estado Parte asegure la
amplia difusión en Chipre de estas observaciones finales e informe al
Comité en su cuarto informe periódico, de las actividades destinadas
a aplicar las recomendaciones.